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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.467, QUE OTORGO LA CALIDAD JURIDICA DE EMPLEADOS PARTICULARES A LOS TORNEROS, MATRICEROS Y FRESADORES.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVOEl señor BALLESTEROS (Presidente).-
En seguida, corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad jurídica de empleados particulares a los torneros, matriceros y fresadores.
Las observaciones están impresas en el boletín Nº 10.205-0 de la Honorable Cámara, y por ellas se suprimen los artículos 3º y 5º del proyecto aprobado por el Congreso.
En discusión la observación que consiste en suprimir el artículo 3º del proyecto.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Silva.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, Diputados de diferentes sectores de la Honorable Cámara presentaron este proyecto, que tiene por objeto aclarar la ley Nº 15.467 y establecer que el personal que desempeña funciones de matriceros, fresadores o torneros debe recibir una remuneración mínima equivalente a dos sueldos vitales.
Su excelencia el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha formulado observaciones a esta disposición, sosteniendo que con ella se crearía una situación inconfortable dentro del régimen de remuneraciones en el país, porque significaría que otros sectores de empleados particulares también podrían solicitar esta misma garantía.
Señor Presidente, quiero señalar que el trabajo que realizan los torneros, fresadores y matriceros es altamente especializado; y si bien es cierto muchas personas, en Chile, prácticamente han adquirido los conocimientos para desempeñarse como tales, no lo es menos que esto, naturalmente, les ha significado largos años de dedicación. Pero las nuevas generaciones las forman los egresados de las escuelas industriales y de la Universidad Técnica del Estado. Lo más lamentable es que el hecho de no reconocer la importancia del trabajo de estos personales, está significando que muchos emigren a países extranjeros, donde obtienen mejores condiciones de carácter económico.
Yo represento en la Honorable Cámara una provincia netamente industrial, en la cual existen establecimientos de gran importancia, como son las oficinas salitreras y el mineral de Chuquicamata. Conozco personalmente el trabajo de los torneros, matriceros y fresadores y, naturalmente, debo distinguir entre la importancia de esta labor y la que realiza cualquier otro empleado en actividades de oficina.
Si queremos efectivamente impulsar el desarrollo económico del país, hacer que la especialización en los trabajos permita obtener un mejor aprovechamiento de la escasa maquinaria que poseemos; si pretendemos convertirnos en un país industrial, tenemos forzosamente que estimular este tipo de ocupaciones.
En la práctica, en algunas empresas, el mínimo señalado en el artículo 3º de este proyecto de ley, que ha sido observado por el Presidente de la República, está ya superado, y se trata sólo de reconocer para todos estos profesionales -muy considerado en todas las industrias- una remuneración mínima justa.
Nosotros, los parlamentarios socialistas, votaremos en contra de las observaciones del Presidente de la República, e insistiremos, naturalmente, en la mantención de este artículo. Creemos que en esta ocasión contaremos con los votos de la Honorable Cámara para mantener un criterio establecido por el Congreso Nacional en los tres trámites que tuvo este proyecto, y que mereció también la aprobación unánime del Congreso Nacional.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que el Honorable colega señor Silva Ulloa ha planteado la posición de nuestro Partido con respecto al artículo 3º del proyecto vetado por el Ejecutivo. Me parece entonces inoficioso abundar en mayores consideraciones sobre la materia.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el Supremo Gobierno ha estimado necesario observar este proyecto de ley, cuya iniciativa ha tenido su origen en una sentida necesidad de miles de trabajadores que prestan servicios como obreros especializados (torneros, matriceros y fresadores), y que mediante la calidad jurídica de empleados particulares que les ha otorgado la ley Nº 15.467, cuya modificación se discute actualmente, pueden disfrutar de una merecida promoción en el plano social y económico, como imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Materias del veto del Ejecutivo a este proyecto, han sido las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 5º de esta iniciativa de ley despachada por el Congreso, y cuyos elementos de juicio no compartimos en esta oportunidad, por los antecedentes que expongo a la Honorable Cámara:
En efecto, en lo relativo al artículo 3º, el Gobierno estima inconveniente el establecimiento de un sueldo base mínimo de dos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, para los trabajadores que se desempeñan como matriceros, fresadores y torneros en las industrias, empresas o faenas privadas y municipales, no sólo por estimarla, a su juicio, una discriminación inaceptable respecto del resto de los empleados particulares del país, como de muchos obreros especializados, sino, además, porque de promulgarse esta disposición legal, daría lugar a que todo el resto de los empleados exija también este nuevo sueldo base mínimo, con la consiguiente presión sobre los legisladores para ser atendidos en este sentido.
