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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acuña, Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de crear un Fondo para la ejecución de obras públicas en esa misma zona.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, cabe dejar constancia expresa en este informe de las siguientes menciones:
1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Están en esta situación los artículos 3º, 4º y 9º.
2º.- Artículos suprimidos:
No hay.
3º.- Artículos modificados:
Se han modificado los artículos 1°, 2º, 5º y 6º.
4º.- Artículos nuevos introducidos:
Fue aprobado un artículo 10 nuevo.
5º.- Indicaciones rechazadas:
1) De los señores Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, para intercalar en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de "exceptuando", lo siguiente:
"sueldos y salarios".
(Esta indicación fue rechazada por asentimiento unánime).
2) De los señores Acuña y Tagle, para sustituir el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo....- Los fondos que produzca esta ley se distribuirán entre las 12 comunas de la provincia de Valdivia y entre las comunas de Cautín, en su caso, de acuerdo con el cálculo proporcional de los impuestos de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna, previo informe del Servicio de Impuestos Internos.
Los giros que haga cada Municipalidad, se efectuarán por decreto de la Alcaldía, refrendado por el Tesorero Comunal respectivo.”.
(Esta indicación fue rechazada por asentimiento unánime).
3) De los señores Acuña, Tagle, Momberg y García, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 6º:
"Igualmente se destinará un 10% de las entradas que produzca esta ley en las provincias de Valdivia y Cautín, por cada Municipalidad de las comunas respectivas a la especialización de mano de obra.”.
(Esta indicación fue rechazada por unanimidad).
4) De los mismos señores Diputados, para sustituir el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo....- Cada Municipalidad deberá destinar un 10% a la adquisición de clínicas ambulantes para la atención médicodental y control maternoinfantil.”.
(Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos).
5) De los señores Basso, Guastavino, Solís, Cademártori, Castilla, Sabat, Koenig, Leighton y la señora Toledo, para sustituir el artículo 8º por el siguiente:
"Artículo....- Las Municipalidades de las provincias de Cautín y Valdivia quedan autorizadas para contratar empréstitos con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus leyes orgánicas y el interés no podrá exceder del 10% anual y el o los empréstitos se extinguirán en un plazo máximo de 10 años.”.
(Esta indicación fue rechazada por unanimidad).
6) De los señores Campos, Señoret y Mercado, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Modifícanse los siguientes artículos de la ley Nº 17. 105, del 14 de abril de 1969, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica:
a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 147, por los siguientes:
"Las patentes indicadas en las letras A), E) y F) del artículo 140 de la presente ley, sólo podrán otorgarse en la proporción de una por cada 400 habitantes y en cada giro, considerando separadamente, dentro de la comuna respectiva.
"Cada cinco años, el Presidente de la República fijará el número de patentes limitadas a que se refiere el inciso anterior para cada uno de sus diferentes giros, tomando como base, el número de habitantes que certifique el Servicio Nacional de Estadística y Censos para la comuna que corresponda. ", y
b) Reemplázase el artículo 16, transitorio, por el siguiente:
"En el plazo de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República deberá practicar la nueva fijación del número de patentes para cada comuna a que se refieren los artículos 147 y 164, inciso sexto de esta ley, y desde la fecha del o los decretos supremos respectivos comenzará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación, todo de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones señaladas en el presente artículo. "
"En ningún caso las fijaciones que el Presidente de la República efectúe en virtud del inciso anterior, afectará al número de patentes que en cada giro se hubieren otorgado con anterioridad a la promulgación de esta ley. "
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, los artículos 3º, 4º y 9º del proyecto deben declararse reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe.
Corresponde a continuación analizar las modificaciones introducidas.
En primer término, la Comisión aprobó una indicación con el propósito de excluir a la provincia de Cautín de todo el proyecto. Sin embargo, al pronunciarse sobre la primera indicación de la hoja de tramitación, que contiene las indicaciones que se formulan en la Sala durante la discusión general, la Comisión la aprobó sin excluir el nombre de Cautín. Más tarde, en el transcurso de la discusión se acordó incorporar a los beneficios y efectos de esta ley a la provincia de Llanquihue, además de las mencionadas.
Se modificó el inciso primero del artículo 1º, con el objeto de reemplazar el recargo a los impuestos que se paguen en la zona, por un mandato para que las Tesorerías Provinciales respectivas pongan a disposición de las Municipalidades de las provincias favorecidas un 5% de los impuestos vigentes que se recauden, excluido el de compraventa.
Se reemplazó asimismo la forma de distribución de los fondos provenientes de este proyecto, debiendo invertírselos directamente en cada comuna en proporción al rendimiento que resulte y no de acuerdo al cálculo proporcional de avalúos de los bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna. El sistema parece más justo, porque cada provincia recibirá, a través de sus respectivas comunas, el porcentaje establecido en la ley de lo que rindan los impuestos.
Respecto de la provincia de Llanquihue se destinan fondos para los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas y para el Asilo de Huérfanos de Puerto Montt, con cargo a los recursos que se obtengan de esta ley.
Por último, se aprobó 'un artículo nuevo, que modifica la ley Nº 10. 323. Esta norma tiene por objeto regularizar la situación del puerto de Corral que por aplicación de dicha ley se encuentra en una situación de excepción que lo perjudica, frente a las disposiciones vigentes en el resto de los puertos del país.
Este artículo nuevo fue aprobado por unanimidad.
El resto de las modificaciones al proyecto también fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de las que consisten en excluir a la provincia de Caut��n del proyecto y en incorporar a la provincia de Llanquihue.
Por las consideraciones precedentes y las que podrá proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Cautín y Llanquihue, excluido el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos.
Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Valdivia y Llanquihue, las que procederán a depositar en una cuenta especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará "Fondos de Obras Públicas de Valdivia" o "Fondos de Obras Públicas de Llanquihue", según corresponda.
Artículo 2º.- Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Llanquihue, en proporción al rendimiento que resulte de la aplicación del artículo 1° en cada una de ellas, previo informe del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 3º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio, fijarán cada año, la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.
Artículo 4º.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para:
a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas;
b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.
Artículo 5º.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Valdivia y Llanquihue deberán aportar, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca esta ley, el que se distribuirá entre todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos existentes en cada comuna.
Artículo 6º.- Igualmente se aportará un 10% de las entradas que produzca esta ley en la provincia de Valdivia, a la Universidad Técnica del Estado, la que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esa provincia.
Las Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas deberán aportar un 5% de las entradas que produzca esta ley en sus comunas a los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente.
La Municipalidad de Puerto Montt aportará un 5% de las entradas que le produzca esta ley en la comuna, al Asilo de Huérfanos de Puerto Montt.
Artículo 7º.- Cada municipio deberá destinar otro 10% a la construcción y/o habilitación de postas rurales de atención médica y control maternoinfantil.
Artículo 8º.- No se podrán contratar empréstitos con cargo a los fondos que produzca esta ley.
Artículo 9º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 10. 323:
Suprímense las palabras "de almacenaje", y
Agréganse después de las palabras
"impuesto o derecho", las siguientes: "excluidos los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile".
Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo, los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº 10. 323.”.
Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969.
Aprobado en sesión de fecha 11 de septiembre del año en curso con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri Valdés, Fuentealba Caamaño, Fuentes Andrades, Iglesias, Maira, Olave, Penna, Phillips, Schleyer y Urra.
Diputado informante se designó al señor Olave.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".
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