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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cabello y Toro, que modifica la ley Nº 16. 591, que estableció un impuesto a los fósforos.
Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó dirigir oficio a la Secretaría de la Corporación, a petición de los señores Maira, Ramírez, don Gustavo; Rodríguez y Urra, con el objeto de que Sus Señorías sean considerados también como autores de este proyecto de ley.
La finalidad del proyecto en informe es alterar sustancialmente el sistema concebido por la ley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, y consagrado en el artículo 1°, que dice: "Las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. "
El sistema así concebido ha representado en la práctica la imposibilidad de conocer con exactitud el rendimiento de la ley, dado el carácter esencialmente fluctuante del mecanismo, ya que dependerá, en definitiva, del precio que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción le fije al artículo para cada ejercicio, el monto de las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo superior.
El sistema así descrito ha impedido que las Municipalidades de Rengo y de Talca, beneficiarlas de la ley Nº 16. 591, puedan estructurar con facilidad y ponderación suficiente los planes de obras públicas e incremento del deporte que, anualmente, deben elaborar para sus respectivas comunas, al tenor del mandato contenido en el artículo 3º de la ley Nº 16. 591.
El proyecto en informe, si bien mantiene el carácter de impuesto que la referida ley le da a las fracciones de unidades monetarias en la fijación del precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, establece, además, un impuesto de un 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, con lo cual se logra que las Municipalidades respectivas puedan elaborar sus planes de inversiones sobre una base segura de ingresos, efectuar estudios técnicos de costos, impedir la paralización de obras ya iniciadas y, en definitiva, fijar un orden de prioridad en la ejecución de las mismas.
Con el propósito de proteger al fósforo que se expende en zonas de libre importación, frente a la competencia de productos extranjeros, la iniciativa en informe establece que los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de estos impuestos. Además y en atención, especialmente, a que su producción es insignificante, se exceptúa de tales impuestos a los fósforos denominados "carteritas" o "bookmatches", que se emplean en fines de propaganda y se obsequian a los consumidores.
El artículo 2º transitorio de la ley 16. 591 establece que del producto del gravamen a beneficio de la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un 10% para la Municipalidad de Curepto, con el propósito de financiar la construcción de locales escolares en dicha comuna.
El proyecto en informe sustituye el mencionado artículo y dispone, en su reemplazo, que del producto de los impuestos que por esta ley corresponda percibir a la Municipalidad de Talca se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y Curepto.
En opinión de los autores del proyecto y en virtud de explicaciones complementarias que se dieron en el seno de la Comisión, quedó claramente establecido que el rendimiento producido por el artículo 2º transitorio de la ley 16. 591. hasta la fecha, ha sido suficiente para la ejecución de las obras contempladas para la comuna de Curepto.
El proyecto primitivo consultaba una disposición cuyo objetivo es permitir a las Municipalidades de Rengo y Talca hacer aportes o subvenciones a los sindicatos industriales que operan en las fábricas de fósforos de dichas ciudades, para invertirlos en la construcción, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales de dichos gremios. La Comisión aprobó esta disposición y acogió, además, una indicación para incluir en sus beneficios al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, y para que esas subvenciones o aportes pudieran también invertirse en la habilitación de los mencionados locales.
La Comisión de Hacienda acogió una indicación para consultar un nuevo artículo transitorio en la ley 16. 591, con el propósito de que la Municipalidad de Talca dé prioridad a la ejecución de las obras de terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, como asimismo, a la terminación del llamado Parque Industrial, de dicha ciudad.
Por último, la Comisión aprobó un artículo nuevo, signado con el Nº 2, que destina fondos para la Universidad Técnica del Estado de Talca.
El artículo 2º del proyecto en informe, que pasa a ser artículo 3º, establece el 1° de enero de 1970 como fecha de vigencia de las modificaciones que el artículo 1° introduce a la ley Nº 16. 591.
Por las razones expuestas y las que oportunamente podrá dar a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense a la ley número 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio.
En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.
Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos.
Los fósforos conocidos como "bookmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo. " ;
b) Sustitúyese el artículo 2º transito rio, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue. Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y Curepto, todas ellas de la provincia de Talca, para que lo inviertan, en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señalados por el artículo 3º.
La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. " ;
c) Agrégase, como artículo 3º transitorio, el siguiente:
"Artículo 3º.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento. ", y
d) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente:
"Artículo 4°Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:
a) Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y
b) Impulsar terminación de Parque Industrial y colaborar en la instalación de nuevas industrias.”.
Artículo 2º.- Facúltase a las Municipalidades de Talca y de Rengo para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, una cantidad para la Universidad Técnica del Estado, de Talca.
Artículo 3º.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16. 591 por el artículo 1°, comenzarán a regir a contar del 1º de enero de 1970.”.
Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Phillips, Schleyer y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Maira.
(Fdo.): José Nazar Riquelme, Secretario accidental. "
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