Para señalar la debilidad de este argumento, en que se apoya el veto presidencia], basta considerar que la aplicación de este nuevo texto legal importa para los beneficiarios, por ejemplo, para los obreros torneros y fresadores de la Oficina de "María Elena", una disminución de sus actuales remuneraciones y de las franquicias que han obtenido hasta hoy. En efecto, por su condición de empleados particulares ya no podrán seguir disfrutando de los beneficios derivados de contratos y bonos de sección, de que goza el personal de obreros en la actualidad, obtenidos mediante pliegos de peticiones, a costa de grandes sacrificios.
Como la Honorable Cámara puede apreciar, la aplicación de esta nueva ley no es del todo beneficiosa para estos servidores, por lo que nos parece justo objetar las pocas ventajas que ella representa para los obreros especializados, que pasarán a tener la calidad de empleados particulares.
El Ejecutivo ha vetado también el artículo 5º de este proyecto de ley. Creo que este veto puede ser discutido conjuntamente con el del artículo 3º, porque existe gran similitud entre ambos artículos.
En la fundamentación de las observaciones el Ejecutivo hace presente que considera improcedente legislar en favor de los huincheros, a quienes también se otorga la calidad jurídica de empleados particulares en este proyecto modificatorio de la ley Nº 15.467, por estimar simple y sencillo el manejo de estos aparatos, y que pueden ser servidos por personas sin preparación especial.
De acuerdo con el Clasificador Internacional de Ocupaciones, editado por la Oficina Internacional del Trabajo, que ha sido adaptado a nuestra realidad industrial, las tareas que desarrollan tanto los matriceros, fresadores y torneros, como los huincheros en general, exigen la idoneidad necesaria para su desempeño especializado en dichas faenas, y, en todo caso, se contempla como exigencia el título correspondiente otorgado por las Es-cuales Industriales, por la Universidad Técnica del Estado, u otra reconocida expresamente por el Ministerio de Educación Pública.
Por otra parte, el Ejecutivo califica en forma precipitada a los huincheros, al objetar su inclusión en este proyecto, que les concede la calidad de empleados particulares, ya que lejos de existir la simplicidad con que se califica esta compleja labor, quienes sirven estos aparatos llamados huinches deben contar con los conocimientos y especialización necesarios, por tratarse en la especie del manejo de aparatos electromecánicos, únicos que pueden emplearse en las faenas mineras. Por lo tanto, mal puede encomendarse esta delicada labor a personas sin preparación especial, como argumenta el Ejecutivo en sus observaciones al artículo 5º de este proyecto de ley.
En consecuencia, por existir en estas labores predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico, estas personas son acreedoras a que se les considere como empleados para todos los efectos legales. Este predicamento se encuentra amparado por disposiciones elementales de nuestro Código del Trabajo y por la propia definición que de estas tareas ha hecho la citada Oficina Internacional del Trabajo, en su Clasificador Internacional de Ocupaciones.
Además, en caso de aceptarse el veto del Ejecutivo al artículo 3º de este proyecto de ley, se entraría a perjudicar en forma directa a los obreros que pasarían a tener la calidad de empelados particulares, por cuanto sus rentas disminuirán en casi un 50%. Tengo en mis manos una planilla de pago del mes de enero de 1964, de un obrero fresador, cuya remuneración ascendió a 261 escudos mensuales. Pues bien, si se acepta el veto del Ejecutivo, la compañía donde trabaja le tendrá que pagar un sueldo vital.
