REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 1ª, en miércoles 5 de octubre de 1966 (Especial: de 16. 15 a 16. 28 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR BALLESTEROS SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se adoptan acuerdos relacionados con la fijación de días y horas para las sesiones de la Cámara y el día destinado exclusivamente al trabajo de las Comisiones 313. 2.- Se da cuenta de la nómina de los integrantes de los Comités Parlamentarios 313. 3.- Se procede al sorteo de la Comisión Especial que deberá pronunciarse sobre la acusación constitucional al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María Santa Cruz 314 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones a que había convocado al Congreso Nacional a partir del 19 de septiembre del año en curso, los proyectos que señala 179 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que comunica que ha resuelto poner término con fecha 1º de octubre en curso, a la Legislatura Extraordinaria de Sesiones a que había convocado al Congreso Nacional a partir del 19 de septiembre en curso 179 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que solicita permiso constitucional para que se ausente del país el señor Ministro de Hacienda 179 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que manifiesta que ha resuelto convocar al Congreso Nacional a una Legislatura Extraordinaria de Sesiones, a contar del día 2 de octubre en curso, con el objeto de que pueda ocuparse de los proyectos de ley que señala 179 5.- Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que indica 180 6/8.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los proyectos de ley que señala 180 y 181 9/24.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa 181 El que condona el saldo deudor que tiene con el Fisco la Sociedad de Artesanos La Unión, de Chillán 182 El que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de Arica 182 El que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Ángeles, con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios. El que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino 183 El que otorga igual liberación a un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación 183 El que aclara las disposiciones que conceden el goce de asignación familiar cuando el causante es madre del imponente... 184 El que establece un impuesto a los fósforos para financiar un plan de obras públicas en las comunas de Talca y Rengo. .. 184 El que exime del pago de impuesto a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de 10. 000 habitantes 186 El que establece que la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión condonarán los intereses penales, sanciones y multas originados por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados al 30 de septiembre de 1965 El que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos 189 El que consulta aportes equivalentes al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, destinado al servicio de empréstitos municipales 189 El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para entregar a título gratuito a sus ocupantes los sitios que forman la Villa Tijeral, en la comuna de Angol El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un predio ubicado en el departamento de San Antonio, para transferirlo a la Caja de Empleados Municipales de la República, con el objeto de que construya viviendas para los empleados municipales del lugar 191 El que establece una jornada especial de trabajo para los obreros de las minas de carbón 191 El que autoriza a las Municipalidades de Ancud, Castro, Chonchi y otras para contratar empréstitos 192 25/38.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que abona un año por cada cinco de servicios a los empleados y obreros que trabajan en ambientes tóxicos 193 El que modifica la ley Nº 14. 139 sobre pago de la asignación familiar a los choferes de la movilización colectiva particular 193 El que autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar empréstitos 193 El que concede franquicias aduaneras a la internación de especies destinadas a la Sociedad "Radio Taxi 33 Ltda. ", de Santiago 194 El que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Cantera de la comuna de San Antonio... 194 El que modifica la ley Nº 14. 171, que estableció impuestos a los espectáculos públicos 194 El que concede derecho de desahucio al personal de planta de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile 194 El que hace extensivas a los departamentos de Copiapó, Huasco, y Freirina las disposiciones de la ley Nº 12.858 que autorizó la libre importación de determinadas mercaderías por las provincias de Tarapacá, Antofagasta y el departamento de Chañaral 194 El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar diversos inmuebles de la ciudad de Iquique, en los que deberá construir casas que se entregarán preferentemente a determinadas personas 194 El que restablece la calidad de viajantes a los vendedores de acciones y bonos y concede un nuevo plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes 195 El que aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos y el Cambio de Notas Anexo, suscrito entre Chile y Suiza 195 El que libera de derechos la internación de un televisor destinado al Hogar de Niñas de Santiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular, del Servicio Nacional de Salud El que reglamenta la jornada de trabajo para el personal que labora en el interior de las minas de carbón 195 El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarías en beneficio de diversas instituciones de Magallanes... 195 89/43.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que prorroga el plazo establecido en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15. 722, que incorporó al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los choferes de taxis 196 El que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, el producto de la venta de determinados predios 196 El que otorga diversos beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los sucesos ocurridos en el Mineral El Salvador el 11 de marzo de 1966 y a aquellas que resultaron con alguna invalidez o incapacidad a consecuencia de estos mismos hechos 197 El que crea el Premio Nacional de Ciencias.... 197 El que modifica la ley Nº 15. 576, sobre Abusos de Publicidad 199 44.- Oficio del Senado, con el que comunica haber aprobado las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes diversas poblaciones de Temuco 45.- Oficio del Senado con el que manifiesta haber accedido al retiro de las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Lucía Wormald Martínez 207 46/50.- Oficios del Senado, con los que remite aprobados, los siguientes proyectos de ley: El que rehabilita en su nacionalidad chilena al señor Esteban Dobronic Plastic 207 El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Saavedra para contratar empréstitos 207 El que modifica diversas disposiciones del Código de Justicia Militar 209 El que modifica la ley Nº 16. 446, que beneficia a los ex empleados y obreros de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A 211 El que establece los requisitos para ingresar a los cargos de la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional 212 51.- Oficio del Senado con el que comunica haber accedido a la proposición de esta Cámara, en orden a enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, los proyectos de ley que señala 52/70.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Posibilidad de crear la comuna-subdelegación de El Manzano, en el departamento de Cachapoal 212 Instalación de un Retén de Carabineros en Comillaún, comuna de Ñiquén. Construcción de un Cuartel para el Retén "Huerta de Maule", de la comuna de San Javier 213 Destinación de dos furgones para el personal de Carabineros de la provincia de Linares 213 Dotación de un Cuartel de Investigaciones en la comuna de La Granja 214 Adquisición de acciones de la Sociedad Periodística del Sur, por parte de funcionarios del Banco del Estado de Chile... 214 Instalación de una Estafeta de Correos, en el sector de Tutuquén Centro, de la provincia de Curicó 214 Destinación de un carro-bomba para el Cuerpo de Bomberos de Quellón 214 Cesantía que afecta a la provincia de Valdivia 215 Creación de un Retén de Carabineros en Malalhue 215 Actuación del Gobernador de Lontué, don Marcos Maturana Yávar 215 Conveniencia de obtener el funcionamiento de mesas receptoras de sufragios en Coya, comuna de Machalí 216 Creación de un Retén de Carabineros en la Colonia Esmeralda, de la comuna de Rengo 216 Instalación de un Retén de Carabineros en el lugar denominado Los Laureales, de la localidad de Capitan Pastene 216 Actuación de la señora Gobernadora de Villarrica, del Inspector de Loncoche y de funcionarios y promotores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, durante la celebración del Con greso Campesino Indígena en la comuna de Pucón 217 Necesidades del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles 217 Solución de los problemas "que afectan a las poblaciones ubicadas en el sector San Luis de la comuna de Ñuñoa 217 Instalación de equipos de radioenlace en las localidades de Cu rarrehue, Melipeuco y Liquiñe 217 Posibilidad de crear la comuna subdelegación de Concón... 217 71.- Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que remite copia del Decreto Nº 1090, de 30 de agosto del año en curso, de esa Secretaría de Estado, que entrega las facultades que se expresan a los Jefes de Departamentos de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción 218 72/103.- Oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Destinación de buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para la zona urbana de Temuco 218 Desarme de los Campamentos Mineros de Sewell y Caletones, de propiedad de la Empresa Braden Copper Company 218 Necesidad de aumentar la dotación de personal de la Agencia de la Dirección de Industria y Comercio de Arica 219 Despido de personal de la Industria Socometal y de la Empresa Cable West Coast 219 Construcción de una Hostería en Parral 219 Medidas adoptadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para pagar las deudas que mantiene con los productores de durmientes 219 Construcción de la nueva Estación Ferroviaria de Temuco... 219 Deudas que mantiene la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con los contratistas de obras ferroviarias 220 Venta de las viviendas que forman el campamento denominado Casa de Máquinas de Mejillones 220 Reposición del servicio semanal de naves de la Empresa Marítima del Estado a la localidad de Tenaún 220 Fiscalización de los precios de los artículos de primera necesidad de la comuna de Sagrada Familia 221 Condiciones en que se han suscrito los contratos entre la Industria Azucarera S. A. y los productores de remolacha... 221 Electrificación de la provincia de Ñuble Conveniencia de que S. E. el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 163 de la ley 16. 464 sobre fiscalización de los comerciantes minoristas Instalación de teléfonos en la provincia de Chiloé 222 Compromisos económicos de la Empresa Nacional del Petróleo con la Municipalidad de Porvenir 222 Funcionamiento de la Subagencia de la Empresa de Comercio Agrícola de la localidad de Cochrane.... 222 Traslado de camiones desde Magallanes a la zona central... 223 Destinación de material rodante de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el transporte de papas desde la localidad de Río Frío hacia el centro del país Construcción de un matadero frigorífico en Puerto Montt... 223 Habilitación de un matadero frigorífico en Chacabuco 223 Necesidad de que se remiden las obras de reparación del puente ferroviario La Compañía, de La Serena 224 Abastecimiento de leche en Rancagua y Sewell 224 Traslado de la industria "CHIPRODAL" desde Graneros a la zona sur del país 225 Funcionamiento de la Oficina del Rol Industrial de ese Ministerio 225 Abastecimiento de carne en la Oficina Salitrera Victoria, de la provincia de Tarapacá 225 Monto de las deudas que mantienen la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con sus proveedores de durmientes y de gravilla 226 Fijación de precios para los artículos de primera necesidad que se expenden en la zona del carbón 226 Proyecciones de las instalaciones de antenas Microondas Santiago-Concepción que efectúa ENTEL 227 Solicitud de la Sociedad Celta S. A. para instalar un molino de trigo en el departamento de Iquique 227 Situación de los obreros que se remunera en base a tonelaje movilizado en el Puerto de Talcahuano 227 Forma en que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proyecta pagar los compromisos económicos contraídos con los 228 productores de durmientes de las provincias de Cautín, Malleco, Bío-Bío y Valdivia 104.- Oficio del señor Ministro de Hacienda con el que transcribe un oficio de la Dirección General de Correos y Telégrafos relacionado con el financiamiento de los proyectos de ley que disponen la emisión de estampillas postales 228 105/112.- Oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Investigación de la Sociedad Periodística del Sur, practicada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio Trámites administrativos que cumplen los expedientes de jubilación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 229 Instalación de una Oficina del Banco del Estado en Pucón... 230 Cierre de la Sucursal del Banco del Estado que funcionaba en San Rosendo. 230 Creación de una Inspección de Impuestos Internos en Purranque 230 Instalación de una Oficina del Servicio de Impuestos Internos en Porvenir 231 Habilitación de una Oficina del Banco del Estado en Máfil 231 Creación de una Sucursal del Banco del Estado en Coya 113/151.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Cierre de los Campamentos Mineros de Sewell y Caletones, de la Empresa Braden Copper 231 Reparación del local de la Escuela Industrial Nº 3 de Santiago 232 Desarrollo de la enseñanza técnica en el país 232 Construcción de un nuevo pabellón en el edificio del Instituto Comercial de Chillán Sueldos impagos de los profesores de los séptimos años de la Escuela Nº 346 de Santiago Construcción de un edificio para la Escuela Nº 30 de Yerbas Buenas 233 Habilitación de algunas dependencias del Instituto Politécnico de Linares Solución de diversos problemas que afectan a la Escuela de la localidad de Catillo Edificación de nuevas salas de clases y creación del 7º año en la Escuela Nº 9 de Huerta de Maule Designación de profesores en las Escuelas Nºs. 74 y 75 de la Población José María Caro, de Santiago Creación de una Escuela en la localidad de Tapar, comuna de Empedrado . 234 Construcción de un gimnasio en la Escuela 83 de la Población La Legua, de Santiago 235 Medidas en beneficio de la Escuela-Hogar Nº 25 de Curicó. 235 Situación que afecta a los profesores que prestan servicios en la Sociedad Educacional Santo Tomás de Aquino 235 Edificación de locales escolares en Puerto Natales Instalación de rejas y elementos de seguridad en la Escuela Nº 71 de la Población Santa Adriana, de La Cisterna 236 Construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 24 de Hualqui. Enseñanza de religión en el primero y segundo año de la educación general básica en los Liceos Fiscales 236 Ampliación del local de la Escuela Nº 47 de La Cisterna... 236 Edificación de un local para la Escuela de la Población Huertos Familiares Manuel Rodríguez, de La Florida 237 Pago de sueldos y asignaciones de título adeudados a los profesores contratados que prestan servicios en establecimientos de la provincia de Aisén 237 Elevación de categoría de la Escuela Técnica Femenina de Punta Arenas 237 Ampliación del edificio que ocupa el Liceo de Coihaique 238 Acerca de la misma 'materia anterior 238 Destinación de recursos para reparar los establecimientos educacionales de Quellón Necesidad de mejorar las condiciones del local que ocupa la Escuela Nº 5 de Castro 238 Construcción de diversos locales escolares en Chiloé 238 Situación de los profesores de 7º y 8º años de la Escuela Nº 105 de Malalhue Solución de diversos problemas que afectan al funcionamiento del Liceo Vespertino Mixto de Ovalle 239 Creación del 7º año en la Escuela Nº 4 de Valle Hermoso Designación de profesores en la Escuela Nº 3 de Taltal Solución de algunos problemas que aquejan a la Escuela Nº 44 de Coinco Dotación de elementos para la Escuela Nº 29 de Caupolicán 240 Construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 11 de Olivar Alto 241 Edificación de un local para la Escuela Nº 24 de Lo Miranda, comuna de Doñihue 241 Creación del 7º año básico en la Escuela Nº 4 de Renaico Sueldos adeudados a los profesores que laboran en el departamento de Iquique 241 Conveniencia de dejar sin efecto la fusión de las Escuelas Nº 7de Niñas y Nº 3 de Hombres de Arica Instalación de servicios higiénicos en la Escuela Nº 51 de Quilpué 242 152/173.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Aumento de personal y destinación de un furgón para la Cárcel de Rancagua Designación de un Ministro en Visita para el conocimiento y sustanciación del proceso relacionado con la muerte del reo Jorge Cobián, ocurrida en el Presidio de Victoria Residencia del Juez de Distrito de Poconchile Creación de una Notaría en la zona donde se encuentra el Mineral de El Salvador 245 Instalación de una Oficina del Registro Civil en Melozal Ampliación de la Circunscripción de Registro Civil de la Huerta de Mataquito a los sectores de Barba-Rubia, y Los Coipos 246 Situación de los jubilados que requieren cumplir con determinados trámites notariales y que residen en lugares apartados de los centros de población Tramitación de la solicitud formulada por la Unión de Obreros de los Astilleros y Maestranzas de la Armada relativo a la concesión de personalidad jurídica 247 Posibilidad de someter a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que cree los Tribunales Administrativos 247 Situación económica que afecta al personal del Poder Judicial 248 Instalación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en Chumeldén 249 Creación de un Juzgado de Subdelegación y de los tres cargos de jueces de distrito en la comuna de Máfil 249 Habilitación de una Oficina de Registro Civil en Malalhue. Destinación de los bienes de la Sociedad de Socorros Mutuos La Protección de Carpinteros 250 Creación de una Oficina de Registro Civil en Machalí 250 Solución de diversos problemas que afectan a la provincia de Bío-Bío 251 Atención que presta el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados a los obreros y campesinos de Los Angeles. Incidentes que es habrían producido en la Cárcel de Valdivia 251 Pago de horas extraordinarias al personal de la Sindicatura General de Quiebras 252 Creación de una Oficina de Registro Civil en Melozal 252 Instalación de una Oficina de Registro Civil en el distrito de Lliuco 252 Designación de un Ministro en Visita que se aboque a la investigación relacionada con la muerte del reo Jorge Cobián, en el Presidio de Victoria 253 174/175.- Oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Incumplimiento por parte de la Fábrica y Maestranza del Ejército de las disposiciones de la ley Nº 16. 386, que concedió la calidad de empleados a los mecánicos y fresadoras 253 Aplicación del artículo 17 de la ley 15. 564 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional 254 176/196.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Destinación de recursos para la construcción de un camino que una a las localidades de Las Palmas y Guacarhue 255 Reparación de los muelles de Lota y Coronel 255 Estado de conservación del camino de Calderilla a Las Adrianitas 255 Habilitación de un nuevo camino de acceso a Linares desde la Carretera Panamericana Sur 256 Instalación de servicio de agua potable en diversas localidades de Cautín Reparación del camino que une a Iloca con El Peñón, provincia de Curicó Destinación de maquinarias y otros elementos para la Oficina de la Dirección de Vialidad de la provincia de Curicó 257 Abastecimiento de agua potable para Curicó 257 Ejecución de los trabajos de ampliación de la Planta de Filtros de Punta Arenas 258 Pavimentación del callejón Biggi y la calle Capitán Orella de la comuna de Talcahuano 258 Reparaciones que requiere el camino de Boyén a La Montaña, en el departamento de Chillán 258 Construcción del segundo piso del edificio que ocupa el Cuartel de la Séptima Compañía de Bomberos de Punta Arenas... 258 Destinación de recursos para la habilitación de un camino que una la localidad de Huyar Alto y Troncal, del departamento de Quinchao 259 Construcción de una cancha dé aterrizaje en Puqueldón... 259 Planes de pavimentación para el próximo año en Codegua... 259 Instalación de servicio de agua potable en la Villa La Esperanza, de la comuna de Collipulli 260 Ejecución de obras de relleno del lecho que ocupaba el ex canal Sandoval de Talca 260 Pavimentación de la Avenida Trinidad de la comuna de La Florida 260 Problema que afecta a 55 obreros de la Dirección de Obras Sanitarias que trabajan en la instalación del servicio de alcantarillado en la provincia de Tarapacá 260 Construcción de un nuevo edificio para la Cárcel de Valdivia • 261 Terminación del camino que unirá a Ancud con Guabún... 261 197/201.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Expropiación de la Hacienda Quebradilla, de La Ligua 261 Posibilidad de expropiar la Hacienda Buli, de Toltén 261 Petición para expropiar el Fundó La Ballica, de Teno 262 Igual solicitud respecto del Fundo Los Nogales, de Molina... 262 Peticiones relativas a los fundos Miraflores y a la Hacienda Cantera, de la provincia de Bío-Bío 262 202/214.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 de la ley Nº 16. 250, por parte de las empresas madereras de la provincia de Concepción Cumplimiento de la legislación del trabajo en el Fundo Viña San Carlos, de la comuna de Puente Alto 263 Aumento del personal de la oficina del Servicio de Seguro Social de Achao Condiciones de trabajo imperantes en el Mineral Río Blanco de propiedad de la Compañía Cerro Corporation 264 Condiciones de vida y trabajo de los inquilinos de Los Huertos San Pedro, de la comuna de Talagante 264 Investigación en el nuevo mineral La Exótica, de El Loa Actuación funcionaría del señor Mario Sandoval, de la oficina del Servicio de Seguro Social de Arica 266 Causales de la destitución de la señorita Graciela Badilla, Presidenta del Sindicato Profesional de Empleados Particulares del Consorcio de Compañías de Seguros La Chilena Consolidada 267 Problemas que afectan a los trabajadores de Servicentros, Estaciones de Servicio y Bombas de Bencina Conflicto del trabajo que afecta al personal de la industria carbonífera 269 Solución del conflicto laboral del mineral de hierro El Algarrobo de la provincia de Atacama 269 Atención médica y asistencial a los obreros de las Industrias Bellavista S. A. de Aconcagua Adquisición del inmueble ubicado en la esquina de las calles Huérfanos y Teatinos, de Santiago, proyectada por la Caja de Previsión de Empleados Particulares 270 215/228.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los qué contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Creación de una posta de primeros auxilios en la Población "Santiago" de esta ciudad 275 Problema sanitario que representa el botadero de basuras existente en la Población Los Nogales de Santiago 275 Creación de una posta de primeros auxilios en el sector de La Candelaria de la comuna de Pucón 275 Designación de un médico oculista en el Hospital de Arica Habilitación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Pejerrey, comuna de Linares 276 Creación de una policlínica en el pueblo de Los Queñes Construcción de un hospital en. Nacimiento 276 Condiciones sanitarias de las viviendas que ocupan los obreros de la Fundación Chagres de Las Condes Designación de personal médico para la posta de primeros auxilios de la localidad de San Marcos Habilitación de un Cementerio en la localidad de Coya, comuna de Machalí Instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Peluca Peticiones en favor del Hospital de Arica Solución al problema que afecta a los dirigentes del personal de la Colonia El Peral 278 Creación de una posta de primeros auxilios en Antuco 229/231.- Oficios del señor Ministro de Minería con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Desarme de los campamentos mineros de Sewell y Caletones Necesidad de que la Empresa Nacional de Minería proceda a revisar el costo de tratamiento de los minerales de baja ley. 232/247.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Deficiencias en la construcción de la Población Braden Corvi Grupo 5, de la ciudad de Rancagua Edificación de una población para obreros de la localidad de Las Cascadas Habilitación de una Guardería Infantil en la Población La Legua de la comuna de San Miguel Diversas medidas en favor de la Población Curicó de la ciudad del mismo nombre Pavimentación de la calle Mariquina, de San José de la Mariquina Dividendos hipotecarios de las viviendas que forman la Población Gabriela Mistral de Coihaique Construcción de viviendas para empleados en la provincia de Chiloé 284 Pago de contribuciones territoriales adeudadas por los adquirentes de la Villa Presidente Ríos, de Talcahuano 284 Deficiencias técnicas de que adolecerían las casas de la Población Rancagua Norte, de la provincia de O'Higgins Títulos de dominio de la Población Miraflores de Viña del Mar 285 Reparación del pavimento de las calles que se indican de la Población Huiñilhue, de Traiguén 28. 5 Ejecución de diversas obras de pavimentación en el sector denominado Ultra Estación, de la comuna de Renaico 286 Posibilidad de obtener la congelación de los dividendos reajustables que pagan los deudores hipotecarios de la Corporación de la Vivienda de la provincia de Malleco 286 Deficiencias que existirían en la construcción de la Población de Suboficiales del Regimiento Andino, de Los Angeles 286 Aplicación de las disposiciones del artículo 53 de la ley Nº 16.391, relativas al reajuste de los dividendos provenientes de saldos de precio o de préstamos de adquisición de viviendas Número de viviendas que se construirán en la provincia de Concepción durante el año 1966 248/253.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los que se le dirigieron respecto de las siguientes materias: Pago de subvenciones a la Sociedad Santo Tomás de Aquino 287 Irregularidades que se habrían producido en la Hacienda Mariposas, de la comuna de San Clemente, recientemente expropiada por la Corporación de la Reforma Agraria 288 Legalidad de la actuación de la Comisión Central de Control de Trabajo marítimo, Fluvial y Lacustre 288 Sumario administrativo instruido en la Empresa de Comercio Agrícola, con motivo de las irregularidades que se habrían producido en la confección del balance del año 1962 288 Destinación de los fondos dispuestos por la ley Nº 13. 196 para las Instituciones de la Defensa Nacional Aspectos jurídico y técnico del decreto que entrega la concesión de un canal de radiodifusión en la ciudad de Osorno... 290 254/257.- Oficios del señor Contralor General de la República con los que remite copia de los decretos y antecedentes, de los que ha tomado razón con motivo de haber sido insistidos con la firma de todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que, en cada caso, hiciera ese Organismo Contralor, relativos a las materias que señala 290 y 291 258.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que comunica que ha tomado razón del decreto Nº 1378, de 1966, del Ministerio del Interior, que ordena entregar Eº 550. 000 a la Administración de Caja de la Dirección General de Carabineros, por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado 292 259.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que manifiesta que no ha tomado razón del decreto Nº 341, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deroga las tarifas vigentes de los taxis colectivos de Santiago, por no señalar los fundamentos para que proceda la fijación de nuevos precios 292 260.- Oficio del señor Contralor General de la República con el que remite el Estado de Fondos Fiscales y Balance del Presupuesto de la Nación, correspondiente al mes de junio del año en curso 292 261/266.- Oficios del señor Contralor General de la República con los que envía las transcripciones de los decretos y resoluciones de contratación de funcionarios cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Pública 292 y 292 267.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que condona a los Prácticos autorizados de Canales y Puertos el pago de determinados impuestos, sus intereses, sanciones y multas 293 268/271.- Mociones con las cuales,los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Fernández, que asimila a la calidad de bienes nacionales de uso público a los pasajes, parques, plazas y jardines de propiedad privada que actualmente cumplen funciones de calles para el solo efecto de que reciban los beneficios propios de las avenidas y calles públicas 298 El señor Silva, don Ramón, que nivela las pensiones de jubilación, viudez u orfandad que otorga la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional El señor Lorca, don Gustavo, que establece un procedimiento judicial para el conocimiento de las denuncias por infracciones cometidas por los comerciantes El señor Morales, don Carlos, que concede pensión a don Guillermo Aldo Palape Gárate 272.- Presentación con la cual diez señores Diputados deducen acusación constitucional contra el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María Santa Cruz, por los delitos contemplados en la letra b) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado 273.- Comunicaciones 274.- Presentaciones III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 47ª, 48ª, 49ª, 50ª, 51ª, 52ª, 53ª, 54ª, 55ª y 56ª, ordinarias, celebradas en martes 13 de septiembre, la primera, en miércoles 14, las dos siguientes, en jueves 15, la 50ª y 51ª, y en viernes 16 las restantes, de 16 a 21. 25, de 11 a 13. 40, de 16. 15 a 21. 39, de 11 a 13. 50, de 15. 15 a 23. 17, de 0. 30 a 1. 30, de 1. 45 a 2. 45, de 3 a 4, de 4. 15 a 5. 15 y de 15. 15 a 15. 22 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. -Dicen así: Sesión 47ª Ordinaria, en martes 13 de septiembre de 1966. Presidencia de los señores Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 43ª, 44ª, 45ª y 46ª, ordinarias, celebradas en martes 6 del presente, la primera, en miércoles 7, las dos siguientes y en jueves 8, la última de 16, 19. 15, de 11 a 13. 30, de 16 a 19. 15 y de 11 a 16 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA. Se dio cuenta de: 1.- Un Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Unica sobre Estupefacientes, suscrita por Chile el 30 de marzo de 1961 en la ciudad de Nueva York. Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Escorza O., José Enríquez F., Inés Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U, César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Ibáñez C, Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca -R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Papic R., ' Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G, Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P, Mario Tuma M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro ra los alumnos y profesores que realizan giras de estudios autorizados por el Ministerio de Educación Pública; El que destina recursos para realizar obras de adelanto local en el pueblo de Pomaire; El que consulta fondos para la ejecución de obras públicas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua; El que modifica la ley Nº 15. 076 sobre Estatuto del Médico Funcionario; El que autoriza al Presidente dé la República para enajenar diversos buques de la Armada Nacional, dados de baja; El que otorga a la Corporación dé Fomento de la Producción la administración de los fondos destinados a la creación y desarrollo de las Cooperativas de Electrificación Rural. El que modifica la ley Nº 15. 733 que autorizó a la Municipalidad de Porvenir para contratar empréstitos.- Quedaron en Tabla. Con el undécimo, comunica que ha rechazado el proyecto de ley aprobado por la Cámara, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de diversas instituciones de la provincia de Magallanes. Con el penúltimo insiste en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que libera de derechos de internación a elementos destinados al Instituto Chileno Coreano de Cultura, que esta Cámara había rechazado.- Quedó en Tabla. Con el último remite aprobado un proyecto de ley que permite la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. 4.- Un oficio del señor Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Astorga, sobre pago de reajustes adeudados a los personales jubilados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. -Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Con-greso Nacional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en. la zona. -Quedó en Tabla. Con el segundo hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norte América para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada,. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. 3.- Oficios del H, Senado: Con los tres primeros devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos; El que condona las deudas que tiene la Sociedad de Artesanos La Unión, de Chinan con el Fisco y con la Corporación de la Vivienda; y El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa y denomina "Teniente Merino" a la calle República de la ciudad de Puerto Porvenir. -Se mandaron comunicar a S E el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los siete restantes devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que permite la rebaja de pasajes pa- 5.- Quince oficios del señor Ministro de Educación Pública: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relativo a la construcción de un local destinado al funcionamiento del Liceo de Hombres "Neandro Schilling", de San Fernando. Con los catorce restantes, se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, respecto de las materias que se indican: ' Del señor Astorga, acerca del funcionamiento del Anexo de la Escuela Nº 30 de Arica; Del mismo señor Diputado, relacionado con la edificación de un local para el Liceo de Hombres de Iquique; Del señor Camus, referente a la creación de dos Escuelas en las localidades de El Boldo y de Los Corrales, del departamento de Itata; Del señor Dueñas, sobre terminación de las obras de instalación del servicio de agua potable en la Escuela Nº 21 del Sector Buenos Aires, de la comuna de Parral Del mismo señor Diputado, relativo a la ampliación del edificio que ocupa la Escuela Nº 13 de El Melozal, departamento de Loncomilla; Del señor Morales, don Raúl, respecto de la construcción de un local para la Escuela Nº 24 de Chacao; Del señor Ochagavía, acerca de la habilitación de un edificio para las Escuelas Nºs. 15, de Huyar Bajo, y 21, de Hue-nao, comuna de Curaco de Vélez; Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 48, del fundo Las Cabras, del departamento de Caupolicán; Del mismo señor Diputado, referente a la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela N° 44 de Coinco; Del mismo señor Diputado, sobre creación de una Escuela en la Colonia Esmeralda, de la comuna de Rengo; Del mismo señor Olave, relativo a la reparación del local de la Escuela Nº 24 de Valdivia; Del señor Zorrilla, respecto de la necesidad de proveer los cargos vacantes en la Escuela de Los Huinganes, departamento de Parral; De los señores Koenig y Olave, acerca de las causas de la suspensión del desayuno y del almuerzo escolar para los alumnos de los establecimientos fiscales de la provincia de Valdivia; y De los mismos señores Diputados, relacionado con la materia indicada anteriormente. 5.- Trece oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se señalan: Del señor Dueñas, sobre reparación del camino que une las localidades de Ajial y de Santa Delfina, en la provincia de Linares; Del señor Garcés, relativo a la pavimentación de una sección del camino de Hualañé a la costa; Del mismo señor Diputado, respecto de la reparación del camino El Parrón, de la comuna de Rauco; Del mismo señor Diputado, acerca de los planes de pavimentación para el presente año aplicables a la provincia de Talca; Del señor Jaque, relacionado con la paralización de las faenas de construcción del Aeropuerto Internacional de Carriel-Sur, en la provincia de Concepción; Del señor Morales, don Raúl, referente al otorgamiento de una asignación de zona para los obreros que laboren en la comuna de Punta Arenas; Del señor Ochagavía, sobre instalación de servicio de agua potable en la localidad de Queilén; Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación de las obras de construcción del camino que unirá las localidades de Vilupulli, Quiao y Notue, en la comuna de Chonchi; Del mismo señor Diputado, respecto de la habilitación de un camino que una a Chonchi con Terao, provincia de Chiloé; Del mismo señor Diputado, acerca de la terminación del camino que une el puente Pilluco y el sector denominado Capilla de Quetalmahue, de Ancud, provincia de Chiloé; Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con el suministro de agua potable de la ciudad de Rancagua; Del señor Valenzuela, don Ricardo, referente a la misma materia; y Del señor Zorrilla, sobre pavimentación del camino que une a las localidades de Certeneja, Liucura, Cunaco Grande, Cuna Chico y Putagán, de la provincia dé Linares; 6.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor Acuña, respecto de la situación producida a los pequeños agricultores de la zona de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, por la adquisición en el Banco del Estado de semillas de mala calidad; y Del señor Sepúlveda, don Francisco, acerca de las actividades de la firma "Bosques e Industrias Madereras S. A. " relacionadas con los bosques fiscales existentes en la provincia de Llanquihue. 7.- Tres oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan; Del señor Godoy, relativo a los derechos del personal de la Empresa Industrias Chilenas S. A. (CIC) para constituirse en Sindicato; Del señor Santibáñez, respecto de las condiciones de seguridad en que laboran los obreros de la Industria Protexa, de la localidad de Concón; y De los señores Cerda, don Eduardo, e Iglesias, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario de los Partidos Comunista, Socialista y Radical, acerca de la designación de un Interventor en las Industrias Bellavista S. A., de la provincia de Aconcagua. 8.- Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Iglesias, referente al rendimiento durante los años 1963, 1964 y 1965 del aporte equivalente al 5% de sus utilidades, que debe efectuar la industria y el comercio a la Corporación de la Vivienda; y Del señor Valente, sobre el régimen de seguro de desgravamen aplicable a los ad-quirentes de viviendas que cuenten con más de 60 años de edad. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 9.- Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que remite copia de los decretos sobre constratación de personal cursados por las diferentes reparticiones del Estado. -Se mandaron tener presente y archivar. 10.- Dos informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal, que autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para contratar empréstitos.- Quedó en Tabla. 11.- Un informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza la entrada a territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile. 12.- Un informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Morales, don Raúl, que concede franquicias tributarias a las funciones de cine que se efectúen en el teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. 13.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Gajardo, que autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Antofagasta, a la memoria del primer Obispo de esa ciudad, Monseñor Luis Silva Lezaeta. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Millas, que faculta a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda. El señor Valente, que modifica la ley Nº 10. 662, Orgánica de la Caja de Previ-sión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo a las pensiones de vejez, invalidez, montepío y orfandad. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Acuña, Laemmermann y se-ñora Enríquez, que permite reconocer, para todos los efectos legales, a los empleados municipales, el tiempo servido en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Castilla, que autoriza a la Municipalidad de Parral, Retiro, Longaví, Yerbas Buenas y San Javier para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda. Los señores Palestro, Millas, Fernández, Silva, don Julio y señora Correa, que autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Ruiz-Esquide, que concede | franquicias aduaneras para la internación de un automóvil de propiedad de don Vicente Rojas Pinto. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Ruiz-Esquide, Jaque, De la Fuente y Jerez, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Club Hípico de Concepción. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Del señor De la Fuente, que modifica el artículo 1º, letra i) de la ley Nº 14. 997, que autorizó al Presidente de la República para invertir hasta la suma de Eº 400. 000 en la ciudad de Angol, con ocasión del Cuarto Centenario de la ciudad. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Del señor Castilla, que modifica los artículos 28 y 74 transitorios de la ley Nº 16. 282, que fija disposiciones para casos de sismos o catrástrofes, establece hormas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965 y modifica la ley Nº 16. 250. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. De los señores Cantero, Ruiz-Esquide, Lorca, don Alfredo; Aguilera, don Luis; Morales, don Carlos y De la Fuente, que declara que en la aplicación de la Ley Nº 16. 386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias, e incluso las que se hayan percibido regularmente en el año anterior a la promulgación de dicha ley. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. De la señora Dip, Lorca, don Alfredo; Sanhueza, Videla, Demarchi, Giannini, Retamal, doña Blanca; Aguilera, doña María Inés y Lavandero, que condona las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Técnica Femenina "Santa Teresita", de Llo-Lleo. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Del señor Godoy, que hace extensivo a los Subdirectores de las Escuelas Experi mentales del Ministerio de Educación, el artículo 23 de la ley Nº 14. 836, de 26 de enero de 1962. Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Momberg, que concede diversos beneficios a don Patricio Panchana Bermejo; El señor Jerez, que otorga pensión a doña María Lara Gallardo viuda de Repó- lito; El señor Ibáñez, que concede el mismo beneficio a doña Filomena Tapia Inostro- za; El señor Muga, que otorga igual beneficio a doña Mercedes Griselda Pujado Molina; El señor Gajardo, que concede diversos beneficios a don Cleofe Baeza Lagos; El señor Martín, que aumenta la pensión de que disfruta doña María del Tránsito Figueroa Andrade; El señor Jaramillo, que reconoce tiempo servido a don Gerardo Carvallo Castro; El señor Sanhueza, que concede igual reconocimiento a don Andrés Avelino Díaz Ibaceta. El señor Sívori, que otorga diversos be-beneficios a don Cleofe Baeza Lagos; Cruz. 14.- Tres comunicaciones, con las cuales los señares Montedónico, Zorrilla y Phillips solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, el último, a contar del 20 del mes en curso. 15.- Una comunicación del H. señor Melo, Comité Suplente del Partido Comunista, en que manifiesta que lo reemplazará como Comité Suplente el H. señor Pontigo. -Se mandó tener presente y archivar. 16.- Tres presentaciones: Con la primera doñaValentina Gómez Gómez solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que la beneficia. -Quedaron en Tabla. Con los dos siguientes don Aliro Núñez Vargas y doña Marta Risoptrón Lira, solicitan aumento de pensión. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. CALIFICACION DE URGENCIA Por no haberse pedido otra calificación, a indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), se declaró calificada de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, para realizar ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile. PERMISOS CONSTITUCIONALES Por unanimidad se otorgaron los permisos constitucionales solicitados por los señores Phillips, Zorrilla y Montedónico para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. El permiso del señor Phillips se concedió desde el 20 del mes en curso. ACUERDOS DE COMITES PARLAMENTARIOS El señor Secretario dio lectura a continuación a los siguientes acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comités Parlamentarios, los cuales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, se declararon aprobados: 1.- Tratar y despachar el proyecto de origen en una moción que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas, informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, y con trámite de urgencia calificada de "suma", el día jueves próximo, 15 del presente, en sesiones especiales a que citará la Mesa, conforme al siguiente procedimiento: a) Sin perjuicio del tiempo que ocupen los señores Diputados informantes y Ministros de Estado, cada Comité Parlamen- tario podrá disponer hasta de 60 minutos, de los que se usará en el orden en que soliciten la palabra, indistintamente en la discusión general o con reserva para la discusión particular; b) Las interrupciones serán de cargo del tiempo del señor Diputado que las ob tenga; pero los Comités podrán cederse libremente entre sí los tiempos de que dis ponen; Se omitirá el trámite de votación secreta en todos aquellos casos en que éste proceda; Terminados los tiempos o el debate general, se procederá a votar el proyecto no antes de las 18 horas de ese día, para entrar, en seguida, a la discusión y votación particulares que procedan; Otorgar plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día ya referido; En todo caso, la hora de término de la sesión se entenderá prorrogada por todo el tiempo que fuere necesario para dar cumplimiento a estos acuerdos y hasta el total despacho del proyecto en su primer trámite constitucional; Despachado el proyecto antes indicado, la última de estas sesiones se prorrogará hasta por 30 minutos, con el objeto de considerar, eventualmente, los proyectos devueltos por el H. Senado, y que la Mesa califique en su oportunidad, para ser tratados y despachados por la Corporación. 2.- Prorrogar el Orden del Día de las sesiones ordinarias de hoy, martes 13, y de mañana, miércoles 14, a partir de las 18 horas, con el exclusivo objeto de tratar los proyectos devueltos por el H. Senado y votarlos sin debate, previa calificación de la Mesa respecto de su naturaleza para ser considerados en tal forma. 3.- En consecuencia, las Horas de Incidentes de las sesiones ordinarias indicadas anteriormente se iniciarán con los turnos correspondientes a partir de las 20 horas, suprimiéndose la Hora de Votaciones de las proposiciones de Incidentes. 4.- Celebrar una sesión especial en el día de mañana, miércoles 14 del presente, de 10. 45 a 13 horas, con el objeto de tratar y despachar los siguientes proyectos de leyes, sin perjuicio de los que posteriormente se agreguen por la Mesa en uso de sus facultades reglamentarias o en virtud de acuerdo posterior de los propios Comités: 1.- Moción que modifica la ley 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes; 2.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos, y 3.- Moción, eximida del trámite de Comisión, que modifica la ley Nº 8. 569, orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de otorgar diversos beneficios a sus imponentes. El proyecto que figura en el Nº 1 se discutirá y votará conforme a las reglas de la Tabla de Fácil Despacho, y sin perjuicio del tiempo que ocupen los señores Diputados Informantes o Ministros de Estado, cada Comité Parlamentario podrá disponer hasta de 5 minutos, tiempo del que se usará en el orden en que se solicite la palabra. Los proyectos que figuran en los Nºs. 2 y 3, se votarán en general y en particular, sin debate. 5.- Autorizar a las Comisiones de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala durante el día de hoy, martes 13, y miércoles 14, en la mañana. 6.- Eximir del trámite de Comisión de Gobierno Interior y tratar en una Tabla de Despacho Inmediato en la sesión ordinaria de mañana, miércoles 14, los proyectos sobre empréstitos municipales pendientes en aquella Comisión y que no requieran del trámite de la Comisión de Hacienda. DESPACHO INMEDIATO En conformidad a los acuerdos adoptados por la Corporación, correspondía votar, con tratamiento de Despacho Inme- diato, omitiéndose el trámite de Comisión en los casos en que fuere necesario reglamentariamente, y con omisión de las votaciones secretas que procedieren, en el Orden del Día de la presente sesión, los asuntos que a continuación se indican: 1º Proyecto de ley originado en una moción del señor Valdés Phillips, informado por la Comisión de Educación Pública, por que se exime del requisito de la nacionalidad chilena para ingresar a la administración pública a los profesores extranjeros que tengan título reconocido por el Estado de Chile. Puesto en votación general y particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar ál Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Agrégase- como inciso penúltimo del artículo 9º del D. F. L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, Estatuto Administrativo, el siguiente: "También podrán ser nombrados los profesores primarios o secundarios de nacionalidad extranjera, que tengan título reconocido por el Estado chileno, con excepción de los de las asignaturas de Historia, Geografía y Educación Cívica. ". " 2º-Proyecto de ley originado en un Mensaje, informado por la Comisión de Minería e Industrias, por el que se modifica el artículo 17 del Código de Minería, con el fin de establecer el requisito del permiso del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en lugares ocupados por laboratorios, observatorios y otros centros de interés científico. Puesto en votación general y particu- lar el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º - Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 17 del Código de Minería, por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, se necesitará también permiso del Presidente de la República, otorgado por intermedio del Ministerio de Minería, para ejecutar labores en puntos fortificados, en aeródromos, zonas y recintos militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o en las zonas y recintos adyacentes, hasta la distancia de tres mil metros, que el Presidente de la República señale como necesario para la defensa nacional por decreto de este último Ministerio. En los lugares ocupados por laboratorios, observatorios y otros centros de interés científico, el Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio de Educación los límites de los terrenos circunvecinos a estas ins-talaciones dentro de los cuales no podrán ejecutarse labores mineras sin su autorización. Igualmente, se requerirá dicho permiso para ejecutar labores a menos de quinientos metros de sitios destinados a depósitos de pólvora o de materiales inflamables. Al otorgar los permisos a que se refiere el presente inciso, el Presidente de la República, previo los informes que juzgue convenientes, podrá prescribir las medidas que deban adoptarse en interés de la defensa nacional, de la seguridad pública o de las obras científicas. Artículo 2º.- Reemplázase en el inciso final del artículo 17 del Código de Minería, la frase "ciento a mil pesos" por la frase "mil escudos a cinco mil escudos", eliminando la frase "en caso de reincidencia la multa podrá llegar hasta dos mil pesos". " 3º-Proyecto de ley originado en una moción del señor Lorca, don Alfredo, por el que se facula al Presidente de la Re-República para fijar las rentas de arrendamiento de los terrenos fiscales de Magallanes. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº- Facúltase al Presidente de la República para fijar las rentas de arrendamiento de los terrenos fiscales de Magallanes en un porcentaje que no será inferior al 3% ni superior al 6% del avalúo vigente en cada año. El porcentaje señalado se aplicará considerando la productividad media y ubicación de los predios, para cuyo objeto el Ministerio de Tierras y Colonización confeccionará la Tabla de Cálculos correspondiente. Los arrendatarios que tuvieren contrato vigente podrán acogerse al beneficio antes señalado mediante solicitud elevada a la Dirección General de Tierras y Colonización. En este caso la renta deberá determinarse a contar del 1º de enero de 1965. Artículo 2º-Autorízase al Presidente de la República para modificar la tabla de ubicación relativa a la clase de vías de comunicación y distancia de los centros de abastecimiento, servicios y mercados, que se aplicó para determinar el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de la provincia de Magallanes, y que fue aprobada por decreto supremo N° 20, del Ministerio de Hacienda, publi- cado en el Diario Oficial el 27 de febrero de 1965. Artículo 3º-En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces referidos en el artículo 2º. Estos avalúos regirán desde el lº de enero de 1967, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 11. 575, de 14 de agosto de 1954. " 4º-Proyecto de ley originado en una moción de la señora Retamal, doña Blanca, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, por el que autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para contratar emprésitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad conjuntamente con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 300. 000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Pago de honorarios profesionales u otros gastos, destinados a la terminación del Plano Regulador de la comuna ...... Eº 30. 000 b) Terminación y habilitación del balneario Municipal de Peñaflor 210. 000 c) Adquisición de terrenos para erradicar poblaciones marginales y urbanización de los mismos 60. 000 TOTAL Eº 300. 000 Artículo 4º-El servicio del o los empréstitos que se contraten o la realización de las obras a que se refiere la presente ley, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Peñaflor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Destínanse, asimismo, al servicio de la deuda o a su inversión directa en las obras contempladas en el artículo anterior los excedentes acumulados una vez servido totalmente el empréstito que se autorizó contratar a la referida Municipalidad por la ley Nº 14. 098. Artículo 5º-La Municipalidad de Peñaflor, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras poryectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución dé las obras. Asimismo, la Municipalidad de Peñaflor queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente cita- da, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Peñaflor podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º para su inversión directa en las obras a que se refiere la presente ley. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Peñaflor completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º - El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peñaflor, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Peñaflor depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Peñaflor deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3ºde la presente ley. Artículo 10.- Los terrenos que se autoriza adquirir en la letra a) del artículo 3º, serán destinados a la erradicación de poblaciones marginales existentes en predios de propiedad municipal o en bienes nacionales de uso público. Artículo 11.- La Municipalidad de Peñaflor, con el voto favorable de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio y previo informe de los organismos que la Municipalidad acordare recabar, podrá otorgar títulos de dominio gratuitos a las familias ocupantes de sitios en las poblaciones marginales de que trata el artículo anterior y cuya indigencia se compruebe en dicho informe, de los terrenos que sean destinados por la Corporación Edilicia al expresado objeto. Este acuerdo requerirá la ratificación de la Asamblea Provincial. Estas enajenaciones estarán exentas del pago de todo impuesto fiscal, derechos o impuestos municipales y derechos notariales. Artículo 12.- Facúltase al Ministerio de la Vivenda y Urbanismo u otros organismos del' Estado, para financiar, en todo o parte, la ejecución de las obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere la presente ley. Artículo 13.- El precio y demás condiciones de venta de los sitios de estas nuevas poblaciones será fijado por la Municipalidad* y no podrá exceder al costo de los terrenos más el de la urbanización general de la respectiva población. Artículo 14.- El monto de la amortización mensual de la deuda no podrá exceder al 20% del ingreso medio mensual de la familia o grupo familiar beneficiado. Artículo 15.- Facúltase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar con instituciones particulares no comerciales la asesoría técnica necesaria a la mejor realización de las erradicaciones y formación de nuevas poblaciones de que trata esta ley. Artículo 16.- La Municipalidad de Peñaflor podrá invertir libremente fondos de sus ingresos ordinarios en adquirir terrenos, urbanizarlos, construir viviendas económicas, etc., destinados a la formación de nuevas poblaciones para erradicar a los habitantes de las poblaciones marginales. Artículo 17.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para proporcionar planos de arquitectura tipos destinados a la construcción de viviendas económicas, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60 del decreto Nº 1050, de 9 de julio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Condónanse las sanciones, intereses penales y multas en que hayan incurrido los actuales propietarios de viviendas situadas en la comuna de Peñaflor que las hubieren construido sin sujeción a las disposiciones del citado decreto Nº 1050, previo informe favorable de la Dirección de Obras de dicha Municipalidad. Artículo 18.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que, con una cabida de 20. 590 m2., consulta el plano regulador para plaza de la localidad de Santa Rosa de Chena y que tienen los siguientes límites y dimensiones: al Norte, con Segunda Avenida, en 176 metros; al Sur, con Tercera Avenida, en 176 metros; al Oriente, con Parcela Nº 27, en 116 metros; al Poniente, con Primera Avenida Transversal, en 116 metros. Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito dichos terrenos a la Municipalidad de Peñaflor, con el objeto de que ésta proceda a enajenarlos, en las condiciones establecidas en la presente ley, a sus actuales ocupantes que no posean otro bien raíz". 50 proyecto de ley originado en una moción de los señores Fierro, Palestro y Allende doña Laura, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, por el que se autoriza al Presidente de la República para conceder al Sindicato de Pescadores de Arauco el uso gratuito de los terrenos fiscales que forman la Isla de Pescadores de la comuna de Arauco. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para conceder al Sindicato Profesional de Pescadores de Arauco, el uso gratuito de los terrenos de propiedad fiscal ubicados en la desembocadura del río Carampangue, en el lugar denominado "Isla de Pescadores", comuna de Arauco, con el objeto de que éste los destine a las faenas de pesca. Esta concesión se otorgará sin perjuicio de lo establecido en el D. F. L. Nº 340, de 1960, y se regirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del D. F. L. Nº 336, de 1953. " 6º-Proyecto de ley originado en una moción de los señores Demarchi, Dip, doña Juana, Aylwin y Videla, eximido del trámite de Comisión, por el que se validan los acuerdos de la Municipalidad de San Antonio que modificaron la planta de empleados y obreros de esa Corporación. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man- dó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los acuerdos de Corporación adoptados por la Municipalidad de San Antonio con fecha 30 de agosto, 27 de octubre y 17 de diciembre de 1965, en virtud de los cuales se modificó la Planta de Empleados y Obreros y se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de la referida Municipalidad. Condónanse las sumas que los mismos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior. " 7º-Proyecto de ley originado en una moción del señor Barrionuevo, informado por la Comisión de Economía y Comercio, por el que se declara aplicables a los departamentos de Copiapó, Huasco y Frei-rina, de la provincia de Atacama, las normas de la ley Nº 12. 858, que autorizó la libre internación de determinados productos por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Fuentes. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Las disposiciones de la ley Nº 12. 858, de 2 de febrero de 1958, serán aplicables, en lo que sean pertinentes, y con las siguientes modalidades, a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama. La libre importación contemplada en el artículo lº de la ley Nº 12. 858 queda limitada a las siguientes mercaderías: Partida 83 Vacunos en pie para mataderos; 114 a. Arroz; 153 Yerba mate; 184 Carne de cerdo no. elaborada, congelada o enfriada; 184 Carne de vacuno frigorizada. o enfriada; Grasas comestibles vacunas; Manteca de cerdo; 198 Mantequilla; 212 Aceite comestible; 243 Azúcar materia prima; 245 Azúcar refinada blanca. Las importaciones contempladas en el artículo 2º de la citada ley quedan limitadas sólo a la leche condensada (partida 196). La Comisión a que se refiere el artículo 2º citado será integrada, además, por un representante de los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina. En caso de empate decidirá el voto del representante del Ejecutivo.. Artículo transitorio.- El nuevo miembro que integrará la Comisión, que deberá ser designado dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, terminará sus funciones conjuntamente con los demás miembros. La obligación de la Comisión de determinar semestralmente el contingente de importación de mercaderías, se entenderá cumplida por lo que respecta a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, fijando por una vez las necesidades para el resto del presente año. Igualmente, la fijación semestral de las prestaciones a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 12. 858 en lo que respecta a los nuevos departamentos en que se aplicará dicha ley, deberá regir, por primera vez sólo por el resto del presente año. " 8º-Proyecto de ley originado en una moción de los señores Ibáñez, Camus, Momberg, Millas, Naudon, De la Fuente, Jaque, Cabello, Laemmermann, y Silva Ulloa, eximido del trámite de Comisión, por el que se crean zonas de turismo popular. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°-Créanse las zonas de turismo popular, las cuales serán determinadas de acuerdo con las modalidades que establece esta ley. Artículo 2º-Las Municipalidades del país, en un plazo de seis meses, someterán al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Dirección de Turismo, el respectivo proyecto comunal que determine cuáles zonas, con la debida delimitación de extensiones, deban ser declaradas zonas de turismo popular. Artículo 3º-Por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se aprobarán las proposiciones hechas que cuenten con el informe favorable de la Dirección de Turismo. Artículo 4º-Las Municipalidades deberán elaborar el respectivo plano de loteos y los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán dicho plano, como si se tratare de la subdivisión de predios urbanos. Corresponderá, igualmente, a las Municipalidades, solicitar la formación de roles nuevos para los loteos que resultaren del plano aprobado. Artículo 5º-Los predios que queden comprendidos dentro de las zonas de turismo popular, podrán ser vendidos por sus propietarios, sin consideración a las disposiciones legales limitativas de la venta de predios rurales. Sin embargo, no podrán venderse extensiones superiores a una hectárea, dentro de las zonas mencionadas. Artículo 6º-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Municipalidades respectivas podrán también expropiar los terrenos comprendidos en las zonas de turismo popular, para lo cual se declaran de utilidad pública. La venta a los interesados se hará en forma directa y sin necesidad de autorización legal, y con un recargo no superior al 20% del valor de la expropiación. Artículo 7º-La Corporación de la Vivienda, con la aprobación de la Dirección de Turismo, elaborará planos de cabañas de turismo popular, considerando los elementos de construcción más aptos según las respectivas zonas. Artículo 8º-La Corporación de la Vivienda, a petición de los interesados qué acrediten la propiedad de un lote comprendido en lugares declarados zonas de turismo popular, otorgará los préstamos de edificación necesarios para la construcción del tipo de cabañas de turismo popular aprobados según el artículo anterior, hasta por el 80% de su valor, a quince años plazo, sin reajustabilidad y con un interés del 6% anual. " 9º-Proyecto de ley originado en una moción del señor Millas, eximido del trámite de Comisión, por el que se asimila a la calidad de bienes nacionales de uso público, a los pasajes y vías de acceso a casas habitaciones para el solo efecto de que reciban los beneficios propios de las avenidas y calles públicas. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Se asimilan a la calidad de bienes nacionales de uso público, todos aquellos pasajes y vías de acceso a casas habitaciones, parques, plazas, jardines y establecimientos públicos, que actualmente cumplan las funciones de calle, para el solo efecto de recibir los servicios de alumbrado, aseo, extracción de basuras, reparación y mantenimiento de pavimentos, arbolado y todos aquellos propios de avenidas y calles públicas. " 10.- Proyecto de ley originado en una moción de la señora Marín, eximido del trámite de Comisión, por el que se decía- ' ran áreas habitacionales determinados sectores de Santiago. Con la venia de la Sala usaron de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés y el señor Lorca, don Alfredo. Por unanimidad se acordó enviar el proyecto a Comisión, para su mejor estudio. 11.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Montes, Agurto y Melo, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes determinados terrenos de la localidad de Talcamávida, de la comuna de San Rosendo. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados entre las calles Prat, Serrano y Heras y el Campo Deportivo, en la localidad de Talcamávida, comuna de San Rosendo. " 12.- Proyecto de ley remitido por el H. Senado, eximido del trámite de Comisión, por el que se concede amnistía a don Elidio Soto Soto, por los delitos a que fue condenado el 2 de diciembre de 1964. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de 41 votos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad. a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, quedó redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese amnistía a don Elidio Soto Soto por los delitos a que fue condenado en el proceso Nº 19. 817, seguido ante el Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de primera instancia de fecha 20 de febrero de 1963, modificada por sentencia de segunda instancia, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 2 de diciembre de 1964. " 13.- Proyecto de ley originado en una moción del señor González Maertens, eximido del trámite de Comisión, por el que se conceden franquicias aduaneras a la importación de especies destinadas a la Sociedad Radio Taxi 22 Limitada, de Santiago. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional del proyecto, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, de las siguientes especies destinadas a la Sociedad "Radio Taxi 33 Ltda. ", de Santiago: Un Transceptor VHF/FM de 60 Watt de potencia, una frecuencia de transmisión y una recepción Operación de la banda de 144 a 174 Mc/s, Control Local, Nº C53GKB-1100B; Un micrófono dinámico transistorizado, Nº TMN-6007A; Una antena omnidireccional de 6 db de ganancia, Operación entre 149 y 174 Mc/s, Nº TDD-1004A; Un Cable Coaxial tipo Foam Heliax de baja pérdida, 100 pies, incluyendo conec-tores, Nº TDN-6009A; Treinta Transceptores VHF/FM móvil para operar en la banda de 150 a 174 Mc. Una frecuencia de transmisión y una de recepción. Operación -más/menos- 12 Volts C. C., incluyendo micrófonos y accesorios, Nº D33CMT-1100M. " 14.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Pareto y Cardemil, eximido del trámite de Comisión, por el que se denomina Carlos Alessandri Altamirano a la Avenida Principal de la comuna de Algarrobo. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Denomínase "Carlos Alessandri Altamirano", a la "Avenida Principal" de la-comuna de Algarrobo, que une al Club Deportivo Nacional con el sector denominado La Laguna. " 15. Proyecto de ley originado en una moción de la señora Dip, doña Juana; y los señores Demarchi y Aylwin, eximido del trámite de Comisión, por el que se denomina Avenida Doctor Carlos Monckeberg a una calle del balneario de El Tabo, comuna del mismo nombre. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los términos siguientes: . Proyecto de ley "Artículo único.- La Avenida del Mar y su continuación, actualmente denominada Paseo del Pacífico, del balneario de El Tabo, comuna del mismo nombre, provincia de Santiago, se denominará en lo sucesivo "Avenida Doctor Carlos Monckeberg". " 16.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Millas, eximido del trámite de Comisión, por el que da el nombre de Avenida de los Educadores, a la Avenida Ochagavía de las comunas de San Miguel y La Cisterna, de Santiago. Puesto en votación general y particular el proyecto hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó rechazado por 24 votos contra 16. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se ordenó enviar al archivo conjuntamente con los antecedentes respectivos. 17.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Acuña, Laemmermann y Jarpa, eximido del trámite de Comisión, por el que se ordena al Servicio de Seguro Social vender a sus actuales ocupantes todas las propiedades que no hayan sido enajenadas a dichas personas por impedimentos legales o reglamentarios. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- El Servicio de Seguro Social deberá vender a sus actuales ocupantes todas aquellas propiedades que por cualquier motivo no haya podido enajenarlas en razón de sus Reglamentos Orgánicos o leyes respectivas. Este beneficio regirá incluso para aquellas personas que no sean imponentes del Servicio de Seguro Social, con la sola limitación de que el o los interesados no sean propietarios de otra casa habitación. La venta se hará en las mismas condiciones de amortización en que se enajenan las propiedades a los imponentes regulares. " 18.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Demarchi, Aylwin, Videla y Dip doña Juana, eximido del trámite de Comisión por el que se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Antonio, un terreno denominado Dunas de Llo-Lleo. Puesto en votación general y particu- lar el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°-Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio, un terreno. de una superficie de 19 hectáreas aproximadas, ubicado en la zona denominado "Dunas de Llo-Lleo", y destinado por el Ministerio de Agricultura a vivero forestal, en la comuna y departamento de San Antonio, dentro de los siguientes (deslindes especiales: Norte: Parque Nacional de Turismo "Dunas de Llo-Lleo"; Sur: en 275 metros con obras portuarias y alcantarillado de la Dirección de Obras Sanitarias; Oriente: Estero de Llo-Lleo, y Poniente: En 270 metros con Parque Nacional de Turismo "Dunas de Llo-Lleo". Artículo 2º-La Municipalidad de San Antonio deberá destinar este terreno a zona "industrial, pudiendo solamente darlos en concesiones o venderlos a las industrias cuyo establecimiento se acuerde por la Corporación, dentro de las normas establecidas en las leyes Nºs. 11. 860 y 11. 704". 19.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Palestro eximido del trámite de Comisión, por el que se concede al personal a contrata del Instituto Geográfico Militar el derecho a acogerse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por 40 votos contra 3. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lº- Concédese un plazo de 60 días a los empleados a contrata del Instituto Geográfico Militar, actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Las imposiciones del personal se traspasarán en la forma señalada en los artículos 8º y 9º del D. F. L. Nº 209, de 1953. Artículo 2º-El personal en actual servicio en el Instituto Geográfico Militar, que se acogió a las disposiciones de la ley Nº 9. 317 y del D. F. L. Nº 209, y el que opte a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo lº, tendrá derecho a los beneficios que otorgó la ley Nº 8. 895, con todas sus modificaciones posteriores. Artículo 3º- Los compromisos económicos que tenga el personal del Instituto con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se acojan a los beneficios de esta ley, serán atendidos por este mismo organismo, el que deberá hacer los descuentos correspondientes". Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Morales Adriasola, quien pidió que se votara de inmediato, a continuación, sin debate, el proyecto de ley que concede recursos al Cuerpo de Bomberos de Ancud, solicitud que se aprobó por unanimidad. En conformidad a este acuerdo, se dio lectura al proyecto de ley originado en una moción del señor Morales Adriasola, informado por la Comisión de Hacienda, por el que se exime de toda clase de impuestos a las funciones de cine de Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Como no había sido objeto de indicaciones, quedó aprobado reglamentariamente, también en particular. Quedo, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Exímese por el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, del pago de impuestos, derechos o contribuciones fiscales o municipales, de cualquiera naturaleza que sean, tales como cifra de negocios, espectáculos, global complementario y otros, a las funciones de cine que se efectúen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud, ubicado en dicha ciudad. Esta exención operará siempre que sea explotado. por la propia institución". ORDEN DEL DIA. Correspondía en el Orden del Día ocuparse de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, por el que se modifica el artículo 86 del Código del Trabajo respecto del despido colectivo de obreros y empleados. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Artículo único. Ha reemplazado los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 86 del Código del Trabajo, modificados en los Nºs. 1, 2 y 3, por los siguientes incisos: "El despido colectivo o la paralización de empresas sólo procederán previa autorización de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomen- to y Reconstrucción. La autorización se entenderá concedida si no hubiere pronunciamiento contrario dentro del lapso de treinta días desde la presentación de ambas solicitudes. "Se entiende por despido colectivo, el que no hallándose en alguno de los casos de excepción que contemplan el inciso 10 de este artículo, afecta a 10 o más trabajadores de una empresa, industria o faena dentro de un período de treinta días, siempre que la disminución de personal se funde en alguna de las causales 8º y 10 del artículo 2? de la Ley Nº 16. 455. "En los casos de despidos colectivos o paralización de empresas, el aviso de despido deberá comunicarse a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo local con treinta días de anticipación, a lo menos y los despidos no podrán hacerse efectivos sino al término de este plazo. "Se presume de derecho que hay despido injustificado cuando el despido colectivo o la paralización de la empresa se ha efectuado sin ceñirse al procedimiento señalado en este artículo o si la empresa, industria o faena insistiera en el despido colectivo o en la paralización denegada o no concedida por la autoridad competente. En estos casos procederá la-aplicación de la indemnización y sanciones que señalan los artículos 8º y 17 de la Ley Nº 16. 455. "En los casos de, los incisos precedentes, si la Dirección del Trabajo tuviere que hacer cambiar dé residencia al personal afectado, para proporcionarle colocación, los gastos correspondientes serán de costo del respectivo empleador, incluyendo en ellos los de la familia que viviere con él. Se entenderán comprendidos dentro de estos gastos los de mantención del obrero y su familia mientras se efectúa el traslado. "Quedan exceptuados de las normas de los incisos 5º a 9º de este artículo: las faenas agrícolas de temporada; los trabajos transitorios por su naturaleza, que se inicien y terminen en plazos fijos o aproximados no superiores a 180 días siempre que al iniciarse se registren como tales en la respectiva Inspección del Trabajo; las obras públicas fiscales ejecutadas sin intervención de contratistas y las demás actividades que el Presidente de la República estime justificado excluir de las obligaciones señaladas. "Los términos "Trabajadores" y "empleador" usados en este proyecto corresponden a "obreros y empleados" y "patrón y empleador", respectivamente". Puestas en discusión las observaciones usó de la palabra el señor Valenzuela don Héctor. Por unanimidad se acordó admitir a votación el oficio aclaratorio de las observaciones enviado por el Ejecutivo, fuera del plazo constitucional respectivo, y al cual se dio lectura. Cerrado el debate, puestas en votación las observaciones conjuntamente con el oficio aclaratorio de ellas, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Senado. discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Senado. A continuación, correspondía tratar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica los artículos 28, 76 y 127 del Código del Trabajo referentes al pago de horas extraordinarias a empleados particulares en días domingos y festivos. La observación en referencia consistía en rechazar totalmente el proyecto. Sin debate, puesta en votación la observación resultó rechazada por 22 votos contra 14. Puesta en votación la insistencia en la aprobación del proyecto primitivo, resultaron 22 votos por la afirmativa y 17 por la negativa, acordándose, en consecuencia, no insistir en dicho proyecto. Quedó terminada la discusión de la observación en esta rama del Congreso Nacional; y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. En seguida, procedía ocuparse de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que reemplaza el artículo 591 del Código del Trabajo, referente a los requisitos para ser elegido delegado del personal en los conflictos colectivos del trabajo. La observación consistía en el rechazo total del proyecto. Puesta en discusión la observación usó de la palabra el señor Carvajal. Cerrado el debate, puesta en votación, se acordó rechazar la observación por 29 votos contra 18. Por 39 votos contra 3 se acordó insistir en la aprobación del proyecto primitivo. ■ Quedó, en consecuencia, terminada la En seguida, procedía tratar las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el que se autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. Las observaciones consistían en lo siguiente: Reemplázase el artículo 49 por el siguiente: "Artículo 4º- La Municipalidad de Curepto, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá variar el plan de inversión consultado en el artículo anterior, destinando la totalidad del monto a una o más obras o trabajos que al efecto acuerde, siempre que sean en beneficio de la Municipalidad o de su territorio jurisdiccional". Reemplázase el artículo 5º por el que sigue: "Artículo 5°-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil, comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Curepto, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15. 021 y su decreto reglamentario Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, debiendo regir para dicho objeto desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la cancelación total del préstamo a que se refiere el artículo lº o hasta la inversión total del o los gastos que se hagan de conformidad a lo establecido en la presente ley". "Artículo 6º- Reemplázase en el artículo 6º, después de la frase "a que se refiere el artículo 3º", la coma (, ) e intercálase en su lugar lo siguiente: "o el artículo 4º". "Artícuo 9º-Intercálase entre las frases "el artículo 3º" y "de esta ley", la expresión "o en el artículo 4º". Sin debate, puesta en votación la observación al artículo 4º del proyecto, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo. Artículo 5º. Sin debate, puesta en votación la observación al artículo 59 por unanimidad se acordó rechazarlo e insistir en el texto primitivo. Artículo 69. Sin debate, por unanimidad, se acordó aprobar las observaciones a este artículo. Artículo 99. Sin debate, por unanimidad, resultó aprobada la observación a este artículo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. Correspondía, luego, tratar las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el que se modifica la ley Nº 7. 295, con el objeto de hacer extensivo el beneficio de la asignación familiar a los hijos mayores de 18 años que cursen estudios secundarios y a los hijos naturales propios o del cónyuge de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Las observaciones consistían en lo siguiente: Artículo único. "Ha suprimido la letra c). "Ha agregado el siguiente inciso nuevo: "Reemplazar la letra c) del artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 245, de 1963 por la siguiente; "c) Los hijos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten con certificados competentes, que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 23 años de edad". La letra c) que por el artículo único aprobado por el Congreso Nacional, se agregaba al artículo 27 de la ley Nº 7. 295, y que el Ejecutivo propone suprimir, decía: "c) Agrégase como inciso final el si guiente: \ "El mismo derecho señalado en el inciso precedente se reconocerá a los empleados que tengan a su cargo madrastra o hermanos menores de 18 años o mayores de esa edad siempre que sean inválidos". Puestas en discusión las observaciones en referencia usó de la palabra el señor Cardemil. Cerrado el debate, puesta en votación la observación formulada a la letra c) del artículo único del proyecto, por 27 votos contra 16 resultó aprobada. Puesta en votación la observación que agregaba un inciso nuevo, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta ra-ma del Congreso Nacional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. A continuación, correspondía tratar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, por el que se autoriza contratar empréstitos a la Municipalidad de Río Negro. Las observaciones consistían en lo siguiente: "Artículo lº "Reemplázase en el artículo lº el guarismo "quinientos mil escudos (Eº. 500. 000)", por este otro "trescientos mil escudos (Eº 300. 000)". "Artículo 3º En el artículo 3º, sustitúyense las siguientes cantidades en los rubros correspondientes a las letras que a continuación se expresan: En la letra a) reemplázase la suma de Eº 100. 000, por Eº 70. 000. En la letra b) reemplázase al suma Eº 50. 000 por Eº 30. 000. En la letra c) remplázase la suma de Eº 60. 000 por Eº 50. 000. En la letra d) reemplázase la suma de Eº 60. 000 por Eº 30. 000. En la letra f) remplazase la suma de Eº 60. 000, por Eº 30. 000. En la letra g) reemplázase la suma de Eº 70. 000 por Eº 40. 000. Suprímese la letra i). En la suma total la cifra Eº 500. 000 reemplázase por la de Eº 300. 000. Puestas en discusión las observaciones en referencia, usaron de la palabra los señores Arancibia, Acuña y Palestro. Cerrado el debate, por unanimidad se acordó votar conjuntamente todas las observaciones. Puestas en votación dichas observaciones, por unanimidad se acordó rechazarlas e insistir en los textos primitivos correspondientes Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. En seguida, en el Orden del Día, correspondía tratar los acuerdos del Senado adoptados en el cuarto trámite constitucional del proyecto que modifica el D. F. L. Nº 220, artículo 220, del año 1931, en lo relativo a la instalación de sucursales de farmacias en las localidades donde no. las hubiere. Los acuerdos del Senado consistían en lo siguiente: Ha sustituido el texto del proyecto por el siguiente: "Artículo lº-Agrégase al artículo 220 del D. F. L. Nº 226, de 1931 el siguiente inciso segundo, nuevo: "Cuando, no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, haya localidades sin atención farmacéutica, podrá autorizarse que las farmacias en lugares vecinos de propiedad de farmacéuticos o químico-far- macéuticos instalen una sucursal en aquéllas, la que estará bajo su responsabilidad' y vigilancia periódica y será atendida por un práctico o un auxiliar de farmacia. Con todo, no podrá autorizarse más de una sucursal de cada farmacia, y no más de dos en cada localidad". Artículo 2º-Dentro del plazo de seis meses, el Presidente de la República fijará el texto refundido del D. F. L. Nº 226, de 1931, con sus modificaciones posteriores, y ordenará una edición de ese texto por intermedio de la Editorial Jurídica de Chile". Sin debate, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación del Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Agregase al artículo 220 del D. F. L. Nº 226, de 1931 el siguiente inciso segundo, nuevo: "Cuando no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, haya localidades sin atención farmacéutica, podrá autorizarse que las farmacias en lugares vecinos de propiedad de farmacéuticos o químicos-farmacéuticos instalen una sucursal en aquéllas, la que estará bajo su responsabilidad y vigilancia periódica y será atendida por un práctico o un auxiliar de farmacia. Con todo, no podrá autorizarse más de una sucursal de cada farmacia, y no más de dos en cada localidad". Artículo 2º-Dentro del plazo de seis meses, el Presidente de la República fijará el texto refundido del • D. F. L. Nº 226, de 1931, con sus modificaciones posteriores, y ordenará una edición de ese texto por intermedio de la Editorial Jurídica de Chile". Correspondía, en seguida, tratar los acuerdos adoptados por el Senado en el cuarto trámite constitucional del proyecto de ley que extiende el derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar a los hijos por la madre que vive a sus expensa. Los acuerdos consistían en lo siguiente: "Artículo Unico Ha pasado a ser artículo lº. A continuación, como artículo 2ºnuevo, ha agregado el siguiente: "Artículo 2°-Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965". Puesto en discusión los acuerdos referidos, usaron de la palabra los señores Valenzuela don Héctor, y Clavel, Cerrado el debate, se acordó omitir el trámite de votación secreta, por unanimidad. Puestos en votación los acuerdos, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones. Quedó en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguiente términos: Proyecto de ley Artículo 10.- Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos cuyas madres vivan a sus ex- pensas, cualquiera que fuere el estado civil de ésta. "Artículo 2º-Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965". de la ley 10. 645 la siguiente letra h) nueva: "h) Los Rectores en ejercicio de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado". En seguida, por unanimidad, se acordó, a indicación del señor Lorca don Alfredo, votar de inmediato, sin debate, el proyecto de ley en tercer trámite constitucional, que autoriza la celebración de reuniones hípicas en los hipódromos del país a beneficio de diversas instituciones de bien público de Magallanes. La modificación del Senado consistía en el rechazo del proyecto. Sin debate, puesta en votación dicha modificación, por unanimidad se acordó insistir en la aprobación del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. En seguida, la sesión se suspendió por 15 minutos por dos veces consecutivas. Reanudada la sesión a las 18 horas y 30 minutos, corespondía, en virtud de los acuerdos adoptados por la Corporación, votar sin debate, hasta las 20 horas, los proyectos de leyes devueltos por el Senado con modificaciones. En primer lugar, procedía votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que rebaja el valor de los pasajes de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocariles del Estado y Empresa Marítima del Estado, a las delegaciones de alumnos que realicen jiras de estudios autorizadas por el Ministerio de Educación Pública. La modificación del Senado consistía en lo siguiente: "Artículo 3º-Agrégase al artículo 49 Puesta en votación, sin debate, dicha modificación resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-La Línea Aérea Nacional, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Marítima del Estado, cobrarán sólo un 30% del valor de sus pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en jira de estudio de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, de los establecimientos educacionales fiscales y los reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, que impartan instrucción gratuita. Las jiras de estudio deberán estar autorizadas por el Ministerio de Educación Pública. Los profesores que acompañen a los cursos en dichas jiras, gozarán de las mismas franquicias. Artículo 2º-Facúltase a las Empresas del Estado para donar material en desuso que sirva para construir plazas de juegos infantiles o campos deportivos, cuando lo soliciten las autoridades educacionales en beneficio de las Escuelas Fiscales Primarias. Asimismo, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado cederá gratuitamente las campanas de las locomotoras en desuso para ser destinadas a las Escuelas Fiscales Rurales". "Artículo 3º-Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 10. 645 la siguiente letra h) nueva: "h) Los Rectores en Ejercicio de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado. " Procedía, a continuación, votar las modificaciones instroducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para enajenar diversos buques dados de baja por la Armada Nacional. Las modificaciones consistían en lo siguiente: 1º-En el artículo lº ha introducido los siguientes incisos finales nuevos: "Los licitantes deberán indicar en sus ofertas, el destino de los buques o de sus partes o piezas": "Si dichos bienes se destinaren a la exportación, la adjudicación en favor de es-tas ofertas solo procederá cuando el precio cotizado exceda en a lo menos un 30 por ciento el mejor precio de la oferta que destine los mismos bienes a su aprovechamiento en el país. "; "Sólo se permitirá la exportación de los buques o de sus partes o piezas, si en la oferta respectiva se hubiere indicado este destino. "; 2º-El artículo 2º del proyecto de la Cámara ha sido rechazado. El artículo 3º ha pasado a ser 2º sin enmiendas. Puestas en votación, sin debate, en forma sucesiva, las modificaciones en referencia, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la Repú- blica redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lº-Autorízase al Presidente de la República para enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, los ex Destructores "Orella" y "Serrano", el ex Remolcador de alta mar "Sibbald", el ex Petrolero "Maipo", la ex Barcaza "Isaza", el ex Remolcador "Fortuna", el ex Cutter "Bea-gle", el ex Remolcador "Brito", la ex Corbeta "Papudo" y las ex Fragatas "Iquique" y "Baquedano", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas, serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada. "Los licitantes deberán indicar en sus ofertas, el destino de los buques o de sus partes o piezas. Si dichos bienes se destinaren a la exportación, la adjudicación en favor de estas ofertas sólo procederá cuando el precio cotizado exceda en a lo menos un 30 por ciento el mejor precio de la oferta que destine los mismos bienes a su aprovechamiento en el país. Sólo se permitirá la exportación de los buques o de sus partes o piezas, si en la oferta respectiva se hubiere indicado este destino. " Artículo 2º-Los fondos provenientes de la enajenación de esta ex unidades de la Armada, ingresarán a la cuenta de depósito F-107-b "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile" abierta por la Tesorería General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 16. 256, de 15 de mayo de 1965, publicada en el Diario Oficial del 24 del mismo mes y año. " Correspondía, en seguida, votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga a la Corporación de Fomento de la Producción la administración de los "fondos destinados a la creación y desarrollo de las Cooperativas de Electrificación Rural. Las modificaciones consistían en lo siguiente: El artículo único ha pasado a ser artículo lº. Su letra a) ha sido sustituida por la siguiente: "a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas", por la siguiente: "Corporación de Fomento de la Producción. " Sus letras b) y c) han sido rechazadas. Como letras b) y c), nuevas, el Senado ha aprobado las siguientes, respectivamente: b") Reemplázase la frase final del inciso primero que dice: "Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda de un máximo de quince años", por la siguiente: "El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinará la forma y modalidades de estos préstamos y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93 de la Ley General de Cooperativas. ". "c) Suprímese el inciso segundo" del artículo único del proyecto. Además,. el Senado propone como artículo 2º nuevo, el siguiente: "Artículo 2º-Los préstamos que se otorguen a los pequeños agricultores para la electrificación de sus predios, estarán exentos de reajuste y no devengarán un interés superior al legal, si se otorgan a través de la Corporación de Fomento de la Producción o por otras reparticiones u organismos cooperativos que operen con créditos de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), especialmente otorgados para este objeto. Se entenderá por pequeños agricultores a aquellos cuyos predios no tengan un avalúo superior a Eº 10. 000". El señor ISLA (Presidente en ejercicio).- En discusión la primera modificación del Senado, que consiste en sustituir Ja letra a) del artículo único que ha pasado a ser lº, por la siguiente: "a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas", por la siguiente: "Corporación de Fomento de la Producción". Sin debate, puesta en votación, en for ma sucesiva, cada una de las modificacio- nes del Senado, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar al Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lº-Modifícase el artículo 182 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto de Interior Nº 2. 060, de 18 de noviembre de 1962, de la siguiente manera: "b) Reemplázase la frase final del inciso primero que dice: "Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un máximo de quince años. ", por la siguiente: "El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinará la forma y modalidades de estos préstamos y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93 de la Ley General de Cooperativas". "c) Suprímese el inciso segundo. " "Artículo 2º-Los préstamos que se otorguen a los pequeños agricultores para la electrificación de sus predios, estarán exentos de reajuste y no devengarán un interés superior al legal, si se otorgan a través de la. Corporación de Fomento de la Producción o por otras reparticiones u organismos cooperativos que operen con créditos de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) especialmente otorgados para este objeto. Se entenderá por pequeños agricultores a aquellos cuyos predios no tengan un avalúo superior a Eº 10. 000. " Correspondía, a continuación, votar sin debate las modificaciones del Senado al proyecto de ley que concede recursos a la Municipalidad de Melipilla para realizar obras de adelanto en la localidad de Pomaire. Las modificaciones consistían en lo siguiente: El artículo único del proyecto de la Cámara, ha sido dividido en tres artículos, con la siguiente redacción: "Artículo lº-Establécese, con los recursos que provee el artículo 3º, un Fondo Especial "Pomaire" que denominará a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chlie a la orden de la Municipalidad de Melipilla y sobre la cual sólo podrá girar el Alcalde con el acuerdo previo de los dos tercios de los regidores en ejercicio. "Artículo 2°-La Municipalidad sólo podrá otorgar el acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y para el fomento de su producción artística autóctona. Toda obra o construcción fiscal o municipal, como asimismo las construcciones, reparaciones o habilitaciones que hagan las empresas de utilidad pública o los particulares en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del estilo tradicional de la localidad que deberá ser aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de Obras Públicas. 'Artículo 3º-Agrégase en el artículo 4º de la ley Nº 12. 120, la siguiente letra j): "j) Caballos fina sangre de carrera 10%. " Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Godoy Urrutia y Fuenzalida. Cerrado el debate, puesta en votación la modificación que reemplaza el artículo único del proyecto, el resultado fue ineficaz. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Osorio. A indicación del señor Osorio, por asentimiento unánime, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Corporación, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva considerar la conveniencia de rectificar, por la vía de la observación, el artículo lº del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, por el que se concede recursos a la Municipalidad de Melipilla para realizar obras de adelanto en Pomaire, con el fin de otorgar la facultad de girar contra la cuenta corriente que en dicha disposición se establece, al Tesorero Comunal respectivo, de acuerdo con la norma aplicable a estos casos, y no al Alcalde de Melipilla, como lo presscribe el precepto mencionado. Por unanimidad se aprobaron conjuntamente todas las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la Repú- bliea redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley 'Artículo 1º-Establécese, con los recursos que provee el artículo 3º, un Fondo Especial "Pomaire" que denominará a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla y sobre la cual sólo podrá girar el Alcalde con el acuerdo previo de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 2º-Lá Municipalidad sólo podrá otorgar el acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y para el fomento de su producción artística autóctona. Toda obra o construcción fiscal o municipal, como asimismo las construcciones, reparaciones o habilitaciones que hagan las empresas de utilidad pública o los particulares en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del estilo tradicional de la localidad, que deberá ser aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de Obras Públicas. Artículo 3º-Agrégase en el artículo 4? de la ley Nº 12. 120, la siguiente letra j): "j) Caballos fina sangre de carrera 10%. ". ". "Artículo 4º-La Municipalidad organizará anualmente en Pomaire exposiciones de artesanía popular, interesando a las instituciones y centros culturales relacionados con estas actividades". Correspondía, en seguida, votar sin debate las modificaciones del Senado al proyecto de ley que consulta fondos para la ejecución de un plan extraordinario de obras públicas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Sustituir el inciso primero del artículo 3º, por el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República o a las Municipalidades de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, conjuntamente, para contratar, con cargo a los recursos que establece el artículo 1º de esta ley, con instituciones de crédito nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de 15 millones de escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años". El inciso del artículo 3º del proyecto de la Cámara que ha sido substituido dice: "Autorízase al Presidente de la República para contratar, con cargo a los recursos que establece el artículo lº de esta ley, con instituciones de crédito nacionales o extranjeras -el Senado suprime "extranjeras"- uno o más empréstitos, que produzcan hasta la cantidad de 15 millones de escudos, con un interés no superior al corriente bancario". El Senado agrega: "y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 1. 0 años". Puestas en votación la modificación del Senado resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Establécese un impuesto de tres escudos (Eº 3.- ) por, cada entrada a la Sala de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar y tarjeta de acceso emitida para la misma Sala. Establécese, asimismo, un impuesto de cincuenta centesimos de escudo (Eº 0, 50) por cada entrada a las carreras de caba- llos realizadas en el Valparaíso Sporting Club S. A., de esa misma ciudad, con el fin de atender con el producto de dichos tributos a la ejecución de obras de alcantarillado, abovedamiento de quebradas, muros de contención, vías de acceso y otras similares de urbanización, en beneficio de las poblaciones de las provincias de Valparaíso y de Aconcagua. El rendimiento de los impuestos establecidos en el inciso anterior será distribuido en un 85 % para la provincia de Valparaíso y un 15% para la provincia de Aconcagua. Artículo 2°-Los fondos recaudados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se depositarán, mensualmente, por el Casino Municipal de Viña del Mar y por el Valparaíso Sporting Club, dentro de los diez primeros días de cada mes, en una Cuenta, Especial en la Tesorería Provincial de Valparaíso. El Tesorero Provincial de Valparaíso deberá depositar, dentro de los diez días siguientes, en la Tesorería Provincial de Aconcagua en una cuenta especialmente abierta para este efecto, el equivalente al 15% de los fondos recaudados. Los Tesoreros Provinciales de Valparaíso y de Aconcagua, a su vez, depositarán estos dineros en las cuentas del Banco del Estado de Chile de las respectivas Municipalidades de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes, dentro de diez días contados desde la fecha en que se les comuniquen las fijaciones definitivas de dichos porcentajes. Los fondos correspondientes a la Provincia de Valparaíso se distribuirán en la siguiente forma: un 35% para la Municipalidad de Valparaíso y un 15% para la Municipalidad de Viña del Mar. El otro 50% se distribuirá entre las Municipalidades restantes en el porcentaje que acuerden los Alcaldes correspondientes. El Intendente de la Provincia citará, para los efectos de la fijación de los porcentajes, a los Alcaldes respectivos a una reunión que deberá celebrarse con antelación a la confección de los Presupuestos Municipales. En caso de no producirse acuerdo resolverá, en última instancia, el Intendente de la Provincia. Los fondos correspondientes a la Provincia de Aconcagua se distribuirán de común acuerdo entre las respectivas Municipalidades. El Intendente de esa provincia deberá citar a una reunión de alcaldes la que deberá celebrarse antes de la confección de los Presupuestos Municipales y, en caso de no producirse acuerdo resolverá, en última instania, el Intendente de la Provincia. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para conceder los préstamos autorizados por el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 4º-El Presidente de la República deberá distribuir, entre las Municipalidades beneficiadas, los fondos obtenidos de los empréstitos autorizados por el artículo 39, de acuerdo a las normas establecidas en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 2º. Artículo 5º-En caso de no contratarse ios empréstitos autorizados por esta ley o cancelados los que se hubieren contratado, los Alcaldes de las respectivas Municipalidades dispondrán directamente de estos fondos, los que se utilizarán en la realización de las obras mencionadas en el artículo lº de esta ley, acordadas por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y a iniciativa del Alcalde respectivo. Ni por la unanimidad de los Regidores podrán destinarse estos fondos a la ejecución de otras. obras que las señaladas en el artículo lº de la presente ley. Artículo 6º-El aumento del valor de las entradas a que se refiere el artículo lº se destinará total y exclusivamente a las finalidades señaladas en la presente ley, sin que lo afecten distribuciones o gravámenes contemplados en otras leyes especiales. Artículo 7°- Establécese un recargo especial de Eº 0, 05 (cinco centésimos de escudo) por cada kilogramos de gas licuado distribuido en la provincia de Valparaíso por las Compañías Distribuidoras de este producto, el que será absorbido íntegramente por ellas, no pudiendo significar alza en su precio de venta. La Empresa Nacional de Petróleo recaudará el producto de dicho recargo y lo depositará, mensualmente, en la Tesorería Provincial de Valparaíso, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la liquidación. El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la fiscalización de la percepción de este tributo. Estos fondos serán distribuidos entre las Municipalidades de la provincia de Valparaíso en los mismos porcentajes establecidos en el inciso 4º del artículo 2° de la presente ley y serán destinados a las finalidades mencionadas en su artículo 1?. Artículo 8º- Establécese un impuesto equivalente a Eº 0, 10 (diez centésimos de escudo) por cada bolsa de cemento producida por las Empresas Productoras de este material, el que deberá ser absorbido íntegramente por las industrias, no pudiendo significar alza en su precio de venta. El Servicio de Impuestos Internos hará las liquidaciones correspondientes a este tributo de tal manera que él será cancelado con boletines especiales en las mismas fechas en que se paguen las contribuciones de bienes raíces. El retardo en el pago de este impuesto tendrá las mismas sanciones establecidas para los retrasos en el pago de tales contribuciones. Con el producto del impuesto establecido en el inciso 1° de este artículo, créase un Fondo Especial destinado a la ejecución de obras de defensa de las poblaciones que puedan sufrir daños provoca- dos por los desbordes de ríos. Con cargo a este Fondo podrá girar el Ministerio de Obras Públicas para las finalidades ya señaladas, debiendo para tal efecto elaborar un plan que considere especialmente los ríos que causen mayores daños a través de todo el país, comenzando por la construcción y terminación de las defensas del río Aconcagua. El 30% del producto del impuesto establecido por este artículo correspondiente a la Empresa Cerro Blanco de Polpaico, se destinará por iguales partes a la urbanización de las Comunas de Til-Til, Colina, Lampa y Quilicura. Artículo 9º- El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictar el Reglamento respectivo. Artículo 10.- Esta ley regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Procedía, en seguida, votar la insistencia del Senado en la modificación introducida al proyecto de ley que concede franquicias aduaneras a la internación de diversas especies destinadas al Instituto Chileno- Coreano de Cultura. Dicho acuerdo consistía en lo siguiente: La Cámara rechazó la enmienda introducida por el Senado que consistía en reemplazar el artículo único del proyecto. El Senado insiste en la sustitución del artículo. Puesta en votación la insistencia del Senado en la modificación señalada, se acordó por unanimidad no insistir en el rechazó. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los' siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la internación bajo el régimen establecido en el artículo único de la ley 16. 217, de 27 de marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, de las siguientes mercaderías destinadas al Instituto Chileno Coreano de Cultura, liberándolas, además, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación: 2 Cajones, manifiesto de 20 de abril de 1963, guía aérea 97. 651 colección de objetos destinados a exposición. 2 Bultos, manifiesto de 28 de agosto de 1963, pedimento de aduana 309, 511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película". A continuación, procedía votar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que elimina la ley Nº 15. 733, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Porvenir para contratar empréstitos. La modificación consistía en lo siguiente: Ha agregado el siguiente Nº 4, nuevo, al artículo único del proyecto: "4) Reemplázase el artículo 49, por el que se indica: "Artículo 4º- El servicio de los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con cargo al uno por mil del impuesto territorial en la comuna de Porvenir que destina a este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2. 047 de 29 de julio de 1965". ". Puesta en votación la modificación del Senado, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 733, de 27 de octubre de 1964: 1.- Reemplázase en el artículo lº la cantidad "Eº 225. 000" por "Eº 725. 000". 2.- Agrégase en el artículo 2º, a conti-nuaciión de las palabras "Banco del Estado de Chile" la expresión "la Corporación de Fomento de la Producción", precedida de una coma. 3.- En el Nº 1 del artículo 3º, elévase la cantidad "Eº 100. 000" a "Eº 600. 000" y el total señalado en el artículo 3º elévase de "Eº 225. 000" a "Eº 725. 000". ". 4.- Reemplázase el artículo 4º, por el que se indica a continuación: "Artículo 4º- El servicio de los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con cargo al uno por mil del impuesto territorial en la comuna de Porvenir, que destina a este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. ". " A continuación, por unanimidad, se acordó votar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de leyes que figuran en el Orden del día de la presente sesión. Correspondía, en esta virtud, votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que exime del pago de impuesto a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales en pueblos o distritos de menos de diez mil habitantes. . La modificación del Senado consistía en reemplazar la palabra "Municipales" por la frase "de propiedad municipal". Puesta en votación dicha modificación del Senado, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Quedan exentos del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios los Teatros de propiedad municipal que funcionen en pueblos o distritos menores de diez mil habitantes, según cifras del Censo de la Población del año 1960. Artículo 2º-La Municipalidad respectiva tendrá atribuciones para fijar y fiscalizar el valor de las entradas en los teatros a que se refiere el artículo anterior sea que los administren directamente o por medio de concesionarios". En seguida, procedía votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre transferencia gratuita de un inmueble fiscal ubicado en la ciudad de Talca al Centro Social y Deportivo Reservistas de Chile. Las modificaciones del Senado consistían en lo siguiente: Artículo 19. Ha sido sustituido por el siguiente, que pasa a ser artículo único: "Artículo único.- Concédese al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Deportes del Estado, para el Consejo Local de Deportes de Talca, el uso permanente del inmueble de propiedad fiscal ubicado en la calle 4 Norte Nº 1. 