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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto remitido por el Honorable Senado, que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre.
El proyecto en informe tiende a reparar una serie de situaciones injustas y de discriminaciones odiosas que se han producido, como por ejemplo en la Chile Exploration Company, empresa que distingue los años servidos antes o después de los años 1954, para los obreros, y 1956 para los empleados, sin ninguna justificación.
Según se estableció en la Comisión, también se contemplan, en la iniciativa legal en informe, reglas especiales para el caso que el trabajador recontratado haya percibido ya una indemnización por años de servicios, la que deberá rebajarse, dentro de ciertos límites razonables de la que en definitiva le corresponda percibir por tal concepto.
El proyecto remitido por el Senado, en informe, se sustituyó por una indicación más amplia que otorga mayores beneficios a los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre.
Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión para elaborar este informe, sólo se menciona en él lo más esencial del proyecto.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar a la Honorable la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Los trabajadores de las empresas explotadoras de la Gran Minería del Cobre tendrán derecho a que se les calcule y pague el beneficio de la indemnización por años de servicios, sean continuos o discontinuos, servidos como obrero o empleado, y en las demás condiciones actualmente pactadas con sus Convenios Colectivos.
Cualquiera cantidad pagada anteriormente al trabajador por concepto de indemnización por años de servicios convencional, podrá ser rebajada de la cantidad de dinero que le corresponda percibir por este mismo concepto revalorizada de acuerdo al 50% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor en el período que medie entre la o las anteriores terminaciones de sus contratos de trabajo, indemnizados, y la fecha de su nuevo retiro. Esta revalorización no podrá exceder en ningún caso al doble de las cantidades anteriormente pagadas por esta misma causa, y no se aplicará a los años servidos con anterioridad a 1954.
Dentro de los seis meses contados desde la fecha de su recontratación, el trabajador podrá optar por la modalidad a que se refiere el inciso anterior o pedir que se practique el cálculo de la suma que deba devolver a la fecha de su nuevo ingreso revalorizado en igual forma, y devolver a la Empresa el monto que resulte, sin intereses, en el plazo máximo de 60 meses.
Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Ureta, Arnello, Cardemil, Leighton, Mosquera, Hurtado, Salvo, Insunza, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "
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