En consecuencia, podemos llegar a la conclusión que, si se aprueban las observaciones del Ejecutivo se causaría un serio perjuicio a un vasto sector de trabajadores de las empresas mineras y salitreras, que han debido hacer grandes sacrificios para especializarse en las labores mencionadas, en vez de otorgarles los beneficios que se tuvieron en vista al propiciar el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.. Por lo tanto, la aprobación de veto creará en esa gente un estado de verdadera desesperación. Muchas gracias.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS(Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que establece un sueldo base mínimo de dos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago para los matriceros, torneros y fresadores tiene por finalidad complementar las disposiciones de la ley Nº 15.467, que otorgó la calidad de empleados a los trabajadores que se desempeñan en esas labores especializadas.
Al entrar en vigencia esa ley se presentó un sinnúmero de casos en los cuales los empleadores fijaban nuevas rentas a estos trabajadores, que debían ser empleados, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley, la mayoría de las cuales eran, naturalmente, inferiores a las que estaban percibiendo. Es así como, algunos empleadores les fijaron una renta equivalente a un sueldo vital, vale decir, la remuneración mínima del empleado particular. Ello se ha debido a que, en algunos casos, por razones propias de su trabajo o por el sistema de ejecución de obras, algunos de estos obreros especializados acordaban un trabajo a trato o de prima por producción, lo cual les permitía obtener rentas superiores a uno o dos sueldos vitales mensuales. Sin embargo, estos empleadores, burlando las leyes previsionales, les han hecho imposiciones por una remuneración muy inferior, que ha llegado, en algunos casos, al salario mínimo, a pesar de que, como he dicho, obtenían remuneraciones muy superiores a esa suma. De manera que insisten en contratar a esta gente sólo con la renta mínima de los empleados particulares con el objeto de hacerles imposiciones inferiores a las que les corresponden de acuerdo con las sumas que realmente perciben. Esta circunstancia ha provocado largas discusiones, e incluso conflictos, en numerosas empresas, razón por la cual el Departamento Jurídico de la Dirección General del Trabajo debió emitir un dictamen en el sentido de que, al interpretar la ley, en ningún caso podrían los torneros, matriceros -y últimamente se agregaron los electricistas-, tener una renta inferior a la que percibían en el momento de pasar a ser empleados.
Estas dificultades no sólo se han producido en la industria particular, sino también en empresas estatales, como la de los Ferrocarriles del Estado, en cuyas maestranzas el número de matriceros, torneros y fregadores sobrepasa de las 800 personas. Pues bien, cuando entraron en vigencia estas disposiciones legales la Empresa, debió otorgarles la calidad de empleados, pero lo hizo con un sueldo inferior al que realmente percibían. Debemos considerar que ese personal percibe un sueldo base, pago por horas extraordinarias, primas por producción y diversas regalías. Luego, la Empresa debe efectuarle las imposiciones correspondientes de acuerdo con la totalidad de las sumas ganadas, y tratándose de otorgarles la calidad de empleados a esos obreros debió haber considerado el total de sus remuneraciones para los efectos de asignarles el grado correspondiente. Pero aquí surgieron las dificultades entre esta Empresa y el personal de torneros, matriceros y fresadores, porque la primera no aceptó otorgarles el grado que en justicia les correspondía, por estimarlo demasiado elevado. De ahí, entonces, que los interesados hayan propiciado la idea e insinuado a varios parlamentarios la conveniencia de complementar esta ley, en el sentido de fijar una renta mínima a quienes desempeñan estos cargos, la cual, evidentemente, debe consultarse en el artículo 3" del proyecto que discutimos, y que el Ejecutivo, en virtud de sus atribuciones constitucionales, ha procedido a vetar.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
Por haber llegado el término del Orden del Día, queda pendiente la discusión de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto.
El señor CLAVEL.-
¿Por qué no se vota, señor Presidente?
El señor VALENTE.-
Pido la palabra por un minuto, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
El Honorable señor Valente solicita un minuto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se le concederá. Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Precisamente, es para solicitar que se voten las observaciones a este proyecto y también, sin debate, las del que exime de toda contribución fiscal a los bienes raíces de un avalúo inferior a Eº 5.000. Las razones de este último son innecesarias explicarlas a la Sala.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato el proyecto que estaba en debate.
No hay acuerdo.
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