189 de la ciudad de Talca, el que deberá destinarlo exclusivamente a las funciones que le son propias. El inmueble en referencia está inscrito a nombre del Fisco a fs. 188 vta., Nº 301 del Registro de Propiedad de 1935 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, tiene una superficie de 465 metros cuadrados, individualizado en el plano Nº 58 de dicha ciudad y los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Ildefonso Guerra V.; Oriente, propiedad Círculo Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas; Sur, calle 4 Norte, hoy Alameda Bernardo O'Higgins, y Poniente, propie- dad de la señora María Caballero viuda de Carrión. ". Artículo 2º. Ha sido rechazado. Artículo 3º. Ha sido rechazado. Puestas en votación, en forma sucesiva, cada una de las modificaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente del Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Deportes del Estado, para el Consejo Local de Deportes de Talca, el uso permanente del inmueble de propiedad fiscal ubicado en la calle 4 Norte Nº 1189 de la ciudad de Talca, el que deberá destinarlo exclusivamente a las funciones que le son propias. El inmueble en referencia está inscrito a nombre del Fisco a fs. 188 vta., Nº 301 del Registro de Propiedad de 1935 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, tiene una superficie de 465 metros cuadrados, individualizado en el plano Nº 58 de dicha ciudad y los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Ildefonso Guerra V.; Oriente, propiedad Círculo Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas; Sur, calle 4 Norte, hoy Alameda Bernardo O'Higgins, y Poniente, propiedad de la señora María Caballero viuda de Carrión. ". Correspondía, a continuación, votar la modificación del Senado al proyecto de ley Que libera de derechos la internación de un automóvil donado al Obispo de Iquique. La modificación del Senado consistía en rechazar el proyecto. Puesta en votación la referida modificación, el resultado fue ineficaz. Repetida ella, resultó igualmente ineficaz. Tomada la votación por el sistema de sentados y de pie, también resultó ineficaz. Se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por 2 minutos. Transcurrido este tiempo, tomada la votación en forma nominativa, se acordó por 37 votos contra 12, y 3 abstenciones, insistir en la aprobación del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. Correspondía, en seguida, votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que enmienda la ley Nº 6. 922, modificada por la ley Nº 10. 343, con el objeto de aumentar las multas por inasistencia a sesiones de los señores Diputados y Senadores. La modificación del Senado consistía en lo siguiente: Artículo único. Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo único.- Deróganse los artículos 2º de la ley 6. 922, de 19 de mayo de 1941, y 22 de la ley Nº10. 343, de 23 de mayo de 1952". Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Valenzuela don Ricardo, Lorca don Alfredo y Cantero. El señor Secretario explicó a la Sala el alcance de la modificación del Senado. Cerrado el debate, puesta en votación la modificación resultó aprobada por 33 votos contra 14. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. El el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecte de ley "Artículo único.- Deróganse los artículos 2º de la ley 6. 922, de 19 de mayo de 1941, y 22 de la ley Nº 10. 343, de 23 de mayo de 1952". En seguida, por unanimidad se acordó enviar a la Comisión de Hacienda el proyecto sobre pago de horas extraordinarias a los empleados y obreros de las Municipalidades, y en el caso de que fuere informado para el día de mañana miércoles 14, se incluiría en la Tabla de Despacho inmediato de esa fecha. CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES: A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad, se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los cuales, posteriormente, puestos en votación, resultaron aprobados por asentimiento unánime. Educación Pública. Se aceptó la renuncia del señor Acuña y se designó en su reemplazo al señor Ibáñez. Hacienda. Se aceptó la renuncia de los señores Muga, Lorca don Alfredo, Morales don Raúl y señora Retamal, y se designó en su reemplazo a los señores Buzeta, Cancino, Acuña y Urra, respectivamente. Trabajo y Legislación Social. Se aceptó la renuncia del señor Turna y se designó en su reemplazo al señor Olivares. Especial de Madeco. Se aceptó la renuncia del señor Hurtado don Patricio y se designó en su reemplazo al señor Irureta. Especial de Chiloé, Aisén y Magallanes. Se aceptó la renuncia del señor Sbar-baro y se designó en su reemplazo al señor González don Víctor. Por unanimidad se acordó suspender la sesión desde las 19 horas y 32 minutos hasta las 20 horas, para celebrar una reunión de Comités Parlamentarios, y reanudarla con la Hora de Incidentes. Se suspendió la sesión a las 19 horas y 32 minutos. Reanudada ella a las 20 horas, correspondía entrar a la Hora de Incidentes. INCIDENTES. En la Hora de los Incidentes el primer turno correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Urra para referirse al funcionamiento del sistema carcelario chileno tanto respecto del personal encargado de los establecimientos de reclusión como de los elementos sociales sometidos al cumplimiento de sentencias por infracciones a la ley. En seguida el señor Fuentes don César Raúl intervino para analizar la aplicación de herbicidas a los cultivos de arroz en la zona de San Carlos, provincia de Ñuble. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Rosales y Sívori, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura con el objeto de que se adopten las medidas que se indican relacionadas con las condiciones de aplicación de los herbicidas destinados a la agricultura. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Dentro de su tiempo, intervino el señor Clavel para referirse a la conveniencia de otorgar un préstamo extraordinario a los imponentes de las Cajas de Previsión que residen en la provincia de Antofagasta, con motivo de cumplirse en fecha próxima el centenario de la fundación de dicha ciudad. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Morales don Carlos, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República, a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, con el objeto de que se sirvan considerar la necesidad de incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, el proyecto de ley, de que es autor Su Señoría, contenido en el boletín Nº 1. 596, que se acompaña, por el que se consulta el otorgamiento por las Cajas de Previsión, de un préstamo extraordinario a sus imponentes de la provincia de Antofagasta, pertenecientes a los sectores público y privado, con ocasión de cumplirse en el mes de noviembre próximo, el centenario de la fundación de la ciudad de Antofagasta. En seguida, usó de la palabra el señor Poblete para referirse a algunos problemas creados a la pequeña minería de la zona norte con ocasión de determinadas medidas adoptadas por la Empresa Nacional de Minería y a una declaración hecha sobre la materia por las Asociaciones Mineras de Atacama. Por unanimidad se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión el documento mencionado por Su Señoría. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Barrionuevo, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Minería, con el objeto de que se sirvan adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para que la Empresa Nacional de Mine- • ría cumpla efectivamente con los fines de fomento y estímulo que le señala su estatuto orgánico respecto de la pequeña y mediana minerías del país, y proceda entre otras rectificaciones, a reducir el costo del tratamiento de los minerales de baja ley, que en la actualidad es demasiado oneroso y originará la paralización de numerosas faenas mineras, con la consiguiente cesantía en Atacama, Antofagasta y Coquimbo. Luego, el señor Acuña formuló algunas observaciones acerca de la cancelación por medio de un decreto del Ministerio del Interior, de la concesión del '¡anal radiofónico de la Sociedad Agrícola de Osorno (Radio Sago) y al otorgamiento de dicha concesión a dos damas que la han solicitado. El señor Acuña solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Morales don Carlos, Poblete, Olave, Allende doña Laura, Guajardo y Lorca don Gustavo se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República con el objeto de que se sirva considerar la necesidad de investigar el aspecto jurídico y técnico del decreto firmado por el señor Ministro del Interior, de fecha 19 de agosto próximo pasado, por el que se entrega la concesión de un canal radiofónico de 1. 110 kilociclos, en la ciudad de Osorno, a las señoras Guillermina Domínguez y Vicenta Papic Ramos. Los señores Diputados mencionados solicitaron que, mientras se realiza dicha investigación, se suspenda la tramitación del referido decreto en ese organismo contralor. El turno siguiente pertenecía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Millas para referirse al proceso que se sigue en Venezuela por un tribunal militar contra diversos parlamentarios de ese país en el que no se habrían guardado las garantías constitucionales previstas para ese tipo de procesamientos, y especialmente, contra el escritor y dirigente comunista venezolano, señor Gustavo Machado, autor del libro intitulado "En el camino del honor", que relata algunos aspectos de los hechos qué Su Señoría denuncia. El turno siguiente pertenecía al Comité Socialista. Usó de la palabra, en primer término, la señora Allende para analizar los recientes movimientos estudiantiles que tendrían por finalidad obtener mayor capacidad en las Universidades para acoger a los alumnos egresados de los liceos y que postulan a una carrera universitaria. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar sobre las posibilidades de matrícula que existirán en el año próximo en las diferentes Univesi-dades del país, para los egresados de la enseñanza secundaria. A continuación, el señor Olave intervino para referirse al término de la concesión del canal de transmisión de radio de la Sociedad Agrícola de Osorno (Sago), mediante la dictación de un decreto del Ministerio del Interior, y a la entrega de dicha concesión a otras personas que lo han solicitado. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático- Nacional. En primer término, con la venia del Comité, el señor Jaramillo se refirió a algunas irregularidades que habría cometido la Empresa de Transporte Vía Sur Limitada. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirvan disponer las investigaiones de los hechos denunciados que sean de la competencia de esos Ministerios, por intermedio de los organismos fiscalizadores correspondiente. En seguida, el señor Castilla intervino con el fin de formular algunos alcances a las observaciones que, durante la presente sesión, expuso la señora Allende acerca del problema educacional, y en forma preferente, universitario. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad de aumentar en el presupuesto del año próximo, los recursos destinados a la educación, preferentemente, en el grado universitario Con la venia del Comité, uso de la palabra, a continuación, el señor Arancibia para formular alcances a las observaciones que, durante la presente sesión, hizo el señor Acuña respecto de la caducidad de la concesión del canal de radiotransmisión de la Sociedad Agrícola de Osorno (Radio Sago), y del otorgamiento de dicha concesión a las señoras Guillermina Domínguez Jaramillo y Vicenta Papic Ramos, lo que, a juicio del señor Arancibia, se ha ajustado a las disiposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Sago, de Osorno, y de la entrega de dicha concesión a dos señoras que, a juicio de Su Señoría, tienen derecho a ello por haber cumplido con las exigencias legales y reglamentarias. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Clavel. PETICIONES DE OFICIOS: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del Acta, aparecen al final de los Documentos de la Actas del Boletín de la Sesión 47ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de un acuerdo de la Corporación, se levantó ella a las 21 horas y 25 minutos. Sesión 48ª Ordinaria, en miércoles 14 de septiembre de 1966. 'Presidencia de los señores Isla y Sívori. Se abrió a las 11 horas, asistieron los seño- ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO. En conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento, usó de la palabra hasta por cinco minutos, el señor Ochagavía para referirse a algunas publicaciones de prensa y a determinadas declaraciones o informaciones que habría proporcionado el señor Presidente de la Comisión de Solicitudes Particulares relacionadas con la actitud de Su Señoría en el despacho de las pensiones de gracia. A continuación, se acogió al mismo derecho establecido en la disposición reglamentaria mencionada, el señor Papic para refutar algunas aseveraciones hechas por el señor Olave, durante la presente sesión, respecto de la caducidad de la con-cesión del canal de transmisión de Radio Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Ansieta N, Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Correa de Lyon, Silvia Demarchi K., Carlos De la Fuente C, Gabriel De la. Jara P., Renato Dip de Rodríguez, Juana Escorza O., José Fuentes V., César Raúl Fuentes A., Samuel Fuentealba C, Clemente Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H. Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N, Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Téllez S., Héctor Tejeda O., Luis Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 43ª, 44a, 45a y 46a, ordinaria, celebradas en martes 6 del presente, la primera, en miércoles 7, las dos siguientes y en jueves 8, la última, de 16 a 19. 15, de 11 a 13. 30, de 16 a 19. 15 y de 11 a 16 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. CUENTA: Se dio cuenta de: 1º-Catorce oficios del Honorable Senado: Con los nueve primeros devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hizo esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que faculta al Presidente de la República para decretar la devolución de los impuestos pagados por la Municipalidad de Los Angeles con motivo de la internación de dos vehículos para sus servicios. El que condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con el artículo 9º del D. F. L. N° 256, de 1931. El que ordena vender a sus actuales ocupantes las casas que forman las Poblaciones Rafael Saavedra y Cañete, de Viña del Mar; El que denomina "Avenida Carlos Val-dovinos" a la actual avenida San Joaquín, de la provincia de Santiago; El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus ocupantes los sitios que forman la Villa Tijeral, en Angol; El que libera de gravámenes la internación de un automóvil de propiedad del señor Edgardo Garrido Merino; El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos de la población "Histórica de Chile" y autoriza la transferencia a la Municipalidad "de San Miguel; El que denomina "Alcalde Pedro Alar-cón" a la calle. Estrella Polar, de San Miguel; y El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Argentina. -Sa mandaron comunicar a S. E. él Presidente de la República los proyectos respectivos y archivar los antecedentes. Con los cuatro siguientes devuelve apro-hados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que establece diversos beneficios en favor de la Población San José, de la ciudad de Arica; El que declara "Día del Maestro" el 11 de septiembre de cada año; El que incluye a la Población Carlos Acharán Arce, de Valdivia, en los beneficios de la ley Nº 15. 907; y El que autoriza la cesión de un terreno fiscal al Club Deportivo Yungay, de la ciudad de Arica. -Quedaron en Tabla. Con el último comunica haber rechazado el proyecto aprobado por esta Cámara, que dispone que los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11. 828,. deberán aplicarse, en la provincia de O'Higgins, a determinadas obras públicas y a un plan de adelanto. -Quedó en Tabla. 2.- Cuatro oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Ibáñez, relativo a la construcción del nuevo edificio destinado al Servicio de Correos y Telégrafos de Linares; Del señor Jaque, respecto de la conveniencia de dejar sin efecto la medida de rebajar de categoría a la Oficina de Correos de la localidad de Ñipas; y Del mismo señor Diputado, acerca de la inclusión de la comuna de Lota en la "Operación Invierno"; y Del señor Olave, relacionado con la libertad de prensa y con la adquisición de acciones de la Sociedad Periodística del Sur por parte de entidades dependientes de organismos del Estado. 3.- Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Barrionuevo, relativo a la situación legal y económica que afecta a los pequeños mineros del país, especialmente los de las provincias de Atacama y Coquimbo; y Del señor Fierro, respecto de determinadas irregularidades que se habrían producido en el Juzgado de Letras de Nueva Imperial. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Dos informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacien- da, recaído en un proyecto de origen en una moción del señor Buzeta y de la señora Retamal, que establece un impuesto a los pasajeros que utilicen el Aeropuerto , de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. -Quedó en Tabla. Dos informes, uno de la Comisión de Agricultura y Colonización y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley que crea la Corporación de Magallanes. Quedaron en Tabla. 4.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Ibáñez, De la Fuente y Aravena, don Jorge, que declara inaplicable el artículo 7º de la ley Nº 14. 852 a los intendentes o gobernadores que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones ordinarias del 7 de marzo de 1965. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. Los señores Demarchi, Videla, Giannini y señoras Dip y Correa, que declara válidos para todos los efectos legales, el acuerdo adoptado por la Municipalidad de La Cisterna, el 7 de agosto de 1963, que otorgó beneficios a sus funcionarios. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor González, que autoriza la contratación de empréstitos con el objeto de que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado establezca servcios de movilización de pasajeros en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta, La Serena, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Punta Arenas. -Se mandó a la Comisión de Economía, Comercio y a la de Hacienda. Los señores Monares, Valenzuela, don Ricardo, Fuenzalida y Ruiz Esquide, que proporciona recursos económicos y materiales praa la enseñanza profesional del país. Se mandó a la Comisión de Educación Pública. El señor Camus, que modifica la ley Nº 16 524, que otorgó algunas franquicias tributarias a los vitivinicultores de las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bío y Malleco. Se mandó a la Comisión Especial de la Industria Vitivinícola. Los señores Aguilera, don Luis, y Guastavino, que concede liberación de impuestos aduaneros a los equipos e implementos destinados a la instalación de clínicas o consultorios de profesionales dentistas recién recibidos. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Camus, Morales, don Carlos, Fuentealba, Basso, Laemmermann, Rodríguez, don Juan; Martínez y Acuña, que modifica la ley Nº 16. 467 que eximió de contribuciones a los bienes raíces de avalúo inferior a Eº 5. 000. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. Los señores Morales, don Carlos, Camus, Acuña y Basso, que abona un año por ■cada cinco, para los efectos de su jubilación, a los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que trabajen en ambientes tóxicos. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Ibáñez, que otorga beneficios previsionales a los Regidores que hayan sido nombrados por el Presidente de la República en Municipalidades de reciente creación. -Se Triando a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Jerez, que concede pensión a doña Luzmira Carrasco Navarrete viuda de Mendoza; El señor Papic, que otorga igual beneficio a doña Ida Veehoff Eetegerink; El mismo señor Diputado, que concede pensión a don Carlos Sanguino Sánchez. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. DEVOLUCION DE ANTECEDENTES. A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad se acordó acceder a la devolución de los antecedentes solicitados por doña Valentina Gómez Gómez, acompañados a un proyecto de ley que le beneficia. ACUERDOS DE COMITES PARLAMENTARIOS. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, se declararon aprobados los siguientes acuerdos de los Comités Parlamentarios: Reunidos los Comités Parlamentarios en sesión de fecha 13 del presente, presididos por el señor Isla, Presidente en ejercicio, con asistecia del señor Sívori, Segundo Vicepresidente; de los señores Lorca, don Alfredo; Ruiz-Esquide, Sanhueza, Aylwin, Corvalán e Iglesias, por el Comité Demócrata Cristiano; Ibáñez, por el Comité Radical; Cantero, por el Comité Comunista; Aguilera, don Luis, por el Comité Socialista; Aravena, don Jorge, por el Comité Democrático Nacional, y De la Fuente, por el Comité independiente, por unanimidad, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos: 1.- Incorporar a la Tabla de la sesión, a que ha sido citada la Corporación para la mañana de hoy, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que aplica los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11. 828, a determinadas obras públicas en la provincia de O'Higgins, con sujeción al siguiente procedimiento: Se discutirá, en esta sesión, hasta por un tiempo total de 10 minutos, la insistencia de la Cámara en la aprobación del proyecto rechazado por el Honorable Senado. Transcurrido este tiempo se declarará cerrado el debate y se procederá a la votación de la insistencia. 2.- Eximir el trámite de Comisión y de votación secreta, en los casos en que sea necesario, los siguientes proyectos de ley que se agregarán a la Tabla de Despacho Inmediato acordada para la sesión ordinaria que celebrará la Corporación el día de hoy, de 16 a 19. 15 horas, la cual quedará formada de la siguiente manera: Moción que autoriza a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos. Moción que autoriza a las Municipalidades de Mulchén y de Santa Bárbara para contratar empréstitos. Moción que modifica la ley Nº 16. 353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. Proyecto del Senado que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos. Moción que autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos. Moción que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos. Moción que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos. Moción que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Villa Alemana, Limache, Quillota, Algarrobo, El Quisco, Llay-Llay y Quintero para contratar empréstitos. Moción que exime del impuesto territorial a los pabellones de emergencia destinados a la habitación y ubicados en la ciudad de Chillán. Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal ubicado en la ciudad de Chillán a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñuble. Moción que modifica la ley Nº 14. 997, que autorizó al Presidente de la República para invertir fondos con motivo del 4º centenario de la fundación de la ciudad de Angol. Moción que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes la faja de terrenos del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera, de la comuna de Concepción. Moción que autoriza al Presidente de la-República para transferir a sus actuales-ocupantes la faja de terreno ubicada al costado del camino en desuso de Renaico a Rihue, en la comuna de Negrete. Moción que. autoriza la celebración de carreras extraordinarias en los Hipódromos centrales, a beneficio de la Maternidad Carolina Freire, de Santiago. Moción que concede pensión a los familiares de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendios de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos en actos de servicio el 31 de diciembre de 1965. Moción que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a detemina-dos terernos del departamento de San Antonio, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Moción que deroga el artículo 163 de la ley Nº 16. 464, que autorizó al Presidente de la República para designar a determinadas personas para la fiscalización del expendio de artículos de primera necesidad. Moción que autoriza la expropiación de diversos predios destinados a la construcción del Estadio Municipal de la comuna de Tierra Amarilla. Moción que faculta a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Obreras Fiscales de Valparaíso Limitada para construir habitaciones para sus integrantes en los terrenos de su propiedad. Moción que excluye a la comuna de Quinta Normal del régimen de Matadero Regional de Santiago. Moción que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de los terrenos que indica, con el objeto de ampliar el Cementerio Municipal de Barrancas. Moción que autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población Manuel Rodríguez de Iquique. Moción que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que forman la Avenida Cornelio Saavedra de la comuna de Collipulli, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a diversas instituciones. Moción que autoriza a la Oficina de Impuestos Internos de Collipulli para aceptar pagos correspondientes a transferencias de determinados terrenos municipales. Moción que modifica la ley Nº 14. 852, con el objeto de hacer inaplicables las disposiciones de su artículo 7º a los Intendentes y Gobernadores que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones del 7 de marzo de 1965. ORDEN DEL DIA. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), motivada en un acuerdo de la Corporación, correspondía tratar y despachar los siguientes proyectos de leyes: 1.- Moción que fodifica la ley Nº 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes. (Dip. Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización y de la de Hacienda el H. señor Lorca, don Alfredo). 2.- Moción que autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos. (Diputado Informante de la Comisión de Gobierno el H. señor De la Fuente y el H. señor Lavandero, de la de Hacienda). 3.- Moción, eximida del trámite de Comisión, que modifica la ley Nº 8. 569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de otorgar diversos beneficios a sus imponentes, y 4.- El que aplica los fondos a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 11. 828', a determinadas obras' públicas en la provincia de O'Higgins. (tercer trámite cons- titucional). (El Senado desechó el proyecto). Procedía, en consecuencia, en primer término, tratar y despachar, conforme a las normas de Fácil Despacho y con sujeción al procedimiento acordado por la Sala, el proyecto originado en una moción de los señores Lorca, don Alfredo; Buzeta, Fuenzalida, Pareto, Sanhueza, Valenzuela, don Héctor y Saavedra, doña Wil-na, informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, por el que se modifica la ley Nº 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes. Puesto en discusión general y particular el proyecto, usaron de la palabra los señores Lorca, don Alfredo (Diputado Informante de las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda); Phillips, Guajardo, Ochagavía y Garay, en sucesivas interrupciones; Rosales; Stark; Guajardo; Morales, don Raúl; y Ochagavía. Por unanimidad se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión los cuadros indicados por el señor Guajardo. A indicación de los señores Garay y Ochagavía, por unanimidad, se acordó dirigir oficio, en nombre de la Cámara, a S. E. el Presidente de la República, con el objeto de solicitarle el patrocinio a que se refiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, necesario para la tramitación en el Congreso Nacional del proyectó de que es autor el señor Garay, por el que se crea la Corporación de Desarrollo de Chiloé y Aisén, como, asimismo, considerar la conveniencia de patrocinar la iniciativa constitucional que se requiere para tramitar en el Congreso Nacional un proyecto de ley que consulte un tratamiento especial para las provincias de Chiloé y Aisén, atendida la realidad geográfica y económica de ellas y su situación internacional. A indicación del señor Guajardo, por unanimidad se acordó enviar oficio en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva considerar la conveniencia que existiría para la provincia de Magallanes de modificar la lista de artículos y mercaderías afectas al pago de derechos de aduanas que figura en el artículo 5º de la ley 14. 824. Cerrado el debate, por unanimidad se acordó omitir el trámite de votación secreta en los casos en que reglamentariamente procediere. Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Se habían presentado las siguientes indicaciones, a las cuales se dio lectura: De los señores Guajardo y Rosales, para reemplazar en el artículo 2º, el número 3 por el siguiente: "Tres representantes de los trabajadores, designados por el Intendente de la Provincia de una quina que presentará la Central Unica de Trabajadores".- Del señor Ochagavía para sustituir el Nº 3 por el siguiente: "dos representantes de los trabajadores y dos del sector patronal" designados por el Intendente de la provincia, de una terna que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones de trabajadores y patronales que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes". De los señores Guajardo y Rosales para suprimir en el artículo 2º, los incisos 4, 5, 6 y 7. Del señor Ochagavía para agregar en el Nº 8 la frase siguiente a continuación de la palabra Provincia "Por cada Departamento". De los señores Guajardo y Rosales pa- ra reemplazar en el artículo 2º el Nº por el siguiente: "Un representante de los pequeños industriales y artesanos, designados por el Intendente de la Provincia, de una terna presentada por la organización. " Del señor Ochagavía para suprimir en el inciso penúltimo del artículo 2º la frase "Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración". Del mismo señor Diputado para agregar a continuación del Nº 12 un número nuevo que diga: "Un representante de los Empleados Particulares". Del mismo señor Diputado para agregar a continuación del Nº 12 un número nuevo que diga: "Un representante de la Asociación de Ganaderos de Magallanes". Del mismo señor Diputado para agregar a continuación del Nº 12 uno nuevo que diga: "Un representante de las Cooperativas Agropecuarias de Magallanes". Del mismo señor Diputado para agregar a continuación del Nº 12 uno nuevo que diga: "Un representante de la Dirección de Turismo". De los señores Guajardo y Rosales para suprimir el artículo 54. De los mismos señores Diputados para reemplazar en el inciso segundo del artículo 65 la palabra "cincuenta" por "sesenta". De los mismos señores Diputados para reemplazar en el artículo 66 el guarismo 26% por 30%. De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Libérase de todo impuesto y gravámenes fiscales a la construcción de habitaciones colectivas o individuales destinadas a empleados u obreros sean éstos en sectores de poblaciones urbanas o rurales. No quedan incluidos en esta liberación los inmuebles particulares cuyo avalúo municipal sea superior a 50 sueldos vitales del Departamento de Santiago". De los señores Rosales y Guajardo para agregar lo siguiente: "Las operaciones bancarias que deba realizar la Corporación de Magallanes se harán exclusivamente a través del Banco del Estado de Chile". De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Los seguros que deba tomar la Corporación de Magallanes a cualquier título y por cualquier causa deberán ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado". De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Establécese un impuesto de un 1% sobre el precio de todos los productos agropecuarios provenientes de Magallanes que se vendan en el país o se exporten; estarán exentos de este impuesto, todos aquellos; productos qué salgan industrializados de la región. El! producto íntegro, de este impuesto, será a beneficio de la Corporación de Magallanes y deberá abonarse a la cuenta que señala el artículo 45 de la presente ley". De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Los organismos previ-sionales entregarán a sus imponentes activos y jubilados de la provincia de Magallanes un préstamo equivalente a dos sueldos, vitales de la zona, pagaderos en sesenta mensualidades, con un seis por ciento de interés anual. Este préstamo podrá ser solicitado por los interesados dentro del plazo de noventa días a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley. En caso que los organismos previsiona-les no dispusieran de los fondos necesarios se los facilitará el Banco Central de Chile. Se consideran imponentes los empleados y obreros que trabajen en faenas temporales propias de la zona". Del señor Guajardo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo....- Créase en Puerto Natales una subcomisión de la Corporación con el título de "Corporación Departamental de Natales" que tendrá las mismas atribuciones y finalidades en el orden departamental que la Corporación de Magallanes. Tendrá su domicilio en Puerto Natales y en el desarrollo de sus actividades estará bajo la jurisdicción de la Corporación de Magallanes. Su consejo de administración estará integrado de la siguiente manera: 1.- El Gobernador del Departamento que la presidirá. 2.- El Alcalde de la Comuna de Puerto Natales. 3.- Dos representantes de los trabajadores elegidos de una quina de los Sindicatos con personería jurídica y designados por el Intendente de la provincia; 4.- Un representante de la Cámara de Comercio. 5.- Un representante de los ganaderos de Ultima Esperanza designado por el Intendente de una terna que presentará la organización respectiva. 6.- Un representante de las Juntas de Vecinos, designado por el Intendente de una terna que presentarán estas organizaciones. La Corporación de Puerto Natales dispondrá de un 30% de los recursos de la Corporación de Magallanes para impulsar el desarrollo y progreso del Departamento y contará con la asesoría y ayuda de los organismos del Estado". Correspondía entrar a la discusión particular del artículo único del proyecto. Artículo único Nº 1) Artículo 2º. Sin debate, puesto en votación el artículo 2º con la indicación Nº 1, resultó rechazado por 29 votos contra 12. Puesto en votación el artículo con la indicación 1, resultó rechazado por 31 votos contra 2. Por 33 votos contra 7 resultó aprobado en su forma original el Nº 4 del artículo 29. La indicación Nº 2, lo suprimía. Por unanimidad resultó aprobado el Nº 5º del mismo artículo, con la indicación de la Comisión de Hacienda, y quedaron rechazadas, en consecuencia, las demás indicaciones presentadas al mismo número. Puesto en votación el Nº 6º, resultó aprobado en su forma original por 33 votos contra 7. La indicación Nº 4, lo suprimía. Por unanimidad resultó aprobado el Nº 7º en su forma original. La indicación Nº 5, lo suprimía. Puesto en votación el Nº 8º, con la indicación Nº 51/2, resultó rechazado por 36 votos contra 13. Por unanimidad resultó aprobado este número en su forma original. Puesto en votación el Nº 9º, resultó aprobado por unanimidad. zada la indicación del señor Ochagavía para agregar un número nuevo a continuación del 12. Por 36 votos contra 2 resultó rechazada la indicación Nº 6, del señor Ochaga-vía para agregar un número nuevo después del 12. Por asentimiento unánime, se acordó prorrogar la hora de término dé la sesión hasta el despacho de. todos los proyectos de la tabla. Por 32 votos contra 15 resultó rechazada la indicación Nº 6, del señor Ochagavía para consultar un número nuevo a continuación del 12. Por 33 votos contra 4 resultó rechazada la indicación Nº 6, del señor Ochagavía. Por unanimidad se acordó aprobar todas las disposiciones anteriores al Nº 9º, que no fueron objeto de indicaciones. Puesto en votación el Nº 10, con la indicación Nº 6, resultó rechazado por 33 votos contra 7. Por unanimidad resultó aprobado en forma original. El Nº 11 fue aprobado por unanimidad. Por unanimidad resultó aprobado el Nº 12 conjuntamente con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Puesta en votación la frase final del inciso penúltimo de este número resultó aprobada por 34 votos contra 12. La indicación Nº 6, del señor Ochagavía, la suprimía. Por 28 votos contra 10, resultó recha- Por unanimidad se acordó aprobar todos los artículos de la ley Nº 13. 908, que se modifican por el artículo único del proyecto en discusión, hasta el Nº 53. Artículo 54 Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda resultó aprobado por la unanimidad de 31 votos. La indicación Nº 7, lo suprimía. Artículos 55 y 56 Sin debate, resultaron aprobados por unanimidad. Artículo 57 Sin debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por la unanimidad de 38 votos. Artículo 58 Artículo 71 Sin debate, puesto en votación resultó aprobado este artículo por unanimidad. Artículo 59 Sin debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda resultó aprobado por unanimidad. Artículos 60, 61, 62, 63 y 64 Sin debate, resultaron aprobados estos artículos por unanimidad, en una sola votación. Artículo 65 Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación Nº 8, de los señores Rosales y Guajardo, resultó rechazado por 36 votos contra 10. Por unanimidad resultó aprobado en su forma original. Artículo 66 - Sin debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. Por 36 votos contra 12, resultó rechazada la indicación de los señores Rosales y Guajardo. Artículos 67, 68 y 69 Sin debate, por 37 votos contra 10 resultaron aprobados estos artículos, en forma conjunta. Artículo 70 Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. Sin debate, puesto en votación el artículo, con todas las indicaciones de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 72 Sin debate, resultó aprobado este artículo por unanimidad. Artículo 73 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original resultó aprobado por 31 votos contra 3. La Comisión de Hacienda lo suprimía. Artículos nuevos propuestos mediante indicaciones de los señores Diputados: Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 10, de los señores Rosales y Guajardo, resultó rechazada por 33 votos contra 18. Por 20 votos contra 12, resultó rechazada, sin debate, la indicación Nº 11, de los señores Rosales y Guajardo. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 12, de los señores Rosales y Guajardo, resultó aprobada por unanimidad. Artículos transitorios Artículo lº Sin debate, por unanimidad resultó aprobado el artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda. Artículo 29 Puesto en votación este artículo, sin debate, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley Nº 13. 908, de 24 de diciembre de 1959: 1) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente; "Artículo 2°-Créase una Corporación de derecho público, funcional y territorial-mente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Corporación de Magallanes, en adelanté "Corporación", y que tendrá como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes. Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministro de Hacienda. La dirección y administración superior de la Corporación corresponderá a un Consejo, el que estará constituido de la siguiente forma: 1º-El Intendente de la Provincia, quien lo presidirá; 2º-Los Alcaldes de las Municipalidades cabeceras de los departamentos de la provincia de Magallanes o sus representantes, designados por las respectivas Municipalidades; 3º-Un representante de los trabajadores, designados por el Intendente de la Provincia, de una terna que deberá presentar cada uno de los gremios o asociaciones de trabajadores que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes; 4º-El representante de la Corporación de Fomentó de la Producción de Magallanes; 5º-Un representante del Presidente de la República designado de entre los funcionarios a cargo de la planificación regional. 6º-El Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria, el Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas: 7º-Los Delegados Zonales de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo; 8º-Un representante de las Juntas de Vecinos de la provincia, designado por el Intendente de la Provincia a propuesta en terna de las mismas; 9º-Un representante de los Colegios Profesionales designado por el Intendente de la Provincia de una terna que deberá presentar cada uno de ellos; 10.- Un representante de los pequeños industriales y artesanos, inscritos en el Registro respectivo del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, designado por el Intendente de la provincia; 11.- Un representante de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes, designado por el Intendente de la Provincia de una terna propuesta por esa asociación, y 12.- Un representante de la Cámara de Comercio, designado por el Intendente de la provincia a propuesta en terna de esa organización. Todos los miembros de la Corporación deberán ser chilenos. Podrán serlo también los extranjeros con más de diez años de residencia en la provincia de Magallanes. Deberán, además, tener su domicilio en esta provincia. Los miembros indicados en los Nºs 3º, 8º, 9º, 10, 11 y 12, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El representante de los trabajadores gozará de inamovilidad en los mismos términos que señala el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo que sea compatible. Los miembros de la Corporación de Magallanes deberán abtenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo, ellos o entidades y personas con las cuales están ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio o parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación de Magallanes. La Corporación contratará, si el caso lo requiere, con un quórum no inferior a los dos tercios de los miembros presentes, al personal de empleados y obreros que sea indispensable para el buen desempeño de sus funciones administrativas. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados particulares, y en sus relaciones laborales se regirán por el Código del Trabajo. La Corporación tendrá Secretario Ejecutivo, que será Ministro de Fe para todos los efectos legales. Será nombrado por la mayoría de sus miembros en ejercicio de una terna que será propuesta por el Presidente de la Corporación. Sus funciones y atribuciones se determinarán en el reglamento especial a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º de esta ley. La renta del Secretario será la que fije la Corporación por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Administrativo. Este cargo será incompatible con cualquier cargo fiscal, semifiscal de administración autónoma, de organismos autónomos del Estado o Municipalidades, con la sola excepción del Secretario Abogado de la intendencia de Magallanes, respecto del cual será compatible. Los miembros de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10; % del sueldo vital mensual del departamento de Magallanes por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de 50% de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración. La Corporación de Magallanes estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República sólo en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad. 2) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º-Además de las funciones que se encomiendan en otras disposiciones de la presente ley, corresponderá a la Corporación de Magallanes: Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales agrícolas o ganaderas de la provincia y sobre la idoneidad de los ad-quirentes, en los casos que la presente ley señala. Con relación a sus propios recursos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley, la Corporación podrá estudiar, disponer, coordinar con otros organismos públicos o privados y financiar la ejecución de todas las obras materiales e inmateriales que se estimen necesarias para el desarrollo de la provincia de Magallanes. Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por la Corporación que, en cada caso y conforme a lo dispuesto en la letra b), presenten los referidos organismos. Ordenar la ejecución de las obras cuyos proyectos fueren aprobados definitivamente, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, promover y adoptar todas las medidas conducentes a su realización en los términos en que sean contratadas; Fiscalizar la realización de todas las obras, construcciones o trabajos ordenados por la Corporación, que se efectúen dentro de la provincia de Magallanes, ya sea por contratistas, o por diferentes servicios, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales de administración autónoma, autónoma del Estado o municipales a los cuales se les encomiende, de acuerdo a) con lo expresado en las letras anteriores y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de las facultades anteriormente enumeradas; Promover la prospección general de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona y la planificación de la utilización de los recursos ubicados. Para este efecto prestarán su colaboración, además de la Corporación de Fomento de la Producción, el Ministerio dé Obras Públicas, la Empresa Nacional de Minería, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de la Reforma Agraria, la Empresa Nacional de Petróleo o cualesquiera otros organismos existentes o que se crearen y cuyo objeto sea el señalado en esta letra. Se faculta a la Corporación para solicitar, si lo estima necesario, la ayuda técnica y crediticia de las Universidades y, en general, de cualquier otro organismo de carácter internacional o extranjero, los cuales podrán suscribir los correspondientes convenios o acuerdos. En todo caso, para la celebración de convenios que signifiquen obligaciones en moneda extranjera, la Corporación deberá obtener previamente la autorización del' Banco Central de Chile. Promover y fomentar el desarrollo económico, social y cultural de la zona, mediante el aprovechamiento de las riquezas naturales, capacidad industrial y comercial; de las actividades culturales, educacionales, bellas artes, deporte, turismo y, en general, desarrollar todas las funciones que estime convenientes para obtener el más alto nivel de vida para los habitantes; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción y de consumo; i) Promover la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia. Para estos fines podrá efectuar los ensayos de producción, comercialización, transporte y abastecimiento en la escala y con las ayudas y copera-ción que estime necesarias. j) Para los efectos señalados en las letras d), e), f) y h), la Corporación podrá contratar el personal técnico que se estime necesario, con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes de su Consejo Directivo. La remuneración de, este personal se hará con cargo a los gastos administrativos; k) La Corporación podrá delegar en su Presidente o en una Comisión de sus miembros o en el Secretario Ejecutivo, algunas de las atribuciones que en este artículo se le confieren y, además, podrá conferir mandatos especiales, y 1) La Corporación podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas en la presente ley. " 3) Sustitúyese el artículo 5º, por el si guiente: "Artículo 5º-El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar un quórum no inferior a un tercio de sus miembros y los acuerdos deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. La Corporación deberá dictar un Reglamento de Sala. Tanto éste como sus modificaciones deberán ser aprobados por decreto supremo. El Reglamento de Sala contendrá las disposiciones que resuelvan los casos de empate y que señalen quórum especiales para determinados acuerdos. Contendrá, además, las atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo y señalará las causales de inhabilidad de los miembros de la Corporación. Para los efectos del artículo 8º del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extrajudicial de la Corporación la tendrá su Presidente. " 4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 20, la referencia a los números "5" y "7" del artículo 2º, por la de los nú meros "3" y "8" de dicho artículo. 5) Sustitúyese el artículo 45, por el si guiente: "Articuló 45.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, las cantidades que el Fisco reciba por la venta de las tierras a que se refiere la presente ley y por los impuestos de que tratan los artículos 54 55, 57, 58 y 59 de esta misma ley, serán depositadas por la Tesorería Provincial de Magallanes, tan pronto como se recauden, en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual girará directamente la Corporación de Magallanes. Antes del 1º de julio de cada año, la Corporación deberá someter a la consideración del Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sus proyectos de presupuesto corriente y de capital. Los gastos corrientes no podrán exceder del 81/2 de los fondos consultados en elpresupuesto de ingresos. Sin perjuicio" de lo dispuesto en este artículo, serán aplicables a la Corporación de Magallanes las disposiciones del D. F. L. 47, de 1959. " 6) Agréganse los siguientes títulos nuevos: "TITULO V De tos recursos. Artículo 52.- Destínase a la Corporación de Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba de la venta de las tierras a que se refiere esta ley. Artículo 53.- En la ley de Presupuestos de la Nación se consultará, anualmente, una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación de Magallanes en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente, la cual se destinará al financiamiento de las actividades de dicha Corporación. ' Artículo 54.- Establécese un impuesto del 10 % sobre el valor CIF de las merca- derías de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes, a excepción de las maquinarias y repuestos de las mismas y la materia prima que internen las industrias a que se refieren los artículos 63 y 64 de esta ley. Quedarán, asimismo, exentos del impuesto a que se refiere el inciso anterior, los alimentos básicos que se importen para el consumo de la población, entendiéndose por tales los siguientes: leche en polvo y condensada, mantequilla, café, té, arroz, azúcar, manteca, trigo, aceite, yerba mate y ganado en pie. Igualmente, quedarán exentos de este impuesto, la maquinaria agrícola y sus repuestos, los implementos agrícolas, los reproductores finos y las semillas que se importen por intermedio de las Cooperativas Agrícolas y los materiales de construcción, tales como zinc, clavos, maderas aglomeradas, vidrios y cemento y los demás que determine el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Aduana respectiva girará el impuesto indicado en el inciso primero de este artículo, que deberá ser pagado por los importadores antes de retirar la mercadería de la Empresa Portuaria de Chile o de almacén particular, en su caso. El producido de dicho impuesto deberá depositarse en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley. Artículo 55.- La Empresa Nacional de Petróleo aportará anualmente a la Corporación de Magallanes, un uno por ciento del excedente que se produzca en su balance correspondiente al ejercicio financiero del año anterior. Artículo 56.- Derógase el artículo 8º de la ley Nº 14. 824, de 13 de enero de 1962. El producto del rendimiento de los impuestos y derechos que se cobren en la provincia de Magallanes en virtud a lo dispuesto en la ley Nº 14. 824, se depositará en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de esta ley,, contra la cual girará exclusivamente la Corporación de Ma- gallanes, con el fin de invertirlo en las finalidades de la presente ley. Artículo 57.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 16. 528, sobre Fomento a las Exportaciones, " los vinos y licores de producción nacional, pagarán impuesto de compraventa. Articulo 58.- Los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de gravámenes, hasta por una suma que no exceda de $ 200 oro en derechos. Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 500 oro en derechos. Las personas acogidas a las franquicias concedidas en este artículo, no podrán volver a hacer uso de ellas sino después de transcurrido un plazo de seis meses. El producido íntegro de lo que se perciba por la Aduana de Magallanes en virtud de lo establecido en este artículo, se depositará en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley e incrementará los fondos de la Corporación de Magallanes. Artículo 59.- Establécese un impuesto del 5% del valor de tasación determinado para los efectos del pago de los impuestos de compraventa establecidos en la ley Nº 12. 120 y sus modificaciones posteriores, o' sobre el valor determinado en la póliza de internación más el impuesto especial de la ley Nº 12. 434, sobre todo vehículo motorizado que se incluya en los decretos de liberación que se tramiten a través de la Aduana de Magallanes. El producido íntegro de este impuesto será de beneficio de la Corporación de Magallanes y deberá abonarse en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley. Artículo 60.- Los superávit que puedan producirse al término del año presupuestario en el ejercicio financiero de la Cor- poración, pasarán a incrementar las partidas de ingresos del presupuesto del año siguiente. Artículo 61.- La Corporación de Magallanes estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorería o Aduanas de la República. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fis-cales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las operaciones de compra y venta que efectúe esta institución no estarán afectas a impuesto de transferencia o compraventa ni se pagarán impuestos a la cifra de negocios por las obras que encomiende. Artículo 62.- El producto de la venta o enajenación en pública subasta de artículos o mercaderías de cualquiera naturaleza que sean decomisados por las Aduanas de la provincia de Magallanes, pasará a incrementar los recursos de la Corporación y deberá ser depositado por éstas en la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la presente ley, previa deducción de los derechos, impuestos y gravámenes que co-rrespondan. TITULO VI De las franquicias para lo, instalación de nuevas industrias. Artículo 63.- Exímese del impuesto a la renta a todas las industrias que se instalen en la provincia de Magallanes y cuyo objeto sea la elaboración y fabricación de productos mediante el empleo de mano de obra y materias primas de la provincia, cuyo porcentaje sea igual o superior al cincuenta por ciento de los insumos físicos de los productos terminados. Exímese, asimismo, del impuesto terri- torial a los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las industrias a que se refiere el inciso anterior. Las franquicias establecidas en este artículo no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar personalmente a cada industrial, socio o accionista. La exención del impuesto mencionada se otorga por un período de quince años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley. Esta exención será de cincuenta años para las industrias que se • establezcan en el departamento de Ultima Esperanza. En todo caso, las industrias beneficiadas con las franquicias concedidas en la presente ley deberán llevar contabilidad, presentar sus declaraciones y cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en las leyes tributarias. Artículo 64.- Las franquicias contempladas en el artículo anterior, se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. Para gozar del total de las franquicias deberán realizar inversiones o mejoras equivalentes a un ciento por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley, reajustada anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio. No obstante, mientras no se complete el ciento por ciento de las inversiones o mejoras, los industriales gozarán de las franquicias en la misma proporción en que hubieren realizado las inversiones o mejoras hasta enterar su monto, fecha desde la cual gozarán plenamente de ellas, por el plazo que reste para enterar los 15. ó 50 años, °en su caso. Será aplicable a las industrias beneficiadas lo dispuesto en los incisos primero y quinto del artículo anterior. Artículo 65.- Las industrias que se instalen en el departamento de Ultima Esperanza y que reúnan los requisitos estable- cidos en el artículo 63, tendrán derecho, una vez que la Corporación de Fomento de la Producción apruebe el proyecto de la instalación de la industria, a que dicha Corporación les otorgue un préstamo del 80% del capital aprobado. El financiamiento de estos préstamos tendrá prioridad en los planes de desarrollo de la Corporación. Las industrias que reciban los préstamos a que se refiere el inciso anterior, estarán obligadas a invertir el cincuenta por cierto de sus utilidades en ampliación o instalación de industrias en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. Si el préstamo fuere inferior al 80% del capital aprobado, el porcentaje de las Utilidades que deberá reinvertir disminui-rá en relación al que corresponda, respecto al capital en referencia y de conformidad al monto del préstamo otorgado. Artículo 66.- De la distribución de los fondos que realice la Corporación de Magallanes, deberá destinar como mínimo el 20% para obras o inversiones en el departamento de Ultima Esperanza, Artículo 67.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación, aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes, podrá conceder exención total o parcial de impuestos, contribuciones o gravámenes a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquiera actividad económica y que estén situadas en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia, de Magallanes. Artículo 68.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación, podrá tomar las medidas que estime convenientes para fomentar y favorecer el desarrollo de la industria artesanal, pu-diendo suprimir los gravámenes fiscales y municipales y los trámites y controles que la afecten. La Corporación de Magallanes otorgará créditos para el desarrollo de la industria artesanal. Artículo 69.- La industria hotelera de la provincia de Magallanes estará exenta del impuesto de cifra de negocios, transferencias y otras especiales. Artículo 70.- El Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Magallanes tendrá las facultades que el D. F. L. Nº 242, de 1960, confiere en su artículo 7º, letras c) y d), a la Dirección de Industria y Comercio. El Departamento indicado deberá pronunciarse en los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes, sobré la instalación, ampliación o traslado de industrias en la provincia de Magallanes, debiendo remitir copia de la resolución y documentos respectivos al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 71.- Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta treinta kilómetros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, expropie terrenos dentro del área indicada en lotes de superficie no superior a veinte hectáreas cada uno, con el objeto de establecer industrias en ellos. Decláranse, asimismo, de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar terrenos ubicados en la provincia de Magallanes con el fin de destinarlos a la ampliación o formación de poblaciones. El Ministerio de Tierras y Colonización podrá vender los sitios directamente a industrias instaladas en la zona, para que construyan habitaciones para sus empleados u obreros o a personas naturales o jurídicas con fines habitacionales. El precio de venta se fijará sobre la base de la tasación comercial que efectúe la Dirección de Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta se fijarán en el decreto supremo que la auto- rice. Tratándose de personas de escasos recursos económicos podrá el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, concederles título gratuito de dominio en conformidad a la legislación vigente. Los fondos que perciba el Fisco por las ventas que se efectúen en conformidad a este artículo ingresarán en la cuenta a que se refiere el artículo 45, y la Corporación deberá destinarlos a urbanizar los barrios o poblaciones en que vivan personas de escasos recursos económicos. Las familias que ocupen casas habitacionales en los terrenos que sean expropiados, tendrán derecho a la asignación de viviendas en las poblaciones construidas o que se construyan. Artículo 72.- Autorízase al Presidente de la República para modificar la clasificación de las tierras fiscales disponibles que se hubiere efectuado de acuerdo con la ley Nº 6. 152 y para relotearlas en unidades económicas familiares. Las unidades económicas serán asignadas a campesinos en la forma que determine el Reglamento. Artículo 73.- La Empresa Nacional de Petróleo, por intermedio de la Junta de Auxilio Escolar, entregará gas licuado gratuitamente a todos los establecimientos educacionales de la provincia. Los establecimientos en referencia deberán proporcionar los balones necesarios para su envase. Artículo 74.- Los seguros que deba tomar la Corporación de Magallanes a cualquier título y por cualquiera causa deberán ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado. Artículos transitorios. Artículo lº-El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación debe presentar a la consideración del Presidente de la República, lo podrá entregar dentro de los 90 días de instalado su Con- sejo Directivo y regirá hasta el 31 de diciembre de 1967. Artículo 2º-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, deberán considerarse como inversiones o mejoras todas las que los industriales hubieren hecho a contar del lº de septiembre de 1966. " A continuación, correspondía tratar y despachar, en general y en particular, sin debate, el proyecto de ley, originado en una moción del señor De la Fuente, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, por el que se autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos. Sin debate, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Se habían presentado las siguientes indicaciones: De los señores Sívori y Rosselot, para suprimir el inciso segundo del artículo 59. De los mismos señores Diputados para reemplazar el artículo 3º por el siguiente: "Articulo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Mejoramiento del Servicio de Aseo, adquisición de equipo motorizado, tractor, coloso y elementos Eº 25. 000 Modernización Teatro Municipal de Renaico, adquisición de butacas y otros elementos 15. 000 Construcción de áreas verdes y hermoseamiento de la plaza de Renaico 10. 000 d) Construcción de áreas ver des y hermoseamiento de la plaza de Mininco 7. 000 Mejoramiento, ampliación, construcción de corrales y adquisición de elementos para el Matadero Municipal de Renaico 10. 000 Aporte mejoramiento y pa- vimentación paso bajo ni vel, calle industria, de Re naico 5. 000 g) Aporte para urbanización de poblaciones en Renaico y Mininco 10. 000 h) Aporte para pavimentación 10. 000 i) Ampliación y mejoramien to del servicio de alumbra do eléctrico 8. 000 Total Eº 100. 000 Correspondía entrar a la votación particular del proyecto. Artículo 1º Puesto en votación este artículo junto con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 2º Puesto en votación este artículo junto con la indicación de la Comisión de Hacienda, fue aprobado por unanimidad. Artículo 39 Puesto en votación este artículo conjuntamente con las indicaciones de los señores Sívori y Rosselot resultó aprobado por unanimidad. En consecuencia, quedó rechazada la indicación de la Comisión de Hacienda. Artículo 49 Por unanimidad resultó aprobado este artículo con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Artículo nuevo después del 49 Por unanimidad resultó aprobada esta indicación de la Comisión de Hacienda. Artículo 5° Puesto en votación el inciso primero de este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, fue aprobado por unanimidad. Por unanimidad resultó rechazado el inciso segundo del artículo. Artículo 6º Puesto en votación conjuntamente con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, este artículo resultó aprobado por unanimidad. Por unanimidad se acordó aprobar el resto del proyecto conjuntamente con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda a los artículos respectivos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se" mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta las sumas de Eº 10. 000, y de Eº 160. 000, respectivamente, al interés bancario corriente y con una amor-tización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido por esta ley. a) Mejoramiento del Servicio de Aseo, adquisición de equipo motorizado, tractor, coloso y elementos Eº 25. 000 Modernización Teatro Municipal de Renaico, adquisición de butacas y otros elementos 15. 000 Construcción de áreas verdes y hermoseamiento de la plaza de Renaico 10. 000 d) Construcción de áreas ver des y hermoseamiento de la plaza de Mininco 7. 000 Mejoramiento, ampliación, construcción de corrales y adquisición de elementos para el Matadero Municipal de Renaico 10. 000 Aporte, mejoramiento y pavimentación paso bajo nivel, calle Industria, de Renaico 5. 000 Aporte para urbanización de poblaciones en Renaico y Mininco 10. 000 i) Ampliación y mejoramien to del servicio de alumbra- do eléctrico 8. 000 Total .. Eº 100. 000 Artículo 4º-Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renaico y Villarrica, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15. 021 y en su decreto reglamentario de Hacienda número 2. 047, de fecha 29 de julio de 1965. Asimismo, destínase para el pago del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Renaico el 50% del producto de la tasa parcial de un dos por mil a que se refiere la letra c) del artículo 29 del citado decreto reglamentario. Artículo 5º- La Municipalidad de Villarrica deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en lo siguiente: Pavimentación de calzadas Eº 75. 000 Hotel Turístico Municipal. 50. 000 Terreno para Estadio... 20. 000 Habilitación de terrenos para campaña de Turismo 10. 000 e) Luz Eléctrica Ñancul.... 5. 000 Total Eº 160. 000 Artículo 6º- Las Municipalidades de Renaico y de Villarrica, respectivamente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 7º- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4º se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Renaico y Villarrica podrán girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3º y 5º en el caso de no contratarse los préstamos. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esas recursos y el servicio de las deudas, en el caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 8º-En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes se destinarán a nuevas obras acordadas por las Municipalidades. Artículo 9º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Renaico y de Villarrica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 10.- Las Municipalidades de Renaico y Villarrica depositarán en la cuenta de depósito fisical "F-26 Servicio de Empréstito y Bonos" los recursos que destina está ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Renaico y Villarrica deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la presente ley". A continuación, correspondía votar en general y en particular, sin debate, el proyecto de ley originado en una moción del señor Aravena, don Jorge, eximido del trámite de Comisión, por el que se modifica le ley Nº 8. 569, Orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, con el objeto de otorgar diversos beneficios a sus imponentes. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Como no había sido objeto de indicaciones, quedó aprobado reglamentariamente también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 8. 569 de la manera que se indica: Reemplázase en el artículo 6º, letra e), la frase: "Una persona que sea empleado jubilado de alguna institución imponente de la Caja", por la siguiente: "Dos personas que sean empleados jubilados de alguna instituciión imponente de la Caja"; Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: "Artículo 11.- Los Directores a que se refiere la letra e) del artículo 6º, serán elegidos por votación directa entre las personas que tengan la calidad de jubilados de la Caja, o montepiados; pero el nuevo Director se designará cuando el número de jubilados y montepiados de la Caja exceda de 150". Agrégase al artículo 12, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "Si el Reglamento tuviere más de dos años de vigencia; y por unanimidad si tuviere menos de dos años". En la letra c) del artículo 15 reemplázase la frase: "Dar y tomar dinero de terceras personas, con o sin intereses", por la siguiente: "Dar dinero de terceras personas no imponentes con intereses o tomarlo con o sin intereses".; Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 20: "Durante los balances que la Caja practique no podrá suspenderse la atención a sus imponentes, manteniéndose las diferentes partidas que se cursaren en operaciones pendientes o en una cuenta especialmente abierta al efecto; con todo, esas operaciones o cuentas no podrán mantenerse por un plazo superior a tres días".; f) En el inciso segundo del artículo 67 agrégase la siguiente frase, reemplazan do el punto final por una coma: "que no podrá ser superior al interés corriente"; g) Agrégase al artículo 68 el siguiente inciso nuevo: "La Caja reconocerá las lagunas que sus imponentes tuvieren con anterioridad servidas en otra Caja de Previsión o por períodos de desafiliación, siempre que coticen tanto las imposiciones patronales como personales con sus intereses, según el cálculo respectivo que practique la misma Caja de conformidad a las reglas precedentes, pero sólo en el caso de que los imponentes contaren con cuarenta o más años de edad y no pudieren jubilar con sueldo íntegro de otro modo. La Caja concederá préstamos hasta por un plazo de cinco años para cubrir el integro correspondiente". h) En el artículo 72 reemplázase la frase que está después de la coma (, ) por la siguiente: "a menos que la suma que perciba por ambos conceptos sea inferior a diez sueldos vitales establecidos para la industria del departamento de Santiago"; i) Restitúyese en su plena validez y vigencia el artículo 77 en todas sus partes; j) Reemplázase el artículo 62, por el siguiente: "Artículo 62.- La Caja reajustará cada año calendario las pensiones de jubilación y montepío siempre que el sueldo vital para la industria de la ciudad de Santiago haya sido aumentado, y si no lo fuere, en el porcentaje que hubiere subido el costo de la vida cada año según los índices de aumento que haya experimentado el costo de la vida que determine el Banco Central de Chile como mínimo. El reajuste de esas pensiones y montepíos que no excedieren de diez sueldos vitales para la industria de la ciudad de Santiago o si no hubiere sueldos vitales el último sueldo vital aumentado con el alza del costo de la vida anuales que señalare el mencionado Banco, se aumentará por lo menos en el total del porcentaje que hubiere aumentado dicha renta en el año anterior, y b) las pensiones que excedieren de diez sueldos vitales o de dicha renta recibirán el 50% de dicho porcentaje de aumento como mínimo. ". " En seguida, procedía discutir y votar la modificación introducida por el Senado al proyecto que aplica los fondos a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 11. 828, a determinadas obras públicas de la provincia de O'Higgins. La modificación consistía en el rechazo total del proyecto. Puesta en discusión la modificación, hasta por 10 minutos, según los acuerdos de la Sala, usaron de la palabra los señores Isla, Rosales y Monares. No hubo acuerdo unánime para prorrogar el tiempo destinado a la discusión de la modificación en referencia. Cerrado el debate, puesta en votación la modificcaión del Senado, por 45 votos contra 1 se acordó insistir en la aprobación del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. En seguida, por unanimidad, se acordó votar de inmediato, en general y particular, sin debate, el proyecto de ley originado en una moción de los señores Buzeta y Retamal, doña Blanca, informado por las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda, por el cual se establece un impuesto a los pasajeros que lleguen o salgan del país por el aeropuerto de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de 37 votos. Puesto en votación particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad conjuntamente con las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda a los artículos 1º, 2º y 3º. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas, equivalente en moneda nacional a un dólar americano (US$ 1.- ) por, cada pasajero que se embarque por el Aeropuerto de Pudahuel desde Chile, con excepción de los que viajen a los países de Centro América y de América del Sur. Artículo 2o-Este impuesto lo cobrarán las líneas comerciantes representantes de estos aviones en conjunto con todo otro impuesto al expender el pasaje respectivo y lo depositarán mensualmente en la Tesorería General de la República en su equivalencia en moneda chilena, según el cambio oficial fijado por el Banco Central de Chile en la fecha de partida del avión de pasajeros. Artículo 3º-Estos fondos serán puestos a disiposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, pavimentación otras obras de adelanto comunal, requiriendo para estas últimas el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 4º-La Municipalidad de Las Barrancas no podrá gastar el rendimiento de este impuesto en sueldos, salarios o leyes previsionales de sus funcionarios". Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de un acuerdo de la, Sala, se levantó ella a 13 horas y 40 minutos. Sesión 49ª Ordinaria, en miércoles 14 de septiembre de 1966. Presidencia de los señores Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Femando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor 'Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C., Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B. Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S;, Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Un Mensja con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que autoriza al Banco Central para aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario Internacional hasta la suma de 125 millones de dólares. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. 2o-Dos oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que determina las caractérísticas distintivas de los automóviles de alquiler. Con el segundo retira la observación formulada al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que favorece a doña Lucía Wormald Infante. -Quedaron en Tabla. 3º-Un oficio del H. Senado con el que devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 15. 478, sobre Previsión para los Artistas. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. 4º-Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la señora Marín, relativo a una investigación para determinar la efectividad de la denuncia formulada por la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, respecto del fichaje policial de que serían objeto los dirigentes estudiantiles secundarios y universitarios por parte de personal de Carabineros. 5º.- Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la señora Maluenda y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, acerca de la situación de los presos políticos en España. 6º-Once oficios del señor Ministro de Obras Públicas: Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre de la Cámara, relacionado con la conveniencia de que se derogue el decreto 1. 635, de esa Secretaría de Estado, que autorizó la expropiación de terrenos, para la construcción de un establecimiento educacional, en donde edificaron sus viviendas 10 trabajadores de la firma Luraschi y Cía., de Santiago. Con los diez restantes contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, referente a las materias que se indican: Del señor Camus, sobre reparación del camino Nº 187, ubicado en la zona de Llahuén, comuna de Portezuelo; Del mismo señor Diputados, relativo a la terminación de los trabajos de mejoramiento del camino que une las localidades de Cobquecura y Buchupureo, provincia de Ñuble; Del señor Castilla, respecto de la pavimentación del camino que une a la ciudad de Linares con la localidad de Yerbas Buenas; Del mismo señor Diputado, relativo a instalación de un motor en la balsa que efectúa el servicio entre Villa Alegre y Melozal; Del señor Dueñas, relacionado con la reparación del camino que une a Linares con Las Lágrimas, provincia de Linares; Del señor Garcés, referente a la reparación y construcción de diversas obras viales en la comuna de Rauco; Del señor Martín, sobre destinación de recursos para la habilitación del camino que unirá a las localidades de Ciruelo y de Balsa Zapallar; Del señor Millas, relativo a la condonación de las deudas por concepto de consumo de agua potable de las personas que viven en la Población Quinta Bella, de la comuna de Conchalí; Del señor Rodríguez, don Manuel, respecto de la instalación de servicio de alcantarillado y de la construcción de un puente en la localidad de Cuenca, provincia de O'Higgins y Del señor Valenzuela, don Héctor, acerca de la derogación del decreto Nº 1635, de esa Secretaría de Estado, que expropió diversos terrenos ubicados en la comuna de Conchalí. 7º-Dos oficios del señor Ministro de Agricultura: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, relacionado con el número de vehículos motorizados de que dispone el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Con el segundo se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Alvarado, sobre la conveniencia de que la Corporación de Fomento de la Reproducción expropie el fundo Nueva Etruria, ubicado en la comuna de Pitrufquén. 8º-Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Acuña, respecto de la creación de una posta de primeros auxilios en la localid adde Bahía Mansa, provincia de Osorno; Del señor Carvajal, acerca de la solución de diversos problemas sociales, pre-visionales y económicos que afectan a los obreros de determinadas empresas de la provincia de Tarapacá; Del señor Pontigo, relacionado con una resolución del Servicio Nacional de Salud que suspende las autorizaciones para instalar "cocinerías" en la Quebrada de An- dacollo, durante la celebración de algunas festividades religiosas; Del señor Valente, referente a las causas que provocaron la muerte de un operario de la Goleta Santa Marta, en el puerto de Mejillones: y Del señor Montes y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, relativo a la atención médica que presta el Servicio Nacional de Salud a los familiares de los pensionados del Servicio de Seguro Social. 9º-Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Fuenzalida, acerca de la posibilidad de que la Corporación de la Vivienda venda, a sus actuales ocupantes, los terrenos que forman las Poblaciones Alameda Sur y Puente Alto, de la ciudad de Curicó; y De los señores Aravena, don José Andrés; Sívori y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, referente a la sitúa- ción que afecta a los ocupantes de los Pabellones de Emergencia construidos en la ciudad de Angol. 10.- Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Valente, relativo al derecho de los Practicantes colegiados que prestan servicios en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a percibir la asignación profesional a que se refieren los decretos 773, de 1963, y 272, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el segundo comunica haber dejado sin efecto la Resolución N° 485, de 1964, de ese Organismo Contralor, que eximía del trámite de toma de razón a las resolu- ciones de los Servicios Públicos que autorizan traslados y bajas, con o sin enajenación, de bienes muebles del Estado. -Se mandó tener presente y archivar. 11.- Cuatro informes: dos de la Comisión de Gobierno Interior y dos de la de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley, cuyo origen, se indica: Moción de los señores Lorca, don Gustavo, Ballesteros y Santibáñez, que modifica la ley Nº 12. 027 que consulta recursos para los Cuerpos de Bomberos de la República, en el sentido de otorgar mayor participación a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar; y Moción de los señores Santibáñez y Ballesteros, que autoriza a la Municipalidad de Olmué para contratar empréstitos. 12.- Dos informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: Moción del señor Laemmermann, que autoriza la emisión de estampillas con la efigie del ex Presidente de la República don Juan Antonio Ríos Morales, para financiar diversas obras recordatorias del ex Mandatario; y Moción de los señores Silva, don Ramón, Cantero, De la Fuente, Aravena, don Jorge, Morales, don Carlos, y Lorca, don Alfredo, que exime del pago de contribución a un bien raíz de propiedad de la Sociedad Protectora de Animales; 13.- Dos informes; uno de la Comisión de Vías y Obras Públicas y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cancino, que consulta recursos para la construcción de. un hospital y de un local para el Liceo de Hombres de San Fernando. 14.- Un informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas fiscales. 15. Un nuevo informe de la Comisión ¿e Hacienda recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lavandero y Huerta, don Miguel, que incluye en la condonación de deudas por concepto de reajustes e intereses a que se refiere el artículo 111 de la ley 15. 575, a los préstamos concedidos para compra de maquinaria agrícola. 16.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia. 17.- Un informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Musalem, Silva, don Ramón, Reyes, don Tomás, Morales, don Carlos, Pablo y Pareto, que otorga el derecho a reliqui-dar su pensión de jubilación, sobre la base del último sueldo de actividades, a los funcionarios que debieron abandonar sus cargos por aplicación de la ley Nº 13. 305. -Quedaron, en Tablas. 18.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Palestro, Osorio, Guajardo y señora Lazo, que autoriza la entrega de títulos de dominio a los pobladores de loteos de la ciudad de Linares, aun cuando no cuenten con las obras de urbanización respectivas. -Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda. El señor Aravena, don Jorge, que establece la creación de Colegios Regionales, dependientes de la Universidad de Chile, en las capitales de provincia.- Se mandó a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento. Del mismo señor Diputado, que otorga el derecho a acogerse a los beneficios de la Ley sobre Continuidad de la Previsión, a determinadas personas. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Los señores Cerda, don Eduardo, e Iglesias, que autoriza a la Municipalidad de La Ligua para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Astorga, que extiende a los empleados de los servicios mecanizados de Contabilidad y Estadística de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el beneficio de la jornada de 33 horas semanales. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor González, que autoriza a la Municipalidad de Loncoche para contratar empréstitos. -Se mandó a. la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda. De los señores Demarchi, Giannini, Fernández y de las señoras Dip y Correa, que autoriza a la Municipalidad de Buin para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno " Interior. De los señores Stark y Tejeda, que autoriza a la Municipalidad de Los Angeles para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Hacienda. El señor Isla, que concede pensión a doña Antonieta Granger viuda de Maziares. -Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. RETIRO DE OBSERVACIONES A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad se acordó acceder al retiro de las observaciones formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que beneficia a doña Lucía Wormald Infante, solicitado por S. E. el, Presidente de la República. HOMENAJE A LAS REPUBLICAS CENTROAMERICANAS Por unanimidad se acordó destinar tiempo durante la presente sesión, para rendir homenaje a las Repúblicas Centroamericanas con motivo de conmemorarse el 1459 aniversario de su independencia. No hubo acuerdo para incorporar a la Tabla de Despacho Inmediato de esta sesión, el proyecto relacionado con los empleados municipales de la República, a que se refirió el señor Valente, con la venia de la Sala. DESPACHO INMEDIATO Correspondía a continuación, en conformidad a los acuerdos adoptados por la Corporación, votar sin debate, en general y particular, con tratamiento de Despacho Inmediato, los siguientes proyectos de ley: eximiéndoseles del respectivo trámite de Comisión y omitiéndose la votación secreta cuando reglamentariamente procediere: 1º-Proyecto de ley originado en una moción de los señores Garcés y Lorca, don Alfredo eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades' que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al comente bancario y con una amorti- zación que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Rauco.. Eº 50. 000 Municipalidad de Romeral. 30. 000 Municipalidad de Hualañé. 30. 000 Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11. 860. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes mencionadas contraten, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: Municipalidad de Rauco. 1.- Extensión del servicio de alumbrado público Eº 30. 000 2.- Construcción de una Sala de espectáculos públicos. 20. 000 Municipalidad de Romeral Extensión del servicio de alumbrado público Eº 30. 000 Municipalidad de Hualañé Extensión del servicio de alumbrado público Eº 30. 000 Artículo 4º-Destínase al servicio de o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo lº, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rauco, Romeral, y Hualañé, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de ju- lio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Artículo 5º-La Municipalidad de Rauco en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en la otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el execedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de ssu rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicios. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rauco, Romeral y Hualañé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-Las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. " 2º-Proyecto de ley originado en una moción del señor De la Jara, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a las Municipalidades de Mulchén y de Santa Bárbara para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. No hubo acuerdo unánime para admitir a discusión la indicación formulada por el señor De la Jara. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: "Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a las Munici- palidades que se indican y en la proporción que se señala, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 500. 000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Mulchén, Eº 350. 000; Municipalidad de Santa Bárbara, Eº 150. 000. Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11. 860. Artículo 3º-El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Mulchén, deberá ser invertido en los siguientes fines: Terminación del Teatro Municipal Eº 100. 000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras de agua potable y alcantarillado 100. 000 Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación de aceras y calzadas.... 50. 000 d) Mejoramiento red d e alumbrado público.... 50. 000 e) Aporte al Cuerpo de Bom beros de la comuna para la terminación del; edifi cio de ese cuartel 50. 000 Total Eº 350. 000 Artículo 4º-El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Santa Bárbara, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras de agua potable y alcantarillado Eº 35. 000 b) Aporte a la Dirección de Pavimenación Urbana pa ra obras de pavimentación de aceras y calzadas... 35. 000 Mejoramiento y ampliación red y alumbrado público 30. 000 Construcción de Mercado Municipal 25. 000 Adquisición de un camión para los servicios municipales 20. 000 Aporte al Cuerpo de Bomberos de la comuna... 5. 000 Total Eº 150. 000 Artículo 5º-Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, en virtud de la autorización concedida por el artículo lº, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las respectivas comunas, señalada en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 20 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15. 021. Artículo 6º-En el caso de no contratarse los empréstitos, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara podrán girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refieren, respectivamente, los artículos 3º y 4º de la presente ley. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Articuló, 7°-Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, en sesión extraordinaria especial- mente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, cada una de las Municipalidades queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refieren los artículos 3º y 4º, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. Artículo 8º-En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras que las respectivas Municipalidades acuerden. Artículo 9º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina rias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Mulchén y San ta Bárbara, por intermedio de la Tesore- ría General de República, pondrán a dis posición de dicha Caja los fondos necesa rios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del respectivo Alcalde si no hu biere sido dictado en la oportunidad de bida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pa-go de la deuda interna. Artículo 10.- Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara deberán consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la presente ley". 3º-Proyecto originado en una moción del señor Guajardo, eximido del trámite de Comisión, por el que se modifica la ley Nº 16. 353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los . acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 353 de 29 de octubre de 1965: 1.- Reemplázase en él artículo 1º el guarismo "Eº 200. 000", doscientos mil escudos" por "Eº 900. 000". 2.- Agrégase en el artículo 2º, a continuación de la frase "Banco del Estado de Chile", la expresión, "la Corporación de Fomento de la Producción", precedida de una coma. 3.- En el número 1 del artículo 3º elévase la cantidad de "Eº 50. 000" a "250. 000 escudos". En el número 2 del artículo 3º elévase la cantidad de "Eº 20. 000 a "150 mil escudos". En el número 3 del artículo 3º elévase la cantidad de "Eº 70. 000" a "Eº 250. 000". En el número 4 del artículo 3º elévase la cantidad de "Eº 50. 000" a "Eº 200: 000; En él númeró 5 del artículo 3? elévase la cantidad de "Eº 10. 000" a "Eº 50. 000". "Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial". 4º.- Proyecto del Senado, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para Contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se man dó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Coquimbo para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 1. 650. 000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido -en las siguientes obras: a) Construcción del Edificio Municipal.. Eº 1. 000. 000 b) Expropiación Pampilla para parque municipal (Aporte a CORVI).... 200. 000 c) Compra de 2 carros re- lectores de basura.... 100. 000 d) Compra de una ambulan- cia........ 30. 000 e) Mercado periférico, 2 uni- 100. 000 f) Extensión del alumbrado a ¡barrios periféricos y - mejoramiento de otros sectores...,.... 120. 000 g) Plazas, parques, jardines 100. 000 1. 650. 000 "Artículo 4º.- Con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada; para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejer-cicio, la Municipalidad podrá aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de precación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra. "Artículo 5º.- La Municipalidad de Coquimbo servirá los empréstitos que e autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. "Artículo 6º-Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo lº, la inversión directa en la ejecución de Tas obras indicadas en el artículo 3º del uno por mil -a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras. "Artículo 7º-.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto !a Tesorería Comunal de Coquimbo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. "Artículo 8º.- La Municipalidad de Coquimbo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coquimbo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. " 5º.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Cardemil, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito: que produzcan hasta la su- ma de Eº 250. 000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. "Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. "Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá íntegramente en la construcción de un nuevo edificio municipal, el que deberá incluir una sala de espectáculos. "Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raices de la Comuna de La Cruz, establecida en la letra e) del Artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. "Artículo 5º.- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de La Cruz podrá girar con cargo a él para la inversión directa en la obra que se refiere el artículo 3º en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar, a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que esta se contrajere por un monto inferior al autorizado. "Artículo 6º.- En el evento de que ios recursos a que se refiere el Artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará a nuevas obras acordadas por la Municipalidad de La Cruz. '''Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Cruz, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja, oportunamente, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no ha sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. "Artículo 8º.- La Municipalidad de La Cruz depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente ley. " 6º.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Morales don Carlos, Fuentealba, Fuentes don Samuel y Basso, eximido del trámite de Comisión, por que se autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la I. Municipalidad de La Cisterna para contratar con instituciones de crédito extranjeras uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de Eº 10. 000. 000 (diez millones de escudos) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. No regirá para la contratación de este empréstito, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11. 860. "Artículo 2º.- El producto del o de los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo precedente será invertido en los siguientes fines: lº.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras de alcantarillado, y cambio de cañerías, matrices de agua potable, Eº 5. 000. 000. 2º.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentos de calzadas, veredas, colocación de soleras, etc.: Eº 2. 000. 000. 3º.- Para la construcción del estadio techado municipal: Eº 500. 000. 4º.- Para la construcción de una piscina municipal en los terrenos de la casa de la cultura: Eº 500. 000. 5°.- Para la construcción de un mercado municipal y habilitación de la feria municipal: Eº 1. 000. 000. "Artículo 3º.- La I. Municipalidad de La Cisterna, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución de las otras. "Artículo 4º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de La Cisterna, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que este haya sido dictado en la oportunidad debida". 7º. Proyecto de ley originado en una moción del señor Lorca don Gustavo, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar un empréstito. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad, conjuntamente con las indicaciones formuladas por el señor Santibáñez, la que por unanimidad fue leída y admitida a discusión y votación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar un empréstito de hasta Eº 1. 600. 000, y para tal efecto emitir, de conformidad a los términos de la ley Nº 13. 364, bonos por el equivalente a aquellas amortizaciones extraordinarias que se produzcan por exceso en el servicio del empréstito autorizado por la ley indicada. Artículo 2º-El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: Aporte para un plan de pavimentación total de Forestal Alto, de Miraflores Alto, Chorrillos Alto, sector de Las Colinas, de Recreo, Población Los Mayos, Reñaca Alto, Villa Dulce, Nueva Aurora y Villa Montes; Para continuar el plan de mejoramiento del. alumbrado público mediante la incorporación de todas las poblaciones de los sectores altos; Para la dotación de agua potable de los sectores de Achupallas, Reñaca Alto y Santa Julia, Población Forestal Sur, Tranque Sur, Nueva Aurora y Villa Montes, y d) Eº 100. 000 para la terminación del edificio del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, los que deberán ponerse a disposición de dicha institución, y Eº 100. 000 para la Unión de Obreros Municipales. " 8º-Proyecto de ley originado en una moción del señor Lorca, don Gustavo, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a las Municipalidades de Quil-pué, Villa Alemana, Limache, Quillota, El Quisco, Llay-Llay y Quintero para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto, hubo dudas en el resultado. Repetida la votación, también hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultó rechazado el proyecto por 35 votos contra 28. En consecuencia, quedó terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y se mandaron archivar los antecedentes respectivos. 9º-Proyecto de ley originado en una moción del señor Jaramillo, eximido del trámite de Comisión, por el que se exime del impuesto territorial a los pabellones de emergencia destinados a la habitación, ubicados en la ciudad de Chillán. Puesto en votación general y particular, el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Exímese del pago de contribuciones a los bienes raíces los pabellones de emergencia destinados a la habitación de particulares, denominados Población "Rodríguez", Población "Pizarro" y "Escuela Normal", construidos en la ciudad de Chillán y cedidos por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio a la Municipalidad de esa comuna. También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de los diversos departamentos de esos pabellones. Hácese extensivo este beneficio a los ocupantes de los pabellones de emergencia que fueron entregados por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio en los distintos departamentos de la provincia de Ñuble. Articulo 2º-Condónanse las deudas que, por concepto de contribuciones e intereses penales devengados y adeudados, tengan pendientes los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente". 10º-Proyecto de ley originado en una. moción del señor Jaramillo, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñu-ble. Puesto en votación general y particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia,, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación Nacional de Empleados de los Servicios de Educación, Seccional Ñuble, el terreno fiscal ubicado en la ciudad de Chillán en la calle Rosas esquina de Maipo, cuyo rol de avalúos es el 162-32. " 11.- Proyecto de ley originado en una moción del señor De la Fuente, eximido del trámite de Comisión, por el que se modifica la ley Nº 14. 997, que autorizó al Presidente de la República para invertir fondos con motivo del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Angol. Puesto en votación general y particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Modifícase el artículo 1º, letra i) de la ley Nº 14. 997, eliminando la frase "frente al edificio Municipal" y reemplazándola por la siguiente: "junto al Puente Vergara Nº 1". Modifícase el artículo 3º de dicha ley, eliminando la frase "para que a través de propuestas públicas se ejecute". " 12º-Proyecto ley originado en una moción del señor De la Fuente, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes la faja de terrenos del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera, de la comuna de Concepción. Puesto en votación general y particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo 1º-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al lº de abril de 1966, la faja de terreno del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera, de la comuna de Concepción. No se aplicará en este caso, el artículo 32 del D. F. L. Nº 206, de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de camino. Artículo 2º-Durante el plazo de cinco años, contados desde la vigencia de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo lº, no podrán enajenar los predios que gratuitamente se le transfiera, pero podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda. 12.- Proyecto de ley originado en una moción del señor De la Fuente, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes la faja de terrenos del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera, de la comuna de Concepción. Puesto en votación general y particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras sin cargo para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición, el Ministerio de Tierras y Colonización, dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se aluden en esta ley". En seguida, por acuerdo de la Corporación, se incorporó a la Tabla de Despacho Inmediato de la presente sesión, el proyecto de ley originado en una moción de los señores Correa doña Silvia, Palestro, Millas, Fernández y Silva, don Julio, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar empréstitos. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: "Artículo 1º-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al 1º de abril de 1966 la faja de terreno del camino en desuso que une a Chiguayante con Villa La Leonera de la comuna de Concepción. No se aplicará en este caso, el Art. 32 del D. F. L. Nº 206 de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos. Artículo 3º-Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que les impone el artículo anterior, la enajenación a Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a la Municipalidad de Puente Alto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra Institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de ochocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años, quedando facultado el Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo. Articulo 2º-Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras Instituciones de crédito o bancarias (Corporación de Fomento de la Producción) para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º-El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1º será invertido en los siguientes fines: 1.- Adquisición de vehículos para el servicio de aseo.. Eº 150. 000 2.- Para terminar el Matade ro Municipal 250. 000 3.- Construcción del Mercado Municipal 250. 000 4.- Construir una Escuela Ho gar para niños en situación irregular 50. 000 5.- Fondos para cooperar a la ejecución de obras de urba nización de poblaciones no recibidas legalmente por la I. Municipalidad 100. 000 Eº 800. 000 Artículo 4º-Destínase con objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puente Alto, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15. 021 y en el Decreto Nº 2. 047, del 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º-Si los recursos consultados no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad de Puente Alto completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Puente Alto podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Artículo 7º-Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dichos sobrantes podrán ser destinados a in-crementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio de Puente Alto. Artículo 8º-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puente Alto pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella. Artículo 9º-La Municipalidad de Puente Alto depositará en la Cuenta Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4º y, en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5º. La Municipalidad de Puente Alto deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley. " 13.- Proyecto de ley originado en una moción del señor De la Fuente, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes la faja de terrenos ubicada al costado del camino en desuso de Renaico a Rahue, en la comuna de Negrete. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucioal y en conformidad a los cuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al 1º de abril de 1966, la faja de terreno comprendida entre el río Renaico, por el Sur, y el camino de Renaico a Rihue, por el norte, y con la línea de Ferrocarriles Comerciales del Estado, por el Oriente, y el camino de Renaico a Rihue, por el Poniente, camino en desuso de Renaico a Rihue, en la comuna de Negrete, provincia de Bío-Bío. No se aplicará en estos casos el artículo 32 del D. F. L. Nº 206, de 5 de abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos. Artículo 2º-Durante el plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo 1º no podrán enajenar los predios que gratuitamente se les transfieren, pero podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda. Articulo 3º-Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que les impone el artículo anterior, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno de-Techo, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Fisco con todas las mejoras sin cargo alguno para éste. En tal caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces esta-rá obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se alude en esta ley. " 14.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Monckeberg, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza la celebración de carreras extraordinarias en los Hipódromos Centrales a beneficio de la Maternidad Carolina Freire, de Santiago. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó rechazado por 34 votos contra 13. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y se ordenó archivar los antecedentes respectivos. 15.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Valenzuela don Ricardo, Monares, Isla, Lorca, don Alfredo, Cancino y Rodríguez, don Manuel, eximido del trámite de Comisión de Trabajo y Legislación Social e informado por la Comisión de Hacienda, por el que se concede pensión a las familias de los voluntarios de la Patrulla de Combate contra los Incendios de Bosques de San Francisco de Mostazal, señores Francisco Martínez y Luis Cea, fallecidos en actos de servicio. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Concédese una indemnización equivalente a una pensión mensual vitalicia ascendente a dos sueldos vitales, escala A del Departamento de Santiago a las esposas e hijos menores de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos trágicamente, en actos de servicio, el día 31 de diciembre de 1965, señores Francisco Martínez Martínez y Luis Cea Gómez. El cónyuge percibirá el 40% de la pen- sión y los hijos menores el 60%, acreciendo el total a los hijos menores en caso de fallecimiento de la madre. Artículo 2º-Los beneficiarios de esta indemnización son los siguientes: a) señora Leonor del Rosario Ríos Espinoza viuda del voluntario don Francisco Martínez Martínez y sus hijos Francisco, María Magdalena y Ana de las Mercedes Martínez Ríos; b) señora Filomena de las Mercedes Orellana Arriagada viuda del voluntario señor Luis Cea Gómez y sus hijos menores Jaime Arturo, Jacqueline del Pilar, José Luis y Rosa María Cea Orellana. Artículo 3º-La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente de 10. 000 unidades reajustables, a los beneficiarios designados en el artículo 2º, debiendo otorgarse una a cada familia, con prioridad en el programa de adjudicación, dentro del programa de construcción de la Corporación de la Vivienda, imputándose a su presupuesto el gasto correspondiente. Los inmuebles así transferidos serán in-embargables y no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda, dentro de los quince años posteriores a su transferencia. Artículo 4º-Los gastos que determinen el cumplimiento, de los artículos lº y 2º se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda". 16.- Proyecto de ley originado en una moción de la señora Dip, doña Juana, eximido del trámite de Comisión, por el que se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a determinados terrenos del departamento de San Antonio y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los-acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado redactado en los. siguientes términos: Proyecto de ley \ "Artículo 1°-Desaféctase'de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos ubicados en el Departamento de San Antonio, comuna del mismo nombre, que figuran en el Plano Nº 505, de terrenos fiscales del puerto de San Antonio, Manzana Nº 68 con una superficie de 3, 640 mt2., divididos en sectores "A" y "B" y cuyos deslindes son: Sector "A".- Norte: 20 metros con calle 12 Sur. Sur: 21 metros con área verde. Oriente: 55 metros medianeros con predios particulares. Poniente: 51 metros con área verde. Sector "B".- Norte: 21 metros medianeros predio particular. Norte: 93 metros en calle 12 Sur. Sur: 75 metros con área verde. Oriente: 60 metros con área verde. Poniente: 50 metros con línea FF. CC. del Estado. Artículo 2º- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República los terrenos signados en el artículo anterior sectores "A" y "B" para que en ellos construya viviendas para los actuales empleados de la I. Municipalidad de San Antonio, que no sean propietarios de bienes inmuebles, para cuyo efecto no regirán las limitaciones contempladas en el Reglamento sobre Préstamos Hipotecarios, que fue dictado de acuerdo con el inciso 2º del artículo 39 de la ley Nº 11. 219 Orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República". 17.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Morales, don Car- los, Ibáñez, Poblete, Rodríguez don Juan, Cabello, Martínez Camps, Fuentealba y Rioseco, eximido del trámite de Comisión, por el que se deroga el artículo 163 de la ley Nº 16. 464, que autoriza al Presidente de la República para designar determinadas personas para la fiscalización del expendio de artículos de primera necesidad. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. ' Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Derógase el artículo 163 de la Ley Nº 16. 464 de 25 de abril de 1966". 18.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Poblete, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza la expropiación de diversos predios destinados a la construcción del Estadio Municipal de la comuna de Tierra Amarilla. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Tierra Amarilla para expropiar cinco predios que en conjunto tienen una superficie total de 11. 242, 97 mt2. cuyas características particulares son las siguientes: Inmueble Nº 1.- Propietario Sucesión Prudencio González, herencia sin títulos, rol Nº 12-23, con un avalúo de Eº 2. 241 y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con los terrenos de Ricardo González Parías. Sur, con los terrenos de la Sucesión Luis Alberto Zavala. Oriente, con la calle El Cerro. Poniente, con la calle Montt. Inmueble Nº 2.- Propietario Sucesión Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, herencia, rol Nº 12-24, con un avalúo de Eº 4. 002, y cuyos deslindes son: Norte, con terrenos de la Sucesión Prudencio González. Sur, con terrenos de propiedad municipal. Oriente, con calle El Cerro. Poniente, con calle Montt, Inmueble Nº 3.- Propietario Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 122 vuelta Nº 113 del Registro de Propiedad correspondiente al cinco de junio de 1907, rol Nº 12-27, con avalúo de Eº 3. 362, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de propiedad fiscal. Sur, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes. Oriente, con calle El Cerro. Poniente, con calle Montt. Inmueble Nº 4.