-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601505/seccion/akn601505-ds62-po1-ds123-ds126
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/629
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/629
- rdf:value = " El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, el artículo 7º aprobado por el Parlamento, establece que el comparendo se celebrará, haya o no constancia en autos de haberse realizado la notificación. Su objeto es poner término a un recurso procesal del cual se ha abusado mucho en los juicios del trabajo.
Ocurre que el trabajador demanda a su patrón. Se fija fecha para el comparendo y se despacha la notificación. Especialmente en el campo, donde el patrón no reside en el lugar del juicio, la notificación se le envía por carabineros. Se realiza la notificación; pero, llegado el día del comparendo, no hay constancia de ello en autos, porque Carabineros no alcanza a devolverla. Después de un largo viaje, el obrero se presenta con sus medios de pruebas, con sus testigos. El patrón concurre, generalmente, con su abogado, y al ver que no hay constancia en autos de la notificación, no entra al comparendo. Entonces, al obrero se le dice que no puede efectuarse el comparendo, porque no hay constancia de que el patrón esté notificado. Y esto, pese a que el trabajador está viendo ahí a su patrón. Nuevas notificaciones y nueva fecha para el comparendo.
Esto suele suceder dos o tres veces. Normalmente, de diez juicios entre campesinos y sus patrones, en ocho, el comparendo no se puede realizar, por esta circunstancia. Al final, por cansancio, por necesidad, o por ese sentir de que para los pobres no hay justicia, el obrero acepta una transacción, que el patrón le impone a su gusto.
Para evitar nulidades, el Ejecutivo propone modificar el artículo 7º, estableciendo que el comparendo se realizará siempre que el juez pueda cerciorarse de que en realidad se efectuó la notificación. Bastará que un juez llame por teléfono a la prefectura o tenencia de carabineros respectiva para comprobarlo.
De lo contrario, si quedara tal como fue despachada por el Parlamento, esta disposición se prestaría para muchas nulidades.
Por eso, los Diputados democratacristianos aprobaremos el veto del Ejecutivo al inciso primero del artículo 7º. Nada más.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601505/seccion/akn601505-ds62-po1-ds123
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601505