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"Honorable Cámara:
El dictamen Nº 13. 179, de 15 de julio de 1969, de la Contraloría General de la República, en el que se sostiene que cuando "un profesional funcionario se ha acogido a dicha liberación de guardias nocturnas (el derecho que el artículo 44 de la ley 15. 076 confiere a los profesionales que durante más de 20 años han presentado servicios de Guardia Nocturna y en días festivos) y voluntariamente concursa a otro empleo, como ocurre en la especie, pierde el derecho a conservar las remuneraciones que anteriormente percibía por tal concepto".
El artículo 44 de la ley 15. 076 dice: "Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones le conferían". Como se ve, el solo hecho de haber enterado el plazo en cuestión da nacimiento al derecho de retención de los beneficios que se tenían durante el ejercicio de aquellas funciones. El Reglamento del Estatuto dispone que el Servicio deberá destinar al profesional a otro empleo, sin obligación de otras guardias, en cuyo caso la Contraloría reconoce la mantención de los beneficios de que se gozaba. Pero cuando el profesional opta por concurso a otro cargo, Contraloría le niega la mantención de beneficios. Esta tesis no tiene asidero legal alguno, en mi opinión, por la razón antes dada. En consecuencia, se propone el siguiente proyecto de ley para aclarar esta materia:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Proponer en un proyecto de ley, se agregue al citado artículo 44 un nuevo inciso, del tenor siguiente:
"El profesional funcionario conservará esos derechos en cualquier nuevo cargo que obtenga, cualquiera sea la manera en que dicho cargo haya sido obtenido, o en el mismo se continúa desempeñándolo, pero sin la referida obligación de guardias.
La disposición precedente debe entenderse como interpretativa de la norma contenida en el inciso primero y ha regido, en consecuencia, desde la vigencia de aquélla.
(Fdo.): Aníbal Scarella C".
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