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"Nº 6793.- Santiago, 16 de septiembre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que amplía los Registros de Matrículas y Permisos de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16. 724:
"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.”.".
A continuación, ha consultado, como artículo 2º, el siguiente, nuevo:
"Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16. 724 contemplará las normas correspondientes.
La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile.
La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo.”.
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 3°, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 3°.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16. 724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14. 972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado.
En caso de reincidencia, estas multas se duplicarán.”.
En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 4°:
"Artículo 4º.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.”.
Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 174, de fecha 10 de septiembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "
"
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