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"Honorable Cámara:
La mayoría de los Sindicatos de trabajadores y las Federaciones que agrupan a éstos desarrollan sus importantes actividades en locales ruinosos o carentes de las más mínimas comodidades, porque no cuentan con los recursos económicos suficientes para arrendar, adquirir o edificar oficinas adecuadas.
El auge que en los últimos años ha adquirido la organización de los trabajadores, que se ha traducido en la multiplicación de sus organizaciones sindicales, hace necesario, también, preocuparse de fomentar la construcción de locales propios y confortables en los cuales puedan desenvolver sus actividades sin contratiempos.
El artículo 24 de la ley Nº 11. 578, modificado por el artículo 166 de la ley número 14. 171, eximió a los sindicatos de trabajadores del pago de contribuciones por los bienes raíces de su propiedad que le sirvan de sede social; pero dicha franquicia no es suficiente, por cuanto, cuando algunos desean construir sedes sociales u otros locales destinados al bienestar de sus asociados deben cancelar altos derechos a las Municipalidades que alcanza al 3,57% del presupuesto de la construcción, esto sin considerar los gastos propios de los profesionales que intervienen.
Por estas consideraciones vengo en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los sindicatos de trabajadores y o las Federaciones de Sindicatos de trabajadores estarán exentos del pago de derechos o impuestos, fiscales o municipales, por las construcciones de edificios o locales destinados a servirles de sede social, deportivas, culturales u otras finalidades que tengan por objeto el bienestar de sus asociados.
(Fdo.): Arturo Frei B".
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