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"Honorable Cámara:
El Diputado que suscribe esta indicación, representante de la provincia de Antofagasta, consciente del grave problema que afecta desde largo tiempo a la población "Miramar Central", de la ciudad de Antofagasta, formada por ocupantes de terrenos fiscales, en la cual se han levantado construcciones (cerca de 300), ha querido con el artículo 1º de esta indicación, regularizar la situación local de esas personas de humilde condición social, en el entendido de que se trata de una situación de hecho que se ha tornado inamovible y, que no es susceptible de ninguna otra solución.
La población anotada se ha formado en un plazo de cerca de cuarenta años, no cuenta con trazados regulares de calles ni pasajes, pero sus pobladores han ido urbanizando progresivamente esos terrenos, y a la fecha cuentan con alcantarillado aunque en forma parcial, luz y agua potable. Es por demás, la poblacián más antigua de Antofagasta.
La indicación que dejo presentada, tiende a regularizar la situación de estos pobladores y faculta al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio, mediante un levantamiento previo de un plano que debe considerar, especialmente, la situación de aquellos lotes que no reúnen las cabidas o frentes mínimos que consulta la Ley General de Construcciones y Urbanización.
El artículo 2º.- que propongo a la consideración de la Honorable Cámara, tiende a solucionar un grave problema creado a pobladores de la población "Lautaro", de la ciudad de Antofagasta, levantada en terrenos fiscales, cuyo dominio individual fuera concedido por el Ministerio de Tierras y Colonización. El caso es, que en esos terrenos, que fueron subdivididos en lotes de frentes aproximados de doce metros, desde hace algunos años se ha procedido por sus dueños a otorgar promesas de venta por parcialidades de los mismos terrenos, a personas humildes, que han construido sus viviendas en los retacos prometidos vender, creándose una situación irregular, que este Parlamentario cree que es de la mayor urgencia solucionar.
La disposición, en consecuencia, faculta a la Municipalidad para que autorice la subdivisión de estos terrenos, de manera que puedan perfeccionarse las promesas de venta e inscribirse el dominio a favor de los promitentes compradores. Al mismo tiempo, y como una manera de evitar que puedan producirse nuevas ventas, se concede un plazo a los afectados para que puedan presentar sus respectivas solicitudes a la Municipalidad, acompañándolas de los documentos justificativos de sus promesas, plazo que es muy breve. Además, se hace necesario, también, en este caso, poder prescindir de las exigencias que la Ley General de Construcciones y Urbanización impone en cuanto a los mínimos de las cabidas o de los frentes de cada lote.
Por lo tanto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los actuales ocupantes de la Población "Miramar Central", de la ciudad de Antofagasta, levantada en terrenos de propiedad fiscal, de acuerdo con el plano que confeccionará el Ministerio de Tierras y Colonización.
El plano antes mencionado podrá considerar lotes de cabida inferior a la exigida por la Ley General de Construcciones y Urbanización, y no requerirá aprobación municipal. En todo Caso, deberá protocolizarse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Los títulos gratuitos de dominio se otorgarán en conformidad con las disposiciones del D. F. L. Nº 153, de 1932.
Artículo 2º.- Facúltase a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta para que autorice subdivisión de sitios en la población "Lautaro", de la misma ciudad, aun cuando la cabida de los sitios resultantes de la subdivisión sea inferior a la exigida por la Ley General de Construcciones y Urbanización o no reúnan el frente mínimo que ésta exige.
Esta facultad sólo podrá ejercitarse a solicitud de aquellos promitentes compradores que, antes del 15 de octubre de 1969, presenten ante la Municipalidad su petición respectiva, acompañándola de la correspondiente promesa de venta, y acrediten estar ocupando los terrenos correspondientes a la fecha de esta ley.
La subdivisión a que se alude en el inciso primero, habilitará a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que correspondan, para autorizar los contratos de venta y practicar las inscripciones de dominio respectivas.
(Fdo.): Pedro Araya O. Juan Argandoña C. Floreal Recabarren R.”.
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