- Propietario Margarita Calderón viuda de Fredes, herencia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó el 14 de septiembre de 1898, rol Nº 12-28, con un avalúo de Eº 3. 842, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de Luis Alberto Zavala. Sur, con terrenos de la Sucesión Luis Grellet. Oriente, con calle El Cerro. Poniente, con calle Montt. Inmueble Nº 5.- Propietario Sucesión Luis Grellet, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 314 Nº 291 año 1964, rol Nº 12-29, con un avalúo de Eº 4. 802, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes. Sur, con terrenos de la Sucesión Pedro Invernizzi Pellegrini. Oriente, con calle El Cerro. Poniente, con calle Montt. Artículo 2º- Transfiéranse a la Municipalidad de Tierra Amarilla y en forma gratuita los terrenos fiscales que se indican: 1°-Terreno con una superficie de 354, 25 mt2., sin enrolar que tiene como deslindes: Norte, terrenos de Ricardo González Fa-rías. Sur, terrenos de propiedad de la Sucesión de Luis Alberto Zavala.- Oriente, calle El Cerro. Poniente, terrenos de la Sucesión Prudencio González, y 2º- Terreno con una superficie de 2. 749, 47 mt2. rol. 12-26 que tiene como deslindes: Norte, con terrenos de propiedad municipal. Sur, terrenos de Luis Alberto Závala. Oriente, calle El Cerro. Poniente, calle Montt. Artículo 3º-Las expropiaciones se llevarán a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos lº y 3º del artículo 43, del Título III del D. F. L. Nº 224 de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1. 050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 9 de julio de 1960, o conforme al Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de las expropiaciones por el artículo lº, se pagarán con cargo a las rentas ordinarias o extraordinarias, producto de los fondos del cobre que percibe conforme a la ley Nº 16. 425. Articulo 4º-Los predios individualizados en los artículos lº y 2° de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Tierra Amarilla a la construcción de un Estadio Municipal". 19.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Palestro, Silva Ulloa, Osorio y Lazo doña Carmen, eximido del trámite de Comisión, por el que se faculta a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso Limitada, para construir habitaciones para sus integrantes en los terrenos de su propiedad. Puesto en votación general y particular el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Se autoriza a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso Ltda., para construir viviendas para todos aquellos socios adquirentes que hayan cedido sus derechos por escritura pública a esta Cooperativa de los terrenos adquiridos en comunidad, ubicados en la ciudad de Quilpué e inscritos a fs. 261 Nº 240 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del año 1964. El Consejo de Administración de esta Cooperativa, podrá convenir préstamos con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos de Valparaíso, Corporación de la Vivienda u otras organizaciones para financiar estas construcciones. Se establece además que los adquirentes que no hayan hecho transferencia de sus derechos a la Cooperativa mencionada en el inciso primero de este artículo, podrán hacerlo en el futuro y en caso contrario mantendrán la posesión de sus derechos en los terrenos que le hayan correspondido de acuerdo con el número del loteo previamente efectuado ante Notario Público, sin ningún otro compromiso, con excepción de Lo dispuesto en las leyes en vigencia". 20. Proyecto de ley originado en una moción de la señora Marín, eximido del -trámite de Comisión, por el que se excluye a la comuna de Quinta Normal del régimen de Matadero Regional de Santiago. ' Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unánimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Modifícase el artículo 18 de la ley 5. 611, suprimiendo la mención que se hace a la comuna de Quinta Normal, quedando su texto con esta modificación como sigue: "Artículo 18.- El Matadero de Santiago será Regional y abastecerá a toda la ciudad y a las comunas de Providencia, Ñuñoa, San Miguel y Yungay. " 21.- Proyecto de ley, originado en una moción de la señora Marín, eximido del trámite de Comisión, por el que se declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de los terrenos que indica, con él objeto de ampliar el cementerio municipal de Barrancas. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo primero.- Declárase de utilidad pública y se autoriza a la I. Municipalidad de Las Barrancas para expropiar los terrenos ubicados en la Avenida del Cementerio, de la comuna de Las Barrancas, de propiedad de la Sucesión Varas Mena, con una superficie aproximada de 32. 150 metros cuadrados más o menos, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 233 metros con Fábrica de Cartón y otros propietarios; al Sur, en 63, 80 con Cementerio Municipal; al Surponiente en 185 metros más o menos con propiedad de la Sucesión Cautivo y otros propietarios, Canal Yungay Zapata de por medio; al Oriente, en 100 metros más o menos con Av. Cementerio y en 90, 20 metros con Cementerio Municipal; al Poniente, en 100 metros con varios propietarios de la Población San Pablo, canal Yungay Zapata de por medio". 22.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Valente, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población Manuel Rodríguez de Iquique. Por unanimidad se acordó dar lectura y admitir a votación las dos indicaciones del señor Valente y la indicación del señor Jaque y Acuña cuyos textos eran los siguientes: De los señores Jaque y Acuña para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas ubicados en el sector de la Estación Perales, de la comuna de Talcahuano y los terrenos y viviendas construidas por esa Empresa, en calle Avenida Prat, en la ciudad de Concepción. Las condiciones y modalidades de pago o transferencia, serán los establecidos en el artículo 4º de la ley 16. 322, de 15 de septiembre de 1965. Del señor Valente, para constituir en el artículo 1º "El Ministerio de Defensa Nacional" por "El Presidente de la República". Del señor Valente, para sustituir en el artículo 4º la palabra "antes" por "dentro". No hubo acuerdo unánime para admitir a votación la indicación de los señores Jaque y Acuña. Puesto en votación el proyectó conjuntamente con las indicaciones del señor Valente, resultó rechazado por 27 votos contra 18. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y se mandaron archivar los antecedentes respectivos. 23.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores De la Fuente, Phillips, Rodríguez, don Juan y Aravena, don José Andrés, eximido del trámite de Comisión, por el que se desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público a los terrenos que forman la Avenida Cor-nelio Saavedra de la comuna de Collipulli, y autoriza al Presidente de la República para transferirlos a diversas instituciones. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que forman la Avenida "Cornelio Saavedra" de la comuna de Collipulli, provincia de Malleco y autorízase al Presidente de la República para transferirlos, a título gratuito, a las instituciones que se señalan para que éstas los destinen a los fines que se indican:, a) Sector comprendido entre las calles Cerro y Argomedo, a la Caja de Emplea- dos Particulares, para la construcción de una población para su simponentes; Sector comprendido entre las calles Bulnes y Cruz al Departamento de Deportes de Estado, para la construcción de la Casa del Deportista; Sector comprendido entre las calles Cruz y Amunátegui al Ministerio del Interior, para la construcción de la Comisaría de Carabineros; Sector comprendido entre las calles Amunátegui y Balmaceda, a la Municipalidad de Collipulli, para área verde; Sector comprendido entre las calles Balmaceda, Pinto y Linch, al Ministerio de Educación, para la construcción del edificio para enseñanza media; Sector comprendido entre las calles Linch y Bilbao, a la Municipalidad de Collipulli para la construcción de una Plaza de Juegos Infantiles; Sector comprendido entre las calles Bilbao y San Martín al Ministerio de la Vivienda, para la construcción de una Población para el Profesorado, y h) Sector comprendido entre las calles San Martín, Feria y Serrano al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la construcción de silos de la Empresa de Comercio Agrícola y Población de empleados y obreros". 24.- Proyecto de ley originado en una moción del señor Sívori, eximido del trámite de Comisión, por el que se autoriza a la Oficina de Impuestos Internos de Collipulli para aceptar pagos correspondientes a transferencia de determinados terrenos municipales* Puesto en votación general y particu- lar el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase a la Oficina de Impuestos Internos de Collipulli, para que reciba los pagos provenientes de la transferencia de terrenos que la Ilustre Municipalidad de Collipulli cedió en venta a su personal, al valor del avalúo fiscal vigente a la fecha en que se tomó dicho acuerdo, 5 de junio de 1963 y ratificado posteriormente por la Intendencia de Malleco, según resolución Nº 16 de 14 de octubre de 1964". 25.- Proyecto de ley originado en una moción de los señores Ibáñez, De la Fuente y Aravena, don Jorge, eximido del trámite dé Comisión, que declara inaplicable el artículo 7º de la ley Nº 14. 852, a los Intendentes o Gobernadores que hayan postulado cómo candidatos de Senadores o Diputados en las elecciones del 7 de marzo de 1965. Puesto en votación general y particular el proyecto resultó rechazado por 28 votos contra 6. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y se mandaron archivar los antecedentes respectivos. No hubo asentimiento unánime de la Sala para ceder, a continuación, la palabra al señor Palestro. Correspondía entrar el Orden del Día. ORDEN DEL DIA. En primer término, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento, procedía discutir y votar hasta su total despacho, las insistencias del Senado en las modificaciones introducidas al proyecto que enmienda la ley Nº 15. 076, sobre Estatuto del Médico-Funcionario. Las insistencias del Senado eran las siguientes: Artículo 1º. La letra c) ha sido sustituida por las siguientes: "c) Suprímense en el inciso segundo del artículo 4º las palabras "de uno a tres años" y agrégúese el artículo "la" antes del término "Escuela"; " "d) Suprímese el inciso tercero del artículo 4º; ". La letra f) ha sido rechazada. Artículo 2º. En la letra g), en el inciso tercero del artículo 8º que se reemplaza, ha suprimido las palabras "que sean Senadores, Diputados ni los". Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º-Los profesionales funcionarios y el personal paramédico que trabajen en Servicios de Rayos X y Radioterapia y aquel a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16. 319, mantendrán el horario de 6 horas dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15. 737, pu-diendo extender su jornada de trabajo dos horas diarias en aquellos servicios de las especialidades indicadas que funcionan durante una jornada de ocho horas diarias. Estos dos horas tendrán una remuneración pecuniaria que se ajustará conforme a la retribución horaria de trabajo. El. personal Auxiliar de Rayos X, Radioterapia y Radium del Servicio Nacional de Salud, Hospital, José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, no estará afecto a la mayor extensión horaria que dispone el presente artículo". El Senado consultó el siguiente artículo 5º nuevo, respecto del cual la Cámara aprobó los dos primeros incisos y rechazó el tercero, en cuya aprobación el Senado ha insistido: "Artículo 5º-Facúltase al Servicio Nacional de Salud para crear en los Escalafones de la Escuela Directiva, Profesional y Técnica de su planta, cargos de cuatro horas diarias de trabajo, con rentas proporcionales. Facúltase, asimismo, a dicho Servicio para que de acuerdo con sus necesidades pueda contratar funcionarios de estos escalafones, con horarios parciales y rentas proporcionales. Podrán ser contratados a honorarios los médicos jubilados".. Artículo 11. . La que tiene por finalidad consultar el siguiente inciso segundo, nuevo: "El personal del Servicio Nacional de Salud que en el curso del año 1964, debió abondonar el Servicio, por calificación insuficiente obtenida en 1963, será reincorporado, pero no tendrá ningún derecho a percibir remuneración por el tiempo que estuvo alejado del Servicio". Artículo 20. Ha sido rechazado. La que tiene por objeto consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 38.- Al personal afecto al D- F. L. Nº 42, de 1959, se le aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 61 de la ley Nº 16. 464". . "Artículo 40.- Autorízase la internación bajo el régimen de franquicias tributarias y de procedimiento establecido en el artículo único de la ley Nº 16. 217, de 27 de marzo de 1965, de los equipos dentales necesarios para que los que obtengan el título de dentista instalen su primer consultorio. A fin de lograr los beneficios señalados en el inciso anterior, será previo que la importación cuente con la aprobación del Colegio de Dentistas y del Ministerio de Salud Pública. Esta aprobación sólo se otorgará si el interesado conviene en pres- tar 200 horas de servicios dentales gratuitos durante un año, en los establecimientos y en la forma que determine el Presidente de la República. El Presidente de la República dictará el reglamento de este artículo dentro del plazo de 90 días, oyendo al Colegio de Dentistas". "Artículo 41.- Extiéndese al personal del Ministerio de Salud Pública y del Servicio Médico Nacional de Empleados, el derecho a la atención médica que establece la ley Nº 10. 283 para los imponentes del Servicio de Seguro Social". "Artículo 42.- El Servicio Nacional de Salud consultará en su presupuesto de gastos correspondientes al año 1967 los fondos necesarios para construir una Sala Cuna y Guardería Infantil para el personal de los establecimientos comprendidos en el área hospitalaria norte de la Quinta Zona de Salud de Santiago. El servicio Nacional de Salud deberá elaborar un Plan Nacional de Salas Cunas, Jardines Infantiles y Guarderías Infantiles para su personal, teniendo presente las necesidades de todas las Zonas de Salud, de las Areas Hospitalarias y de los establecimientos, y en forma oportuna, establecerá un ítem especial para este efecto, en sus Presupuestos generales". Artículos transitorios. Artículo 3º. Ha sido rechazado. Artículo 1º. Letra c). Sin debate, puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación Letra f). Puesta en discusión la insistencia del Senado, usó de la palabra el señor Cancino. Cerrado el debate, puesta en votación la insistencia se acordó por unanimidad insistir en el rechazo de la modificaciión. Artículo 2º. Letra g). Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Godoy Urrutia, Valenzuela Sáez, Garay, Lazo, doña Carmen, Osorio y Cancino. Cerrado el debate, puesta en votación la insistencia, por 8 votos contra 38 se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Artículo 3º. Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Cancino, Lazo, doña Carmen, Godoy Urrutia, Lacoste, doña Graciela, Valenzuela, don Ricardo y Osorio. Cerrado el debate, puesta en votación la insistencia por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación y enviar el oficio a que se refirió el señor Osorio. Artículo 5º, nuevo. (Inciso final). Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Godoy, Palestro, Lacoste, doña Graciela, Cancino, Osorio, Valenzuela, don Ricardo, Fernández, Palestro y Turna. Se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente era procedente. Cerrado el debate, puesta en votación la insistencia, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modifica ción. Artículo 11. Sin debate, puesta en votación la insistencia del Senado, por 27 votos contra 22, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Artículo 20. Sin debate, puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Artículo 38, nuevo. Puesta en discusión la insistencia del Senado, usaron de la palabra los señores Jarpa, De la Fuente, Pereira, Camus y Osorio. Cerrado el debate, respecto de ésta y de las demás insistencias por haber ¡legado el término del Orden del Día, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación mencionada. Artículo 40, nuevo. Puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Artículo 41, nuevo. Puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Artículo 42, nuevo. Puesta en votación la insistencia del Senado, por 7 votos contra 26, se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. ' Artículo 3º, transitorio. Puesta en votación la insistencia del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de la modificación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, sé mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 076, que fijó el texto refundido del "Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas": Agrégase al inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 15. 076, la siguiente frase: "El concurso será amplio, abierto a todo concursante o bien interno, limitado a los funcionarios del Servició de que se trate, según se determina en el Reglamento de Concursos de cada Servicio o en el que se dicte en los Servicios que carezcan de él. " Reemplázase el inciso primero del artículo 49, por el siguiente: "Artículo 4º-Ningún médico con menos de tres años de profesión podrá ser designado en la provincia de Santiago, con excepción del departamento "Presidente Aguirre Cerda" y de los sectores o comunas de la provincia de Santiago que el Servicio Nacional de Salud determine, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad en que el Fisco tenga participación. ". Suprímese en el inciso segundo del artículo 4º las palabras "de uno a tres años" y agregúese el artículo "la" antes del término "Escuela"; Suprímese el inciso tercero del artículo 4º; Agréganse los siguientes incisos al artículo 4º; "Además, en el Servicio Nacional de Salud podrán hacerse designaciones en la provincia de Santiago por resolución fun- dada del Director General de Salud, quien no podrá delegar esta facultad. La exigencia contemplada en el inciso primero se dará por cumplida respecto de los médicos que ingresen al Escalafón de Oficiales de la Armada, por un período no inferior a dos años y que cumplan con los requisitos de embarque que para el último grado de ese Escalafón fija la ley respectiva. " f) Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 11, modificado por el artículo 29º de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, la expresión "Oficiales de Sanidad Naval" por "médicos cirujanos y ciruja nos dentistas de la Armada"; g) Agrégase a continuación de dicho inciso séptimo, el siguiente: "En casos calificados, por resolución fundada, podrá extenderse a ocho horas el horario de trabajo de estos profesionales. " h) Sustitúyense en el inciso octavo del artículo 11 los términos "Oficiales de Sanidad Naval" por "profesionales"; i) Reemplázanse en el inciso noveno del artículo 11 las palabras "Oficiales de' Sanidad Naval" por "médicos cirujanos y cirujanos dentistas de la Armada"; j) Reemplázase el inciso tercero del artículo 15 por el siguiente: "La autoridad que hace el nombramiento del profesional funcionario podrá autorizar, por resolución fundada, horarios hasta de ocho horas diarias cuando las necesidades del Servicio lo justifiquen"; k) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15, por los siguientes: "Estas autorizaciones podrán ordenarse aun sin decreto o resolución debiendo dictarse éstos y remitirse a la Contraloría General de la República dentro de treinta días dé dispuesta la medida. Si la Contraloría no diere en definitiva curso al decreto o resolución perseguirá la responsabilidad administrativa del Jefe que lo hubiere dictado, o pondrá el hecho en conocimiento del Presidente de la República si se tratare de decreto supremo. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades pertinentes. la autoridad correspondiente comunicará a la Contraloría General de la República la fecha desde la cual un profesional funcionario asuma un cargo mediante extensión horaria. "; e) Reemplázase el inciso octavo del artículo 15, por el siguiente: "Las extensiones horarias se concederán por un plazo renovable no mayor de un año, salvo cuando se otorguen para: a) desempeñar funciones universitarias de docencia o investigación, b) cuando se trate de servir funciones profesionales en las Fuerzas Armadas, en el Departamento Sanitario de Prisiones, en el Cuerpo de Carabineros de Chile; y c) para desempeñar funciones en Consultorios y atención domiciliaria. " m) Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 15, por el siguiente: "Para efectuar suplencias y reemplazos en casos de licencia, feriado o permiso del profesional funcionario, por lapsos no superiores a tres meses en cada año calendario en las Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia, Residencias de Hospita. les y Maternidades y Consultorios Periféricos, las extensiones horarias no podrán exceder de cuatro horas diarias y no requerirán de las autorizaciones previas establecidas en los incisos sexto y séptimo". n) Suprímese el inciso segundo del artículo 20; o) Intercálase como inciso segundo del artículo 34, el siguiente: "Los profesionales que se desempeñen en Servicios u Hospitales que cumplen funciones delegadas del Servicio Nacional de Salud, podrán optar por acogerse al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, gozando también de todos los beneficios contemplados en el inciso anterior, siempre que tales servicios sean posteriores al 14 de julio de 1925. "; p) Derógase el inciso cuarto del artículo 35. Artículo 2º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9. 263, Orgánica del Colegio Médico de Chile: a) Agrégase en el artículo 3º, a la enumeración da ciudades sedes de Consejos Regionales, las de Iquique, Rancagua y Puerto Montt. b) Agrégase en el artículo 3º, el siguien te inciso: "En las capitales de provincias que no sean sedes de un Consejo Regional, y en las ciudades cabeceras de departamento que acuerde el Consejo General, habrá, respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales, con la organización y funciones que determine el Reglamento. ". c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 5º, la palabra y cifra "diecisiete (17)" por "veinte (20)". d) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5º, por el siguiente: "Esta elección en los Consejos de Santiago, Valparaíso y Concepción se regirá por las disposiciones de la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable. ". Sustitúyese en el inciso primero del artículo 6º, la palabra "abril" por "junio". Reemplázase en la letra b) del artículo 7º, la palabra "quince" por "diez". Reemplázase el inciso tercero del ar-tículo 8º, por el siguiente: "Tampoco podrán ser miembros del Consejo General los profesionales que desempeñen los cargos de Director General de Salud, Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados o los de confianza del Presidente de la República o los cargos directivos, de funciones médicas, que señale el Reglamento, en instituciones, semifiscales, de administración autónoma, municipales o particulares. La elección o designación de un Consejero para alguno de los cargos mencionados producirá ipso facto la vacancia del cargo de Consejero". h) Reemplázase la letra b) del artículo 9º, por la siguiente: "b) Considerar las condiciones de tra- bajo y economía, tanto de los Servicios Médicos de las instituciones fiscales, se-mifiscales, autónomas y particulares, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región, como de los colegiados que prestan funciones en ellas, y proponer a das autoridades correspondientes las medidas tendientes a que esas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas. ". i) Sustitúyese la letra f) del artículo 5º, por la siguiente: "f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deberán pagar los colegiados y el de las extraordinarias que sea necesario establecer, en carácter de generales, para todo el país o respecto de la jurisdicción de uno o más Consejos Regionales. Las instituciones empleadoras, a requerimiento del Colegio Médico, deberán des-contar por planilla el monto de las cuotas y entregarlas a la Tesorería del Consejo General o del Consejo Regional correspondiente. ". j) Reemplázase en la letra k) del artículo 9º, las palabras "ambas partes o del cliente" por "alguna de las partes"; k) Reemplázase en el inciso segundo de la letra 1) del artículo 9º, los términos "La Dirección General de Sanidad" por "El Servicio Nacional de Salud"; 1) Suprímese en la letra b) del artículo 10, el punto y coma final (; ) y agrégase la frase siguiente: "e igualmente organizaciones u otros medios para ir en auxilio de los colegiados y sus familiares en casos de catástrofes o fallecimientos"; m) Agrégase a continuación de la letra d) del artículo 10, la siguiente letra nueva: "e) Crear, auspiciar o colaborar en programas de becas ocualquier otro sistema de estímulo para estudiantes de me-dicina. "; n) Agrégase en el inciso primero del artículo 12, a continuación de la palabra "miembros" los términos "en ejercicio"; ñ) Agrégase como inciso cuarto del artículo 12, el siguiente: "Cesará en su cargo, por el solo minis- terio de la ley, el Consejo General a quien: el Consejo Regional que lo haya elegido-le solicite la renuncia por los dos tercios de sus miembros. "; o) Agrégase como inciso final del artículo 12, el siguiente: "En caso de ausencia o impedimiento-de un Consejero General, que deba durar más de tres meses, el Consejo Regional correspondiente deberá elegir un suplente por el tiempo que dure la ausencia o impedimento. "; p) Agrégase al artículo 12, los siguientes incisos: "Los Comités Provinciales y Departamentales estarán formados por cinco y tres miembros, respectivamente, elegidos por los médicos de la jurisdicción respectiva, conforme las normas que establezca el Reglamento. Los Consejos Regionales podrán sesionar extraordinariamente, y no más de tres-veces en el año, en alguna ciudad de su jurisdicción diferente de aquella en que tienen su sede. " q) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14, la palabra "siete" por "cinco"; r) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 15, las palabras "por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral" por "de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable"; rr) Agrégase al artículo 16, el siguiente inciso: "Las instituciones empleadoras podrán otorgar permisos a los Consejeros Generales y Regionales para que puedan cumplir las comisiones que les encomiende el respectivo Consejo. "; s) Suprímense en la letra d) del artículo 17, los términos "Fijar y" y reemplázase la "p" por una "P" en la palabra "percibir"; t) Sustitúyese en el artículo 19, la palabra "abril" por "mayo"; u) Agrégase a continuación del artículo 19, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 19. bis.- El Consejo General drá convocar a los Consejos Regionales Convención con el objeto de considerar los temas incluidos en la Tabla de la citación; estas Convenciones se regirán por las normas que determine el Reglamento. v) Suprímese en el inciso primero del artículo 25, las palabras "y pagar la patente respectiva", y agregar la frase final siguiente: ' "Para ejercer privadamente la profesión deberá, además, pagar la patente respectiva. "; w) Reemplázase en el artículo 27, las palabras y cifras "quinientos pesos ($ 500.- )" y "tres mil pesos ($ 3. 000. )" por "medio sueldo vital" y "cinco sueldos vitales mensuales", respectivamente; x) Reemplázanse en el artículo 28, las palabras y cifras "mil pesos ($ 1. 000)" y "diez mil pesos ($ 10. 00)" por "un sueldo vital" y "diez suedos vitales mensuales", respectivamente; y) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, las palabras "a la Dirección de Sanidad" por "al Servicio Nacional de Salud"; z) Agrégase en el inciso primero del artículo 29, a continuación de la letra b), la siguiente nueva letra, pasando la letra c) a ser d): "c) Multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. Esta sanción podrá aplicarse independientemente o acumularse a cualquiera de las otras establecidas en este artículo. ", y "a) Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 29, la frase final siguiente: "En caso de reincidencia podrá aumentarse el plazo hasta un año. ". "Artículo 3º-Los profesionales funcionarios y el personal paramédico que tra-bajen en Servicios de Rayos X y Radioterapia y aquel a que se refiere el artículo 2? transitorio de la ley Nº 16. 319, mantendrán el horario de 6 horas dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15. 737, pu-diendo extender su jornada de trabajo dos horas diarias en aquellos servicios de las especialidades indicadas que funcionan durante una jornada de ocho horas diarias. Estas dos horas tendrán una remuneración pecunaria que se ajustará conforme a la retribución horaria de trabajo. El personal Auxiliar de Rayos X, Radioterapia y Radium del Servicio Nacional de Salud, Hospital José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, no estará afecto a la mayor extensión horaria que dispone el presente artículo. " Artículo 4º-El personal de los Servi-cios dependientes del Ministerio de Salud Pública podrá desempeñar misiones de estudio o perfeccionamiento, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. Estos funcionarios gozarán de una asignación suficiente para seguir los estudios por el plazo que dure la misión, con cargo a los Presupuestos de las respectivas instituciones. Un reglamento fijará el monto de estas asignaciones. Artículo 5º-Facúltase al Servicio Na-cional de Salud para crear en los escalafones de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de su planta, cargos de cuatro horas diarias de trabajo, con rentas proporcionales. Facúltase, asimismo, a dicho Servicio para que de acuerdo con sus necesidades pueda contratar funcionarios de estos escalafones, con horarios parciales y rentas proporcionales. Podrán ser contratados a honorarios los médicos jubilados. Artículo 6º- Los veinticinco días no trabajados por el personal del Servicio Nacional de Salud en los meses de agosto y septiembre de 1963, serán pagados prolongando la jornada diaria de trabajo. Artículo 7º-Condónase, en favor de los trabajadores de la Salud del Hospital "El Salvador", la devolución de las remune-raciones correspondientes a los ocho días que duró la huelga durante el año 1964, debiendo devolvérsele lo descontado. Artículo 8º-Los profesionales funcio- narios contratados, que deban asumir funciones en un lugar diferente del de su residencia habitual, tendrán derecho al beneficio contemplado en la letra a) del artículo 78º del DFL. Nº 338, de 1960. Artículo 9º- Los cargos de los profesionales universitarios que en cualquiera forma presten servicios en el Ministerio de Salud Pública, no estarán afectos a ninguna cíase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones ni de horarios, cuando las personas que los desempeñen sean profesores universitarios, ya sea ordinarios, extraordinarios o auxiliares, médicos encargados de cursos o jefes de clínica, en servicio o jubilados. Artículo 10.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15. 076, legalmente designado al 31 de diciembre de 1965, y qué se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado, sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre provisión de cargos. El personal a jornal será designado en el escalafón de Personal de Servicio no Especializado o de Choferes, según corresponda. Los nombramien-tos regirán desde el lº de enero de 1966. Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los Establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los que hayan sido contratados para el Programa de Saneamiento Rural (BID), del personal sujeto a tarifado gráfico y los que tengan el carácter de obreros agrícolas. Las disposiciones anteriores no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos diferentes. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada en planilla suplementaria. La incorporación del personal a que se refiere este artículo, se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo, considerando exclusivamente los antecedentes sobre antigüedad registrados en la Contraloría General de la República. El Servicio Nacional de Salud creará, los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del presupuesto vigen-te de ese Servicio. Para estos efectos se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan al Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud.. Artículo 11.- Déjanse sin efecto en el Servicio Nacional de Salud, a partir de 1965, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre calificaciones del personal no afecto a la ley Nº 15. 076, salvo lo previsto en el artículo Nº 51 del Estatuto Administrativo. Los ascensos que han debido efectuarse a partir desde el lº de julio de 1965 se ordenará de acuerdo con el escalafón de antigüedad. Igual procedimiento se adoptará en el futuro mientras no existan escalafones de mérito. El personal del Servicio Nacional de Salud que en el curso del año 1964, debió abandonar el Servicio, por calificación insuficiente obtenida en 1963, será reincorporado, pero no tendrá ningún derecho a percibir remuneración por el tiempo que estuvo alejado del Servicio., El Consejo Nacional de Salud dictará las normas necesarias sobre calificaciones que rijan al personal del Servicio Nacio-nal de Salud, las cuales prevalecerán al DFL. Nº 338, de 1960. Artículo 12.- El Fisco pagará a la Ca- ja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Oficina de Bienestar del Servicio Nacional de Salud y a los funcionarios que hayan reliquidado sus préstamos, las últimas diez cuotas de los prés-tamos por E° 150.- otorgados en el año 1963 por esos Organismos al personal de la planta administrativa, a los contratados con grados de dicha planta y a los jornaleros del referido Servicio. Para este efecto pónese a disposición del mismo Servicio para que pague por cuenta del Fisco la cantidad de E° 1. 649. 125. Artículo 13.- Intercálase en el artículo 50 de la ley Nº 16. 250, después de los términos "Servicio Nacional de Salud" los siguientes: "y del Ministerio de Salud Pública". Artículo 14.- Agrégase en el inciso primero del artículo 94 del DFL. Nº 338, de 1960, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o institución en quien delegue esta facultad". Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, modifique el D. F. L. Nº 226, de 1931. Al ejercer esta facultad deberá considerar la actual organización administrativa de los Organismos de Salud del Estado, las Convenciones y Recomendaciones Internacionales sobre la materia y los progresos habidos en Salud Pública. Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10. 383: 1°- Reemplázase la letra b) del artículo 65° por la siguiente: "b) Con la renta líquida de sus bienes propios. Esta norma no alcanzará a la parte de esa renta que por "disposición es-pecial, testamentaria o de donación, tenga un objetivo determinado que no sea de carácter médico o asistencial. "; 2º-Reemplázase la letra h) del artículo 65° por la siguiente: "h) Con los legados y donaciones que se le hicieren y con las herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de la in- sinuación, cualquiera que sea su cuantía. Las herencias, legados y donaciones que se dejaren o hicieren a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y a cualquiera de sus establecimientos, se entenderán hechos al Servicio Nacional de Salud, quien adquirirá en dominio los bienes objetos de la liberación con la obligación de destinar esos bienes, su renta o el producto líquido de su enajenación, en favor del Establecimiento señalado por el donante o testador o a cualquier finalidad indicada por éste. La regla del inciso anterior se aplicará también, a las donaciones, herencias y legados que se hicieren o dejaren a cualquier establecimiento o repartición del Servicio Nacional de Salud. "; 3°-Agrégase el siguiente inciso al artículo 66º: "Sin embargo, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social ingresarán en dominio al patrimonio del Servicio Nacional de Salud, por el solo ministerio de la ley, y su uso, goce a disposición quedarán sujetos a las leyes y reglamentos orgánicos propios de dicho Servicio. 4°-Derógase el inciso final del artículo 67; 5°-En la letra i) del artículo 69 reemplázase la frase: "En lo que se refiere a bienes muebles podrá delegar sus", por la siguiente: "El Consejo podrá delegar es-tas... "; 6º-Reemplázase el artículo 70, por el siguiente: "Artículo 70.- Los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud o de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social incorporados al dominio de aquél, adquiridos por donación, herencia o legado, y afectos a condiciones o modos, con o sin cláusula resolutoria que impidan, embaracen, dificulten o entraben su enajenación, podrán ser libremente' enajenados siempre que el Consejo Nacional de Salud, por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles, disponga el cumplimiento de la respectiva condición o modo en cuanto posible en forma análoga o que satisfaga en lo sustancial los fines de la donación o asignación. El acuerdo del Consejo deberá ser aprobado judicialmente. El Tribu-nal respectivo se pronunciará con el solo mérito de los antecedentes que le proporcione el Servicio, sin citación de los interesados y oyendo al Defensor Público. La misma norma será aplicable en los casos en que el testador no haya determinado suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplir el modo. No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria. ". 7°-En el Artículo 81 agrégase a continuación de la frase "La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará", la siguiente: "al Servicio Nacional de Salud y". 8º-Agrégase como nuevo inciso, a continuación del inciso quinto del artículo lº transitorio, el siguiente: "Sin perjuicio de lo expresado en el inciso tercero, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer que los referidos bienes se destinen a otra finalidad o que su enajenación se haga a cualquir título oneroso y su producido se destine a otro objeto que señalará su Consejo. El acuerdo respectivo deberá ser aprobado por el Presidente de la República". 9º-Excluyese la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja de la provincia de Bío-Bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social deberá vender conforme al artículo lº transitorio de la ley Nº 10. 383, publicada en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1952. El Presidente de la República podrá resolver respecto a su explotación y administración, pudiendo radicar el dominio, explotación y administración el entidades fiscales, semifiscales o de administración autónoma o de cualquiera de sus filiales, destintas o no del Servicio de Seguro Social. Podrá, asimismo, disponer la constitución de sociedades o cooperativas en que tengan participación únicamente el Estado o alguna o algunas de las instituciones mencionadas o sus filiales y los trabajadores de la Hacienda. El Presidente de la República podrá determinar los aportes que harán estas entidades, sus filiales, sociedad o cooperativa pudiendo exonerar de aportes a los trabajadores. Podrá, también, determinar, en caso que el dominio, explotación o administración no queden radicados en el Servicio de Seguro Social, la forma y cuantía de la indemnización que recibirá esté Servicio para los fines de la ley Nº 10. 383. En caso de estas facultades, el Presidente de la República, deberá en todo caso resguardar especialmente los derechos e intereses de los trabajadores de la Hacienda. Será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 104 de la ley Nº 15. 020. Articulo 17.- Cada vez que las leyes o decretos hayan otorgado u otorguen alguna facultad, franquicia, beneficio o derecho a la Beneficencia Pública, a los Servicios de Beneficencia y Asistente Social o a las Juntas o Establecimientos de la Beneficencia Pública, deberá entenderse que dichas leyes o decretos se refieren al Servicio Nacional de Salud. Artículo 18.- Declárase que los bienes raíces a que se refiere el artículo lº de la ley Nº 11. 888, no son sólo los que a la fecha de promulgación de la ley estaban incorporados al dominio de las insituciones señaladas en dicha disposición sino también los adquiridos, a cualquier título, con posterioridad a esa fecha, o que se adquieran en el futuro. Artículo 19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 764, de 30 de Marzo de 1949, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, entre las palabras "fiscal" e "y", Los términos "y municipal". Agrégase como inciso final del precitado artículo 21, el siguiente: "Los actos y contratos que lleve a efecto la Sociedad para el cumplimiento de sus fines, como gremios municipales, estarán exentos de toda contribución, derecho o un puesto municipal". Artículo 20.- Reemplázanse en el artículo único de la ley Nº 11. 126, las palabras "y de la Universidad de Concepción" por las siguientes: "y de las Universidades de Concepción, Católica de Chile y Austrial de Chile, " Reemplázanse en el artículo transitorio de la misma ley las palabras "la Uni-versidad de Concepción" por "las Universidades de Concepción, Católica de Chile y Austral de Chile". Artículo 21.- El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las Facultades de Medicina de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, la ejecución conjunta de programas de salud, con cargo a los recursos de las respectivas instituciones y de acuerdo a sus leyes y reglamentos. Los funcionarios que los contratantes destinen a dicha finalidad gozarán de todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que sean propios de las funciones encomendadas y podrán percibir las asignaciones y beneficios que les sean inherentes. Las adquisiciones inventariables que se realicen en el ejercicio de estos objetivos comunes serán destinadas a su término y por tiempo indefinido, a servir los propósitos de las insituciones médicas, asistenciales o docentes que determine una Comisión formada por el Subsecretario de Salud, el Director General del Servicio Nacional de Salud y el Decano de la Facultad de Medicina correspondiente. Establécese que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, para los efectos asistenciales, docentes y administrativos, el Hospital José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile, asumirá el carácter de Hospital Base del Area Hospitala- ria Norte de Santiago del Servicio Nacional de Salud y su Director tendrá todas las facultades, funciones y obligaciones inherentes a los Directores de Hospitales Bases de dicho Servicio. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, de la ley Nº 15. 021, de 16 de diciembre de 1963, declárase que los médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, han debido y deben estar sometidos exclusivamente a la ley Nº 15. 076 y, en su defecto, al D. F. L. Nº 338, de 1960. Para los efectos del Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, la Empresa deberá traspasar a la Tesorería General de la República los descuentos que hubiere recibido con posterioridad al 16 de noviembre de 1962 y que constituyen su propio Fondo de Desahucio. Los profesionales funcionarios deberán cotizar la diferencia hasta completar el 6% dentro del plazo de dos años a contar desde la vigencia de la presente ley. Artículo 23.- Los cargos de Jefaturas o Subjefaturas de Servicio que actualmente son desempeñados en jornadas de cuatro o seis horas, distribuidas en cargos de planta de horario inferior en el mismo establecimiento, con la asignación correspondiente solamente a uno de ellos, podrá ser refundidos en uno solo con la asignación respectiva, y serán ocupados por las personas que actualmente los sirvan sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 24.- Se considerará sueldo para todos los efectos legales la remuneración mínima fijada por la ley Nº 15. 076 para todos los Farmacéuticos y Químicos Farmacéuticos que ejerzan en Farmacias, Droguerías o establecimientos similares. Artículo 25.- Autorízase a la Oficina Servicio Nacional de Salud, para importar directamente y en conformidad a los términos del Convenio de Préstamo celebrado por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 17 de Marzo de 1964, Nº 74 TF-CH, el siguiente material y vehículos necesarios para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, con cargo a los dólares provenientes del Préstamo: 12 camionetas tipo carry-all; 4 camionetas pick-up; 2 camionetas de 4 toneladas; 1 camión de 6 toneladas; 6 Ensambles completos de motores de camiones; 50 Toneladas de fittigs y accesorios para uniones y arranques en Cloruro de Po-livinilo rígido; 10 Arietes hidráulicos • para elevación de agua potable en lugares donde no hay corriente eléctrica; Cemento adhesivo y solvente plástico para PVC en la cantidad necesaria para el programa de agua potable rural; 100 Toneladas de materia prima PVS 1220. Geón 8750 o Vyram 3. 000 o similar para confección de cañerías; 5. 000. metros de cañería acero especial y accesorios, para pozos profundos; 2 Bombas de agotamiento, accesorios y equipos eléctrógeno para pozos perfora dos; 1 Proyectora de Películas de 16 mm. para 220 V.; 2 Proyectoras de slides, automáticos; 4 Equipos amplificadores a baterías, de 12 V. y 2 Oral Visual para charlas y reuniones de grupos. Los elementos que se importen con estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente en el citado Programa, después de cuyo término quedarán a disposición del Servicio Nacional de Salud para destinarlos a otras acciones similares en beneficio de las comunidades. Artículo 26.- Libéranse las importaciones señaladas en el artículo anterior del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o con- tribución que se perciba por las aduanas. Artículo 27.- Estas operaciones deberán ser registradas en el Banco Central de Chile sin que queden afectas a depósitos de importación. Artículo 28.- Decláranse de utilidad pública todos los inmuebles necesarios para la construcción de Hospitales, Consultorios, Postas de Auxilio, y otros establecimientos destinados a proporcionar salud a la población. El Presidente de la República, a propuesta del Servicio Nacional de Salud, podrá expropiar para ese Servicio dichos bienes raíces utilizando el procedimiento establecido en el artículo 60 de la ley Nº 15. 840. Las escrituras en virtud de las cuales el Servicio Nacional de Salud adquiera el dominio de terrenos destinados a la construcción de establecimientos hospitalarios serán consideradas para todos los efectos legales títulos saneados de dominio, libres de gravámenes, prohibiciones, embargos u otras limitaciones del dominio de cualquiera naturaleza, siempre que en la respectiva escritura pública se haya insertado el decreto que lo autorice para ese efecto. Los titulares de créditos garantizados con hipoteca u otros derechos reales a quienes hubieren obtenido la inscripción a su favor de embargos, medidas precautorias u otras prohibiciones que afectaren a los terrenos a que se refiere el presente artículo, podrán hacerlos valer sobre el valor -de adquisición de dichos predios, entendiéndose subrogados, por el solo ministerio de la ley, tales gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias, sobre el valor de adquisición de los mismos predios. A las escrituras por las cuales se donen bienes raíces al Servicio Nacional de Salud, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior. Si por resolución judicial ejecutoriada se dispusiere una medida que afecte al bien raíz donado, éste se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, Por el valor de tasación fiscal vigente al momento de la donación. Artículo 29.- Cada año, a partir de 1967, se incluirán en el Presupuesto de a Nación las sumas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 30.- Exímese de toda responsabilidad a las autoridades o funcionarios del Servicio Nacional de Salud que autorizaron el pago de los anticipos condonados por los artículos 64 y 65 de la ley Nº 14. 464. Artículo 31.- Los cirujanos dentistas contratados del Servicio Nacional de Salud y los del Servicio Dental del personal del Servicio Nacional de Salud, que se encontraban en funciones al 31 de diciembre de 1965, cuya última calificación haya sido en lista de mérito y que continúen en actividad a la fecha de vigencia de la presente ley, serán incorporados a la planta permanente del Servicio Nacional de Salud, por esta última vez. Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado precedentemente se autoriza a dicho Servicio para crear en su planta permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio. Los profesionales funcionarios que ingresen a la planta en virtud de esta disposición podrán ser destinados con sus cargos a los establecimientos y localidades que determine el Servicio, de acuerdo con sus necesidades y en relación con la población beneficiaría. Las disposiciones a que se refieren los incisos anteriores se aplicarán a los cirujanos dentistas contratados del Servicio Médico Nacional de Empleados, en la forma y condiciones en ellas establecidas, para lo cual se autoriza a dicho Servicio para crear los cargos que correspondan, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio. Artículo 32.- Los funcionarios que se desempeñen a la vigencia de esta ley en el Servicio Nacional de Salud y hayan per- tenecido a la ex Empresa de Pompas Fúnebres de la Beneficencia Pública o a los Talleres de la Casa Nacional del Niño, tendrán derecho a que se les reconozca para el solo efecto del beneficio contemplado en el Párrafo IV del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, el tiempo trabajado ininterrumpidamente en la referida Empresa o Talleres y en el Servicio Nacional de Salud desde el 8 de agosto de 1952 como tiempo trabajado en esta última institución. Declárase que dicho personal desde la fecha señalada no ha tenido ascenso alguno y reúne los requisitos para el goce de este beneficio. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud. Artículo 33.- Declárase que a las horas trabajadas y canceladas a los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud por trabajo nocturno, en días domingos y festivos con anterioridad a la ley Nº 16. 250, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de ese cuerpo legal. "Artículo 34.- Se faculta al Servicio Nacional de Salud para pagar a su personal, en la forma establecida en el artículo 79 del Estatuto Administrativo, las horas nocturnas, en días domingo y festivos efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre el 6 de abril y el 31 de diciembre de 1960. Para este efecto, se procederá conforme a las normas que imparta el Director General de Salud. Libérase de responsabilidad a los funcionarios de dicho Servicio que hubieren autorizado o efectuado pago de horas nocturnas, en días domingo y festivos durante el mencionado lapso. Artículo 35.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Nº 16. 464 se aplicará también a los profesionales y técnicos universitarios, técnicos laborantes y contadores del Servicio Médico Nacional de Empleados y a los funcionarios que desempeñen los cargos directivos de Secre- tario General, Jefe Administrativo, de Personal, Jefes de Departamento y Sub-departamento. Agrégase en el artículo 34 de la ley Nº 15. 021, después de las palabras: "letra e) del artículo 11", lo siguiente: "de la ley Nº 10. 223, que se reemplaza en el número 11 del artículo 1º de esta ley". Artículo 36.- Autorízase al Ministro de Salud Pública para firmar por "Orden del Presidente" los Decretos Supremos a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15. 327. Artículo 37.- Declárase que las transformaciones de cargos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto en el Nº 18, letra a), del artículo 2? de la ley Nº 16. 464, regirán a contar del 1º de abril de 1966. Artículo 38.- La facultad que otorgó el Nº 18 de la letra a) del artículo 29 de la ley Nº 16. 464 para transformar cargos de 6 a 8 horas, podrá ejercerse en el futuro respecto de aquellos cargos que no fueron objeto de transformación con motivo da la aplicación de dicha disposición legal. Artículo 39.- El personal del Servicio Nacional de Salud que se desempeñe en Unidades Clínicas Móviles, tendrá derecho a gozar de una asignación especial que determinará el Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General, la que no podrá ser superior al 40% del sueldo base. Artículo 40.- Se declara que el artículo 61, con excepción del inciso tercero, de la ley Nº 16. 464, se aplicará al personal del Servicio Nacional de Salud afecto al Estatuto Administrativo. El gasto que 'signifique la aplicación de este artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud. Artículo 41.- Al personal afecto al DFL. Nº 42, de 1959, se le aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 61 de la ley Nº 16. 464. Artículo 42.- Autorízase la internación bajo el régimen de franquicias tributarias y de procedimiento establecido en el artículo único de la ley Nº 16. 217, de 27 de marzo de 1965, de los equipos dentales necesarios para que los que obtengan el título de dentista instalen su primer consultorio. Con el fin de lograr los beneficios señalados en el inciso anterior, será previo que la importación cuente con la aprobación del Colegio de Dentistas y del Ministerio de Salud Pública. Esta aprobación sólo se otorgará si el interesado conviene en prestar 200 horas de servicios dentales gratuitos durante un año, en los establecimientos y en la forma que determine el Presidente de la República. El Presidente de la República dictará el reglamento de este artículo dentro del plazo de 90 días, oyendo al Colegio de Dentistas. Artículo 43.- Extiéndese al personal del Ministerio de Salud Pública y del Servicio Médico Nacional de Empleados, el derecho a la atención médica que establece la ley Nº 10. 383 para los imponentes del Servicio de Seguro Social. Artículo 44.- El Servicio Nacional de Salud consultará en su presupuesto de gastos correspondiente al año 1967 los fondos necesarios para construir una Sala Cuna y Guardería Infantil para el personal de los establecimientos comprendidos en el área hospitalaria norte de la Quinta Zona de Salud de Santiago. El Servicio Nacional de Salud deberá elaborar un Plan Nacional de Salas Cunas, Jardines Infantiles y Guarderías Infantiles para su personal, teniendo presente las necesidades de todas las Zonas de Salud, de las Areas Hospitalarias y de los establecimientos, y en forma oportuna, establecerá un ítem especial para este efecto, en sus Presupuestos generales. Artículo 45.- En los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, los contratos por honorarios que autoriza el artículo 8º del DFL. Nº 338, de 1960, serán ordenados por el Ministro del ramo, por orden del Presidente de la República, a propuesta de los Jefes Superiores y con cargo a los Presupuestos de las respectivas instituciones. Estos contratos podrán referirse a Tabo- res habituales o propias de los servicios, desarrolladas por médicos, otros profesionales o auxiliares técnicos. Los honorarios podrán ser regulados por hora de trabajo, tareas ejecutadas o unidades de labor. Artículo 46.- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etc., convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos. Artículos transitorios Artículo lº.- Los profesionales funcionarios titulares que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren acogidos al beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 15. 076, conservarán sus actuales remuneraciones y la pensión de jubiíación que perciban, pero el Jefe Superior del respectivo Servicio podrá trasladarlos para que sirvan, dentro de la ciudad de su residencia, funciones distintas a las correspondientes a los cargos de que son titulares. En estos casos dicho traslado producirá la vacancia del cargo servido por el profesional funcionario, el cual deberá proveerse por concurso. El respectivo Servicio deberá crear el cargo en que el profesional mencionado deba servir sus nuevas funciones. Artículo 2º.- Prorróganse a los actuales miembros del Consejo General del Colegio Médico de Chile sus mandatos, que expiran en abril de 1967, hasta el mes de junio, fecha en que deberán asumir los nuevos Consejeros de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º de la presente ley. Artículo 3º.- Déjase sin aplicación en el Servicio Nacional de Salud, por los años 1964 y 1965, la disposición contenida en el artículo 47 del DFL. Nº 338, de 1960. Artículo 4º-El cargo de Director del Hospital Barros Luco-Trudeau del Servicio Nacional de Salud tendrá un horario de ocho horas diarias. Facúltase al Director General de Salud para modificar la planta de ese Servicio con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, conservando su actual' titular el cargo sin necesidad de nuevo concurso. Artículo 5º.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar en el Banco del Estado hasta la suma de Eº 800. 000, amortizables en 15 años con un interés de hasta el 15% anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Para los efectos de este empréstito, no regirán las disposiciones restrictivas o prohibitivas contenidas en la ley orgánica o en los reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile. El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de. la ley Nº 15. 575, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía. El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud. "Articulo 6º.- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla la suma de dos escudos a cada funcionario, por una sola vez, con el objeto de ir en ayuda de la señora Erna Alvarez viuda de Becerra y de doña María Vargas Fuenzalida. Los fondos que sé reúnan deberán ser enviados por los Establecimientos a las diferentes Zonas de Salud y éstas los. remitirán a la Dirección General del Servicio. Del total de los fondos reunidos, el Director General de Salud deberá entregar el 60% a la señora Erna Alvarez y el 40% restante a doña María Vargas Fuenzalida. Dicho descuento será voluntario y su producto deberá distribuirse dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, en la proporción indicada en el inciso precedente. Artículo 7º.- La suma de Eº 1. 649. 125 necesaria para cumplir con lo establecido en el artículo 12 de esta ley se imputará a] mayor rendimiento de la Cuenta a-l-h) del Cálculo de Entradas de la Ley do Presupuestos vigente. " A las 18 horas y 5 minutos se suspendió por 10 minutos la sesión por dos veces consecutivas, por diez minutos. Reanudada la sesión a las 18 horas y 25 minutos, y en virtud de los acuerdos aprobados por la Sala, correspondía votar sin debate, hasta Tas 20 horas, los proyectos devueltos por el Senado con modificaciones. En primer término, correspondía votar sin debate, la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que autoriza la transferencia de un predio fiscal ubicado en Arica al Club Deportivo Yungay, de la ciudad mencionada. La modificación del Senado consistía en lo siguiente: Ha agregado el siguiente artículo 4º, nuevo: "Artículo 4º.- Si el Club Deportivo Yungay, de Arica, destinare el predio individualizado en el artículo lº, a fines distintos de los consultados en su respectivo Estatuto, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para este. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República, de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley. " Puesta en votación la modificación del Senado, resultó aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, al Club Deportivo Yungay de Arica, el terreno fiscal ubicado en la comuna de Arica; Rol Nº 514-1, inscrito a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1955, con una cabida de 16. 000 m2. y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, en 100 metros con terrenos fiscales; Sur, en 100 metros con terrenos fiscales; Este, en 160 metros con terrenos fiscales con vista al Estadio "Carlos Dittborn", y Oeste, en 160 metros con calle Bolívar. Artículo 2°.- Condónanse a don Juan Montenegro Claros y al Club Deportivo Unión Morro de Iquique, las cantidades adeudadas al Fisco por rentas de arrentamiento, como asimismo, los reajustes de éstas, intereses y multas en que hubieren incurrido' desde la fecha del respectivo Decreto que concedió los arriendos en referencia. Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el Club Deportivo Yungay de Arica deberá exhibir el Decreto Supremo que le otorga personalidad jurídica. Artículo 4º.- Si el Club Deportivo Yungay de Arica destinare el predio individualizado en el artículo 1° a fines distintos de los consultados en su respectivo Estatuto, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respecitvo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley. " A continuación, correspondía votar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que incluye a la Población Carlos Acharán Arce, de Valdivia, en los beneficios de la ley Nº 15. 907. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Artículo único Ha pasado a ser 1º sustituido por el siguiente: "Artículo lº.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 15. 907, de 5 de diciembre de 1964, será también aplicable a las personas radicadas en las poblaciones denominadas Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Unidad Vecinal _Nº 3 Gil de Castro y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, cualquiera que sea el lugar de donde provengan, respecto de las propiedades que actualmente ocupan y recibirán los beneficios a que se refiere el Acuerdo Nº 27. 380 que sobre esta materia aprobó el Consejo de la Corporación de la Vivienda el 25 de agosto de 1965. " A. continuación, ha aprobado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 2º.- Declárase que la condonación de deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, a que se refiere el artícu- lo 111 de la ley Nº 15. 575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de mayo de 1960. " "Artículo 3º.- Condónanse las deudas pendientes con sus respectivos intereses, multas y sanciones penales que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la comuna de Frutillar, por el concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de mayo de 1960. ". Puesta en votación la modificación al artículo único del proyecto, que consiste en reemplazarlo por otro, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 29 nuevo Puesta en votación esta modificación resultó rechazada por unanimidad. Artículo 39 nuevo Puesta en votación esta modificación fue aprobada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos correspondientes. Correspondía votar sin debate, en seguida, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que declara como "Día del Maestro", el 11 de septiembre. Las modificaciones del Senado consistían en lo siguiente: Artículo único Ha pasado a ser artículo primero. Ha rechazado su inciso final. Como artículo 2º, nuevo, ha aprobado el siguiente: "Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir el lº de enero de 1967. El Presupuesto de la Nación consultará anualmente en el ítem, 09-01/3-27 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la aplicación del artículo anterior. " Puestas en votación las modificaciones en forma sucesiva, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedo, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Declárase "Día del Maestro" el 11 de septiembre, destinado a las fiestas que Padres, Apoderados y Alumnos realicen en homenaje a los educadores, ya sea en actos públicos o privados. El Ministerio de Educación Pública, en esta fecha, rendirá un homenaje al Maestro en el Teatro Municipal de Santiago y entregará una Medalla de Oro a los que cumplan, en el año, 35 años de servicios. En provincia este acto se realizará en cada ciudad donde un profesor cumpla 35 años de servicios. ''Artículo 2º.- La presente ley empezará a regir el lº de enero de 1967. El Presupuesto de la Nación consultará anualmente en el ítem 09-01/3-27 del Presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, Las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la aplicación del' artícu-lo anterior. " En seguida, procedía votar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza el otorgamiento de títulos de dominio a los adquirentes de terrenos de la Pobladora "San José", de Arica. Las modificaciones del Senado consistían en lo siguiente: Ha reemplazado el artículo lº por el siguiente: "Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para enajenar, a título gratuito, en favor de sus actuales ocupantes, los terrenos provenientes de loteamientos que haya efectuado en el departamento de Arica, aun cuando no se hayan realizado las obras de urbanización ni cumplan con los demás requisitos exigidos por la ley. " A continuación del artículo 4º último del proyecto de la Cámara, el Senado propone consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados jubilados y montepiadas, de la Colonia y Sanatorio "El Peral", y que na sean propietarios al lº de julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia. "El Peral", ubicada en el camino al Cajón. del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago, como, asimismo, las casas adyacentes a dicha población con exclusión de la denominada "Residencia Médica". El precio y la forma de pago se determinarán partiendo del asignado en el oficio Nº 742, de 20 de septiembre de 1957, con los aumentos por la desvalorización producida y el desgaste por el legítimo uso y teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de los adquirentes. El Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el precio y la forma de pago, previo informe del Subdepartamento de Bienestar del Servicio y de la Visitadora Social. El Servicio Nacional de Salud venderá, también, a sus actuales ocupantes, las viviendas que forman la Población "El Santo", de la ciudad de La Serena, perteneciente a dicha institución, con sujeción a las mismas condiciones y modalidades señaladas en el inciso anterior. Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso primero respecto de los actuales ocupantes de propiedades de dicha institución. " Artículo 6º nuevo, propuesto por el Senado. "La Población San Gregorio, de la comuna de La Granja, del departamento y provincia de Santiago, no estará afecta a la reajustabilidad establecida por el artículo 84 del D. F. L. Nº 2, de 1960, texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1. 101, del Ministerio de Obras Públicas, del 18 de agosto de 1960". El artículo 7° nuevo, dice: "Aclárase que la urbanización de la Población 25 de Febrero de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 15. 641, es a título gratuito. " Puesta en votación la modificación al artículo lº del proyecto resultó rechazada por unanimidad. Artículo 5º, nuevo, después del 4º Puesta en votación esta modificación resultó rechazada por 19 votos contra 11. Artículo 6º, nuevo, después del 4º Puesta en votación esta modificación el resultado fue ineficaz. Repetida la votación resultó aprobada por la unanimidad de 32 votos. Artículo 7º, nuevo, después del 4º Por unanimidad resultó aprobada esta modificación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. Correspondía, a continuación, votar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo para contratar empréstitos con el fin de instalar una planta industriali-zadora de basuras. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Como artículo 1º ha aprobado el 8º con las siguientes enmiendas: Ha reemplazado su inciso primero por el que sigue: "Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo para constituir una empresa mixta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras en el predio denominado "La Cañamera", en la comuna subdelégación de Puente Alto del departamento de este nombre. El estatuto orgánico de esta empresa requerirá de la aprobación de la Corporación de Fomento de la Producción y de las Municipalidades interesadas y deberá consultar los términos para que otros Municipios se incorporen a ella". Como inciso segundo nuevo del artículo agrega el siguiente: "El capital de la empresa será formado por aportes de las Municipalidades, sin perjuicio del que pueda hacer la Corporación de Fomento de la Producción. Deberán incluirse en los aportes de las Municipalidades sus respectivos derechos en el predio denominado "La Cañamera". Ha reemplazado los incisos segundo y tercero del mismo artículo por el siguiente: "La empresa quedará exenta de toda clase de tributos, impuestos, patentes y derechos fiscales y municipales y será fiscalizada por la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica". Ha rechazado el inciso final. El artículo 1º de la Cámara ha pasado a ser 2º, sustituido por el siguiente: "Para los fines del inciso segundo del artículo anterior, autorízase a las Municipalidades a que se refiere para contratar directamente, en conjunto, uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de de cinco millones de escudos (Eº 5. 000. 000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos para tomar tales empréstitos, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". Ha rechazado el artículo 2°.- El artículo 3º de esta Cámara ha pasado a ser 4º, reemplazado por el siguiente: "Si no se contrataren los empréstitos o sólo se contratare una parte de ellos, el' rendimiento de la contribución de que trata el artículo anterior o su remanente, según el caso, se destinará directamente a enterar los aportes de que trata el inciso segundo del artículo lº. Las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo y de las demás que se incorporen, ingresarán su producto directamente a la partida de ingresos extraordinarios de cada Corporación y abrá con él una cuenta especial contra la que girarán los Alcaldes para los finés del mencionado artículo 1º". El artículo 4º del proyecto de la Cámara pasa a ser 3º, sustituyendo "atenderán" por "atenderá" y la conjunción "o", que sigue a "San Bernardo", por "y". El artículo 5º ha sido modificado, reemplazando "anterior" por "3º" y la referencia al artículo "4º" por otra al "3º". Es modificación de redacción. . En el artículo 6º en su encabezamiento, ha sustituido "pago" por "servicio" y la conjunción "o", que sigue a "San Bernardo", por "y". En el artículo 7? ha sustituido "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" por las palabras "que corresponda", y la referencia al artículo 2º por otra al artículo lº. El artículo 99 ha pasado a ser 89, reemplazado por el siguiente: "Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, a las maquinarias y elementos que no se produzcan o fabriquen en el país, necesarios para la instalación y habilitación de la planta industrializadora de basuras de que trata esta ley, como igualmente a los vehículos motorizados de trabajo, que requiera su funcionamiento". El artículo 10 ha pasado a ser 9º, reemplazado por el siguiente: "Intercálase en. el inciso primero del artículo 71 de la ley 16. 464, de 25 de abril de 1966, después de "título profesional", la palabra "universitario", y entre las expresiones "Dentista" y "Asistente Social", lo siguienter "Administradores públicos, Bibliotecómo-nos, Constructores Civiles, Médicos, Prácticos Agrícolas, Químicos". Ha agregado al mismo artículo los siguientes incisos nuevos: "Gozarán de esta misma remuneración los funcionarios a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley 11. 469"; "De igual beneficio gozarán los profesionales enumerados en el inciso primera que presten servicios en las otras Municipalidades del país que tengan actualmente un presupuesto anual superior a Eº 3. 000. 000, siempre que reúnan los requisitos que se exigen en este artículo". Artículo lº, nuevo Puestas en votación, en forma sucesiva, cada una de las modificaciones propuestas y que corresponde al artículo 3º del proyecto de la Cámara, como artículo lº, nuevo, que consulta el Senado, resultaron aprobadas por unanimidad, con excepción de la que consiste en suprimir el inciso final del artículo, que fue rechazada por asentimiento unánime. Artículos lº, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7ºy 9º Puestas en votación, en forma sucesiva, las modificaciones introducidas a estos artículos resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 10 Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Palestro, señora Aguilera, doña María Inés, y Acevedo. Cerrado el debate, puesta en votación la modificación a este artículo, que pasa a ser 9º, reemplazado por otro, se acordó-por unanimidad rechazar la sustitución propuesta. Puesta en votación la modificación, que consiste en agregar dos incisos nuevos al mismo artículo anterior, resultó aprobada por unanimidad. La Mesa dejó testimonio de que el acuerdo de la Sala consistía en rechazar la sustitución del artículo 10, que pasa a ser 99, con exclusión de los incisos nuevos que se agregan, los cuales fueron objeto de un acuerdo separado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional y se mandaron comunicar al Senado los acuerdos respectivos. A continuación, por unanimidad, se accedió a la petición que, con la venia de la Sala, formuló el señor Pereira en orden a dar lectura y votar el siguiente proyecto de acuerdo, el que, puesto en votación posteriormente resultó aprobado por asentimiento unánime: De los señores Pereira, Castilla, señora Maluenda, Ibáñez, Sívori, Valenzuela, don Ricardo; Lorca, don Gustavo; Phillips, Aguilera, De la Fuente, Lorca, don Alfredo; Cardemil y Aravena, don Jorge: "La Honorable Cámara -de Diputados, haciéndose eco de la inquietud que han producido en la opinión pública los sucesos ocurridos en la Penitenciaría de Santiago el domingo recién pasado, acuerda: Reiterar al Supremo Gobierno los acuerdos adoptados por esta Corporación en la sesión extraordinaria, celebrada con fecha 10 de agosto pasado; Hacer presente, en forma especial, la necesidad de buscar, con carácter de urgencia, una solución adecuada a la situación económica del personal del Servicio de Prisiones, como asimismo dotar del personal y elementos técnicos indispensables a este organismo, y Encomendar al señor Presidente, que en uso de sus facultades, se sirva citar a una sesión extraordinaria, con invitación al señor Ministro de Justicia, a fin de conocer los estudios que realiza el Ejecutivo con el objeto de dar una solución integral al grave problema carcelario". Con la venia de la Sala, el señor Lavandero pidió que de inmediato se eximiera del trámite de Comisión y se votara sin debate, el proyecto remitido, por el Senado, por el que se autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar el villorrio denominado "Villa García", de la comuna de Cunco, departamento de Temuco, provincia de Cautín, con el fin de venderlo a sus actuales ocupantes, a lo que se accedió por unanimidad. En consecuencia, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Como no había sido objeto de indicaciones quedó aprobado reglamentariamente también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados, que se pusieron en conocimiento del Senado, quedó redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- La Corporación de la Vivienda expropiará, con arreglo a las disposiciones que la rigen, el villorrio agrícola denominado "Villa García", ubicado en la comuna de Cunco, departamento de Temuco, provincia de Cautín, a fin de venderlo a sus actuales ocupantes, a plazo y sin interés, declarándose, para este efecto que hay utilidad pública en dicha expropiación. "La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio a los ocupantes de terrenos o viviendas de propiedad de esa institución, que le fueron entregados con ocasión de los sismos de 1960, en los pueblos de Nueva Toltén, Queule, Puerto Saavedra, Nehuentué y también a los habitantes de esa zona en Ja época mencionada, que fueron radicados por órdenes de autoridades administrativas o de la Corporación de la Vivienda en otros pueblos de la provincia de Cautín. 'Se entienden comprendidos, dentro de esta disposición los ocupantes de viviendas de emergencia". Correspondía, en seguida, votar sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi para contratar empréstitos. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Ha reemplazado el artículo 1º por el siguiente: "Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las sumas que se señalan, para contratar con el Banco del Esta-do de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 3. 500. 000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Ancud, Eº 1. 400. 000; Municipalidad de Castro, Eº 1. 400. 000; Municipalidad de Chonchi, Eº 420. 000; Municipalidad de Quellón, Eº 50. 000; Municipalidad de Chaitén, Eº 50. 000; Municipalidad de Ancud, Eº 1. 400. 000, y Municipalidad de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco, Eº 30. 000 cada una". ' En el artículo 2º, ha sustituido la frase "a los Bancos del Estado de Chile y Central de Chile" por "al Banco del Estado de Chile". En el artículo 3º, ha substituido la letra k), que decía "Aporte Club Aéreo Local... Eº 100. 000", por la siguiente: "Aporte al Club Aéreo de Castro... Eº 120. 000". Ha agregado las siguientes letras nuevas: "ñ) Aporte a la Escuela Nº 9 de Castro; a cargo de los Reverendos Padres Franciscanos... Eº 15. 000. " "o) Aporte a la Escuela Particular Gratuita "San Martín" Nº 1 de Castro... Eº 15. 000". Substituye el número 10, del artículo 4º, que decía: "Aporte Club Aéreo local, Eº 100. 000", por "Aporte Club Aéreo de Ancud, Eº 120. 000"; y agrega un número 12, nuevo: "Aporte a la Universidad de Chile para que lo destine al Plan Cooperativo para Chiloé a que se refiere el ar-tículo 19 de la ley Nº 14. 824, Eº 100. 000". Y substituye la cifra total de Eº 1. 300. 000, por Eº 1. 420. 000. Ha agregado las siguientes letras nuevas, al artículo 5º: k) Aporte a la Escuela nú mero 93, de Chonchi, ubi cada en Pureo Eº 25. 000 1) Aporte a la Escuela nú mero 109, de Chonchi, ubi cada en Yaldad 25, 000 m) Aporte a la Escuela nú mero 103, de Chonchi, ubi cada en la Isla de Chai- guao 20. 000 Ha substituido la cifra total de 350. 000 escudos por 420. 000 escudos. Como artículo 6º, nuevo, propone el siguiente: "El producto de estos dos empréstitos que la presente ley autoriza contratar a las Municipalidades de Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco, deberá ser invertido en los fines que se indican a continuación: Municipalidad de Quellón: Cuerpo de Bomberos de Que llón Eº 30. 000 Aporte al Club Aéreo de Huil- dad 10. 000 Aporte al Club Aéreo de Que- llón 10. 000 TOTAL Eº 50. 000 Municipalidad de Chaitén: Aporte al Cuerpo de Bombe ros de Chaitén Eº 20. 000 Aporte al Club Aéreo de Chai tén 10. 000 Aporte al Club Aéreo de Alto Palena 20. 000 TOTAL Eº 50. 000 Municipalidad de Achao: Aporte al Cuerpo de Bombe ros de Achao Eº 30. 000 Aporte al Club Aéreo de Achao 10. 000 TOTAL Eº 40. 000 La suma de Eº 30. 000 que corresponde a cada una de las Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco será entregada por éstas a los Cuerpos de Bomberos de sus respectivas localidades". El artículo 6º pasa a ser 7º, con las siguientes enmiendas: Reemplaza la 2ª frase, desde: "Este aporte se depositará, etcétera", hasta "obras ejecutadas" por: "Los aportes que efectúen los vecinos por este concepto se depositarán por el Director de Pavimentación Urbana en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. "Substituye la frase que se inicia "Como estos aportes ingresarán nuevamente.... etcétera", hasta el final del artículo, por la siguiente: "La Municipalidad de Castro, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá variar la inversión de dichos fondos, una vez ejecutadas las referidas obras, destinándolos al mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Castro". Ha suprimido el artículo 7º. Artículo 8º En su inciso primero ha substituido la frase "un impuesto de un 6% sobre cada dólar que se interne en mercaderías", por las siguientes: "un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las Municipalidades destinarán al servicio de los préstamos que se les autoriza contratar el 1 por mil del impuesto territorial que se destina a este objeto en el decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. " En el inciso tercero, ha substituido la frase "los fondos necesarios para cubrir dichos pagos. ", por "los fondos que recaude, debiendo las Municipalidades indicadas en el artículo lº, proporcionar las sumas que falten para enterar dichos pagos. " En el inciso cuarto ha intercalado, entre "empréstitos" y "el", suprimiendo la coma (, ) que separa ambos términos, lo que sigue: "o que los recursos que se obtengan excedan las necesidades de amortización e intereses de los préstamos, ". Artículo 12 Ha sido rechazado. Artículo 13 Ha pasado a ser 12, sin enmiendas. Artículo 14 Ha sido rechazado. Finalmente, como artículo 13, nuevo, -ha aprobado el siguiente: "Artículo 13.- Condónase la deuda que los Clubes Aéreos de Ancud, Castro y la Sociedad de Agricultores de Chiloé tienen con la Corporación de Fomento de la Producción. " Puestas en votación, en forma sucesiva, las modificaciones a los artículo 1° y 2°, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 3º Puesta en votación la modificación a la letra k) resultó aprobada por unanimidad. Puestas en votación las modificaciones restantes hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, resultaron aprobadas por 27 votos contra 19. Artículos 4º, 5°, 6º, nuevo, después del 5º y 6º Puestas en votación, en forma sucesiva, cada una de estas modificaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículos 7º, 8º, 12, 14 y 13, nuevo Puestas en votación, en forma sucesiva, cada una de las modificaciones a estos ar- tículos, resultaron aprobadas por unani-' midad. Artículo 13, nuevo Puesta en votación esta modificación, resultó aprobada por 28 votos contra 10. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Articulo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las sumas que se señalan, para contratar con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 3. 500. 000, a un interés no superior al bancario corriente y con una ] amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Ancud, Eº 1. 400. 000; Municipalidad de Castro, Eº 1. 400. 000; Municipalidad de Chonchi, Eº 420. 000; Municipalidad de Quellón, Eº 50. 000; Municipalidad de Chaitén, Eº 50. 000; Municipalidad de Ancud, Eº 1. 400. 000, y Municipalidad de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco, Eº 30. 000 cada una". Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos. Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que la-presente ley autoriza con- tratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines: Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la terminación de obras de pavimentación de calzadas y aceras Eº 250. 000 Edificio Municipal... 200. 000 Construcción de un Mercado Municipal 150. 000 Plazas y Jardines de la comuna 100. 000 e) Apertura de nuevas ca lles, construcción del ca mino que unirá Lillo con la Carretera Panameri cana y arreglo de la Avenida Costanera... 100. 000 Adquisición de predios para industrias, áreas verdes, Centros de Salud y poblaciones municipales 75. 000 Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, para obras de agua potable y alcantarillado en la comuna de Castro 40. 000 h) Aporte a la Dirección de Deportes del Estado para construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna de Castro 35. 000 i) Aporte al Cuerpo de Bomberos para la adqui- sició de material.... 25. 000 j) Construcción de un Asi lo de Ancianos 25. 000 k) Aporte Club Aéreo de Castro 120. 000 1) Contribución al Servicio Nacional de Salud para habilitación del Hospi tal Regional. ' 50. 000 m) Aportes a los Clubes Aéreos de Achao, Que llón y Chaitén, por par tes iguales 120. 000 n) Construcción, amplia ción y reparación de ramplas de Linlin, Alda- childo, Mechuque, Qui- nac y Huildad 80. 000 ñ) Aporte a la Escuela nú mero 9, de Castro, a cargo de los Reverendos Padres Franciscanos.. 15. 000 o) Aporte a la Escuela Par ticular Gratuita "San Martín", de Castro... 15. 000 TOTAL Eº 1. 400. 000 El producto que obtenga la Municipalidad de Castro con las ventas a particulares de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de la comuna. Artículo 4º- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines: Ciudad de Ancud 1) Eº 120. 000 Terminación del Mata dero Municipal de An cud 2) 150. 000 Terminación del Mercado Municipal dé Ancud 3) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en el sector urbano de la ciudad de 300. 000 Ancud 4) 60. 000 Remodelamiento de la Plaza de Armas de An cud 5) Expropiaciones necesarias de acuerdo al Plano Regulador de la ciu- 150. 000 100. 000 50. 000 30. 000 40. 000 120. 000 50. 000 dad 6) Población para obreros municipales, en sitio ad quirido por la Corpora ción 7) 8) 9) 10) 11) Adquisición de vehículos para trabajos que cumple la Municipalidad Para construcción de Casa del Arte Para construcción de Casa del Deporte.. Aporte Club Aéreo de Ancud Aporte a la Dirección General de Correos y Telégrafos para construcción de sus oficinas locales 12) Aporte a la Universidad de Chile para que lo destine al Plan Cooperativo para Chiloé a que se refiere al artículo 19 de la ley Nº 14. 824.... 100. 000 Villa de Chacao Pavimentación de aceras Eº 20. 000 Construcción de pequeño Matadero 30. 000 Instalación de red de agua potable 30. 000 Apertura de nuevas calles 30. 000 Construcción de un mer- cadito 40. 000 la instalación, mejoramiento o ampliación de la red de alcantarillado Eº 66. 000 Construcción edificio municipal :.... 80. 000 Adquisición de vehículos motorizados 20. 000 Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna 50. 0001 Terminación Mercado Municipal 20. 000' Aportes para obras de urbanización o adelanto en sectores rurales de la comuna 40. 000 g). Aporte para el Cuerpo de Bomberos local.... 20. 000 h) Construcción de casas para empleados munici pales 40. 000' i) Adquisición de instru mental para la Banda Municipal 4. 000' j) Adquisición de elemen tos para el lumbrado pú blico. 10. 000 k) Aporte a la Escuela nú mero 93, - de Chonchi, ubi cada en Pureo....:. 25. 000 1) Aporte a la Escuela nú mero 103, de Chonchi, ubicada en Yaldad.... 25. 000 m) Aporte a la Escuela nú mero 103, de Chonchi, ubicada en la Isla de Chaiguao 20. 000 TOTAL Eº 1. 420. 000 TOTAL . Eº 420. 000 Artículo 5º- El producto' del o los empréstitos que la presente ley. autoriza a la Municipalidad de Chonchi deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias pa- Artículo 6º- El producto de estos dos empréstitos que la presente ley autoriza contratar a las Municipalidades de Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco, deberá ser invertido en los fines que se indican a continuación: Miinicipalidad de Quellón: Cuerpo de Bomberos de Que llón Eº 30. 000 Aporte al Club Aéreo de Huil- dad 10. 000 Aporte al Club Aéreo de Que llón 10. 000 TOTAL Eº 50. 000 Municipalidad de Chaitén: Aporte al Cuerpo de Bombe ros de Chaitén Eº 20. 000 Aporte al Club Aéreo de Chai tén 10. 000 Aporte al Club Aéreo de Alto Palena 20. 000 TOTAL E: 50. 000 Municipalidad de. Achao: Aporte al Cuerpo de Bombe ros de Achao Eº 30. 000 Aporte al Club Aéreo de Achao 10. 000 TOTAL Eº 40. 000 La suma de Eº 30. 000 que corresponde a cada una de las Municipalidades de Quimchi, Dalcahue, Queilén y Curaco será entregada por éstas a los Cuerpos de Bomberos de sus respectivas localidades". Artículo 7º- Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3º serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8. 946. "Los aportes que efectúen los vecinos por este concepto se depositarán por el Director de Pavimentación Urbana en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. Substituye la frase que se inicia "Como estos aportes ingresarán nuevamente... etcétera", hasta el final del artículo, por la siguiente: "La Municipalidad de Cas- tro, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá variar la inversión de dichos fondos, una vez ejecutadas las referidas obras, destinándolos al mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Castro". Como estos aportes ingresarán nuevamente a los fondos para la pavimentación de la comuna de Castro, hasta su total terminación, a su expiración, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, se podrá variar su inversión para el mejoramiento de los barios populares de la comuna de Castro. Artículo 8º-Con el exclusivo objeto de atender. el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de esas mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones, para cuyo efecto el Servicio de Aduanas de la provincia de Chiloé no permitirá el desaduanamien-to de ninguna mercadería sin la correspondiente visación del Banco Central de Chile de los originales de los documentos de embarque. "Las Municipalidades destinarán al servicio de los préstamos que se les autoriza contratar el 1 por mil del impuesto territorial que se destina a este objeto en el decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965". La Municipalidad de Castro, dispondrás, además, para atender el servicio del o los empréstitos que señala el artículo lº, del aporte fiscal establecido en la ley Nº 14. 824, que asciende, aproximadamente, a la suma de Eº 35. 000 anuales. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intemedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Banco Central de Chile pondrá a disposición de dicha Caja los fondos que recaude, debiendo las Munici- palidades indicadas en el artículo lº, proporcionar las sumas que falten para enterar dichos pagos". La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. En el caso de no contratarse los empréstitos o que los recursos que se obtengan excedan las necesidades de amortización e intereses de los préstamos, el Banco Central pondrá a disposición de las respectivas Municipalidades dichos fondos, a través de las Tesorerías Comunales, para su inversión directa, en la proporción co-rrespondiente. Artículo 9º-Cada, una de estas Municipalidades, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos, sobrantes de una partida en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una obra si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi quedan facultadas para invertir los fondos consultados para cada una de ellas en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refieren, respectivamente, los artículos 3º, 4º y 5", siempre que ello fuere acordado por la unanimidad de los regidores en cada una de dichas Corporaciones, en sesión extraordinaria especialmente citada con ese objeto. Artículo 10.- En caso de no contratarse el total de los empréstitos, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 8º, en proporción a los montos máximos que a cada una de ellas autoriza contratar el artículo 1°, para su inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3º, 4º y 59. Podrán, asimismo, destinar a la eje- cución de las mencionadas obras el respectivo excedente que se produzca entre los recursos que a cada una coresponda y el servicio de la deuda en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 11.- Cada una de las expresadas Municipalidades deberá completar, en su caso, la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus respectivas rentas-ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 8º fueren insuficientes para el servicio de la deuda que cada una de ellas contrajere, o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, a alguna de dichas Municipalidades se le produjere un excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que éstas acordaren en sesiones extraordinarias especialmente ci-tadas, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 12.- Las Municipalidades indicadas en la presente ley deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado de los servicios de los empréstitos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo lº de esta ley, y las inversiones proyectas en conformidad a los planes establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º. Artículo 13.- Condónase la deuda que los Clubes Aéreos de Ancud y Castro y la Sociedad de Agricultores de Chiloé tienen con la Corporación de Fomento de la Producción". Correspondía, a continuación, votar sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado el proyecto que autoriza la erección de monumentos a la memoria del Abate Molina, en Santiago y Villa Alegre. Las modificaciones consistían en lo siguiente: El inciso lº del artículo lº ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 1º.- Autorízase la creación de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre". Los artículo 2º y 3º han sido substituí-, dos por el siguiente: "Artículo 2º- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150. 000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años, El Banco del' Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos. El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines: Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre '. Eº 50. 000 Urbanización de calles, instalación de alumbrado público y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre 10. 000 Urbanización de Población Putagán. '. .. 10. 000 d) Pavimentación de las ca lles y aceras de la Población "Estación Villa Alegre".. 80. 000 Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina. Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por * mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2. 047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos. Aplícase a la autorización, que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 11 de la ley Nº 14. 945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales. En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Muni-palidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo". El artículo 4º, que pasa a ser 3º, ha sido substituido por el siguiente: "Articulo 3º-Créase, el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto' de Conmemoración Histórica, nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones; el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre. Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate, para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80. 000. Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtengan serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley". Artículos 5º a 9º Han sido rechazados. Artículo 10 Ha pasado a ser 49, intercalando luego de "Liceo", lo siguiente: "Abate". " Puestas en votación las modificaciones del Senado a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del proyecto, resultaron aprobadas, en forma sucesiva, por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley No hubo acuerdo unánime para votar sin debate, en seguida, el proyecto de ley remitido por el Senado, que denomina Escuela Superior Nº 3 Alcalde Guillermo Burmester Zúñiga a la Escuela de Aguas Claras de la comuna de Peumo. Correspondía, a continuación, votar sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 12. 567, que destinó recursos pa- ra la construcción y alhajamiento de establecimientos educacionales de la ciudad, de Viña del Mar. Las modificaciones consistían en lo siguiente: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley Nº 15. 676 por el siguiente: "Artículo 14.- Agréganse al final del artículo 4º de la ley Nº 15. 232, los siguientes incisos: "Mientras se contraten los empréstitos a que se refiere esta ley, los fondos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 12. 567 serán depositados semanalmente en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, a la orden de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al ciento por ciento del monto que debía depositarse, con un recargo mensual del por por ciento en caso de mora. El producto de esta multa ingresará también a la cuenta especial en referencia. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá destinar estos aportes a la suscripción de acciones de la clase A para dar cumplimiento a los fines señalados en dicha disposición legal. ". ". Puesta en votación la modificación del Senado resultó aprobada por unanimidad. , Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley Nº 15. 676 por el siguiente: "Artículo 14.- Agréganse al final del artículo 4º de la ley Nº 15. 232, los siguientes incisos: "Mientras se contraten los empréstitos a que se refiere esta ley, los fondos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 12. 567 serán depositados semanalmente en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, a la orden de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al ciento por ciento del monto que debía depositarse, con un recargo mensual del uno por ciento en caso de mora. El producto de esta multa ingresará también a la cuenta especial en referencia. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá destinar estos aportes a la suscripción de acciones de la clase A, para dar cumplimiento a los fines señalados en dicha disposición legal. ". ". A continuación, con la venia de la Sala, el señor Osorio pidió la votación de inmediato, sin debate, del proyecto de ley originado en una moción de la señora Dip, informado por la Comisión Especial de la Vivienda, por el que se faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población "Cantera", de la comuna de San Antonio. Por unanimidad así se acordó. En consecuencia, puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad. Como no había sido objeto de indicaciones quedó aprobado reglamentariamente también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los' siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lº- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que ocupan en la población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, en el camino a Cartagena, siempre que hayan ocupado estos terrenos con cinco años de anticipación a la vigencia de la ley, por lo menos. "Artículo 2º- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y al servicio de la población "Cantera", el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esas empresas y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados". HOMENAJE A LAS REPUBLICAS CENTROAMERICANAS EN EL DIA DE SU INDEPENDENCIA NACIONAL. En conformidad a un acuerdo de la Corporación, correspondía rendir homenaje a las Repúblicas Centroamericanas con motivo de cumplirse el 145º aniversario de su independencia. Usaron de la palabra los señores Valdés Phillips y Godoy Urrutia. A indicación del señor Valdés Phillips, se acordó dirigir oficios en nombre de Su Señoría, a los representantes diplomáticos y a los parlamentos de los países centroamericanos, Panamá, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, expresándoles el saludo del pueblo chileno por el esfuerzo de superación que han realizado en su existencia republicana; y al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirva informar sobre la forma en que la Cancillería de Chile proyecta enfrentar la nueva situación política de Centroamérica. INCIDENTES Por acuerdo de la Corporación, correspondía entrar de inmediato, 20 horas, a la Hora de los Incidentes. El primer turno correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor De la Fuente para referirse a la respuesta dada por S. E. el Presidente de la República al señor Jack Howard, Presidente de la Sociedad Interamericana de la Prensa; y formular algunas consideraciones respecto a la libertad de prensa y de información. Con la venia del Comité, intervino en seguida el señor Acuña con el fin de analizar determinadas irregularidades que existirían en la Empresa de Comercio Agrícola, relacionadas con la adquisición de algunas partidas de queso y mantequilla provenientes de Argentina. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Morales, don Carlos, Lorca, don Gustavo, Clavel y Werner, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República con el objeto de que se sirva disponer una investigación acerca de las irregularidades que existirían en. la adquisición por parte de la Empresa de Comercio Agrícola, de diversas partidas de queso y mantequilla provenientes de Argentina, especialmente, en lo que se refiere a la calidad, estado sanitario y precio de los productos, y a las condiciones en que se habrían realizado las operaciones respectivas. El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Martín para referirse a diversos problemas que afectan a algunos departamentos de la provincia de Ñuble, especialmente, en materia educacional y de regadío, tales como el edificio del Instituto Comercial de Chillán y el Embalse de Coihueco. Solicitó que, en su nombre, sé dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva destinar fondos para la prosecución de las obras de construcción del Embalse de Coihueco o Pullami, en la provincia de Ñuble. A los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura, a lo que adhirieron los señores Jaramillo y Acuña, transmitiéndoles sus observaciones sobre la construcción del embalse de Coihueco o Pullami,. en la provincia de Ñuble, con el fin de que se sirvan adoptar las medidas que se indican en dichas observaciones, que sean de su competencia. En seguida, el señor Martín se refirió' a la ejecución de un plan de regadío en diversas provincias del país, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas, de Agricultura y de Hacienda, con el fin de que se proporcionen, a la brevedad posible, los antecedentes-que se requieren en relación con el memorándum contenido en dichas observaciones. Solicitó Su Señoría la inserción en la versión oficial de la presente sesión de un. cuadro relacionado con las observaciones. En seguida, usó de la palabra el señor Torres con el fin de referirse a algunos problemas de la ciudad de Combarbalá, en la provincia de Coquimbo. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Valdés, Phillips, Jaramillo, Iglesias, Demarchi, y el Comité Demócrata Cristiano, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad de incluir a la localidad de Combarbalá" en la llamada "Operación Sitio", y de construir por intermedio de la Corporación de la Vivienda las casas necesarias para la población que carece de ellas, atendida la condición económica de los interesados. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que se ordene a la Dirección de Obras Sanitarias la realización de los trabajos de ampliación de la red del ser- vicio de agua potable de Combarbalá, provincia de Coquimbo, como, asimismo, se instruya a la Dirección de Vialidad para que proceda a reparar los caminos de Combarbalá a Illapel, Puerto Oscuro y Ovalle, de la misma provincia. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, para referirse a la escala única de sueldos para el personal de la Administración Pública; y a un proyecto de ley elaborado por parlamentarios del Partido. Radical y del Frente de Acción Popular sobre la materia, en base a un anteproyecto estudiado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Clavel y Acuña, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que se sirva incluir el proyecto mencionado en dichas observaciones en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, introduciéndole a dicha iniciativa las modificaciones que el Gobierno considere convenientes para su estudio y despacho. En seguida, el señor Acuña se refirió a algunas necesidades que afectan a la localidad de Entre Lagos, de la provincia de Osorno. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para que la Dirección de Vialidad proceda a habilitar a la brevedad posible, el camino de Osorno a Puye-hue en la provincia de Osorno, y a apresurar los trabajos de la nueva ruta proyectada en dicho sector, la cual deberá ser construida con pavimento definitivo y no con asfalto, que es de duración re-, lativa y no se aviene con las características climáticas de la zona. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el fin de que, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social proceda a entregar los títulos dedominio de los ocupantes de las diversas poblaciones pertenecientes a dicha institución, especialmente, de las que se encuentran ubicadas en algunas localidades como Entre Lagos, Las Lomas, Crucero, Kansas de Purranque y Riachuelo, de la provincia de Osorno. A los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas, con el objeto de reiterar la petición formulada anteriormente en orden a obtener la construcción, a la. brevedad posible, del edificio para el funcionamiento de los servicios públicos en la localidad de Entre Lagos, en la provincia de Osorno. El señor Sívori (Vicepresidente) suspendió la sesión por cinco minutos. Transcurrido este tiempo la sesión fue reanudada. Dentro del tiempo del Comité Radical, el señor Clavel se refirió a la ausencia de profesores en la Escuela Primaria deToconao, del departamento de El Loa, provincia de Antofagasta. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el fin de que se solucione el problema que afecta a la Escuela Primaria, de Toconao, departamento de El Loa, de-la provincia de Antofagasta, por la falta de profesores para la atención de los seis-cursos que allí funcionan y que a la fecha están a cargo, únicamente, del Director de dicho establecimiento educacional. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Rosales para analizar diversos problemas que afectan a las poblaciones 25 de febrero, San Luis, Villa Triana y Rancagua Oriente, de Rancagua, provincia de O'Higgins. Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, con el fin de que se considere la necesidad urgente que existe de dotar a las poblaciones 25 de Febrero, San Luis, Villa Triana y Rancagua Oriente, de Rancagua, de un Retén de Carabineros para la protección y resguardo de los vecinos de ese sector, materia sobre la cual se habría formulado una promesa por parte del señor Ministro. Al señor Ministro de Salud Pública, para que el Servicio Nacional de Salud estudie la posibilidad de instalar una Posta de Primeros Auxilios en el sector que ocupan las Poblaciones mencionadas. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se instale en el referido sector una Posta de Correos para la atención de los vecinos de las mencionadas Poblaciones. Al mismo señor Ministro mencionado, con el fin de que se sirva insistir ante los representantes de la empresa Braden Copper Company, acerca de la conveniencia de que los trenes pertenecientes a ella se detengan en su recorrido en el sector de. las Poblaciones ya mencionadas, y se evite en esta forma, que los vecinos de éstas que utilizan ese medio de transporte, deban llegar primero a Rancagua y luego regresar a sus viviendas. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se estudie la construcción de un colector general de alcantarillado en el sector oriente de las poblaciones ya señaladas, de Rancagua. Al señor Ministro de Obras Públicas, con él fin de que se construya, a la brevedad posible, un paso sobre nivel en el cruce del camino longitudinal sur con el que une Rancagua y Machalí, en la proprovincia de O'Higgins, y evitar, en esta forma, la repetición de graves accidentes del tránsito que allí ocurren. En seguida, el señor Rosales se refirió a las condiciones sociales, previsionales. y económicas de los obreros del mineral de cobre de la empresa Braden Copper Company, de Sewell. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y del Interior, con el fin de que se sirvan adoptar las medidas que procedan para acoger las peticiones y solucionar los problemas expuestos en dichas observaciones. En seguida, el señor Rosales se refirió a la contratación de un psicólogo por la empresa Braden Copper Company, que tendría por finalidad establecer la idoneidad de los obreros para trabajar en las faenas mineras de dicha Compañía. Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Werner, Jaramillo y Olave, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y del Interior, con el objeto de que se sirvan tomar conocimiento de los hechos denunciados en ellas. Luego, Su Señoría hizo algunas consideraciones acerca de determinadas actitudes que habría adoptado el representante de la Iglesia Católica en los campamentos de la Empresa Braden Copper Company, de Caletones y Sewell, provincia de O'Higgins, que, a juicio del señor Rosales, constituirían actos de intolerancia religiosa. Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, o a la autoridad que la Mesa de la Corporación determine, transmitiéndole sus observaciones, con el fin de que, si ellas puedan llegar a conocimiento de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Raúl Silva Henríquez, o si se estima conveniente, al señor Obispo de la Diócesis de Rancagua. En seguida, el señor Rosales se refirió a la resolución de la empresa minera Braden Copper Company de desarmar sus campamentos de Sewell y Caletones, de Rancagua, no obstante que aún no ha construido las casas, escuelas y hospitales que requieren sus obreros y empleados para atender a sus familias. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba prorrogada en virtud de un acuerdo de la Corporación, se levantó ella a las 21 horas y 39 minutos. Sesión 50ª, Ordinaria, en jueves 15 de septiembre de 1966. Presidencia de los señores Isla y Sívori. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: ¿el Interior, con el fin de que se sirvan adoptar las urgentes medidas que se requieren para solucionar los problemas expuestos en dichas observaciones. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Olave, quien se refirió a la paralización de las faenas mineras de carbón en Pupunahue, provincia de Valdivia; y a los graves problemas' sociales que derivarán de dicha medida, que afectarán, en forma especial, a los sectores modestos de la zona. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social, con el fin de que se impida el cierre de la mina de la Compañía Carbonífera Los Copihues de Pupunahue, de Máfil, provincia de Valdivia, mientras se estudia la contabilidad de dicha compañía. Asimismo, pidió Su Señoría que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se disponga la revisión de la ~ contabilidad de la Compañía Carbonífera Los Copihues de Pupunahue, de Máfil, provincia de Valdivia. A continuación, el señor Olave se refirió a la necesidad de terminar las obras sanitarias de Futrono, provincia de Valdivia, a la brevedad posible. Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para la ejecución definitiva de las obras mencionadas en dichas observaciones. PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican solicitaron que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, se dirigieran en sus respectivos nombres los siguientes oficios: Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del acta, aparecen al final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la Sesión 49ª. Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P.,. Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., 'Duberildo Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernanda Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Sívori A., Carlos Sota B.. Vicente Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Turna M., Juan Torres P., Mario Téllez S. Héctor Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricarda Valenzuela V., Héctor El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°-Dos oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales retira las urgencias hecha presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que crea la comuna subdelegación de Estación Llanquihue; y El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas fiscales. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos en Comisión de Gobierno Interior, el primero, y en Tabla, el segundo. 2º-Oficios del Honorable Senado: Con los tres primeros devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que declara inaplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6o de la ley Nº 16. 464 a los empleados y obreros municipales que hayan recibido aumento de la asignación de estímulo, de acuerdo con el artículo 1º de la ley N° 13. 195; El que exime de todo impuesto a un inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos; y El que autoriza a las Municipalidades de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura, para contratar empréstitos. