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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Guastavino, Figueroa, Cantero, Andrade, Tavolari, Cardemil y Barahona que establece normas para la elaboración del Reglamento de trabajo a bordo de los barcos pesqueros.
El proyecto en informe consiste en derogar el Reglamento de Trabajo a bordo de los barcos pesqueros, Nº 214, de 30 de junio de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en razón a que vulnera diversas disposiciones del Código del Trabajo, perjudicando enormemente a los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los barcos pesqueros y en la creación de una Comisión Tripartita para que resuelva acerca del Reglamento definitivo de los trabajadores mencionados.
Cabe hacer presente, que dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe las ideas esenciales que lo fundamentan.
Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Derógase el Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, Nº 214, de 30 de junio de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2º.- Constituyase una Comisión Tripartita formada por dos representantes de los Armadores pesqueros, dos representantes de los trabajadores pesqueros que serán nominados por la Federación de Sindicatos Profesionales de Pescadores de Chile y un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que la presidirá, para que dentro del término de noventa días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, estudien, propongan y resuelvan acerca del Reglamento definitivo del Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros. Este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial, a más tardar, dentro de 15 días desde la toma de razón del Decreto respectivo.
Artículo 3º.- La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá facultades solamente para fijar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de dichas naves. Los sistemas de remuneraciones, horarios de trabajo, descansos diarios, sistemas de pagos de sobretiempos, etc. , serán reguladas por lo que disponga el Código del Trabajo y leyes complementarias, o por lo que se exprese en las respectivas actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, suscritos por los trabajadores y los armadores. Las dotaciones de trabajo de cada nave, serán fijadas de común acuerdo entre las Empresa y el Sindicato que corresponda.
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Rodríguez, Monares, Leighton, Hurtado, Figueroa, Acevedo y señora Lazo, doña Carmen.
Se designó Diputado informante al señor Figueroa.
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones".
"