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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Carrasco e informado por la Comisión de Educación Pública, por el cual se conceden a los estudiantes de la provincia de" Aisén franquicias en las empresas de transporte de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, en los casos en que deban proseguir estudios superiores o técnicoprofesionales en otros lugares del territorio nacional.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le correspondía conocer los artículos 1° y 2º.
El proyecto en informe tiene por objeto favorecer a los jóvenes de la provincia de Aisén, que habiendo terminado sus estudios en la enseñanza básica o media, deben alejarse de esa provincia hacia otras zonas del país para poder proseguir estudios superiores.
El artículo 1° de esta iniciativa concebía un sistema de pasajes de transportes de pasajeros del Estado, o aquellas en que éste tuviere aportes de capital, entregaran éstos a los interesados para trasladarse al resto del país, con la finalidad ya mencionada.
El artículo 2º, por su parte, establecía que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas financiaría el hospedaje de los educandos en los internados u hogares universitarios que ocuparan.
La Comisión de Hacienda estimó inconveniente aplicar el sistema de pasajes liberados, en atención a que la proliferación de leyes que consagran beneficios de esta índole están causando un serio daño económico a las diversas empresas estatales de transporte. Prefirió, en cambio, manteniendo la idea central del proyecto, entregarle a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén la misión de otorgar estos pasajes a los estudiantes, para lo cual podrá celebrar convenios con empresas marítimas o de aeronavegación. Con el propósito de otorgarle recursos a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para que pueda cumplir las finalidades del proyecto en informe, se establece que la ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de dicho organismo.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda acordó reemplazar los artículos 1° y 2º del proyecto, por uno nuevo.
Por las consideraciones precedentes y las que oportunamente hará valer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en informe,, con la siguiente enmienda:
Artículos 1º y 2º
Sustituirlos por el siguiente:
"Artículo....- La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén otorgará pasajes a los estudiantes de escasos recursos que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnicoprofesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados.
Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país.
La Ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con el objeto de atender los gastos que esta ley irrogue.”.
Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Phillips, Schleyer y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Urra.(Fdo.): José Nazar Riquelme, Secretario accidental. "
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