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con los dos últimos remite aprobados los siguientes proyectos de ley: El que denomina "Escuela Superior Nº 3 Alcalde Guillermo Burmester Zúñi-ga" a la Escuela de Aguas Claras, de la comuna de Peumo, departamento de Ca-chapoal; y -Se mandó a la Comisión de Educación Pública. Con el último remite aprobado un proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Las Condes, Providencia y La Reina para contratar empréstitos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. 3°-Dos informes: uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto, de origen en una moción de los señores Fernández, Ruiz-Esquide, Sota, Valenzuela, don Ricardo; Aylwin, Maira, Parra, Valenzuela, don Renato; Silva, don Julio, y Lavandero, con urgencia calificada de "suma", que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas. -Quedaron en Tabla. Un informe de la Comisión de Gobierno Interior relativo al proyecto del Honorable Senado que autoriza la celebración de una reunión extraordinaria de carreras en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia. -Quedó en Tabla. 4º-Mociones con los cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Santibáñez, Montedónico, Astorga, Demarchi, Silva, don Julio; Giannini, Lorca, don Alfredo, y señorita Lacoste, que crea el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los señores Santibáñez, Werner, Cardemil y Sanhueza, que autoriza la entrega de los fondos acumulados por los descuen- tos que se hacen a los obreros portuarios, en virtud del artículo 8º de la ley número 16. 250, para la adquisición o construcción de sedes sociales, culturales, de descanso o recreo. Los señores Morales, don Carlos; Aguilera, don Luis; señora Lazo y señores Pontigo y De la Fuente, sobre la misma materia anterior. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Fernández, que aplica a las personas que se desempeñen como operadores, supervisores, programadores y controles de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística del sector privado y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la jornada semanal de 33 horas contemplada en el D. F. L. 338, de 1960. -Se mando a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. El señor Aravena, don Jorge, que modifica el Código de Procedimiento Civil en cuanto al nombramiento de jueces partidores, supervisores, programadores y con-lo que se refiere a la comparecencia de estos profesionales ante la Corte Suprema.. Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 5o-Dos comunicaciones: Con la primera, Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Santiago invita a los miembros de esta Corporación al Tedéum que se oficiará en la Iglesia Catedral, el 18 del presente mes, a las 11. 15 horas, con motivo del aniversario de la Independencia Nacional. -Transcrita a los señores Diputados, se mandó archivar. Con la segunda, el Movimiento Chileno de la Paz, con la que se refiere a la autorización de entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile. -Se mandó tener presente y archivar. En conformidad con el objeto de la pre- sente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), correspondía tratar y despachar el proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "suma", informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, por el que se modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas. La discusión y votación de dicho proyecto debía ceñirse a las modalidades especiales acordadas por la Cámara en sesión anterior y que oportunamente fueron transcritas a los señores Diputados. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Fernández (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia); Lavandero (Diputado informante de la Comisión de Hacienda); Lazo, doña Carmen; Hurtado, don Patricio; Godoy, Lazo, doña Carmen; Sota, Lorca, don Gustavo, y Phillips, en sucesivas interrupciones. No hubo acuerdo unánime para insertar en la versión oficial los documentos indicados por el señor Fernández (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia). Por unanimidad se acordó que las interrupciones concedidas por los señores Diputados informantes serían de cargo del tiempo del Comité a que pertenezca el señor Diputado que las solicite. No hubo unanimidad en la Sala para acordar la unión de esta sesión con la que debía celebrarse en la tarde del mismo día. Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, se levantó ésta a las 13 horas y 30 minutos. Sesión 51ª Ordinaria, en jueves 15 de septiembre de 1966. Presidencia de los señores Isla y Sívori. Se abrió a las 15 horas 15 minutos, y asistieron los señores: Alvarado P., Pedro Aguilera B., Luis Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., ' Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa de Lyon, Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Dueñas A., Mario Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado P., Patricio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zepeda C, Hugo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo; ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º-Un oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado un proyecto de ley que incorpora la asignación de zona entre las remuneraciones computables para los efectos previsionales. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social. 2º-Una comunicación del señor Aravena, don Jorge, con la que solicita permiso constitucional, a contar del 20 del presente, para ausentarse del país por un período superior a treinta días. -Quedó en Tabla.. 3º-Dos presentaciones con las cuales las personas que se indican, solicitan los beneficios que se señalan: Doña Ester Velásquez Muñoz, aumento de pensión, y Don Carlos Pérez de Arce Cáceres, diversos beneficios. -Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. PERMISO CONSTITUCIONAL A indicación del señor Isla (Presidente en ejercicio), por unanimidad se acordó otorgar el permiso constitucional solicitado por el Honorable señor Aravena, don Jorge, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, en los términos expuestos, en la respectiva petición. PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA Por unanimidad se acordó conceder un tiempo de cinco minutos, al final de la presente sesión, a la señora Maluenda, para rendir un homenaje. En conformidad con el objeto de la • presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en cumplimiento de un acuerdo de la Sala, correspondía continuar tratando, hasta su total despacho, el proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "suma", informado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, por el que se modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas. Se habían acordado modalidades especiales para la discusión y votación de este proyecto, que oportunamente fueron transcritas a los señores Diputados. Continuó con el uso de la palabra, en una interrupción, el señor Prillips, y en seguida formularon observaciones los señores Lavandero (Diputado informante dé la Comisión de Hacienda»); Lorca, don Gustavo; Ansieta; Lazo, doña Carmen; Fernández (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia); Palestro, Maira y Philjips, en sucesivas interrupciones; Naudon, Fuentealba, Millas, Tejeda, Valente, Olave y Valenzuela, don Héctor, en una interrup-ción. El señor Lavandero solicitó una gestión de la Mesa, ante el Colegio de Periodistas, respecto de las aseveraciones hechas por algunos periodistas sobre enriquecimiento de los parlamentarios en el ejercicio de sus cargos. La Mesa expresó que adoptaría las medidas procedentes sobre esta materia. Por unanimidad se acordó insertar en la versión oficial de esta sesión el docu- mento a que se refirió el señor Tejeda en sus observaciones. Cerrado el debate, se procedió a dar lectura a las indicaciones presentadas, que eran las siguientes: De los señores Tejeda y Millas: "Artículo 1º En la nueva redacción del Código de Comercio: "Artículo 427.- Suprimir los incisos tercero y cuarto. " De los señores Millas y Tejeda. "Artículo lº-En la nueva redacción del Código de Comercio: Artículo 463.- Suprimir el punto final del inciso segundo; agregar la siguiente frase al final de este inciso: "después de la deducción a que se refiere el inciso siguiente" y agregar, a continuación, el siguiente inciso nuevo: "De los beneficios líquidos se destinará el 25% para distribuirlo entre los empleados y obreros de la sociedad, en proporción a sus cargas de familia". De los señores Millas y Tejeda. "Artículo 1º El artículo 468 del Código de Comercio: Reemplazarlo por el siguiente: "No podrán operar en Chile sociedades anónimas extranjeras". De los señores Millas y Tejeda. "Artículo 1º En la nueva redacción del Código de Comercio, puesta en el proyecto: Artículo 468.- Suprimir el punto final y agregar la siguiente frase: "y de las demás acciones que contra aquéllas y éstas establezcan otras leyes". Del señor Gustavo Lorca, al artículo 2º del proyecto. "Artículo 2º-1) Artículo 83, letra c).- Reemplazar la letra c) del artículo 83 por la. siguiente: "Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas y por el uso de los estatutos sociales, debiendo representar al Directorio y gerente las infracciones o actos de que tenga conocimiento durante su acción fiscalizadora o con ocasión de las denuncias que se formulen. El Directorio de la Sociedad tendrá un término fatal de 10 días contado desde la fecha en que se notifique el oficio de la Superintendencia en que se formulan los reparos, para hacer valer ante el Superintendente los descargos u observaciones que estime procedentes. Transcurrido que sea dicho término, el Superintendente podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones: 1.- Aceptar total o parcialmente las explicaciones dadas por el Directorio. 2.- Insistir en todo o parte de las observaciones formuladas y citar a una Junta Extraordinaria de Accionistas para que conozcan de los actos o infracciones por la Superintendencia. 3 -Si se trata de infracciones a las leyes o reglamentos vigentes, suspender la ejecución de los actos derivados de tales infracciones, hacer las denuncias que estime procedentes y aplicar las multas y demás sanciones previstas por la ley. Decretada la suspensión de los actos, se podrá recurrir al juez en lo civil de mayor cuantía, quien resolverá breve y sumariamente con audiencia de la Superintendencia. " De los señores Millas y Tejeda. "Artículo 2º En la nueva redacción del artículo 83, letra c), del D. F. L. 251, de 1931: Suprimir la palabra "gravemente". " Del señor Gustavo Lorca. "Artículo 2º "Artículo 83, letra f).- Reemplazar la disposición que propone el proyecto por la siguiente: Determinar, al resolver sobre la autorización de existencia de una sociedad anónima el capital mínimo con que debe contar. Para estos efectos se tomará en consideración el tipo de actividades que pretende desarrollar la sociedad, los créditos con que puede contar, el valor de las inversiones indispensables y los demás antecedentes económico-financieros que se juzguen convenientes. La Superintendencia, al ejercer esta facultad, deberá oír a los organizadores y su decisión deberá siempre ser fundada. Comprobar la exactitud de la inversión de los capitales y fondos, y vigilar que se constituya el fondo de reserva legal". De los señores Millas y Tejeda. "Artículo 2º En la nueva redacción del artículo 85 del D. F. L. 251, de 1931: Suprimir el punto final del inciso segundo y agregar lo siguiente: "y sus abogados no podrán serlo de ninguna sociedad anónima constituida o en formación, ni actuar en forma alguna en juicios de terceros contra ellos, salvo que lo hagan por resolución de la Superintendencia en uso de sus atribuciones". Del señor Fernández: "Para suprimir en el artículo 2º, modificación al artículo 95 del D. F. L. 251, de 1931, letra b), la siguiente frase: "Esta prohibición no se aplicará a aquellos directores de instituciones bancarias, cuya designación tenga su origen en un decreto del Presidente de la República". De los señores Millas y Tejeda: "Artículo 2º En la nueva redacción del artículo 96, inciso primero del D. F. L. 251, de 1931: Reemplazar el punto y coma (; ) que hay después de la palabra "seguros" por un punto final (. ), suprimiendo el resto del inciso. " De las señoras Silvia Correa, Dip y Retamal, y de los señores Buzeta, Silva Solar y Giannini: "Indicación al artículo Nº 97. • "En el Directorio de las Sociedades Anónimas habrá un director que represente a empleados y obreros cuando esta sociedad cuente con un número de obreros y empleados no superior a 50. Y habrá un representante de empleados y otro de los obreros cuando su número sea superior a 50. Serán éste o estos directores elegidos por votación directa y durarán en sus funciones dos años, sin poder ser reelegidos. El o los representantes de la parte laboral deberán haber trabajado a lo menos tres años en la sociedad. Los emolumentos que correspondan a estos directores por participación de utilidades, serán aportados a los fondos de los sindicatos en forma proporcional. Estos directores no podrán ser los gerentes, subgeren-tes o apoderados de la firma, y mantendrán sus sueldos, salarios y leyes previ-sionales que les correspondan en el momento de ser elegidos". Indicación de los señores Millas y Tejeda "Artículo 2º. En la nueva redacción del artículo 99 del D. F. L. 251, de 1931: Reemplazar la palabra "podrán" por "deberán", y suprimir la frase "o distribuirlos en la forma que lo estimen conveniente". " De los mismos señores Diputados: "Artículo 2º En la nueva redacción del artículo 100, inciso primero del D. F. L. 251, de 1931: Suprimir el punto final y agregar la siguiente frase: "y la firma del poderdante deberá ser autorizada por un notario". De los mismos señores Diputados: "Artículo 2? "En la nueva redacción del artículo 100, inciso segundo del D. F. L. 251, de 1931: Reemplazarlo por el siguiente: "Los poderes deberán contener siempre el nombre del apoderado y serán indelegables. Los Notarios no podrán autorizar poderes en blanco. La infracción por parte del Notario será sancionada con suspensión de su cargo por quince días, sin perjuicio de otras medidas disciplinarias que pudiere aplicar la Corte de Apelaciones respectiva". Del señor Gustavo Lorca: "Artículo 100.- Intercalar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "por iguales partes", la frase "de suerte que a cada Director corresponda la representación de un número igual de acciones". De los señores Naudon, Turna, Fuentealba, Clavel y Laemmermann: "Artículo 2º Artículo 100.- Suprímense los incisos segundo y tercero del respectivo artículo". De los señores Millas y Tejeda: "Artículo 2º En la nueva redacción del artículo 102 del D. F. L. 251, de 1931: Agregar en el inciso tercero la siguiente frase, que deberá intercalarse entre las palabras "clase" y "deberán:, incluidos los gastos de representación". " De los señores Millas y Tejeda: "Artículo 2º En la nueva redacción del artículo 102 del D. F. L. 251, de 1931, agregar el siguiente inciso nuevo: "En todo caso, el total de las remuneraciones anuales que pueda percibir un mismo director no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales fijados para la in- dustria y el comercio en el departamento de Santiago. Si fuere director de varias sociedades deberán sumarse las distintas remuneraciones, de tal modo que el total de ellas no exceda de la cantidad indicada. " Del señor Laemmermann al artículo 2º del proyecto, para reemplazar el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 251, por el siguiente: "Artículo 105.- El director que se ausentare del país por más de tres meses, o no concurriere a tres sesiones consecutivas sin previo aviso y sin causa calificada de suficiente por el mismo Directorio, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo, procediéndose a su reemplazo en la forma prevista en el estatuto social. Se exceptúan de esta regla los directores a quienes les fuera encomendado para llevar a cabo durante su ausencia, una misión específica por la sociedad por razones de conveniencia social. Sin embargo, el director que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero, no tratándose del caso de ausencia del país por más de tres meses, podrá reclamar ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, contra la calificación hecha por el Directorio respecto de las circunstancias de su ausencia. La reclamación deberá interponerse -dentro de diez días contados desde la notificación que se haga del acuerdo tomado sobre la materia por el Directorio, y será sustanciada y fallada de acuerdo con las reglas contenidas en el Título IX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por parte al director reclamante y a la sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del mismo Código. Mientras la reclamación no sea desechada por fallo ejecutoriado, el director reclamante continuará en el ejercicio de su cargo y no se proveerá a su reemplazo. En las ciudades en que hubiere más de un Juez de Letras, conocerá del reclamo el que estuviere, de turno al interponerse la reclamación". De los señores Millas y Tejeda para agregar el siguiente inciso en la nueva redacción del artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 251: "Todo fondo especial o reserva que no sea la legal y que no se haya invertido durante el ejercicio anual, podrá destinarse únicamente a la adquisición de bienes físicos de capital". De los mismos señores Diputados para reemplazar la nueva redacción propuesta para el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, por la siguiente: "Se sustituye por el siguiente: "Artículo 113.- Las sociedades anónimas no podrán repartir dividendos en forma de acciones liberadas". Indicación del señor Lorca, don Gustavo, en el artículo 2º del proyecto, para reemplazar el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 251, por el siguiente: "Las sociedades anónimas podrán repartir dividendos en forma de acciones liberadas o elevar el valor nominal de las acciones mediante la capitalización de los fondos de reserva o de las utilidades. La sociedad podrá distribuir dividendos en dinero, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en efectivo o en acciones liberadas en las condiciones que aprueba la Superintendencia. Las sociedades cuyas acciones se coticen en Bolsa deberán repartir en todo caso en dinero o mediante la opción indicada en el inciso anterior, el saldo de las utilidades líquidas a que se refiere el inciso precedente". De. los señores Millas y Tejeda para reemplazar en el artículo 2º del proyecto, el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 251, por el siguiente: "Se prohibe la existencia de sociedades filiales. Se consideran sociedades filiales de una sociedad anónima aquéllas cuyo capital pertenezca en un 50 por ciento más a esta sociedad". De ios mismos señores Diputados, pa- rá agregar, al artículo 122 del decreto con fuerza de ley Nº 251, un inciso nuevo que diga: "Toda agencia de sociedad anónima extranjera que se establezca en Chile deberá renunciar expresamente a toda protección de las autoridades de su país en cualquier conflicto que pueda surgir por sus actividades en Chile. Estas exigencias quedarán sometidas. exclusivamente a las leyes chilenas". Del señor Turna, para agregar como inciso segundo nuevo el artículo 134 del decreto con fuerza de ley Nº 251, propuesto en el artículo 2º del proyecto, el siguiente: "También el Superintendente resolverá, como árbitro arbitrador las dificultades que se susciten entre el asegurado y los aseguradores, en caso de siniestro en lo que se refiere a las interpretaciones dudosas que pueda haber en la pólizas y en lo que al rescate del salvataje se refiere. En estos casos, los afectados podrán recurrir ante el Superintendente". De los señores Millas y Tejeda, para suprimir, en el artículo 39 del proyecto, la enmienda al artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 251. De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación del artículo 39 del proyecto, el siguiente artículo nuevo: Artículo...- A contar del lº de enero de 1968, toda póliza de seguros del segundo grupo deberá ser emitida, exclusivamente, por el Instituto de Seguros del Estado". De los señores Millas, Tejeda, Turna, Aguilera, don Luis; Hurtado, don Patricio; Naudon y Fuentealba, para sustituir el artículo 49 del proyecto, por el siguiente: "Artículo 4º-Las compañías de seguros del primero y segundo grupo y las agencias de compañías de seguros extranjeras sólo podrán contratar negocios por intermedio de un productor viajante afecto a la ley Nº 9. 588. "Las comisiones de los negocios que hicieren directamente las respectivas compañías de seguros serán abonadas al pro- ductor viajante de la oficina respectiva o prorrateadas entre ellos, si hubiere más de uno". De los mismos señores Millas, Tejeda, Turna, Aguilera, don Luis; Hurtado, don Patricio; Naudon y Fuentealba, para sustituir el artículo 5º por el siguiente: "En el caso de los productores viajantes de compañías de seguros que no alcanzaren a ganar un sueldo vital mensual, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá recibir las imposiciones y aportes hasta por un mínimo del 50% del sueldo vital mensual, durante el primer año y del 75% del sueldo vital mensual en el segundo año, a contar del lº de enero de 1967 para aquellos que se encuentren ejerciendo a la fecha de la promulgación de la presente ley. Los que sean contratados con posterioridad al lº de enero de 1967 regirá para ellos el año calendario desde la fecha del contrato". De los señores Naudon, Turna, Fuentealba, Clavel y Leammermann, para suprimir el artículo 5º del proyecto. De los señores Millas, Tejeda, Aguilera, don Luis; Hurtado, don Patricio; Naudon, Fuentealba y Turna, para sustituir el artículo 6º del proyecto por el siguiente: "Articulo...- Podrá ejercer como productor viajante de seguros toda persona mayor de 18 años de edad". ' De los señores Naudon, Turna, Fuentealba, Clavel y Laemmermann, para suprimir el artículo 6º del proyecto. De los señores Millas, Tejeda, Aguilera, don Luis; Naudon, Fuentealba, Turna y Hurtado, don Patricio, para sustituir el artículo 7º por el siguiente: "Los productores de seguros que fueron clasificados en conformidad a la ley número 8. 032, podrán acreditar, por intermedio de las respectivas compañías empleadoras, los años servidos para los afectos de la continuidad de la previsión". De los señores Naudon, Fuentealba, Turna, Clavel y Laemmermann, para suprimir el artículo 7º. De los señores Millas, Naudon, Turna, Aguilera, don Luis; Fuentealba, Hurtado, don Patricii y Tejeda, para sustituir el artículo 8º por el siguiente: "Derógase la ley Nº 8. 032, de 26 de diciembre de 1944. " De los señores Naudon, Turna, Fuentealba, Clavel y Laemmermann, para suprimir el artículo 8º. Del señor Giannini, para agregar al artículo 9º del proyecto, lo siguiente: "1) Se sustituye en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 6. 935, la palabra "del" por las palabras "para el". "2) Se sustituye el artículo 6° de la misma ley por el siguiente: "La atención médica y la determinación de la naturaleza de la incapacidad y las demás funciones análogas que la aplicación de la presente ley hiciere necesarias, estarán a cargo del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Médico Nacional de Empleados o de la Caja de Accidentes del Trabajo, a elección del Superintendente del Cuerpo de Bomberos a que pertenezca el accidentado, la que se prestará precisamente en pensionados y en" las condiciones que señale el médico que tenga a su cargo al enfermo para el mejor tratamiento del mismo. Si las instituciones mencionadas no pudieran asistir al enfermo por falta de medios o por ser necesaria una atención especial, podrá prestarse ésta en clínica particular, si así lo indicare el Superintendente del Cuerpo de Bomberos. Las facturas del establecimiento' hospitalario o clínica incluirán para su pago el monto de los honorarios formulados por los médicos que prestaron sus servicios al accidentado. " De los señores Millas y Tejeda, para suprimir los artículos 12, 13 y 14 del proyecto. De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 19.. De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 20. De los señores Naudon, Turna, Fuentealba, Clavel y Laemmermann, para agre- gar los siguientes artículos permanentes, nuevos: "Artículo...- Derógase el artículo 11 de la ley Nº 16. 394, de 18 de diciembre de 1965. " "Artículo...- Declárase que las personas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se desempeñan en las funciones descritas en el artículo 1º de la ley Nº 9. 588 y sus reformas posteriores, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes, pudiendo hacerlo en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación aludida, siempre que acrediten fehacientemente, a criterio del Honorable Consejo de dicho Registro, que se desempeñan en tal actividad. " "Artículo...- Para los efectos del régimen previsional, los empleadores del viajante deberán, en todo caso, dar cumplimiento a las imposiciones respectivas, las cuales deberán efectuarse sobre el monto total de las comisiones percibidas por éstos, aunque dichas comisiones sean inferiores al sueldo vital. Se excluyen de la previsión y, en general, del régimen laboral únicamente a aquellos agentes de seguros e intermediarios de acciones, bonos, cuotas, de fondos mutuos u otros vendedores de intangibles que, siendo propietarios de empresas dedicadas normalmente a otro giro comercial o industrial, intervengan excepcional-mente en la colocación de dichos servicios intangibles. " "Artículo...- No podrán rebajarse ni autorizarse rebajas, en su caso, de los porcentajes de comisiones, participaciones de beneficios, premios de producción u otras asignaciones o estipendios con que se remuneraba a los viajantes al 31 de diciembre de 1965, por sus respectivos empleadores. " "Artículo...- Para todos los efectos previsionales y legales de las personas a que se refieren los artículos nuevos anteriores, toda remuneración será considerada sueldo. " De los señores Pereira y Cardemil, para agregar el siguiente artículo nuevo, indicación que ha sido retirada por sus autores: "Los Directorios de las sociedades anónimas estarán integrados, además, por un Director elegido en votación directa por todos los trabajadores (obreros y empleados) de la respectiva empresa, industria o negocio. Este Director deberá ser un trabajador, a lo menos, con cinco años de antigüedad en dicha empresa. " De los mismos señores Diputados Pereira y Cardemil, para agregar el siguiente artículo nuevo, indicación que ha sido también retirada por sus autores: "A lo menos el 10% de las utilidades que arroje el ejercicio financiero de cada sociedad anónima, será repartido en acciones entre los trabajadores con más dé dos años de antigüedad y en proporción a los años de trabajo en la respectiva sociedad. Para dar cumplimiento a esta disposición, el Presidente de la República, en un plazo de 90 días, dictará el reglamento correspondiente. " Indicación de los señores Millas y Tejeda, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 1º transitorio, las palabras "tres años" por "un año". De los señores Millas, Naudon, Turna, Aguilera, don Luis; Fuentealba, Tejeda y Hurtado, don Patricio, para agregar un artículo transitorio, nuevo, que diga: "La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el plazo de 90 días, dictará un nuevo reglamento que contenga las atribuciones, obligaciones y derechos de los productores y viajantes de seguros, de acuerdo con los preceptos de esta ley, oyendo para estos efectos a los representantes de la Federación de Viajantes de Chile, del Registro Nacional de Viajantes y representantes de la Asociación de Aseguradores de Chile. " La indicación Nº 12 fue retirada por sus autores y la hizo suya, reglamentariamente, la señora Lazo. La indicación Nº 51 fue retirada por sus autores, y reglamentariamente la hizo suya el señor Millas. La indicación Nº 52 fue retirada por sus autores y la hicieron suya reglamentariamente los señores De la Fuente y Clavel. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 53 votos contra 4. Se encontraban aprobados reglamentariamente los artículos 10, 11, 15, 16 y 17, permanentes, y 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios. A continuación a petición de todos los Comités Parlamentarios, se acordó votar de inmediato, sin debate, eximiéndose del trámite de Comisión, el proyecto de ley originado en una moción sobre pago de horas extraordinarias a los obreros municipales. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Como no había sido objeto de indicaciones, quedó aprobado reglamentariamente también en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Articula único.- Declárase que en la aplicación de la ley Nº 16. 386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias, incluso los que se hayan percibido regularmente en el año anterior a la promulgación de esta ley. " Correspondía entrar a la votación particular del proyecto sobre modificación de la legislación vigente sobre sociedades anónimas. Artículo lº Por unanimidad se acordó aprobar todas las disposiciones de este artículo que no hubieren sido objeto de indicaciones. Artículo 427 Sin debate, puesto en votación los incisos primero y segundo, resultaron aprobados por unanimidad. Por 47 votos contra 8, resultó aprobado el inciso tercero en su forma original. La indicación Nº 1 lo suprimía. Por 47 votos contra 8 resultó aprobado el inciso cuarto en su forma original. La indicación Nº 1 lo suprimía. Artículo 463 Puesto en votación el artículo con la indicación del señor Millas, Nº 2, resultó rechazado por 43 votos contra 8. Puesto en votación con la indicación Nº 3, igualmente resultó rechazado, por 41 votos contra 8. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 468 Puesto en votación conjunta el artículo con la indicación Nº 4, resultó rechazado por 47 votos contra 8. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 5, resultó rechazado por 48 votos contra 8. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 2º Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Tejeda, An- sieta y Fernández (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ). Cerrado el debate, por unanimidad se acordó aprobar todas las disposiciones de este artículo que no hubieren sido objeto de indicaciones. Artículo 83 Por unanimidad se acordó aprobar todas las letras de este artículo que no hubieren sido objeto de indicaciones. Puesta en votación la letra c) con la indicación Nº 6, resultó rechazado por 40 votos contra 2. Puesta en votación la misma letra con la indicación Nº 7, igualmente resultó rechazada por 38 votos contra 12. Por unanimidad se acordó aprobar esta letra c) en su forma original. Puesta en votación la letra f) con la indicación Nº 8, resultó rechazada por unanimidad. En la misma forma se aprobó la letra f) en su forma original. Artículo 85. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 9, resultó rechazado por 44 votos contra 9. Por unanimidad resultó aprobado en su forma original el artículo. Artículo 95 Con la venia de la Sala, el señor Fernández (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia), pidió votación separada para la frase que empieza "Esta prohibición..., etcétera. " Puesto en votación el artículo sin la frase, resultó aprobado por unanimidad. Puesta en votación la frase mencionada, resultó rechazada por unanimidad. Artículo 96 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 11, resultó rechazado por 42 votos contra 8. Por 42 votos contra 8 restultó aprobado en su forma original. Artículo 97 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 12, resultó rechazado por 28 votos contra 23. Por unanimidad resultó aprobado el artículo en su forma original. Artículo 99 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 13, resultó rechazado por 42 votos contra 14. Por unanimidad resultó aprobado en su forma original. Artículo 100 Puesto en votación el inciso primero de este artículo con la indicación Nº 14, resultó rechazado por 39 votos contra 11. Por unanimidad resultó aprobado el inciso en su forma original. Puesto en votación el inciso segundo con la indicación Nº 15, resultó rechazado por 41 votos contra 9. Puesto en votación el inciso con la indicación Nº 16, resultó rechazado por 44 votos contra 3. Por 45 votos contra 15 fue aprobado en su forma original dicho inciso. Por la unanimidad de 52 votos resultó aprobado el inciso tercero en su forma original. La indicación Nº 18 lo suprimía. Artículo 102 Puesto en votación este artículo con la indicación Nº 19, resultó aprobado por unanimidad. Por 40 votos contra 9 resultó rechazada la indicación Nº 20, que consultaba un inciso nuevo. Artículo 105 Por unanimidad resultó rechazada la indicación Nº 21 que lo sustituía. Puesto en votación en su forma original, el artículo resultó aprobado por unanimidad. Artículo 110 Puesto en votación este artículo con la indicación Nº 22, resultó rechazado por 42 votos contra 18. Por unanimidad se aprobó en su forma original. Artículo 113 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 23, resultó rechazado por 48 votos contra 14. Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 24, igualmente resultó rechazado, por 56 votos contra 3. Por 42 votos contra 10 resultó aprobado el artículo en su forma original. Artículo 121 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 25, resultó rechazado por 41 votos contra 9. Por unanimidad resultó aprobado el artículo en su forma original. Artículo 122 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 26, resultó rechazado por 42 votos contra 14. Por unanimidad resultó aprobado el artículo en su forma original. Artículo 134 Puesto ne votación el artículo con la indicación Nº 27, resultó rechazado por 30 votos contra 16. Por unanimidad fue aprobado el artículo en su forma original. Artículo 160 Puesto en votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por unanimidad. Artículo 3º Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Turna. Cerrado el debate, se acordó por unanimidad aprobar todas las disposiciones de este artículo que no hubieren sido objeto de indicaciones. Artículo 12 Puesto en votación el artículo con la indicación Nº 29, resultó aprobado por 39 votos contra 9. Por 37 votos contra 15 fue rechazada la indicación Nº 30, para consultar un artículo nuevo después del 3º. Artículo 4º Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Turna, quien retiró la indicación Nº 31, que ningún señor Diputado hizo suya, y pidió que se considerara como formulada para consultar un artículo nuevo después del 4º. Cerrado el debate, puesto en votación este artículo resultó aprobado por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 31, del señor Turna, con la venia de la Sala, usaron de la palabra dicho señor Diputado y los señores Valenzuela, don Héctor, y Camus. Cerrado el debate, puesta en votación la indicación, resultó rechazada por 27 votos contra 21. Artículo 5º Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Turna. ' Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con la indicación Nº 32, resultó rechazado por 28 votos contra 20. Puesto en votación el artículo en su forma original, resultó rechazado por unanimidad. La indicación Nº 33 lo suprimía, y quedó, por lo tanto, aprobada. Artículo 6º Puesto en votación, sin debate, el artículo con la indicación Nº 34, resultó aprobado por 29 votos contra 16. Quedó sin efecto, en consecuencia, la indicación Nº 35, que lo suprimía. Artículo 7º Puesto en votación este artículo, sin debate, con la indicación Nº 36, resultó rechazado por 45 votos contra 21. Por unanimidad se rechazó el artículo en su forma original. La indicación número 37 lo suprimía y quedó, por lo tanto, aprobada. Artículo 8º Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Turna. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo con la indicación Nº 38, resultó rechazado por 44 votos contra 22. Puesto en votación el artículo en su forma original, resultó rechazado por unanimidad. La indicación Nº 39, que lo suprimía, quedó, por lo tanto, aprobada. Artículo 9º Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación del señor Giannini, Nº 40, resultó aprobado por unanimidad. Artículos 10 y 11 Se encontraban reglamentariamente aprobados. Artículo 12 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original, resultó aprobado por 48 votos contra 9. La indicación Nº 41 lo suprimía. Artículo 13 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original, resultó aprobado por 44 votos contra 12. La indicación Nº 42 lo suprimía. Artículo 14 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original, resultó aprobado por 45 votos contra 9. La indicación Nº 43 lo suprimía. Artículos 15, 16 y 17 Se encontraban reglamentariamente aprobados. Artículo 18 Sin debate, puesto en votación este artículo con la indicación Nº 44, de la Comisión de Hacienda, resultó aprobada por la unanimidad de 60 votos. Artículo 19 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original, resultó aprobado por 46 votos contra 10. La indicación Nº 45 lo suprimía. Artículo 20 Sin debate, puesto en votación este artículo en su forma original, resultó aprobado por 47 votos contra 9. La indicación Nº 46 lo suprimía. Indicaciones formuladas para consultar artículos nuevos: Puesta en discusión, la indicación Nº 47, usaron de la palabra los señores Naudon, Fernández (Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia), y Valenzuela, don Héctor. Cerrado el debate, puesta en votación, resultó rechazada por 45 votos contra 14. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 47 b), resultó rechazada por 42 votos contra 17. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 48, resultó rechazada por 40 votos contra 18. Puesta en votación, sin debate, la indicación Nº 49, resultó rechazada por 32 votos contra 17. Puesta en votación la indicación Nº 50, sin debate, resultó rechazada por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 51, resultó rechazada, sin debate, por 30 votos contra 25. Puesta en votación la indicación Nº 52, sin debate, resultó rechazada por 34 votos contra 10. Artículos transitorios Artículo lº Sin debate, puesto en votación el artículo lº con la indicación Nº 53, resultó rechazado por 39 votos contra 20. Por la unanimidad de 42 votos, resultó aprobado en su forma original el artículo. Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Se encontraban aprobados reglamentariamente. Indicaciones para consultar artículos transitorios nuevos: Sin debate, puesta en votación la indicación Nº 54, resultó rechazada por 44 votos contra 21. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del problema en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Comercio: Artículo 425 Suprímese la referencia a los artículos "356" y "359". Artículo 426 Se reemplazan los Nºs 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, por los siguientes: "2º-El nombre y domicilio de la Sociedad; " "3º-La enunciación clara, precisa y completa del objeto específico de la sociedad, del cual toma su denominación y de las actividades que realizará para tal fin; ". "4º-El capital de la compañía, el número y valor nominal de las acciones en que es dividido y la forma y plazos en que los socios deben consignar su importe en la caja social; ". "5º-La época fija en que deben formarse el inventario y balance y celebrarse las juntas ordinarias de accionistas; ",. "7º-El modo de la administración, las atribuciones de los administradores, las facultades que se reserve la asamblea general de accionistas y la designación de Inspectores de Cuentas; ". Artículo 427 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 427.- Las Sociedades Anóni-" mas existen en virtud de una resolución de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio que las autorice, visadas por el Ministro de Hacienda, y adquieren por este solo hecho y desde la fecha de esa Resolución capacidad plena como persona jurídica. Esta autorización es igualmente necesaria para modificar sus estatutos, para la prórroga del plazo de su duración y para su disolución anticipada. La autorización para que una Sociedad Anónima extranjera establezca agencia en Chile y su cancelación, y la revocación de la utorización de existencia de una Sociedad Anónima,, serán también resueltas por la Superintendencia, con la visación del Ministro de Hacienda. Las resoluciones de la Superintendencia con la visación señalada, en que se denieguen solicitudes de autorización de existencia de Sociedades anónimas o de establecimientos de agencia de Sociedad anónima extranjera, y aquéllas en que se revoquen o cancelen autorizaciones concedidas, serán motivadas y de ellas deberá tomar razón la Contraloría General de la República. ". Artículo 428 Se reemplaza] por el siguiente: "Artículo 428.- No se dará curso a ninguna solicitud para la formación de una Compañía si no apareciere suscrita y pagada la cuota del Capital que señale la Superintendencia, y no se acompañase copia fehaciente de la escritura pública que contiene los estatutos sociales. En ningún caso la cuota suscrita podrá ser inferior a la tercera parte del capital social. ". Artículo 430 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 430.- Asimismo se prohibe la - autorización cuando del examen de la escritura social aparezca que el capital creado no es efectivo ni proporcionado a la magnitud de la empresa, o que no esté suficientemente asegurada la realización del objeto social, o que el régimen de la sociedad no ofrece a los accionistas garantías de buena administración, los medios de vigilar las operaciones de los directores y gerentes y el derecho de conocer el empleo de los fondos sociales. ". Artículo 431 Reemplázase por el que sigue: -"Artículo 431.- No será autorizado el establecimiento de una sociedad anónima por tiempo indefinido. ". Artículo 432 Se deroga. Artículo 433 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 433.- La autorización contendrá la exigencia de completar, dentro del plazo que ella señale la suscripción y pago del saldo del capital que no hubiere quedado enterado en la escritura social. El cumplimiento de esta exigencia se justificará ante la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la que expedirá un certificado que lo acredite. Si no se cumple oportunamente la exigencia aludida, la Superintendencia revocará la autorización de existencia de la Sociedad a menos que se autorice la reducción del Capital Social, la disminución de la cantidad que ha debido pagarse dentro del término fijado, u otorgue un nuevo plazo. Revocada la autorización de existencia de la Sociedad, los accionistas y terceros tendrán los derechos indicados en el inciso segundo del artículo 437. ". Artículo 434 Se deroga. Artículo 435 Se deroga. Artículo 436 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 436.- Las atribuciones de los Inspectores de Cuentas serán las que determinen los estatutos sociales, sin perjuicio de las que señala el Reglamento el que podrá, además, en los casos que el misimo indique, exigir la designación de auditores con las misimas responsabilidades de aquellos, siendo en este último evento facultativo para la sociedad el nombramiento de Inspectores de Cuentas. ", ■ ' Artículo 437 Su inciso primero se sustituye por el siguiente: "La autorización puede ser revocada por inobservancia o violación de ley, del Reglamento de Sociedades Anónimas o de los estatutos. ". Artículo 438 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 438.- La Superintendencia de Sociedades Anónimas deberá requerir la inscripción de la resolución revocatoria en el correspondiente registro de comercio, su anotación al margen de la inscripción primitiva y su publicación en el Diario Oficial. La Superintendencia deberá requerir también la publicación en el Diario Oficial de las resoluciones en que se denieguen solicitudes de autorización de existencia. ". Artículo 439 Se deroga. Artículo 440 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 440.- La resolución que concede la autorización y un extracto de la escritura y estatutos sociales, aprobado por la Superintencia de Sociedades Anónimas, serán inscritas en la forma y plazo que determina el artículo 354. Se publicarán, además, dentro del mismo plazo, las referidas resoluciones y extractos, por una sola vez, en el Diario Oficial. Los extractos de las escrituras en que se reformen 'o modifiquen el contrato y estatutos, o se acuerde la continuación de la Sociedad después de expirado el plazo estipulado, y la resolución que las apruebe, serán también inscritos y publicados en la forma prevenida. Quedan sujetas a las mismas formalidades los extractos de escrituras de disolución anticipada de la Sociedad. El plazo para efectuar las publicaciones y la inscripción se contará desde la fecha en que se expida la respectiva resolución por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. En los casos de transformación de Sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, o de otra clase de Sociedad, en Anónimas, el plazo para la legalización de la disolución de aquellas dispuesto por los artículos 350 y 354 se contará desde la fecha indicada en el inciso anterior. ". Artículo 441 El inciso primero se reemplaza por el siguiente: "La omisión de la escritura social o la de cualquiera de las solemnidades establecidas en los artículos 427 y 440, produce nulidad absoluta del contrato social o de los acuerdos modificatorios del mismo. ". Artículo 442 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 442.- El capital social y el número y valor nominal de las acciones en que se encuentra dividido, serán fijados de una manera precisa y determinada. ". Artículo 443 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 443.- Todo aporte que no consista en dinero será estimado por peritos, y el aporte y estimación serán aprobados por la Junta General de Accionistas y por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. ". Artículo 444 . Se sustituye por el que sigue: "Artículo 444.- Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas todo o parte del valor de las acciones por él suscritas la sociedad podrá vender, en la forma que determine el Reglamento, por cuenta y riesgo del socio moroso, las acciones efectivamente pagadas; o emplear cualquier otro arbitrio que estipularen los estatutos. ". Artículo 445 Se deroga. Artículo 447 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 447.- Las acciones de industria y las otorgadas a los organizadores en retribución a su labor de tales, sólo confieren derecho a sus titulares a percibir una parte proporcional en los beneficios de la sociedad que señalen los estatutos sociales, con exclusión de todo otro derecho que corresponda a los poseedores de las demás clases de acciones de la sociedad. ". Artículo 449 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 449.- Mientras no sea cubierto el valor de las acciones, los títulos que se emitan tendrán el carácter de promesas de acción y les serán aplicables las-disposiciones legales y reglamentarias relativas a las acciones, salvo disposición en contrario de los estatutos en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales. ". Artículo 451 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 451.- Las acciones serán nominativas y su transferencia se hará por inscripción en el Registro de Accionistas en conformidad al Reglamento de Sociedades Anónimas. ". Artículo 454 Se deroga. Artículo 459 Se suprime la expresión "del Presidente de la República". Artículo 461 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 461.- Los administradores presentarán a la Asamblea General en las épocas en que se reúna, una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada de un balance de haberes y deudas y de un inventario detallado y preciso de las existencias, y remitirán una copia de la memoria y balance a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. ". Artículo 462 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 462.- La memoria, balance, inventario, actas, libros y demás piezas justificativas de los mismos serán depositados en la oficina de la administración quince días antes del señalado para la reunión de la asamblea general. Los accionistas sólo podrán examinar - dichos documentos en el término señalado. No obstante, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio podrá darse el carácter de reservados a ciertos documentos cuyo conocimiento puede beneficiar a la competencia, o que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse pudieran perjudicar al interés social. ". Artículo 463 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 463.- Las utilidades del ejercicio y los fondos de reserva formados con utilidades, se destinarán a absorber las pérdidas que tuviere una sociedad. Los dividendos se deducirán exclusivamente de los beneficios líquidos justificados por los inventarios y balances aprobados por la asamblea general de accionistas: No obstante, los estautos sociales podrán facultar al Directorio para que, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuya dividendos provisionales durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo. ". Artículo 464 • Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 464.- Perdido un 50% de la suma formada por el capital y fondos de revalorización, previa absorción de las pérdidas de acuerdo al artículo procedente o disminuida dicha suma hasta el mínimo que los estatutos fijen como causa de disolución, los administradores consignarán este hecho por escritura pública, la que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y se inscribirá en el Registro de Comercio que corresponda. Copia de esta escritura publica se remitirá a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. En cualquiera de los dos casos propuestos los administradores procederán inmediatamente a la liquidación de la sociedad. La falta de cumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos precedentes hará personal y solidariamente responsables a los administradores por los daños y perjuicios que se causaren y en especial de las resultas de los contratos y operaciones ulteriores. ". Artículo 465 Intercálase el siguiente inciso segundo: "De igual manera sé procederá para la liquidación de la sociedad declarada nula en virtud del artículo 441. ". Artículo 466 Se sustituye, en el inciso primero, la palabra "gerentes" por "administradores". Artículo 468 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 468.- Los agentes de las sociedades anónimas extranjeras que obraren sin haber obtenido la autorización competente quedarán personalmente obligados al cumplimiento de los contratos que celebraren y sometidos a todas las responsabilidades precedentemente establecidas, sin perjuicio de la acción a que hubiere lugar contra dichas sociedades. ". ARTICULO 2?.- Introdúcense las si-guientes modificaciones al D. F. L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931: Artículo 83 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 83.- Son obligaciones y atribuciones de la Superintendencia en lo que ; respecta a las Sociedades Anónimas: a) Autorizar la existencia, aprobar los estatutos y sus modificaciones, aprobar la prórroga del plazo de duración y la disolución anticipada, y revocar la autorización de existencia; autorizar 'o permitir que una sociedad anónima extranjera establezca agencia en Chile y cancelar dicha autorización; teniendo a la vista en todos estos casos los documentos que acrediten haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; b) Fiscalizar las operaciones de las sociedades, pudiendo revisar los libros de contabilidad y documentación en general, hacer arqueos, pedir la ejecución y presentación de balances en las fechas que estime conveniente y en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del desarrollo de los negocios sociales; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas y por el de los estatutos sociales, debiendo representar al directorio y gerente las infracciones o actos de que tengan conocimiento durante su acción fiscalizadora o con ocasión de las denuncias que se formulen y que, a su juicio, sean violatorias de tales disposiciones o estatutos o gravemente perjudiciales para la sociedad. Si éstas no subsanaren los reparos de la referida Superintendencia podrá ésta citar a una Junta de Accionistas para que conozca de dichos actos o infracciones sin perjuicio de simultáneamente suspender la ejecución de los actos derivados de tales infracciones, hacer las denuncias que estimare procedentes y aplicar las multas y demás sanciones previstas en la ley; Citar a Juntas Generales de Accionistas, cuando requerido el Directorio al efecto se hubiere negado a hacerlo. Podrá asimismo, y ante la negativa del Directorio, suspender la citación a Junta de Accionistas y la Junta misma, cuando fueren contrarias a la ley o a los estatutos; Hacerse representar en toda Junta de Accionistas cuando lo estime prudente, para cuyo efecto los gerentes de cada So- c) ciedad deberán comunicarle con la debida oportunidad y por carta certificada las fechas en que se celebren las Juntas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias; Fijar, al constituirse una sociedad anónima, el mínimo de capital con que debe contar y comprobar, en cualquier momento, la exactitud e inversión de los capitales y fondos y. vigilar que se constituya el fondo de reserva legal; Comprobar, cuando lo estime conveniente, la exactitud de los informes y la valorización de todo aporte que no consista en dinero; h) Fijar las normas generales para la confección de las memorias y balances y comprobar su cumplimiento; i) Establecer el número mínimo de accionistas con que deberán contar las sociedades anónimas de inversión o rentas; j) Revocar la autorización de existencia de la sociedad en los casos previstos por la ley o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente descuidada; k) Informar a las instituciones de crédito del Estado sobre las Sociedades que deseen realizar operaciones de crédito; 1) Intervenir en las liquidaciones y peticiones de declaración de quiebra de las Sociedades, en la forma que establece el párrafo cuarto del título III de la presente ley; m) Resolver, en casos calificados, en el carácter de árbitro arbitrador sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre los accionistas y entre éstos o terceros con la Sociedad, cuando las partes de común acuerdo lo soliciten; n) Resolver en el mismo carácter las dificultades que se produzcan con motivo del acuerdo del Directorio de una Sociedad de no dar curso a un traspaso hecho de conformidad a la ley; ñ) Velar porque los organizadores o administradores de una Sociedad que no alcanzare a obtener su autorización restituyan todas las sumas que hubieren re- cibido por las acciones subscritas y todos los aportes que se hubieren hecho a la Sociedad; y aplicar las sanciones correspondientes; y, o) Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que le correspondan de conformidad con las leyes especiales. ". Artículo 85, Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 85.- La Superintendencia practicará visitas a las Sociedades sujetas a su vigilancia, imponiéndose detenidamente del movimiento de la caja social, de la contabilidad, de los libros de actas, registros de accionistas y de toda la documentación y antecedentes que estime necesario, velando especialmente por la observancia de la ley, estatutos sociales y reglamentos. El personal de la Superintendencia estará obligado a guardar la más estricta reserva acerca de los documentos, contabilidad, actas y demás antecedentes de la sociedad que inspeccione. Los funcionarios de la Superintendencia no podrán atender profesionalmente a las entidades sometidas a la fiscalización del Servicio. ". Artículo 86 Se agrega, en el inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "y desde ese momento se entenderá que la Sociedad tiene personalidad jurídica para el solo efecto de los trámites necesarios para obtener su autorización de existencia. ". Artículo 87 Las letras b) y c) se reemplazan por las siguientes: "b) El nombre y domicilio de la Sociedad; ". "c) La enunciación clara, precisa y completa del objeto específico de la socie- dad, del cual toma su denominación y de las actividades que realizará para tal fin; ". Artículo 89 Se sustituye por el que sigue: "Artículo 89.- La suscripción del capital social y el pago de la cantidad exigida en la resolución de autorización de existencia, se efectuarán y comprobarán, respectivamente, con las escrituras públicas de adhesión que complementan la escritura social y con los certificados bancarios de depósito a favor de la Sociedad. La Superintendencia de Sociedades Anónimas podrá efectuar además, las comprobaciones que estime necesarias. ". Artículo 90 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 90.- Los gastos de formación o de aumento de capital de una sociedad, incluyéndose en ellos los que se ocasionen con motivo de la colocación de acciones en el público, deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia. ". Artículo 91 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 91.- Los gastos practicados por los organizadores, o administradores de una sociedad anónima que no llegare a obtener su autorización de existencia serán de exclusivo cargo de ellos, sin recurso alguno en contra de los suscriptores. Asimismo, los organizadores o administradores estarán obligados a restituir a cada uno de los aportantes, los dineros o especies que respectivamente hubieren entregado para obtener el capital de la sociedad en formación, en los términos que fije el Reglamento. La Superintendencia podrá exigir a los organizadores que caucionen, en las condiciones que ella determine, su responsabilidad con anterioridad al otorgamiento del certificado de depósito del Prospecto. ". Artículo 92 Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 92.- Si la sociedad se disol-viere por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, o porque el número de sus accionistas disminuyere del mínimo a que se refiere el artículo 83 letra i), o por el vencimiento del plazo de su duración, sin haberse solicitado oportunamente su prórroga, el Directorio consignará estos hechos por escritura pública la que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial y se inscribirá en el Re- gistro de Comercio que corresponde. Copia de esta escritura se remitirá a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. La falta de cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso anterior harán personal y solidariamente responsables a los administradores por los daños y perjuicios que se causaren por ese incumplimiento. ". Artículo 93 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 93.- Las acciones que a título de remuneración por los servicios prestados correspondan a los organizadores y las que reciban las personas por los aportes que hubieren hecho a la sociedad, no consistentes en dinero, no podrán ser transferidas antes del plazo de dos años, contado desde la fecha de Ja resolución de autorización de existencia de la sociedad. Estas acciones permanecerán durante todo el tiempo a que se refiere el inciso anterior depositadas en la Caja Social. Las disposiciones de los incisos anteriores no serán aplicables en el caso de aportes de los bienes y derechos que las actuales sociedades anónimas hagan a otras sociedades anónimas autorizadas o a las que se organicen con el objeto de fusionar o de reunir en una sola sociedad anónima negocios similares. Tampoco se aplicarán a los negocios o empresas que se transformen en sociedades anónimas, siempre que a la fecha del aporte hayan completado, a lo menos, dos años de operaciones y existencia legal. ". Artículo 94 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 94.- Las sociedades anónimas podrán disminuir su capital mediante reforma de sus estatutos. Sólo podrán autorizarse las disminuciones de capital, previo informe de la Superintendencia, siempre que no haya reservas sociales o utilidades acumuladas y que aparezca que la parte del capital que se trata de disminuir es innecesaria para los fines sociales. ". Artículo 95 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 95.- No podrán ser elegidos directores de una sociedad anónima: a) Los menores de 21 años; b) Los directores, gerentes, subgerentes o apoderados generales de instituciones bancarias y de las sociedades colocadoras de acciones a que se refiere la ley Nº 16. 394; c) Los Senadores y Diputados; d) Los Ministros y Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas en las que el Estado, según la ley, debe tener representantes en su administración o sea accionista directamente o a través de las empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma en las cuales el mismo Estado tenga la mayor cuota del capital; e) Los funcionarios de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y f) Los corredores de Bolsa. Sin embargo, estos últimos podrán ser directores de las Bolsas de Valores y de aquellas sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa o de las que, por sus finalidades, se excluyen de la limitación que se establece en el artículo siguiente. Las personas que estando en ejercicio del cargo de director de una sociedad anónima adquieran alguna de las calidades señaladas en el inciso anterior, cesarán automáticamente en su cargo de director. ". Artículo 96 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 96.- Ninguna persona podrá ser director de más de cinco sociedades anónimas, incluidas las compañías de seguros; o de siete cuando se trate de sociedades filiales o de sociedades complementarias a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 13. 305. Las limitaciones indicadas no regirán respecto de las sociedades anónimas cuyas finalidades se relacionan exclusivamente con actividades deportivas, educacionales, de beneficencia u otras semejantes en las que sus directores no reciban-remuneración. Artículo 97 Se sustituye por el que sigue: "Artículo 97.- -Los Estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable de directores y la renovación total del Directorio al final de su período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos en sus funciones. ". Artículo 98 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 98.- Para responder del fiel desempeño de su cargo cada Director de una sociedad anónima deberá constituir una garantía en dinero efectivo, póliza de seguro o boleta bancaria, por una cantidad no inferior a un sueldo vital anual fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago. Podrá también constituirse esta garantía en prenda sobre acciones calificadas de primera clase por la Superintendencia de Sociedades Anónimas -y por un valor equivalente a dicho sueldo vital anual. Constituida la garantía en póliza de seguro o boletas, éstos deberán ser tomados por un período "que exceda en seis meses al de duración del cargo. La garantía otorgada por el Director deberá mantenerse hasta cumplido el plazo de seis meses contado desde la fecha en que él haya cesado en su cargo. ". Artículo 99 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 99.- En todas las elecciones que se efectúen en las Juntas de Accionistas, éstos dispondrán de un voto por acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estimen conveniente. Resultarán elegidas las personas que, en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. ". Artículo 100 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 100.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros accionistas, por medio de una carta poder dirigida al Presidente, Gerente o Directores. También podrán hacerse representar por una persona que no sea accionista, pero en este caso el mandato de-berá otorgarse por escritura pública. El texto de las cartas poderes deberá ser fijado por la Superintendencia. Los poderes en blanco contendrán impresa una declaración en la que se exprese que, en conocimiento de que se procederá a una elección de Directores su poder en blanco significa un mandato al Directorio de la sociedad. Los referidos poderes deberán ser distribuidos por el Presidente entre todos los Directores en ejercicio, por iguales partes, en relación al número de acciones que dichos poderes representen. La Superintendencia podrá ordenar, a solicitud de accionistas de la sociedad, que los poderes sean calificados, en la forma que aquella determine, antes de la celebración de una Junta de Accionistas. En este caso sólo podrán ser presentados en la Junta los poderes así calificados. ". Artículo 101 Se sustituye por el que sigue: "Artículo 101.- Si por cualquiera causa no se celebrare en la época establecida la asamblea de accionistas llamada a hacer la elección periódica de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazantes, y el Directorio estará obligado a provocar, a la brevedad posible, una asamblea para hacer el nombramiento. ". Artículo 102 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 102.- La remuneración de los Directores deberá estar fijada en los estatutos de la sociedad y no podrá exceder por cada Director de un 1% de las utilidades del ejercicio ni tampoco del 3% de los dividendos repartidos en dinero o en acciones liberadas durante el transcurso del mismo, sin perjuicio de la dieta por asistencia a sesiones que se les fije en los estatutos. En ningún caso la remuneración del Directorio, en conjunto, podrá exceder del 5% de las utilidades de la sociedad ni tampoco del 15% de los dividendos repartidos en dinero o en acciones liberadas en el transcurso del ejercicio correspondiente. La fijación de cualquiera otra remuneración a los Directores, por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sea en calidad de sueldo, honorarios, viáticos, asignaciones como delegados del Directorio u otros estipendios en dinero, especies o regalías de cualquiera clase, in- cluidos los gastos de representación, deberán ser aprobadas por la Junta de Accionistas. ". Artículo 103 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 103.- El gerente sólo tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio y responderá con los miembros de él de todas las resoluciones y acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales, cuando no constare su opinión contraria en el acta respectiva. ". Artículo 104 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 104.- Los directores que en una operación determinada, tuvieren en nombre propio o como representantes de otra persona, interés, deberán comunicarlo a los demás directores y abstenerse de toda liberación sobre dicha operación. Los acuerdos se tomarán con prescindencia del director o directores implicados y serán dados a conocer en la primera Junta Ordinaria de Accionistas. Se presume de derecho que hay interés de un director en toda negociación acto contrato u operación en la que debe intervenir él mismo, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las empresas en las cuales el Director sea dueño de un 10% o más de su capital. ". Artículo 105 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 105.- El director que se ausentare del país por más de tres meses, o no concurriere a tres sesiones consecutivas sin previo aviso y sin causa calificada de suficiente por el mismo Directorio, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite. Se exceptúan de esta regla los directores a quienes les fuere encomendada, para llevar a cabo durante su ausencia, una misión específica por la sociedad por razones de conveniencia social. ". Artículo 106 Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 106.- Las funciones de director de una sociedad anónima no son dele-gables. El Directorio, de acuerdo con los estatutos sociales, podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes, Subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. ". Artículo 107 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 107.- Una sociedad anónima sólo podrá adquirir para sí sus propias acciones siempre que éstas se coticen en Bolsa y cuando, previa autorización de una asamblea extraordinaria de accionistas y de la Superintendencia, la adquisición se haga con las utilidades líquidas o con fondos formados con éstas. No obstante, en casos calificados, la Superintendencia podrá autorizar a las sociedades para adquirir sus propias acciones cuando éstas no se coticen en Bolsa siempre que, reunidos los demás requisitos señalados la adquisición se acuerde por la totalidad de los accionistas. Podrá, además, autorizar dicha adquisición, en las condiciones especiales que determine, aún con cargo a su propio capital, respecto de las sociedades autorizadas para recibir aportes imputables al impuesto del 5% que se refiere el artículo 20 del Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1. 100, publicado en el Diario Oficial de 28 de julio de 1960, que fijó el texto definitivo del DFL. Nº 285, de 1953. " Artículo 108 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 108.- Las acciones preferidas podrán tener derecho para que, de las utilidades sociales, declaradas por la asamblea de accionistas y disponibles para dividendos, se les pague preferentemente un interés sobre su valor nominal. Estas acciones podrán también tener derecho a un mayor o menor número de votos en las asambleas de accionistas, según lo establecieren los estatutos sociales. La Superintendencia podrá autorizar, en casos por ella calificados, el establecimiento de acciones sin derecho a voto. " Artículo 109 Consúltase el siguiente nuevo: "Artículo 109.- Podrá, asimismo, estipularse a favor de estas acciones que si las utilidades líquidas de un ejercicio social no fueren suficientes para pagar en todo o parte el monto de los intereses estipulados, ellos serán cubiertos preferentemente sin intereses, con las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes que declare la asamblea de accionistas, como disponibles para dividendos. Además, podrá estipularse a su favor que el valor de su aporte o intereses devengados sean pagados preferentemente a las acciones ordinarias en la liquidación de la sociedad. Las preferencias indicadas en este artículo y en el precedente y las demás que contemplacen los estatutos sociales serán calificadas y aprobadas por la Superintendencia. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el votos conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie, afectada. ". Artículo 110 Se reemplaza por el siguiente: Artículo 110.- Las Sociedades Anónimas destinarán de las utilidades de cada ejercicio una cuota no inferior al 5% ni superior al 40% de ellas para formar el fondo de reserva legal, cuyo monto será igual, a lo menos, al 20% del capital social. ". Artículo 111 Se sustituye por el que sigue: Artículo 111.- Las Sociedades Anónimas podrán repartir dividendos antes de completar su fondo de reserva legal, siempre que se destine a éste la cuota méni-ma de las utilidades a que se refiere la presente ley o la que determinen los estatutos. ". Artículo 112 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 112.- El saldo de las utilidades líquidas, descontada la cuota que se destina para fondos especiales, que no podrá ser superior al 30% de ellas, se distribuirá como dividendo en dinero entre los accionistas a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos, si hubiere acciones preferidas. ". Artículo 113 Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 113.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Ordinaria con el voto conforme de accionistas que representan las dos terceras partes, a lo menos, de las acciones emitidas, podrá acordar distribuir la totalidad o parte de dicho saldo mediante el reparto de acciones liberadas. Este reparto deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido el plazo sin haberse procedido al reparto deberá hacerse la distribución del dividendo en dinero. La sociedad podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos otorgando op- ción a sus accionistas para recibirlo en efectivo o en acciones liberadas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia. "- Artículo 114 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 114.- La sociedad anónima se entenderá subsistente como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se le aplicarán los estatutos en lo que le conciernan. ". Artículo 115 Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 115.- Los organismos técnicos del Estado deberán evacuar los informes que solicite la Superintendencia destinados a comprobar la exactitud de los antecedentes técnicos o periciales que presenten las sociedades anónimas, o que se acompañen a los prospectos que preceden a su formación. En los casos en que dichas investigaciones no puedan verificarse por los expresados organismos, la Superintendencia podrá contratar los servicios de peritos o técnicos que estime necesarios. ". Artículo 116 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 116.- La Superintendencia podrá exigir de las sociedades anónimas, cuando lo estime necesario, que le remitan durante el tiempo que le indique, nóminas semanales de los traspasos de acciones con expresión de cantidad, precio y nombre de comprador y vendedor. ". Artículo 117 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 117.- Todo cambio en el Directorio de una sociedad será publicado en un diario del domicilio social y comunicado a la Superintendencia. ". Artículo 118 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 118.- Las sociedades remiti-tirán a la- Superintendencia una copia de su memoria, balance, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas, con 15 días de anticipación, por lo menos, a la Junta de Accionistas que habrá de pronunciarse sobre ellos. Las sociedades publicarán sus balancés y cuentas de ganancias y pérdidas, por una sola vez, en un diario del domicilio so-cial con tres días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Junta. Los balances deberán consignar los nombres del Presidente, Directores, Gerente e Inspectores de Cuentas de la sociedad, como asimismo, las transacciones de acciones de la misma efectuadas por dichas personas durante el ejercicio. La Superintendencia de Sociedades Anónimas vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Si el balance presentado por el Directorio fuere alterado, las modificaciones se publicarán en el mismo diario dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Junta. ". Artículo 119 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 119.- El valor de las acciones de pago deberá ser enterado en dinero efectivo. El Directorio o Gerente que aceptare otra forma de pago de dichas acciones, que la establecida en el inciso anterior, serán solidariamente responsables del valor que representen las acciones pagadas en otra forma. ". Artículo 120 Suprímese el párrafo signado con el Nº 3 "De las Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras" que lo antecede y, reemplázase el artículo por el siguiente: "Artículo 120.- La Superintendencia llevará un registro alfabético en el que deberán inscribirse todas las sociedades con expresión de nombre, número y fecha de la resolución de autorización de existencia, capital social, domicilio legal, duración, fechas y número de los decretos de aprobación de reformas de estatutos, prórrogas de duración de la sociedad y disolución anticipada y revocación de la autorización de existencia. Este registro estará a disposición del público en el archivo de la Superintendencia. ". Artículo 121 Reemplázase por el siguiente, anteponiéndole el título "párrafo 3. De las Sociedades Filiales". "Artículo 121.- Se consideran sociedades filiales de una sociedad anónima aquellas cuyo capital pertenezca en un 50% o más a ésta sociedad o a una o más de sus filiales. Las sociedades filiales estarán sujetas a las siguientes normas: lº-No podrán adquirir acciones de la sociedad matriz ni acciones o derechos de las otras filiales de la misma empresa; 2º-Los Directores de la Sociedad matriz, aunque no sean miembros del Directorio de la sociedad filial o administradores de la misma, podrán asistir con derecho a voz a las reuniones de este organismo o de los administradores, en su caso, y tendrán, además, facultad para imponerse de los libros y antecedentes de esta última empresa; 3º-Las operaciones de la sociedad filial en que tuviere interés algún director de la sociedad matriz, deberán ser autorizadas previamente por el Directorio de esta última, con abstención del director implicado y el acuerdo que se adopte será dado a conocer en la primera Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad matriz, y 4º-La sociedad matriz deberá presentar a la Junta Ordinaria dé sus accionistas, aparte de su memoria y balance, una memoria explicativa del conjunto de los negocios de ella y de sus filiales y darles a conocer los balances de estas últimas em presas. '. ' Artículo 122 Se sustituye por el que en seguida se indica, anteponiéndole al título "párrafo 4. De las Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras': "Artículo 122.- Las sociedades anónimas extranjeras no podrán establecer en el país, agencias, sin la autorización previa por resolución de la Superintendencia. '. Artículo 123 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 123.- La Superintendencia concederá a las sociedades anónimas extranjeras la autorización para establecer agencias en el país, requerida por el artículo anterior, siempre que en sus estatutos se establezcan disposiciones que garanticen los derechos de los terceros que contraten con la sociedad y se ajusten a las condiciones que a continuación se indican. '. Artículo 124 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 124.- La solicitud de autorización deberá ser acompañada de los siguientes documentos emanados del país en que tenga su domicilio la sociedad y debidamente legalizados: a) Copia Auténtica de los estatutos, tra ducida al español si no estuviere en este idioma y visada por el cónsul chileno, de la escritura de constitución de la sociedad, de las demás piezas que indiquen cómo se ha formado el capital social y de los ante cedentes que acrediten que la sociedad se encuentra legalmente constituida en el país de origen; b) Un poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, en el que se exprese de una manera terminante que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con facultad de ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorguen expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º del Código de Procedimiento Civil; Un estado de las erogaciones hechas por los accionistas para completar el capital social; Una copia autorizada del último ba-lance de las operaciones sociales, y Un certificado de subsistencia de la sociedad. ". Artículo 125 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 125.- El solicitante deberá declarar a nombre de la Sociedad y con poder suficiente para ello: El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, con expresión en español del objeto de ella. Que la sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país, sus agencias, actos contratos y obligaciones; Que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; Que la sociedad se obliga a constituir un fondo especial con valores colocados y realizables en Chile para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Este fondo será determinado por la Superintendencia según la naturaleza de cada sociedad y se formará con la cuota de las utilidades de cada balance que indique el decreto de autorización; Cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que éste ha de ingresar en la caja de la agencia en Chile; f) Que se obliga a poner en conocimien to de la Superintendencia toda modifica ción que se opere en la organización social y a comunicar el cambio de representante, debiendo contener el nuevo poder, en to do caso, las exigencias señaladas en el in ciso b) del artículo anterior, y g) Cuál es el domicilio de la Agencia principal. ". Artículo 126 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 126.- La resolución que otorgue la autorización, los estatutos y el poder del agente serán inscritos en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Agencia principal y publicados, por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un diario del mismo domicilio. La Superintendencia podrá autorizar la publicación en extracto de los estatutos, cuando éstos sean demasiado extensos. El extracto será visado por la Superintendencia. ". Artículo 127 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 127.- El agente enviará a la Superintendencia una copia del balance de la Agencia principal en Chile y otra del balance de la casa matriz, debidamente traducido. El balance de la Agencia principal en Chile será publicado en el Diario Ofi cial. '. Artículo 128 Se elimina el párrafo que le antecede "4.- De las liquidaciones y quiebras de las Sociedades, y se sustituye el artículo por el que sigue: "Artículo 128.- El permiso para establecer Agencias en el país podrá ser revocado cuando la Superintendencia estimare que la sociedad no ofrece las mismas garantías que en la época de la autorización, sea por pérdida de una parte considerable del capital, o del fondo a que se refiere el inciso d) del artículo 125, por modificaciones inconvenientes de los estatutos o por cualquiera otra causa. ". Artículo 129 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 129.- La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de quien corresponda, para clausurar las oficinas de las agencias de sociedades anónimas extranjeras que no hayan obtenido la autorización a que se refiere el artículo 122. ". Artículo 130 Sustitúyese por el que en seguida se indica, anteponiéndole el título "párrafo 5. De las liquidaciones y quiebras de la Sociedad": "Artículo 130.- Si una sociedad anónima suspendiere el pago de sus obligaciones, el agente dará aviso inmediato a la Superintendencia. ". Artículo 131 Reemplázase por el que sigue: "Artículo 131.- Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina. En este caso o cuando recibiere el aviso a que se refiere el artículo anterior, la Superintendencia investigará la solvencia de la empresa; si comprueba que la solvencia subsiste, propondrá las medidas necesarias para que la empresa prosiga en sus operaciones; si estimare que no es posible tal prosecución, dará aviso al Tribunal competente para que la quiebra siga su tramitación en forma legal. ". Artículo 132 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 132.- La Superintendencia deberá dar su resolución dentro del plazo de 21 días contados desde que se reciba la noticia de la suspensión de pago o de la solicitud de quiebra. Durante este plazo nadie podrá deducir contra la sociedad de que se trate, acción judicial ejecutiva y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales de la quiebra. ". Artículo 133 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 133.- El Superintendente, en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 20% del capital social, podrá tomar a su cargo por sí o por medio de alguno de los empleados del Servicio, que indique la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a su vigilancia y al efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores. ". Artículo 134 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 134.- El Superintendente resolverá como árbitro arbitrador, sin ulterior recurso, las. dificultades que se susciten entre los liquidadores en el ejercicio de las funciones, en los casos calificados que él determine. ". Artículo 135 Se suprime el título del párrafo, que le antecede, "5. De las infracciones", y se reemplaza el artículo por el siguiente: "Artículo 135.- Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo 133 no tendrán remuneración especial. Sin em- bargo, los gastos de la liquidación, cuando la efectuare la Superintendencia, serán costeados con fondos de la respectiva sociedad. ". Artículo 136 Se sustituye por el' que a continuación se indica, anteponiéndole el título "párra-fo 6. De las infracciones": "Artículo 136.- La resistencia al ejercicio de las facultades que en la presente ley se confieren a la Superintendencia o la infracción de ésta y demás leyes sobre sociedades anónimas, de los estatutos y reglamentos por parte de los directores, gerente, empleados, inspectores de cuentas y liquidadores, será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de la cantidad equivalente a cinco sueldos vitales anuales fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago. Igual sanción tendrán las demás personas que se resistan al ejercicio de las facultades que leyes especiales confieren a la Superintendencia. La multa será fijada por la Superintendencia y la resolución en que la determine tendrá por sí sola mérito ejecutivo y no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por el correspondiente recibo de la Superintendencia. ". Artículo 137 Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 137.- Los Directores responsables de las infracciones o actos señalados en el artículo anterior podrán, además, ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones en casos calificados por la Superintendencia, la cual pondrá este hecho en conocimiento de la Junta de Accionistas. ". Artículo 138 Se reemplaza por el que sigue: "Artículo 138.- El infractor que haya pagado la multa tendrá derecho para reclamar de su aplicación, ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda quien resolverá la reclamación en juicio sumario, previo informe del Superintendente. Si no se efectuare el pago de la multa en el término indicado en el inciso anterior el Superintendente podrá recurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución. ". Artículo 139 Se sustituye por el siguiente: "Artículo 139.- Los organizadores de sociedades y los peritos a que se refieren los artículos 88 y 115 que con sus informes o declaraciones falsas o dolosas, contrarias a la verdad de los hechos, defraudaren a los accionistas o a los terceros que hayan contratado con la sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus gra-dos máximos y multa a beneficio fiscal de hasta 5 sueldos vitales anuales fijado para los empleados particulares del depar-tamente de Santiago. Artículo 139 a) Se consulta el siguiente: "Artículo 139 a).- La infracción por parte de los Notarios a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente ley será sancionada con multa a beneficio fiscal de hasta un sueldo vital anual fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago. ". Artículo 139 b) Se consulta el siguiente: "Artículo 139 b).- La infracción a lo dispuesto en el artículo 85 será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal. ". Artículo 154 Introducense en este artículo, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 7º de la ley Nº 16. 394, las siguiente enmiendas: 1.- Reemplázase la cifra "(12)" que sigue a la expresión "Contadores", por la cifra "(13)" seguida de una coma (, ) y agréguese a continuación de ésta la expresión "Actuario Ayudante (1)"; 2.- Reemplácense las cifras "(13)" y "(3)" que siguen respectivamente a las expresiones "Contadores Ayudantes" y "Procuradores", por las cifras "(14" y "(2)"; 3.- Reemplázase la cifra "(10)" que sigue a la palabra "Inspectores", por la cifra "(11)" y suprímese la expresión "y Secretaría Superintendente (1)"; 4.- Reemplázase la cifra "(14)" que sigue a las palabras "Oficiales de Secretaría" por la cifra "(9)" seguida de la conjunción "y", agregándose a continuación la expresión "Oficial de Informaciones (1)"; 5.- Reemplázase la cifra "(11)" que sigue a la palabra "Oficiales" por la cifra "(10)" seguida de una coma (, ) y agréguese a continuación de ésta, la expresión "Oficiales de Secretaría Ayudantes (3)". Artículo 160 En el inciso primero, reemplázanse las palabras "artículo 35" por "artículo 36" 'y agregúese, a continuación del punto final lo siguiente: "El retardo en el pago de los aportes a que se refiere este artículo estará afecto al interés penal señalado en el artículo 53 del Código Tributario. Además, se sancionará esta demora en el pago de los aportes a que se refiere el artículo 13 de este mismo decreto con fuerza de ley, con el 10% sobre el monto no enterado, el que incrementará los recursos destinados a los Cuerpos de Bomberos de Chile. ". ARTICULO 3º-Introducense, asimismo, en las disposiciones que a continuación se indican del D. F. L. Nº 251, de 1931, las siguiente modificaciones: Artículo 3°, letra m) Agregar al final eliminando el punto, lo siguiente: "de las entidades aseguradoras, en relación con la dirección y fiscalización de los productores de seguros. ". Artículo 12 Agregar al final del artículo, en punto seguido, lo siguiente: "Quedarán también exentas las Compañías de Seguros, respecto de la prima que corresponda a seguros del segundo grupo, siempre que garanticen el reajuste de sus valores iniciales. ". Artículo 21 Se agrega el siguiente inciso final: "Las Compañías del Segundo Grupo que emitan pólizas que garanticen el reajuste de los capitales iniciales, podrán ser obligadas por la Superintendencia a mantener invertida en valores reajustables hasta la totalidad de la reserva matemática correspondiente a dichos seguros. ". Artículo 44, Nº 2º Se sustituye por el siguiente: "Nº 2º-En multa que podrá fluctuar entre uno y veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago. ". Artículo 45, Nº 2º Se reemplaza por el siguiente: "Nº 2º-En multa que podrá fluctuar entre uno y veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago. ". Artículo 46 En el inciso tercero se sustituyen las cantidades "$ 1. 000.- y $ 5. 000.- ", por la frase: "uno y veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago. ". Artículo 62 En el inciso primero se reemplaza la expresión "nominal" por "comercial". Artículo 76 Se sustituyen las palabras "veinte escudos (Eº 20)" por las palabras "medio sueldo vital mensual", y las palabras "más de ochenta escudos (Eº 80) mensuales cada uno", por la frase: "Cada uno, en un mes, más de tres veces la indicada remuneración. ". ARTICULO 4º-Reemplázanse, en el artículo lº, inciso segundo, de la ley Nº 16. 394, las palabras "ya constituidas", por las siguientes: "autorizadas o en formación". ARTICULO 5º-Podrá ejercer como Productor Viajante de Seguros toda persona mayor de 18 años. ARTICULO 6º-Se sustituye en el artículo 1º, letra a) de la ley Nº 6. 935, la palabra "del", por las palabras "para él". Sustitúyese el artículo 4º de la ley Nº 6. 935, de 16 de junio de 1941, modificado por el Nº 3º del artículo 1º de la ley Nº 11. 841, por el siguiente: "Artículo 4º-Los beneficios que esta ley concede serán de cargo de las Compañías Nacionales de Seguros, de las Agencias de Compañías de Seguros Extranjeras radicadas en el país, del Instituto de Seguros del Estado, de la Caja Reaseguradora de Chile, de las Mutualidades y demás entidades que cubran el riesgo de incendio, a prorrata de las primas retenidas en ese riesgo en el semestre inmedia- tamente anterior a la fecha en que deban efectuarse los pagos. ". Sustitúyese el artículo 6° de la misma ley Nº 6. 935, por el siguiente: Sustitúyese el artículo 6º de la misma ley Nº 6. 935, por el siguiente: "Artículo 6º-La atención médica y la determinación de la naturaleza de la incapacidad y las demás funciones análogas que la aplicación de la presente ley hiciere necesarias, estarán a cargo del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Médico Nacional de Empleados o de la Caja de Accidentes del Trabajo, a elección del Superintendente del Cuerpo de Bomberos a que pertenezca el accidentado, la que se prestará precisamente en pensionados y en las condiciones que señale el médico que tenga a su cargo al enfermo para el mejor tratamiento del mismo. Si las instituciones mencionadas no pudieran asistir al enfermo por falta de medios o por ser necesaria una atención especial, podrá presentarse ésta en clínica particular si así lo indicare el Superintendente del Cuerpo de Bomberos. Las facturas del establecimiento hospitalario o clínica incluirán para su pago el monto de los honorarios formulados por los médicos que prestaron sus servicios al accidentado. ". ARTICULO 79-Agrégase, en el artículo 19, Nº 15 de la ley Nº 12. 120, la siguiente letra e): "e) Las primas de los seguros que cubran el riesgo de vida u otros que aseguren al tenedor de la póliza, dentro o al término de su plazo, un capital, una póliza saldada, o una renta para sí o su beneficiario, siempre que garanticen el reajuste de sus valores iniciales. ". ARTICULO 8º-Agrégase, a continuación del punto final del inciso segundo del Nº 18 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, lo siguiente: "También quedarán exentas de este impuesto las pólizas que cubran el riesgo de vida u otras que aseguren al tenedor de la póliza, dentro o al término de su plazo, un capital, una póliza saldada, o una renta para sí o su beneficiario, siempre que garanticen el reajuste de sus valores iniciales. ". ARTICULO 9º-El Presidente de la República podrá conceder las franquicias tributarias establecidas en el D. F. L. Nº 324, de 1960, a las sociedades anónimas que contemplen o hayan contemplado en sus estatutos la concesión de rentas temporales o vitalicias, o a las de capitalización, que hayan acordado, o acuerden transformarse en sociedades administradoras de fondos mutuos, aun cuando sus estatutos no se ajusten a todas las disposiciones del artículo lº de dicho decreto con fuerza de ley. Para la concesión de las franquicias, que también podrán otorgarse a los partícipes del fondo mutuo que se constituya, la sociedad que se transforma deberá contemplar en sus estatutos un plazo dentro del cual cumplirá con los requisitos y prohibiciones contenidos en el mencionado artículo 1º del D. F. L. Nº 324. ARTICULO 10.- La transformación señalada en el artículo precedente estará afecta solamente al impuesto establecido en el artículo 1º Nº 24 de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que corresponda al aumento del capital de la sociedad de renta o capitalización que continúe operando como sociedad administradora, con exclusión de cualquier otro impuesto que grave la transacción, dación en pago, o cualquier acto que sea conse-. cuencia o complemento de esa transformación. El aumento que experimente el patrimonio de los que se inician como partícipes, derivado directamente de esta transformación, estará exento de los impuestos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo. 11.- Las sociedades de rentas temporales o vitalicias que acuerden la transformación prevista en el artículo 12 deberán» contemplar en sus estatutos normas que permitan continuar el servicio de las rentas vitalicias de los pensionados que no consintieren en transformarse en partícipes del fondo mutuo. En caso de fallecimiento de éstos, la cuota del patrimonio de la sociedad de renta afecta al servicio de su pensión, acrecerá al fondo mutuo. La misma regla se aplicará si se deja de cobrar la renta vitalicia durante 5 años consecutivos. ARTICULO 12.- Autorízase a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio para efectuar la publicación oportuna y periódica del boletín de esa Superintendencia, en el cual aparecerán las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con las instituciones sometidas a su control, las instrucciones que sobre Su aplicación se impartan y los dictámenes y demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer. ARTICULO. 13.- Sustitúyese el artículo 78 del D. F. L. Nº 205, de 5 de abril de 1960, por el siguiente: "Artículo 78.- Las dificultades que se susciten entre los depositantes y la respectiva Asociación, entre éstas, o entre las Asociaciones y la Caja Central serán resueltas, de acuerdo al procedimiento sumario, por los tribunales ordinarios de justicia. ". ARTICULO 14.- El Presidente de la República, a proposición de la Superintendencia de Compañías de Seguros, dictará dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de esta ley, un reglamento sobre productores de seguros. ARTICULO 15.- Sustitúyese la frase final del inciso primero del artículo 23 de la ley Nº 16. 272, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, agregada por la letra b del artículo 11 de la ley Nº 16. 438, por la siguiente: "Sin embargo, el impuesto que grava la constitución o el aumento de capital de sociedades cuyas acciones sean colocadas al público, podrá pagarse en forma fraccionada, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, y en los plazos y bajo las condiciones que éste determine". ARTICULO 16.- Agrégase al artículo 17 de la ley Nº 12. 120, cuyo texto definitivo fue fijado en el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, el siguiente inciso segundo: "No obstante, las sociedades colocadoras regidas por las disposiciones de la ley Nº 16. 394 estarán exentas rel impuesto establecido en este título. " ARTICULO 17.- Reemplázase el punto final por una coma en el inciso segundo del Nº 1º del artículo 45 y del Nº 2º del artículo 60 de la ley Nº 15. 564, sobre Im-puesto a la Renta, y agrégase a continuación el siguiente párrafo: "y con excepción, finalmente, en caso de división de Sociedades Anónimas, de la distribución entre sus accionistas de la totalidad de las acciones de las Sociedades Anónimas que se constituyan con parte del patrimonio de aquéllas, para el desempeño de una o más de las actividades de su giro. ". Artículos transitorios ARTICULO 19-En las elecciones de directores que se efectúen con posterioridad a la vigencia de esta ley, no podrán ser elegidas las personas que, en conformidad a los artículos 95 y 96 del D. F. L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, establecidos por esta ley, están inhabilitados para desempeñar sus cargos. Entre tanto, los directores en actual ejercicio afectados por esas inhabilidades continuarán desempeñando sus cargos hasta el término del período para el cual fueron elegidos, siempre que no exceda de tres años. ARTICULO 29-Las acciones de una sociedad matriz que actualmente pertenezcan a sus filiales no podrán participar en las elecciones de directores ni en las demás votaciones de las Juntas de Accionistas de aquella empresa. Artículo 3º-Las reformas que hayan de efectuarse en los estatutos de las Sociedades Anónimas para ajustados a los preceptos de la presente ley, deberán hacerse conjuntamente con las primeras modificaciones que se introduzcan en los respectivos estatutos. Entre tanto, transcurridos seis meses a contar de la vigencia de la presente ley, primarán las disposiciones de ésta sobre las de los estatutos que sean contrarias a ellas. , ARTICULO 4º-En el Reglamento de Sociedades Anónimas se introducirán las modificaciones que sean necesarias para conformar sus preceptos con los de la presente ley y para la debida ejecución de sus disposiciones. ARTICULO 5º.- Las Sociedades Anónimas que no hubieren cumplido total o parcialmente en su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción y publicación, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición ju-dicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento, cumplimiento tardío o impefecto de estos trámites. ARTICULO 6º - El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley, de las disposiciones del párrafo octavo del Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio y del D. F. L. Nº 251, de 1931. Asimismo, auto-. rízase para fijar el texto definitivo y refundido de los mencionados párrafos octavo del Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio y D. F. L. Nº 251, de 1931, de acuerdo a las modificaciones introducidas por esta ley. ". Correspondía, a continuación, en virtud de los acuerdos adoptados anteriormente por la Corporación, destinar 30 minutos a la votación, sin debate, de los proyectos devueltos por el Senado con modificaciones. Procedía, en consecuencia, votar sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que destina recursos para ejecutar -un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Ha substituido el artículo 1° por el siguiente: "Establécese, por el plazo de 15 años, un impuesto especial equivalente al 5% del precio total de venta al consumidor de tabacos, cigarros y cigarrillos. " El artículo 2º lo ha reemplazado por el siguiente: "El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se distribuirá entre las provincias productoras de tabaco de acuerdo al porcentaje, que propor-cionalmente les corresponda en su producción, conforme lo señalen las estadísticas del Ministerio de Agricultura y establezca anualmente la Dirección de Impuestos Internos. "Se invertirán estos recursos en las provincias a que se hace mención en el inciso anterior, con excepción de Aconcagua, Curicó y Talca, en la realización de obras de adelanto local conforme a los planes que deberán elaborar y aprobar las Municipalidades de las respectivas comunas productoras de cada provincia, en reuniones especiales, citadas para esos efectos por el Intendente que corresponda, que las presidirá en su calidad de Asamblea Provincial. Los recursos correpondientes a Aconcagua se invertirán en la siguiente forma: a) El 20% se entregará por partes iguales a cada una de las municipalidades de la provincia, con el objeto de incrementar sus presupuestos en los ítem correspondientes a obras comunales. "b). El 80% restante en la realización de un plan extraordinario de obras públi- cas y de progreso en la provincia, conforme a la siguiente distribución: "1. Vialidad.- Para la construcción, ampliación y mejoramiento de las vías de comunicación de la provincia y, de preferencia, a la ampliación del camino de San Felipe a Petorca, con Putaendo 12% 2. Obras Sanitarias.- Para la ur banización de las problaciones obreras de la provincia, incluso la. instalación de las redes de agua potable y alcantarillado. 20%. 3. Riego.- Regularización del cau ce del río Aconcagua; canaliza ción del río Putaendo; construc ción de tranques de temporada y captación de aguas subterráneas, especialmente en el departamen to de Petorca 15% 4. Arquitectura.- Construcción de edificios para cuarteles de bom- ros de la provincia 2% 5.- Construcción de poblaciones, inclusive en zonas rurales, para empleados, obreros, campesinos, incluso el pago de las expropia ciones de terrenos ocupados por poblaciones obreras y el traslado de aquellas que se encuentren en permanente peligro por los des bordes de los ríos o quebradas, sin costo alguno para sus actua les ocupantes 15% Dirección General de Deportes.- Para la construcción de campos deportivos y ayuda al deporte amateur de la provincia... 4% Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.- Construcción y habilitación de grupos escolares, de liceos de hombres y niñas y escuelas industriales y técnicas, incluso un campamento en la cordillera y otro en la costa para la instalación de colonias escolares de la provincia 15% La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales entregará a los Municipios de las respectivas comunas producto ras, acciones por un valor equi valente al aporte que en esta ley se le hace, títulos que pasarán a ser propiedad de las respectivas municipalidades 8. Servicio Nacional de Salud.- Para la ampliación de los hospitales actualmente existentes y la construcción de casas de socorro y postas de primeros auxilios en las localidades de la provincia que determine el Servicio.... 5% 9. Empresa Nacional de Minería. -Para contribuir a la ejecución del Plan de Fomento Minero en la provincia e instalación de plantas beneficiadoras de mine rales de baja ley en las localida des de Putaendo y Petorca... 10% Para contribuir a la construcción de la nueva estación ferroviaria de la ciudad de San Felipe y la habilitación de pasos bajo o so bre niveles en la línea de San Feli pe y los Andes y reparaciones de las diversas estaciones de las ciu dades de la provincia de Acon cagua 4% TOTAL- 100% El producto del impuesto que corresponde a la provincia de Curicó se destinará a la construcción del nuevo hospital de esa ciudad. Los recursos correspondientes a la provincia de Talca se invertirán en la siguiente forma: El 50% para la Municipalidad de Sagrada Familia, a fin de que incremente su presupuesto en Tos ítem correspondientes a obras comunales, y El 50% para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción del Liceo de Molina. Una vez terminada dicha obra, este porcentaje se destinará a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción del Hospital de Lontué. En el artículo 3°, inciso primero, el Senado ha sustituido el guarismo "90" por por "180". En el artículo 4º ha intercalado entre las frases "fines legales ya dichos" y "Toda contravención", lo siguiente: "sin perjuicio de lo dispuesto en el. artículo 8º. ". Puestas en votación, en forma sucesiva, cada una de las modificaciones introducidas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del proyecto, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó co. municar a S. E. el' Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Establécese, por el plazo de 15 años, un impuesto especial equivalente al 5% del precio total de venta al consumidor de tabacos, cigarros y cigarrillos. Artículo 2º.- El rendimiento del impuesto ¡a que se refiere el artículo anterior se distribuirá entre las provincias productoras de tabaco de acuerdo al porcentaje que proporcionalmente les corresponda en su producción, conforme lo señalen las estadísticas del Ministerio de Agricultura y establezca anualmente la Dirección de Impuestos Internos. Se invertirán estos recursos en las provincias a que se hace mención en el inciso anterior, con excepción de Aconcagua, Curicó y Talca, en la realización de obras de adelanto local conforme a los planes que deberán elaborar y aprobar las Municipalidades de las respectivas comunas productoras de cada provincia, en reuniones especiales, citadas para esos efectos por el Intendente que corresponda, que las presidirá en su calidad de Asamblea Provincial. Los recursos correspondientes a Aconcagua se invertirán en la siguiente forma: a) El 20% se entregará por partes igua les a cada una de las Municipalidades de la provincia, con el objeto de incrementar sus presupuestos en los ítem correspon dientes a obras comunales. b) El 80% restante en la realización de un plan extraordinario de obras públi cas y de progreso en la provincia, confor me a la siguiente distribución: 1.- Voalidad.- 'Para la construcción, ampliación y mejoramiento de las vías de comunicación de la provincia y, de preferencia, a la ampliación del camino de San Felipe a Petorca, por Putaendo.. 12% 2.- Obrás Sanitarias.- Para la urbanización de las poblaciones obreras de la provincia, incluso la instalación de las redes de agua potable y alcantarillado.... 20% 3.- Riego.- Regularización del cau ce del río Aconcagua; canaliza ción del río Putaendo; construc ción de tranques de temporada y captación de aguas subterráneas, especialmente en el departamento de Petorca 15% 4.- Arquitectura.- Construcción de edificios para Cuarteles de Bomberos de la provincia.... 2% 5.- CORVI.- Construcción de po blaciones, inclusive en zonas ru rales, para empleados, obreros, campesinos; incluso el pago de las expropiaciones de terrenos ocupa dos por poblaciones obreras y el traslado de aquéllas que se en cuentren en permanente peligro por los desbordes de los ríos o quebradas, sin costo alguno para sus actuales ocupantes 15% 6.- Dirección de Deportes del Estado.- Para la construcción de campos deportivos y ayuda al deporte amateur de la provincia.. 4%. 7.- Sociedad Constructora de Establecimientos ' Educacionales.- Construcción y habilitación de Grupos Escolares, de Liceos de Hombres y Niñas y Escuelas Industriales y Técnicas, incluso un campamento en la cordillera y otro en la costa para la instala-lación de colonias escolares de la provincia 15% La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales entregará a los Municipios de las respectivas comunas productoras, acciones por un valor equivalente al aporte que en esta ley sé le hace, títulos que pasarán a ser propiedad de las respectivas Municipalidades.- 8.- Servicio Nacional de Salud.- Para la ampliación de los Hospitales actualmente existentes y la construcción de Casas de Socorro y Postas de Primeros Auxilios en las localidades de la provincia que determine el Servicio.... 5% 9.- Empresa Nacional de Minería. -Para contribuir a la ejecución del Plan de Fomento Minero en la provincia e instalación de plan tas beneficiadoras de minerales de baja ley en las localidades de Putaendo y Petorca 8% 10.- Ferrocarriles del Estado.- Para contribuir a la construcción de la nueva estación ferroviaria de la ciudad de San Felipe y la habilitación de "pasos bajo o so bre niveles" en la línea de San Felipe y Los Andes y reparacio nes de las diversas estaciones de las ciudades de la provincia de Aconcagua 4% TOTAL 100% El producto del impuesto que corresponda a la provincia de Curicó se destinará a la construcción del nuevo Hospital de esa ciudad. Los recursos correspondientes a la provincia de Talca se invertirán en la siguiente forma: El 50% para la Municipalidad de Sagrada Familia, con el fin de que incremente su presupuesto en los ítem correspondientes a obras comunales, y El 50% para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción del Liceo de Molina. Una vez terminada dicha obra, este porcentaje se destinará a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción del Hospital de Lontué. . Artículo 3º.- El plan de obras a que se refiere el precedente artículo será ejecutado por las respectivas instituciones u organismos fiscales antes individualizados, los que deberán realizar los estudios, pílanos, especificaciones y presupuestos correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de esta ley, sobre la base de invertir los porcentajes antes indicados anualmente y por un período total de 15 años, asignándose a cada obra la prioridad que, dentro de cada rubro, aconsejen la urgencia derivada de la naturaleza de las mismas, las necesidades de las localidades beneficiadas y los fondos de que se dispondrá. La Partida relativa a la construcción de locales escolares se cumplirá mediante la suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, institución que deberá consultar anualmente en sus presupuestos las obras que la provincia de Aconcagua requiere, por el monto total de las acciones que se suscriban. Artículo 4º.- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en la que contabilizará separadamente los recursos que produzca el impuesto creado por el artículo lº, y contra dicha cuenta sólo podrá girarse por los organismos e instituciones señalados en el artículo 2º con el exclusivo objeto de ejecutar las obras consultadas en el respectivo plan. Los fondos percibidos no ingresarán a la Cuenta Unica creada por el D. F. L. Nº 1, de 1959, y aquellos que no alcancen a invertirse en un ejercicio financiero no pasarán al término del año a Rentas Generales de la Nación, incrementarán los recursos que produzca el ejercicio del año siguiente y sólo podrán ser utilizados en los fines legales ya dichos sin perjuicio de lo dispuesto en él artículo 8º. Toda contravención a lo dispuesto en este artículo constituirá malversación de caudales públicos y los infractores incurrirán en las sanciones contempladas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan para restituir los fondos a" los fines legales, para cuyo efecto serán responsables solidariamente quienes hayan intervenido en el giro ilícito. Artículo 5°.- Los saldos o remanentes de los recursos que produzca esta ley, al término de su vigencia, se destinarán ín tegramente a la terminación dé obras in conclusas del plan indicado en el artículo 2º, en conformidad a los porcentajes es tipulados en cada rubro de la distribu ción. Artículo 6º-Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que fueren necesarios para la ejecución del plan extraordinario de obras públicas que consulta el artículo 2º, sin perjuicio de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a las obras que estarán a. su cargo, aplique las normas de los artículos 50 y 51 que se establecen en la ley Nº 16. 391, sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las demás expropiaciones también se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento indicado en los artículos 50 y 51 de la ley Nº 16. 391. El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a los recursos que produzca la aplicación de esta ley. Artículo 7º.- La prioridad en la ejecución de las obras contenidas en el plan extraordinario que consulta esta ley para la provincia de Aconcagua, será determinada en una reunión de los Alcaldes de la-totalidad de las comunas de dicha provincia, a que citará con este exclusivo objeto el Intendente de ella, el que deberá comunicar a las autoridades correspondientes el orden de preferencia acordado. La ejecución del plan extraordinario de obras públicas que consulta esta ley se entenderá sin perjuicio de los fondos que para las mismas u otras obras públicas de" la provincia de Aconcagua se consulten anualmente en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación. Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades de la provincia de Aconcagua para que, en forma conjunta o separada, puedan contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias nacionales o extranjeras, o en organismos-internacionales, hasta por una cantidad equivalente al rendimiento del impuesto establecido en el artículo 1º durante todo el tiempo de su vigencia. Si estos empréstitos se contrataren con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, devengarán una tasa de interés anual no superior al corriente bancario y tendrán una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de 15 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso primero de este artículo, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. El producto del o los empréstitos que se contraten se destinará exclusivamente a la ejecución de las obras públicas a que re refiere el artículo 2º de la presente ley. El o los empréstitos que se contraten se cubrirán con los recursos que se acumulen del impuesto establecido en el artículo 1?. El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se harán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos.. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. " En seguida, procedía votar sin debate, las modificaciones del Senado al pro-yecto de ley que autoriza a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar empréstitos. Las modificaciones del Senado eran las siguientes: 'En el artículo lº ha suprimido las palabras "nacional o extranjera". La Cámara facultaba a las Municipalidades para contratar préstamos "en el Banco del Estado u otra institución de crédito, nacional o extranjera". En el artículo 3º, el Senado ha intercalado, a continuación de "recursos", lo siguiente: "provenientes del uno por mil que destina a este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965, y los... " Además, ha agregado la siguiente frase final, en punto seguido, que corresponde a la idea contenida en el artículo 10 de la Honorable Cámara: "Un 15% de este impuesto podrá destinar la Municipalidad de Navidad al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario". Como inciso segundo ha aprobado el artículo 11, sin enmiendas. En el encabezamiento del artículo 4: ha agregado, después de "siguientes obras" las palabras "o de algunas de ellas". El número 10, que decía: "Adquisición de terrenos para la construcción y habilitación de campos deportivos, y"', ha sido reemplazado por el siguiente: "Establecimiento o mejoramiento de campos deportivos incluso la adquisición de terrenos necesarios para ellos, y". En el número 11 ha sustituido "otorgará" por "podrá otorgar"; de manera que esta disposición diría que la Corporación de Fomento de la Producción "podrá otorgar los créditos necesarios para completar el financiamiento de dicha obra". Ha rechazado los artículos 5º a 8º. El artículo 9º ha pasado a ser 5º. El Senado rechaza el inciso segundo y agrega, en el inciso final, lo siguiente, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ): "salvo en Navidad con respecto al rubro 11". Artículo 10.- El porcentaje del 15 por ciento que se destina a la Municipalidad de Navidad ha pasado a ser frase final del artículo 3º, según se indicó anteriormente. El resto del artículo ha sido suprimido. El artículo 11 pasó a ser inciso segundo del artículo 3º, según se señaló. El artículo 12 ha pasado a ser 6º, sin enmiendas. El artículo 13 ha pasado a ser 7º, sustituyendo "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" por "correspondiente". El artículo 14 ha pasado a ser 8º y se ha intercalado, después de "recursos", lo siguiente: "que provengan de la aplicación del artículo 3º", y se han suprimido las palabras "de la ley Nº 16. 439". Ha rechazado los artículos 15 a 17. Como artículo 9º nuevo el Senado propone el siguiente: "Artículo 9º-Decláranse válidos para todos los efectos legales, los acuerdos de Corporación adoptados por la Municipalidad de San Antonio con fecha 30 de agosto, 27 de actubre y 17 de diciembre de 1965, a virtud de los cuales se modificó la Planta de Empleados y Obreros y se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de la referida Municipalidad. Con-dónanse las sumas que los mismos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérese de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior". Puestas en votación las modificaciones introducidas por el Senado, en forma sucesiva, cada una de ellas, a los artículos lº, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 15, 16, 17, y 9º nuevo resultaron aprobados por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Autorízase a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar, en forma directa e independiente, en el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, empréstitos hasta por la suma de Eº 1. 000. 000 cada una de ellas, con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º-Facúltale al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso se- gundo del artículo 71 de la Ley Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 3º-Destínase al servicio de los empréstitos que contraten las Municipalidades nombradas en el artículo lº los recursos provenientes del uno por mil que destina este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965 y los producidos por el impuesto que se contempla en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13. 925, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16. 439. Un 15% de este impuesto podrá destinar la Municipalidad de Navidad al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de las Municipalidades respectivas la parte que le corresponda en el impuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 13. 925, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16. 439, dentro del mes de enero las sumas percibidas hasta el 31 de diciembre anterior, y durante los treinta días siguientes al término de la temporada del Casino Municipal de Viña del Mar las cantidades percibidas en el lapso restante. Artículo 4º-Él producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización del artículo lº, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras ó de algunas de ellas: 1º.- Instalación de matrices y conexiones domiciliadas de alcantarillado en barrios, poblaciones, balnearios, poblados y villorrios de la comuna; 2º-Instalación de colector y conexiones domiciliarias de alcantarillado en barrios, poblaciones y balnearios de la comuna; 3º-Habilitación de lugares de veraneo en las playas de la comuna. Estos lugares deberán estar dotados de luz eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, servicio médico de primeros auxilios y de sal- vavidas, centros de esparcimiento y vías de acceso para vehículos motorizados; 4º-Extensión de la red de energía eléctrica en alta y baja tensión en las zonas urbanas y rurales de la comuna; 5º-Pavimentación de calzadas y veredas en barrios, poblaciones y balnearios; 6°-Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales, servicio de aseo y extracción de basuras, para asistencia y atención médica de emergencia y para el servicio de salvavidas; 7º-Construcción de mercados y de edificios con el objeto de concentrar los servicios públicos, salvo aquellos destinados a Carabineros, Escuelas o Postas médicas, que se construirán en los lugares que las cinrcunstancias aconsejen; 8º-Construcción de terrazas en los balnearios y formación de paseos en otros lugares de la comuna; 9º-Trazado, construcción y habilitación de caminos, y de las obras de arte y puentes indispensables, dentro del territorio comunal; 10.- Establecimiento o mejoramiento de campos deportivos incluso la adquisición de terrenos necesarios para ellos, y 11.- Construcción de un Matadero Regional, con sede en San Antonio, con aportes proporcionales de cada una de las Municipalidades beneficiadas y ejecutado bajo la asesoría técnica de la Corporación de Fomento de la Producción, la que, además, podrá otorgar los créditos necesarios para completar el financiamiepto de dicha obra. Artículo 5º-La prioridad de las obras a ejecutarse se determinará por cada Municipalidad en sesión especialmente citada al efecto con un mes, a lo menos, de anticipación. La citación a la sesión extraordinaria a que se refiere el inciso anterior se pondrá oportunamente en conocimiento de la Jun-ta de Vecinos de la respectiva comuna, con el fin de que puedan en dicha sesión expresar sus opiniones acerca de la materia objeto de la citación, en la forma que para estos efectos determine cada Munici- palidad, salvo en Navidad con respecto al rubro 11. Artículo 6°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de Deuda Publica, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 7º-Las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad depositarán en la Cuenta Fiscal de Depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades nombradas deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de. egreso extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 4º de esta ley. Artículo 8º-El excedente que se produjere entre los recursos que provenga de la aplicación del artículo 3º y el servicio de la deuda, sea por haberse contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por las Municipalidades a las obras contempladas en el artículo 4º. "Artículo 9°-Decláranse válidos para todos los efectos legales, los acuerdos de Corporación adoptados por la Municipalidad de San Antonio con fecha 30 de agosto, 27 de octubre y 17 de diciembre de 1965, a virtud de los cuales se modificó la Planta de Empleados y Obreros y se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de la referida Municipalidad. Con-dónanse las sumas que los mismos empleados y Obreros estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérese de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior". A continuación, correspondía votar sin debate las insistencias del Senado en las modificaciones introducidas al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo, para contratar empréstitos para la instalación de una planta industrializadora de basuras. Las insistencias del Senado consistían en lo siguiente: Insiste en el artículo 9° sustitutivo que esta Cámara desechó, con excepción de la palabra "universitario", a continuación de los términos "título profesional", en cuya aprobación no insiste. Puestas en votación, en forma conjunta, las insistencias del Senado, por unanimidad se acordó no insistir en el rechazo de las modificaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Municipalidades de San Miguel, -La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo para constituir una empresa mixta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras en el predio denominado "La Cañamera", en la comuna subdelegación de Puente Alto del departamento de este nombre. El estatuto orgánico de esta empresa requerirá de la aprobación de la Corporación de Fomento de la Producción y de las Municipalidades interesadas y deberá consultar los términos para que otros. Municipios se incorporen a ella. El capital de la empresa será formado por aportes de las Municipalidades, sin perjuicio del que pueda hacer la Corporación de Fomento de la Producción. Deberán incluirse en los aportes de las Municipalidades sus respectivos derechos en el predio denominado "La Cañamera". La empresa quedará exenta de toda clase de tributos, impuestos, patentes y derechos fiscales y municipales y será fiscalizada por la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica. Articulo 2º-'Para los fines del inciso segundo del artículo anterior, autorízase a las Municipalidades a que se refiere para contratar directamente, en conjunto, uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de cinco millones de escudos (Eº 5. 000. 000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en. el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar tales empréstitos, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. "Artículo 3°-El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las Comunas de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto, San Bernardo y de las Comunas cuyas Municipalidades ingresen con posterioridad, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 2047, del Ministerio de Hacienda, de 29 de julio de 1965, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15. 021. " Artículo 4º-Si no se contrataren los empréstitos o sólo se contratare una parte de ellos, el rendimiento de la contribución de que trata el artículo anterior, o su remanente, según el caso, se destinará directamente a enterar los aportes de que trata el inciso segundo del artículo lº. Las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo, y de las demás que se incorporen, ingresarán su producto directamente a la partida de ingresos extraordinarios de cada Corporación y abrirán con él una cuenta especial contra la que girarán los Alcaldes para los fines del mencionado artículo 1º. Artículo 5º-En caso de que los recursos consultados en el artículo 39 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades mencionadas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en proporción a sus respectivos presupuestos y una vez obtenidos los recursos consultados en el artículo 39, se podrá reintegrar a cada Municipalidad lo que hubiere invertido de su presupuesto ordinario. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda. Artículo 6º-El servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Publica, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto, San Bernardo y las de aquellas comunas cuyas Municipalidades hayan ingresado con posterioridad, por intermedio de la Tesore- ría General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decretos de los Alcaldes, en caso de que éstos no hayan sido dictados en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 7º-Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, dichas Municipalidades deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la finalidad que se señala en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 8°-Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los qué se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, a las maquinarias y elementos que no se produzcan o fabriquen en el país, necesarios para la instalación y habilitación de la planta in-dustrializadora de basuras de que trata esta ley, como igualmente a los vehículos motorizados, de trabajo, que requiera su funcionamiento. Artículo 9°-Intercálase en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, entre las expresiones "Dentista" y "Asistente Social", lo siguiente: "Administradores Públicos, Bibliotecónomos, Constructores Ci- viles, Médicos, Prácticos Agrícolas, Químicos". Gozarán, de esta misma remuneración los funcionarios a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 11. 469. De igual beneficio gozarán los profesionales enumerados en el inciso primero que presten servicios en las otras Municipalidades del país que tengan actualmente un presupuesto anual superior a E° 3. 000. 000, siempre que reúnan los requisitos que se exigen en este artículo". En seguida, correspondía votar sin debate las modificaciones del Senado al proyecto de ley que denomina "Carlos Alessandri Altamirano" a la "Avenida Principal" de la comuna de Algarrobo. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Reemplaza las palabras "Artículo único" por "Artículo lº" y propone un artículo 29 nuevo, que dice: "Artículo 2º-La. actual calle Huancha-ca, de la ciudad de Antofagasta, se denominará en lo susesivo calle "Manuel Ana-balón Aedo". Puestas en votación las modificaciones del Senado resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº-Denomínase "Carlos Alessandri Altamirano", a la "Avenida Prin- gonal" de la ciudad de Tocopilla, se denominará en lo sucesivo "Avenida Luis Emilio Recabarren'. En conformidad a un acuerdo de la Corporación, usó de la palabra, en seguida, por cinco minutos, la señora Maluenda, para rendir homenaje al escritor nacional señor Juvencio Valle con motivo de habérsele otorgado el Premio Nacional de Literatura en el presente año. A indicación de Su Señoría, se acordó por unanimidad, enviar una nota de congratulación al señor Juvencio Valle, en nombre de la Corporación. ■ Por haber llegado la hora de término de la sesión, que por acuerdo de la Sala, se encontraba prorrogada, se levantó ella a las 23 horas y 16 minutos. Sesión 52ª Ordinaria, en viernes 16 de septiembre de 1966. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a las 0 horas 30 minutos, y asistieron los señores: sipal" de la comuna de Algarrobo, que une al Club Deportivo Nacional con el sector denominado La Laguna". Artículo 2º-La actual calle Huancha-ca, de la ciudad de Antofagasta, se denominará en lo sucesivo "Manuel Anabalón Aedo". A continuación, correspondía votar sin debate las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que denomina "Avenida Doctor Carlos Monckeberg" a la actual "Avenida del Mar", del balneario de El Tabo. Las modificaciones consistían en lo siguiente: Ha reemplazado "Artículo único" por "Artículo lº" y ha propuesto un artículo 2º nuevo, que dice: "Artículo 2º-La actual "Avenida Diagonal", de la ciudad de Tocopilla, se denominará en lo sucesivo "Avenida Luis Emilio Recabarren". Puestas en votación las modificaciones del Senado resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en 'consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-La Avenida del Mar, y su continuación, actualmente denominada Paseo del Pacífico, del balneario de El Tabo, comuna del mismo nombre, provincia de Santiago, se denominará en lo sucesivo "Avenida Doctor Carlos Monckeberg". Artículo 2°-La actual "Avenida Dia- Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Ansieta N., Alfonso Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Denüarchi K., Carlos" Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes "V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César -González M., Víctor Hurtado-O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Millas C, Orlando "Monares G., José Montes M., Jorge Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Palestro R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J,, Mariano Saavedra G., Wilna Sanhueza H., Fernando Silva S., Julio Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L,, Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Werner I., Rodolfo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; «1 Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el señor Ministro de Defensa Nacional, señor Juan de Dios Carmona. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA. Se dio cuenta de: 1°-Cuatro oficios del Honorable Senado: Con los dos primeros devuelve aprobados, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la inscripción de dominio de ciertos terrenos de la comuna de Ovalle sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización; y El que denomnia "Presidente Carlos Ibáñez del Campo" al Aeropuerto de Cha-bunco, ubicado en la provincia de Magallanes; Con el tercero comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes diversas Poblaciones de Temuco. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. Con el último comunica la nómina de los 'señores Senadores designados por esa Corporación para integrar la Comisión Mixta de Presupuestos. -Se mandó tener presenté y archivar. 2º-Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Castilla, relativo a la construcción de un Cuartel para la Tenencia de Carabineros de la ciudad de Longaví; y De los señores Cantero y Guastavino, respecto de la actuación del personal de 8ª Comisaría de Carabineros de Valparaíso en una encuensta que se habría realizado entre las personas que viven en la Población Rodelillo, de dicha ciudad. 3º-Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Santibáñez, acerca de la habilitación de una cancha destinada a la práctica de deportes en el Cerro La Cruz, de Valparaíso. 4º-Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que se refiere al que se le dirigió, en nombre de los señores Fernández y Turna, relacionado con las condiciones de vida y de trabajo de los obreros de la Hacienda Río Colorado. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5º-Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tejeda, que condona las sumas adeudadas por los huerteros de la Colonia Santa Fe, del departamento de La Laja, a la Corporación de la Reforma Agraria por concepto de María; Lazo, doña Carmen; Lorca, don Alfredo, en una interrupción, e Isla. (Diputado informante), en una nueva intervención. Por haber llegado la hora de término-de la sesión, se levantó ésta a la una hora y treinta minutos. Sesión 53ª Ordinaria, en viernes 16 de septiembre-de 19G6. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a la 1 hora 45 minutos, y asistieron los señores: saldos de precios de los huertos y construcciones. -Quedó en Tabla. 6º-Tres comunicaciones: Con, la primera el Honorable señor Aravena, don Jorge, comunica haber renunciado a su caráter de Titular del Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional y haberse designado en su reemplazo al Honorable señor González y Suplente al Honorable señor Valenzuela, don Renato. -Se mandó tener presente y archivar. Con las dos últimas los Honorables señores Giannini y Maira solicitan permiso constitucional para ausentarse del "territorio nacional por un plazo superior a treinta días, a contar del 20 del mes en curso. -Quedaron en Tabla. PERMISOS CONSTITUCIONALES A indicación del señor Sívori (Vicepresidente), por unanimidad se acordó conceder a los señores Giannini y Maira los permisos constitucionales solicitados para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 20 del presente. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía ocuparse del proyecto de ley, originado en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional, con urgencia calificada de "simple", por el que se autoriza a unidades de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar ejercicios combinados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra los señores Isla (Diputado informante), Maluenda, doña Aguilera B., Luis Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo" Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Escorza O., José Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Koenig C, Eduardo Lazo Carrera,, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María. Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Monares G., José Montes M., Jorge Morales A., Raúl Mosquera R., Mari» Naudon A., Alberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Ramírez. V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel' Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando-Silva S., Julio Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Téllez S., Héctor Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo» Valenzuela V., Héctor Werner I., Rodolfo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Ministro de Defensa Nacional, señor Juan de Dios Carmona. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía continuar tratando el proyecto de ley originado en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se autoriza a unidades de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar ejercicios combinados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales. Al continuar la discusión general del proyecto, usaron de la palabra los seño-res Isla (Diputado informante); Montes y Carmona (Ministro de Defensa Nacional). El señor Sívori (Vicepresidente) aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Montes. Por haber llegado la hora de término de la sesión, se levantó ésta a las 2 horas y 45 minutos. Sesión 54ª Ordinaria, en viernes 16 de septiembre de 1966. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a las 3 horas, y asistieron los señores: Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Daiber E., Alberto Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Millas C, Orlando Monares G., José Montes M., Jorge Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Silva S., Julio Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Werner I., Rodolfo El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Ministro de Defensa Nacional, señor Juan de Dios Carmona. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de sus facultades reglamentarias, correspondía continuar la discusión del proyecto de ley, originado en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se autoriza a unidades de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar ejercicios combinados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales. Correspondía continuar la discusión general del proyecto. A petición del señor Carmona (Ministro de Defensa Nacional), se constituyó la Sala en sesión secreta a las 3 horas 12 minutos; prosiguió en dicho carácter hasta la hora de término de la sesión. Por haber llegado la hora de término de la presente sesión, se levantó ésta a las 4 horas. Sesión 55ª Ordinaria, en viernes 16 de septiembre de 1966. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a las 4 horas 15 minutos, y asistieron los señores: En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio) • en uso de atribuciones reglamenta- Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Barrionuevo B., Raúl Buzeta G., Fernando Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F.; Inés Escorza O., José Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys: Martínez C, Juan Millas C, Orlando Monares G., José Montes M., Jorge Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza II., Fernando Silva S., Julio Sívori A., Carlos Stark T., 'Pedro Téllez S. Héctor Torre., P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Werner I., Rodolfo rias, correspondía continuar la discusión general del proyecto de ley, originado en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se autoriza a unidades de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar ejercicios combinados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales. El Comité Demócrata Cristiano pidió la clausura del debate. Por unanimidad se concedió el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, al señor Camus. Puesta en votación la petición de clausura del debate, resultó aprobada por 50 votos contra 10. Cerrado el debate, puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 57 votos contra 10. El Comité Demócrata Cristiano pidió que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, se omitiera él trámite de segundo informe para el proyecto en discusión y se entrara de inmediato a tratarlo en particular. Puesta en votación dicha petición, resultó aprobada por 51 votos contra 10. Se habían presentado las siguientes indicaciones: De la señora Maluenda y del señor Montes al artículo 1º, para eliminar, en su inciso segundo, la frase que comienza después del punto seguido con las palabras "Estos desembarcos..., etc. ". De la señora Maluenda y el señor Montes para eliminar en el inciso tercero del artículo lº la frase "y aterrizar". De la señora Maluenda y del señor Montes, para eliminar en el inciso tercero del artículo lº, la frase final "salvo lo previsto..., etc. ", colocando punto (. ) enjugar de coma (, ). De la señora Maluenda y el señor Montes, para suprimir el artículo 1o. El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo; el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Ministro de Defensa Nacional, señor Juan de Dios Carmona. De los mismos señores Diputados, para, suprimir el artículo 2°. De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 3º. De los mismos señores Diputados, para votar el artículo lº por incisos. De los mismos señores Diputados, para rechazar los artículos 1º, 2o y 3º del proyecto. La Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias a los señores Diputados 'que se mencionan: "Llamado al orden" a los señores Valente y Godoy Urrutia. "Censura" al señor Godoy Urrutia. a la discusión No hubo acuerdo unánime para prorrogar la hora de término de la sesión. Por haber llegado el término de la sesión, se levantó ésta a las 5 horas y 15 minutos. Sesión 56ª Ordinaria, en viernes 16 de septiembre de 19G6. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a las 15 horas 15 minutos, y asistieron los señores: El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo. Correspondía entrar particular del proyecto. Artículo 1º Puesto en discusión el artículo, usaron de la palabra los señores Montes, Maluenda, doña María, y Clavel; en sucesivas interrupciones, Valenzuela, don Héctor, y Buzeta. El Comité Demócrata Cristiano pidió la clausura del debate. Puesta en votación esta solicitud, re-sultó aprobada por 58 votos contra 10. Cerrado el debate, los señores Montes y Maluenda, doña María, pidieron votación por incisos. Puesto en votación el inciso segundo con la indicación N° 1, resultó rechazado por '56 votos contra 10. Puesto en votación el inciso en su forma original, fue aprobado por 58 votos contra 10. Puesto en votación el, inciso tercero con la indicación. N° 2, resultó rechazado por 56 votos contra 10. Puesto en votación, el inciso en su forma original, fue aprobado por 56 votos contra 10. . Quedaron rechazadas, como consecuencia de este acuerdo, otras indicaciones formuladas. Acevedo P., Juan Alvarado P., Pedro Buzeta G., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Escorza O., José Fernández A., Sergio Garay F., Félix Godoy U., César Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Millas C, Orlando Monares G., José Montes M., Jorge Mosquera R., Mario Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Retamal C, Blanca-Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Silva S., Julio Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Téllez S. Héctor Torres P., Mario Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Zepeda C, Hugo Artículo 2o ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Pareto, Garay y Godoy Urrutia. No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: Una comunicación del señor Agurto, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 20 de septiembre en curso. -Quedó en Tabla. PERMISO CONSTITUCIONAL A indicación del señor Sívori (Vicepresidente), por unanimidad, se acordó conceder al Honorable señor Agurto el permiso constitucional solicitado para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 20 de septiembre del año en curso. En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Isla (Presidente en ejercicio), en uso de sus atribuciones reglamentarias, correspondía continuar la dis-cusión particular del proyecto de ley originado en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se autoriza a unidades de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar ejercicios combinados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales. Se encontraba pendiente la discusión particular del artículo 2º del proyecto mencionado. El Comité Demócrata Cristiano había pedido la clausura del debate, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento. Puesta en votación esta petición, fue aprobada por 30 votos contra 7. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 2º, resultó aprobado por 33 votos contra 7. Artículo 3º Puesto en discusión el artículo, usaron de la palabra los señores Lorca, don Alfredo; Valenzuela, don Héctor, y Daiber. El Comité Demócrata Cristiano pidió la clausura del debate. Puesta en votación esta solicitud, resultó aprobada por la unanimidad de 30 votos. El Comité Comunista, por intermedio del señor Cantero, reclamó de la conducta de la Mesa. A dicha reclamación se le dio el trámite reglamentario pertinente. Cerrado el debate, puesto en votación el artículo 3º del proyecto en discusión, resultó aprobado por 30 votos contra 2. Quedó, en consecuencia, terminada la dicusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º- Autorízase a tres destructores, un submarino y tres aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile. Durante los períodos de permanencia autorizados, estos buques podrán fondear en puertos chilenos y sus dotaciones desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso primero, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulantes puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente. Artículo 2º-La autorización para la permanencia en el país, tanto de los aviones como buques norteamericanos contemplados en la presente ley, regirá desde el 8 de octubre hasta el 1º de noviembre del presente año. Artículo 3º-Las naves que componen la Fuerza de Tarea Norteamericana que participará en la Operación UNITAS VII, estarán liberadas de los derechos y tarifas que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile. " • Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 15 horas y 23 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00416.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre "las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza a unidades de la Armada" de Estados Unidos de Norteamérica, para realizar ejercicios combinados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales. 2.- El que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de la República Argentina, sobre resguardo de bosques fronterizos. (Boletín número 10. 285 de la Honorable Cámara de Diputados).. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00430.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me otorga la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo establecido por los artículos 57 y 59 de dicha Constitución, he resuelto poner término al período de sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, que el Ejecutivo convocó , a partir del 19 de septiembre del año en curso. - Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº1020.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. En conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar a esa Honorable Corporación el permiso constitucional correspondiente, para que el señor Sergio Molina Silva, Ministro de Hacienda, pueda ausentarse del país por 15 días, a contar desde el 1° de octubre próximo, para viajar a' Washington. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00431.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confieren los artículos 57 y 72 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, he resuelto Convocar al Honorable Congreso Nacional a un período de sesiones extraordina- rías, a contar del día 2 de octubre del año en curso, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 22. 165 del Honorable Senado); 2.- El que modifica el régimen especial del departamento de Arica. (Boletín Nº 22. 283 del Honorable Senado); 3.- El que suplementa diversos ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas (Boletín Nº 22. 324 del Honorable Senado); 4.- El que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz. (Boletín Nº 22. 286 del Honorable Senado); 5.- El que reforma la Constitución Política del Estado. (Boletín Nº 21. 725 del Honorable Senado); 6.- El que modifica la ley Nº 15. 576 sobre Abusos de Publicidad. (Boletín Nº 22. 237 del Honorable Senado); 7.- Reforma Agraria. (Boletín número 22. 279 del Honorable Senado); 8.- El que autoriza al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley 7. 896, en beneficio de la industria siderúrgica y para igualar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros que trabajan en la rama de la producción. (Boletín Nº 22. 351 del Honorable Senado); 9.- El que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. (Boletín número 10. 485-B de la Honorable Cámar'a de Diputados); 10.- El que modifica la legislación sobre sociedades anónimas. (Boletín número 22. 522 del Honorable Senado); 11.- El que autoriza a unidades de la Armada de Estados Unidos de Norteamérica, para realizar ejercicios combi- nados con la Armada de Chile en aguas jurisdiccionales; 12.- El que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de la República Argentina, sobre resguardo de bosques fronterizos. Boletín Nº 10. 285 de la Honorable Cámara de Diputados); y 13.- El que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. (Boletín Nº 22. 243 del Honorable Senado. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00418.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Chile y el de la República Argentina, sobre resguardo de bosques fronterizos. (Boletín Nº 10. 285 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00438.- Santiago, 4 de octubre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honora-ble Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley que condona a los prácticos autorizados de canales y puertos el pago de determinados impuestos, sus intereses, sanciones y multas. (Boletín Nº 1. 626 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00440.- Santiago, 4 de octubre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley número 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes. (Boletín Nº 22. 253 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00441.- Santiago, 5 de octubre de 1966. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 dé la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional para la constitución del Instituto ítalo-Latinoamericano, suscrito por Chile en la ciudad de Roma, el 1º de junio de 1966. (Boletín Nº 10. 644 de la Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduar- do Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2863.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 899, de 8 de septiembre del año en curso, V. E. se sirve poner en conocimiento del Gobierno que el Honorable Congreso Nacional ha tenido a bien dar su aprobación al proyecto de ley por el cual se autoriza la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa, por suscripción popular. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Ejecutivo ha estimado necesario representar a esa Honorable Cámara de Diputados, la observación que le merece el artículo 2º del referido proyecto de ley. En efecto, la Comisión integrada por los representantes del Ministerio de Educación Pública y de la Comisión de Monumentos Nacionales, que deberá determinar la ubicación y características del monumento mencionado, contará con la colaboración ad-honorem del. Comité Patria y Pueblo, organismo que no posee representación legal o personalidad jurídica. Por la consideración expuesta y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto adjunto y lo devuelvo a esa Honorable Cámara de Diputados, a fin de que se le introduzca la siguiente modificación: Reemplazar el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º-Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante del Ministerio del Inte- rior, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1023.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 901, de 8 de septiembre del año en curso, esa Honorable Cámara ha comunicado que la Honorable Corporación ha dado su aprobación al proyecto de ley que condona el saldo deudor que tiene con el Fisco la Sociedad de Artesanos "La Unión", de Chillán. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en comunicar las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley; El Ejecutivo no estima conveniente aceptar como precedente que se condonen créditos otorgados por la Corporación de la Vivienda y por el Ministerio de Educación, sin que exista una causa que Justifique este tratamiento excepcional. La condonación por ley de este tipo de deudas en definitiva, provocaría que instituciones como la que se pretende beneficiar no podrían ser atendidas con créditos de organismos del Estado, ya que quedaría siempre la posibilidad de no poder recuperar esos créditos para beneficiar a otros potenciales peticionarios. Es errónea la política de condonación de deudas, porque crea hábitos de incumplimiento, que en definitiva hacen inoperable la Administración y perjudica a aquellas organizaciones que cumplen fielmente sus obligaciones. A mayor abundamiento, puedo informar al Honorable Congreso que la Sociedad de Artesanos "La Unión", de Chillán, en virtud de lo dispuesto en la ley número 15. 907, artículo 39, ya fue beneficiada con una condonación que ascendió a la suma de Eº 12. 533 y goza de una subvención anual por alumno de asistencia media establecida en la ley Nº 9. 864. El dividendo de la deuda CORVI que se pretende condonar asciende a Eº 43, 75 y se extingue en noviembre de 1967. En consecuencia, devuelvo a V. S. el mencionado oficio 901, por el cual V. S. comunicó la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley a que se ha hecho referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. " 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 97293.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Con oficio Nº 1. 005, de 14 de septiembre en curso,, se ha servido V. E. comunicar un Proyecto de Ley aprobado por el H. Congreso Nacional, por el cual se autoriza al Presidente de la República para transferir, en las condiciones que se señala, el terreno fiscal ubicado en la comuna de Arica, al Club Deportivo Yungay de Arica. Sobre el particular cabe hacer presente a V. E., que el referido proyecto carece de objeto, ya que, por Resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales Nº 140 de 17 de diciembre de 1963, se concedieron en arrendamiento estos terrenos al señor Juan Montenegro Claros, con fines deportivos; desconociendo esta Secretaría de Estado las relaciones que existen entre el arrendatario y el Club Deportivo Yungay. Además, hago presente a V. E. que en caso de una futura ampliación del Esta, dio "Carlos Dittborn", necesariamente deberá contarse con estos terrenos, los que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes deben estar bajo la tuición de la Dirección de Deportes del Estado. En virtud de los antecedentes expuestos procede, en consecuencia, vetar el proyecto de Ley que me ha sido transcrito con el oficio de V. E. ya citado. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo freí Montalva.- Sergio Molina Silva. 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1037.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Con Providencia Nº 559 de 16 de septiembre de 1966, la Oficina Relacionadora de la Presidencia de la República ha remitido a este Ministerio el Oficio Nº 975 de 14 de septiembre del presente año, por «1 que V. E. ha tenido a bien comunicar que el Congreso Nacional ha dado su apro-bación a un proyecto de ley que incide en la facultad concedida al Presidente de la República para decretar la devolución a la Municipalidad de Los Angeles de la suma de Eº 14. 322, 52, correspondiente a los derechos e impuestos y demás gravámenes que afectaron a la internación de dos camionetas "Chevrolet" año 1965. El Gobierno concuerda con el propósito base del proyecto, sin embargo ha estimado conveniente hacer la siguiente modificación: Suprimir en el inciso lº del Artículo Unico, lo siguiente "de Eº 14. 322, 52 que corresponde al monto". Se propone la modificación señalada anteriormente, con el objeto de que la Superintendencia de Aduanas informa de los impuestos, derechos y demás gravámenes efectivamente cancelados por la Munici-palidad de Los Angeles, en la importación de dos camionetas marca Chevrolet, año 1965. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1033.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Me refiero al Oficio Nº 960, de 15 de septiembre de 1966, por el que V. E. comunica que el Hon. Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley que condede el beneficio de internar liberado de derechos e impuestos a un automóvil, marca Mercury, año 1953, de propiedad de Dn. Edgardo Garrido Merino. El Gobierno está consciente del espíritu, que este proyecto de ley encierra, sin em-bargo, estima necesario hacer las siguientes modificaciones: lº-Suprimir la frase final "y de los derechos de Aduana correspondiente". 2º-Agregar a continuación de la palabra "impuesto" una coma (, ) y la fra se " derechos, almacenaje y demás gravámenes percibidos por Aduana y Empresa Portuaria de Chile". Como un reconocimiento del Estado hacia el escritor Dn. Edgardo Garrido Merino por la labor desarrollada en el ex-tranjero en el aspecto cultural y como Cónsul chileno, el Gobierno estima necesario corregir una omisión del proyecto en referencia cual es, la de no incluir las tasas de almacenaje. Lamentablemente el beneficio otorgado por el Hon. Congreso Nacional se vería anulado por el tiempo transcurrido en depósito si no se incluyera también las tasas de almacenaje, lo que haría prácticamente imposible su retiro de Aduana. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1034.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Se ha recibido Providencia Nº 530, de la Oficina Relacionadora de la Presidencia de la República, el Oficio Nº 872 en que V. E. remite proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional autorizando la internación, bajo el régimen establecido en el artículo único de la ley Nº 16. 217, de 27 de marzo de 1965, de un automóvil Ford Taunus, para la Sociedad Chilena de Rehabilitación. El Gobierno concuerda con el propósito base del proyecto, sin embargo ha estimado conveniente hacer la siguiente modificación: Sustituir en el Artículo Unico, Nº 1 la frase "el que será destinado exclusivamen. te a los fines de la Sociedad Chilena de Rehabilitación" por la "que será utilizada para los fines del Comité de Rehabilitación del Sanatorio de Valparaíso". Se propone la modificación señalada con el fin de concretar la institución, lugar y alcance de los procesos de rehabilitación a los cuales va estar específicamente destinado este vehículo, por su dueña doña Liliana Braun de Schneider, evitando la amplitud o generalidad que sobre estos mismos ofrece el texto aprobado por el Honorable Congreso Nacional. En último término el veto propone que la ley indique en forma expresa y con toda exactitud un ámbito restrictivo de uso y destino del vehículo, congruente con lo que fue la iniciativa original. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 11114.- Santiago, 27 septiembre de 1966. Por oficio Nº 973 de 14 de septiembre en curso, V. E. me ha comunicado el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional, cuyo artículo lº establece el derecho de los hijos a impetrar el beneficio de la asignación familiar por la madre, cualquiera que fuere el estado civil de ésta. Considerando el propósito perseguido por esta disposición y, con el objeto de aclarar su texto en forma que resulte con. cordante con la legislación vigente, como también con el proyecto sobre prestaciones familiares que pende de la consideración del H. Congreso Nacional, se hace necesario agregar entre los hijos que tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar a los hijos legitimados adoptivamente, y adicionar un inciso que establezca que se presumirá que-la madre no vive a expensas del hijo cuan-do perciba, por cualquier concepto, una renta superior a un sueldo vital mensual. Por estas consideraciones, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, formulo a este proyecto de ley las siguientes observaciones: I.- Reemplazar en el artículo lº la conjunción "o" por una coma (, ) y agregar después de la palabra "adoptivos" la frase "o legitimados adoptivamente". II.- Suprimir en el artículo 1º la frase final "cualquiera que fuere el estado civil de ésta" y reemplazar por un punto (•) la coma (, ) que existe después de la palabra "expensas". III.- Agregar en el artículo lº el siguiente inciso: "Se presumirá que la madre no vive a expensas de su hijo cuando perciba una renta superior a un sueldo vital mensual". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1035.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 902, de 8 de septiembre del año en curso, V. S. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley que fija un impuesto especial a los fósforos. En uso de a facultad que me confiere el art. 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones: Artículo 1º- a) Para intercalar a con-tinuación de la palabra "centésimo" la frase "o el décimo"; y a continuación de la palabra "superior" la frase ", según el caso". b) Para agregar el siguiente inciso nuevo: "En los casos de tipos de fósforos no sujetos fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, deacuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior". Las adiciones al 1er inciso tienen por objeto hacer más clara la disposición ha. cia el futuro para el caso de que el precio se llevare al décimo de escudo más cercano y no el centesimo. El inciso que se agrega soluciona un problema no previsto por el proyecto, ya que sólo el denominado tipo de fósforo popular está sujeto a fijación de precio, de forma tal que los demás tipos "de lujo", "carteritas" y "especiales para chimenea o escritorio" no están sujetos a esta fijación. En estas condiciones sólo el tipo popular pagará el aporte creado por la ley. Esta situación puede provocar dos problemas: Que las Municipalidades soliciten a los organismos competentes la fijación de precios a todos los tipos o que la Compañía desanime la fabricación de ciertos tipos de fósforos si quedan sujetos a fijación de precio. Para aplicar el aporte con mayor equidad, no provocar problemas innecesarios y no defraudar las expectativas de ingresos municipales se propone aplicar como impuesto a las cajas de fósforos no sujetos a fijación de precios, la misma suma que se aplique a la caja de tipo popular. Artículo 2º-Para sustituir las frases "dentro, de los primeros quince días de cada mes" y "en el mes anterior" respectivamente por las que siguen: "dentro de los primeros quince días de enero, abril, julio y octubre del año que corresponda" y "en el trimestre anterior". Estas correcciones sólo tienen por objeto establecer un calendario de pago ordenado y que permita a los fabricantes ponda a la I. Municipalidad de Talca se destine a solucionar los problemas educacionales de esta comuna. En consecuencia, devuelvo a V. S. el oficio 902, de esa H. Cámara. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 17.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1038.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 696, de 14 de septiembre del año en curso, V. S. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifras de negocios a los teatros de propiedad municipal que funcionen en pueblos o distritos menores de 10. 000 habitantes. •En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado vengo en formular a dicho proyecto la siguiente observación: Artículo 1°-Reemplazar la expresión: "Los teatros de propiedad municipal" por "los teatros de propiedad municipal administrados directamente por la Corporación". La modificación propuesta tiene por objeto liberar de impuestos a los teatros de propiedad municipal y que sean administrados por la misma corporación, ya que si están entregados a concesionarios se trata de una actividad comercial como cualquiera otra, lo que desvirtuaría el objeto de liberar de tributos prácticamente a la actividad de la Municipalidad y no de un comerciante. En consecuencia, devuelvo a V. S. el oficio Nº 969, de esa H. Cámara. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 946.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 862, de fecha 2 del presente mes, remitido con fecha 5 pasado, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que establece en su art. 1º, condonación de dividendos, intereses penales, sanciones y multas en favor de deudores morosos de la Corporación de la Vivienda, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social e Instituciones de Previsión, y en su art. 2º, aclara los beneficios concedidos a los ocupantes de viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social por las leyes Nºs. 14. 843 y 15. 709. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en manifestar mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos en que ha sido aprobado, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones: Primero: El artículo lº del proyecto aprobado, en su inciso lº establece una condonación general de intereses penales, sanciones y multas por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio de 1966. Los incisos 2º y 3º establecen una condonación ele dividendos morosos a la misma fecha, ha-ciendo general la condonación cuando el precio de adquisición de la propiedad no haya sido superior a 15 sueldos vitales anuales, y limitándola a las deudas establecidas en valores reajustables, cuando el precio de adquisición es superior a dicho valor. El Supremo Gobierno considera totalmente perjudicial el artículo aprobado en los términos indicados. Por una parte, produce desaliento a los deudores que cumplen oportunamente sus obligaciones, dejándolos en una situación de manifiesta injusticia, y por la otra, ocasionan a las Instituciones de la Vivienda y de Previsión un factor de desfinanciamiento que impide o hace difícil que otras personas modestas o imponentes pueden obtener el beneficio de adquirir una propiedad. Es política del Gobierno, orientar el desarrollo habitacional del país a través del propio esfuerzo de la Comunidad, y ello obliga, como primera medida, que el adquirente cumpla sus compromisos, ya que de esta forma se incorpora a la tarea común, permite evitar que se desfinancie el sistema general de construcción de viviendas económicas y colaborar, para que otras personas, también puedan gozar del beneficio de obtener su propia casa y el préstamo correspondiente.- No obstante lo anterior, y justamente para estimular esta política, el Gobierno cree necesario en esta oportunidad crear incentivos para que los deudores se incorporen a ella. En mérito de esto se propone sustituir el artículo 1º del proyecto por otro que establezca únicamente el beneficio de la condonación de intereses penales, sanciones y multas a los deudores de dividendos hipotecarios cuyas deudas han sido establecidas en valores reajustables o de rentas de arrendamiento, que paguen sus deudas en los plazos que se proponen. De esta forma, desfavorece al deudor cumplidor Y se le conceden garantías especiales para el pago de sus deudas, poniéndose al día en sus compromisos. Por las consideraciones anteriores, propongo sustituir el artículo lº del proyecto aprobado, por el siguiente: "Artículo 1º-La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, condonarán a sus deudores de dividendos hipotecarios insolutos provenientes de mutuos o saldos de precio, los intereses penales, sanciones y multas que éstos adeuden a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que dichos dividendos provengan de deudas afectas al régimen de reajustabilidad de sus saldos y que dichos deudores paguen dentro del plazo de 120 días los referidos dividendos o suscriban con la respectiva institución un convenio de pago dentro del plazo de 60 días, contados ambos plazos, desde la fecha de publicación de la presente ley. Igualmente se condonarán los intereses penales, sanciones y multas, por rentas de arrendamiento que se adeuden a las citadas Instituciones, siempre que se paguen o se celebre un convenio de pago respecto de ellas, en los mismos plazos señalados en el inciso precedente". "El deudor que celebre un convenio de pago deberá cancelar al momento de celebrarlo, a lo menos el 20% de lo adeudado, y el saldo, lo cancelará en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas a partir de la fecha en que expire el plazo para hacerlo. " "La mora o atraso en el pago de las cuotas mensuales más allá del período correspondiente hará perder al deudor todos los beneficios establecidos en el presente artículo". Segundo: El artículo 2º del proyecto aprobado establece en su inciso lº, que se aclara que los beneficios establecidos en favor de los ocupantes de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social por las leyes Nºs. 14. 843 y 15. 709, no han sido derogados por la Ley Nº 16. 391. En su inciso segundo manifiesta que los beneficios establecidos en Jas citadas leyes, seguirán aplicándose por la Corporación de Servicios Habitacionales, en la transferencia, a sus ocupantes, de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Las leyes Nºs. 14. 843 y 15. 709 establecieron determinados beneficios a los ocupantes de las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y obligó a dicha Institución a transferirles dichas viviendas en un plazo determinado bajo el régimen de no reajustabilidad de las deudas. Es el hecho que muchas de las transferencias no se pudieron efectuar a las personas que reunían los requisitos para ello, dentro del plazo señalado, y se ha estima- do por dictamen Nº 56083 de fecha 26 de julio del presente año, de la Contraloría General de la República, que el sistema de no reajustabilidad establecido en las citadas leyes, ha sido derogado por la ley 16. 391. Por su parte, el artículo 2º de la Ley Nº 16. 493, de fecha 27 de junio del presente año, prorrogó el plazo establecido a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para transferir sus viviendas hasta el 31 de diciembre del presente año, pero dejó subsistente el problema de la reajustabilidad de las deudas. El Gobierno está plenamente de acuerdo en mantener el régimen de no reajustabilidad establecido en favor de los beneficiarios de las indicadas leyes, pero estima que la redacción dada al artículo aprobado por el Congreso Nacional se presta para nuevas interpretaciones, entre ellas, la que todas las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, actualmente ocupadas, podrían transferirse bajo el régimen de la no reajustabilidad. Por ello, con el objeto de precisar claramente el sentido de la ley, evitar la existencia de diversas disposiciones legales, que pueden ser contradictorias, otorgar un plazo prudencial para que se cumpla la obligación legal y reconocer los beneficios establecidos por las leyes Nºs. 14. 843 y 15. 709, propongo sustituir el artículo 2º del proyecto aprobado, por el siguiente: "Artículo 2º-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1967, el plazo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 14. 843 en la forma modificada por la ley Nº 15. 709, para que la Corporación de Servicios Habitacionales venda a las personas que tuvieron derecho a comprar las viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, de conformidad a las referidas leyes, y bajo el régimen establecido en ellas". Tercero: El artículo 14, de la ley 16. 391 dispone que la Dircción General de Obras Urbanas está formada entre otros servi- cios por la Dirección de Oficinas Regionales. Por su parte la Subsecretaría, se ha organizado en dos Direcciones, de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Administrativos. Es conveniente que la Dirección de Oficinas Regionales dependa directamente del Ministerio y no de un Servicio de él. La labor de esta Dirección está vinculada a la atención de todos los asuntos que competen a la viviendas a través del territorio nacional, por cuyo motivo debe lógicamente depender de la Subsecretaría. En la actualidad, de acuerdo a la ley y a los decretos reglamentarios que se han dictado, la atención de los asuntos jurídicos se efectúa a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la atención de los asuntos administrativos, a través de la Dirección de Asuntos Administrativos. Es de manifiesta utilidad que la atención de los asuntos del Ministerio a través del territorio nacional se atiendan por la Subsecretaría, a través de la Dirección de Oficinas Regionales. En mérito de ello, me permito proponer se agregue al texto del proyecto de ley, el siguiente nuevo artículo: "Artículo 3º- Introdúcense en la ley Nº 16. 391, las siguientes modificaciones: 1º-Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: "La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos; Dirigir y atender todos los asuntos administrativos, a través de la Dirección de Asuntos Administrativos; y Centralizar, dirigir y orientar la atención de las actividades del Ministerio en el territorio nacional, a través de la Dirección de Oficinas Regionales".; y 2º-Derógase el Nº 4 del artículo 14". De conformidad a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a la facultad que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley que se me ha remitido, y me permito devolverlo, con las observaciones respectivas. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depas-sier. 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 2918.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 900, de 8 de septiembre en curso, y remitido con fecha 9 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 4. 000. 000 y que se invertirán en los siguientes fines: Eº 2. 000. 000 en alumbrado a gas de mercurio, 1. 000. 000 escudos para aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana, a fin de que realice trabajos de pavimentación en la comuna y Eº 1. 000. 000 que lo destinará a campos deportivos, equipamiento de garage municipal y adquisición de elementos automotrices para el servicio de aseo en la comuna. El financiamiento consiste en utilizar el rendimiento de las tasas establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda, Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. El Ministerio de Hacienda por oficio Nº 1012, de 22 del presente mes, ha emitido un informe con relación al referido proyecto de ley, en el que hace presente la necesidad de suprimir en el artículo 2º la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". Justifica la inconveniencia de esta disposición por cuanto con ella se establece un mecanismo crediticio que quiebra las normas sobre política monetaria que imparte el Banco Central de Chile, a quien corresponde dictar las -disposiciones restrictivas para que los bancos no excedan los márgenes de crédito, de acuerdo con las condiciones económicas del país. Con relación al artículo 4º, se estima observarlo para los efectos de agregar un párrafo, que permita asegurar el destino de los fondos al pago de servicios esenciales y que se contemplan en las letras c) y d), a fin de que su excedente pueda invertirse en el servicio del empréstito, de manera que queden garantizados los pa-gos de alumbrado y de pavimentación de la comuna. En mérito de lo expuesto y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: En el artículo 2º suprímase la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". En el artículo 4º agrégase el siguiente inciso final: "Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna. ". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán. " 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 2919.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 851, de 23 de agosto último, y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley sobre aporte del rendimiento del uno por mil del impuesto territorial destinado al servicio de empréstitos municipales que, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 11. 860, contrate cada Corporación Edilicia. El Ejecutivo concuerda con el propósito base del proyecto, cual es disponer de fondos para el servicio de los referidos •empréstitos municipales, no así, con algunas disposiciones contenidas en el mencionado proyecto, que al efecto, han sido objetadas por el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con lo anterior se sustituye en el inciso 2º del guarismo "1965" por "1955", se suprime en el inciso segundo la frase final "o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regidor. es en ejercicio de cada comuna. " y se suprimen los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º. Se ha estimado conveniente que el presupuesto de la Nación contemple en un item excedible, el aporte que corresponde el uno por mil del impuesto territorial que , se determina en el decreto supremo Nº 2047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de servir los empréstitos municipales que se obtengan con cargo a esos recursos. En cambio, no se considera prudente que se establezca la omisión del trámite de una ley especial para la aprobación de •cada uno de los empréstitos municipales, quedando cada Corporación Edilicia en libertad absoluta para contratarlos, pudien-do invertir estos empréstitos ya sea en gastos corrientes u otras inversiones extraordinarias, pues el inciso. 2º y siguientes no establecen limitaciones al efecto. La exigencia de una ley que autorice la contratación de un empréstito, es un mecanismo razonable que ha exigido el legislador hasta la fecha, y sería aconsejable que el H. Congreso y el Ejecutivo mantengan su facultad de fiscalizar las deudas contraídas por el concepto señalado. Las consideraciones anotadas justifican la supresión de los incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6 y 7º y, en todo caso, el inciso 6º debe , ser eliminado, pues cabe destacar a este respecto que su aprobación, además de producir un factor de perturbación en la buena administración del Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción desde el punto de vista crediticio y monetario, puede distorsionar o alterar la política general, que en tales materias pueda adoptar el Banco Central de Chile. Atendidas las razones expuestas y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: "1) Sustituir en el inciso 2º el guarismo "1965" por "1955". Suprimir en el inciso 2º la frase final "o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regi-dores en ejercicio en cada comuna. " y agregar después de la palabra "extranjera" un punto (. ). Suprimir los incisos 3º, 4º, 4º, 5º, 6º y 7º". Saluda atentamente a V. 'E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán". 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 952.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 961 de fecha 14 del presente mes, remitido con fecha 15 pasado, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda "para transferir a título gratuito, los sitios que ocupan los pobladores de la Villa Tijeral, ubicada en la comuna de Angol, provincia de Malleco, y cuya expropiación se realizó en 1961".. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley y me permito devolverlo en mérito de los siguientes antecedentes: Los terrenos en que se encuentra ubicada la Población han sido expropiados por la Corporación de la Vivienda, con el objeto de transferir a sus ocupantes, los sitios que habitan; La Población está constituida por 94 sitios y se han otorgado hasta el momento por la Corporación de la Vivienda 52 escrituras definitivas de transferencias debidamente inscritas. El resto no se han otorgado por negativa o dejación de los propios interesados; Los dividendos que la Corporación de la Vivienda cobra a los asignatarios van de Eº 1. 12 a Eº 7, 38 'mensuales sobre la base del valor actual de la Unidad Re-ajustable. Sólo en tres casos los valores son superiores en atención a la mayor superficie de los sitios. La aprobación del proyecto representa un factor de desaliento para las personas que han suscrito y obtenido los títulos de dominio y un premio para aquellos que se han negado permanentemente a suscribir las escrituras o no han tenido interés en ello; y Es política del Supremo Gobierno impulsar el desarrollo habitacional del país a través del propio esfuerzo de la comunidad. Ello obliga, en primer término, a que los adquirentes cumplan sus compromisos. En uso de las facultades que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al proyecto de ley aprobado, por cuyo motivo me permito devolver lo, por las razones expuestas precedentemente. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depas-sier. " 22.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 4490.- Santiago,. 28 de septiembre de 1966. Con oficio Nº 1038, de 20 de septiembre del año en curso, se ha servido V. E. comunicar un proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional, por el cual en su artículo 1º se desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos ubicados en el departamento de San Antonio que figuran en el Plano Nº 505 de esa localidad; y, en el artículo 2º se autoriza al Presidente de la República, para transferir, en las condiciones que se señala, el dominio de dichos terrenos a la. Caja de Retiro y Previsión de la Empleados Municipales de la República. Después de estudiarlo, es posible anotar que en el artículo lº, inciso tercero, del citado proyecto, figura en los deslindes de los terrenos del sector "B", dos veces el deslinde norte, con distinas dimensiones y especificación. En virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el proyecto de ley que me ha sido-transcrito con el oficio de V. E. ya citado. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depas-sier. " 23.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 931.- Santiago, 5 de octubre de 1966. Por oficio Nº 1025, de 20 de septiembre de 1966, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley que establece la jornada ordinaria de seis horas-diarias de trabajo para el personal que labora en faenas mineras. En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en rechazar en todas sus partes dicho proyecto de ley por las razones que se indican a. continuación y en proponer su sustitución. El Ejecutivo encomendó a una Comisión. formada por Parlamentarios de las zonas carboníferas; por dirigentes sindicales de Lota Schwager y Cólico Sur y por el Director del Trabajo, en representación del Ministro del Trabajo y Previsión Social, un estudio relativo a la reducción de la jornada de trabajo en el interior de las minas de carbón. La Comisión celebró numerosas reuniones y se constituyó en el terreno mismo. El Gobierno, además, tuvo a la vista informes del Servicio de Minas del Estado, de la Corporación de Fomento de la Producción, del Servicio Nacional de Salud y de las Compañías Lota-Schwager. El trabajo de la Comisión y demás antecedentes dejan en claro que las condiciones de las labores en el interior de las minas de carbón son particularmente duras y hacen recomendable la adopción de una serie de medidas. El Supremo Gobierno acordó con. la Comisión redactar un proyecto de ley en el que se recogen muchas de las proposiciones formuladas por ella, proyecto de ley que vengo en proponer a la consideración del H. Congreso Nacional en sustitución del que he observado: Proyecto de ley Artículo 1º-La jornada ordinaria de trabajo en el interior de las minas de carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de superficie. Artículo 2º-La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley. Artículo 3º-Los reglamentos internos de las empresas, debidamente autorizados por la Dirección del Trabajo, determinarán los detalles de la aplicación de la jornada, de acuerdo con las modalidades específicas de las faenas. 'Artículo 4º-La modalidad de la jornada aludida en los artículos anteriores regirá a contar del 1° de diciembre de 1966 pudiendo por decreto fundado del Presidente de la República ampliarse este plazo por una sola vez,, en no más de 90 días. Artículo transitorio.- La aplicación de la modalidad de trabajo a que se refiere esta ley no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones de los trabajadores ni pérdidas de los actuales beneficios pactados por convenios o conseguidos por ley, debiendo contemplarse las equitativas compensaciones en los tratos, bonoa y beneficios, en relación con la nueva jornada. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- William Thayer Artea-ga". 24.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 2969.- Santiago, 4 de octubre de 1966. Por oficio Nº 1011, de 15 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 20 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza contratar empréstitos, hasta por un total de 3. 500. 000 escudos, a las Municipalidades que a continuación se expresan, distribuido en la forma que al efecto se señala en su texto, para ser invertido en obras y aportes que redundarán en positivos beneficios de carácter local: Ancud, Castro, Chonchi, Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez. El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe con relación al proyecto de ley de anterior referencia, en el que formula las siguientes observaciones: "Eliminar en el artículo 2º la frase "para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos" y sustituir en el artículo 69, inciso primero, las palabras "estos dos" por la palabra "dos". La primera corrección tiene por objeto, impedir que se deje abierta la posibi- lidad que los préstamos que se hagan en virtud de estas leyes, quiebren la política monetaria que diseña periódicamente el Banco Central de Chile y que fija las cuotas obligatorias de encaje, sobre las cuales no operan líneas de crédito. La segunda es corrección en la redacción del artículo 6º, para mayor claridad". Además, es necesario reemplazar el nombre de la Municipalidad de "Curaco" por "Curaco de Vélez", en el artículo lº y en el artículo 6º, inciso lº y final del mismo; asimismo, deberá rectificarse en el artículo 3º letra n) la denominación "Quinac" por la "Quenac". En mérito de lo expuesto y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: 1) "En el artículo 1º reemplázase la de nominación "Curaco" por "Curaco de Vé lez". 2) En el artículo 2º, suprímese la frase "para cuyo efecto no regirán las disposi ciones restrictivas de sus respectivas le yes orgánicas y reglamentos". 3) En el artículo 3º letra n) reempla zar la palabra "Quinac" por "Quenac". 4) En el inciso primero del artículo 69, reemplazar las palabras "estos dos" por la palabra "dos" y la denominación "Cu raco" por "Curaco de Vélez", y en el inci so final del mismo artículo reemplazar, asimismo, "Curaco" por "Curaco de Vé lez". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán". 25.- OFICIO DEL SENADO. "Nº l. 461. Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que abona un año por cada cinco de servicios a los empleados y obreros que trabajen en ambientes tóxicos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en-contestación a vuestro oficio Nº 4. 863, de de 19 de agosto de 1960. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 26.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 458.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa - Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 14. 139, sobre pago directo de la asignación familiar a los choferes de la locomoción colectiva particular. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 839, de 25 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 27.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 454.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 939, de fecha 14 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 28.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 468.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado a tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos de internación a elementos destinados a la Sociedad "Radio Taxi 33 Ltda. ". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 920, de fecha 13 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 29.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 451.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes los terrenos de la Población "Cantera", de la comuna de San Antonio. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 943, de fecha de ayer. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 30.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1. 463.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 14. 171, sobre impuestos a los espectáculos públicos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 868, de fecha 6 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 31.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 459.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede derecho a desahucio al personal de planta de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a nuestro oficio Nº 883, de fecha 7 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 32.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 450.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que extiende las disposiciones de la ley 12. 858 a los Departamentos de Copiapó, Huas-co y Freirina. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 914, de 13 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 33.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 466.- Santiago, 15 de septiembre de. 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar diversos inmuebles en la ciudad de Iquique. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 312, de 8 de septiembre de 1965. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 34.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 460.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede nuevo plazo para inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 877, dé fecha 7 del actual. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 35.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 452.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo "hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos y el Cambio de Notas anexo, suscritos entre Chile y Suiza el 5 de octubre de 1960. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 808, de 9 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 36.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 462.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos la internación de un televisor destinado al Hogar de Niñas de Santiago. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 842, de fecha 24 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 37.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 453.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que reglamenta la jornada de trabajo del personal que labora en el interior de las minas de carbón. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 313, de fecha 9 de septiembre de 1965. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 38.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 467.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo del proyecto de ley que autoriza al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen reuniones anuales en beneficio de instituciones de Magallanes. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 907, de fecha 13 del actual. Devuelvo. los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 39.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 447.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en los artículos 29 y 39 transitorios de la ley Nº 15. 722 y en la ley Nº 16. 421, con el objeto de que los choferes de taxi y los secretarios de congresales puedan acogerse a sus beneficios, con las siguientes enmiendas: Artículo 1?. Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los conductores de vehículos puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 2º y 39 transitorios de la ley Nº 15. 722, de 26 de octubre de 1964". Artículo 2º. Ha sido rechazado. Artículo 3º. Ha pasado a ser 2º. Ha agregado el siguiente inciso nuevo: "El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, indicará los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que al efecto se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". Como artículos 3° y 4º, respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos: "Artículo 3º-A los funcionarios profesionales con título universitario de la institución a que se refiere la ley Nº 12. 897, que fueron encasillados en virtud de las disposiciones de la ley Nº 15. 474, en la Séptima Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la planta respectiva, les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 15. 078, a contar del lº de enero de 1966. El porcentaje será el 50% del sueldo base correspondiente y se liquidará mediante planilla suplementaria". "Artículo 4º-Los choferes de automóviles de alquiler, propietarios o no del vehículo que trabajan, que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional, podrán optar dentro del plazo de 180 días entre quedar fuera de las disposiciones de la ley Nº 15. 722, de 26 de octubre de 1964 o hacer las imposiciones exigidas en dicho texto legal, para los efectos de. rejubilar si tuviesen derecho a ello". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 836, de 17 de agosto ppdo. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 40.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 471.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el producto de la venta de determinados predios, con la siguiente enmienda: Artículo único. En la letra b), ha sustituido "1. 421. 175 metros cuadrados" por "1. 421, 175 metros cuadrados". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 821, de fecha 10 de agosto del año en curso. ' Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 41.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 487.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador el día 11 de marzo del año en curso, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º. En su inciso primero ha intercalado, luego de "Jesús", el apellido "Contreras". En su inciso segundo ha reemplazado la frase "los demás herederos, de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada que contempla el Código Civil", por la siguiente: "sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento". Ha agregado los siguientes incisos finales: "La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7. 745, y máximo de 12. 115 unidades reajustables. Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Estas vivendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva". Artículo 2º. Ha sustituido "la totalidad de la pensión. A falta de unos y otros, la pensión se otorgará a los herederos en la forma prevista en el inciso segundo del artículo lº", por lo siguiente: "una pensión de dos de dichos sueldos vitales. A falta de unos y otros, el beneficio se otorgará a los padres legítimos o naturales del causante, siempre que hubieren vivido a sus expensas a la fecha de su fallecimiento". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Los hijos no podrán percibir una pensión mensual de un monto superior a un sueldo vital, escala (A), del departamen-to de Santiago, cada uno, y gozarán del beneficio hasta los 21 años de edad: o hasta los 23, si son estudiantes secundarios, universitarios o técnicos". Artículo 39. Ha agregado la siguiente frase final, eliminando el punto (. ) que sigue a "supervivientes": "según las normas del artículo 29. ". Artículo 79. Ha sustituido "15%" por "25%". ' Artículo 99. Ha rechazado su inciso segundo. Artículo 11. En su inciso primero ha intercalado, después de "pensiones", lo siguiente: "o beneficios". En su inciso segundo ha sustituido "de su promulgación" por "siguiente a la fecha de presentación de los antecedentes". 42.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 1. 469.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Premio Nacional de Ciencias, con las siguientes enmiendas: Artículos 1º, 2º y 3º. Han sido sustituidos por los siguientes: "Artículo 1?- Créanse el Premio Nacional de Historia, el Premio Nacional de Ciencia y el Premio Nacional de Filosofía. Cada uno de estos premios consistirá en una recompensa equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala (A), del departamento de Santiago, vigente el año en que se otorgue. Los premios en referencia se otorgarán anualmente, alternándose entre estas tres disciplinas de manera que a cada una de ellas le corresponda recibirlo cada tres años". Artículo 2º.- Los Premios Nacionales de Historia, de Ciencia y de Filosofía se concederán, respectivamente, al historiador, científico y filósofo chilenos, cuya obra u obras sean acreedoras a tales distinciones. Artículo 3º- El Premio Nacional de Historia será otorgado por un jurado compuesto de las siguientes personas: El Rector de la Universidad de Chile, que lo presidirá; un representante del Ministerio de Educación Pública; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Academia Chilena de la Historia del Instituto de Chile, y un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía. El Premio Nacional de Ciencia será concedido por un jurado compuesto por las siguientes personas. El Rector de la Universidad de Chile, que lo presidirá; un representante del Ministerio de Educación Pública; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Academia de Ciencias del Instituto de Chile; un representante de la Sociedad de Biología de Santiago; un representante de la Sociedad Chilena de Química, y un representante de la Sociedad Chilena de Física. El Premio Nacional de Filosofía será otorgado por un jurado compuesto por las personas que se indican en seguida: El Rector de la Universidad de Chile, que lo presidirá; un representante del Ministro de Educación Pública; un representante del Consejo de Rectores; un representante de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, y un representante de la Sociedad Chilena de Filosofía. Las designaciones de las personas que integran los jurados a que se refieren los incisos precedentes se harán cada vez que corresponda a éstos reunirse. El Presidente de la República determinará en el Reglamento que deberá dictar para la aplicación de la presente ley, la forma de elección de los representantes de las sociedades que compondrán estos jurados y la de la concesión de los premios. ". A continuación, como artículo 4º, - nuevo, ha aprobado el siguiente: ''Artículo 4º-Auméntase a una suma equivalente a diez sueldos vitales anuales, escala (A), del departamento de Santiago, el monto de cada una de las siguientes recompensas: del Premio Nacional de Literatura, creado por la ley Nº 7. 368 y modificada por las leyes Nºs. 11. 479 y 13. 363; del Premio Nacional de Arte, creado por la ley Nº 7. 368 y modificada por las leyes Nºs. 11. 479 y 15. 600, y del Premio Nacional de Periodismo, creado por la ley N° 11. 479 y modificada por la ley Nº 15. 600". Artículo 4º. Ha pasado a ser 5°, redactado en los términos siguientes: "Artículo 5º-La ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar cada año, en el ítem 09-01/3-27-1), del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanda la aplicación de la presente ley. Esta ley empezará a regir el 1º de ene-de 1967". Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 2. 450, de fecha 14 de agosto de 1963. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro. " 43.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1516.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 15. 576, sobre Abusos de Publicidad, con las siguientes enmiendas: ARTICULO 1º Artículo lº Ha sustituido la modificación que esa Honorable Cámara propone a este artículo, por lo que sigue a continuación, lo cual contiene, además, la pena que se establece en el artículo que figura bajo el parágrafo que dice "Párrafo VI "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA": "Intercálase a continuación del artículo lº, el siguiente, nuevo: "Articulo 1º A.- Se prohibe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a la venta de papel, tinta, maquinarias u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones dentro o fuera del país, como asimismo, en la forma de ejercitar sobre ellas las facultades administrativas de inspección y control. La infracción de esta prohibición será sancio- nada con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales. Los avisos del sector público se distribuirán, en forma equitativa, entre los diferentes medios de difusión, de acuerdo con el tiraje y periodicidad de la publica-cón y con la potencia y audición de las emisoras, en su caso, y según las necesidades publicitarias que deban satisfacerse. ". " A continuación ha agregado lo siguiente: Artículo 2º Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: "La existencia de toda imprenta, litografía o taller impresor deberá ser declarada por su dueño, dentro de los 60 días siguientes a su instalación, al Director de la Biblioteca Nacional, el que llevará un Registro Especial de todos ellos. Sin una certificación que acredite el cumplimiento de esta exigencia, las Municipalidades no podrán otorgar o renovar la respectiva patente. " Suprímense los incisos tercero y cuarto. ". ". Artículo 3º Ha sustituido las modificaciones propuestas a este artículo, por las siguientes: "Reemplázase en el inciso primero el guarismo "9" por "15" y suprímese la frase "y uno a la Visitación de Imprentas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos". Suprímese en la parte final del mismo inciso primero la frase "al Ministerio del Interior, dos a la Secretaría General de Gobierno y uno". Intercálanse como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes: "Para el solo efecto de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por impreso toda reproducción del pensamiento humano por medio de la imprenta, o de discos, cintas magnéticas, mimeógrafo u otros procedimientos similares, que estén destinados a ofrecerse comercialmente al público. Cuando un trabajo de impresión se efectúe parte en un taller y parte en otro, será quien imprima el cuerpo principal el que deba depositar en la Biblioteca Nacional el texto con sus carátulas, portadas, láminas, ilustraciones, dibujos, grabados, mapas y reproducciones facsimila-res. " En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, reemplázanse las palabras "que se refiere a" por la preposición "de"; intercálase entre las palabras "noticias" y "charlas" el sustantivo "entrevistas, "; agrégase a continuación de la palabra "República", suprimiendo la coma (, ) que la sigue, la frase "o de la Intendencia o Gobernación respectiva, "; y sustitúyese la oración final que dice: "La alteración de la copia, salvo justa causa de error, será sancionada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal. ", por la siguiente: "El incumplimiento malicioso de la obligación anterior, así como la alteración de la copia o cinta magnetofónica será castigada con la pena establecida en el artículo 210 del Código Penal. ". Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo. Sustitúyese el inciso decimotercero y final, por el siguiente: "De los impresos que se le envíen en conformidad a lo prescrito en el inciso primero, la Biblioteca Nacional mantendrá dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable, situación que sólo podrá alterarse ex-cepcionalmente, previa resolución del Ministerio de Educación Pública, y enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada una de las obras o impresos que el Bibliotecario de esta última solicite, pu- diendo conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente. ". " Artículo 4° Ha refundido el inciso primero con la primera oración del inciso segundo del artículo de reemplazo que propone esa Honorable Cámara, redactado en los términos siguientes: "Artículo 4º- El propietario de todo diario, revista o escrito periódico cuya dirección editorial se encuentre en Chile, o agencia noticiosa nacional, y el concesionario de toda radiodifusora o estación de televisión, deberán ser chilenos y tener domicilio y residencia en el país. " El resto del inciso segundo del artículo de reemplazo propuesto por esa Honorable Cámara ha sido aprobado en los mismos términos con igual ubicación. Los incisos cuarto y quinto propuestos, con excepción de la oración final de este último, han sido refundidos con la siguiente redacción. "El director y quienes lo reemplacen deberán ser chilenos, tener domicilió y residencia en el país, ser personas que no tengan fuero, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenados en los dos últimos años como reincidentes en delitos penados por la presente ley. La mujer casada podrá ser directora o reemplazante. El director de todo diario, revista o escrito periódico deberá cumplir, además, con el artículo 23 de la ley Nº 12. 045. Cuando tales publicaciones tengan carácter exclusivamente estudiantil, bastará que el director sea un estudiante mayor de 16 años. ". La oración final del inciso quinto del artículo propuesto ha pasado a ser inciso sexto, en los términos que se indicarán más adelante. Como inciso quinto ha aprobado el siguiente, nuevo: "Respecto de las publicaciones de carácter informativo editadas por las Misiones extranjeras acreditadas en el país no se aplicarán los requisitos de la nacionalidad y de la carencia de fuero, ni será necesario el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo siguiente. En todo caso, los Jefes de Misiones deberán enviar, además, cuatro ejemplares de cada publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. ". Como inciso, sexto ha consultado la oración final del inciso quinto propuesto por esta Honorable Cámara, según se indicó anteriormente, redactado en los términos siguientes: "El requisito de la nacionalidad chilena a que se refiere este artículo no se aplicará en el caso de revistas técnicas o científicas, de las publicaciones editadas en idiomas extranjeros y de las revistas de carácter internacional que se impriman en Chile y se distribuyan en el país y en el extranjero, aunque su dirección editorial se encuentre en Chile. ". Como inciso final ha agregado el siguiente, nuevo: "Sólo las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán ser concesionarias de estaciones de televisión. ". A continuación ha agregado lo siguiente: "Artículo 5º Redáctase el inciso segundo en los términos siguientes: "El propietario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada su declaración al Gobernador respectivo, entregará personalmente o enviará por correo y en carta certificada copia de ella, al Director de la Biblioteca Nacional o al de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, según corresponda. En todo caso, el Gobernador la transcribirá a dichos funcionarios dentro de los dos días siguientes a su recepción. ". " Reemplázase en el inciso tercero la pa- labra "Bibliotecas", por la expresión "la Biblioteca Nacional". Artículo 6° Ha sustituido la frase "Suprímense, en el inciso quinto, las palabras "el impresor, y", por lo que sigue: "Reemplázase por el siguiente: "Artículo 6°-La infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo lº A será sancionada con una multa de dos a cuatro sueldos vitales. La infracción de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2º será sancionada con una multa de medio a un sueldo vital. La alteración en un impreso del nombre de la imprenta, del lugar o de la fecha, se sancionará con una multa de un sueldo vital. La infracción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3º y toda otra infracción distinta de las penadas en el inciso cuarto del mismo artículo, será sancionada con una multa de medio sueldo vital. La infracción al requisito de la nacionalidad chilena exigida por el artículo 4º o la omisión de la declaración de que trata el artículo 5º será sancionada con una multa de uno a cuatro sueldos vitales. Si después de notificada la infracción continuare la publicación o transmisión, se aplicará igual multa por cada publicación aparecida o transmisión efectuada sin que se haya dado cumplimiento a la obligación respectiva. Cualquiera otra infracción, omisión o inexactitud en el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, será sancionada con una multa de uno a dos sueldos vitales, sin perjuicio de la pena que corresponda por falsedad de la declaración. Del pago de las multas aplicadas al director será solidariamente responsable el propietario o concesionario. ". ". A continuación ha aprobado lo siguiente: "Agréganse a continuación del artículo 6º, los siguientes, nuevos: "Artículo 6º A.- Salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo lº A, en el inciso cuarto del artículo 3º y en el inciso sexto del artículo 5º, el conocimiento de las infracciones y la aplicación de las multas a que se refieren los artículos precedentes corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional, quien actuará de oficio o por denuncia del Director de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, del Intendente o Gobernador respectivo o de particulares. La denuncia se hará por escrito al Director de la Biblioteca Nacional, quien, previas las comprobaciones del caso, decretará el cumplimiento de la disposición infringida y aplicará la multa que corresponda. El infractor condenado podrá reclamar ante el Juez de turno de Mayor Cuantía en lo Civil de Asiento de Corte de Apelaciones que corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo administrativo. Esta notificación la efectuará por carta certificada el Secretario de la Gobernación respectiva a requerimiento del Director de la Biblioteca Nacional, quien también pondrá su resolución en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado. La reclamación se tramitará de acuerdo con el procedimiento del juicio sumario, entendiéndose como demandado el Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o de sus procuradores, en su caso. Se tendrá por desistido al reclamante que no hiciere notificar personalmente o por cédula al representante del Fisco dentro de quince días de proveída la reclamación o que no concurra a la audiencia señalada. El Consejo de Defensa del Estado hará efectivo el cobro de la multa impuesta por el Director de la Biblioteca Nacional, la que se hará exigible vencido el plazo que otorga el inciso tercero para reclamar de ella, o desechada que sea la reclamación cuando ésta se hubiere deducido. En el juicio ejecutivo no se admitirán otras excepciones que las de pago y prescripción. ". "Artículo 6º B.- La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda. ". "Artículo 6º C.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión. ". Articulo 7º Suprímese. ". Artículo 9º Ha rechazado "reemplázase el inciso final por el siguiente: ", y todo el inciso que viene a continuación. Ha aprobado la siguiente modificación al texto vigente de la ley: "Reemplázase en el inciso cuarto la frase: "que sanciona el artículo 265 del Código Penal", por esta otra: "con presidió menor en sus grados mínimo a medio". ". Artículo 13 Ha rechazado la modificación propuesta por esa Honorable Cámara que consiste en sustituir este artículo. Ha aprobado las siguientes modificaciones al texto vigente: "Agrégase en el inciso primero, después de las palabras "hayan provocado", lo siguiente: "en forma inequívoca", y reem- plázase la palabra "específicos" por "determinados". Suprímense los incisos tercero y cuar- Ha signado como artículo "13 A" el artículo nuevo que se agrega a continuación del 13, y lo ha redactado en los siguientes términos: "Artículo 13 A.- Los que por cualquiera de los medios señalados en el artículo 12, realizaren publicaciones o transmisiones que conciten el odio, la hostilidad o el menosprecio respecto de personas o colectividades en razón de su raza o religión serán penados con multa de seis a doce sueldos vitales. " Artículo 14 Ha aprobado el reemplazo de este artículo, que propone esa Honorable Cámara, pero con las siguientes modifiaciones: Ha redactado la parte inicial del inciso primero que dice: "La difusión maliciosa de noticias sustahcialmente falsas, o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, " en estos términos: "La difusión maliciosa, por alguno de los medios señalados en el artículo 12, de noticias sustancialmente falsas o de documentos supuestos, alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, ". En el inciso segundo ha suprimido las palabras "publicaren o" y ha agregado al final, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ) la frase: "o documentos o piezas que formen parte de un proceso ordenado mantener en reserva o en estado de sumario secreto. ", que contiene la idea del inciso primero del artículo 20. En el inciso tercero ha colocado un punto (. ) a continuación de las palabras "el afectado" y ha sustituido la frase final que dice "y con las mismas características que la publicación falsa, en los términos que señala el artículo 8º, inciso séptimo. ", por esta otra: "La rectificación deberá hacerse con las mismas características que la difusión falsa y le será aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo 8º. " Artículo 16 Ha aprobado el reemplazo de este artículo que propone esa Honorable Cámara, colocando en plural, en el inciso segundo, las palabras "su grado". Artículo 17 Ha aprobado el reemplazo de este artículo que propone esa Honorable Cámara, pero redactado en los términos siguientes: "Artículo 17.- El que se acusare de haber causado injuria por alguno de los medios señalados en el artículo 12, no le será admitida prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando consistieren en hechos determinados y en los casos siguientes: lº-Si la imputación se produce con motivo de defender un interés público real;, 2º-Si el afectado ejerciere funciones públicas, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, y 3º-Si la imputación se dirigiere contra algún testigo en razón de la deposición que hubiere prestado; de ministros de un culto permitido en la República sobre hechos concernientes al desempeño de su ministerio, o de directores o administradores de empresas industriales, comerciales o financieras que soliciten públicamente capitales o créditos. Si se probare la verdad de la imputación, el acusado será absuelto. En ningún caso será admitida prueba sobre imputaciones referentes a la vida familiar o conyugal. ". Artículo 20 Ha suprimido el primero de los dos incisos del artículo propuesto por esa Honorable Cámara en reemplazo del vigente, ya que la idea en él contenida ha sido incorporada al inciso segundo del artículo 14. En el inciso segundo, que pasa a ser único, ha agregado al comienzo "Artículo 20" y ha reemplazado la frase "artículos 15, 16 y 17. " por "artículos 15 y 16, sin perjuicio de lo que establece el artículo 17. " A continuación, ha agregado las modificaciones que siguen: "Artículo 21 Redáctase en los siguientes términos: "Artículo 21.- Se prohibe la divulgación por cualquier medio de difusión de informaciones relativas a delitos cometidos por menores, así como la individualización de éstos cuando sean víctimas de delitos de acción privada o semiprivada. Sin embargo, cuando hubiere juicio pendiente podrá hacerse la publicación con autorización del juez de la causa. La infracción de este artículo será sancionada con multa de cinco a diez sueldos vitales. " Artículo 22 Redáctanse en plural las palabras "su grado" que figuran en él inciso primero. Refúndense los incisos segundo, y tercero, redactados en los siguientes términos: "La prohibición podrá decretarla el Juez sólo cuando la divulgación pueda entorpecer el éxito de la investigación o atentar contra las buenas costumbres, la seguridad del Estado o el orden público, y deberá ser publicada gratuitamente en uno o más diarios, que el Juez determine, del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. La no publicación de la referida prohibición dentro del plazo de cuarenta y ocho horas será sancionada como delito de desacato con la 'pena de reclusión menor en su grado mínimo. ". " Artículo 25 Sustitúyese en el inciso primero la frase: "multa de un tercio de sueldo vital a cuatro" por "pena de multa de dos a diez". Reemplázase en el inciso segundo "49" por "44". Ha suprimido en seguida el parágrafo que dice: "Establécese, a continuación, el Párrafo VI "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA", con el siguiente artículo: "Artículo....- Los que infrinjan lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 1º serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales. ". " La pena propuesta en este artículo ha sido contemplada en el inciso primero del artículo lº A, nuevo. Artículo 27 Ha aprobado el reemplazo de este artículo que propone esa Honorable Cámara, con las siguientes enmiendas: Ha agregado en el inciso primero, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. ". Ha sustituido. las letras a), b) y c) del inciso segundo, por las siguientes: "a) Si se tratare de diario, revistas o escrito periódico, el director o quien le-galmente lo reemplazare al efectuarse la publicación; en el caso del artículo 6° B, el que ejerza de hecho la dirección; " "b) Si se tratare de otras publicaciones, y el autor no fuere conocido, el editor, y a falta de éste, el impresor; " "c) Si se tratare de difusiones efectuadas por radio, televisión, u otro medio similar, el director de los programas informativos, si lo hubiere, y en su defecto, el director de la respectiva emisora o quien legalmente lo reemplace, y". Ha agregado en la letra d) las palabras "la exhibición de" entre la preposición "de" y el sustantivo "cintas". Ha sustituido el inciso final, por el siguiente: "Quedarán exentas de responsabilidad penal las personas señaladas en las letras a) y c) cuando acrediten de modo irrefragable que no hubo culpa de su parte en la difusión delictuosa. ". Ha sustituido el primero de los artículos nuevos que se propone agregar a continuación del 27, por el siguiente: "Artículo 27 A.- Si las disposiciones de las letras a) y c) del artículo anterior no pudieren ser aplicadas por haberse infringido lo prescrito en los artículos 4º o 5° de la presente ley, será responsable el propietario del diario o publicación periódica o el concesionario de la estación emisora y si fueren personas jurídicas, lo serán los administradores en las sociedades de personas, el "gerente en las anónimas, y el presidente, en las corporaciones o fundaciones. " H a rechazado el segundo y el tercero de estos artículos nuevos. El cuarto de estos artículos nuevos ha sido signado como "Artículo 27 B". En el último de estos artículos nuevos, que ha signado como "Artículo 27 C", ha suprimido la frase final que dice: "Este apremio se entenderá sin perjuicio de perseguir el pago respecto de todas las personas obligadas a él, más no afectará a quienes no fueren penalmente responsables del delito. " Ha redactado el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 33, en los siguientes términos, signándolo como "Artículo 33 A": "Artículo 33 A.- En la sustanciación de los juicios por los delitos establecidos en esta ley en que proceda la encargato-ria de reo, se concederá la excarcelación a los procesados aun en caso de reincidencia. ". A continuación ha agregado lo siguiente: "Agrégase, a continuación del artículo 34 el siguiente, nuevo: "Artículo 34 A.- Habrá acción pública para perseguir los delitos de injuria, calumnia o difamación cometidos contra un Jefe o Ministro de Estado extranjero que se hallare en el territorio nacional. ". " Ha aprobado a continuación las siguientes enmiendas al texto vigente: "Artículo 35 Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero de este artículo hasta las palabras "Código de Procedimiento Penal, " por la frase "Antes de dictarse sentencia, "; suprímese la preposición "antes" que precede a la frase "de la vista de la causa, " y sustitúyese el número "15" por "10". Artículo 36 Suprímense en el inciso primero la frase "de los señalados en el artículo 19" y las palabras "y apología". Artículo 38 Reemplázase en los incisos primero y segundo la palabra "seis" por "tres". " Artículo 39 Ha sustituido la enmienda propuesta, que dice: "Agrégase, como frase final, eliminando el punto, la siguiente: "y el Patronato Nacional de Reos, por partes iguales. ". ", por lo siguiente: "Reemplázase por el siguiente: "Artículo 39.- El producto de las multas provenientes de la aplicación de la presente ley se destinará a incrementar los recursos de la Biblioteca Nacional y del Patronato Nacional de Reos, por partes iguales. ". " Artículo 43 Ha aprobado la sustitución de este artículo que propone esa Honorable Cámara, pero redactado en los términos siguientes: "Artículo 43.- Siempre que alguno de ofendidos lo exigiere, el tribunal de la causa ordenará la difusión de la sentencia condenatoria recaída en un proceso por alguno de los delitos a que se refiere el Título III de la presente ley, en la publicación periódica o estación emisora en que se hubiere cometido la infracción. En los demás casos, el tribunal podrá ordenar dicha difusión parcial o total a su prudente arbitrio, y señalar la forma, extensión y oportunidad de la misma. En ningún caso podrá exigirse al medio de difusión afectado que destine, en un solo número, a dicha publicación más de una décima parte de una edición ordinaria, tratándose de la prensa periódica, o de una hora continua de transmisiones en un día, tratándose de una estación emisora. Si el medio de difusión infractor no diere cumplimiento a dicha obligación, el tribunal impondrá una multa de cinco a quince sueldos vitales a su director, y podrá ordenar además la suspensión del medio de difusión respectivo hasta por treinta días. El producto de la multa servirá para pagar la publicación o difusión de la sentencia en otro medio de difusión que señalare el ofendido, o en su defecto, el juez. Al pago de la multa serán aplicables las disposiciones de los artículos 27 B y 27 C. Sin perjuicio de lo anterior, el director del medio de difusión será sancionado, como autor del delito de desacato, con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. ". Artículo 44 Ha rechazado el inciso segundo del artículo que propone esa Honorable Cámara en reemplazo del vigente. Finalmente, ha aprobado lo que sigue: "Agréganse a continuación del artículo 46, los siguientes, nuevos: "Artículo 46 A.- El Director de la Biblioteca Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16. 441, de 1º de marzo de 1966, en lo que concierna a libros y documentos privados o públicos que por su carácter histórico o artístico deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. No podrán exportarse sin previa autorización del Director de la Biblioteca Nacional los impresos publicados con anterioridad a 1925. ". "Artículo 46 B.- Se declaran de carácter técnico todas las publicaciones ordenadas hacer por la Dirección de Bibliotecas. Archivos y Museos, como las adquisiciones de libros, bibliotecas completas, publicaciones periódicas, documentos históricos o de interés científico, obras de arte, objetos de artes aplicadas, históricos y científicos, que realice el mismo Servicio. ". "Artículo 46 C.- Concédese a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a los servicios de su dependencia y al Fondo Histórico y Bibliográfico "José Toribio Medina", liberación postal y telegráfica. " "Articulo transitorio.- Los actuales propietarios de agencias noticiosas nacionales . que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4º dispondrán del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para ajustarse a ellos. ". " Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro Oficio Nº 554, de fecha 13 de enero del año en curso. Acompañó los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro. " 44.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1441.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes diversas poblaciones de Temuco. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 815, de fecha 9 de agosto próximo pasado. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro. " 45.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1878.- Santiago, 3 de octubre de 1966. El Senado ha tenido a bien acceder al retiro de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Lucía Wormald Infante. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1. 042, de fecha 26 de septiembre* próximo pasado. Devuelvo los antecedente respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Tomás Reyes Vicuña.- Federico Walker Lete-lier". 46.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1455.