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"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Carrasco, por el cual se conceden a los estudiantes de la provincia de Aisén franquicias en las empresas de transporte de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, en los casos en que deban proseguir estudios superiores o técnicoprofesionales en otros lugares del territorio nacional.
La finalidad de esta iniciativa legal no es otra que la de contribuir a solucionar, por lo menos, parcialmente, el grave problema que enfrentan los jóvenes de la provincia de Aisén que egresen de la enseñanza básica o media para continuar estudios en un centro universitario o establecimiento de carácter técnicoprofesional, de acuerdo a sus aptitudes o en concordancia con su auténtica vocación, debido a la falta de centros de estudios adecuados a sus requerimientos y aspiraciones que se comprueben en la provincia mencionada.
Es así como los alumnos que ponen término a la enseñanza básica deben, necesariamente, incorporarse a los estudios correspondientes al área científicohumanísta que ofrecen los liceos, aun cuando sus inclinaciones o preferencias de orden profesional no tengan vinculación alguna con ellos y se orienten en cambio hacia los estudios de nivel medio en el área técnicoprofesional, y quienes egresen de la enseñanza media no tienen la posibilidad de iniciar una carrera universitaria o de nivel medio, pues, los establecimientos que la proporcionan se encuentran en otras provincias, a gran distancia de Aisén, a las cuales, prácticamente, no tienen acceso, en su gran mayoría, por la escasez de recursos económicos para solventar los apreciables gastos de traslado y hospedaje en que tendrían que incurrir para cumplir sus anhelos de perfeccionamiento.
La crítica situación que someramente se ha esbozado origina, como consecuencia inmediata, un fenómeno de desaliento y frustración para numerosos jóvenes de Aisén que no tienen a su alcance, como ocurre en la mayoría de las demás provincias, los centros de estudios que les ofrezcan posibilidades acordes a sus aspiraciones, y les coloca en situación de desconcierto y desesperanza en una etapa decisiva de su evolución moral y cívica, que les conduce, como única solución posible, a ingresar a un servicio público o a una empresa privada en funciones en las cuales malogran lamentablemente sus aptitudes y su vocación profesional.
El proyecto de ley en informe tiende, pues, a resolver, en apreciable medida, el problema expuesto a través de disposiciones que franqueen a los estudiantes de la austral provincia de Aisén la posibilidad de trasladarse hasta los centros de enseñanza universitaria o técnicoprofesional para cursar los estudios que constituyen sus verdaderas aspiraciones, y disponer de los medios mínimos de manutención durante todo el período de su formación profesional.
El texto del proyecto está formado de cuatro artículos que, mediante la formulación de indicaciones de diversos señores Diputados, sustituyeron las disposiciones originales con el objeto de hacer más expedita su aplicación.
En el artículo 1° se establece la obligación para las empresas de transporte del Estado, aun para aquellas en las cuales exista aporte de recursos estatales, de proporcionar pasajes liberados a los estudiante de la provincia de Aisén que necesiten trasladarse a otras provincias del país con el objeto de proseguir estudios de carácter universitario, técnicoprofesional de nivel medio o en los institutos militares o de Carabineros, en el caso de que no existan en Aisén establecimientos de esa índole.
El artículo 2º consulta la obligación respecto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de concurrir al pago del valor del hospedaje de los estudiantes provenientes de la provincia de Aisén en los internados u hogares universitarios en que se alojen, en los cuales se les acogerá en forma preferente.
Las normas del artículo 3º tienden a asegurar que los beneficiarios de esta iniciativa legal pertenezcan efectivamente a familias de escasos recursos y determina que sólo podrán gozar de las franquicias que se instituyen los estudiantes de Aisén cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales mensuales correspondientes a la escala A) del departamento de Santiago.
Finalmente, en las normas del artículo 4º se previene la situación de aquellos alumnos que hubieren fracasado en sus estudios, a los cuales se les concede el derecho a continuar beneficiándose con las franquicias de transporte y hospedaje siempre que la Visitadora Social, el Profesor Jefe o un Orientador Profesional justifiquen a través de un informe los motivos del correspondiente fracaso.
La Comisión prestó su aprobación unánime a los cuatro artículos del proyecto en informe, los cuales, como quedó expresado anteriormente, se originaron en sendas indicaciones que sustituyeron las disposiciones originales.
Disposiciones que en conformidad con el artículo 72 del Reglamento, deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
En esta situación se encuentran los artículos 1? y 2?.
Con el mérito de las consideraciones y antecedentes expuestos y de los que oportunamente podrá proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación al proyecto en informe, redactado en los términos siguientes :
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Las empresas de transporte de pasajeros del Estado, o aquellas en que éste tenga aportes de capital, deberán extender pasajes liberados a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales de enseñanza media o en la Escuela de Carabineros, o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados.
Artículo 2º.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas financiará el monto del hospedaje de los estudiantes de la provincia de Aisén a los internados u hogares universitarios donde residan, teniendo preferencia en los establecimientos antes mencionados.
Artículo 3º.- Podrán gozar de los beneficios de la presente ley todos aquellos estudiantes cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 4º.- Podrán gozar de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.”.
Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1969.
Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui, Andrade, Carrasco, Jaramillo, Koenig, Ríos, don Mario; Saavedra, doña Wilna; Salvo, Sívori y Tavolari.
Diputado Informante se designó al señor Carrasco.(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. "
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