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"Nº 2951.- Santiago, 10 de septiembre de 1969.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, al ex Soldado 1° de Ejército señor Juan Ramón Figueroa Miranda, el derecho a que se le otorgue una pensión de retiro por los servicios efectivos prestados durante 9 años, 6 meses y 9 días, en el Ejército, y durante 3 años, 7 meses y 15 días, en el Cuerpo de Carabineros de Chile, y que totalizan 13 años, 1 mes y 24 días.
Esta pensión se liquidará a razón de un treinta avo del sueldo y demás remuneraciones de que goce un Soldado 1° de Ejército en servicio activo, por cada año completo de los referidos servicios y se regirá por las normas sobre retiro y montepío contenidas en el D. F. L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968, vigentes para el personal de la Defensa Nacional.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.”.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. "
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