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Rehabilítase a don Estanislao Esteban Dobrenic Plástic en su nacionalidad chilena, perdida con motivo de su nacionalización en la República Argentina por carta de 19 de mayo de 1961. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro. " 47.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1472.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº-Autorízase a la Municipalidad de Puerto Saavedra para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de cien mil escudos (Eº 100. 000.- ), al interés bancario corriente, con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. * Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo- 3º--El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Terminación del Edificio Municipal en construcción de Puerto Saavedra Eº 10. 000 2) Adquisición de un camión de 8 toneladas 35. 000 3) Mejoramiento del servicio eléctrico de Puerto Saave dra, Teodoro Schmidt y obras de adelanto en los mismos pueblos y Trovol- hue . •.. 25. 000 4) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Mi nisterio de Obras Públicas para reposición de los Ser vicios de Agua Potable en Puerto Domínguez y Ne- huentúe 10. 000 5) Construcción de compuer tas automáticas para evi tar las inundaciones de lluvias y mareas en la población Nehuentué.. 10. 000 6) Para obras de adelanto y adquisición de materiales para habilitar el Balnea rio de Puerto Saavedra.. 10. 000 Total Eº 100. 000 Artículo 4º- La Municipalidad de Puerto Saavedra servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º-La Municipalidad de Puerto Saavedra, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo la Municipalidad de Puerto Saavedra queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos referidos en el artículo lº, autorízase la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil a que se refiere el artículo 4º. La Municipalidad de Puerto Saavedra podrá asimismo destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad, deberá la Municipalidad completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º-La Municipalidad de Puerto Saavedra depositará en la cuenta fiscal que corresponda, los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa To-ro. 48.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1486.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente, Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto Nº 2. 226, de 19 de diciembre de 1944: Artículo 114 Agrégase como inciso final, el siguiente: "La remisión de cartas certificadas de notificación, de exhortos y de expedientes, que deba hacerse en la substanciación de una causa estará libre de porte y derechos. ". Artículo 115 Reemplázase el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 115.- Las notificaciones se practicarán personalmente. No obstante el tribunal podrá decretar que se hagan por cédula o por carta certificada, salvo en los casos en que la ley disponga otra forma de notificación. ". Agrégase como inciso final, el siguiente: "La carta certificada debe contener los pormenores que se señalan en el inciso precedente, y ser dirigida por el Secretario al domicilio que la persona hubiere señalado en autos. Este funcionario deberá dejar constancia en el proceso de la fecha de expedición de la carta. ". Artículo 119 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 119.- Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la notificación y la citación se harán por medio de un edicto que se fijará, por cinco días, en la Secretaría del Tribunal, debiendo certificarse tal hecho en los autos. ". Artículo 123 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 123.- Solamente son apelables: 1º-El auto de procesamiento; 2º-La resolución del Fiscal que deniegue la libertad provisional con posterioridad, al cierre del sumario, y, dentro del sumario, cuando la privación -de libertad hay?, durado más de veinte días; 3º-Los autos de sobreseimiento, y 4º-Las sentencias definitivas e inter-locutorias de primera instancia. Las demás resoluciones serán apelables sólo en los casos en que se conceda expresamente el recurso. En los casos de los números lº y 2º la apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. En los demás, salvo regla especial en contrario, procederá en ambos efectos. ". Artículo 124 Elimínanse en el Nº 1º las palabras "por segunda vez". Agréganse a continuación del artículo 133, los siguientes, nuevos: "Artículo 133 A.- Los perjudicados con el delito y las demás personas señaladas en el artículo 133, podrán: 1º-Pedir, en el sumario; la práctica de determinadas diligencias probatorias conducentes a comprobar el cuerpo del delito y a determinar la persona del delincuente, sin que entorpezca en manera alguna las diligencias del sumario; 2º-Solicitar la publicación del sumario en conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 130; 3º-Pedir la dictación del auto de procesamiento contra el o los inculpados; 4º-Deducir recurso de apelación contra la resolución que le deniegue en todo o en parte la dictación del auto de procesamiento. Esta apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo; 5º-Deducir recurro de apelación contra los autos de sobreseimiento, y 6º- Ejercitar los demás derechos que conceda en forma expresa alguna dispoción legal. Artículo 133 B.- Si el perjudicado fuere el Fisco, podrá, además: 1º-Imponerse del sumario desde el primer momento. El tribunal no podrá, por motivo alguno, impedir el ejercicio de esta facultad; 2º-Apelar de las resoluciones que concedan a los inculpados su libertad provisional; 3º-Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del juicio, lo que el tribunal calificará en la citada resolución; 4º-Asistir a las diligencias probatorias del plenario con los derechos que corresponden a la parte, y 5º-Deducir recurso de casación en la forma o en el fondo contra las sentencias de las Cortes Marciales cuando ello procediere y dentro de los plazos y con las formalidades señaladas por la ley. ". "Artículo 142.- En los juicios militares serán aplicables las reglas del Código de Procedimiento Penal sobre libertad provisional de los procesados; pero si el delito fuere el de deserción, no regirá la disposición del artículo 357 de dicho Código. ". Artículo 150 Sustitúyese la palabra "tres" por "seis". Artículo 152 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 152.- Los autos serán examinados en Secretaría, salvo que el Fiscal, por motivo calificado, permita que los saque el defensor designado, con las debidas garantías, por el término de seis días. Vencido el término por el cual se haya sacado el proceso, deberá ser devuelto a la oficina del Secretario. Si notificada la orden de devolución al defensor designado que lo hubiere retirado, no la efectúa dentro de las veinticuatro horas siguientes, pagará por cada día de demora una multa de cinco escudos y deberá ser apremiado con arresto hasta la devolución. ". Artículo 153 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 153.- Si fueren varios los reos, el plazo expresado en el artículo 150 será sucesivo, pero no podrá exceder de sesenta días. El Fiscal determinará el orden en que los reos responderán los cargos y adoptará las providencias necesarias para que puedan hacerlo en el tiempo máximo aquí establecido, en su caso. ". Artículo 142 Reemplázase por el siguiente: Artículo 162 Agrégase entre los números "503" y "505", el siguiente: "504, ". Artículo 164 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 164.- Si la sentencia defini-va no fuere apelada en el término expresado, será enviada en consulta ante la Corte Marcial en los casos enumerados en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal. ". Artículo 197 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 197.- En los casos en que el reo careciere de defensor para contestar la acusación o que el defensor designado por él no evacuare el trámite dentro del término y se encontrare remiso al requerimiento judicial, actuará como defensor el abogado de turno, y a falta de éste, el que designare el Fiscal. ". Artículo 199 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 199.- El cargo de defensor es obligatorio para los militares, salvo legítima excusa que calificará verbalmente el Fiscal. También lo es para el abogado de turno cuando fuere designado por reo preso. Es, asimismo, obligatorio para los militares y abogados, cuando fueren designados por el Fiscal, salvo legítima excusa que éste calificará verbalmente. La responsabilidad funcionaría o profesional del militar o abogado designado como defensor por incumplimiento de sus deberes de tal, será hecha efectiva por la respectiva autoridad militar o el correspondiente Colegio de Abogados, previo requerimiento del Fiscal. ". Artículo 342 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 342.- En tiempo de paz el delito que se describe en el artículo precedente será castigado: lº-Con pena de presidio militar menor en su grado medio a mayor en su grado mínimo en el caso del número 1º; 2º-Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a máximo en el caso del número 2º, y 3º-Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio en el caso del número 3º. ". Artículo 404 Derógase. ". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro. " 49.- OFICIO DEL SENADO Con motivo de las mociones e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley "Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 16. 446, de 12 de marzo de 1966: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a los ex empleados y obreros de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. o de aquellas que con anterioridad a ella realizaban el servicio de tranvías de tracción eléctrica, que cesaron en sus funciones con anterioridad al 31 de diciembre de 1952, una pensión mensual de un monto equivalente al de las pensiones mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social, siempre que tengan cincuenta y cinco años de edad a la fecha de publicación de esta ley y que acrediten diez o más años de servicio en cualquiera de las empresas señaladas precedentemente. " b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguientúe: "Asimismo, serán incompatibles con las pensiones de carácter previsional, asisten-cial o de gracia y con los ingresos tributa-bles, cuyos montos, en conjunto, excedan de dos o más sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago. " Artículo 2º.- El plazo para ejercer los derechos establecidos en esta ley será de ciento ochenta días". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 50.- OFICIO DEL SENADO "Nº 1470.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-Para ingresar a un cargo en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional se requiere estar en posesión del título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, o ser egresado de alguna de las Escuelas de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Ciencias Económicas o de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Artículo 2º- Derógase el inciso primero del artículo 75 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966. Artículo transitorio.- No se exigirá el cumplimiento de los requisitos que determine el artículo lº para el ascenso de los funcionarios en actual servicio y para el ingreso a la Planta a que dicha disposición se refiere de las personas que actualmente sirvan un cargo a contrata en la Biblioteca del Congreso Nacional. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José Garfia González.- Pelagio Figueroa Toro". ' 51.- OFICIO DEL SENADO "1456.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. El Senado ha tenido a bien acceder a la proposición de esa H. Cámara, en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley: l.- El que otorga una subvención para el Centenario de la Asociación de Artesanos de Valparaíso; 2.- El que condona intereses, sanciones penales y multas a los deudores morosos de impuestos que debieron pagarse al 30 de mayo de 1960; 3.- El que ordena que los fondos de la Cruz Roja sean depositados en el Banco del Estado de Chile; 4.- El que establece normas para que puedan acogerse a previsión, en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, las personas que carecen de ella; 5.- El que destina recursos para la construcción y ampliación de estadios; 6.- El que establece que la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio controlarán a determinadas sociedades anónimas que tuvieren por objeto constituir pensiones o rentas temporales o vitalicias; 7.- El que destina recursos para la terminación de la piscina de Antofagasta; y 8.- El que autoriza al Servicio Nacional de Salud y a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio 906 de 8 del actual. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro". 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2889.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Este Ministerio se sirvió transcribir al Servicio Nacional de Estadística y Censos, por nota Nº 1514 de 13 de mayo del año en curso, el oficio de V. E. Nº 5284, fechado el 3 del mismo mes, sobre modificaciones territoriales a efectuarse en los Departamentos de Caupolicán y de San Vicente. En respuesta, el mencionado Servicio ha emitido el informe Nº 3537, de 7 de presente, que para mejor conocimiento de V. E. me permito remitirle en copia, adjunto a la presente comunicación. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2911.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Me es grato referirme a su nota Nº 6656, de 5 de agosto del año en curso, por medio de la cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don José Tomás Camus Foncea, en orden a obtener que la Dirección General de Carabineros adopte las medidas necesarias tendientes a instalar un Retén en el pueblo de Comi-llaún, de la comuna de Ñiquén, para lo cual los vecinos de la zona habrían donado un terreno y materiales adecuados. Sobre el particular, la Dirección General del ramo ha informado que, si bien es cierto se justifica la creación de un Retén en dicha localidad, por ahora, no es posible su instalación por no existir un inmueble adecuado para cuartel y no disponerse de fondos para su construcción y equipamiento, ya que existe un plan a largo plazo, que comprende la edificación de 360 cuarteles, de mayor urgencia y necesidad que el representado. No obstante, añade, que se han impartido instrucciones a la Prefectura de Ñu-ble, para que intensifique los patrulla] es a ese sector. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2939.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Me es grato referirme a su nota Nº 7062, de 23 de agosto del año en curso, por medio de la cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Guido Castilla Hernández, en orden a obtener que la Dirección General de Carabineros construya un cuartel para el Retén "Huerta de Maule", de la comuna de San Javier, provincia de Linares. Sobre el particular, la Dirección General del ramo ha informado que, por oficio O. S. 1 Nº 11064, de 30 de mayo último, se solicitó al Ministerio de Obras Públicas, la construcción de dicho cuartel, en el carácter de urgente, habiendo sido considerado para el año 1967, con un costo aproximado de Eº 135. 000. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2938.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 7052, de 23 de agosto último, V. E. tuve a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de que se destinen dos furgones para uso del personal de Carabineros de la provincia de Linares. Al respecto, la Dirección Genera] del ramo, con nota Nº 19233, de 22 de septiembre del año en curso, ha informado a este Departamento de Estado que dichos vehículos se encuentran en la actualidad distribuidos. Sin embargo agrega que dicha petición será considerada en la próxima partida de furgones cuya adquisición se encuentra en trámite. Agradeceré a V. E. quiera tener a bien poner lo anterior en conocimiento del H. Parlamentario señor Castilla Hernández. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2951.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Por oficio Nº 7. 034, de 23 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Sergio Fernández Aguayo, en el sentido que se estudiara la posibilidad de instalar un cuartel de Investigaciones en la Comuna de La Granja, para lo cual se podría utilizar algún local comercial de los construidos por la Corporación de la Vivienda en la esquina de las calles Traiguén y Puerto Montt, de la Población San Gregorio, que están actualmente desocupados. Sobre el particular, la Dirección General del ramo ha informado que realizadas las averiguaciones pertinentes ante la Corporación de la Vivienda, se ha establecido que los locales comerciales aludidos fueron vendidos a particulares, por lo que no existe ninguna posibilidad que sean transferidos, y que si no están aún ocupados, se debe a que sus propietarios no han terminado de acondicionarlos para el funcionamiento de sus respectivos negocios. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2915.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. En relación al oficio Nº 7212, de 26 de agosto del presente año, que VE. remitie--ra a esta Secretaría de Estado a petición del H. Diputado don Samuel Fuentes Andrades, relacionado con las observaciones formuladas sobre la adquisición de acciones de la Sociedad Periodística del Sur (SOPESUR), por parte de funcionarios del Banco del Estado, me es grato manifestarle que por ofició Nº 2805, de 12 del mes en curso, 'cuya copia acompaño, este Ministerio informó una petición similar del H. Diputado don Hernán Olave Verdugo. Sin otro particular, saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2900.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 5715, de 7 de junio del año en curso, V. E. a petición del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, solicitó obtener la instalación de una Estafeta de Correos en el sector de Tutu-quén Centro, de la provincia de Curicó. Al respecto, me permito remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 13. 590, de 15 del actual, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 101.- Santiago, 5 de octubre de 1966. En relación con el oficio de V. S. Nº 7282, de 6 del presente, dirigido a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, debo manifestarle que todo el material que importa la Corporación de Fomento de la Producción para ser donado a diferentes Cuerpos de Bomberos del país, está totalmente entregado, por lo que no será posible, por ahora, dotar de un carro bomba al Cuerpo de Bomberos de Quellón. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo. Leighton Guzmán". 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2950.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Referente al oficio Nº 6964, de 20 de agosto del año en curso, que V. E. remitiera a este Ministerio a petición del H. Diputado don Hernán Olave, a fin de solucionar el problema de cesantía en la provincia de Valdivia, me es grato informar lo siguiente: Desde fines de 1965, la Intendencia de la provincia ha estado preocupada de la grave situación que año a año se produce en la época invernal especialmente, debido a la paralización de las obras de construcción y aserraderos, que deja como consecuencia un gran número de cesantes. Por ello, el Consejo de Administración Provincial planificó la ejecución de algunos trabajos de desarrollo específico, como un plan forestal, plan de rehabilitación de barrios bajos, puerto Las Mulatas, obras públicas indispensables como caminos, liceos, cárcel, etc., que absorberían gran cantidad de mano de obra. Muchos de estos proyectos están en ejecución; la rehabilitación de barrios bajos, tanto en Valdivia como en Río Bueno y La Unión, se están efectuando con singular éxito, ocupándose exclusivamente a obreros cesantes; lo mismo ha ocurrido en la reforestación de la hoya hidrográfica del río Lingue y los fundos Quitaluto y Las Romazas, del Ministerio de Agricultura. Con este mismo fin se ha llamado a propuestas públicas para el cierro exterior de la Cárcel-Presidio en Isla Teja, obra que se inició el 1º del presente mes y para construir Retenes de Carabineros, escuelas públicas y oficinas, obras que deberán iniciarse el próximo mes. Es nece- sario destacar además, que se están levantando algunas industrias o ampliando las ya existentes y llevando a cabo otros trabajos con la cooperación de instituciones de socorro, como Cáritas en algunas Juntas de Vecinos. Lo que comunico a V. E., para su conocimiento y el del H. Parlamentario señor Olave. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2885.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Me es grato referirme a su nota Nº 7079, de 23 de agosto del año en curso, por medio de la cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio las peticiones formuladas por el H. Diputado don Hernán Olave Verdugo, en orden a obtener, entre otras materias, la creación de un Retén de Carabineros en la localidad de Malalhue, de la Comuna de Lanco, provincia de Valdivia. Sobre el particular, la Dirección General del ramo ha informado que en el pueblo de Malalhue actualmente existe un cuartel de Carabineros, de propiedad fiscal, de construcción de madera, en buenas condiciones de conservación y que reúne los requisitos reglamentarios para el servicio. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2727.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Por oficio de fecha 5 de agosto del año en curso, V. E. tuvo a bien hacer presente a este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado don Mario Palestro Rojas, relacionadas con la actuación del señor Gobernador del departa- mentó de Lontué don Marcos Maturana Yávar, hacia el H. Diputado señor Naranjo, a quien se habría negado a recibir. Al respecto, cúmpleme comunicar a V. E. y por su digno intermedio al H. señor Palestro, que el Intendente de la provincia de Talca ha informado a este Departamento de Estado que previas las averiguaciones del caso ha podido comprobar que el mencionado Gobernador siempre ha recibido al H. Diputado don Oscar Naranjo Arias o a otros señores Parlamentarios para tratar asuntos que son de interés para la comunidad y que solamente ahora ha anunciado que en lo sucesivo se abstendrá de recibir al H. señor Naranjo, debido a que éste ha proferido por la Radio, por la Prensa, en concentraciones públicas y en presencia del Gobernador, falsedades denigrantes a su persona. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo). ": Bernardo Leighton Guzmán. " 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2862.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6904, de 16 de agosto último, V. E., a petición del H. Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, solicitó obtener el funcionamiento de mesas receptoras de sufragios en la localidad de Coya, comuna de Machalí. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, los oficios Nºs. 1482, de la Dirección del Registro Electoral, y 11819, de la Dirección del Registro Civil e Identificación, de fechas 1º y 13 del actual, respectivamente, por los que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2898.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Me es grato referirme a su nota Nº 6633, de 2 de agosto del año en curso, por medio de la cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en orden a obtener que la Dirección General de Carabineros estudie la posibilidad de crear un Retén en la Colonia Esmeralda, de la Comuna de Rengo, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, la Dirección General del ramo ha informado que, efectuados los estudios técnico-policiales, se ha establecido que sería de conveniencia la creación del Retén solicitado, pero que por ahora, no es posible su instalación por no haber un inmueble adecuado para cuartel y no disponerse de fondos para su construcción y equipamiento.- No obstante, añade, que se han impartido instrucciones a la Prefectura de O'Higgins para que la Tenencia Rosario, distante 5 kilómetros de Colonia Esmeralda, intensifique los patrullajes a ese sector. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2937.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6676, de 2 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Sívori Alzérre-ca, en orden a que se instale un Retén de Carabineros en el lugar denominado "Los Laureles", de la localidad de Capitán Pastene, departamento de Traiguén y la destinación de un furgón para el mismo servicio. Al respecto, me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario señor Sívori Alzérreca, la nota Nº 18. 785, de 15 de septiembre del año en curso, de la Dirección General de Carabineros, la que informa ampliamente sobre el particular. Dios guarde a V. E.. (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2881.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 7531 tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que en relación con los hechos denunciados por el H. Diputado señor Turna, he dispuesto se practique, con trámite de urgencia, una completa investigación, cuyas conclusiones tendré sumo agrado en poner en conocimiento de US. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 105.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. En relación con el oficio de V. S. Nº 7351, de 12 del presente, dirigido a solicitud de los Honorables Diputados señores Luis Tejeda Oliva y Pedro Stark Tron-coso me es grato manifestarle para su conocimiento y el de los honorables parlamentarios mencionados, que todo lo relativo a construcción de Cuarteles para bomberos está a cargo de la Dirección de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y las posible subvenciones extraordinarias las concede el Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2949.- "Santiago, lº de octubre de 1963. Me refiero al oficio Nº 4877, de esa Corporación, que V. E. remitiera a esta Secretaría de Estado a petición de los HH. Diputados señores Mario Palestro, Gai-varino Melo y Cipriano Pontigo, relacionado con diversos problemas que afectan a las poblaciones ubicadas en el sector san Luis de la Comuna de Ñuñoa. Al respecto, me es grato acompañar, para su conocimiento y el de los HH. Parlamentarios antes mencionados, el oficio Nº 912, de 20 de septiembre en. curso, por el que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha tenido a bien informar sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2899.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6664, de 5 de agosto del año en curso, V. E., a petición de los HH. Diputados señores Víctor González M., Héctor Valenzuela V. y Enrique Zorrilla C, solicitó obtener la instalación de equipos de radioenlace en las localidades de Curarrehue, Melipeuco y Liquiñe. Al respecto, me permito remitir para conocimiento de V. E. y de los HH. Parlamentarios mencionados, el oficio Nº 13612, de 16 del actual, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 2886.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. La Dirección de Estadística y Censos, por oficio Nº 3538, de 7 de septiembre en curso, manifiesta a este Ministerio lo siguiente: "Me es grato acusar recibo de su oficio Nº 2654, de 30 de agosto del año en curso, por el cual solicita un informe relacio- nado con la posibilidad de crear la comu-na-subdelegación de Concón, en el departamento y provincia de Valparaíso, con anterioridad al estudio de revisión de la División Político-Administrativa del país. Sobre el particular, cúmpleme informarle que esta Dirección procederá a efectuar el estudio pertinente, ordenando a uno de sus funcionarios trasladarse a la ciudad de Concón con la finalidad de rear lizar los trabajos de terreno, que el caso requiere. Una vez en poder de los antecedentes indispensables, se evacuará el informe definitivo. Saluda atentamente a US. (Fdo. ): Sergio Chaparro Ruiz, Director". Lo que tengo el honor de transcribir a V. E., en relación con el oficio Nº 5979 de esa H. Corporación, dirigido a esta Secretaría de Estado a solicitud de los HH. señores Parlamentarios Jorge Santibáñez C, José T. Camus F., Vicente Sota B. y de los HH. señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Bernardo Leighton Guzmán". 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1517.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de poner en conocimiento de S. E., el Decreto Nº 1090, de 30 de agosto del año en curso, de este Ministerio, que redistribuye facultades en Jefes de Departamentos de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, del cual le adjunto copia, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5º, inciso 2º, de la Ley Nº 16. 436, de 24 de febrero del presente año. Dios guarde a S. E. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 738.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. En atención a su oficio Nº 6695, de fecha 9 de agosto ppdo., relacionado con la materia del epígrafe, cumplo con informar a US. lo siguiente: La Empresa de Transportes Colectivos del Estado, no puede legalmente crear nuevos servicios en localidades en las cuales no tiene Departamentos Zonales. En la importación de chasis para au-buses, teniendo presente el deficiente servicio de locomoción colectiva de la provincia de Cautín, se le asignó una cuota de sesenta y siete unidades, que actualmente se están carrozando en el país e incorporándose como aumento de dotación a los diferentes recorridos. La Junta Provincial Reguladora del Tránsito de Cautín, de acuerdo con esta Subsecretaría de Transportes, ha tomado las medidas del caso para planificar adecuadamente los servicios de locomoción colectiva de la ciudad de Temuco. Cabe agregar, que el problema de los estudiantes del Centro Universitario Regional, fue oportunamente solucionado por las autoridades de transporte de la ciudad de Temuco. Dios guarde a US. (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1396.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. En relación con su oficio consignado en el rubro, cúmpleme manifestar a S. E., que los antecedentes han sido enviados al Ministerio de Minería, por corresponder-le, atendida la naturaleza de los problemas que plantea el Proyecto de Acuerdo de esa H. Corporación. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1397.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. Cou relación a su oficio Nº 6408, de julio ppdo., en que, a petición del H. señor Diputado don Samuel Astorga Jorquera, se solicita se aumente la dotación de personal de la Agencia de la Dirección de Industria y Comercio en Arica, y que, al mismo tiempo, se le dote de un vehículo motorizado. Como es de conocimiento de US., el exiguo presupuesto de la Dirección de Industria y Comercio y su reducida Planta Administrativa, no le ha permitido aumentar la dotación de personal a las diferentes " oficinas que esta Dirección tiene a lo largo del país, y, menos aún, la de adquirir vehículos para el servicio de éstas. No por ello, esta Dirección ha dejado de desarrollar una labor de inspección constante y permanente a través del país, con el escasísimo personal con que cuenta. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1357.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me refiero a su oficio del rubro y al respecto, cúmpleme comunicar a V. E. que esta Secretaría de Estado, por Providencia Nº 405, de fecha 2 de junio del año en curso, envío los antecedentes relativos a la industria "Socometal", al Ministerio del Trabajo. En cuanto a la solicitud de despido de personal de la Empresa "Cable West' Coast", éstos se enviaron a la Dirección de Industria y Comercio, para su informe. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "N° 1366.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con la construcción de una Hostería en Parral. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio N° 15. 060, de 25 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción en el que da respuesta a la petición del H. Diputado don Guido Castilla Hernández. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECO-NOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 779.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de referirme al oficio N° 6818, de 13 de agosto del año en curso, por el que US., a solicitud del H. señor Diputado don Samuel Fuentes Andrades pide que se informe a esa Corporación acerca de las medidas que se adoptarán para pagar la deuda pendiente con los productores de durmientes que abastecen a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Al respecto puedo informar a US. que anteriormente se dio respuesta sobre el mismo tema por oficios N° 739 y 740, ambos de fecha 14 de septiembre de 1966. Es cuanto cumplo con informar a US. Dios guarde, a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 800.- Santiago, 3 de octubre de 1966. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 6391, de 19 de julio del año en curso en que US. solicita a nombre del Honorable señor Diputado don Samuel Fuen- tes Andrades, se obtenga que la Empresa de los Ferrocarriles del 'Estado termine, a la brevedad posible, la construcción de la nueva estación ferroviaria de Temuco, provincia de Cautín. Sobre el particular, por oficio R. P. N° 424/4541, de 1º de septiembre de 1966, la citada Empresa informó, que encontrándose a la fecha casi totalmente terminada la obra gruesa de los edificios que componen la estación de Temuco, dado el elevado costo de estas obras, dividieron las terminaciones en cinco etapas, esperando darle un fuerte impulso a los trabajos en el próximo año. Es cuanto cumplo con informar a US. al respecto. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domin go Santa María Santa Cruz. " - 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 763.- Santiago, 23 de septiembre-de 1966. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 6816, de 13 de agosto del año en curso, por el que US., a petición del H. Diputado don Samuel Fuentes Andrades, solicita se informe a esa Corporación sobre los antecedentes que obren en poder de este Ministerio, en relación con la deuda que el Fisco mantiene con los contratistas de obras ferroviarias, la nómina de estos empresarios y la forma en que se proyecta cumplir los compromisos económicos contraídos con ellos. Al respecto debo informar a US., que el fisco no mantiene deuda alguna con los contratistas de obras ferroviarias. Suponiendo que la consulta del H. señor Fuentes se refiere a las deudas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con sus contratistas, puedo informar a US. que tanto de Dirección del Presupuesto como la Tesorería General de la República, han dispuesto lo necesario para que FF. CC. reciba oportunamente los fondos que el Fisco le debe entregar de acuerdo a la ley de Presupuestos, y pueda así la Empresa pagar con oportunidad sus compromisos. A su vez el señor Director de los Ferrocarriles ha instruido al señor Jefe del Departamento de Finanzas para que, en la medida en que vaya recibiendo los aportes fiscales en referencia, dispongo la cancelación de todos los estados pendientes de contratistas, lo que se está cumpliendo regularmente. Es cuanto cumplo con informar a US. al respecto. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 747.- Santiago, 17 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de referirme al' oficio Nº 6467, de 25 de julio del año en curso, por el que US., a solicitud y en nombre del H. señor Diputado don Víctor Galleguillos Clett, pide a S. E. el Presidente de la República, se sirva considerar la conveniencia de que la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia venda exclusivamente a. sus empleados, obreros o ex servidores, las viviendas que forman el campamento denominado Casa de Máquinas, de Mejillones. Sobre el particular, me es grato informar a US., que la citada empresa está estudiando la venta de las viviendas señaladas, en la forma en que fue planteada, por Tos interesados. Dios guarde. a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 748.- Santiago, 17 de septiembre de 1966. En atención al oficio citado en la referencia, tengo el agrado de comunicar a US. lo informado por la Dirección de la Empresa Marítima del Estado, sobre el particular: La atención de Tenaún fue disminuida a una recalada quincenal, por cuanto el tráfico de pasajeros y carga, no justificaba mantener una recalada semanal. Prueba de lo anterior está en los siguientes datos estadís-fiticos del segundo semestre de 1965: Número de recaladas, 2° semestre de 1965: 26. Carga movilizada, 2º semestre de 1965: 13. 624 kilos. Pasajeros movilizados 2º semestre 1965: 133. Lo anterior da un promedio de 500 kilos por recalada (embarque y descarga) y 5 pasajeros, cifras que no establecen la necesidad de un aumento de atención. ¡Agrega la Empresa, que de justificarse alguna modificación a los actuales itinerarios, estará dispuesta a efectuarla, pero sin que lo anterior pueda significar un desmejoramiento en la atención que se da a otras localidades de la zona. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1361.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Referente al oficio Nº 4078, de enero del año en curso, en que, a petición del H. señor Diputado don Carlos Garcés Fernández, se solicitaba una fiscalización estricta de los precios de los artículos de primera necesidad en la comuna de Sagrada Familia. Al respecto, me permito informar a US. que, la Dirección de Industria y Comercio, a través de su Oficina Provincial de Talca, a pesar del escaso personal con que cuenta para atender esa provincia, ha estado desarrollando una labor de inspección permanente en las diversas localidades de su jurisdicción, especialmente las localidades de Lo Valdivia y de Sagrada Familia. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de US. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1399.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita se informe respecto de las condiciones en que se han suscrito lss contratos, para la próxima temporada, entre IANSA y los productores remolacheros. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a US. copia del oficio Nº 15. 058, de 25 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción en el que da respuesta a la petición del H. Diputado don Jorge Ibáñez Vergara. Dios guarde, a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1367.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con problemas de electrificación en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, me permito adjuntar a US. copia del oficio Nº 14810, de 19 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción en el que da respuesta a la consulta formulada por el H. Diputado don Luis Martín Mardones. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1400.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. El Honorable Diputado don Carlos Morales Abarzúa, por su digno intermedio, me ha pedido solicitar al Presidente de la República que considere la necesidad de hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto que deroga al artículo 163 de la ley Nº 16. 464, petición que V. E. me transcribe por oficio Nº 6462, de 25 de julio del año en curso. Sobre el particular, cabe considerar lo siguiente: 1º.- El artículo 163 de la ley Nº 16. 464 • autoriza al Presidente de la República para designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, Decreto y Reglamentos, inspectores que tendrán calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos, sólo para los efectos legales de orden probatorio; 2°.- La fundamentación que se ha dado para proponer la derogación del' artículo 163 de la referida ley, es la duda sobre que las personas que se designen en estas funciones no estén técnicamente capacitadas para ellas y puedan derivarse de ello arbitrariedades; 3º.- La misma ley estableció que el Presidente de la República, deberá dictar un Reglamento para la aplicación del referido artículo 163 dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la ley; 4°.- Dicho Reglamento ya fue dictado y está cumpliéndose él trámite de Toma de Razón en la Contraloría General de la República; 5º.- Este Reglamento, cursado por el Ministerio del Interior, establece condiciones y normas que resguardan debidamente el funcionamiento del sistema y pone a los sujetos de control a cubierto de cualquier injusticia; y 6º.- Los Inspectores Ad Honorem, son necesarios para colaborar con las autoridades en su acción fiscalizadora, sin incurrir en mayores gastos e incorporando a la comunidad en la lucha antiinflacionaria. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María, Santa Cruz. " 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1365.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con la instalación de teléfonos en la Provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a US. copia del oficio Nº 15059, de la Corporación de Fomento de la Producción y una descripción total del Proyecto Chiloé, facilitada por ENTEL-Chile, en el que da respuesta a la petición del H. Diputado don Raúl Morales Adriasola. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1364.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con compromisos económicos pendientes de la Empresa Nacional de Petroleo con la I. Municipalidad de Porvenir. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a US. copia del oficio Nº 14. 811, de 19 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción en el que da respuesta a la consulta formulada por el H. Diputado don Raúl Morales Adriasola. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 88.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1363.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me es grato contestar su oficio consignado en la referencia, relacionado con abastecimiento de útiles y enseres a la Sub Agencia de Cochrane en la Provincia de Aysén. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a US. copia del oficio Nº 12. 554, de 26 de agosto del año en curso, de la Empresa de Comercio Agrícola, en el que da respuesta a la petición del H. Diputado don Raúl Morales Adriasola. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María, Santa Cruz. " 89.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1326.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con el traslado de camiones desde Magallanes a la zona central del país en busca de nuevas fuentes de trabajo. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio Nº 14. 301, de 16 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que da respuesta a la petición del H. Diputado don Raúl Morales Adriasola. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 90.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 780.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio señalado al rubro, por el cual US. tiene a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, en orden a disponer que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado destine el material rodante indispensable a objeto da transportar dos mil sacos de papas desde la localidad de Río Frío, provincia, de Llanquihue, hacia el centro del país. Sobre el particular, me es grato poner en conocimiento de US. el informe emitido por la mencionada Empresa, por oficio Nº 6145, de 9 de septiembre en curso, en el que expresa lo siguiente: "Al respecto, debo informar a Ud. que, ha sido preocupación especial de esta Empresa el proporcionar equipo de carga . para el transporte de papas desde la zona sur hacia los centros de consumos". "En el caso específico de Río Frío, al día 1º de septiembre había pendientes 4 carros y desde el lº al 15 se encuentran inscritos 8 carros. " "Debo agregar a Ud. que, se han impartido las instrucciones del caso para que dentro de nuestras posibilidades, se proporcione equipo en la referida estación, de tal manera que quede prácticamente al día lo antes posible. Lo que informe a US. para los fines pertinentes. Dios guarde a V. E.- "(Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 91.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1369.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con la construcción de un Matadero Frigorífico en la ciudad de Puerto Montt, provincia de Llanquihue. Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio Nº 15. 397, de 30 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción en el que da respuesta a la petición del H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1368.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me refiero a su oficio del rubro, y sobre el particular me es grato transcribir a V. E. oficio Nº 15. 398, de 30 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción en el que informa sobre la construcción del Matadero Frigorífico en Chacabuco, provincia de Aisén y que es del siguiente tenor: "Sobre el particular manifestamos a Ud. que esta Corporación está vivamente interesada en lograr ese objetivo, pues dadas las condiciones esencialmente ganaderas de la provincia de Aisén, considera de urgente necesidad el hecho que esta obra quede en funcionamiento a la mayor brevedad. "Lamentablemente muy a nuestro pesar, se produjeron graves inconvenientes en la adquisición de los terrenos para esta obra, lo que se ha traducido por un atraso considerable dentro del programa que nos habíamos planteado. Sin embargo, dada la urgencia que existe para la construcción de este Matadero, hemos llegado a un acuerdo con la firma Alfa-Laval para que estudie el proyecto de edificaciones y obras civiles, dándole la máxima prioridad, y es así que el tiempo que se ha perdido es posible que se recupere y el proyecto nos sea entregado en el mes de diciembre, por lo que podríamos estar en condiciones de llamar a propuesta para su construcción los primeros días de enero próximo. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 801.- Santiago, 3 de octubre de 1966. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 7084, de 23 de agosto del año en curso, por el que US., a solicitud del Honorable señor Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, pide se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que a la brevedad posible se reinicien Tas obras de reparación del puente ferroviario "La Compañía" en La Serena, como también que se cancelen las sumas adeudadas al contratista de esta obra, a fin de que éste pueda solventar los salarios de sus obreros. Requerida la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sobre el particular, por oficio R. P. Nº 215/4913 de 22 del actual, expresa lo siguiente: "Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que estos trabajos fueron paralizados por el contratista señor Santiago Saitúa, quien adujo como razón no disponer de medios económicos debido a que la Empresa le adeudaba la suma de Eº 15. 762, 20 por trabajos extraordinarios de la misma obra. "Como ya se dio solución a este problema, cancelando al señor Saitúa la suma antes mencionada, éste se ha comprometido a reanudar los trabajos en la segunda quincena del presente mes". Lo que cumplo con informar a US. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa, María Santa Cruz. " 94.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1430.- Santiago, 10 de octubre de 1966. En atención a su oficio Nº 6433, de julio ppdo., en que, a petición del H. señor Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, se solicita se dispongan las medidas que sean necesarias para normalizar el abastecimiento de leche en la ciudad de Rancagua y la localidad de Sewell, me permito informar a US., lo siguiente: Se ha designado una Comisión dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, para dar una solución de-finitiva al problema suscitado en la Planta Lechera de Rancagua. Esta Comisión fue resultado de las reuniones preliminares en las que participó el H. señor Diputado don Manuel Rodríguez H. Entre otras medidas, se está estudiando la posibilidad de que sea la Planta de So-leche, ubicada en Santiago, que adquiera la producción de leche fresca de la provincia de O'Higgins y atienda las necesidades del consumo de este alimento en la po- pación de la ciudad de Rancagua y localidad de Sewell. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 95.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1398.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 6519, de 27 de julio del presente año, en el que solicitaa este Ministerio, por indicación del H. Diputado don Manuel Rodríguez H., se informe acerca de las autorizaciones que se. habrían otorgado a la firma CHIPRODAL S. A. I., para que desmonte las instalaciones de la planta de Graneros, venda la planta y traslade su maquinaria a la zona sur del país. Esta planta se dedica a la producción de Nescafé, Milo, Crema Nestlé, Polvos Imperial y harinas dietéticas como Aro-bón, Cerelac, Nestargel, etc. La producción de leches, ya sea condensada, en polvo o de medicamentos, se produce desde hace bastante tiempo en las otras plantas de Chiprodal S. A. I. en el sur del país, próximas a los centros de abastecimiento de. leche fresca. Las instalaciones que antes se utilizaban para la elaboración de leche en polvo, se utilizan en la actualidad para el tratamiento de la cebada, necesaria para el Milo y otros productos. Se están haciendo nuevas •construcciones para ampliar y mejorar la planta en esta línea de producción. Las instalaciones para la elaboración de Nescafé son de reciente funcionamiento y puede apreciarse que, tanto la maquinaria, edificios, equipos accesorios, etc., es-tán planeados conforme a las nuevas téc-nicas de producción eficiente. Las antiguas instalaciones utilizadas en la producción de este producto están paralizadas ya que ton sido totalmente reemplazadas por la nueva unidad productora, además que por su edad no ofrece seguridades de ninguna naturaleza. A estas instalaciones se le han quitado algunas piezas que no constituyen un desmantelamiento. En resumen, se ha podido comprobar que esta planta no tiene perspectivas de paralización por desmontaje de sus instalaciones, sino que al contrario, sus actividades pueden tomar otro ritmo derivado de sus ampliaciones y nuevos equipos que ya se mencionaron. No se ha otorgado autorización alguna para desmontar las instalaciones, vender la planta y trasladar su maquinaria a la zona sur del país. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 96.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Nº 1370.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº 824, de 16 de agosto del año en curso, el Departamento de Industrias, de la Dirección de Industria y Comercio, informa sobre la materia consultada. Sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 97.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1359.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. En atención a su oficio Nº 6763, de agosto ppdo., en que a petición del H. señor Diputado don Luis Valente Rossi, solicita que la Dirección de Industria y Comercio disponga las medidas tendientes a obtener la regularización del abastecimiento de carne en la Oficina Salitrera Victoria, ubicada en la provincia de Tarapacá, cúmpleme en informar a US. lo que a continuación se detalla. En nota del señor Víctor J. Valdivia Vargas, concesionario de las Pulperías de Victoria y Alianza del Centro Salitrero Victoria, dirigida al Jefe Provincial de DIRINCO en Iquique, que dice relación con el problema planteado por el Honorable señor Diputado antes mencionado, e igual preocupación del Honorable señor Diputado, don Samuel Astorga Jorquera, quien se apersonó a las oficinas de DIRINCO. en ésta, se expresa lo siguiente: "Distinguido señor: Debo manifestar a usted según lo conversado por teléfono, que a contar del día 4 de agosto de 1966, -se regularizó el envío de carne, pescado y mariscos. "Certifico la eficiente labor realizada por DIRINCO, en cuanto al suministro de carne, pescado y mariscos, para los pobladores de Salitrera Victoria y Alianza. De mi parte agradezco, su magnífica intervención en el gran problema que se me presentó. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. (Fdo. ): Víctor J. Valdivia Vargas. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 98.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 740.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de referirme a los oficios Nº 6401, dirigido al señor Ministro de Hacienda, pasado a la Subsecretaría de Transportes por corresponderle, y Nº 6402, ambos de fecha 19 de julio del año en curso, por el que US. en nombre de los H. señores Diputados Samuel Fuentes Andrades y Eduardo Koenig Carrillo, solicita se informe a esa Cámara acerca del monto de las sumas adeudadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a los productores de durmientes y a los proveedores de gravilla, como asimismo, sobre la fecha aproximada en que tales deudas serán pagadas a los acreedores. Requerida la citada Empresa, por oficio. Nº 5870, de 25 de agosto de 1966, informó que a esa fecha la deuda a los produc- tores de durmientes ascendía a 6 millones. 300 mil escudos, y a los proveedores de-gravilla a Eº 72. 000. Respecto a la cancelación de estas deudas, la empresa manifiesta que a los productores de durmientes, que son los de mayor consideración, les irá pagando de-acuerdo con las disponibilidades de Caja; y a los proveedores de gravilla por tratarse de una suma relativamente más reducida, les pagarán totalmente dentro del mes de septiembre en curso. Lo que me permito comunicar a US. al. tenor de lo solicitado, y para los fines a que haya lugar. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 99.- OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1362.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Sé recibió el oficio Nº 6960 del 20 de: agosto pasado, en el que 'a solicitud de los Honorables Diputados señores Galvarino Melo y Mariano Ruiz-Esquide, se pide la-fijación de precios para artículos de primera necesidad que se expenden en la zona del carbón. Al respecto cúmpleme expresar que dichos artículos están en el régimen de control de precios, mediante la fijación directa o a través del sistema de fijación de: márgenes de comercialización. La leche, pan, té, café, azúcar, carne, etc., tienen un precio oficialmente establecido, y otros productos están sujetos a un margen preciso de comercialización, que se determina tomándose como base el costo o precio mayorista. DIRINCO ha dado especial importancia al abastecimiento y control de precios en la zona industrial-minera. Una comisión especial del Servicio estuvo trabajando en dicha zona y posteriormente lo hizo el propio Director en la Compañía de funcionarios técnicos en las materias ya mencionadas. En la actualidad DIRINCO se mantiene en contacto con la Oficina Provincial de Concepción, con el fin de resolver en forma inmediata los problemas que puedan presentarse en relación con abastecimiento o precios. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 100.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 1360.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. En respuesta a sus oficios del rubro, cúmpleme poner en su conocimiento el oficio Nº 2334, de 24 de agosto de 1966, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. cuyo textos es el siguiente: "Nos referimos a las providencias Nº 365 y Nº 501 de ese Ministerio, fechadas e1 6 y 20 de julio, anexos a las cuales Ud. remite los oficios Nº 6091 y Nº 6099 de la Cámara de Diputados respecto de las consultas de los Honorables Diputados Mario Fuenzalida y Guido Castilla en relación con las proyecciones que tienen para las provincias de Curicó y Linares las instalaciones que está efectuando ENTEL y si es posible retransmitir los programas de televisión por intermedio de ellas. "Al respecto tenemos el agrado de comunicar a Ud. que la Red de Microndas Santiago-Concepción que ENTEL está construyendo, permitirá incorporar a las ciudades de Curicó y Linares a este moderno sistema, que interconectará en una primera etapa a todas las capitales de provincia entre Santiago y Concepción. "Mediante este sistema, las ciudades conectadas dispondrán de circuitos o canales tanto telefónicos como telegráficos y de telex, de las más alta calidad y en número suficiente como para permitir comunicaciones inmediatas con las restantes capitales de dicho sector. "Esta primera etapa estará finalizada a fines de 1967, y en una segunda etapa que finalizará alrededor de 1970, este sis- tema se extenderá desde Arica hasta Puerto Montt. "En lo que se refiere a la retransmisión de programas de televisión, creemos conveniente puntualizar que las obras que ENTEL está realizando, sólo permiten el envío de un programa de televisión desde y hacia Santiago, pero no así su radiodifusión. Es por esto que la posibilidad de recibir televisión en Linares y Curicó depende de la instalación de las correspondientes estaciones de televisión para la zona, lo que no está incluido en los programas de Instalaciones, que desarrolla ENTEL". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 101.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 1358.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. En respuesta a los oficios consignados en el rubro, en virtud de los cuales los H. Diputados don Arturo Carvajal Acuña y don Luis Valente Rossi solicitan se adop-" ten las medidas tendientes a obtener que se conceda la autorización correspondiente a la sociedad "Celta S. A. " para instalar un molino de trigo en el Departamento de Iquique, cúmpleme manifestar a V. E. que con fecha 6 de septiembre en curso se dictó el Decreto Supremo Nº 1104, que denegó la petición de la sociedad mencionada, da, fundado en los informes desfavorables de la Empresa de Comercio Agrícola. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 102.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. "Nº 799.- Santiago, 3 de octubre de 1966. En atención al oficio citado en la referencia, tengo el agrado de comunicar a US., que por decreto Nº 365, de 13 de septiembre último, se autoriza a la Empresa Portuaria de Chile para establecer un jornal base garantía mensual para el personal de obreros que se remunera en base a tonelaje movilizado en el puerto de Talcahuano y al personal de movilizado-res mecanizados del puerto de Puerto Montt. Hago presente a US., que el Decreto Nº 365 se encuentra en trámite. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María Santa Cruz. " 103.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 739.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de referirme al oficio Nº 5. 871, de 14 de junio del año en curso, por el que US., a solicitud del Honorable señor Diputado don Hardy Momberg Roa y de los Honorables señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Socialista y Comunista, pide que se informe a esa Corporación acerca de la forma en que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proyecta pagar los compromisos contraídos con los productores de durmientes de las provincias de Cautín, Malleco, Bío-Bío y Valdivia. Requerida la citada Empresa, informó en lo principa], lo que a continuación me permito comunicar a US. Que, a la fecha se ha pagado toda la deuda de 1965, más las adquisiciones de enero y febrero de 1966, con un desembolso total de Eº 8. 046. 153. Que la deuda pendiente al 25 de agosto de 1966 asciende a la suma de 6. 300. 000 escudos, y la pagará de acuerdo a un plan ya trazado que contempla el envío de 400 mil escudos semanales o más, si lo permiten las disponibilidades de Caja. Lo que me permito comunicar a US. al tenor de lo solicitado, y para los fines a que haya lugar. Dios guarde a US.- (Fdo. ): Domingo Santa María S. C. " 104.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 019.- Santiago, 22 de septiembre-de 1966. El Ministerio del Interior ha puesto en conocimiento de este Ministerio el oficio Nº 13. 020 de la Dirección General de Correos y Telégrafos, cuyo texto es el siguiente: "En reunión efectuada con fecha 3 de agosto último, la Comisión de Estampillas Postales tomó nota de la ley Nº 16. 513, que dispone la emisión de Sellos aéreos y postales conmemorativos del primer centenario del nacimiento del Cardenal José María Caro, cuya venta contribuirá a financiar el monumento que se erigirá en su memoria. Al respecto, la Comisión dará debido cumplimiento a lo dispuesto en la citada, ley; pero, no obstante, acordó hacer llegar¡ al señor Ministro su opinión, en el sentido de que las estampillas no pueden ser tomadas como base de financiamiento de ninguna actividad u obra ajena al Servicio de Correos y Telégrafos, por cuanto la-circulación de una estampilla nueva, hace que se suspenda la venta de la antigua,, de modo que no se obtiene ninguna ventaja económica, puesto que el valor del franqueo es el mismo y lo único que se hace es reemplazar una estampilla por otra. En efecto, el producto de la venta de las estampillas a emitirse, no ingresará a rentas generales de la Nación, como es lo usual, sino que será depositada en una cuenta especial. En definitiva, será el pro pio Fisco el que destinará la cantidad co rrespondiente para contribuir a financiar el monumento al Cardenal José María Ca ro. En consideración a lo expuesto, me permito solicitar a US. que, si lo tiene a bien,, se ponga en conocimiento de ambas ramas del Congreso Nacional esta situación, para que, en el futuro, los honorables representantes del Parlamento no acojan la idea de emitir estampillas para financiar obras o instituciones particulares, ya que las emisiones de estas especies valoradas no producen mayores entradas al Fisco. Las entradas que se obtienen son las que se contemplan ordinariamente para el cálculo general del. Presupuesto de la Nación. El fundamento del artículo 57, de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos se encuentra, precisamente, en el deseo de evitar el desfinanciamiento del Presupuesto General de la Nación, al decir lo que sigue: "Artículo 57.- No se permitirán las emisiones de estampillas y demás especies valoradas que utilice el Servicio, destinadas a financiar proyectos que beneficien a personas naturales o jurídicas, reparticiones, organismos u otras entidades. " Lo que me permito transcribir a V. S. para su conocimiento, y fines pertinentes. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo. ): (Fdo. ): Sergio Molina Silva. " 105.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 013.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 7. 081, de 23 de agosto ppdo., por el cual V. E. hace llegar a esta Secretaría de Estado la petición del Honorable Diputado señor Amé-rico Acuña Rosas, en el sentido que se efectúe una investigación acerca de la Sociedad Periodística del Sur (SOPESUR), paso a continuación a transcribir a V. E. lo informado sobre el particular por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio en oficio Nº 5. 799 de 13 de septiembre en curso: "Esta Superintendencia está conociendo actualmente, como tribunal arbitral, de algunos aspectos de la situación creada en la sociedad de que se trata. "Además, esta Superintendencia ya practicó en esa sociedad una investiga- ción, a consecuencia de un reclamo presentado por un accionista, acerca de lo cual se dio cuenta a ese Ministerio por oficio Nº 5. 700 de 30 de octubre de 1965, a propósito también de un requerimiento de la Honorable Cámara de Diputados. "Por último, me permito hacer presente a US. que las materias sobre que versa la intervención del Diputado requiren-te Honorable señor Américo Acuña R., no caen dentro de las facultades fiscalizadoras de esta Superintendencia. Por tales razones, no corresponde que sobre dichas materias se efectúe una investigación. " Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los fines de su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva". 106.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 015.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 7. 243, de 6 de septiembre en curso, en el que a petición del Honorable Diputado don Samuel Astorga J., solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la simplificación de los trámites administrativos que deben cumplir los expedientes de jubilación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Sobre el particular, y de acuerdo con lo informado por el Departamento de Pensiones de este Ministerio, cúmpleme manifestar a V. E. que de los trámites tratados en la minuta acompañada al oficio mencionado, sólo corresponden a dicho Departamento, los que se refieren al pun-. to c) de la 2ª etapa indicada en esa minuta, y que se señalan a continuación: "Una vez recibido en la Oficina de Partes del Departamento de Pensiones, el respectivo expediente de jubilación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, su tiempo de permanencia, cualquiera que sea el trámite que reciba, en condiciones normales, no pasa de tres días. Despachada la respectiva resolución ministerial, por la que se concede el beneficio, ésta es enviada a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, trámite que no ha sido contemplado en el estudio acompañado. Cabe hacer presente que, si en la jubilación a otorgarse existen aportes de Organismos Previsionales, con excepción del Servicio de Seguro Social, con el cual existe un acuerdo expreso, el expediente debe ser remitido previamente a la Caja respectiva, para la aprobación de su concurrencia. El tiempo empleado por la Contraloría General y Cajas de Previsión en estos trámites citados es variable, razón por la cual no puede darse una información exacta. ". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva. " 107.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 055.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 7. 157, en el cual, a petición del Honorable Diputado don Víctor González Maertens, se solicita la instalación de una Oficina del Banco del Estado en la localidad de Pucón. ' Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. que el Banco del Estado acordó crear una Oficina, con todo servicio, en la localidad de Pucón, ubicada en el Departamento de Villarrica, Provincia de Cautín. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva". 108.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 053.- Santiago 1º de octubre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 7. 132, de 30 de agosto del presente año, por el que solicita -a in- dicación del Honorable Diputado don Du-berildo Jaque- se reconsidere la medida adoptada por el Banco del Estado de Chile, en el sentido de cerrar la Oficina de esa Institución en la ciudad de San Rosendo, de la provincia de Concepción. Consultado dicho. organismo al respecto, ha manifestado que: El Honorable Directorio del Banco, en sesión del 12 de agosto de 1965, acordó diferir por el plazo de un año la resolución dé mantener o cerrar dicha oficina, 'en atención a la ostensible baja que habían experimentado sus negocios, a raíz de la apertura de la Sucursal de Laja, cuyo funcionamiento no sólo era aconsejable, sino necesario, como consecuencia de su crecimiento y prosperidad, derivados de su actividad industrial. Contrariamente, la situación de San Rosendo como asiento de una dependencia del Banco ha desmejorado, habiendo tenido que soportar la Institución una pérdida de consideración durante el ejercicio último, la que aparece duplicada con respecto a los resultados del balance al 30 de junio de 1965. Por las razones expuestas, el Honorable Directorio acordó el cierre de la Oficina de San Rosendo, en la convicción de que tal medida no habrá de producir mayores trastornos a los habitantes de esa localidad, si se tiene en cuenta que la atención bancaria de que. antes disfrutaban, ahora la obtienen de la Sucursal de Laja, distante de aquélla no más de unas ocho cuadras. Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ):. Sergio Molina Silva. " 109.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 991.- Santiago, 15 de septiembre de 1966. Me permito dar respuesta al oficio Nº 7. 068 de la Honorable Cámara de Dipu- tados, de 23 de agosto ppdo., en el que solicita la creación de una Inspección de Impuestos en la Comuna de Purranque. Sobre el particular debo manifestar a Ud. que, no obstante los deseos de acoger favorablemente dicha petición; ello no es posible por el momento, por no disponer la Dirección Nacional de Impuestos Internos de funcionarios que puedan atender en forma permanente una oficina en la expresada comuna, dada la escasez de personal que hay actualmente en el servicio y a que, por otra parte, no cuenta con fondos necesarios para incurrir en gastos relacionados con el acondicionamiento del local en que funcionaría. En todo caso, cabe hacer presente a Ud. que, tan pronto como ello sea posible, la Dirección Nacional de Impuestos Internos considerará con mucho agrado la petición formulada en el oficio que contesto. Dios guarde a Ud.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva. " 110.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 014.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 7. 156, de 30 de agosto del año en curso, V. S. reitera oficio anterior Nº 4. 469, sobre creación de una Oficina del Servicio de Impuestos Internos en la comuna de Porvenir. Sobre el particular, me permito informar a V. S. que por oficio Nº 555, de fecha 2 de junio ppdo., esta Secretaría de Estado dio respuesta al mencionado oficio Nº 4. 469 de esa. Honorable Cámara. Saluda atentamente a V. S.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva. " 111.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 054.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 7. 146, en el cual, a petición del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, se solicita la instalación de una Oficina del Banco del Estado en la Comuna de Máfil. Sobre el particular, me permito poner en su conocimiento que, de acuerdo a lo manifestado por el mencionado organismo, no es posible considerar la apertura de nuevas oficinas, toda vez que los planes existentes sobre la materia se encuentran excedidos. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva. " 112.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1. 052.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 6. 278, del presente año, por el que solicita a indicación del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez se estudie la posibilidad de instalar una oficina del Banco del Estado en la localidad de Coya. Sobre el particular, lamento manifestar a US. que consultado dicho organismo al respecto ha informado que por ahora, la Superioridad del Banco no estima conveniente la apertura de la Sucursal que se solicita. Dios guarde a U. S.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva. " 113.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "N° 4. 091.- Santiago; 16 de septiembre de 1966. He recibido el oficio Nº 7. 208, de fecha 6 de septiembre del año en curso, relacionado con el grave problema habitacional que se creará con motivo del cierre de los Campamentos Mineros de Sewell y Calefones, acordado por la. empresa norteamericana Braden Copper. Lo saluda atentamente.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 114.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 058.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición de la Honorable Diputada doña María Inés Aguilera Castro, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener reparaciones en la Escuela Industrial Nº 3 de Santiago. Al respecto me permito manifestar a US. que, según informaciones proporcionadas por el señor Arquitecto Jefe de este Ministerio en la Escuela Industrial mencionada se están efectuando reparaciones en las instalaciones eléctricas y en los servicios sanitarios. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 115.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 184.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En respuesta al oficio. Nº 6. 585 de 19 de julio ppdo., relacionado con las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Jorge Aravena Carrasco, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener el desarrollo de la enseñanza técnica en el país, me permito informar a US. lo siguiente: 1º-El Secretariado Técnico de Educación Profesional, ve con satisfacción el interés de los señores parlamentarios por el desarrollo de la enseñanza técnica. 2º-Esta preocupación la comparte plenamente este Ministerio. Es así como se crearon por Decreto 21. 628 de 10 de diciembre de 1964, las Comisiones Asesoras Permanentes de Educación Profesional, las que, a través de su Secretariado Técnico, han elaborado todos los proyectos necesarios para mejorar cuantitativa y cualitativamente esta enseñanza. Es obvio que las resultantes de estos estudios podrán ser apreciados con el transcurso del tiempo. En lo sustantivo, esta reforma está concebida en el sentido de atender a todos los alumnos del ciclo técnico-profesional, con miras a entregar un técnico de nivel medio que responda a los requerimientos del sector laboral. Esta meta presupone un equipamiento óptimo de las escuelas profesionales, formación y perfeccionamiento del profesorado, particularmente en el área tecnológica, estudio de recursos humanos, formación de administradores y supervisores, estudio de curriculum, etc., que hagan posible un enseñanza cualitativamente eficaz. El Ministerio de Educación, además, está trabajando activamente con otros organismos estatales, para desarrollar otros niveles de la formación profesional. Es así como con INACAP, entidad filial de la CORFO, está desarrollando programas de Capacitación y Perfeccionamiento de obreros calificados en diversas especialidades y, en octubre próximo inicia el Sistema Nacional de Aprendizaje, que permitirá absorber paulatinamente a toda la población en edad escolar que ni trabaja ni está estudiando; como también, a los desertores del sistema regular, a fin de que, mediante convenios con las industrias, se les capacite para la vida del trabajo. 3º-Con respecto al área agrícola, la Comisión Asesora ha dispuesto la transformación de las Escuelas Agrícolas en Centros de formación para obreros agrícolas, como también de técnicos, de acuerdo con los requerimientos actuales y las proyecciones derivadas de la Reforma Agraria. Fluye, pues, de esta exposición la perfecta concordancia entre las encomiables inquietudes de los señores Parlamentarios y los Planes del Ministerio de Educación para desarrollar nuestra enseñanza técnica. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 116.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 180.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En respesta al oficio Nº 7. 323, de 12 de septiembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Osvaldo Basso Carvajal, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo pabellón en el edificio del Instituto Comercial de Chillán, me es grato informar a US. ' que en el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales está consultada la ampliación de este edificio y se espera contar con los recursos indispensables para iniciarla. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 117.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 055.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 168, de 30 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Cantero Prado, en el sentido de que se le proporcione informes acerca de la fecha en que se cancelarán las remuneraciones de los profesores de 7ºs. años de la Escuela N° 346 de Santiago, me permito informar a US. lo siguiente: lº-La Oficina de Presupuestos de la Subsecretaría está pagando los sueldos de los profesores de 7º año, de los Centros Educacionales solamente. 2º-Los sueldos de los profesores de 7ºs. años de las Escuelas Primarias serán pagados por intermedio del Habilitado del Sector Escolar correspondiente. 3º-La información relativa a la fecha en que se pagarán los profesores de los 7ºs. años de la Escuela Nº 346 de Santiago debe darla la oficina de sueldos de los Sectores Escolares de esta ciudad (Fanor Velasco Nº 16). Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 118.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 194.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Eso Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición, del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 30 de Yerbas Buenas, de la provincia de Linares. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 119.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº4. 193-Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener, a la mayor brevedad, se habiliten las marmitas a gas licuado existentes en el Instituto Politécnico de Linares. Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que se hicieron las gestiones necesarias para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda a la instalación correspondiente en breve plazo. Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 120.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 059.- Santiago, 14 de septiembre de 19. 66. En atención al oficio Nº 7. 174 de 30 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar medidas en beneficio de la escuela de la localidad de Catillo, comuna de Parral, de la provincia de Linares, me es grato informar a US. lo siguiente: 1º-La Oficina de Coordinación Ejecutiva de 7º año de Educación General Básica está estudiando las creaciones de séptimos años para 1967. 2º-La petición de construcción de tres nuevas salas de clases para la escuela mencionada será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas". 121.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 060.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 023 de 23 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, en el sentido de adoptar medidas en beneficio de la Escuela Nº 9, ubicada en Huerta de Maule de la provincia de Linares, me permito informar a US. lo siguiente: 1º-La Oficina de Coordinación Ejecutiva de 7º año de Educación General Bá- sica está estudiando las creaciones de séptimos años para 1967. 2º-La petición de construcción de dos salas de clases para esta escuela será sometida a estudio por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 122.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DÉ EDUCACION PUBLICA "Nº 4. 199.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. La Honorable señora Diputada doña Silvia Correa Marín, ha solicitado por intermedio de esa Honorable Corporación se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la designación de 8 profesores para que presten servicios en la Escuela Nº 74, y 12 para la Escuela Nº 75 de la Población José María Caro, de Santiago. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Educación Primaria y Normal, ambas escuelas tienen su planta docente completa y que, estadísticamente no se justifican nuevas plazas de profesores. Saluda atentamente a US.- -- (-Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 123.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 207.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 032, de 24 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una escuela en la localidad de Tapar, comuna de Em- pedrado, Departamento de Constitución, me permito informar a US. que por oficio interno Nº 46 de 8 de septiembre en curso se pidió al señor Director Provincial de Educación de Maule, un informe y todos los antecedentes relacionados con la petición de creación de la escuela en la localidad mencionada. No obstante, para hacer efectiva la creación de una escuela, es requisito indispensable contar con el terreno donde se construirá el local para el funcionamiento del establecimiento, cuya creación se solicita. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 124.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 187.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un gimnasio en la Escuela Nº 83 de la Población "La Legua", Departamento Presidente Aguirre Cerda. Al respecto, me permito manifestar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 125.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 192.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Mario Fuen- zalida Mandriaza, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten diversas medidas en beneficio de la Escuela-Hogar Nº 25 de Curicó. Al respecto, me permito transcribir a US. lo informado por la Dirección de Educación Primaria y Normal: "1.- Por orden superior, no se proveen las plazas vacantes en la Planta Administrativa. Por tal motivo no fue posible proveer. el cargo de inspector, llamado por Circular Nº 47, de lº de julio último. "2.- A esta Escuela Hogar, según informaciones proporcionadas por la señora Jefe del Departamento de Bienestar Social, se le envió una máquina lavadora marca "Bendix". "Por Pedido Nº 79, de 23 de marzo, se solicitó a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, el envío de 120 frazadas, 120 colchas blancas, 210 fundas y 300 sábanas de una plaza. "Hechas las consultas respectivas, por el Departamento de Bienestar, a la Sección Informaciones de Aprovisionamiento, ésta manifestó que, por ahora sólo se despacharán las 120 frazadas y 210 fundas, quedando pendiente el resto del pedido. " Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 126.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 092.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. He recibido el oficio Nº 7. 215, de fecha 26 de agosto del año en curso, enviado a nombre del Honorable Diputado señor César Godoy Urrutia, y le manifiesto que la situación que afectaba a los profesores que prestan servicios en la Sociedad. Educacional "Santo Tomás de Aquino", de Santiago, ha quedado solucionada, considerándose en forma especial las peticiones formuladas. Lo saluda muy atentamente.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 127.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 202.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Ernesto Gua-jardo Gómez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias a fin de obtener que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, inicie la edificación de locales escolares que tiene proyectada en la comuna de Puerto Natales. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición fue enviada a la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de que estudie la posibilidad de atenderla, a la brevedad posible. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 128.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4V185.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, se oficie a esta Secretaría de Estado, en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener que se-instalen rejas y elementos de seguridad en la Escuela Nº 71 de la Población Santa Adriana, en comuna de La Cisterna. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición fue enviada a la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de que estudie la posibilidad de atenderla, a la brevedad posible. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 129.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 178.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En respuesta al oficio Nº 7. 294 de 6 de septiembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 24 de Hualqui, departamento de Concepción, me es grato informar a US. que en el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para el presente año está consultado este edificio, con una superficie de 200 mts. 2 y un costo aproximado de 50 mil escudos. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 130.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 201.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. El Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo ha solicitado por intermedio de esa Honorable Corporación se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se considere la conveniencia de que la Superintendencia de Educación extienda a la Iglesia Luterana el ofrecimiento hecho a las Iglesias Anglicana, Pentecos-tal y Metodista, respecto de la enseñanza de sus credos religiosos en el Primero y Segundo Año de la educación general básica de los Liceos Fiscales. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que la Superintendencia ha tomado las medidas del caso para hacer extensivo dicho ofrecimiento a la Iglesia Luterana pues ha entendido del modo más amplio posible el contacto al respecto con las diferentes confesiones. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 131.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 179.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solici-tado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la ampliación del edificio de la Escuela Nº 47 de la comuna de La Cisterna. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 132.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 186.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición •del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se. adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de una Escuela en la Población Huertos Familiares "Manuel Rodríguez" de la comuna de La Florida. • Al respecto, me permito informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el ob-jeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 133.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 057.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicita- do por oficio de la referencia y a petición del Honorable señor Diputado, don Raúl Morales Adriasola, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener se pongan a disposición de la Tesorería Provincial de Aisén los fondos necesarios para proceder al pago de los sueldos y asignaciones de título que se adeudarían a los profesores que en calidad de contratados presentan sus servicios en los establecimientos educacionales de esa provincia. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que para cancelar dichas remuneraciones se han enviado los siguientes giros a la Tesorería Provincial de Aisén: Item: 09-01-100. 1 b): Giro Nº 340 de 28-2-66 Eº 21. 200 Giro Nº 1. 271 de lº-6-66 41. 000 Giro Nº 1. 558 de 15-6-66 82. 000 Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 134.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 054.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 6. 518, de 27 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la elevación a Primera Categoría de la Escuela Técnica Femenina de Punta Arenas, me permito manifestar a US. que estas peticiones se encuentran pendientes hasta la aprobación del Reglamento respectivo. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 135.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 189.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 241, de 6 de septiembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener la destinación de recursos para ampliar el edificio del Liceo de Coihaique, me es grato informar a US. que en el Plan de Construcciones del Ministerio de Obras Públicas para el presente año, se encuentra consultada la ampliación solicitada con una superficie de 500 m2. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 136.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 195.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 283, de 6 de septiembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias paar obtener la ampliación del. Liceo de Coihaique, me es grato informar a US. que en el Plan de Construcciones del Ministerio de Obras Públicas para el presente año, se encuentra consultada la ampliación solicitada, con una superficie de 500 m2. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 137.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 196.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable. Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, se oficié a esta Secre- taría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la destinación de recursos para reparar los establecimientos educacionales de la ciudad de Quellón, provincia de Chiloé. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos: lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ) Juan Gómez Millas. " 138.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 198.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener las reparaciones y ampliaciones urgentes-en el edificio de la Escuela Nº 5 de Castro. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla, en: la medida que los recursos económicos la permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ) Juan Gómez Millas. " 139.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 200.- Santiago, 28 de septiembre-de 1966. En atención al oficio Nº 7. 232, de 6 de septiembre en curso, relacionado con la. petición formulada por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas ne- cesarías para obtener la construcción de diversos locales escolares en la provincia de Chiloé, me permito informar a US. lo siguiente: 1º_En el Plan del Ministerio de Educación, para el año 1966, están consultadas: Escuela Nº 7 de San José con 2 aulas, 2 talleres, despensa, cocina y vivienda, con 445 m2. de edificación y un costo aproximado de Eº 66. 750. Escuela Nº 15 de Llicaldad, con un aula, un taller, cocina y vivienda, con una superficie de 275 m2. y un costo aproximado de Eº 41. 250. Escuela Nº 33 de Coñico, con un aula, un taller, cocina y vivienda, con 275 m2. de superficie y un costo aproximado de Eº 41. 250. 2º-En el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para 1967, está consultada la ampliación del Liceo de Castro, con 400 m2. de superficie y un costo de Eº 120. 000 3º-La petición sobre las Escuelas Nº 20 de Ten Ten, 21 de Llau Llau, 38 de Curahue y 49 de Quehue, fueron enviadas a la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edficios Escolares, con el obje-to de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 140.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 204.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicita-do por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Hernán Ola-ve Verdugo, se oficie a este Ministerio en orden a solucionar el problema suscitado a los profesores de los séptimos y octavos años de la Escuela Nº 105 de la localidad de Malalhue, comuna de Lanco, por el no pago de sus sueldos. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que en la Escuela Nº 105 de Malalhue, sólo existe 1 séptimo año y las asunciones de funciones para los efectos del pago de los profesores que atienden este curso fueron despachadas con fecha 27 de julio ppdo. a la Dirección Local de San José de la Mariquina. Es cuanto puedo informar a US. al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 141.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 176.- Santiago, '28 de septiembre de 1966. El Honorable Diputado don Marino Penna Miranda ha solicitado por intermedio de esa Honorable Corporación, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la solución de diversos problemas relacionados con el Liceo Vespertino Mixto de Ovalle. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que este Ministerio estima conveniente dar posibilidades de estudio a los adultos de Ovalle, sobre la base de que se cree en la mencionada ciudad un Centro de Enseñanza Media, a contar del próximo año escolar, para lo cual se harán oportunamente las encuestas del caso a fin de poder adecuarlo a las necesidades locales y a los intereses vigentes en la región. De este modo se brindará oportunidades de diferenciación profesional y técnica a varios tipos de especializaciones con el consiguiente beneficio para la comunidad. Saluda atentamente a US.- • (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 142.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 191.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 6. 905, de 16 de agosto ppdo., relacionada con la petición formulada por la Honorable Diputada doña Blanca Retamal Contreras, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación del 7° año de Educación General Básica en la Escuela Nº 4 de la localidad de Valle Hermoso, en el departamento de Petorca, me permito informar a US. que en estos momentos se están estudiando las creaciones de 7ºs. años para 1967. Se informó a la Comisión que está realizando este estudio sobre la petición formulada por la Honorable Diputado señora Retamal. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 143.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4. 181.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 7. 036, de 23 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Hugo Robles Robles, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que, a la brevedad posible, se provea el cargo de profesor que se encuentra vacante en la Escuela Nº 3 de Taltal, me permito manifestar a US. lo siguiente: lº-Por Resolución Nº 25. 691 de 12 de septiembre de 1965, se destinó a doña Fanny Villaflor Zuleta, profesora de la Escuela Nº 2, de Taltal, a igual cargo en la Escuela Nº 3 del mismo departamento con su plaza, por ser egresada del Curso Especial de Formación de Profesores. 2º-La señora Villaflor, posteriormente, se desistió de dicho nombramiento en la Escuela Nº 3, ya que su cónyuge no encontró trabajo en esta ciudad, siendo des.- tinada a la Escuela Nº 2 de El Loa, 3º-En la Escuela Nº 3 de Taltal no quedó vacante, ya que como se deja establecido en el párrafo Nº 1 la destinación de personal que se hizo y que se dejó sin efecto involucraba un traslado de plaza. En consecuencia la indicación que el Director Provincial de Educación de Antofagasta hizo en favor de don Eduardo Za-morano Rojo fue devuelta por no existir vacante. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 144.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4205.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Ampliando mi oficio Nº 6. 180 de 12 de julio ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar diversas medidas en favor de la Escuela Nº 44 de Coinco, departamento de Caupolicán, me permito informar a US. lo siguiente: lº-Dicha escuela funciona en un local arrendado y estrecho y se han hecho gestiones para la adquisición de un terreno, a fin de que pueda construirse un nuevo local, lo que no ha sido posible obtener, por lo que dicho problema aún no podrá, ser atendido en su solución definitiva. 2º-En lo relacionado con las dos nuevas plazas que requiere esta escuela, permanecían sin ser provistas las, vacantes existentes, por no haber normalistas interesados, lo que se espera solucionar con la promoción última de las Escuelas Normales. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 145.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4183.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 272 de 6 de septiembre en curso, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener que se dote de una bandera chilena a la Escuela Nº 29 de Caupolicán, me es grato informar a US. que el día 6 de septiembre se entregó a la señorita Secretaria del Honorable Senador Dr. don Hermes Ahumada, un pabellón nacional para el mencionado establecimiento. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 146.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4197-Santiago, 28 de septiembre de 196. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición del Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 11 de Olivar Alto, en el Departamento de Caupolicán. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición será sometida a estudio por la Comisión de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el 'objeto de ver la posibilidad de atenderla, en la medida que los recursos económicos lo permitan. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 147.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4053.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 7. 163 de 30 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 24, ubicada en Lo Miranda, Comuna de Doñihue, departamento de Rancagua, me es grato informar a US. que en el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales está consultada la edificación de un local para esta escuela, con un costo aproximado de Eº 225. 000. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 148.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4190.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 6. 886 de 16 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de 7º año de Educación General Básica en la Escuela Nº 4 de Renaico, del departamento de Angol, me perimito informar a US. que actualmente se están estudiando las creaciones de 7ºs. Años para el año 1967. Se informó a la Comisión que está realizando este estudio sobre la petición formulada por el Honorable Diputado señor Sívori. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 149.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4206.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En atención al oficio Nº 6. 218 de 12 de julio ppdo., relacionado con" la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para obtener que se le cancelen las cantidades que se adeudarían a profesores del departamento de Iquique, me es grato informar a US. lo siguiente:. Los honorarios de exámenes del Liceo de Hombres de Iquique, correspondientes a las temporadas de diciembre de 1965 y marzo de 1966 fueron canceladas por giro Nº 1. 018 de 16 de' junio y por giro Nº 1. 314 de 5 de septiembre del presente año, respectivamente; esto fue comunicado al Liceo por Oficio Nº 925 de 22 de junio y por oficio Nº 1. 349 de 12 de septiembre de 1966. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 150.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4182.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, se oficie a este Ministerio en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener se deje sin efecto la medida que se habría adoptado en el sentido de fusionar las Escuelas Nº7 de Niñas y Nº 3 de Hombres, de la ciudad de Arica. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que no se ha adoptado tal medida, que no tendría justificación alguna puesto que la Escuela. Nº 3 está ubicada en Arica, y la Escuela Nº 7 en Putre, a 155 Km. de la mencionada ciudad. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Juan Gómez Millas. " 151.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA "Nº 4188.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición de los Honorables Diputados señores Manuel Cantero Prado y Luis Guastavino Córdova, se oficie a esta Secretaría de Estado en orden a que se adopten las medidas necesarias para obtener la iniciación de los trabajos de instalación de servicios higiénicos en la Escuela Nº 51 de Quilpué, departamento de Valparaíso. Al respecto, me permito informar a US. que esta petición fue enviada a la Oficina de Coordinación del Plan Nacional de Edificios Escolares, con el objeto de ver la posibilidad de atenderla a la brevedad posible. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): \Juan Gómez Millas. " 152.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2073.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. En respuesta a sus Oficios Nºs. 7. 206 y 7. 205, de 6 y 7 de septiembre del presente año, relacionados con el aumento de nueve funcionarios para la planta de vigilancia y con la dotación de un furgón, respectivamente, ambos para la Cárcel de Rancagua, cúmpleme con informar a V. E., que con esta fecha, se ha solicitado informe a la Dirección General del Servicio de Prisiones, el cual será puesto en su conocimiento tan pronto llegue a este Ministerio. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 153.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2055.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 6. 855, de 16 de agosto del presente año, en que V. E. tiene a bien solicitar a este Ministerio la designación de un Ministro en Visita, para que se aboque al conocimiento y sus-tanciación del proceso relacionado con la muerte del reo Jorge Cobián, ocurrida en el Presidio de la ciudad de Victoria, cúmpleme transcribir el informe emitido sobre el particular por la Itma. Corte de Apelaciones de Temuco. La Excma. Corte Suprema junto con hacer llegar a esta Secretaría de Estado, el informe referido hace presente, al mismo tiempo, que dicho Tribunal concuerda con las conclusiones de la Corte de Apelaciones de Temuco. "C-41-66. Excma. Corte. En los autos C-41-66 de 6 de agosto en curso, relativos a una petición de Francisco Cobián Ge-" ria para designación de Ministro en Visita, V. E. resolvió que pasaran dichos antecedentes a esta Corte para los fines que fueren procedentes, disponiendo, al mismo tiempo, que se le diera cuenta de la resolución que se adoptara al respecto. Dando cumplimiento a lo ordenado, tenemos el honor de. informar a V. E. lo siguiente: Los hechos a que se refiere la petición aludida inciden en la causa Rol Nº 21. 158, del Juzgado de Letras de Victoria, por suicidio de Jorge Cobián Medina, que se ha tenido a la vista para resolver y de su estricto examen, fluye que no hay antecedente alguno que permita, dar, por ahora, establecido o pueda presumirse que la muerte del nombrado Jorge Cobián se haya debido a actos de terceros, sino que, por el contrario, a un caso de suicidio. El Juez de la instancia se constituyó inmediatamente después que se le comunicó el hecho mencionado en el recinto penal de la Cárcel de Victoria y constató, según se lee en el acta respectiva, que el occiso no presentaba lesiones visibles y que estaba colgado de un barrote, mediante una tira de género que tenía amarrada al cuello, proveniente de una frazada cuyos restos estaban en la celda. Comprobó, asimismo, que en las manos, rodillas del pantalón y punta de los zapatos tenía cal, proveniente de la muralla y en ésta, debajo de la ventana, había huellas ostensibles de marcas lineales de color negro u oscuro. En la pesquisa el magistrado interrogó a siete reclusos, que se encontraban en celdas contiguas a la del occiso y todos concuer-dan en que Cobián no fue objeto de ningún apremio físico. En idéntica forma declaran el Alcaide de la Cárcel, Jefe de Guardia y Vigilantes que tuvieron que tratar, por razones de servicio con el mencionado Cobián, en los dos días que estuvo éste en el presidio de Victoria. La autopsia del cadáver la practicó al día siguiente del fallecimiento, el Dr. Pedro A. Vela Quinteros y este facultativo expresa que la causa precisa y necesaria de la muerte de Jorge Cobián Medina fue anemia e inhibición vásculo cerebral producida por la compresión de los. vasos cervicales a nivel del glomus carotídeo provocada por vínculo suave durante una suspensión completa (ahorcamiento) de tipo suicida y que na se aprecian huellas ni secuelas de lesione» recientes ni antiguas producidas por acciones de terceras personas y que se trata de una muerte por ahorcamiento de tipo suicida. No obstante estas precisas conclusiones, el Juez de la causa, en atención a las publicaciones de prensa y radio, que propalaban que la muerte de Jorge Cobián era el resultado de un homicidio, procedió de oficio, a decretar una nueva autopsia, designando, esta vez a los médicos del Instituto Médico Legal Carlos Ybar de Santiago. En cumplimiento de esta orden se practicó una completa y minuciosa autopsia por el doctor Tomás Tobar Pinochet, profesor de medicina legal de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y por el doctor Edgardo Schirmer Ramos, médico legista, Jefe de la Sección Tanatología del Instituto Médico Legal. Esta autopsia fue presenciada, además, por el doctor Francisco Behn Kuhri, profesor de medicina legal de la Universidad de Concepción y el Director del Servicio Médico Legal, doctor y profesor titular de la Facultad de Medicina de las Universidades de Chile y Católica y todos estuvieron de acuerdo en las conclusiones del informe que a continuación se transcribe: "3. La causa de la muerte es la asfixia por ahorcamiento. 4º Existen además diversas esquimosis superficiales y de naturaleza leves, distribuidas especialmente en los puntos prominentes de las extremedidades, sin compromiso de los tejidos blandos profundos ni del esqueleto. Corresponden a pequeños trau-matimos, explicables durante el perído convulsivo de la asfixia y que se observan habitualmente como lesiones traumáticas extra cervicales, en el ahorcamiento. 5º La autopsia descubre además tres pequeñas soluciones de continuidad lineales y superficiales de la piel, ubicadas en la cara posterior del codo izquierdo, región subinguinal izquierda y tobillo de este lado, siendo la mayor de seis centímetros y que corresponden a cortes exploratorios de autopsia. 6º "No se encuentran huellas de violencia ajenas a las lesiones propias del ahorcamiento". Los elementos de juicio que en forma somera se han reseñado' y especialmente lo expuesto en el informe de autopsia expedido por los doctores Tobar y Schirmer movieron a esta Corte a decidir por resolución de esta fecha, que no era indispensable designar un Ministro en Visita para conocer de los antecedentes relacionados con la muerte de Jorge Cobián. Este Tribunal, sin embargo, con el fin de que se indague exhaustivamente las causas o motivos que pudieron influir en el reo nombrado para suicidarse, decretó diversas diligencias que se remitieron en sobre separado al Juez de la causa, con recomendación de prestar a ese proceso, el máximo de diligencia y celeridad. Es cuanto tenemos el honor de informar a V. E. Dios guarde a V. E.- Orlando González Castillo, Presidente; Oscar Carrasco Acuña,. Ministro, Arnaldo Toro Leiva, Ministro, Germán Valenzuela Brazo, Ministro. "-Conforme: Santiago, cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y seis".- (Fdo. ): Aníbal Muñoz Arán. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. "' 154.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2044.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. Este Ministerio ha tomado conocimiento del oficio de V. E. Nº 6. 543, de 26 de julio último, en el cual el Honorable Di- putado don Samuel Astorga Jorquera solicita se le informe si es efectivo que el Juez de Distrito de Poconchile, en la comuna de Arica, residiría fuera del terri-torio jurisdiccionnal que le corresponde. Sobre el particular, cúmpleme transcribir a V. E. lo informado a esta Secretaría de Estado por el señor Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, luego de las investigaciones realizadas: 'Según informe del Jefe de Retén de Poconchile, don Miguel Fuenzalida Valdivia, Juez de distrito de esa localidad, tiene su actual domicilio en la Población Rosa Ester Alessandri, Norte 3, casa Nº 939 de la ciudad de Arica, y solamente sube a la localidad de Poconchile los días viernes de cada semana con un horario al público en la mañana de 9 a 12 horas y en la tarde de 15 a 18 horas. "Con el objeto de proporcionar mayores antecedentes a esa Subsecretaría de Estado me permito transcribir textualmente la declaración prestada ante este Tribunal por don Miguel Fuenzalida Valdivia el 9 de agosto de los corrientes, que e del tenor siguiente: "Arica, nueve de agosto de mil novecientos sesenta y seis, comparece Miguel Fuenzalida Valdivia, natural de San Fernando, domiciliado en Poconchile, 67 años, soltero, Juez de Distrito de Poconchile, quien juramentado, expone: Desde hace unos veinte años a esta parte he desempeñado indistintamente el cargo de Subdelegado y Juez de Distrito de este Departamento. Hace como seis años que estoy en el cargo de Juez de Distrito de Poconchile, habiendo tenido durante todo ese tiempo mi domicilio en la Hacienda Santa Rosa de ese Distrito. Hace apróximadamente unos tres años a esta parte que la hacienda Santa Rosa se vendió, y debí arrendar una casa en el mismo poblado de Poconchile a una señora de apellido Alanoca, inmuebe que me ha servido de casa habitación y a la vez de oficina de atención al público. Hace unos seis o siete meses a esta parte debido a una tor- menta de viento que azotó la zona y al estado ruinoso del referido inmueble éste sufrió daños de cierta consideración quedando inhabitable una parte de ella y con peligro de derrumbe otra, circunstancia que afectó también al Retén de Carabineros, el que se derrumbó y tuvo que ser deshabitado por el cuerpo policial. Debido al motivo ya señalado y también por razones de salud puesto que he tenido que hacerme una serie de tratamientos médicos me he visto en la necesidad de residir parte de la semana en Arica subiendo a Poconchile dos veces a la semana, los días miércoles y viernes en el tren Internacional; atendiendo en las oportunidades ya señaladas al público en el mismo local ya referido anteriormente, habiendo puesto un aviso al efecto. Yo en ningún instante he descuidado mis deberes lo que puedo atestiguar con testimonios de vecinos del lugar. Además, debo manifestar a SSª que de todo esto di cuenta en forma oportuna al señor Gobernador del Departamento. Es todo cuanto puedo declarar a US. Leida se ratifica y firma con el Tribunal- (Fdo. ): Víctor Warner Sarria, Juez.- Miguel Fuenzalida Valdivia declarante y Arturo Bustíos Schemmel, Secretario". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 155.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2118.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. En respuesta a su oficio Nº 7. 439, de 13 de septiembre del presente año, que se refiere a la creación de una Notaría en la zona donde se encuentra el Mineral de El Salvador, petición hecha por el Honorable Diputado don Raúl Barrionuevo, cúmpleme manifestar a V. E. que con esta fecha se ha pedido informe a la Iltma. Corté de Apelaciones de La Serena, el cual se le dará a conocer en su oportunidad. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 156.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2002.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 6. 517, de 26 de julio del presente año, con que esa Honorable Cámara tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor don Guido Castilla Hernández, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina del Registro Civil en la localidad de Melozal o, en subsidio, de que un funcionario de la Oficina de Huerta de Maule se trasladara a dicha localidad una vez al mes para atender a sus pobladores. En respuesta, cúmpleme transcribir el informe dado por la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el particular: "Se ha recibido en esta Dirección General, el oficio Nº 1. 753, de 16 de agosto en cursó, procedente de la Secretaría de ese Ministerio, y por el cual Ud. se sirve dar a conocer la petición formulada por el Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández, en el sentido de que se cree una Oficina de Registro Civil en la localidad de Melozal, provincia de Linares, departamento de Loncomilla. "Al respecto, cúmpleme manifestarle que por oficio Nº 10. 720, de 19 del presente mes, se informó a Ud. y por su intermedio al Honorable Diputado señor Enrique Zorrilla Concha, ' acerca de la consulta realizada ante la Dirección de Estadística y Censos con el objeto de que este Organismo se pronunciara sobre la conveniencia de llevar a efecto la creación de Melozal, o bien, de la posibilidad de anexar ese distrito a la circunscripción de San Javier, de más fácil acceso que Huerta de Maule, a la cual pertenece. "Asimismo, en el oficio precitado me permito hacer algunas consideraciones de carácter económico administrativo, que impiden a esta Dirección, por el momento, acceder a esta clase de solicitudes, no obstante que la meta que he señalado propende a la total expansión del Servicio a mi cargo, hacia las regiones más apartadas de los centros urbanos, con el propósito de facilitar al máximo a sus habitantes, el cumplimiento de las disposiciones legales inherentes a Registro Civil e Identificación. "En contestación al informe que se le , solicitara, Estadística y Censos ha expresado lo que a continuación tengo el agrado de transcribir a Ud. para su mejor comprensión: "Con referencia a su oficio Nº 9. 138, de 20 de julio del año en curso, en el cual transcribe una petición del señor Gobernador de Loncomilla solicitando la creación de una Oficina del Registro Civil en la localidad de Melozal, de la comuna-sub-delegación de San Javier, o, en su defecto, anexarla a la Circunscripción de San Javier desde la Circunscripción La Huerta del Maule, tengo a bien informar a Ud. que sobre la materia se ha oficiado al señor Gobernador de Loncomilla solicitándole una mayor información sobre el particular. Una vez en poder de los antecedentes requeridos, se procederá a evacuar el informe solicitado por esa Dirección General". • "Consecuente con lo transcrito, una vez que se reciba el pronunciamiento de dicha Repartición, será puesto de inmediato en su conocimiento. "Ahora bien, en lo que respecta a la gira de propaganda mensual del funcionario que se desempeña en Huerta de Maule, por tratarse de una Oficina unipersonal, se originaría el pago de subrogaciones al Adjunto, tropezando de nuevo con el problema de escasez de fondos que afecta al Servicio, sin embargo, se trataría de obviar esta "situación, en caso que el informe de Estadística y Censos fuera desfavorable". