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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, Pontigo y Fuentealba, don Clemente, e informado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que hace aplicable las normas de la ley Nº 12. 858, respecto de determinadas mercaderías, a la provincia de Coquimbo.
El proyecto en informe tiene por objeto, como lo explica latamente el informe de la Comisión Técnica, paliar en parte los desastrosos efectos provocados en la provincia de Coquimbo por la sequía, especialmente en materia de abastecimientos para la alimentación de la población.
La referida ley Nº 12. 868 autorizó la libre importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y el departamento de Chañaral de la provincia de Atacama, exentas de todo derecho aduanero e impuesto que grave la internación, de diversas mercaderías destinadas exclusivamente al consumo de las mencionadas provincias y departamentos.
El proyecto en informe limita, sin embargo, a determinadas mercaderías la autorización, para la provincia de Coquimbo, de libre importación. En efecto, respecto de la autorización contenida en el artículo 1° de la ley 12. 858, la reduce al arroz, al aceite comestible y al azúcar refinada. Respecto de la contenida en el artículo 2º de la misma ley, la limita a la leche condensada.
La Comisión de Hacienda consideró de toda justicia y conveniencia prestarle su aprobación unánime a esta iniciativa de ley, como una manera de mitigar la aflictiva situación por la que atraviesa la provincia de Coquimbo.
Sin embargo, no escapó al criterio de la Comisión que el beneficio consagrado para esta provincia en el proyecto en informe es esencialmente transitorio estimó que no era recomendable fijar un plazo mínimo de vigencia a esta disposición, en atención a que, generalmente, las normas de excepción tienden a permanecer en el tiempo, en perjuicio de una política global dirigida al equilibrado desarrollo de todas las provincias y zonas del país. Por tal motivo, la Comisión acogió una indicación para suprimir, en el inciso primero del artículo único, entre las palabras "sequía" y "a contar", lo siguiente: "y con un mínimo de dos años". Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, con la siguiente enmienda:
Artículo único
Suprimir en el inciso primero, entre las palabras "sequía" y "a contar", la expresión: "y con un mínimo de dos años".
Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglerias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna,. Phillips, Schleyer y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente.
(Fdo.) : José Nazar Riquelme, Secretario accidental. "
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