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"Honorable Cámara: La Ilustre Municipalidad de Conchalí durante el año 1968 efectuó modificaciones en la planta de los empleados y obreros y modificó las escalas de sueldos y salarios, con el objeto de mejorar sus remuneraciones y en cumplimiento de normas legales vigentes.
Ahora bien, estas resoluciones municipales han sido reparadas por la Contraloría General de la República por estimar que no se habrían interpretado ajustadamente las leyes sobre plantas y sueldos municipales.
Como actos de esta especie emanados de personas jurídicas de derecho público, cuya misión en las comunas es de carácter eminentemente de administración de ingentes sumas de recursos y de dirección de grandes asuntos que forman parte, prácticamente, de la marcha de la Nación, deben estimarse inspirados y dirigidos por buena fe y sano al bien colectivo creemos de plena justicia sanear, por medio de una ley, cualquier defecto cuya interpretación no era previsible al tomarse los acuerdos respectivos.
Por ello formulamos el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Decláranse válidos, para todos los efectos legales, los pagos efectuados por la Municipalidad de Conchalí en el año 1968, que hayan sido o fueren reparados por la Contraloría General de la República por mala aplicación o interpretación de preceptos legales, y que se refieren a reajustes de sueldos o salarios, sobresueldos, asignaciones familiares, gratificaciones o modificaciones de planta".
(Fdo.): Fernando Buzeta González. "
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