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ). Pedro J. Rodríguez González. " 157.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2101.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Ampliando nuevamente los oficios Nºs. 388 y 532, de 22 de febrero y 15 de margo últimos, respectivamente, con que este Ministerio tuvo a bien evacuar una respuesta al oficio Nº 4. 298 de V. E. por el que hacía presente a esta Secretaría de Estado, las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor don Carlos Garcés Fernández, en el sentido de obtener la ampliación de la Circunscripción de Registro Civil de La Huerta de Mataquito a los sectores de Barba-Rubia y Los Coipos, que actualmente forman parte de la Circunscripción del Registro Civil de Hualañé, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha dictado el decreto que segrega, a contar desde el lº de enero de 1967, los distritos Caone y Parrón de la Circunscripción de Registro Civil de Hualañé y los anexos a la Circunscripción de, La Huerta de Mataquito. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 158.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2039.- Santiago, 21 de septiembre de 196, 6. En respuesta a la nota de. V. E. Nº 6. 667, de 4 de agosto último, relacionada con la conveniencia de que los Oficiales Civiles de las localidades en que no existan Notarías y ante quienes recurren los Jubilados para las declaraciones juradas' para acreditar la supervivencia de los causantes de asignación familiar que exige la Tesorería, dejen expreso testimonio en las referidas declaraciones de que las personas que en ellas se indican viven a expensas de los jubilados, tengo el agrado de manifestar a V. E. que este Ministerio se dirigió a la Dirección General del Ramo para que proceda en la forma solicitada. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 159.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2054.- Santiago, 21 de septiembre de 196; 6. En respuesta a su Oficio Nº 7. 022, de 24 de agosto último, me es grato acompañar a V. E. copia del Decreto Nº 1. 986, de 4 de agosto de 1966, que concedió personalidad jurídica a la "Asociación Unión de Obreros de Asmar", publicado en el Diario Oficial Nº 26. 527, de fecha 30 del mismo mes. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 160.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2074.- Santiago, 27 de septiembre de 196, 6. ' En respuesta a su oficio Nº 7. 362, de 12 de septiembre de 1966, en que solicita informe sobre proyecto de ley que crea los Tribunales Administrativos, en relación con las observaciones del Honorable Diputado don Gustavo Lorca Rojas, cúmpleme informar a US. lo siguiente: Esta Secretaría de Estado atendiendo a la gran envergadura y trascendencia del proyecto que crea los Tribunales Administrativos, ha estimado necesario realizar un procedimiento de consulta a todos los organismos, que tienen atinencia con el establecimiento de la justicia administrativa en Chile como son la Contraloría General de la República, la Corte Suprema y las Universidades. Es así, como se ha solicitado informe a todas las Universidades del país, habiendo dado respuesta únicamente la Universidad de Concepción, quien nos ha pro puesto varias sugerencias que deberán ser consideradas. Las opiniones de las Universidades serán posteriormente sometidas al conocimiento de la Excma. Corte Suprema y Contraloría General de la República. Con el informe de estas autoridades, estaremos en condiciones de enviar, para la aprobación del Honorable Congreso, el proyecto de ley que creará, los Tribunales Administrativos. Este proyecto tendrá como base el anteproyecto sobre Tribunales Administrativos, aprobado en el V Congreso Nacional de Abogados, y comprenderá materias tales como, los principios generales de la justicia administrativa, su organización y atribuciones, las partes, las acciones, el procedimiento, la ejecución de la sentencia, las relaciones entre la justicia administrativa y la Contraloría General de la República, etc. En dichas bases, se establece como principios generales, el de la independencia de los Tribunales Administrativos de los Poderes Públicos, la existencia de una Corte Administrativa que conocerá de todas las causas administrativas. Además debemos señalar que las acciones contencioso-administrativas sólo procederán un vez agotada la vía administrativa. En relación con estas ideas, las Cuartas Jornadas de Derecho Público, celebradas en septiembre de 1965, prepararon un anteproyecto de ley de Procedimiento Administrativo que se relaciona con la misma materia. Tratándose de un proyecto de tal importancia, este Ministerio ha estado preocupado de consultar todas las opiniones autorizadas para ir creando ambiente para la implantación futura de los Tribunales Administrativos, y en cuanto finalice este procedimiento de consulta previa, se procederá a la redacción del proyecto definitivo que consagrará en Chile la justicia administrativa. Es todo cuanto puedo informar a US. Dios guarde a US.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 161.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2009.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. En, respuesta a su Oficio Nº 7. 127 de 26 de agosto del año en curso, referente a objeciones formuladas por el Honorable Diputado señor Carlos Morales Abarzúa, relacionadas con la situación económica que afecta al personal del Poder Judicial, me es grato manifestar a US. lo siguiente: En lo que respecta al aumento que han experimentado las rentas de los Ministros de la Excma. Corte Sunprema y Cortes de Apelaciones, durante el curso del presente año, cabe expresar que el Supremo Goberno estudió, oportunamente la posibilidad' de conceder a la totalidad de los miembros del Poder Judicial, el máximo de horas extraordinarias que autoriza el artículo 18 de la ley Nº 16. 521, de 3 de agosto del año en curso. Sin embargo, al efectuar el cálculo del costó de esta fórmula, se determinó que ella significa un mayor gasto del orden de los Eº 3. 500. 000, suma que el Gobierno no estaba en condiciones de absorber. Por ello, fue preciso estudiar una proposición diferente que, encuadrada dentro de las máximas disponibilidades con que podría contar el Supremo Gobierno para este objeto, permitiera atender, aunque parcialmente, las legítimas aspiraciones del Poder Judicial. Fue así como se llegó a la solución en práctica, para cuyo financiamiento se dispuso de Eº 100. 000 con cargo al Presupuesto de la Junta de Servicios Judiciales. La fórmula adoptada, otorga al personal, fuera de Categoría y de la 1ª Categoría Superior, el pago de 30 horas extraordinarias mensuales y al personal de la 2ª a 8ª Categoría Superior y personal subalterno, el pago de 40 horas extraor- dinarias mensuales. Con ello se ha pretendido paliar, en parte, la aguda diferenciación de remuneraciones que había provocado la ley Nº 15. 267, del 14 de septiembre de 1963, al otorgar al personal, fuera de categoría y de lª. Categoría, un aumento de remuneraciones de 36, 6% y de 33, 2%, respectivamente mientras al resto del personal, se le concedió aumentos fluctuantes entre el 20 y el 29, 6%. En otra de sus observaciones, el Honorable Diputado señor Morales Abarzúa, expresa que no se ha dado cumplimiento a la ley N° 16. 521 al no autorizarse el pago de 2 horas extraordinarias diarias. Cabe manifestar al respecto que, el artículo 18 de la citad ley, dispone, en su inciso primero, que se faculta al "Presidente de la República para que, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia autorice al Personal del Poder Judicial, cuyos sueldos se consultan en el Presupuesto de la Nación, para realizar trabajos extraordinarios diurnos, hasta un máximo de 2 horas diarias, a contar del 1º de julio de 1966". La disposición transcrita no establece categóricamente que el Poder Judicial deba realizar trabajos extraordinarios por dos horas diarias, sino que fija esta cantidad como límite máximo de la autorización. Basado en el tenor literal del precepto y, en la situación de la Caja Fiscal, el Gobierno propuso a la Excma. Corte Suprema, la fórmula de transacción cri-tiada por el Honorable Diputado, en el convencimiento que el Primer Tribunal de la Nación, acogería dicha proposición, como expresión de la solidaridad que debe presidir las relaciones de los Poderes Públicos que integran el Estado. Efectivamente, la Excma. Corte Suprema, por oficio Nº 1. 300 de 13 de agosto del año en curso aceptó la proposición del Gobierno como solución transitoria para el curso del presente año. Finalmente el Honorable Diputado expresa que los Funcionarios del Poder Judicial aspiran al Establecimiento de la Escala Unica de Sueldos para los efectos de que se pueda fijar un sistema de remuneraciones que permita a los altos magistrados, jueces y funcionarios subalternos, obtener remuneraciones compatibles con la dignidad de los cargos que ellos están desempeñando, en resguardo del honor y del patrimonio individual de los ciudadanos. A ello debemos responder que: El Gobierno propiciará, que las remuneraciones de los Ministros de Corte Suprema, Ministros de Estado y Parlamentarios, se determinen de acuerdo a disposiciones que se incorporarán a la Constitución Política del Estado, a fin de resguardar a la luz pública, la dignidad de estos altos cargos. Con respecto al Poder Judicial, se están haciendo los estudios para fijar bases definitivas, en cuanto a un sistema estable, que conceda remuneraciones más de acuerdo con la respetabilidad de los Tribunales. Dios guarde a US.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 162.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2121.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 7. 419, de 21 de septiembre del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de obtener que se destinen, a la brevedad posible, los fondos requeridos para instalar una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de Chu-meldén, departamento de Palena, provincia de Chiloé. En respuesta, cúmpleme expresar a. V. E. que efectivamente existe un informe técnico favorable a la creación de la citada Circunscripción, emitido por el Servicio de Estadística y Censos, el año 1964. El Director del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra inhabilitado, por el momento, para llevar a efecto la creación de la Oficina en referencia, por cuanto no dispone de fondos necesarios para estos fines, no obstante este Ministerio estudiará las posibilidades para el próximo año, si las disponibilidades de fondos lo permiten. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 163.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2047.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En respuesta al oficio de V. E. Nº 7. 150, de 30 de agosto ppdo., por medio del- cual informa que el Honorable Diputado don Hernán Olave ha solicitado se dirija oficio a este Ministerio a fin de que se adopten las medidas necesarias para obtener la creación del Juzgado de Sub-delegación y de los tres cargos de jueces de distrito en la comuna de Máfil, cúmpleme informar a V. E. que con esta fecha se ha transcrito el referido oficio al Ministerio del Interior, por ser de la competencia de esa Secretaría de Estado la materia a que se refiere. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 164.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2005.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. En respuesta al oficio de V. E. Nº 7. 072, de 23 de agosto ppdo., por el cual Solicita a petición del Honorable Diputado don Hernán Olave Verdugo, la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Malal-hue, de la comuna de Lanco, provincia de Valdivia, me permito comunicarle que con esta misma fecha se ha pedido informe a la Dirección General de dicho Ser- vicio, el cual pondrá en su conocimiento tan pronto como sea recibido. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 165.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2045.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En respuesta al oficio de V. E. Nº 4. 831, de 13 de abril último, cúmpleme expresar a V. E. que por Decreto Nº 359, de 25 de enero de 1966, se disolvió la corporación denominada "Sociedad de Socorros Mutuos La Protección de Carpinteros", con domicilio en Valdivia y se canceló su personalidad jurídica. Dicho decreto fue cursado por la Contraloría General de la República con el alcalce de que la intervención de este Ministerio era únicamente para el efecto de dar cumplimiento al artículo 39 de los estatutos de la corporación disuelta, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3º-La duración de la Sociedad es indefinida y el número de sus miembros ilimitado, pudiendo disolverse cuando por falta de recursos fuera imposible su marcha y siempre que el número de socios no alcanzare a veinte. La disolución de la Sociedad sólo se podrá llevar a efecto con el voto de la totalidad de sus miembros hábiles. Acordada la disolución de la Sociedad, se reducirán por el Directorio a dinero los bienes sociales para ser repartidos en proporción a sus méritos y necesidades, entre las corporaciones formadas por obreros y que tengan personalidad jurídica". Por oficio Nº 347, de 16 de febrero del año en curso, este Ministerio puso en conocimiento del señor Intendente de Valdivia que la única corporación que goza de personalidad jurídica y compuesta por obreros es la "Asociación de Pensionados de Invalidez y Vejez del Servicio de Seguro Social de Valdivia" y que, por lo tanto, es a esta institución a la cual le corresponde hacerse cargo de los bienes de la corporación disuelta. Según nota Nº 907, de. 3 de mayo último, sé transcribió su citado oficio Nº 4. 831 al señor Intendente de Valdivia, a fin de que se sirviera informar sobre la entrega de los bienes a la "Asociación de-Pensionados de Invalidez y Vejez del Servicio de Seguro Social de Valdivia". En atención a que el cumplimiento de la disposición estatutaria relativa a la entrega de los bienes a su destinatario debe ser materia de un decreto especial, se ha solicitado con esta fecha al señor Intendente de Valdivia el inventario valorado a que se refiere el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 1. 540, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1966. Tan pronto como se obtenga una respuesta sobre la materia este Departamento la comunicará de inmediato a esa Honorable Cámara. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. 'Rodríguez González. " 166.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2050.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En atención a su oficio Nº 6. 908, de 16 de agosto ppdo., en el cual solicita a petición del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, la creación de una Oficina de Registro Civil en la localidad de Coya, de la comuna de Machalí, provincia de O'Higgins, me permito acompañar a V. E. copia del oficio Nº 11. 818, de 13 de septiembre en curso, en el cual el Director General de Registro Civil e Identificación hace presente que, a pesar de existir un informe favorable del Servicio de Estadística y Censos, no es posi-ble la instalación de la mencionada Oficina por las razones que expresa en su oficio. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 167.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2046.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En relación con el oficio de V. E. Nº 6. 105, en el cual pone en conocimiento de esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, sobre diversos problemas que afectan a los servicios judiciales de la provincia de Bío-Bío, tengo el honor de expresar a V. E. que los antecedentes respectivos fueron puestos oportunamente en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y Colegio Provincial de Abogados de dicha provincia, a fin de que arbitraran las medidas que correspondan en cada caso. Al mismo tiempo, debo manifestar a V. E. que en lo que respecta a este Ministerio por norma general los nombramientos judiciales son resueltos tan pronto se reciben las correspondientes ternas o propuestas de los diversos Tribunales, como es el caso de la designación de Juez para el Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Angeles, donde por Decreto Nº 1. 948, de 29 de julio último, se nombró a doña María A. Gutiérrez For-no, funcionaría que ya debe estar desempeñando el cargo. Además, por Resolución Nº 1. 000/224, del mismo mes, se nombró Oficial Primero del citado Tribunal a don Wilfredo Pezoa Barahona, quien se encuentra actualmente en funciones. Es todo cuanto puedo expresar a V. E. en relación con las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 168.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2051.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En respuesta al Oficio de V. E. Nº 6. 926, de agosto último, relacionado con las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, sobre atención que presta el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados a los obreros y campesinos de Los Angeles, tengo el honor de expresar a V. E. que los antecedentes respectivos han sido puestos en conocimiento del señor Presidente del Honorable Consejo General del Colegio de Abogados, para que se sirva arbitrar las medidas del caso. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 169.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2010.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Por oficios Nºs. 6. 392 y 6. 393, ambos de fecha 19 de julio último, dirigidos al Ministerio del Interior y a la Secretaría de Estado a mi cargo, respectivamente, V. E. ha tenido a bien transmitirme la petición formulada por el Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo y de los Honorables Parlamentarios pertenecientes al Comité del Partido, Socialista, relativa a que se le proporcionen todas las informaciones que se refieren a los incidentes que habrían protagonizado diversos reos de la Cárcel de Valdivia. Sobre el particular, remito a esa Honorable Corporación una copia del informe emitido sobre dicha materia por el señor Director) General del Servicio de Prisiones en el cual se detallan extensa y fielmente los sucesos ocurridos en dicho establecimiento penal, como asimismo, se consignan las conclusiones sobre la responsabilidad que afectó a funcionarios y reclusos de dicho Presidio. Es cuanto tengo el honor de manifestar a V. E. en respuesta a las comunicaciones mencionadas al comienzo de esta nota. Dios guarde a V. 'E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 170.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2040.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. Ha tomado conocimiento el Ministro infrascrito de los oficios Nºs. 6. 460 y 6. 461, por los cuales V. E. se sirve transmitirme la petición del Honorable señor Diputado don Carlos Morales Abarzúa y de los Honorables Parlamentarios pertenecientes a los Partidos Comunista y Socialista, en el sentido de destinar los fondos necesarios para el pago de trabajos extraordinarios del personal de la Sindicatura General de Quiebras. Sobre el particular debo manifestar a V.. E. que por Decreto Nº 1. 956, de 29 de julio último, se autorizaron diversos traspasos de fondos presupuestarios, con lo cual no habrá inconveniente en financiar el beneficio concedido a dicho personal; y además, a virtud del mismo decreto se autorizó al Jefe del Servicio expresado para girar las sumas correspondientes que permitan efectuar la cancelación de que se trata. Lo digo a V. E., en respuesta a sus notas señaladas al comienzo de esta comunicación. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 171.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2049.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. En atención a su oficio Nº 7. 290, de 6 de septiembre en curso, por el cual se solicita a petición del Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Melozal, me permito transcribir a V. E., en su parte pertinente, un informe del citado Servicio atendiendo igual petición del Honorable Diputado don Enrique Zorrilla Concha: "Sobre el particular, cúmpleme manifestarle que, como es de su conocimiento, esta Dirección no está en condiciones de crear oficinas, al menos, en el transcurso de este año, por cuanto carece de fondos para su adecuada instalación y, además, no cuenta con personal suficiente, ni siquiera para completar su actual dotación, a lo que debe agregarse, las precisas instrucciones emanadas del Ejecutivo, que prohiben proveer las vacantes producidas. Sin embargo, a raíz de la solicitud presentada por los pobladores de Melozal y de la intervención del Gobernador de Loncomilla, en el sentido de que se anexe ese distrito a la circunscripción de San Javier, por razones de distancia con respecto a Huerta de Maule, esta Dirección, a su vez, requirió el informe técnico correspondiente al Servicio de Estadística y Censos, pronunciamiento que se espera sea favorable, a fin de paliar en parte la situación que afecta a los habitantes de Melozal". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 172.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 20. 41.- Santaigo, 21 de septiembre de 1966. Me refiero a los oficios Nºs. 6. 208 y 6. 811, de fechas 14 y 12 de julio de 1966, respectivamente, con que esa Honorable Cámara de Diputados tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio, las. observaciones formuladas por los Diputados señores don Raúl Morales Adriasola y don Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en el distrito de Lliuco, provincia de Chiloé. Contestando la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el particular, ha comunicado a este Ministerio lo siguiente: "... el suscrito cumple con manifestar al señor Subsecretario, que obra en poder de esta Dirección el informe técnico del Servicio de Estadística y Censos favorable a la creación de la citada Oficina. "Sin embargo y aun cuando el Director infrascrito dispone del mejor ánimo para acceder a las distintas peticiones que se han formulado en este sentido, lamenta tener que manifestarle que, como es de su conocimiento, por el momento, se encuentra imposibilitado para llevar a efecto dicho proyecto, en atención a la carencia de fondos que se precisan para estos fines y a la escasez de personal que afecta a esta Repartición, debido especialmente a la prohibición de proveer las vacantes que se han producido, medida que fuera ordenada por oficio Nº 496 de 23 de mayo de 1966 del señor Subsecretario de Hacienda dirigido al señor Ministro de Justicia y oficio Nº 1. 088 de 12 de junio último del Director del Presupuesto. "Finalmente, cabe expresar a Ud. que el suscrito dio a conocer esta situación al señor Intendente de Chiloé y al Presidente del Comité pro-adelanto de Lliuco". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 173.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 2120.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 6. 920, de 28 de agosto del presente año, con que V. E. tiene a bien hacer presente a este Ministerio las observaciones formuladas por los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Francisco Sepúlveda Gutiérrez y Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de obtener la designación de un Ministro en Visita que se aboque a la investigación relacionada con la muerte del reo Jorge Cobián, de la Cárcel de Victoria. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que con fecha 21 de septiembre del presente, año, el Ministerio ha remitido a esa H. Cámara de Diputados el oficio Nº 2. 055, contestando una petición que se le hiciera por oficio Nº 6. 855, de 16 de agosto último, relacionada con la misma materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. " 174.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1579.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Cúmpleme referirme a sus oficios números 6. 755, de 9 de agosto de 1966, enviado a petición de la Honorable señora Diputada doña Carmen Lazo, y 7. 181, de 5 de septiembre de 1966, en los cuales se solicita un informe acerca de los motivos que habrían determinado el incumplimiento por parte de las Fábricas y Maestranzas del Ejército de las disposiciones de la ley Nº 16. 386, de 10 de diciembre de 1965, que concedió la calidad de empleados a los mecánicos y fresadores, como también las ra zones por las cuales se incurriría en discriminaciones injustificadas respecto de algunos obreros que reclaman tales beneficios, en cuanto se refiere a la calificación de las labores que ellos realizan. Al respecto, consultada la Dirección de las fábricas y maestranzas del Ejército, puedo manifestar a V. E. lo siguiente: La ley citada dispone que se pase a la categoría de empleados a todos los operarios que se desempeñaban funciones de mecánicos y fresadores. La Dirección de Fábricas dio cumplimiento inmediato a la ley en los casos que estaban claramente definidos. Aun más, en atención a que el cambio de categoría perjudicada enormemente a algunos maestros que percibían como operarios mejor renta que como empleados, estableció una asignación especial compensatoria para aquéllos que, desempeñando una labor técnica, no eran acreedores a gratificación de título por no estar Colegiados. A la institución se le han presentado dudas con motivo de la dictación de la ley 16. 386 y su Reglamento. En efecto, no está claro si los cargos de empleados en virtud de dicha ley pueden ser o no considerados como técnicos industriales, para el efecto de otorgarles dichas asignaciones especiales. Con el objeto preciso de evitar perjuicios al personal que pasa a tener la calidad de empleado en virtud de lo dispuesto en la referida ley 16. 386, se ha consultado a la Dirección General del Trabajo, con fecha 10 de agosto de 1966, por oficio número 772/745, a fin que ese organismo determine el concepto de cargo técnico industrial. La respuesta a dicha consulta aún no ha sido evacuada por esa Dirección. Por estas razones no se han designado empleados a los mecánicos que cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley Nº 16. 386, haciéndose presente que la documentación pertinente de promoción está debidamente preparada, esperándose el dictamen referido. Cabe hacer presente, además, a V. E. que FAMAE fue la primera industria que dio cumplimiento a las leyes Nºs 15. 279, 15. 467 y 15. 944, que otorgaron la calidad de empleados a los grueros, torneros, fresadores, matriceros, electricistas y otros. A modo de ejemplo, puedo indicar a V. E. el nú-mero de operarios que han pasado a tener la calidad de empleados en virtud de dichas disposiciones legales: Grueros 15 Torneros 49 Fresadores 10 Matriceros 17 Electricistas 15 Para conocimiento de V. E., se acompaña documento firmado por 125 operarios, supuestamente mecánicos, quienes declaran que la institución no ha hecho discri- minación al tramitar sus solicitudes para otorgarles la calidad de empleados ni en cuanto a la calificación de las labores que desarrollan. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Juan de Dios Carmona Peralta. " 175.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1604.- Santiago, 4 de octubre de 1966. Me es grato referirme a su oficio número 6. 741, de 9 de agosto del año en curso, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo, en el sentido de que se informe acerca de las razones por las cuales la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no habría dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 17 de la ley Nº 15. 564, sobre devolución, de las cantidades descontadas por concepto de impuesto a la renta a los imponentes afectados por inutilidad de 2ª clase, como asimismo sobre la fecha aproximada en que se efectuarán tales devoluciones. A este respecto, consultada la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cúmpleme manifestar a V. E. lo siguiente: La Caja procedió a efectuar descuentos del impuesto a la renta sobre las pensiones que paga, como es su obligación. Diversos dictámenes de Contraloría dieron el carácter de indemnización a las pensiones por invalidez de segunda clase, lo que significó que estas pensiones no estuvieron afectas al 3, 5% de impuesto a la renta. Como estas pensiones no estaban clasificadas como de inutilidad, es decir, no había antecedentes en la Caja para establecer el motivo del retiro, fue necesario entrar a analizar, con la ayuda de las oficinas de pensiones del Ministerio, cuáles eran las de utilidad para eliminarlas del cobro del impuesto, lo que se ha hecho. El impuesto cobrado por la Caja en el tiempo anterior, por tratarse de un im- puesto de retención, fue enterado en Tesorería dentro de los diez primeros días del mes siguiente, tal como lo disponen las normas sobre pago de este impuesto. La Caja formuló petición a la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de obtener la devolución de lo pagado por este organismo, y a fin de resolver se nos solicitó un estudio detallado de todos los pensionados a quienes se les había hecho el descuento y monto de lo descontado mes a mes. Por oficio Nº 24. 328, de 25 de agosto pasado, se dio cumplimiento a la exigencia de Impuestos Internos y, actualmente, los antecedentes se encuentran en. poder de la Oficina de Resoluciones. En consecuencia de lo anterior, puedo manifestar a V. E. que es la Tesorería General de la República quien debe devolver los dineros retenidos previa resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Si esta devolución se hace en forma global a la Caja, ésta procederá de inmediato a reintegrarla a los inte resados. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Juan de Dios Carmona Peralta. " 176.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Nº 852.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 083, de 24 de junio del año en curso, por me-dio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Cámara de Diputados, se adopten las medidas tendientes a obtener la destinación de Eº 30. 000.- para la construcción de un camino que una a las localidades de Las Palmas y de Chacarhue, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio no dispone, por el momento, de los recursos necesarios para acceder a lo solicitado por la Honorable Cámara. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 177.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 843.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 990, de 23 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de ésa Corporación, la reparación de los muelles de Lota y de Coronel. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, en el presente año, no se cuenta con financiamiento para efectuar los trabajos solicitados. Sin embargo, se darán las instrucicones del caso para que se hagan los estudios correspondientes, a fin de conocer los fondos que se requieren. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo-Pérez Zujovic. " 178.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 849.- Santiago, 22 de septiembre-de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 4. 237,. de 1° de febrero del año en curso, por medid del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, se acojan las peticiones formuladas por el Honorable Dipuntado señor Raúl Barionuevo Barrionuevo, en la sesión 45ª de la Honorable Cámara, cuya versión oficial acompaña, y que dicen relación con el camino de Calderilla a Las Adrianitas. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que por decreto N° 2. 613, de 6 de diciembre de 1960, de este Ministerio, se otorgó la concesión de construcción y conservación del camino de Las Adrianitas a Calderilla a la Compañía Minera. Atacama, desde el lº de enero de 1961 hasta el 31 de diciembre de 1967. La dic-tación de este decreto se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 24 del D. F. L. 206, de marzo de 1960, y por él se autoriza a la mencionada Compañía para cobrar peaje en el camino en referencia. De este camnio se encuentran pavimen-tadoc 10, 4 Km. y el resto no ha sido posible pavimentarlo porque lo que se recauda por peaje no alcanza a cubrir los gastos de conservación, Los ingresos por concepto de peaje y las inversiones hechas en el camino, según el balance al 31 de diciembre de 1965, presentado por la Compañía Minera Atacama, y que está siendo considerado por la Contraloría General de la República, son los siguientes: Ingresos: Ingresos por peaje al 21/12/1965 Eº 1. 643. 043, 30 Gastos: Const. y pavimentación camino 902. 536, 23 Gastos directos de con servación 1. 140. 956, 07 Gastos generales y amor tizaciones .. 903. 715, 27 Total gastos al 31/12 1965 Eº 2. 947. 206, 57 Por existir un decreto que autoriza el cobro de peaje, sólo pueden transitar por él los vehículos que paguen el correspondiente peaje. De acuerdo con el artículo 69 del decreto 2. 613, ya mencionado, el contrato con la Compañía Minera Atacama termina el 31 de diciembre de 1967, por lo tanto, a partir del lº de enero de 1968 se dejará dé cobrar peaje en este camino. La Dirección de Vialidad, como una solución al problema que significa este camino, había estudiado la posibilidad de pavimentarlo en su totalidad, sabiendo que el valor estimativo de las obras es de dos millones setecientos mil escudos, y de cuales la Compañía Minera Atacama pondría novecientos mil escudos. Lamentablemente, este Ministerio no dispone de los fondos necesarios para llevar a cabo esta solución. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- ( Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 179.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 866.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 287, de 12 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Guido Castilla Hernández, la construcción de un nuevo camino de acceso a la ciudad de Linares, desde la Carretera Panamericana Sur. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que esta obra no ha podido ser iniciada debido a falta de financiamiento, lo cual podría obviarse a base de aportes y erogaciones de Iansa y otros interesados que han ofrecido su concurso por el interés que reviste para ellos el citado camino. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 180.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 870.- Santiago, 29 -de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 819, de 13 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Samuel Fuentes Andrades, la instalación de servicio de agua potable en diversas localidades de la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el mejoramiento del servicio de agua potable en la localidad de Puerto Saavedra se iniciará el próximo año. Para la instalación de dicho servicio en los pueblos Teodoro Schmidt, Milipeuco, Perquenco, Los Laureles, Cholchol y Hualpín, los estudios correspondientes se efectuarán en los años 1967-1968. En cuanto a los pueblos restantes de Pillanlelbún, Cajón, Quepe, Labranza y Nehuentúe, todos ellos tienen menos de 1. 000 habitantes, motivo por el cual no están incluidos en los planes de la Dirección de Obras Sanitarias. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 181.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 864.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5. 669, de 7 de junio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se adopten las medidas tendientes a obtener la reparación del camino que une a la localidad de Iloca con el sector denominado El Peñón, de la provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que él camino de Licantén a Iloca, en el que está incluido el sector El Peñón, ha teñido un tratamiento especial, puesto que se han ejecutado ensanches, reparación de alcantarillas, etcétera, en forma periódica, de acuerdo a las necesidades. En el presente mes se reparara este camino, a fin de evitar dificultares en la época de las cosechas y turismo. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 182.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 863.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5. 415, de 3 de mayo del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, se adopten las medidas necesarias para obtener la destinación de un mayor número de maquinarias, camiones y otros elementos para la que la oficina dependiente de la Dirección de Vialidad, en la provincia de Curicó, mantenga en buenas condiciones los diversos caminos de esa zona. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se están solicitando propuestas para la adquisición de maquinarias para todas las provincias del país, pero aún no se puede fijar la fecha del destino de ellas, pues no se han aprobado las propuestas mencionadas, y una vez que ésto ocurra y se cuente con las maquinarias, se procederá a su destinación a las provincias y, por lo tanto, a Curicó. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic" 183.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 865.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5. 914, de 14 de junio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés, se adopten las medidas tendientes a obtener una solución al problema de falta de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, con fondos obtenidos por convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo, se inició el mejoramiento parcial del servicio de agua potable en dicha ciudad, por cuanto se están habilitando tres pozos en Avenida Alessandri. Además, en el mes de mayo del próximo año, se llamará a propuesta • para la renovación y extensión de la red de distribución, obras que permitirán obtener un mejoramiento substancial del abastecimiento de este vital elemento. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- ( Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 184.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 841.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 860, de 16 de agosto de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Ernesto Guajardo G., se destinen recursos para la ejecución de los trabajos de ampliación de la Planta de Filtros de la ciudad de Punta Arenas. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que con fecha 31 de agosto ppdo., se abrieron las propuestas para la ejecución de dicha obra, la cual se iniciará próximamente. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 185.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 854.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. a En atención al oficio de V. S. Nº 7. 240, de 6 de septiembre de 1966, por medio del cual solicita de esta Secretaría de Estado, la pavimentación del callejón denominado "Biggi" y la calle Capitán Orella, de la comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, pongo en su conocimiento que por providencia Nº 4. 081, de 15 de septiembre del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 186.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 874.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5. 976, de 20 de junio del presente año, por me dio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Ho norable Diputado don Luis Martín M., la reparación del camino que une a las loca lidades de Boyen y de La Montaña, del departamento de Chillán, provincia de Ñuble. , Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que actualmente se dispone de Eº 10. 000 para mejorar parte de este camino, que se invertirá en ripiar el sector entre los Kms. 10, 5 y 11, 9 que se encuentra en malas condiciones. Es cuanto informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 187.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 851.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 5. 856, de 7 de junio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, la construcción de un segundo piso en el Cuartel de la Séptima Compañía de Bomberos de Punta Arenas. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se han dado las instrucciones correspondientes al Arquitecto Provincial de Magallanes, a fin de que efectúe dichas obras sobre la sala de máquinas del citado Cuartel. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 188.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 850.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 4. 631, de 29 de marzo del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado; en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, se adopten las medidas necesarias para obtener los recursos para la construcción de un camino que una las localidades de Huyar Alto y Troncal, del departamento de Quinchao, de la provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que esta obra no está consultada" en el programa de construcciones de 1966 y 1967. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 189.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 842.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 870, de 16 de agosto del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, se adopten las medidas ten- dientes a obtener la construcción de una cancha de aterrizaje en la localidad de Puqueldón, departamento de Castro. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no es posible acceder, por el momento, a lo solicitado por el Honorable Diputado, dado que la localidad de Puqueldón no se encuentra incluida en la distribución de fondos del presente año, aprobada por la Junta de Aeronáutica Civil, y tampoco está considerada en el Plan de Pequeños Aeródromos de Chiloé. Por esta razón, se ha sometido la construcción de la citada cancha de aterrizaje, a consideración de la Junta de Aeronáutica Civil, para que sea considerada en futuras inversiones. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 190.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 872.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 735, de 9 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Rosales G., se incluya, en los planes de pavimentación para el próximo año, el camino que une a la localidad de Codegua con la Carretera Panamericana Sur, en la comuna de Graneros. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que no podrá accederse a lo solicitado por el Honorable Diputado, debido a que los fondos programados para el próximo año se encuentran comprometidos en el pago de deudas pendientes y en la prosecución de obras contratadas. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 191.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 853.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6561, de 26 de julio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Rosselot Jaramillo, se adopten las medidas tendientes a obtener la instalación de servicio de agua potable en la Villa La Esperanza, de la comuna de Collipulli. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio carece de los recursos necesarios, por el momento, para la instalación solicitada. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 192.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 867.- Santiago, 29 de septiembre de 1966,. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 068, de 21 de junio del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Rodolfo Werner Inostroza, se destinen recursos para la ejecución de las obras de relleno del lecho que ocupaba el ex canal Sandoval, de la ciudad de Talca, debido a que en el sector por donde atravesaba el citado canal, existen diversas poblaciones, las cuales en los meses de invierno, se inundan con las aguallas lluvias que se acumulan en esa zona. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los trabajos de relleno del cauce, dentro del radio urbano de la ciudad, que están a cargo de la Delegación Zonal, se realizan con maquinaria fiscal de la zona y tienen un avance de 50 m3 diarios. Hasta el 12 de septiembre se habían colo- cado 2. 520 m3, especialmente en el sector Lircay con 12 Norte - Cancha Rayada - 9 Norte y 2 Oriente - 7 Norte. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 193.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 871.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. En atención al oficio de V. S. Nº 7. 387, de 12 de septiembre de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, la pavimentación de la Avenida Trinidad, en la comuna de La Florida, de la provincia de Santiago, pongo en su conocimiento que por providencia Nº 4. 145, de 21 de septiembre del año en curso, se ha enviado dicho oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 194.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 840.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio de V. S. Nº 6. 684, de 8 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Arturo Carvajal A., y los Honorables señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, evitar la cesantía de 55 obreros de la Dirección de Obras Sanitarias, que trabajan en la instalación del servicio de alcantarillado en la provincia " de Tarapacá. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que debido a que no se han ejecutado las obras presupuestadas, ha sido y será necesario reducir el ritmo de avance de dichas faenas. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 195.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 869.- Santiago, 29 de septiembre de 1. 966. En atención al oficio de V. S. Nº 6. 394, de 19 de julio de 1966, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Eduardo Koenig Carrillo y los Honorables señores Diputados partene-cientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, se construya un nuevo edificio para la Cárcel de Valdivia, pongo en conocimiento de V. S. que en el próximo mes de octubre se pedirán las propuestas para la construcción del citado establecimiento penal. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 196.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS "Nº 868.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Me refiero a los oficios de V. S. números 6. 318 y 6. 436, de 14 y 19 de julio del año en curso, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Raúl Morales Adriasola y Fernando Ochagavía Valdés, se adopten las medidas tendientes a obtener se dé término a la construcción del camino que unirá a la ciudad de Ancud con la localidad de Guabún, en la provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que actualmente este camino, en el sector de Ancud hasta el puente Pilluco. (Distrito de Quetalmahue) está contratado y próximo a su recepción. Los estudios y antecedentes del sector del puente Pilluco hasta Guabún (Distrito de Calle), de ua extensión de 13. 442, 26 Km., fueron enviados a BIRD para su consideración, y diferidos por él. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " • 197.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1722.- Santiago, 21 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 6. 604, de 3 de agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, acuerdo adoptado por esa Honorable Cámara, en el sen tido de que se expropie la "Hacienda Quebradilla" de la comuna de La Ligua. Sobre el particular, cúmpleme manifestar S. S. que la Dirección Zonal respectiva de la Corporación de la Reforma Agraria, se encuentra abocada al estudio de dicho predio, a fin de emitirle el informe correspondiente. Saluda atentamente a SS.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 198.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1756.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 6. 912, de 17 de agosto ppdo., por intermedio del cual U S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, una petición formulada por el Honorable señor Diputado don Pedro Alvarado Páez, en el sentido de que se expropie la Hacienda "Buli", de Toltén. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a U. S. que se han enviado los antecedentes respectivos a la Dirección Zonal correspondiente de la Corporación de la Reforma Agraria, para su estudio e informe. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 199.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1755.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio número 6. 899, de 17 de agosto ppdo. mediante el cual U. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable Diputado don Oscar Naranjo Arias, en el sentido de que se expropie el fundo "La Ballica", ubicado en la comuna de Teno. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a U. S. que se ha enviado los antecedentes a la Dirección Zonal respectiva de la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que efectúe los estudios necesarios para emitir el informe correspondiente. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 200.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1758.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Me es grato dar despuesta al oficio número 6. 891, de 17 de agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado don Oscar Naranjo Arias, en el sentido de que se expropie el fundo "Los No gales", de Molina. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a U. S. que, con fecha 21 de julio del presente año, el Honorable Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, acordó la expropiación del fundo indicado. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 201.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1757.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Me es grato dar respuesta al oficio nú- mero 6. 924, de 16 de agosto ppdo., mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputado don Luis Tejeda Oliva, en el sentido de que se expropie el fundo "Miraflo-res" y se solucione los problemas que afectan a los inquilinos de la Hacienda "Cantera", de Bío-Bío. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que los antecedentes respectivos se encuentran en la Dirección Zonal correspondiente de la Corporación de la Reforma Agraria, para su estudio e informe. Saluda atentamente a U. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli F. " 202.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 904.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Atendiendo a su oficio Nº 6. 698, que se menciona al rubro, que V. E. tuvo a bien darme a conocer, por el cual solicita que se adopten medidas tendientes a verificar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley Nº 16. 250, de parte de empresas madereras de la provincia de Concepción. Solicitados los informes del caso, a la Inspección Provincial de Concepción, esta oficina informa lo que sigue: Departamento de Concepción.- Las empresas cumplen con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley Nº 16. 250, en lo que respecta a los obreros de "aserraderos" y "planta de explotación de maderas", los que están como industriales. El personal del bosque, que ejecuta labores de: limpia de terrenos, raleos, volteos, destroce, acarreo de trozos, están considerados como obreros agrícolas. Mantienen este punto de vista de acuerdo a los dictámenes números 6. 383 y 9. 500, de 10 de septiembre de 1965 y del 21 de diciembre de 1965, respectivamente, de la Dirección del Trabajo. Esta última posición la sostienen em- presas como Forestal S. A., de Penco, dedicada a la forestación, cuya materia prima la entrega a Aserradero "San Pedro", de Coronel, y la Sociedad Agrícola y Forestal "Santa Rosa" Ltda. Empresas, como Maderas Sáenz "Ma-desal" tiene a todo su personal en calidad de obreros industriales y está afiliada a la Caja de Compensación de la Cámara Chilena de la Construcción, en las prestaciones de asignación familiar. Departamento de Tomé.- Cumplen con la citada disposición: 1) Maderas Alejandro Quiero Avendaño, ubicada en Punta de Parra; 2) Maderas Sáenz S. A., "Ma-desal", ubicada en Dichato; 3) Empresas Ralco S. A. Planta Maderera de Coelemu. Al personal de la Empresa Jorge Alonso Robín, se le clasificó como industrial. La empresa reclamó ante el Juzgado del Trabajo y aún no ha sido fallada. La empresas Comunidad Forestal Leonera de Menque y Cía., Maderera Villa-nueva, Hacienda Quieteu, clasificaron como obreros industriales a los que trabajan en la fabricación de cajones y en la planta de elaboración de madera misma y en los bancos, pero mantienen como operarios agrícolas a los personales de los bosques. Para proceder a la clasificación de la empresa Com. Forestal Leonera de Menque se espera la solución del conflicto actualmente pendiente. Respecto de la segunda, los operarios solicitaron se iniciara su clasificación una vez que el sindicato industrial formado obtenga su personalidad jurídica. Departamento de Coronel.- Las empre-sas existentes: Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A. y Aserradero San Pedro, tienen a su personal de obreros, como industriales. Departamento de Yumbel.- Las siguientes empresas han dado cumplimiento al artículo 89 de la ley Nº 16. 250: 1) Enrique Puffe y Cía., Hacienda La Aguada, ubicada en Yumbel; 2) Bernardo Timmerman, Fernando Bucalemu, ubicado en Yumbel; 3) Sociedad Maderera Las Tejas, de Herta Timmerman, Hacienda Monte Agui la y fundo Primavera, ubicado en Monte Aguila y fundo Campanario; Zoilo Paredes, fundo Curanilahue, ubicado en Yumbel, y Sociedad Agrícola Corfo Ltda., fundo Colicheu, ubicado en Cabrero. Es todo cuando puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 203.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 921.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Con el oficio mencionado al rubro, V. E. tuvo a bien darme a conocer petición del Honorable Parlamentario señor Sergio Fernández Aguayo, a fin de qué se ordenase investigación en el cumplimiento" de la legislación del trabajo vigente, por parte de los Servicios del Trabajo, en el fundo Viña San Carlos, de la comuna de Puente Alto. Refiriéndose al efecto, la Inspección del Trabajo en oficio Nº 5. 620, de 23 de septiembre en curso, informa lo siguiente: "Del informe del Inspector que practicó la vista se desprende que el fundo cumple en líneas generales con la legislación del Trabajo, y que, el Comité de Campesinos, que a su vez forma la comisión que defiende el pliego de peticiones, está actuando en forma normal. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William. Thayer Arteaga. " 204.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1102.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6. 861, de 16 de agosto último, V. E. solicita, a petición del Honorable Diputado señor Ernesto Guajardo Gómez, que el Servicio de Seguro Social estudie la posibilidad de aumentar la dotación de personal de la Oficina de Achao, provincia de Chiloé, y que se difunda en la región austral la vigencia del nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la previsión. En respuesta, me permito comunicarle que consultado al respecto, dicho Servicio ha informado a esta Secretaría de Estado que no estima conveniente aumentar la planta de personal de la Agencia de Achao, debido a que el volumen de trabajo de dicha Oficina puede ser fácilmente absorbido por un funcionario administrativo. En cuanto a la difusión de la prórroga del plazo para acogerse a la ley de continuidad de la previsión, en la zona austral, debo expresarle que el Servicio de Seguro Social ha hecho publicaciones en los diarios "La Prensa", de Osorno; "El Llanquihue", de Puerto Montt; "La Cruz del Sur", de Ancud; "La Prensa Austral", de Punta Arenas, y "El Austral", de Puerto Natales. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 205.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 911.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Me es grato responder el oficio de V. E. que se menciona en la suma, recaído en petición del Honorable Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, para que se investiguen las condiciones de trabajo en el Mineral de Río Blanco, de propiedad de la Compañía Cerro Corporation. Al respecto, debo informar a V. E. que este Ministerio, por Orden Ministerial Nº 167, de 15 de julio pasado, autorizó la paralización de faenas en el Mineral Río Blanco, en razón de que las condiciones imperantes en la zona impiden las labores en la época invernal. No obstante, en visita efectuada por los Servicios del Trabajo pudo comprobarse que dicho establecimiento ha cumplido satisfactoriamen- te con las disposiciones legales vigentes. A mayor abundamiento se sostuvo entrevista con el señor Alejandro Lara Lara, Presidente del Sindicato de la Mina, quien manifestó que nada tenía que reclamar en contra de la empresa por cuando ésta cumplía integralmente con las disposiciones sociales y previsionales; pero, que en cierta ocasión había expresado a tres señores Parlamentarios que visitaron el Campamento, las dificultades surgidas en relación con la alimentación y el mal estado y desaseo de los servicios higiénicos, de todo lo cual el Servicio Nacional de Salud tomó conocimiento e impartió las directivas del caso para corregir las deficiencias. En cuanto a la existencia legal del Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción del Mineral Río Blanco, los trámites de obtención de personalidad jurídica de la organización se encuentran paralizados, debido a que los interesados no han presentado la documentación pertinente. Es lo que puedo expresar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 206.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1083, - Santiago, 21 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 5. 207, de 26 de abril del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición de la Honorable Diputada doña Gladys Marín Millie, que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que se investiguen las condiciones de vida y de trabajo, el cumplimiento de los contratos de trabajo y el pago de las imposiciones al Servicio de Seguro Social de los inquilinos de los Huertos San Pedro, ubicados en el sector de El Oliveto, comuna de Talagante. Este Ministerio dio respuesta a dicho oficio por nota 720, de 24 de junio últi- mu, en la parte pertinente al pago de las imposiciones. En esta ocasión me permito poner en su conocimiento el informe proporcionado por la Inspección Provinical del Trabajo, sobre las condiciones de vida y de trabajo y cumplimiento de los contratos de trabajo de los inquilinos de los Huertos San Pedro, que dice lo siguiente: "Al respecto, tengo el agrado de informar a U. S. que el predio en referencia fue visitado por el Inspector señor Víctor Stine Llovet, de la Inspección Departamental del Ramo de Talagante, según se ha informado por oficio Nº 2. 662, de 27 de julio ppdo., con el siguiente resultado: "lº- El predio agrícola denominado Los Huertos de San Pedro, ubicado en el sector Oliveto del departamento de Talagante, se divide en 3 propietarios, a sa ber: Hernán y Gerardo Fano, que tienen contratados a 3 inquilinos con un salario de Eº 6.- diarios y que habitan casas con condiciones sanitarias aceptables; Francisco y Fernando Fano, tienen contratados a 5 inquilinos con salarios de Eº 6.- diarios y habitan casas en condiciones aceptables de acuerdo con el decreto reglamentario sobre habitaciones campesinas. "2º- La viña de. este predio es de propiedad del padre de las personas mencionadas, señor Pedro Fano, que tiene contratados a 14 inquilinos con salarios de Eº 4, 60, sin regalías. Las casas que habitan estos obreros agrícolas son deficientes en su aspecto construcción e insuficientes para albergar a las familias de los inquilinos que son numerosas, y que, en algunos casos, deben compartir con otro trabajador. "Agrega el Inspector Departamental mencionado que se han adoptado medidas para solucionar las irregularidades observadas, impartiendo las instrucciones del caso. "Por su parte, esta Inspección Provincial con esta fecha está impartiendo orden a la mencionada Inspectoría en el sentido de que el cumplimiento del plazo exija la solución de los problemas observados o, si procediere, aplique multa administrativa, como asimismo se fiscalice el cumplimiento de las imposiciones, que también ha sido solicitado por la Honorable. Cámara de Diputados. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 207.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 910.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Atendiendo al oficio del rubro, por medio del cual V. E. ha tenido a bien darme a conocer las observaciones del Honorable Diputado don José Monares Gómez, relacionadas con la aplicación de las disposiciones del artículo 18, Título IV, de la ley Nº 16. 425, tengo el agrado de transcribir el informe emitido por la Dirección del Trabajo en oficio Nº 7. 291, en lo que se refiere al nuevo mineral "La Exótica", ubicado en el departamento de El Loa, Ca-lama: "El Inspector Departamental de Cala-ma se constituyó en visita en el lugar en que están ubicados los trabajos preliminares de la proyectada y futura mina "La Exótica", y constató que se encontraban trabajando en comisión de servicios 7 empleados y 6 obreros dependientes de la Chilex. "Hace presente, que en Chuquicamata el Gerente de la Chilex, señor Jóseph Hallen Corothers, le informó que la Empresa Minera Exótica, en formación, y de acuerdo con la nueva legislación del cobre, se formará mediante un aporte del 25 % de capital fiscal y el resto por parte de la Anaconda. Que actualmente y a petición expresa del Gobierno, y a objeto de adelantar la instalación de faenas y preparación de esta futura mina, se han iniciado por la Chile Exploration Company algunos trabajos previos e indispensables, cuyos costos de trabajo están siendo cargados a una cuenta especial de "suspenso", que será traspasada a "La Exótica" cuando esta empresa tenga existencia legal. "Informa, además, que la movilización de lastre de la mina a los botaderos, lo hace la Chilex con personal y maquinarias propias. No existen, en consecuencia, contratistas particulares en los trabajos preliminares que se efectúan en la mina "La Exótica". "Conforme a los antecedentes expuestos, queda demostrado que los trabajos preliminares que se efectúan en. la mina, no están entregados a contratistas particulares. " Es cuanto puedo informar a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario señor Monares. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 208.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1103.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 4. 104, de 25 de enero del presente año, V. E. solicita a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que el Servicio de Seguro Social inicie un sumario para establecer la efectividad de la denuncia formulada por el Honorable señor Diputado, en el sentido de que el funcionario de ese Servicio, señor Mario Sandoval Acuña, de la Oficina de Arica, habría proferido frases injuriosas en contra de la persona del Regidor de esa comuna, señor Vicente Atencio Cortez y, además, se habría apropiado indebidamente de la suma de Eº 1. 000 que le habría entregado la señora Amalia Carvajal Liendo, para que esa persona efectuara las imposiciones correspondientes. En respuesta, me permito transcribirle lo informado a esta Secretaría de Estado por el Servicio de Seguro Social en oficio Nº 70032-12, de 15 de septiembre en curso: "La demora en la solución de este asun- to se ha debido a que, para cumplir su cometido, el Fiscal designado hubo de requerir, desde Arica, la libreta de la asegurada doña Amalia Carvajal, presuntivamente afectada, la que le pudo ser proporcionada solamente en julio ppdo. "La asegurada referida solicitó, en nuestra oficina de Arica, se le verificara la conformidad de las imposiciones colocadas por su ex patrón, señor Pedro Núñez Tapia, lo que realizó el inspector señor Mario Sandoval Acuña, quien a la sazón se desempeñaba como agente subrogante. "El señor Sandoval comprobó que el patrón no había adquirido las imposiciones en el Servicio, motivo por el cual retuvo la libreta para investigar el origen de los valores estampillados. El señor Núñez expresó que este trabajo se lo hacía su contador, don José Acevedo, quien se negó a declarar, motivo por el cual el inspector exigió, al patrón, la total reposición de los valores, lo que éste cumplió. En seguida, inutilizó las estampallidas observadas como no adquiridas en el Servicio, las que repuso con la compra afectua-da por el señor Núñez, y envió a canje la libreta original entregando una nueva libreta a la interesada. "La asegurada, al ver su nueva libreta, que, naturalmente, no contenía estampillas, muy desconfiada, interrogó acerca de ello al señor Sandoval, quien le contestó que la libreta original, donde estaban las estampillas, había ido en canje a Santiago. No contenta con esta correcta respuesta, solicitó la ayuda del regidor municipal de Arica, señor Vicente Atencio Cor-tez. Con dicha intervención obtuvo directamente, de Santiago, una copia de su cuenta individual, en la que todavía no figuraban registradas las imposiciones del último canje. Esto produjo, a la asegurada y al regidor, una grave sospecha, y ambos requirieron al inspector, señor Sandoval, para que explicara dicha situación. Tal insistencia y una expresión de duda del regidor sobre la actuación del inspector, vertida delante del público que había en la sección reclamos, produjo un entredicho de tono alzado entre ambos. El regidor en sus sospechas y el inspector en defensa de su prestigio puesto en tela de juicio delante del público. "El señor Atencio llevó, en seguida, su denuncia al parlamentario don Luis Valente Rossi, aludiendo a una supuesta acción dolosa del señor Sandoval. "Sin embargo, con la libreta original y documentos a la vista, pudo explicarse al regidor señor Atencio, que no hubo dolo del inspector señor Sandoval, que la asegurada en nada había sido perjudicada y que, por el contrario, se le había resguardado en sus intereses, puesto que se había cobrado al patrón, señor Núñez, una diferencia de valores que no estaban considerados en el primer monto que se estampilló. "Ante esta explicación y comprobación, el señor Atencio pidió se dejara constancia escrita de su plena conformidad, declarando, incluso, que reconocía que el señor Mario Sandoval Acuña siempre había tenido para él una deferente atención, que lo sucedido se debía sólo a un mal entendimiento y que, de acuerdo con lo comprobado, no tenía ninguna queja que presentar y daba por terminado este asunto. "El Fiscal designado para este caso terminó, naturalmente, sobreseyendo de todo cargo al señor Sandoval, lo que tengo el agrado de poner en su conocimiento. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 209.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 903.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. Atendiendo a su oficio Nº 6. 841, en el que V. E. tuvo a bien darme a conocer la petición de los Honorables Diputados señores Héctor Valenzuela Valderrama y Guido Castilla, sobre causales de la destitución de la señorita Graciela Badilla, Presidenta del Sindicato Profesional de Empleados Particulares del Consorcio de Compañías de Seguros "La Chilena Consolidada", en que cúmpleme transcribir a V. E. el texto del informe Nº 5. 481, expedido por la Inspección Provincia de Santiago. "Informo a U. S. que, con fecha 12 de septiembre de 1966, siendo las 15 horas, compareció a esta Inspección Provincial del Trabajo la señorita Graciela Badilla, quien había sido citada por carabineros el día 5 del mes encurso. "La señorita Badilla manifestó lo siguiente: "Que ella no ha sido destituida de su cargo por la Gerencia y que se encuentra actualmente trabajando en la firma. "Que ella continúa como Delegada del Personal ante la firma, ya que la revocación del mandato como Delegada no existe. "Que sólo se ha tratado de una persecución de parte del Gerente, señor Jorga Bande, quien la ha insultado por motivos particulares. "Que con respecto a lo solicitado por un grupo de compañeros, la destitución como Delegada del Personal sólo se debía a la presión de parte de la Gerencia, por intermedio del apoderado de la Gerencia, señor José E. García Garcés. Manifiesta, también, que todo esto se ha debido a que ella organizó el sindicato, pero que en la actualidad han cesado las hostilidades de parte de la Gerencia. "En consecuencia, la señorita Graciela Badilla no ha sido despedida como empleada de la firma, ni revocado el mandato como Delegada del Personal". "Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado. Dios guarde a V. E.- ( Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 210.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 909.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Por el oficio del rubro, V. E. tuvo a bien transmitirme las observaciones formuladas en esa Honorable Corporación por los Honorables Diputados señores Sergio Fernández Aguayo y demás Parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano, relacionadas con las aspiraciones sociales de los trabajadores de Servicentros, Estaciones de Servicio y Bombas Bencineras. Consultada al efecto la Dirección del Trabajo, en oficio Nº 7. 293, de 20 de septiembre en curso, dice lo siguiente: "1.- Sobre carnet profesional para, este gremio.- Con respecto a la aspiración del Sindicato Profesional de Obreros de Estaciones de Servicio, Servicentros y Bombas Bencineras, de esta capital, de obtener el carnet profesional para el gremio, como única manera de controlar el oficio y defenderlo de malos elementos que pudieren desprestigiarlo, a juicio de esta Dirección, se estima plausible el anhelo de esta organización, que de ser compartida por ese Ministerio correspondería a esa Secretaría de Estado proceder de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 14. 890, de 1962, reglamentada por el decreto Nº 7, de 1963, que aprueba el reglamento para el uso de carnet profesional. Con la implantación de este sistema se establecerían claramente los diversos oficios que comprende este gremio, como ser los de bomberos, engrasadores, mecánicos, lavadores, secadores, etcétera, con lo cual se obviarían varios inconvenientes de orden práctico y se satisfaría plenamente esta justa aspiración. "2.- Sobre horario de trabajo de este personal de obreros.- De acuerdo con las normas generales del Código del Trabajo, una proporción significativa de los establecimientos de Estaciones de Servicio, Servicentros y Bombas de Bencina, de la capital, tienen el horario de trabajo, debidamente clasificado, mediante una investigación seria y acuciosa, a través de la cual le ha cabido intervención directa y personal, a los obreros mismos. Por lo tanto, si aún quedaran algunos establecimientos en los cuales no se hubiere clasificado la jornada de trabajo, de acuerdo con la intensidad de éste, sería de conveniencia de que los interesados dieran a conocer el nombre y dirección de aquéllos. "3.- Sobre descuento de cuotas por planillas.- En lo que se refiere al problema de los descuentos por planillas de las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos del sindicato en referencia, a fin de que éste pueda realizar una efectiva labor social y gremial -que expone el Honorable Parlamentario- cúmpleme manifestar a U. S. que con esta fecha se ha despachado oficio a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, para que cite al Presidente de la organización y lo instruya debidamente acerca de cómo realizar de una manera más fácil y expedita la recaudación de las cuotas, acorde con las normas legales y reglamentarias vigentes. "4.- Labor fiscalizadora realizada y a realizarse en estos establecimientos.- La Directiva del Sindicato Profesional de Obreros de Estaciones de Servicio Servicentros y Bombas Bencineras, de esta capital, a fines del mes de junio pasado, solicitó que se efectuara una visitación especial a todos los establecimientos del gran Santiago, en los cuales sus socios trabajaban, a fin de corregir las infracciones a las disposiciones sociales, previsionales y convencionales, que en concepto de ella, cometerían los patrones. "A petición expresa, la Directiva de la organización hizo entrega de una nómina que contenía el nombre de setenta y seis propietarios de esos establecimientos -ubicados en distintos departamentos y comunas de Santiago- relación que, en opinión de los denunciantes, representaba en sí la totalidad de los infractores. "Como consecuencia de esta denuncia, en el segundo semestre de 1965, se efectuó una intensiva y completa fiscalización a los diversos establecimientos de este tipo ubicados en el gran Santiago, realizándose un total de 86 visitas. "Cabe señalar al respecto, que en esa ocasión, la denuncia del sindicato en re- ferencia, fue atendida oportuna e integralmente, prestándose preferente atención a los puntos que esa organización había señalado y sin omitir ningún establecimiento, de los señalados en la Minuta que la organización hizo llegar a esta Dirección. La acción fiscalizadora comprendió tanto el aspecto social, previsional, convencional, como también de higiene y de seguridad laboral. "No obstante, concorde con la petición del Honorable Parlamentario señor Fernández, se han impartido las directivas pertinentes a todas las oficinas del país, a fin de satisfacer plenamente lo solicitado por el mencionado Diputado. "Con lo expuesto, precedentemente, esta Dirección estima que gran parte de los problemas -por no decir todos- se solucionaron a breve plazo, con lo cual quedarían satisfechos los anhelos de este sector de trabajadores. " Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 211.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 920.- Santiago, 1º de octubre de 1966. Tengo el agrado de responder el oficio de V. E. señalado en la suma, que se refiere a petición formulada por los Hono-rales señores Galvarino Melo P. y Mariano Ruiz-Esquide sobre solución al conflicto del trabajo que afectaba a los trabajadores de la industria carbonífera. Sobre la materia, me es grato informar a. V. E. y a los Honorables Parlamentarios solicitantes, que el conflicto fue satisfactoriamente solucionado en esta Secretaría de Estado sin llegar a producirse huelga. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga". 212.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 889.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Atendiendo el oficio de V. E., señalado al rubro, recaído en petición de los Honorables Diputados señores: Galvarino Melo Páez, Jorge Lavandero Illanes y Hugo Robles Robles, relacionada con conflicto laboral en el mineral de hierro de El Algarrobo, tengo el' agrado de transcribir a V. E. el informe emitido por la Inspección Provincial de Atacama: "Tengo el agrado de informar al señor Ministro que los conflictos colectivos que mantenía la Compañía de Acero del Pacífico con su personal de empleados y obreros del mineral El Algarrobo, y con su personal de empleados y obreros de las faenas del Muelle Mecanizado de Gua-colda, fueron solucionados y firmadas las respectivas actas de avenimientos con fechas 12 de agosto último y con fecha 21 de agosto el de los empleados de minas Él Algarrobo". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga". 213.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 1. 132.- Santiago, 4 de octubre de 1966. Por oficio Nº 6. 965 de 19 de agosto último V. E., se ha servido transmitir la petición formulada por los Honorables Diputados señores Ernesto Iglesias Cortés y Eduardo Cerda García a fin de que se adopten las medidas tendientes a obtener que se proporcione atención médica a los obreros de las Industrias Bellavista Sociedad Anónima, de la provincia de Aconcagua, cuyas libretas de imposiciones del Servicio de Seguro Social se encontrarían atrasadas, como también que se estudie pa posibilidad de otorgarles determinados beneficios a que tendrían de- recho, por ejemplo, la leche necesaria para la alimentación de sus hijos. En respuesta, me permito manifestarle que consultado el Servicio de Seguro Social ha comunicado a este Ministerio por nota Nº 41. 672-36 de 28 de septiembre del año en curso, que la Agencia Local de San Felipe ha adoptado las medidas conducentes a resolver el problema de atención médica, pago de subsidios, etc., haciendo uso de lo previsto en el Artículo 218 de la Ley 13. 305, por lo tanto, a todos los obreros de dicha Industria se" les ha dispensado atención médica y pago de subsidios y sólo ha habido un caso en que hubo dificultad, pero por error del propio interesado ya que se trasladó a Santiago, a consulta médica de un hijo menor, sin que se afinara el trámite de aplicación de la disposición legal citada. Informa, además, que está tratando directamente con el señor Director General de Salud, la posibilidad de obviar cualquier problema que pueda afectar a estos obreros. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga". 214.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. "Nº 1. 104.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 6. 569 de 1º de agosto último, V. E., solicita a petición de los Honorables señores Diputados que en él se mencionan se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Seguridad Social investigue la adquisición del inmueble ubicado en la esquina de las calles Huérfanos y Teatinos, de Santiago, proyectada por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, monto de la tasación realizada por el Departamento Técnico de dicha Caja, avalúo fiscal de la propiedad, precio total del inmueble y asistencia del Delegado de la Superintendencia a la sesión del Consejo en la que se aprobó la compraventa indicada, con mención expresa de la forma en que el referido personero concurrió a la votación respectiva. En respuesta, me permito transcribirle, lo informado a esta Secretaría de Estado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio Nº 1. 759 de 30 de agosto del presente año: "I.- El Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en sesión de 17 de enero de 1966, adoptó bajo el número 244-2-66, el siguiente acuerdo: "Facultar al Vicepresidente Ejecutivo para adquirir, la propiedad ubicada en calle Teatinos Nº 307, de esta ciudad, la que es ofrecida en venta por la Oficina de Propiedades "J. Cabrera y R. Herrera", con una superficie útil de 957, 90 m2. y en el precio de tasación fijado por el Arquitecto Jefe de Asesoría Técnica Caja Empart de la Corporación de la Vivienda. "El Vicepresidente deberá dar cuenta al Consejo de las resoluciones que adopte en uso de estas facultades. "Se deja constancia que el presente acuerdo se adopta con el quórum de los ' dos tercios de los miembros del Consejo de conformidad con lo establecido por la letra n) del artículo 2º del D. F. L. Nº 278, de 1960". "II.- A la sesión del Consejo Directivo del día 17 de enero de 1966, en que se adoptó el acuerdo precedentemente transcrito, no asistió el Superintendente de Seguridad Social. "III.- Para adoptar el indicado acuerdo, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se basó en la tasación del inmueble de calle Teatinos Nº 307 practicada por la Corporación de la Vivienda en Oficio Nº 426, de Asesoría Técnica Caja Empart, de fecha 21 de diciembre de 1965, en el que se expresa, en síntesis: "I.- La Oficina de propiedades "J. Cabrera y R. Herrera", ofrecieron dicho inmueble a la Caja en el precio de Eº 620. 000.- al contado; "2.- El terreno es de forma rectangular; la superficie ofrecida es de 1. 195, 50 Mts. 2.; "3.- Según el Plano Regulador y previa consulta extraoficial formulada a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Santiago, de la superficie indicada estaría afecta a expropiación un paño de 237, 70 Mts. 2; "4.- La urbanización es completa: agua, luz, gas y pavimentación definitiva; "5.- El edificio es muy antiguo y en pésimo estado de conservación y solidez; ante tal emergencia, se tasa el terreno en un valor máximo de mercado y el edificio corrió valor de demolición; "6.- La superficie útil del terreno, deduciendo la franja afecta a expropiación, sería de 957, 90 Mts. 2; "7.- La tasación valorizada del predio, a base de 957, 90 Mts. 2, y a un valor de Eº 520.- el Mt. 2, ascendió a Eº 498. 108, "8.- El valor comercial fue estimado en la suma de Eº 500. 000.- "IV.- En el informe-tasación resumido en el párrafo anterior no se expresa el avalúo fiscal de la propiedad; materia sobre la cual esta Superintendencia no tiene antecedentes. "V.- Por Providencia Nº 601, de 1º de abril del año en curso, ese Ministerio solicitó informe a la Superintendencia acerca de la petición que la. Caja de Previsión de Empleados Particulares le había hecho para que se dictara un decreto autorizando la compra de la propiedad ya señalada. "La Superintendencia de Seguridad Social, en Oficio Nº 811, de 6 de abril, expresó: ""1º-Que, atendido que el inmueble será destinado a la construcción de oficinas para la institución; ""2-Que la compraventa se efectuará en la suma de Eº 498, 108.- , que corresponde a la tasación valorizada practicada por la Corporación, de la Vivienda, la que, en su mismo informe señala que el valor comercial del inmueble es de Eº 500. 000.- ; ""3º-Que las especificaciones técnicas contenidas en el oficio Nº 426, de 21 de diciembre de 1965, de la Corporación de la Vivienda, agregado por esta Superintendencia a los antecedentes, se adecúan al propósito perseguido; y, ""4º-Que procedería, en conformidad al artículo 80 del D. F. L. Nº 2, la dicta-ción del decreto que se solicita, salvo la superior consideración del señor Ministro". "VI.- En sesión del Consejo Directivo de la Caja, de 25 de abril de 1966, se adoptó el siguiente acuerdo: ""1482-5-66. Modificar el acuerdo 244-2-66, por el cual se facultó al Vicepresidente Ejecutivo para adquirir la propiedad ubicada en la calle Teatinos Nº 307, de esta ciudad, con el objeto de dejar establecido que el precio de compra será la suma de Eº 500. 000.- , que corresponde al valor comercial fijado al inmueble por el arquitecto jefe de la Asesoría Técnica Caja Empart de la Corporación de la Vivienda y no el del valor de tasación fijado por el mismo funcionario, como equivocadamente se dijo en el acuerdo que se rectifica. ""Se hace constar que el presente acuerdo se adopta con el quórum de los dos tercios de los miembros del Consejo. ""Se faculta al Secretario para tramitar el presente acuerdo sin esperar la aprobación del acta". "A esta Sesión de Consejo asistió el' Superintendente de Seguridad; y, si bien no votó por carecer de este derecho con arreglo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 16. 395, intervino en los siguientes términos. ""Señor Briones.- Señor Vicepresidente, yo le pedí que agregara este punto a la tabla, porque he hecho reparos a la negociación que derivan del siguiente hecho; es un asunto muy sencillo. ""En sesión de 17 de enero, el Consejo acordó facultar al señor Vicepresidente para adquirir la propiedad ubicada en calle Teatinos 307 de esta ciudad; la que es ofrecida; en venta por la Oficina de Propiedades "J. Cabrera y R. Herrera", con una superficie útil de 957, 90 Mts. 2; y en el precio de tasación fijado por el Arquitecto Jefe de Asesoría Técnica Caja Empart de la Corporación de la Vivienda. ""La tasación de la Corvi es de Eº 498. 108.- Yo informé en este sentido el decreto para proceder a autorizar la compra; pero el señor Subsecretario del Ministerio me informó que el interesado no vende sino en 500 mil escudos. ""Como el acuerdo del Consejo está tomado por 498 mil, que es el valor de tasación, habría que resolver el problema en este Consejo y rectificar el acuerdo". "VII.- Adoptado el acuerdo indicado en el párrafo anterior, el Ejecutivo preparó con fecha 6 de mayo el Decreto Nº 111, por el que se aprobaba la adquisición, por la Caja de Previsión, de Empleados Particulares, del inmueble de calle Teatinos Nº 307 en la suma de Eº 500. 000. En él se expresaba, además, que "el inmueble en referencia se destinará a la construcción de un edificio para ampliar las Oficinas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la ciudad de Santiago". "VIII.- La Superintendencia, a su vez, ofició con fecha 11 de mayo al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para darle cuenta de los términos del nuevo acuerdo adoptado bajo el Nº 1482-5-66, por el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. "El indicado oficio, que lleva el Número 1. 030, es del siguiente tenor: ""En relación con el oficio Nº 811, de esta Superintendencia, de fecha 6 de abril de 1966, referente a compra por la Caja de Empleados Particulares del inmueble ubicado en calle Teatinos Nº 307, de esta ciudad, cumplo con expresar a US.: ""a) Que con fecha 25 de abril de 1966 el Consejo de la Caja de Empleados Particulares adoptó el acuerdo Nº 1482-5-66, por el que se modificó el acuerdo 244-2-66, en el cual se facultó al Vicepresidente Ejecutivo para adquirir la propiedad ubicada en la calle Teatinos Nº 307, de esta ciudad, con el objeto de dejar establecido que el precio de compra será la suma de Eº 500. 000, que corresponde al valor comercial fijado al inmueble por el Arquitecto Jefe de la Asesoría Técnica Empart de la Corporación de la Vivienda, y no el del valor de tasación fijado por el mismo funcionario, como equivocadamente se dijo en el acuerdo que se rectifica; ""b) Que, en consecuencia, y según las razones ya consignadas en el Oficio Nº 811, de 6 de abril de 1966, procedería, en conformidad al artículo 80 del D. F. L. 2, la dictación del Decreto que se solicita, salvo la superior consideración del señor Ministro. ""Acompaño Oficio Nº 811; Oficio Nº 445, de 31 de marzo de 1966, de la Caja de Empleados Particulares y la tasación del inmueble practicada por la Corporación de la Vivienda, por Oficio Nº 426, en el que consta el. valor comercial de Eº 500. 000.- ". "IX.- El artículo 80 del D. F. L. Nº 2, exige el trámite de propuestas públicas en dos casos: cuando se trata de la adquisición de sitios urbanos que se destinarán a la construcción de edificios para los servicios de la Institución de Previsión, y cuando se trata de la adquisición de inmuebles ya construidos para el mismo fin. En casos calificados el Presidente de la República, por decreto fundado, puede autorizar la compra directa de un inmueble ya construido. " "En atención al carácter del artículo 80 del D. F. L. Nº 2, y a la circunstancia de que, en la especie, se trataba la adquisición de un inmueble ya construido para ser demolido y edificar en él nuevas ofi-finas para la Caja, la Superintendencia estimó que el Presidente de la República se hallaba legalmente facultado para au- torizar la compra directa del inmueble de calle Teatinos Nº 307. "No obstante, este criterio interpretativo no fue compartido por la Contraloría General de la República, la que, al tomar razón del Decreto Nº 111, de 6 de mayo, lo devolvió con 'Oficio Nº 40. 374, de 30 del mismo mes, expresando: ""A juicio de esta Contraloría General la última frase del inciso final del artículo 80 transcrito, debe entenderse en el sentido de que dicho inmueble debe reunir, a la época de su adquisición, las condiciones o requisitos necesarios para ser destinados de inmediato al funcionamiento de los servicios de la Institución respectiva". "En mérito de lo anterior, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por Oficio Nº 601, de lº de junio, hizo saber a la Caja de Previsión de Empleados Particulares su criterio en orden a que se procediera a la adquisición de un inmueble para el fin ya especificado previo llamado de propuesta pública. Consecuente con ello, el Consejo Directivo de la Caja, en sesión de 20 de junio, acordó solicitar propuestas públicas con tal finalidad. "X.- En el Diario "El Mercurio" de los días lº, 2, 3, 4 y 5 de julio se publicó el llamado a propuesta pública hecho por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en aviso del siguiente tenor: "Propuesta Pública para adquisición de Edificios o terreno". ""Se solicitan propuestas públicas para la adquisición de un inmueble o terreno en que pueda construirse un edificio destinado a los Servicios de la Caja; cuya superficie útil no sea inferior a 800 Mts. 2; ni superior a 1. 200 Mts. 2; y cuya ubicación quede comprendida en el perímetro formado por las calles Compañía, Agustinas, Morandé y Teatinos. ""Estas propuestas deberán presentarse en la Sala de la Vicepresidencia de la Caja, Huérfanos Nº 1270, 3er. piso, el día martes 5 de julio en curso, a las 12M., donde se abrirán en presencia de los proponentes". "XI.- El 5 de Julio se procedió a la apertura de las propuestas, que en número de 17, se presentaron a la Caja. De ello se levantó un acta, firmada por el Fiscal y el Abogado Jefe de la Sección Bienes Raíces. "En nota de 25 de julio de 1966 el señor Julio Machicao Fuentes, Arquitecto Jefe de la Sección Técnica de la Caja, informó sobre las propuestas presentadas, señalándolas en orden de importancia y luego de desestimar aquellas que correspondían a propiedades ubicadas fuera del sector solicitado. En primer lugar figuró la del inmueble de calle Huérfanos esquina N. O. con Teatinos, presentada por la firma Montalva Quindos en que dio un valor de más o menos Eº 522.- Eº 500. 000.- por los 957, 90 Mts. 2., lo por metro cuadrado. "En segundo lugar figuró la presentada por don Ramón Maturana Fairlie, por el inmueble ubicado en calle Huérfanos Nº 1223; con un precio de Eº 1. 500. 000, y de una superficie de 1. 249 m2.; resultando, en ella a Eº 1. 200 el m2. y, en tercer lugar, figuró la formulada por don Javier Hurtado Salas, por un terreno ubicado frente a la Caja y al lado Oriente de Los Serenos. El precio de este inmueble fue de Eº 530. 000 por 675 m2.; resultando a Eº 885.- el m2. "XII.- Con tales antecedentes, el Consejo de la Caja adoptó • el acuerdo Nº 2666-5-66, del siguiente tenor: ""Adquirir la propiedad ubicada en la calle Teatinos Nº 307 esquina Nor-Orien-te con Huérfanos de esta ciudad, que ha sido ofrecida en venta a la Caja, por intermedio de los señores Montalva Quindos, en las propuestas solicitadas por la Institución para adquirir un inmueble destinado a construir un edificio para ampliar sus oficinas. ""La propiedad que se adquiere tiene una superficie útil de 957, 90 Mts. 2., y su precio de oferta es de Eº 500. 000.- , que corresponde exactamente al valor de tasación que al mismo inmueble le había asignado la Asesoría Técnica Caja Em-part, de la Corporación de la Vivienda. ""Solicitar de S. E. el Presidente de la República por intermedio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que se sirva prestar la aprobación requerida por el artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1960 a la adquisición a que este acuerdo se refiere. "Se deja especialmente constancia: ""a) Que la adquisición se acuerda previa petición de propuestas públicas solicitadas al efecto; ""b) que el inmueble que se resuelve adquirir es el más conveniente para la Institución tanto por su precio como por su ubicación cercana a la Oficina Central de la Caja; y, ""c) Que la Caja no paga comisiones por la compra aunque la oferta haya sido hecha a través de una oficina de Corretaje de Propiedades". "El debate habido con motivo de este acuerdo, adoptado en sesión de 25 de julio de 1966, consta en el Acta respectiva y es del tenor siguiente: ""Señor Vicepresidente.- Corresponde conocer de la resolución de compra de un terreno para lo cual se pidió propuesta pública. Este asunto se pone en tabla a petición del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor Secretario dará lectura al informe que pasó el Departamento de Propiedades. ""Señor Secretario.- Dice el informe: " (Informe extratado en párrafo XI). ""Señor Briones.- ¿Estos valores de tasación son los de CORVI? ""Señor Fiscal.- De las ofertas. ""Señor Briones.- Coincide con la propiedad de Huérfanos con Teatinos en cuanto a la tasación de CORVI. En seguida, conviene especificar cuál es la fi-nalidad de la oferta: comprar un terreno para edificar una dependencia de la Caja. ¿Cuánto vale el metro cuadrado? ""Señor Vicepresidente.- Eº 522.- y la otra sale a Eº 855. "Es de conocimiento del Consejo que nosotros sacamos el acuerdo de compra en forma directa del sitio de la esquina. La Contraloría devolvió el decreto sin tramitar, porque no era legal, razón por la cual se llamó a propuestas públicas con la intención de comprar este sitio. Afortunadamente, el precio es conveniente, ya que otros sitios se ofrecen a un millón doscientos pesos el metro. El de Los Serenos se ofrece en Eº 855.- y el que nosotros queremos en Eº 522.- Este está dentro de la tasación de CORVI, porque el estudio se hizo antes para solicitar la dictación del decreto. ""Señor Briones.- De modo que está dentro de la tasación que hizo CORVI. '"Señor Vicepresidente.- Exacto. ""Señor Lennon.- Estamos por reiterar nuestro citerio anterior en orden a comprar la esquina de Teatinos con Huérfanos, en la parte nor-oriente, porque es la más conveniente y porque sirve a nuestro objetivo. ""Señor Briones.- Yo quiero que corresponda a los valores de tasación de la CORVI, para no hacer reparos después. ¿Está claro? ""Señor Vicepresidente.- Clarísimo, porque en esas condiciones se había he-cho anteriormente. "" Señor Fiscal.- Creo que, paralelamente, la Comisión de Plan Habitacional, podría enviar otras proposiciones para otros objetivos, que son los del plan ordinario. ""Señor Vicepresidente.- Habría acuerdo para aprobar el acuerdo sin esperar la aprobación del Acta. ""Aprobado". "XIII.- El acuerdo 266-5-66, fue transcrito al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social por Oficio Nº 1. 110, de 28 de julio de 1966, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; y en su virtud el Ejecutivo dictó el Decreto Supremo Nº 174, de 29 de julio, por el que luego de derogarse el Decreto Nº 111, sin tramitar, se aprobó la adquisición por la Caja de Previsión de Empleados Particulares del inmueble ubicado en calle Teati-nos Nº 307 de esta ciudad en la suma de Eº 500. 000.- "La Contraloría General de la República tomó razón de dicho decreto y lo devolvió, totalmente tramitado con fecha-11 de agosto, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga". 215.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 894.- Santiago, 28 de septiembre de 1966.- Me refiero a su Oficio Nº6. 104, de 24 de junio ppdo., en el cual V. E. comunica a esta Secretaría de Estado el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, para obtener la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la Población "Santiago" ex Aguirre Doolan, de esta ciudad. Sobre el particular, debo informar a V. E. que la Población "Santiago" se encuentra a sólo cuatro cuadras del Consultorio "Los Nogales" y cuenta con buena movilización. No obstante, está en estudio el traslado de este consultorio a la Población "Santiago". Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delmmay". 216.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 1. 869.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. En respuesta a su Oficio Nº 370, de 10 de julio del año ppdo., por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la petición de la Honorable Diputada señora María Inés Aguilera C, relacionada con el botadero de basuras en la Población Los Nogales de la Comuna de Santiago, cúmpleme informarle que se están adoptando todas aquellas medidas tendientes a buscar una solución que elimine definitivamente el problema sanitario que afecta a sus pobladores. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 217.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 870.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por Oficio Nº 6. 620, de 2 de agosto último, V. E. a petición del Honorable Diputado señor Pedro Alvarado Páez, solicita a esta Secretaría de Estado que se obtenga la creación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado "La Candelaria", de la comuna de Pucón. Al respecto, me permito manifestar a V. E. que dado el escaso número de habitantes del sector "La Candelaria" (200) y su proximidad a la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Pucón, con buenos medios de movilización colectiva, no hacen aconsejable por el momento la instalación de una Posta, mientras no se complete el programa de construcciones hospitalarias en lugares con mayor prioridad. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 218.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 868.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por oficio Nº 7. 250, de 6 de septiembre en curso, V. E. comunica a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Samuel Astorga Jorquera, para obtener la designación de un médico oculista en el Hospital de la ciudad de Arica, en atención a que en la actualidad, no existe otro facultativo de la especialidad en ese Establecimiento Hospitalario. Al respecto, siento manifestar a V. E. que debido a la escasez de médicos oculistas en el país, no ha sido posible designar un oftalmólogo en el Hospital de la ciudad de Arica, a pesar de los esfuerzos hechos en este sentido por el Servicio Nacional de Salud. No obstante, se espera atender en el futuro, la petición del Honorable Diputado, con la formación de nuevos médicos becarios. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 219.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1867.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por Oficio Nº 7. 171, de 30 de agosto recién pasado, V. E. pone en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Guido Castilla Hernández para obtener la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pejerrey, de la comuna de Linares. Al respecto, siento expresar a V. E. que por el momento no es posible considerar la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pejerrey, mientras no se ponga término al programa asistencial en lugares con mayor prioridad. Con todo, se espera en el futuro satisfacer la solicitud del Honorable Diputado, una vez que el Servicio Nacional de Salud cuente con los recursos humanos y materiales necesarios. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay"- 220.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 908.- Santiago, 3 de octubre de 1966. En respuesta a su Oficio Nº 7. 465, de 13 de septiembre último, por el cual V. E. da a conocer a este Ministerio la soli- citud del Honorable Diputado señor Carlos Garcés Fernández, relacionada con la creación de una Policlínica en el, pueblo de Los Queñes, comuna de Romeral, me permito informarle que se estudiará en el futuro la petición del Honorable Diputado, en concordancia con el Plan Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 221.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 865.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por Oficio Nº 7. 136 de 30 de agosto recién pasado, V. E. comunica a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Renato Emilio de la Jara Parada, tendiente a obtener, a la brevedad, la construcción de un Hospital en la localidad de Nacimiento, provincia de Bío-Bío, en los terrenos que habría donado la Empresa Industrias. Forestales, para tal efecto. Al respecto, tengo el agrado de informar a V. E. que en el Plan de Construcciones Asistenciales se consulta la edificación del Hospital de Nacimiento y su ejecución está proyectada para 1967. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 222.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 864.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. En respuesta a su Oficio Nº6. 784, de 10 de agosto ppdo., por el cual V. E, transcribe a este Ministerio una denuncia del Honorable Diputado señor Ernesto Iglesias Cortés, referente a condiciones sanitarias en que se encontrarían las viviendas que ocupan los obreros de la Fundición Chagres, de propiedad de la Compañía Minera Disputada Las Condes, ubicada en la provincia de Aconcagua, me permito comunicarle que dichos antecedentes han sido enviados a la III Zona de Salud para su informe. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 223.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 907.- Santiago, 3 de octubre de 1966. En respuesta a su Oficio Nº 6. 231, de 12 de julio último, por el cual comunica a este Ministerio la solicitud del Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia para obtener la designación de personal necesario a la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de San Marcos, comuna de Combarbalá, tengo el agrado de comunicarle que de las egresadas del Curso de Auxiliares de Enfermería que se realiza en la ciudad de La Serena, será destinada una a dicho Servicio. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 224.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 871.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por Oficio Nº 6. 901 de 17 de agosto último, V. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Manuel Rodríguez Huenumán, para obtener la construcción de un Cementerio en lo localidad de Coya de la comuna de Ma-chalí, provincia de O'Higgins. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la construcción de Cementerios no corresponde al Servicio Nacional de Salud, sino a las I. Municipalidades. En efecto, las funciones del Servicio Nacional de Salud se encuentran consignadas en el artículo 62 de la Ley Nº 10. 383, y ellas se refieren a la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones preventivas y curativas. Ahora bien, dentro de estas funciones y en relación con los Cementerios, sólo le compete la relativa a la policía mortuoria, que tiene por objeto prevenir las enfermedades infecto-contagio-sas, posibles de producirse por restos humanos o evitar su propagación. Por otra parte, el Código Sanitario autoriza a las Municipalidades para adquirir o expropiar terrenos a fin de destinarlos a Cementerios, previa autorización del Servicio Nacional de Salud. Atendidas estas consideraciones, el Ministerio estima qué la solicitud del Honorable Diputado corresponde resolver a la I. Municipalidad de Machalí y no al Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay"'. 225.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 872.- Santiago, 23 de. septiembre de 1966. Me refiero a su Oficio Nº 5. 908, de 14 de junio ppdo., por el cual V. E. puso en conocimiento de esta Secretaría, de Estado la solicitud del Honorable Diputado señor Pedro Stark Troncoso a fin de obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Peluca, comuna de Quilleco, provincia de Bío-Bío. Al respecto, me permito informar a V. E. que la localidad de Peluca queda a escasa distancia de la Posta de Primeros Auxilios de Antuco hacia el Oriente, y a 5 kilómetros del Hospital de El Abanico hacia el Poniente. Si bien es cierto que este establecimiento hospitalario pertenece a la Empresa Nacional de Electricidad, gran número de los pobladores de Peluca trabajan en ella y son atendidos con sus familiares en el hospital, de acuerdo a un Convenio suscrito entre la Endesa y el Servicio Nacional de Salud. Considerando estas razones, el Ministerio siente por ahora no poder satisfacer la petición del Honorable Diputado, ya que no se justificaría construir una Posta en lugar donde sus habitantes reciben asistencia médica. Con todo, se tendrá presente en el futuro, de conformidad a las posibilidades económicas del Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 226.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 866.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. En respuesta a su Oficio Nº 7. 100, de 24 de agosto último, por el cual V. E. formula a este Ministerio diversas peticiones del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en beneficio del Hospital de Arica e imponentes del Servicio de Seguro Social, cúmpleme informarle lo siguiente: 1º-Designación de un médico oculista. La escasez de especialistas en el país, ha impedido al Servicio Nacional de Salud nombrar un médico oculista en la' ciudad de Arica. En todo caso, con la formación de nuevos médicos becarios, se espera interesar a uno de estos profesionales para que resida en la zona. 2º-Dotación de medicamentos. Como cada establecimiento hospitalario cuenta en su presupuesto con un ítem para medicamentos y en caso de mayor gasto puede hacer los traspasos necesarios, se ha solicitado la información pertinente, a fin de regularizar esta situación. 3º-Ampliación del Edificio. En breve se iniciarán los trabajos de construcción de los Consultorios Externos, y junto con entrar en funciones, se aumentará el número de camas del Hospital. 4º-Reorganización del sistema vigente para la atención de los enfermos, especialmente, de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Las actuales disposiciones de la Ley Nº 10. 383, señalan de una manera precisa las obligaciones que tiene el Servicio Nacional de Salud en cuanto a la función de prestar salud a la comunidad, atención que realiza a través de sus establecimientos asistenciales con el máximo de rendimiento y dedicación. Por otra parte, nuevas disposiciones relacionadas con la atención a beneficiarios del Servicio Nacional de Salud, amplían el campo de la asistencia médica al decir "que aunque los asegurados no estén al día con sus imponentes en las libretas, el Servicio Nacional de Salud tiene la obligación de darles atención y de firmar y pagar sus subsidios, debiendo después arreglar sus situaciones administrativas". Considerando lo anterior, no se justifica innovar el actual sistema de atención médica que presta el Servicio Nacional de Salud a los imponentes del Servicio de Seguro Social. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 227.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº 1. 876.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Por Oficio Nº 5. 349, de 9 de mayo último, V. E. da a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Mario Palestro Rojas y de los Honorables Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, en orden a obtener una solución al problema que afecta a los dirigentes del personal de la Colonia El Peral, con ocasión de su traslado al Hospital de Puente Alto, que habría sido ordenado por el Director de aquel establecimiento, sin causa justificada. Al respecto, cúmpleme expresar a V. E. que de acuerdo a las informaciones proporcionadas por el Médico Director de la Colonia El Peral, Dr. Oscar Soensk-sen, el traslado de dos funcionarios al Hospital de Puente Alto se ordenó a expresa petición del Médico Director, que necesitaba un empleado de servicio y un pintor. Por otra parte, debo manifestarle que estos traslados de funcionarios corresponden a normas habituales de buena administración y de conformidad a la política general del Servicio Nacional de Salud, de ocupar al personal donde sean más útiles y necesarios sus servicios. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay". 228.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. "Nº1. 895.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Por Oficio Nº 7. 334, de 12 de septiembre en curso, V. E. puso en conocimiento de esta Secretaría de Estado la petición de los Honorables Diputados señores Pedro Stark Troncoso, Renato Emilio de la Jara y Luis Tejeda Oliva, solicitando la habilitación de una Posta de Primeros Auxilios, con una dotación mínima de cinco camas, en la localidad de Antuco, de la provincia de Bío-Bío. Al respecto, tengo el agrado de informar a V. E. que en el Plan de Construcciones Hospitalarias, se considera la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Antuco. En todo caso, la oportunidad en que se llevará a efecto esta obra, depende de los recursos de que disponga el Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay"'. 229.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº902.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 7, 209, de 6 de septiembre en curso, por el cual V. E. se sirve poner en cono- cimiento de este Ministerio, los considerandos y el acuerdo adoptado por esa Honorable Cámara de Diputados en el sentido de solicitar se adopten "las medidas tendientes a obtener que la Empresa Braden Copper Co. no desarme los campamentos mineros de Sewell y Calefones, sin antes haber construido habitaciones, locales escolares, hospitales y todos los demás servicios que actualmente presta en los mencionados campamentos a sus personales de obreros y empleados". Al respecto, me permito transcribir a V. E., a continuación, la parte pertinente del oficio Nº 248, de 14 de septiembre en curso de la Corporación del Cobre que proporciona una completa información sobre la materia: "El acuerdo de la Honorable Cámara se fundamenta en sus considerandos primero y segundo, cuyo texto es el siguiente: "Considerando: "El grave problema habitacional que se va a crear con motivo del cierre de los campamentos mineros de Sewell y Calefones, dispuesto por la Empresa norteamericana Braden Copper Co.; "Que de acuerdo con los planes que se conocen, todas las personas que actualmente habitan en los campamentos deberán vivir en Rancagua y sus alrededores, sin que hasta el momento se hayan habilitado las casas respectivas;... " "Ambos considerandos se basan en errores de hecho. "En efecto, la Empresa norteamericana Braden Copper Co. no ha dispuesto el cierre de los campamentos señalados. Además, el desarrollo del plan de inversiones convenido con el Gobierno no corresponderá a esa empresa, sino a la Sociedad Minera Mixta "El Teniente", sociedad ano-. nima chilena que debe formarse en breve. Sólo en el curso del desarrollo de dicho plan se procederá a proporcionar viviendas en Rancagua a los actuales habitantes de dichos campamentos, y será posible, en consecuencia, resolver sobre su cierre. "En cuanto al segundo considerando, como consecuencia del primero, incluye el aserto erróneo de que los actuales habitantes de esos campamentos "deberán vivir en Rancagua y sus alrededores, sin que hasta el momento se hayan habilitado las casas respectivas". Esto no es sólo erróneo, sino que tampoco se ha contemplado jamás en ningún plan conocido. Como es lógico, el traslado de los actuales habitantes en los campamentos de Rancagua se hará sólo a medida que estén disponibles las casas que se construirán en Rancagua, de acuerdo con los planes que fueron detalladamente expuestos por US. al Honorable Congreso Nacional. "Mientras eso no suceda, esto es, mientras el traslado general no se haya realizado, la nueva Sociedad "El Teniente" deberá cumplir con la obligación impuesta por la ley Nº 16. 425, de seguir proporcionando a sus personales en los campamentos, esto es, en la misma forma y condiciones en que actualmente lo hace la empresa norteamericana Braden Copper Co., los mismos servicios que actualmente les presta. "Finalmente, como es del conocimiento de US., el Supremo Gobierno, por medio del Ministerio de US., del Ministerio de la Vivienda, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, y de esta Corporación y de otras instituciones y reparticiones está prestando especial atención a fin de que la creación de estas importantes nuevas poblaciones en Rancagua y sus alrededores, sea acompañada no sólo de los servicios de todo orden necesarios para ellas, sino que, al mismo tiempo, signifiquen un positivo adelanto para toda la ciudad de Rancagua y para su población. "Estos estudios y trabajos hechos por toda la Administración en una estrecha cooperación y completa coordinación durante los últimos cuatro meses, desde la promulgación de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril ppdo., que hizo posible la realización del programa, han sido parte de las muchas tareas preparatorias, ya muy avanzadas, y contemplan la participación de la nueva empresa "El Teniente", no sólo en el plan habitacional, sino en los nuevos servicios de que deberá ser dotada la ciudad de Rancagua". Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Simián Gallet. " 230.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 929.- Santiago, "26 de septiembre de 1966. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con providencia Nº 646, de 20 de septiembre en curso, ha remitido, por ser materia de competencia de este Ministerio, el oficio de V. E. Nº 7. 210, de 6 del mismo mes, que se refiere al acuerdo adoptado por esa Honorable Cámara de Diputados, en relación con el desarme de los campamentos mineros de Sewell y Ca-letones. Sobre el particular, cumplo con informar a V. E. que esta Secretaría de Estado recibió directamente de esa Honorable Corporación un oficio similar, al cual dio respuesta con oficio Nº 902, de 16 de septiembre en curso, cuya copia me permito acompañar. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Simián Gallet. " 231.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 935.