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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones Olivos.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones:
1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentra en este caso el artículo 3º, que pasa a ser artículo 5º.
2º.- Artículos suprimidos.
No se encuentra en esta situación ninguno de los artículos del proyecto.
3º.- Artículos modificados.
Artículo 1ºletra d) y artículo 2º, al cual se le agregan las letras e) y f).
Se deja constancia, en conformidad al Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, que la modificación a la letra d) del artículo 1º y las letras e) y f) agregadas al artículo 2º, fueron aprobadas por unanimidad.
4º.- Artículos nuevos introducidos.
Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos, con los Nºs. 3ºy 4º, respectivamente.
5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El artículo 2º, letra f).
6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
Artículo 1º
De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a).
De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%.
De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola".
De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c).
Artículo 2°
Del señor Figueroa, para suprimir la letra a).
De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra d). (Indicación rechazada por unanimidad).
De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente:
"d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. "
Artículos nuevos
De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Facúltase al Presidente de la Repúblcia para dejar sin efecto o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidas en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo".
(Indicación rechazada por unanimidad).
Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo,
"La Pensión de Vejez e Invalidez y la Asignación Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resolución respectiva.
Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior".
(Indicación rechazada por unanimidad).
De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso, a continuación del primero:
"Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta la concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”.
Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara.
La Comisión informante acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:
a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;
b) 0,5% sobre el valúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;
c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y station wagons modelos 1965 adelante; y
d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.
El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.
Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:
a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1º y 2º.- transitorio del D. F. L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º.- del citado D. F. L. Nº 245.
b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones.
Derógase el inciso primero del atrículo 154 de la ley Nº 14. 171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16. 840.
c) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero.
d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento".
e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual.
f) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.
Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores.
Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley.
Artículo 5º.- La presentí ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones".
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