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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo 7º restringe el plazo de prescripción a 30 días, en lugar de los seis meses que señala el Código del Trabajo. De consiguiente, si se permiten nulidades de notificación, en la práctica, resultará que, mientras se falla la incidencia, el obrero verá prescrito su plazo para reclamar, de modo que la reclamación no le servirá de nada. Además, este artículo se refiere, no a que no esté notificada la parte, sino a que no haya constancia de la notificación.
Por eso, nosotros estamos en contra de la primera observación del Ejecutivo y por mantener la disposición aprobada por el Congreso.
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