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 7. 740, de fecha 22 de septiembre en curso, en el que se sirve transcribir una solicitud de los Honorables Diputados señores Orlando Poblete González y Raúl Barrionuevo Barrionuevo, en el sentido de obtener que la Empresa Nacional de Minería proceda a reducir el costo de tratamiento de los minerales de baja ley. Al respecto, debo informar a US. que la Empresa Nacional de Minería ha acordado recientemente un valor de maquila para los minerales de baja ley (hasta 3%) de lixiviación, que significa una reducción de maquila para estos minerales, del orden de US$ 0, 10/lb.. de cobre. Con los precios actuales de metal en el mercado internacional, esta reducción en el valor de la maquila representará para los mineros un mayor valor del orden del 50% para los minerales que entreguen a partir del lº de octubre próximo. Con respecto a los minerales de concentración, este Ministerio ha ordenado un estudio de los costos de las maquilas en planteles particulares de características semejantes a los que opera ENAMI, con el objeto de que las maquilas de esta. Empresa, en caso necesario, se ajusten a aquéllas, tomando en cuenta todos los factores que intervienen en los -costos de operación. El resultado de este estudio, que deberá ser conocido en el curso del mes de octubre, permitirá establecer la verdadera necesidad de ajustar las tarifas de ENAMI y despejar de esta manera una duda que siempre ha preocupado al sector de los pequeños y medianos mineros. Saluda atentamente a US.- (Fdo. ): Eduardo Simián Gallet. " 232.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 895.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 804, sobre proyecto de acuerdo, referente a las fallas de construcción observadas en la Población "Braden-CORVI", Grupo 5 de Rancagua. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 17. 149, puedo manifestar a V. E. lo siguiente: 1.- Dicha Corporación ha designado una Comisión integrada por funcionarios del Departamento de Construcción, para establecer la efectividad de las denuncias formuladas y ordenar las reparaciones que correspondan. 2.- Los sectores A2-B1 y B2, ejecuta-dor por la firma contratista "Sociedad Constructora de Viviendas Económicas José Franchini y Cía. Ltda. ", que son los más afectados, no cuentan con recepción definitiva y las retenciones y garantías del contrato obran en poder de la Corporación de la Vivienda para el fiel cumplimiento de las obras contratadas. Con fecha 6 de septiembre del año en curso, se ha oficiado a la empresa constructora "Nahmías Hnos. y Cía. Ltda. ", que ejecutó el sector Al de la Población "Braden-Corvi", para que proceda a efectuar los trabajos necesarios a fin de solucionar los reparos formulados correspondientes a este sector. 3.- La firma contratista que ejecutó los sectores indicados, realiza desde hace cuarenta y cinco días los trabajos necesarios para subsanar a la brevedad los reparos, los cuales se efectúan con cargo a sus fondos y no se dará curso a las garantías y retenciones hasta que se subsanen totalmente las observaciones. 4.- De acuerdo con el informe de la Comisión, se calificará a las firmas contratistas que ejecutaron ese grupo habitacional y se considerará como un antecedente para futuros contratos. 5.- No cabría indemnizar a los pobladores, toda vez que las firmas contratistas deberán solucionar las deficiencias producidas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 233.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 907.- Santiago, 16 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 5. 804, sobre petición del Honorable Diputado señor Américo Acuña Rosas, referente a la construcción de una población para obreros en la localidad de Las Cascadas, de la comuna de Puerto Octay. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de Servicios Habitacionales y la Dirección de Planificación Habitacional en oficios Nºs 1. 445 y 503, respectivamente, puedo manifestar a V. E. que, con fecha 12 de septiembre del año en curso, se ofició al Delegado Regional de Osorno, con el- objeto de que informe a la brevedad posible sobre la materia. De acuerdo a lo expuesto, y estando todos los antecedentes necesarios en poder de la mencionada Corporación, se efectuarán los estudios pertinentes para determinar la prioridad de la referida petición, a fin de considerarla en los planes de este Ministerio. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 234.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 967.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 7, 258, sobre petición del Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo, referente a la adopción de medidas para obtener la habilitación de una Guardería Infantil en la Población "La Legua", de la comuna de San Miguel. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario en oficio Nº 227, puedo manigestar a V. E., que el programa anual de inversiones elaborado por este Ministerio para el año 1967 fue presentado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con anterioridad al oficio de V. E., razón por la cual no fue posible su consideración dentro del presupuesto y programa para el próximo año. No obstante lo anterior, la petición en referencia será objeto de estudio a fin de determinar su prioridad y factibilidad en futuras programaciones y de acuerdo a los recursos que se destinen para obras de equipamiento comunitario. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 235.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 896.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 4. 365, por el que, a nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés Fernández, solicita que la Corporación de Servicios Habitacionales tome diversas medidas en beneficio de la Población "Curicó". Al respecto, cumple informar a V. E. lo siguiente: lº-La tasación de las viviendas del nuevo sector de la Población "Curicó" fue practicada por la Dirección General de Impuestos Internos, y los antecedentes se encuentran ya en poder de la institución, por lo que tal trámite se estima cumplido. 2º-En cuanto a la documentación correspondiente a las casas que forman el sector antiguo, y que, según algunos de los interesados no habría sido recibida por la institución al ser remitida desde Curicó, cúmpleme informar a V. E. que esta Corporación tiene en su poder la referida documentación, por lo que se hace innecesaria la investigación que se solicita. 3º-En lo que respecta a la ejecución de los trabajos de abovedamiento del canal que atraviesa dicha población, me permito poner en su conocimiento que la institución se encuentra realizando los trámites legales y las autorizaciones de parte de los propietarios del canal, para poder proceder al cambio de curso de las aguas. 4º-Referente a la entrega de los títulos de dominio a las personas beneficiadas con viviendas de esa población, puedo manifestar a V. E. que no ha sido posible otorgárselos por motivos legales relacionados con la reajustabilidad del saldo de los precios, habiéndose adoptado ya las medidas tendientes a buscar una solución a fin de eliminarlos. 5º-Finalmente, cúmpleme hacer presente a V. E. que la Población "Curicó" se encuentra afecta a las disposiciones de la ley 16. 493, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio último, en lo que toca al plazo de venta de los inmuebles que esta institución posee, y a la reducción de 50 a 25 cuotas de ahorro de aporte mínimo en casos calificados, y a menos de . 25 si circunstancias especiales determinadas por el Reglamento así lo aconsejen. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 236.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 898.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 775, sobre petición del Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, referente a la pavimentación de la calle Mariquina, de la localidad de San José de la Mariquina, departamento de Valdivia. Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Pavimentación en oficio Nº 15. 402, puedo manifestar a V. E. que los fondos de esa comuna se encuentran agotados. Por otra parte, cabe agregar que esta petición debe ser hecha a la I. Municipalidad respectiva, para que incluya a la citada localidad en los planes de 1967. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 237.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 956.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 342, sobre petición del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, referente a obtener que se promueva un plan de autoconstrucción de viviendas para los obreros de la provincia de Aisén, como, asimismo, a que se deje sin efecto el cobro de dividendos a los habitantes de la población "Gabriela Mistral", de la comuna de Coihaique. Al respecto, de acuerdo con lo informado por la Corporación de Servicios Habitacionales, puedo manifestar a V. E. lo siguiente: En el mes de julio del presente año, se han puesto en marcha los programas de autoconstrucción en Puerto Aisén y Coihaique, con un total de 88 viviendas, hecho que paliará en parte los daños producidos por los últimos temporales y el déficit habitacional de arrastre. Cabe agregar, además, que este número de viviendas será aumentado mediante un nuevo aporte del Ministerio del Interior. En cuanto a dejar sin efecto el cobro de dividendos para los habitantes de la Población "Gabriela Mistral", de Coihaique, señala la citada Corporación que es inconveniente, pues restaría ingresos para poder continuar con la construcción de viviendas en beneficio de los que aún no las han obtenido. Además, debo hacer presente a V. E. que, por decretos Nºs 303, de 10 de junio de Í966, y 385, de 22 de julio de 1966, de este Ministerio, se benefició a la referida zona con Eº 1. 000. 000 en total, con cargo al 2% constitucional, con el objeto de atender los gastos que demandaran las construcciones de emergencia que fuera necesario levantar, a fin de reparar los daños causados por los temporales mencionados. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 238.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº914.- Santiago, 20 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 315, sobre petición del Honorable Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, referente a obtener la construcción de viviendas para empleados, en la provincia de Chiloé. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planificación Habitacional en oficio Nº 600, puedo manifestar a V. E. que en el plan de construcciones de la Corporación de la Vivienda para el año 1966, se incluyó la localidad de Ancud, con 46 viviendas medias, y en el Plan Tentativo para el año 1967, la misma ciudad ha sido considerada con 40 viviendas de autoconstrucción. No obstante lo anterior, debo hacer presente a V. E. que los empleados interesados en adquirir viviendas en la provincia mencionada, deben postular a través de sus respectivas Cajas de Previsión, a fin de que sean considerados en los programas de construcciones por mandatos de los diversos institutos de previsión. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 239.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 930.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio número 5. 162, sobre petición del Honorable Diputado señor Hernán Olave Verdugo, referente a dejar sin efecto el cobro de las contribuciones territoriales y de los correspondientes intereses penales, desde el año 1963, respecto de los adquirentes de casas en la Villa Presidente Ríos, de la ciudad de Talcahuano. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 17. 789, puedo manifestar a V. E. que, por resolución Nº 32. 102 de la XI Zona de Impuestos Internos, se modificó la situación tributaria de las viviendas de la Población Villa Presidente Ríos, establecida en la resolución Nº 264-1219, de 10 de octubre de 1962, aplicándose a las dichas viviendas las exenciones tributarias del artículo 36 del decreto 285, de 1953, según lo interpreta la Dirección de Impuestos Internos, cuyo texto definitivo lo constituye el decreto supremo 1. 100, de 1960, en reemplazo del artículo 14 del D. F. L. Nº 2 que se había considerado aplicable. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 240.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 899.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 688, sobre petición del Honorable Diputado don Héctor Olivares Solís, referente a verificar las deficiencias de las obras de construcción de la Población "Rancagua-Norte", en la provincia de O'Higgins. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 17. 034, puedo manifestar a V. E. que dicha institución conoce las imperfecciones en la construcción de las viviendas que componen la Población "Braden-Corvi" y ha solicitado a la firma contratista "Sociedad Constructora de Viviendas Económicas José Franchini y Cía. Ltda. " su inmediata reparación, trabajos que se han. iniciado desde hace 45 días, aproximadamente. Se ha oficiado a la "Empresa Constructora Nahmías Hnos. y Cía. Ltda. ", para que proceda a solucionar las observaciones formuladas en las viviendas del sector Al de dicha población, que ejecutó para esa Corporación. Hago presente a V. E. que los sectores A2, Bl y B2 de la Población "Braden-Corvi", que son los más afectados, no cuentan aun con recepción definitiva y obran en poder de la Corporación de la Viviendas, las garantías y retenciones del contrato, necesarias para el fiel cumplimiento de las obras contratadas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-müton Depassier. " 241.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 897.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 843, sobre petición del Honorable Diputado señor Jorge Santibáñez, referente a la entrega de escrituras, recursos para ampliación de viviendas y construcción de la policlínica en la Población "Miraflo-res Alto"', de Viña del Mar. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 2. 874, de 6 de septiembre en curso, puedo manifestar a V. E. lo siguiente: a) Otorgamiento de títulos de dominio: Esta población, compuesta de 100 vi viendas, se encuentra totalmente escritu rada en favor de sus ocupantes desde el año 1964. b) Otorgamiento de préstamos de am pliación de viviendas: Las solicitudes que se presenten para la obtención de mutuos destinados a la ampliación de las viviendas que componen la población en referencia, serán consideradas en un futuro próximo por la Cor- poración de Servicios Habitacionales, nueva entidad creada por la ley Nº 16. 391, de 16 de diciembre de 1965, que tendrá a su cargo la labor indirecta que realizaba la Corporación de la Vivienda. Su otorgamiento dependerá de sus disponibilidades presupuestarias y de la vigencia, a la fecha, del Reglamento Orgánico de esa nueva institución, que S. E. el Presidente de la República dictó por mandato de la ley citada, transfiriéndole a esa Corporación, las atribuciones que en materia de préstamos de edificación tiene la Corporación de la Vivienda. El mencionado reglamento se encuentra actualmente en trámite en la Contraloría General de la República. c) Terminación de policlínica: Hasta el momento se ha construido un 21, 31% de la policlínica de la Población " Miraflores Alto", de Viña del Mar. En una fecha próxima se llamará a propuestas públicas para la terminación de la obra. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha~ milton Depassier. " 242.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 933.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio la providencia Nº 2. 133, del Ministerio de Obras Públicas, recaída en su oficio Nº 5. 228, sobre petición del Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca, referente a obtener la reparación de las calles que se encuentran en mal estado en la Población "Huiñilhue", de la ciudad de Traiguén. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Obras Urbanas y el Departamento de Construcción de la Corporación de la Vivienda en oficios Nºs 246 y 15. 925, respectivamente, puedo manifestar a V. E.. que la citada población es de emergencia, y que, por el hecho de encontrarse en estudio, por parte de la referida Corporación, la transformación de los pabellones en Viviendas definitivas, carece de obras de pavimentación. La misma institución señala que las obras pendientes de transformación y de urbanización serán ejecutadas en el año 1967. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 243.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 900.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 876, sobre petición del Honorable Diputado señor Carlos Sívori Alzérreca-, referente a la ejecución de diversas obras de pavimentación en el sector denominado "Ultra Estación", de la comuna de Renaico. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Pavimentación Urbana en oficio Nº 229, puedo manifestar a V. E. que los fondos de pavimentación correspondientes a la citada comuna, han sido ocupados por ésta en la pavimentación de las calles Prat, Olsen y Dieciocho. Por otra parte, debo hacer presente a V. E. que la petición debe ser hecha a través de la I. Municipalidad de Renaico, para que ésta se sirva incluir las obras solicitadas en sus planes de pavimentación correspondientes al año 1967. Es cuanto puedo informar a V. E.- Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 244.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 894.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su' oficio Nº 6. 877, sobre petición del Honorable Diputado don Carlos Sívori, referente a obtener la congelación de los dividendos reajustables para los deudores hipotecarios de la Corporación de la Vivienda, de la provincia de Malleco. Al respecto, de acuerdo a lo informado por dicha Corporación en oficio Nº 2. 954, puedo manifestar a V. E. que tal medida es sólo posible en virtud de una ley. Por otra parte, siendo la reajustabilidad de los dividendos indispensable para el financiamiento del Plan Habitacional, esta Secretaría de Estado estima conveniente no innovar sobre la materia. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 245.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 901.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 880, sobre petición del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, referente a graves deficiencias que existirían en la construcción de la Población de Suboficiales del Regimiento Andino, en Los Angeles. Al respecto, y con el objeto de proporcionar a V. E. una información más detallada sobre la materia, me es grato adjuntar copia del informe técnico Nº 17 del Departamento de Viviendas de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que da respuesta detallada a las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Tejeda, en su citado oficio. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier: " 246.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 935.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 897, sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 55 de la ley número 16. 391, relativas al reajuste de los dividendos provenientes de saldos de precio o de préstamos por concepto de adquisición de viviendas. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 17. 190, puedo manifestar a V. E. que la aplicación de la citada disposición legal está subordinada a la dictación del reglamento respectivo, actualmente en estudio en la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Estado. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 247.- OFICIO DEL, SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 931.- Santiago, 23 de septiembre de 1966. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 6. 660, sobre petición de los Honorables Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, referente al número de viviendas que se construirán en la provincia de Concepción en el año 1966, y si se cumplirá con la cuota de edificación asignada a dicha provincia durante el resto del período constitucional del actual Gobierno. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planificación Habitacional en oficio Nº 569, puedo manifestar a V. E. que el plan de construcción de obras del año en curso, consulta para la provincia de Concepción: 1. 240 erradicaciones; 720 viviendas por autoconstrucción; 211 viviendas mínimas; 66 medias y 190 viviendas superiores. En lo referente al cumplimiento de la cuota de edificación asignada a la provincia referida, durante el resto del período constitucional del actual Gobierno, me permito hacer presente a V. E. que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo está dispuesto a mantener la meta señalada, de acuerdo a la política habitacional propuesta por el Supremo Gobierno. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. " 248.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 60240.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 7. 007 de esa Honorable Cámara, en el que V. 'E. solicita, por indicación de la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens, se informe acerca de las razones por las cuales el Ministerio de Educación Pública habría pagado subvenciones a la Sociedad "Santo Tomás de Aquino", de esta ciudad, sin cumplirse las disposiciones del decreto reglamentario Nº 844 de la ley Nº 9. 864, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de pago de sueldos e imposiciones previsionales del personal docente de los establecimientos dependientes de esa Sociedad. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que las subvenciones canceladas a la mencionada sociedad, hasta la fecha, son las siguientes: Noviembre de 1963, una subvención devengada en 1962. Durante 1964, dos subvenciones correspondientes a 1963. Durante 1966, once subvenciones correspondientes al año 1964. Los decretos que ordenaban el pago de las subvenciones enumeradas precedentemente, fueron cursados por este organismo contralor, • por cuanto cumplían con todas las exigencias que establece la ley Nº 9. 864 y su decreto reglamentario número 844, ya citados, y, por lo tanto, se acompañó en cada oportunidad la certificación de la Inspección del Trabajo y de la Caja de Empleados Particulares, acreditando el pago de los sueldos y el entero de imposiciones por los períodos respectivos. Cabe hacer presente, además, que en las visitas inspectivas practicadas hasta este momento por el Departamento de Inspección de la Contraloría General, se ha comprobado y consta en las declaraciones prestadas por la delegada de las profesoras de las catorce escuelas, que los sueldos del personal se encuentran cancelados hasta el mes de junio de este año. Es cuanto puedo informar a V. E., al tenor de lo solicitado. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 249.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 71627.- Santiago, 22 de septiembre de 1966. Me refiero a su oficio Nº 7. 297, de 7 de septiembre del año en curso, remitido a este organismo contralor a petición del Honorable Diputado don Mario Dueñas Avaria, relacionado con diversas irregularidades que se habrían producido en la hacienda "Mariposas", ubicada en la comuna de San Clemente, recientemente expropiada por la Corporación de la Reforma Agraria. Sobre el particular, cumple al Contralor infrascrito expresar a V. E. que se ha remitido a la Superintendencia de Bancos la petición formulada, por corresponderle a ésta la fiscalización del referido organismo. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 250.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 73048.- Santiago, 27 de septiembre de 1966. A petición del Honorable señor Diputado don Gustavo Lorca Rojas, V. E. solicita que esta Contraloría General informe "acerca de la legalidad de la actua- ción de la Comisión Central de Control del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre, creada por decreto supremo Nº 100, del Ministerio de Defensa Nacional". Como no aparece claro si lo que se desea es un informe sobre la legalidad del decreto Nº 100 o sobre la actuación de los componentes actuales de la Comisión que aquel decreto ha permitido que se cree, agradeceré a V. E. se sirva, si lo tiene a bien, precisar el contenido de la petición. El Contralor infrascrito puede adelan-, tar que el decreto Nº 100, del Ministerio de Defensa Nacional, que es de fecha 31 de enero de 1948 y del que se tomó razón el 11 de marzo del mismo año, aparece dictado en conformidad con lo prevenido en el artículo 243 del Código del Trabajo. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 251.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 69484.- Santiago, 14 de septiembre de 1966. Me refiero al oficio Nº 6. 984, de 23 de agosto último, de esa Honorable Corporación, en el cual se me comunica que el Honorable señor Luis Pareto G. solicita que este organismo contralor le remita copia del sumario administrativo instruido en la Empresa de Comercio Agrícola, con motivo de diversas irregularidades que se habrían producido en la confección del balance del año 1962, con indicación de las personas que resultarían responsables y de las medidas disciplinarias recomendadas. Además, pido que se disponga una investigación de todas las operaciones comerciales, tanto nacionales como internacionales efectuadas por la Empresa antes mencionada durante los años 1963 y 1964. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que esta Contraloría General por oficio Nº 8. 975, de 6 de febrero de 1964, dirigido al Ministro de Economía, formuló diversas observaciones al balance v análisis correspondiente al ejercicio del año 1962, de la mencionada Empresa, que había sido enviado a esta Contraloría General en septiembre de 1963. Este oficio fue transcrito al Vicepresidente Ejecutivo de la institución. La naturaleza de las observaciones formuladas hacía indispensable que la Empresa misma efectuara las labores de corrección de los registros. Corresponde hacer presente que cualquiera determinación de responsabilidades, por razones obvias, estaba supeditada a la rectificación de las numerosas partidas del balance observadas, en atención a que sólo una vez que se contara con cifras definitivas, podría establecerse en forma fehaciente si las anomalías que se desprendían de la lectura del balance y de su análisis, constituían irregularidades graves o bien simples errores en los registros. La situación descrita se ha mantenido hasta la fecha, motivo por el cual este punto fue tratado ampliamente en el primer informe que emitió la Comisión de Inspectores constituidos en la Empresa de Comercio Agrícola, cuya copia fuera enviada a esa Honorable Corporación, por oficio Nº 59. 193, de 9 de agosto ppdo. En lo que respecta a la segunda petición, referente a la investigación de todas las operaciones comerciales efectuadas por la Empresa durante los años 1963 y 1964, cúmpleme informar a V. E. que, en la actualidad, se ha destacado una Comisión de Inspectores, a petición de esa Honorable Cámara, que investiga operaciones efectuadas en el año 1965. Dicha Comisión, cuyo primer informe fue enviado, como ya se señalara, por oficio Nº 59. 193, ha formulado un plan de investigación que incluye 23 asuntos, entre los cuales figuran algunos realizados en el año 1964, que han sido considerados, debido a que tienen relación con situaciones aún pendientes. Estima el Contralor infrascrito que es- ta misma Comisión podría realizar investigaciones relacionadas con los años 1963 y 1964, luego que dé término a su labor actual. No obstante, sería conveniente que el Honorable señor Pareto indicara materias concretas que estime deben ser examinadas con preferencia, con el objeto de no dedicar la labor de varios inspectores de este organismo, escaso en su número, a la revisión metódica e integral de todas las operaciones efectuadas en años anteriores, las que, por otra parte, están comprendidas en forma global, hasta 1962, en el análisis al balance ya referido. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 252.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 74325.- Santiago, 29 de septiembre de 1966. Cúmpleme informar a V. E. acerca de la destinación de fondos dispuesto por la ley Nº 13. 196 para las instituciones de la Defensa Nacional, en relación con lo solicitado por los Honorables Diputados señores Carlos Morales Abarzúa y Renato Laemmermann Monsalves y que fuera pedido a este organismo por oficio Nº 7. 002, de fecha 27 de agosto recién pasado. Al respecto, me permito manifestar a V. E. que, si bien es cierto que la mencionada ley destinó al Consejo Superior de Defensa Nacional una suma no inferior al 15% del ingreso que produzca en dólares la ley Nº 11. 828, dicha norma fue limitada por disposiciones legales dictadas posteriormente. En efecto, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo lº transitorio del D. F. L. Nº 47, el saldo acumulado por aplicación de la ley Nº 13. 196, al 31 de diciembre de 1959, pasó a Rentas Generales de la Nación, y los ítem 07-f) de los presupuestos de las FF. AA. de ese año contemplaron las sumas "para la atención de los gastos derivados de la ley Nº 7. 144".. Por otra parte, durante los años 1960 y 1961, sólo se destinó al Consejo Superior de Defensa Nacional lo consultado en el Presupuesto de la Nación, sin distribuir el mayor ingreso, en conformidad a las disposiciones del artículo 22 de la ley número 8. 918, artículo 228 de la ley Nº13. 305 y artículo 63 del D. F. L. Nº47, de 1959, que establecen que en el Presupuesto de la Nación pueden consultarse sumas fijas para aquellos objetos a los cuales las leyes vigentes destinen todo o parte del rendimiento variable de algunos impuestos. Finalmente, durante el año 1964 varió nuevamente la distribución de los fondos de la ley Nº 13. 196, ya que se efectuó únicamente hasta el total del cálculo estimativo de la cuenta C-l "Impuesto a las Utilidades del Cobre*', en concordancia con lo establecido en el artículo 25 transitorio de la ley Nº 15. 575. En los años 1962, 1963 y 1965 se distri-buyeron los ingresos efectivos de la ley Nº 11. 828, correspondiéndole al Consejo buperior de Defensa Nacional el total del 15% establecido por la ley Nº 13. 196. En relación con los antecedentes anotados, me permito acompañar a V. E. los cuadros anexos con indicación de las sumas puestas a disposición de cada Subsecretaría, mayor rendimiento, inversión por ano y saldo al 31 de diciembre de 1965, fecha del último Balance General, haciendo presente, además, que las sumas no invertidas al término de cada ejercicio presupuestario han quedado en las respectivas cuentas de reserva para su posterior inversión y cuyos saldos, a la misma fecha, también se indican. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva, Cimma. " 253.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 75117.- Santiago, 3 de octubre de 1966. Se ha recibido en esta Contraloría General su oficio Nº 7. 317, de 1966, en el que, a petición de los Honorables Diputados señores Americo Acuña Rosas, Carlos Morales Abarzúa, Orlando Poblete González, Hernán Olave Verdugo, Ernesto Guajardo Gomez y Gustavo Lorca Rojas y la Honorable señora Diputada doña Laura Allende Gossens, solicita que esta repartición se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se investiguen los aspectos jurídicos y técnicos del decreto firmado por el señor Ministro del interior, de fecha 29 de agosto próximo pasado, por el que se entrega la concesión de un canal de radiodifusion de 1. 100 kilocitros, en la ciudad de Osorno, a las señoras Guillermina Dominguez y Vicenta. Papic Ramos". Me permito poner en conocimiento de V. E. que el decreto Nº1. 249, de 1966 del Ministerio del Interior, a que se re-fiere el oficio que se contesta, fue devuelto a esa Secretaría de Estado con el me-... de los fundamentos del dictamen cuya copia se acompaña. Se ha dispuesto iniciar la investiagación Solicitada, por lo cual se han retenido los antecedentes de ese documento, en lo que se refiere a su aspecto jurídico. En lo relativo a su aspecto técnico, no corresponde a esta Contraloria General ........... alguno al tenor de lo solicitado, de acuerdo con su ley orgánica, ni cuenta tampoco con personal es-pecializado para ello. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 254.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Nº 74874.- Santiago, 3 de octubre de x9bb. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10. 536, el Con-tralor General Intranscrito ha tomado razón del decreto Nº 974, de 4 de julio de 1966 del Ministerio del Interior -que or- dena la reanudación de faenas en el fundo "Los Cristales"-, con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 1. 393, de 22 de septiembre del año en curso, de ese mismo Ministerio, suscrito por todos los Ministros de Estado, no obstante la representación que del citado documento se hizo por oficio Nº 50. 561, de 6 de julio de 1966, de esta Contraloría. De acuerdo con la disposición legal citada, cúmpleme acompañar a V. E. copia de dichos decretos y de sus antecedentes. Lo que el infrascrito tiene el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 255.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 74871.- Santiago, 3 de octubre de 1966. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10. 336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 1. 322, de 6 de septiembre de 1966, del Ministerio del Interior -que amplía el período de intervención en la Compañía Carbonera de Plegarias Ltda., de Curanilahue-, con motivo de haber sido insistido por el decreto número 1. 395, de 22 de septiembre de 1966, de ese mismo Ministerio, suscrito por todos los Ministros de Estado, no obstante la presentación que del citado documento se hizo por oficio N° 68. 156, de 10 de septiembre de 1966, de esta Contraloría. De acuerdo con la disposición legal citada, cúmpleme acompañar a V. E. copias de dichos decretos y de sus antecedentes. Lo que el infrascrito tiene el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 256.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 74877.- Santiago, 3 de octubre de 1966. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10. 336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón de los decretos del Ministerio del Interior Nºs 1. 302, de 2 de septiembre de 1966, y 1. 303, de igual fecha -que ordeñan la inmediata reanudación de faenas en el fundo "El Llano" y en la hijuela 2ª del fundo "El Retiro", respectivamente-, con motivo de haber sido insistidos por decreto Nº 1. 394, de 22 de septiembre del año en curso, de ese mismo Ministerio, no obstante la representación que de los citados documentos se hizo por esta Contraloría. De acuerdo con la disposición legal citada, cúmpleme acompañar a V. E. copia de dichos decretos y de sus antecedentes. Lo que el infrascrito tiene el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 257.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 72833.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10. 336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 768, de 14 de septiembre de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que ordena la inmediata reanudación de faenas y nombra interventor en las Empresas Bata y Catecu S. A. C. y Soinca S. A.- , con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 1. 406, de 23 de septiembre del año en curso, del Ministerio del Interior, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que del decreto Nº 768 se hizo por oficio Nº 70. 201, de 17 de septiembre de 1966. De acuerdo con la disposición legal citada, cúmpleme acompañar a V. E. copia de dichos decretos y de sus antecedentes. Lo que el infrascrito tiene el honor de comunicar a V. E. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 258.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 73709.- Santiago, 28 de septiembre de 1966. En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 1º de la ley Nº 7. 727, acompaño a V. E. copia del decreto Nº 1. 378, del Ministerio del Interior, de 20 de septiembre de 1966, que ordena a la Tesorería-General de la República poner a disposición de la Administración de Caja de la Dirección General de Carabineros la suma de Eº 550. 000 (quinientos cincuenta mil escudos), para atender a gastos por concepto de '"viáticos" de la institución. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley Nº 7. 727. El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del número 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 259.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 75096.- Santiago, 3 de octubre de 1966. El Contralor General infrascrito, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 de la ley número 10. 336, Orgánica de esta Contraloría General, se permite comunicar a V. E., que no se ha tomado razón del decreto número 341, de 1966, del Ministerio de Eco- nomía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, mediante el cual se derogan las tarifas vigentes de los taxis colectivos de Santiago, reemplazándolas por las que allí se señalan, por cuanto en él no consta que el Ministerio referido haya considerado alguna de las dos circunstancias que el artículo 157 de la ley Nº 16. 464 señala como fundamento para que se proceda a la fijación de precios de bienes o servicios de primera necesidad. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 260.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 72446.- Santiago, 24 de septiembre de 1966. De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 94, de la ley Nº 16. 406, cumplo con remitir a V. E. el Estado de Fondos Fiscales y Balances del Presupuesto de la Nación, correspondiente al mes de junio del ano en curso. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 26l.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 75868.- Santiago, 5 de octubre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan. Saluda Atte. a U. S. (Fdo. ) Enrique Silva Cimma. " 262.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 70169.- Santiago, 17 de septiembre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artícu- lo 3º de la ley N° 16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan. Saluda atte. a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 263.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 72456.- Santiago, 26 de septiembre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan. Saluda atte. a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 264.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 75097.- Santiago, 3 de octubre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan. Saluda atte. a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 265.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 74380.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 16. 406, sobre Presupuesto de la Nación, me permito remitir a V. E., las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan. Saluda atte. a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 266.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 74381.- Santiago, 30 de septiembre de 1966. Me permito remitir a esa Honorable Cámara copias de resoluciones sobre renovación y prórroga' de contrataciones de funcionarios dictadas por diversos servicios de la Administración Pública. Hago presente a V. E. que se trata de resoluciones exentas del trámite de Toma de Razón, en conformidad con la ley número 14. 832, cuyo estudio legal se hace a posteriori por este organismo. En todo caso y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 16. 406, este Organismo remite a V. E. copias de ellas, dentro del plazo que allí se señala, contando desde la fecha en que dio término al curso que siguieron en estas oficinas. Saluda atte. a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. " 267.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción de los HH. señores Cerda, don Eduardo, Torres y Cardemil, que condona a los Prácticos Autorizados de Canales y Puertos el pago de determinados impuestos, sus intereses penales, sanciones y multas. La iniciativa legal en informe primitivamente concedía a los Prácticos Autorizados de Canales las franquicias tributarias que se mencionan, que más adelante analizaremos. Durante su discusión en el seno de la Comisión, el Ejecutivo estimó conveniente formular una serie de indicaciones a este proyecto de ley, tendientes a solucionar problemas de carácter administrativo. Da, legislación vigente, debido a las grandes dificultades geográficas de la zona, obliga a las naves mercantes extranjeras a utilizar en la navegación por los canales del sur, los servicios de los Prácticos Autorizados. Las funciones que desarrollan estos funcionarios, nombrados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, son remuneradas por los representantes de las firmas extranjeras propietarias de los buques, de acuerdo con la reglamentación vigente y en relación al tonelaje de la nave. Él Decreto Supremo Nº 783, del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el Reglamento de Pilotaje y Practicaje, estableció que la remuneración especial que recibían los Prácticos Autorizados era en carácter de "honorario", que no constituía sueldo para ningún efecto legal y no estaba afecto, asimismo, a ningún descuento previsional. - La Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional, institución que depende de la Armada Nacional, percibe de los Armadores Extranjeros las sumas que deben cancelarse por concepto de utilización de Prácticos y pagar a este personal el honorario especial correspondiente que alcanza al 35% de la tarifa pagada. Por un error de interpretación, esta institución, no descontó a éstos de sus sueldos u honorarios, el 3, 5% impuesto a la renta de 2ª Categoría y a su vez, los Prácticos al hacer sus declaraciones del impuesto Global Complementario, omitieron declarar estas entradas. A petición de un Práctico Autorizado que un Armador Extranjero descontó de sus honorarios el 3, 5%, la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional solicitó al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre si debía o no descontársele dé los honorarios especiales de los Prácticos, el impuesto a la renta de 2ª Categoría. El Servicio de Impuestos Internos dictaminó que los "honorarios especiales" que percibieron los Prácticos Autorizados de Canales y Puertos, estaban afectos al impuesto establecido en la Ley de la Renta y notificó a los afectados que debían pagar, con efecto retroactivo, los impuestos insolutos de los años 1963, 1964 y 1965, más los intereses penales, multas y sanciones correspondientes. En atención a que los Prácticos Autorizados obraron de buena fe, la Comisión aprobó la condonación de los impuestos, intereses penales, multas y sanciones anexas que éstos adeudan por la no declaración y pago de los honorarios especiales percibidos durante los años que se mencionaron. La ley Nº 12. 437, de 21 de febrero de 1957, autorizó en su artículo 4º al Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar acuerdos con la Municipalidad de Las Condes relativos a la construcción del Parque de Las Naciones Unidas en el sector Vitacura, estableciendo por el plazo de diez años, para financiar la construcción un impuesto de un medio por mil sobre los bienes raíces de la Comuna de Las Condes. Con motivo de la dictación del Decreto Supremo Nº 2. 047 del Ministerio de Hacienda, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del impuesto territorial, se incorporó el gravamen establecido en la ley Nº 12. 437 a los ingresos Municipales de esa Municipalidad. Con el objeto de poder continuar con los trabajos y contar con los fondos necesarios, el artículo 2º de esta iniciativa legal autoriza, por el año 1966, redistribuir los ingresos municipales de la Comuna de Las Condes en la forma indicada, deduciendo de la Cuenta Ordinaria Municipal, por una sola vez, la suma de Eº 150. 221, que representa el rendimiento del 0, 5 por mil establecido en la ley Nº 12. 437, por el segundo semestre de 1965. La ley Nº 16. 282, al modificar la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y autorizar la emisión de títulos o certificados de ahorro reajustables, estableció que éstos estarían exentos de cualquier gravamen o impuesto, a excepción del Global Complementario, como asimismo su adquisición por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, pero no se mencionó ni se otorgó los mismos beneficios a los reajustes de éstos. Por su parte el artículo 3 de esta inicia- tiva legal en informe declara que las exenciones establecidas en la letra j) del artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 247, de 1960, comprende, también, a los reajustes y a la adquisición por herencia o legado de los respectivos certificados reajustables. El artículo 4º de la ley Nº 13. 862, de 26 de noviembre de 1959, autorizó al Presidente de la República para adquirir o edificar un inmueble destinado a oficinas de la Dirección de Impuestos Internos en la ciudad de Valparaíso y destina con este objeto la suma de Eº 190. 000, con cargo a la cuenta F-9-44 a). El Ejecutivo estimó necesario modificar esta disposición con el objeto de que la autorización que se concede a S. E. el Presidente de la República no fuere únicamente para la edificación o adiquisición de un bien raíz, sino que los que fueren necesarios para la instalación de todas las oficinas del Servicio de Impuestos Internos en la Provincia de Valparaíso, aumentando la suma que se destina con este objeto a la cantidad de Eº 450. 000, y con cargo a la misma cuenta. El artículo 164 de la ley Nº 13. 305, faculta al Presidente de la República para postergar el pago en efectivo de los gravámenes aduaneros de ciertas mercaderías que se traen al país, al amparo de créditos otorgados por proveedores extranjeros u organismos de financiamiento. Estos pagos deben efectuarse en las mismas fechas y cuotas que se hayan fijado para el pago del crédito al extranjero y con los recargos, tipos de cambio y tasas vigentes al momento de hacerse dicho pago en efectivo. Con motivo de la dictación del nuevo Arancel Aduanero la disposición que ordena cancelar los derechos e impuestos con las tasas vigentes, se traduce en que el Servicio de Aduanas deberá reaforar todas las pólizas pendientes por coberturas diferidas, sin que ésto signifique un mayor ingreso fiscal. La Comisión con el objeto de evitar el problema administrativo que significa el tener que reaforar todas las pólizas pendientes, estimó conveniente prestar su aprobación a la disposición propuesta, que se consulta como artículo 5º, que modifica el artículo 164 de la ley Nº 13. 305, suprimiendo la frase final de dicho precepto legal. El artículo 188 de la ley Nº 16. 464 obliga al Presidente de la República poner en vigencia, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esa ley -25 de abril de 1966-, el nuevo Arancel Aduanero. La Comisión concordó con el Ejecutivo que la fecha en que entraría a regir este nuevo Arancel, el 21 de octubre del año en curso, no es la más adecuada para iniciar una nueva modalidad en el cobro de tarifas aduaneras y aprobó una disposición, el artículo 6º, que posterga su vigencia hasta el lº de enero de 1967. Desde la dictación del decreto de Justicia Nº 3. 068, de 1964, que contiene el nuevo texto de la Ordenanza General del Tránsito, la Casa de Moneda ha tenido dificultades, por errores que contiene para elaborar las placas patentes para vehículos, solicitando año a año la prórroga de la vigencia de la disposición que se refiere a la elaboración de ellas. La Comisión aprobó la indicación que formuló el Ejecutivo, artículo 7º, que viene a solucionar en forma definitiva el problema que se crea a la Casa de Moneda, estableciendo que las placas para vehículos a que se refiere el decreto mencionado serán confeccionadas en las dimensiones que indiquen los Convenios Internacionales suscritos' por Chile, con las características y colores que en ellos se mencionen. Por el artículo 8º se modifica la ley orgánica de la Casa de Moneda en el sentido de autorizar a esta institución para solicitar anticipos por trabajos o elaboraciones, que no estén destinadas al Fisco o al Banco Central, a las instituciones públicas que contraten sus servicios, debiendo destinar estos anticipos a la adquisición de materiales y a sufragar los gastos relativos a los trabajos o elaboraciones encomendados. El artículo 99 tiene por objeto sanear un error cometido en los años 1963, 1964 y 1965 en el Ministerio del Interior en relación con los aportes que deben efectuar tanto el Ministerio como los funcionarios de la Subsecretaría de Interior y del Servicio de Gobierno Interior a las Comisiones de Bienestar, ya que por un defecto en el cálculo, los empleados no aportaron una suma cercana a los Eº 11. 000, que estarían obligados a restituir. Por el artículo 10 de esta iniciativa se autoriza al Superintendente de Bancos para adquirir un bien raíz destinado a la instalación de las Oficinas de la Superintendencia y hacer las inversiones necesarias para su terminación y alhojamiento, dando cuenta documentada de todos los gastos que efectúe a la Contraloría General de la República. Autoriza, asimismo, al señor Superintendente de Bancos para financiar la compra, terminación y alhajamiento del edificio, para destinar los fondos que la Superintendencia de Bancos percibe por concepto de multas a que se refiere el inciso final del artículo 80 de la Ley General de Bancos; los excedentes del Presupuesto Ordinario de esa Superintendencia para el año 1966 y siguientes y las sumas que se consulten en la ley de Presupuestos de la Nación. Los estudios técnicos que sean necesarios efectuar para la compra del bien raíz destinado a la Superintendencia, deberá realizarlos el Banco del Estado de Chile y las condiciones del contrato serán establecidas por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Finalmente, el artículo 11, autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal, que llevará número de ley, la ley Nº 4. 174, de 10 de septiembre de 1927, que establece un impuesto territorial, sus modificaciones posteriores y las normas complementarias o relacionadas con esta materia que se encuentren en otros textos legales o en Decretos o Reglamentos. En uso de esta facultad el Presidente de la República podrá reducir a sistema y coordinar la titulación y el articulado, sustituir y* modificar palabras, frases o referencias que no tegan relación con la legislación vigente, eliminar los artículos o disposiciones que hayan perdido actualidad y agregar las que se estime conveniente para una mejor coordinación de esta nueva ley sobre contribuciones de bienes raíces.. Por todas las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo lº-Condónase a los Prácticos Autorizados de Canales y Puertos del Pago de los impuestos, intereses penales, multas y sanciones anexas establecidas en la ley de la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 5º de la ley Nº 15. 564, sobre los honorarios devengados de acuerdo con el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, y que debieron ser declarados y pagados hasta el año tributario de 1965. inclusive. Artículo 2º-Redistribuyanse, por el año 1966, los ingresos municipales de la Comuna de Las Condes en la siguiente forma: Ordinario Municipal (J-3-A-4) 3, 0% Alumbrado (J-3-A-3) 1, 6% Adicional Ley Nº 12. 437 (J-3-A-4) 0, 4% Dedúzcase de la Cuenta Ordinario Municipal de la Comuna de Las Condes por una sola vez, la suma de Eº 150. 221. Artículo 3º-Declárase qué en el concepto "beneficios" que contempla el Nº lº de la letra j) del artículo 39 del D. F. L. Nº 247, de 1960, no se encuentran incluí- dos los reajustes a que tenga derecho el tomador o adquirente de los títulos emitidos por el Banco Central de Chile en conformidad a las letras h) y j) del citado artículo 39. Dichos reajustes no se considerarán renta paar ningún efecto legal. Declárase, asimismo, que la expresión "transferencia" que se emplea en el Nº 2 de la misma disposición, comprende las adquisiciones por actos entre vivos y por sucesión por causa de muerte. Artículo 4º-Sustitúyese el artículo 49 de la Ley Nº 13. 682, de 26 de noviembre de 1959, por el siguiente: "Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para adquirir o edificar para la Dirección Nacional de Impuestos Internos en la Provincia de Valparaíso los inmuebles en que se instalarán las oficinas de su dependencia en dicha Provincia, pu-diendo invertir en estas adquisiciones y construcciones los fondos que el Fisco perciba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley y hasta la cantidad de Eº 450. 000 con cargo a los fondos acumulados en la cuenta F 9-44 a) que se ordena llevar en el artículo 27 de la ley Nº 12. 861, de 7 de febrero de 1958. Esta cantidad podrá destinarse también a acondicionar el edificio y dotarlo de muebles y útiles. Artículo 5º-Suprímese en el inciso 29 del artículo 164 de la ley Nº 13. 305, la frase final: "En igual forma, dichos derechos e impuestos se cancelarán con las tasas vigentes a la fecha del pago en efectivo. Artículo 6º-Reemplázase en el artículo 188 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, el guarismo "180" por "260". Artículo 7º-Las placas patentes para vehículos a que se refieren los artículos 43, 44, 46, 47 y 48 del Decreto de Justicia Nº 3. 068, de 27 de octubre de 1964, Orde-, nanza General del Tránsito, serán confeccionadas por la Casa de Moneda de Chile en las dimensiones que indiquen los Convenios internacionales suscritos por Chile y con los materiales, colores y características técnicas que ella determine. Artículo 8º-Agrégase el siguiente inciso a la letra i) del artículo lº del D. F. L. Nº 228, de 28 de marzo de 1960: "Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismos o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la cuenta de in-. gresos de la Tesorería General. Artículo 9º-Declárase válidamente efectuado el mayor aporte hecho por el Ministerio del Interior, en los años 1963, 1964 y 1965, a las Comisiones de Bienestar de la Subsecretaría de Interior y del Servicio de Gobierno Interior. Decláranse, asimismo, suficientes los aportes realizados, en dicho período, pollos funcionarios afiliados a dichas Comisiones de Bienestar. Artículo 10.- Autorízase al Superintendente de Bancos para adquirir un bien raíz destinado a instalar las oficinas de la Superintendencia de su cargo. El Superintendente hará las inversiones necesarias para las terminaciones interiores del inmueble y para su alhajamiento, sin sujeción a las disposiciones que requieren la intervención de otras reparticiones administrativas; pero dando cuenta documentada de los gastos a la Contraloría General de la República. El Superintendente podrá destinar a este objeto los fondos que la Superintendencia le corresponda percibir en conformidad al inciso final del artículo 80 de la Ley General de Bancos, los excedentes del Presupuesto Ordinario del mismo Servicio que se produzcan en los años 1966 y siguientes y las sumas que se consulten al efecto en el Presupuesto de la Nación. Dichos fondos se depositarán en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile contra la cual podrá girar el Superintendente con las finalidades contempladas en este precepto y sólo se traspasará a rentas generales de la Nación el sobrante que quede en ella después de terminada la adquisición y el alhaja-miento del inmueble. Los estudios técnicos que sean necesarios efectuar para la adquisición del bien raíz los hará el Banco del Estado de Chile y las condiciones del contrato serán establecidas por Decreto Supremo de Hacienda. Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto de la ley sobre Contribuciones de Bienes Raíces, para lo cual podrá refundir en un solo cuerpo legal la ley Nº 4. 174, sus modificaciones posteriores y las demás disposiciones complementarias o relacionadas con esta materia que se encuentren en otros textos legales o en Decretos o Reglamentos. Al fijar dicho texto, que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá sistematizar y coordinar la titulación y el articulado de la nueva ley, sustituir y modificar palabras, frases o referencias que no concuerden con la legislación vigente, eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad y agregar las necesarias para la acertada inteligencia y coordinación de la ley. ". Sala dé la Comisión, 13 de septiembre de 1966. Acordado en sesiones (2) de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Acuña, Aguilera, don Luis; Buzeta, Cancino, Cerda, don Eduardo; Lorca, don Alfredo; Montes, Morales, don Raúl; Penna, Phillips, Poblete, Retamal, doña Blanca; Urra y Valente. Se designó Diputado informante al Ho-, norable señor Urra. (Fdo. ): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. " 268.- MOCION DEL SEÑOR FERNANDEZ "Honorable Cámara: Existe en distintas Comunas de Santiago un problema que seguramente es común a otras ciudades del país: se trata de los loteos de sitios y poblaciones, en los que, para subdividirlos al máximo, sus vendedores han hecho pasajes de distintas extensiones, con servicios de agua potable, alcantarillado y también luz para uso domiciliario; cuentan con fajas pavimentadas para tránsito de vehículos de tres o más metros, además de bermas amplias. Tales pasajes son propiedad de los compradores de esos sitios, en la extensión que éstos dan al pasaje y hasta el eje del mismo. Las escrituras respectivas tienen una cláusula que obliga a constituir una comunidad a cada grupo de propietarios que dan a un pasaje, en la que se establece servidumbre, a perpetuidad, de libre tránsito, luz y vista, sobre cada una y todas las fajas aportadas. Los dueños tributan por ellas, a igual que por el resto de sus predios. En la práctica tales pasajes particulares son calles de uso público a perpetuidad, que conectan con las calles públicas que tienen la calidad legal de bienes nacionales de uso público; tienen tránsito y estacionamiento de vehículos y abundante circulación de peatones. Pese a lo anterior, les afecta el gravísimo defecto de no contar con alumbrado público, ni servicios de aseo, extracción de basuras y otros, que atienden ordinariamente las Municipalidades respectivas. El problema se agudiza en las poblaciones y loteos alejados del centro de las ciudades, en donde propietarios modestos no tienen posibilidades previsibles de hacer obras de urbanización por su cuenta. Las Municipalidades se manifiestan imposibilitadas legalmente de prestar dichos servicios, por ser los pasajes propiedad privada y no permitirlo la Ordenanza General de Construcciones (D. F. L. Nº 224 de 1953) y el D. F. L. Nº 2 de 1959. Hay que hacer notar que estos textos legales mantienen el antiguo concepto de aquellos pasajes que servían y sirven a conventillos y cites. El Reglamento del D. F. L. Nº 2, en el N° 10 de su art. 24 los define así: Los pasajes se considerarán como espacios comunes de esparcimiento". En resumen, los pasajes de que se trata son, de hecho, calles que cumplen todas las funciones de tales; que pertenecen a los propietarios colindantes con ellos, quienes deben tributar por la parte de uso público a igual que por el resto de sus propiedades y, por otra parte, están privados de servicios Municipales tan indispensables como son el alumbrado, la extracción de basuras, reparación de pavimentos y otros, lo que resulta absurdo. Además estas personas están expuestas en su seguridad personal y la de sus hogares, y viven en condiciones de insalubridad, por falta de luz, de aseo, de extracción de basuras, etc. Es necesario una solución práctica y definitiva a estos problemas, que mirados en escala más amplia, anulan de hecho buena parte de la remodelación y moderna urbanización de las ciudades, y que constituyen preocupación preferente de numerosas Juntas de Vecinos. Por lo cual vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley, que se basa en sugerencias recibidas de los propios afectados: Proyecto de ley: Artículo único.- Se asimilan a la calidad de bienes nacionales de uso público todos aquellos parajes, parques, plazas y jardines de propiedad privada, que actualmente cumplen funciones de calles, para el solo efecto de que puedan recibir los servicios de alumbrado, aseo, extracción de basuras, reparación y mantenimiento de pavimentos, arbolado y todos aquellos propios de avenidas y calles públicas. Esta asimilación se hará efectiva mediante Decreto Municipal, solicitud escrita de todos los vecinos propietarios de cada pasaje, parque, plaza o jardín, en que ' declaren su aceptación a todos los efectos de dicha asimilación. (Fdo.): Sergio Fernández Aguayo. " 269.- MOCION DEL SEÑOR SILVA ULLOA "Honorable Cámara: La Ley Nº 16. 259 hace una odiosa discriminación entre imponentes fundadores y no fundadores de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes y Obreros Marítimos. Esta disposición perjudica a los últimos cuando se acogen al beneficio de jubilación o causan pensión de viudez y orfandad. Una demostración de lo aseverado se puede encontrar en el caso del "María Elisabeth", situación que tuvo que resolverse con una ley en favor de las víctimas de la catástrofe. En mérito de las razones expuestas y de las que entregaremos en su oportunidad, sometemos a vuestra consideración el-siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 33 de la ley Nº 10. 662, modificada por las leyes Nºs. 11. 772, 14. 910 y 16. 259:, "Las pensiones de vejez, invalidez o de montepío que por concurrencia del Servicio de Seguro Social sufran la disminución precisada por el artículo 4º, inciso 4º, de la ley Nº 10. 986, sobre Continuidad de la Previsión, tendrán derecho a que sean completadas en las diferencia con el sueldo base fijado para la pensión por la Caja que otorga el beneficio. Esta diferencia será de cargo de la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo transitorio.- El derecho establecido en la presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación, y no tendrá efecto retroactivo. (Fdo.): Ramón Silva Ulloa. ". 270.- MOCION DEL SEÑOR LORCA, DON GUSTAVO "Honorable Cámara: La Ley Nº 16. 464 estableció una serie de medidas de intervención estatal en la actividad del Comercio; fundamentalmente relacionadas con el Delito Económico, las fiscalizaciones y la determinación de sanciones de toda índole. Muchas de estas medidas fueron aprobadas en base a simples mociones parlamentarias, sin un completo y acabado estudio de sus proyecciones en el plano nacional, constatándose en la actualidad su absoluta inoperancia y perniciosos efectos. El Comercio Detallista establecido debe ser controlado y fiscalizado, siempre y cuando ello sea llevado a cabo por funcionarios idóneos y capacitados, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para cumplir cabalmente con tan delicado cometido. Esto implica que los organismos fiscalizadores, estén sometidos a un régimen estatal, sujetos a un Estatuto Administrativo y, por ende, a una responsabilidad que los obligará a actuar sin apasionamientos. Constituye un grave error aceptar lo contrario, especialmente si se considera que generalmente los funcionarios que en la práctica representan el organismo fiscalizador están investidos de la calidad de Ministros de Fe. La gravedad de lo expuestos se exterioriza con el procedimiento judicial establecido para las denuncias o querellas de que los comerciantes o empresarios pueden ser objeto y a los excesos que es dable llegar si no existe la limitación y responsabilidad que las leyes exigen para los funcionario? públicos. Es de conocimiento general, por otra parte, que el organismo fiscalizador del Comercio, la Dirección de Industria y Comercio, dispone en la actualidad de facultades más que suficientes para cumplir con la misión inspectiva que le ha sido encomendada. La aplicación de fuertes multas y sanciones, que llegan generalmente a clausuras temporales y aun indefinidas para sancionar al comerciante sorprendido en infracción, constituyen herramientas de presión aceptables, sólo si se admite un procedimiento defensivo que impida arbitrariedades y que tienda a corregir errores o abusos. El procedimiento en actual uso, considerando la falta de los Tribunales Administrativos, admite toda clase de arbitrariedades y abusos y está reñido con las más elementales normas de equidad. Los Inspectores de la Dirección de Industria y Comercio, come queda dicho, tienen la calidad de Ministros de Fe y como tales denuncian las infracciones que sorprendan, excediendo en muchos casos sus facultades. Ante sus denuncias, resuelve el mismo Organismo a que pertenecen, juzgando al infractor y aplicando sanciones contra las que sólo cabe reconsideración ante el propio Ministerio del que esta repartición forma parte y depende. Si bien los comerciantes que especulan, falsifican, venden con engaño en la calidad, peso o medida, o acaparan artículos considerados de primera necesidad, deben ser sancionados por estos hechos, es inaceptable que un comerciante honesto, por un error, excesivo celo funcionario, desidia o abuso de un fiscalizador, sea castigado incluso con sanciones corporales. Sin los Tribunales Administrativos, que analicen los fundamentos de una defensa, frente a una actuación funcionaría dudosa, es inadmisible la existencia de sanciones por la vía criminal en base a denuncias calificadas por un solo organismo es-tal que determina los hechos a su entera discreción. Todo ello, se ve agravado aun con la designación de los llamados Inspectores ad honorem, los que podrán calificar los actos de los comerciantes, que escapan a su conocimiento y competencia técnica. Es indispensable, por tanto, y para restaurar los más elementales principios de equidad y derecho, que se vulneran con estas disposiciones, que se dicte una ley que haga posible la revisión de las resoluciones de los organismos administrativos citados, por parte de Tribunales imparciales, como son los de la Justicia Ordinaria, que reciban las probanzas del caso y juzguen en última instancia.. La total indefensión en que queda el Comercio, sin un resguardo mínimo de esta índole, hace indispensable que se legisle de inmediata a este respecto. Por ello, propongo a la consideración de la H. Cámara el siguiente: Proyecto de ley "Artículo único.- De todas las infracciones que se denuncie a los comerciantes podrá el denunciado, dentro del término del segundo día hábil que ésta le sea notificada, recurrir ante el Juzgado de. Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de turno de su domicilio comercial, para formular sus descargos y ofrecer las pruebas que puedan desvirtuar la denuncia. El Tribunal ordenará recibir las pruebas ofrecidas conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, fijando día y hora para ello dentro del término de diez días a contar de" la presentación del escrito de descargo y pruebas. La Dirección de Industria y Comercio será parte en este procedimiento, sin necesidad de emplazamiento. Vencido el plazo de diez días, el Tribunal remitirá de oficio y sin más trámites, el expediente a la Dirección de Industria y Comercio de la localidad, la cual lo dará el curso pertinente. Aplicada en definitiva la sanción por la Dirección de Industria y Comercio o polla Subsecretaría del Ministerio de Economía, 'Fomento y Reconstrucción o por la autoridad que la ley disponga, y notificado de la referida sentencia administrativa, el afectado tendrá el plazo de cinco días hábiles para apelar de ella ante el mismo Tribunal que conoció de su escrito de descargos y recibió las pruebas. Dicho Escrito deberá ser fundado, y sin otro trámite, el Tribunal de Alzada resolverá, acogiendo o rechazando la apelación. Esta sentencia será fundada y contra ella no procederá recurso alguno. El fallo del Tribunal se notificará por el Estado Diario y los antecedentes se remitirán de oficio a la Dirección de Industria y Comercio de la localidad que corresponda". (Fdo.): Gustavo Lorca Rojas. ". 271.- MOCION DEL SEÑOR MORALES ABARZUA "Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Aldo Palape Gárate una pensión mensual ascendente a Eº 250. El gasto que demande la presente Ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Carlos Morales Abarzúa. " 272.- ACUSACION CONSTITUCIONAL FORMULADA POR DIEZ SEÑORES DIPUTADOS EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, DON DOMINGO SANTA MARIA SANTA CRUZ Honorable Cámara: La opinión pública se encuentra preocupada por la forma en que los recursos se están gastando para atender planes económicos, sin guardar el más mínimo cuidado en la fiscalización de las inversiones y en el estudio de su conveniencia. La prensa nacional se ha hecho eco de esta inquietud y son numerosos los artículos aparecidos en los diarios de la capital y de provincias y los comentarios radiales que analizan algunas gestiones de Gobierno, especialmente las realizadas por empresas estatales. La H. Cámara de Diputados, con fecha 4 de noviembre del año pasado, aprobó el proyecto de acuerdo que en su parte resolutiva dice como sigue: "La Honorable Cámara de Diputados acuerda: Dirigir oficio a US. con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se realice una amplia investigación de todas las negociaciones y compras de alimentos que la Empresa de Comercio Agrícola ha efectuado en el presente año, que habrían perjudicado notablemente el interés nacional. " Como es lógico suponer, el Acuerdo inserto, está dirigido al señor Contralor General de la República. En oficio Nº 59.193 de 9 de agosto del año en curso, el señor Contralor General de la República, envió a la H. Cámara, copia del informe evacuado por los Inspectores de Servicio señores Juan Becker Q., Antonio Kuzmanic Y., Enrique Aguayo C. y por el ayudante de Inspector señor Héctor Abasolo N., con motivo de la visita extraordinaria efectuada en la Empresa de Comercio Agrícola, solicitada a la Contraloría General por oficio Nº 2809 de 4 de noviembre del año pasado de esta H. Cámara. El informe referido contiene la comprobación de cargos de excepcional gravedad que confirman las apreciaciones de prensa y radio, sobre algunas gestiones de la Empresa de Comercio Agrícola. Esta Empresa fue creada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 274, de 31 de marzo de 1960, que le dio el carácter de empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y estableció que sus relaciones con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministro de Economía. Su objeto es participar en el comercio interno y externo de productos agropecuarios y sus derivados, especialmente trigo, para asegurar un poder comprador estable y un abastecimiento adecuado. El informe a que nos referimos, agrega que, además, deberá ejercer aquellas funciones de fomento agrícola que el Supremo Gobierno le encomiende, instalar y explotar establecimientos destinados al almacenamiento y conservación de productos y mercaderías, establecer el abastecimiento esencial de determinadas zonas del territorio nacional, coadyuvar, mediante estudios, informes o recomendaciones, en las resoluciones que los órganos deben adoptar en i-elación directa o indirecta con el comercio agropecuario; y, en general, cumplir las demás funciones que le fijen las leyes. Siguiendo el mismo informe, tenemos que la administración de la empresa reconoce el siguiente sistema: a) un Consejo integrado en la forma que la ley establece, presidido por el Ministro de Economía y en ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente Ejecutivo; b) un Vicepresidente Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. Al Vicepresidente corresponde administrar y representar legalmente la empresa; y c) un Gerente General que es el funcionario responsable de la marcha interna del Servicio. Sin perjuicio de las facultades del Vicepresidente Ejecutivo, tiene el manejo directo de los negocios de la Empresa y es el Jefe Superior del Personal. Los negocios realizados por ECA, abarcan el comercio interno y externo de productos agrícolas y sus derivados, de carnes de vacunos, porcino, ave, productos del mar, etc. Para cumplir su finalidad de regalar el comercio interno, abre y cierra poderes de compra de determinados productos a fin de asegurar precio estable a productores y evitar especulación en dichos precios. Los negocios efectuados en 1965, fueron de tal importancia y se aprecian en el siguiente volumen: Importaciones: US$ 56. 764. 162, 07 Eº 198. 674. 567, 25 (Eº 3, 5 por dólar). Operaciones de mercado interno Eº 163. 523. 992, 77. Total en Eº 362. 198. 560, 02. Para la debida comprensión de la naturaleza jurídica de estas empresas, nos permitiremos reproducir lo expuesto por don Raúl Bernardo Garrido en su obra Las empresas Estatales, Editorial jurídica de Ulule, año 1966, pags. 52 a 54: "Síntesis Final. " "El nacimiento de nuevas concepciones políticas, económicas y sociales ha traído en nuestros días la superación total y definitiva de antiguos moldes y sistemas. La concepción dinámica y vital del instado ha desplazado totalmente el concepto clásico de administrador del bien común, que dejaba a la iniciativa particular el desarrollo de la actividad económica. " "La moderna concepción estatal se interna en el campo tradicionalmente individual de lo económico, liberándose de los márgenes que le imponían las clásicas Junciones públicas para buscar permanentemente el Bien Común de los administrados. " "Tanto la producción como la distribución de bienes son campo propicio para la actuación intervencionista de la administración. " "En la primera el Estado entra normalmente a competir mano a mano con los empresarios particulares, ya que a los administrados les interesa que se produzca la mayor cantidad posible de bienes económicos. En consecuencia la actividad estatal puede dirigirse hacia la creación de bienes materiales en un plano netamente industrial, o bien cubrir el campo puramente comercial como ocurre con los seguros y la banca abarcando incluso la prestación de servicios como es el caso típico del transporte." "En la distribución, la intervención estatal tiene por objeto evitar la anarquía distributiva en el mercado. Para ello debe tomar la exclusividad del control o de la función misma con lo cual pasa a tener una gran similitud con el concepto clásico de servicio público. " "La creación de organismos especiales o la participación en que aquellos que ya existían, ha sido el medio de que la Administración se ha valido para intervenir en el proceso económico de la producción de bienes. Si dichos organismos se encuentran regidos por normas de derecho público estamos en presencia de las empresas Estatales, por el contrario si se regulan por el derecho privado se trata de empresas. Privadas del Estado, o bien de Sociedades de economía Mixta. " "Reciben la denominación de Empresas Públicas o Estatales aquellos servicios públicos de carácter comercial o industrial que el estado crea para satisfacer sin fin de lucro necesidades colectivas de utilidad pública, a través de prestaciones singulares a los miembros del conglomerado social, rigiéndose en cuanto a su funcionamiento y sus relaciones con los usuarios del Servicio por las disposiciones del Derecho Común. " En consecuencia, si son servicios públicos de carácter comercial o industrial que el Estado crea para satisfacer necesidades colectivas, es obvio concluir que su gestión dependerá, en cuanto a la responsabilidad penal y civil, del Ministro a quien el estatuto orgánico pertinente, le haya entregado la relación con el Estado y la supervigilancia de la Empresa, a través de la Presidencia de su Consejo o de la tuición misma inherente a su jerarquía superior. No podríamos aceptar que por tratarse de empresas estatales, el poder Ejecutivo delimitara su responsabilidad política al Consejo, su Vicepresidente Ejecutivo o sus organismos de administración, porque estaríamos limitando el concepto Estado, sólo a lo entendido clásicamente como Estado, con el evidente peligro de dejar marginadas la intervención que al Estado corresponde' desarrollar en las actividades que antes ejecutaban los particulares y que, no hay duda alguna, son de mayor importancia que las propiamente administrativas. De lo que hemos expuesto colegimos, que la responsabilidad de los hechos investigados por la Contraloría General, en la Empresa de Comercio Agrícola corresponde al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María Santa Cruz. Refuerza nuestro criterio, la modificación introducida al inciso tercero del art. 45 de la Constitución Política, por la Ley Nº 7. 727 de 23 de noviembre de 1943, reforma que al tratar de la iniciativa para la formación de las leyes agregó el concepto "al personal de la Administración Pública de las Empresas Fiscales y de las Instituciones semifiscales... " La agregación de este concepto vino a consagrar la existencia jurídica de las empresas estatales como servicios públicos de carácter comercial o industrial.- Los hechos investigados por la Contraloría General de la República, a los cuales se refiere el informe correspondiente que adjuntamos a esta presentación, configuran la existencia de delitos como malversaciones de fondos públicos, por haberse invertido ilícitamente los caudales públicos o equiparados a ellos, en usos distintos de aquellos para que están destinados y posible apropiación por acciones dolosas de las cuales podrían ser responsables algunos funcionarios en coautoría con particulares y constituyen, también, atropellamiento de las leyes y haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, al permitirse la ejecución de actos totalmente reñidos con las finalidades tenidas en vista al crearse la Empresa de Comercio Agrícola. El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ha dejado do cumplir su obligación legal al fijar la política general de la Empresa, como lo señala el art. 1 del D.F.L. Nº 274; y no ha demostrado celo alguno en la cautela de los intereses de la Nación, tiene responsabilidad en los hechos y se justifica que se aclaren ante la opinión pública y se investiguen, mediante la correspondiente acusación, con el fin de precisar el monto de las pérdidas sufridas por el erario nacional a través de esta Empresa y de la exacta responsabilidad tanto del señor Ministro como de los funcionarios que intervinieron en las gestiones que detallamos más adelante. Por las razones expuestas, de acuerdo a lo prescrito en el art. 39, regla primera, letra b) de la Constitución Política del Estado, venimos en deducir acusación en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María Santa Cruz, por los delitos de malversación de fondos públicos, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, en los hechos que pasamos a indicar: Capítulos: 1.- Faltante de carne en el Frigorífico Santiago. De acuerdo a la investigación hecha por la Contraloría en el Frigorífico Santiago, dependiente de la Empresa de Comercio Agrícola, ubicado en esta ciudad calle San Borja 1045, se verificaron las siguientes mermas y faltantes de mercaderías, al mes de septiembre del año pasado: a) 6. 194 Kgs. de carne de cordero congelado a Eº2, 304 el Kg Eº 14.270,90 b) 5. 028 Kgs. de carne congelada de cerdo a Eº2, 205 el Kg 11.086, 74 c) 46 cuartos de carne congelada de vacuno, 2, 990 Kgs. a E° 1. 728 el Kg 5. 166, 72 d) 2, 001 Kgs. de carne de vacuno enfriada a Eº 2, 304 el Kg 4. 610, 30 e) Butter Oil. 314 Kgs. A Eº 4, 00 el Kg 1. 256, 00 f) Mantequilla 178 Kgs. a Eº 5, 65 el Kg 1.005, 70 Eº 37.396, 44 2.- Mermas de existencia en el Frigorífico Santiago. En el lapso comprendido entre el 24 de mayo de 1963 y el 22 de junio de 1965, se produjeron mermas constatadas por 164. 114 Kgs. con un valor aproximado de Eº 255. 973, 92, de las cuales afectaría responsabilidad al señor Ministro en el período en el que desempeña sus funciones de Ministro. Estas mermas no tienen justificación ya que la carne se mantenía en el frigorífico por plazos breves, de veinticuatro horas en el caso de las carnes frescas. 3.- Compra: y venta de papas en Talca. A mediados de febrero del año pasado, se resolvió por ECA., abrir, un poder comprador de papas en Talca, por haber experimentado una fuerte baja en el precio, por sobreproducción. Se designó para esta gestión al señor Alejandro Parada Palavicinos. El señor Parada contó con la ayuda del funcionario señor Marcelo Echeverry. El día 18 de marzo el señor Echeverry, remitió oficio Nº 50 al Departamento de Productos, representando la conveniencia de cerrar el poder comprador, porque tenía 10. 000 sacos de existencia en la bodega de calle 2 Norte y se estaban descomponiendo las papas nuevas almacenadas en la bodega de calle 12 Oriente. El Gerente de Operaciones, señor Belisario Velasco, por telegrama de 19 de marzo, autorizó la venta de 4. 800 sacos de papas al precio mínimo de Eº 4. 800 al contado, en el entendido que dicha partida no era apta para el consumo ni destilería. La venta al mejor postor se iba a realizar en la mañana del mismo 19 de marzo, oportunidad en que intervino ante el Agente señor Echeverry el Consejero de ECA señor Francisco Mercadal, quien le hizo presente que personas vinculadas a él, se interesaban por comprar las papas y se podía obtener un precio superior al fijado. Se suspendió la subasta para la tarde, adjudicándose la venta al señor Valentín Padrón en Eº 6. 500, quien actuó en este negocio conjuntamente con los señores Juan Cruz Bilbao y Sergio Salazar. Cabe hacer notar que dentro de la partida, se incluyeron 1. 500 sacos de papas en buen estado, contraviniendo la orden expresa recibida. Realizada la subasta, dicen los investigadores, el Agente señor Echeverry hizo entrega de la bodega de 12 Oriente al adjudicatario señor Padrón, quien, conjuntamente con los señores Bilbao y Salazar, procedió a seleccionar la papa en buen estado y a ensacarla de nuevo para venderla. De acuerdo a los datos existentes, el poder comprador de papas se iba a cerrar el lunes siguiente, o sea el 22 de marzo del año pasado. Al día siguiente de la subasta, el señor Alejandro Parada hizo las siguientes adquisiciones: a) al señor Juan Cruz Bilbao, 185 sacos en Eº 1.110 b) a Hacienda El Manzano, 268 sacos en 1.608 c) a Pedro Juan Rojas, 210 sacos en 1.050 d) a Gonzalo Unanue, 300 sacos en 1.700 La Comisión investigadora estableció que estas papas formaban parte de la subastada y fue adquirida a los mismos adjudicatarios de la venta al mejor postor que hizo ECA, aun cuando en algunos contratos se hizo aparecer otros nombres, como ocurre con Hacienda El Manzano de que es codueño el señor Bilbao, con Pedro Juan Rojas que sería dependiente del señor Bilbao y con Gonzalo Unanue, sobrino de don Sergio Salazar. Don Alejandro Parada reconoció el hecho de haber recomprado las papas, por recomendación del Consejero de ECA señor Francisco Mercadal, quien ha negado el hecho, salvo en cuanto le dijo a Parada que se tratara bien a sus amigos. En resumen, ECA vendió 4. 800 sacos de papas al mejor postor en Eº 6. 500. Las cinco partidas recompradas por ECA, por un total de 1. 263 sacos, le costaron Eº 7. 268, con lo que los adjudicatarios recuperaron su capital y ganaron la diferencia y les quedaron además, 3. 537 sacos de papas de ventaja. Del resto de las papas compradas por ECA, hubo que dar de baja por descomposición un total de 40. 600 kilos netos. En esta gestión existen, también, irregularidades en la rendición de cuenta por concepto de fletes no autorizados y entrega tardía de los saldos en poder del señor Parada. 4.- Compra de cebollas a la Cooperativa Agrícola Nacional Hortalicoop Ltda. A comienzos del año pasado, la Empresa de Comercio Agrícola, abrió poder comprador de cebollas por un total aproximado de 2. 000 toneladas. Una vez adquiridas 750 toneladas, el Gerente de Operaciones dispuso el cierre del poder comprador, porque de acuerdo a informes técnicos se encontraba sobre saturado el mercado y no había temor de presión de acaparadores. Veinte días después de cerrado el poder comprador, el Presidente de la Cooperativa Hortalicoop, señor Ricardo Astaburuaga, que al mismo tiempo se desempeñaba como Asesor de la Vicepresidencia de ECA y el Gerente de la Cooperativa, a esa fecha, señor Rene Alemparte, funcionario también de ECA, iniciaron gestiones para que la Empresa comprara 2. 000 toneladas de cebollas a la Cooperativa. En contra de la voluntad del Gerente de Operaciones señor Belisario Velasco B., y por orden expresa y directa del Gerente General señor Hernán Ugarte E., se ordenó la compra solicitada por los dirigentes de la Cooperativa, a su vez funcionarios de ECA. La Empresa anticipó a Hortalicoop Eº 112. 400. El valor total de la cebolla retirada fue de Eº 39. 371, 67, por lo que resulta ECA pagando un exceso de Eº 73. 028, 33, no reintegrados y que se estiman incobrables. ¿Hubo necesidad de esta operación para asegurar el abastecimiento de la población? No, porque había sobreproducción comprobada por los informes de los Ingenieros Agrónomos Asesores de la Empresa. ¿Hubo necesidad de defender a los productores? No, porque la cebolla comprada pertenecía a personas no socias de Hortalicoop en algunos casos y en otros, fueron intermediarios y no productores. Esto revela que sólo se hizo un negocio para favorecer a determinadas personas con seguro y claro perjuicio para el interés de la Empresa, que debieron resguardar sus directivos. 5.- Anticipo por compra de manzanas a Hortalicoop. En enero del presente año, el Presidente de Hortalicoop y Asesor de ECA, don Ricardo Astaburuaga, pidió fondos para atender el envío de productos de la Cooperativa al sur. Previas algunas gestiones, obtuvo el Subgerente de Cooperativas de la Empresa, la entrega al Gerente de la Cooperativa, de Eº 40. 000, a cuenta de manzanas, sin que hasta, el 6 de abril del presente año, Hortalicoop hubiera firmado contrato alguno con los productores de manzanas. Esta entrega de dinero se hizo en contra de la orden dada por el Gerente de Operaciones señor Velasco, que exigió el arreglo previo del asunto de las cebollas. La orden de entregar este anticipo la dio el Subgerente de Cooperativas don Ernesto Edwards Orrego, quien, a su vez, había obtenido una autorización para ese fin, del Fiscal señor Mario Sotomayor. Esta operación careció de objeto público, ya que no se perseguía ninguno de los objetivos y finalidades que la ley asigna a ECA sino que se atendió, como dice el informe de la Contraloría, una petición de carácter particular ajena a la Empresa. 6.- Crédito por venta de papas. En diciembre del año pasado, el Gerente General de la Empresa, decidió otorgar un crédito en dinero a Hortalicoop, por Eº 30. 000, 00. Para hacerlo se acordó una venta al crédito de papas argentinas a la Cooperativa, las que fueron vendidas por el funcionario de ECA. señor Samuel Muñoz, quien entregó el dinero recaudado, ascendente a Eº 26. 732, 16 a la Subgerencia de Cooperativas, la que, a su vez, procedió a entregarlo a Hortalicoop. Para la venta de las papas se usaron comprobantes de ECA en desuso. 7.- Poder comprador de hortalizas. En el mes de diciembre del año último, la Empresa de Comercio Agrícola acordó establecer un poder comprador de hortalizas de la cosecha de la, temporada de 1965 a 1966. Para llevar a efecto la negociación, de acuerdo al informe ya citado, fueron designados el Asesor de la Vicepresidencia don Ricardo Astaburuaga Echeñique y el empleado de ECA señor Pelayo Vergara Urrejola que, también eran Presidente y Asesor Técnico de Hortalicoop. Para este fin se ocuparon los Eº 26. 732, 16 anticipados con la venta de papas señalada en el número anterior. Se abrió a nombre de ECA una cuenta corriente en la Sucursal Matucana con autorización para que girara con Pelayo Vergara Urrejola. En la declaración prestada por don Pe-layo Vergara ante la Comisión Investigadora de la Contraloría, expuso: "Las compras se iniciaron, en los rubros lechugas y repollos, aproximadamente el día 6 de diciembre último, para lo cual me facilitó en efectivo, alrededor de ocho mil escudos, el señor Rafael del Río Galvin, Gerente de la Cooperativa Agrícola Nacional Hortícola Ltda. Esta Cooperativa siguió facilitándome dinero para estas compras hasta el día 18 ó 20 del mismo mes. Posteriormente, la Empresa de Comercio Agrícola me abrió la cuenta corriente Nº 8185-3 del Banco del Estado, Sucursal Matucana, con Eº 33. 732, 16. El primer cheque que giré correspondía a la devolución de los préstamos que me había hecho la Cooperativa ascendentes a un total de Eº 26. 732, 16, pero como el Gerente señor Del Río me expresara que ellos debían mucho dinero a la Empresa, me pidió que girara este cheque a la orden de la Empresa de Comercio Agrícola, lo que hice el día 24 de diciembre, entregándolo personalmente en la Oficina. "Las lechugas y repollos comprados, fueron entregados, en su mayor parte, al consignatario de la Vega Municipal Fernando Vives e Hijos, para su venta en remate, prohibiéndosele la venta a particulares. El saldo fue retirado en potrero por la Cooperativa Nacional Hortícola, que tiene la misión de vender directamente al poder consumidor. De todo lo anterior se ha rendido cuenta documentada a la Empresa. Más adelante dice: "Las Mermas producidas en esta operación alcanzaron a un 4, 11% en los repollos y a un 4, 29% en las lechugas, lo que representa porcentajes muy bajos en esta clase de manipuleos y productos. " A una pregunta de la Comisión respondió: "Desde julio o agosto de 1965 me desempeño como asistente técnico de la citada Cooperativa, la cual, solamente, me paga viáticos. El señor Astaburuaga es Presidente del Consejo de la Cooperativa, desde su fundación. " La Comisión Investigadora ha establecido que la recuperación total, alcanzó a Eº 16. 329, 40, lo que representa una pérdida de Eº 32. 158, 21, o sea un 66'% de la inversión. En una segunda operación, entre el 20 de enero y el. 4 de marzo del presente año, en una compra total de Eº 48. 470, 71 se recuperaron Eº 32. 162, 04 y se perdieron Eº 16. 308, 67, esto es, un 33, 00%. Estas operaciones, a juicio de la Contraloría, son irregulares, puesto que además, de dejar gruesas pérdidas, han actuado personas con doble calidad de funcionarios de ECA y de empleados de Hortalicoop, a más de haberse ocurrido a un expediente inaceptable de darle un crédito de papas para que hiciera fondos y de usarse talonarios en desuso para la venta de las papas. 8.- Uso y mantención de vehículos. En el año 1964 los gastos de mantención de 70 vehículos fueron de Eº 193, 216, 29. Promedio por vehículo Eº 2. 760, 23. En 1965 el gasto subió a Eº 319. 087, 06 para 74 vehículos con un promedio por vehículo de Eº 4. 311, 98. En los años 1964 y 1965, se pagaron por jornales a diez operarios del Garaje Eº 61. 730, 64. La Oficina principal de Santiago pagó por fletes de camiones en 1964 Eº 289. 150, 85 y en 1965 Eº 635. 940, 72, lo que da la medida del despilfarro de dineros fiscales a través de esta Empresa. En febrero del presente año se adquirieron 22 camionetas que fueron entregadas a otros tantos funcionarios. No hay controles para el gasto de bencina y lubricantes y los vehículos se guardan en las casas particulares de los agraciados. Todos estos hechos configuran cargos de especial gravedad por el grave daño económico que significa para el Fisco. 9.- Contrato con Publicidad Interamericana Ltda. Desde octubre de 1965 la publicidad de la Empresa se entregó a la sociedad del rubro con una remuneración mensual de Eº 5. 000, 00 más de Eº 3. 000, 00 adicionales, por los boletines informativos. En el contrato con esta firma la Empresa se obligó a entregar sus campañas publicitarias a Publicidad Interamericana Ltda. En el segundo semestre de 1965, pagó ECA por publicidad Eº 100. 471, 23. Las empresas pagan por comisión por estas campañas un 15%, lo que da la pauta de lo que recibirá la firma publicitaria creada para el fin de servir a ECA. Estos gastos desmedidos no han significado un mejoramiento de la función de ECA ni ninguna ventaja, por lo que se considera totalmente irregular y un grave capítulo de mal manejo de fondos fiscales. 10.- Poder comprador y exportación de orégano. Esta operación acordada con la Olivarera Azapa S. A., ha sido objetada por la Contraloría, por cuanto la compra de excedentes de orégano de Arica, fue encomendada a don Diego Portales, Gerente de Olivarera Azapa S. A. Además, el Presidente de Olivarera Azapa S. A., es el Gerente General de ECA señor Ugarte Edwards. Al acordarse esta nueva operación con la Olivarera Azapa S. A. no se tomó en cuenta para nada, que debe a la Empresa, "desde el año 1963 Eº 56. 561, 98, más intereses, por compra de aceitunas y barricas. 11.- Personal de la Empresa de Comercio Agrícola. Desde el 31 de enero de 1964 al 31 de enero de 1966, ha habido el siguiente aumento de personal: Cargo 31-1-1964 31-I-1965 Empleados de planta 360 379 A contrata 148 266 A honorarios 3 11 Personal Secundario 90 78 Obreros Permanentes 399 579 Obreros Transitorios 68 72 Debemos destacar en forma especial que el personal a cargo de operaciones en que se manejan millones de escudos, sin mayores controles, registra protestos publicados en el Boletín Comercial, a saber: Don Ricardo Astaburuaga Echeñique, Asesor de la Vicepresidencia de ECA y Presidente de la Cooperativa Nacional Hortícola, cuatro protestos de letras. Don Ernesto Edwards Orrego, Subgerente de Promoción Cooperativa de ECA, dos protestos de letras. Don René Alemparte Prieto, ex Gerente de Hortalicoop y ex funcionario de ECA., simultáneamente, un protesto de letra. Don Pelayo Vergara Urrejola, funcionario comprador de Hortalizas y Frutas de ECA y Asistente Técnico de Hortalicoop, doce protestos de letras y uno de un cheque. Don Octavio Cavada Bustos, Socio de Publicidad Interamericana S. A., siete protestos de cheques y seis protestos de letras. Entre los funcionarios a honorarios, figura don José Dolores Vásquez Muruaga, como Asesor periodístico de la Vicepresidencia, a quien ya lo hemos visto en otras nóminas de pago de honorarios por el Fisco. Estos hechos, a nuestro juicio, son suficientes para establecer una administración descuidada de la Empresa de Comercio Agrícola y el ningún respeto de sus directivos, entre los cuales se cuenta el Sr. Ministro de Economía, por los dineros fiscales a su cargo. 12.- Entrega, de dineros al Comando Contra la Inflación. El Comando contra la inflación, conocido por CONCI, es una institución privada, sin existencia legal, sin intervención estatal y no sujeta a control por el Estado, la que aparece haciendo una costosa campaña destinada, al decir del Gobierno, a que el pueblo organizado, copere en la lucha contra la inflación. Son muchos los métodos puestos en práctica para este fin. Sabemos positivamente que CONCI, cobra comisiones a comerciantes para abastecerlos de determinados artículos; que no entrega abastecimientos a aquellos comerciantes que se han negado a formar parte de los reconocidos por CONCI y que está interviniendo en la distribución en forma cada vez más seria. La existencia de esta entidad privada, extra estatal, con pleno reconocimiento del Estado, constituye una irregularidad manifiesta y permite que personas ajenas al Estado, estén dictando normas sobre abastecimientos, precios, formas comercialización etc., etc., propias del Gobierno y de su autoridad administrativa. Este organismo privado ha recibido de una u otra forma de la Empresa de Comercio Agrícola, ayuda económica cuya especie y monto no se ha dado a conocer. La cooperación económica del Gobierno a una entidad no legal sea en forma directa o a través de Empresas Estatales, constituyen un grave hecho, que puede configurar delitos de malversación de caudales o fondos públicos. Tanto de la ayuda directa prestada por el Estado, como de la entrega por ECA, es responsable el señor Ministro de Economía y Comercio, responsabilidad que debe investigarse a través de una acusación constitucional, por flagrantes atropello de las leyes, por haberlas dejado sin cumplir y por comprometer la seguridad económica de la Nación. Los capítulos anteriores de acusación en contra del Sr. Ministro de Economía y Comercio, dicen relación con su responsabilidad por estos personales en la Empresa de Comercio Agrícola, en su carácter de Presidente del Consejo y por corresponderá la fijación de la política general de la institución, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, inciso segundo y 4 Nº 1 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 274, publicado en el Diario Oficial de 6 de abril de 1960. A más de los capítulos señalados, extendemos nuestra acusación constitucional, a los siguientes hechos que involucran una responsabilidad directa del Ministro Sr. Santa María. Estos hechos son: 13.- Política en relación a la industria automotriz y comercialización de sus productos. En el Boletín Nº10. 551 de la Honorable Cámara que contiene el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar las irregularidades cometidas en las armadurías automotrices etc., los Honorables Diputados que la integraron, en su mayoría del Partido de Gobierno, hicieron constar, (pág. 43) respecto a la intervención del Ministerio de Economía y Comercio, en cuanto a la fijación de precios a los automóviles y camionetas, "su disconformidad sobre dos aspectos: Primero, el haber establecido como precio máximo de venta al público de los automóviles y camionetas la cantidad equivalente a 5, 4 veces el precio del vehículo original estandard armado completo, y segundo, la diferenciación que se hace en favor de los automóviles que están integrados en el mercado de la ALALC". A juicio de la Comisión, prosigue, al permitir una multiplicación por 5, 4 veces el valor internacional del vehículo, significa gravar a los consumidores chilenos en una forma muy considerable, principalmente de las armadurías de Arica. Con respecto al segundo punto, estimaron que fijó precios para el resto de los vehículos motorizados, dándoles así una situación de privilegio, al eximirlos de los efectos de la fijación y control de precios. " Más adelante, en la pág. 55 del informe, la Comisión hace constar que "los elementos opcionales" de los vehículos, no fueron considerados en la fijación de precios, de tal manera que los efectos del decreto fueron ilusorios. Agrega que "Los Decretos Supremos que, deliberadamente, han sido incorporados a este informe revelan que se ha producido por etapas sucesivas en el tiempo un acondicionamiento que, destruyendo los efectos del Decreto 301, vino a dejar la comercialización de los vehículos motorizados en el mismo nivel de precios que tenían antes de la dictación del Decreto 301, cuyo propósito fue normalizar la comercialización de los vehículos motorizados, fijando sus precios en un valor más real, más al alcance de los adquirentes chilenos. " Estas actuaciones del Ministerio de Economía y Comercio, han sido lesivas al interés nacional y al no cautelarlo el Sr. Ministro, ha dejado de cumplir las leyes respectivas y lo que es más, ha ido legalizando la situación anómala de la comercialización de vehículos motorizados a través de decretos que favorecen el interés particular de ciertos sectores de industriales y comerciantes. 14.- Incumplimiento de la Resolución de la Contraloría General de la República, de 29 de abril del presente año que propone la petición de renuncia al Director de EMPORCHI y otras sanciones. En Dictamen Nº 28. 268. El señor Contralor General de la República, de 19 de abril del presente año, propuso al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes medidas, como consecuencia del Sumario Administrativo incoado por hechos relativos a la administración de la Empresa Portuaria de Chile:. 1.- A don, Sergio de la Fuente Illanes, petición de renuncia; 2.- A dos Alejandro Haefele, multa de diez días de sueldo; 3.- A don Einar Mutschke, multa de cinco días de sueldo; 4.- A don Alejandro Patillo, multa de diez días de sueldo; y 5.- A don Carlos Moya, multa de cinco días de sueldo. Los cargos básicos hechos al Director de Emporchi son: a) haber distribuido el reajuste del 62% señalado en el inciso quince del art. 7 de la Ley 16. 250 sin la autorización de la Comisión de representantes obreros establecida en el inciso décimo del mismo artículo; b) haber contratado personal con el ítem "jornales" para desempeñar labores de empleados; c) pago indebido por este concepto de Eº 1. 502, 125 escudos; d) haber contratado durante el año 1965 a doce asesores, sin enviar oportunamente a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, las respectivas resoluciones; e) percibir viáticos para gastos de alimentación, pagados con cargo a gastos de representación y de Relaciones Públicas; f) haber hecho uso indebido de los fondos del ítem 38-5, "Gastos de representación y Relaciones Públicas del presupuesto de la Empresa para 1965; g) haber despedido, con el propósito de producir economías, a quinientos empleados y haber nombrado a cerca de quinientos cuarenta, con recomendaciones del Partido de Gobierno. Entre los gastos indebidos, hay algunos que a más de ser risibles, demuestran un total falta de honradez en la inversión de fondos públicos. Por vía de ejemplo, citaremos que la Factura Nº 475. 076, de 14 de mayo de 1965, fue para "Invitación de Asesor, Subsecretaría. Director, sólo comió arroz por estar enfermo. La Factura Nº 18. 251 de 15 de julio de 1965, fue para pagar una comida con Senador e Intendente, preparando comida con parlamentarios. La Nº 77. 996, de 15 de julio fue por gastos de "Visita de dos días de Senadores, Diputados, personeros de Gobierno, Intendente, etc. Corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 de la ley Nº 10. 336, vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo El art. 161 del Estatuto establece la prohibición de tomar la representación del Fisco o del Servicio para ejecutar actos o celebrar contratos que excedieren de sus atribuciones propias. El art. 175 del mismo cuerpo de disposiciones, establece que el empleado que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. Las sanciones pedidas por el señor Contralor General de la República en la oportunidad indicada, no han merecido la menor atención al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María, con lo cual ha dejado de cumplir lo dispuesto en los arts. 185 a 188 inclusive del Estatuto Administrativo que le imponen la obligación de aplicar las medidas disciplinarias propuestas, especialmente la de petición de renuncia, por cuanto el art. 187 del citado Estatuto dice en su inciso primero: "Procederá siempre aplicar la medida disciplinaria de petición de renuncia en los casos que se indican a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones especiales". El señor Ministro al no aplicar medida alguna a los funcionarios de EMPORCHI, a los cuales se refiere el Sumario Administrativo indicado, ha atropellado las leyes citadas y las ha dejado sin cumplir, con lo que se hace acreedor a la responsabilidad establecida en la letra b) del art. 39 de la Constitución Política del Estado y a las consiguientes responsabilidades civil y penal. Cabe hacer presente que el señor Ministro es el responsable de los actos que ocurran en la Empresa Portuaria de Chile por las razones ya dadas, de tener supervigilancia de esta empresa estatal, de acuerdo a su ley orgánica. 15.- Decretos de insistencia que alzan los precios del arroz, los frejoles y la maicena. En los diarios del día 22 del presente, se pública la información de que el Ministerio de Economía, envió a la Contraloría General de República, el decreto de insistencia por el que se ordena al Organismo Contralor que tome razón del decreto devuelto sin tramitar que reajustaba los precios -del arroz, frejoles y maicena. De este decreto deberá tomar razón el Contralor, por tratarse de un decreto de insistencia. La procedencia jurídica de estas alzas, fue objetada por el señor Contralor, por contravenir lo dispuesto en el art. 153 de la Ley Nº 16. 464 que establece que los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo N° 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964. Contravenir la clara disposición transcrita, a pretextos interpretativos, contra la opinión del Contralor, mediante un decreto de insistencia, es sentar un precedente peligrosísimo, ya que aceptaría el Gobierno la tesis de vulnerar la ley, mediante un decreto de insistencia. Más grave es esta situación, si consideramos que mediante el decreto de insistencia se van a subir los precios de artículos de primera necesidad, contraviniéndose una disposición propuesta en su proyecto de reajuste por el propio Gobierno, con una burla abierta a los intereses populares que se dice representar. Este hecho importa la violación de la regla de la letra b) del Uº 1 del art. 39 de la Constitución Política del Estado, por infringirse abiertamente la Constitución y atropellar la disposición del art. 153 de la Ley Nº 16. 464. Por tanto: Por las consideraciones anteriores, hechos reseñados y disposiciones legales infringidas, interponemos acusación en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María Santa Cruz, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 39, número 1, letra b) de la Constitución Política del Estado, a fin de que la Honorable Cámara, en uso de sus facultades constitucionales, la tenga por propuesta y previa la tramitación de rigor, la acoja haciéndole lugar en todas sus partes. Firman la presente acusación los señores Alberto Naudon, Clemente Fuentealba, Jorge Ibáñez, Carlos Morales, Juan Martínez, José Tomás Camus, Eduardo Clavel, Renato Laemmermann, Manuel Rioseco y Américo Acuña. (.10). 273.- COMUNICACIONES Con las dos primeras, los señores Fuenzalida y Hurtado, don Patricio, manifiestan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días. Con las dos siguientes, los señores Sanhueza y Buzeta solicitan permiso constitucional para salir del territorio nacional por un período superior a 30 días. Con la quinta, don Ernesto Edwards Orrego, Gerente de Cooperativas de la Empresa de Comercio Agrícola, proporciona algunos antecedentes relacionados con la investigación que practicara la Contraloría General de la República, a petición de esta Corporación en dicha Empresa. Con la sexta, el Colegio de Ingenieros de Chile se refiere al oficio que le enviara la Cámara, en nombre del señor Cademártori, acerca de la actuación funcionaría del Ingeniero Jorge Cauas Lama. Con la séptima, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano saluda, a esta Corporación, en nombre de dicho Organismo, con motivo de celebrarse el aniversario de nuestra Independencia Nacional. Con la penúltima, la Sociedad de Autores Teatrales de Chile se refiere al despacho del proyecto de ley que libera de impuestos a los espectáculos públicos. Con la última, el señor Embajador del Uruguay agradece los saludos de esta Cámara con motivo del aniversario patrio de esa Nación. 274.- PRESENTACIONES Ocho presentaciones con las cuales las siguientes personas solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician: Doña Emma Rosa Bustos Contardo; Doña Natividad del Carmen González; Doña Wanda Lefebre Osorio; Doña Rosa Menacho de Marchant; Doña María Mardones Montenegro; Doña Mercedes Luisa Campos Serrano. Don Jovino Contreras Contreras, y Doña Erna del Carmen Villar Ascencio. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 47ª, 48ª, 49ª, 50ª, 51ª, 52ª, 53ª, 54ª, 55ª y 56ª quedan a disposición de los señores Diputados. -Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Secretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES DE LA CAMARA.- DIA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRABAJO DE COMISIONES El señor BALLESTEROS (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto designar días y horas para las sesiones ordinarias de la actual legislatura; señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; y 'dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias y del personal que formará los Comités de los Partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: lº.- Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19. 15 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura; 2º.- Destinar, exclusivamente, los días jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones; 3º.- En cuanto a la Tabla que servirá para el Orden del Día de las sesiones ordinarias a que se refiere el artículo 104 del Reglamento, la Mesa hace presente que, entre los asuntos incluidos en la actual convocatoria, solamente se encuentran en estado de Tabla tres proyectos y dieciséis observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, a proyectos de leyes aprobados por el Congreso Nacional, los que figurarán en la Tabla, por ministerio del Reglamento, en el lugar correspondiente. Si le parece a la Cámara, se aprobarán las proposiciones de la Mesa. Aprobadas. 2.- INTEGRANTES DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor BALLESTEROS (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos. El señor CAÑAS (Secretario).- De acuerdo con las comunicaciones enviadas a la Mesa, los Comités Parlamentarios han quedado integrados en la siguiente forma: Comité Demócrata Cristiano: propietarios, los señores Alfredo Lorca Valencia, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Eduardo Cerda García, Fernando Sanhueza Herbage, Andrés Aylwin Azócar y la señorita Wilna Saavedra Cortés; suplentes, los señores Ernesto Corvalán Sánchez, Ernesto Iglesias Cortés, Héctor Téllez Schwerter, Pedro Urra Veloso, Fernando Rosselot Jaramillo y Fernando Sotomayor García. Comité Radical: propietario, el señor Carlos Morales Abarzúa; suplente, el señor Jorge Ibáñez Vergara. Comité Comunista: propietario, el señor Manuel Cantero Prado; suplente, el señor Cipriano Pontigo Urrutia. Comité Socialista: propietario, el señor Ramón Silva Ulloa; suplente, el señor Luis Aguilera Báez. Comité Democrático Nacional: propietario, el señor Víctor González Maertens; suplente, el señor Renato Valenzuela Labbé. Comité Independiente: propietario, el señor Gabriel de la Fuente Cortés; suplente, el señor Hugo Zepeda Coll. 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR MINISTRO DE; ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, DON DOMINGO SANTA MARIA SANTA CRUZ. INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCERLA El señor BALLESTEROS (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 176 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los miembros de la Honorable Cámara que integrarán la Comisión. Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Domingo Santa María Santa Cruz, por diez señores Diputados. El señor Secretario efectuará el sorteo de los señores Diputados que integrarán dicha Comisión. El señor CAÑAS (Secretario).- En conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 176 del Reglamento de la Corporación, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que suscriben la acusación constitucional, y que son los siguientes: el señor Acuña, don Américo, a quien corresponde, en la lista alfabética, el Nº 2; el señor Camus, don José Tomás, Nº 21; el señor Clavel, don Eduardo, Nº 30; el señor Fuentealba, don Clemente, Nº 44; el señor Ibáñez, Jorge, el Nº 60; el señor Laemmermann, don Renato, Nº 70; el señor Martínez Camps, Nº 81; el señor Morales, don Carlos, Nº 90; el señor Naudon, don Alberto, Nº 95; y el señor Rioseco, don Manuel, Nº 112. Además, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 22 del Reglamento, no se consideran Diputados en ejercicio aquéllos que se encuentran ausentes del país con permiso constitucional. En consecuencia, se excluyen del sorteo los siguientes señores Diputados: el señor Agurto, don Santiago, Nº 5; el señor Aravena, don Jorge, Nº 11; el señor Giannini, don Osvaldo, Nº 52; el señor Maira, don Luis, Nº 76; el señor Montedónico, don Juan, Nº 87; el señor Phillips, don Patricio, Nº 107; el señor Sepúlveda; don Eduardo, Nº 124; y el señor Zorrilla Concha, don Enrique, Nº 147. También debe excluirse el señor Presidente de la Cámara, a quien corresponde el Nº 15. -Hablan varios señores Diputados a la vez. Practicado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para constituir la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la nómina oficial tienen los números 35, 93, 108, 114 V 142. El señor BALLESTEROS (Presidente).- En consecuencia, la Comisión Especial de cinco señores Diputados que conocerá de la acusación constitucional deducida en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Domingo Santa María Santa Cruz, estará integrada por los Honorables señores De la Fuente, Muga, Poblete, Rodríguez Huenumán, don Manuel, y Valenzuela Valderrama, don Héctor. Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 16 horas 28 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.