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- rdf:value = " 104.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 1. 019.- Santiago, 22 de septiembre-de 1966.
El Ministerio del Interior ha puesto en conocimiento de este Ministerio el oficio Nº 13. 020 de la Dirección General de Correos y Telégrafos, cuyo texto es el siguiente:
"En reunión efectuada con fecha 3 de agosto último, la Comisión de Estampillas Postales tomó nota de la ley Nº 16. 513, que dispone la emisión de Sellos aéreos y postales conmemorativos del primer centenario del nacimiento del Cardenal José María Caro, cuya venta contribuirá a financiar el monumento que se erigirá en su memoria.
Al respecto, la Comisión dará debido cumplimiento a lo dispuesto en la citada, ley; pero, no obstante, acordó hacer llegar¡ al señor Ministro su opinión, en el sentido de que las estampillas no pueden ser tomadas como base de financiamiento de ninguna actividad u obra ajena al Servicio de Correos y Telégrafos, por cuanto la-circulación de una estampilla nueva, hace que se suspenda la venta de la antigua,, de modo que no se obtiene ninguna ventaja económica, puesto que el valor del franqueo es el mismo y lo único que se hace es reemplazar una estampilla por otra.
En efecto, el producto de la venta de
las estampillas a emitirse, no ingresará a
rentas generales de la Nación, como es lo
usual, sino que será depositada en una
cuenta especial. En definitiva, será el pro
pio Fisco el que destinará la cantidad co
rrespondiente para contribuir a financiar
el monumento al Cardenal José María Ca
ro.
En consideración a lo expuesto, me permito solicitar a US. que, si lo tiene a bien,, se ponga en conocimiento de ambas ramas del Congreso Nacional esta situación, para que, en el futuro, los honorables representantes del Parlamento no acojan la
idea de emitir estampillas para financiar obras o instituciones particulares, ya que las emisiones de estas especies valoradas no producen mayores entradas al Fisco. Las entradas que se obtienen son las que se contemplan ordinariamente para el cálculo general del. Presupuesto de la Nación.
El fundamento del artículo 57, de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos se encuentra, precisamente, en el deseo de evitar el desfinanciamiento del Presupuesto General de la Nación, al decir lo que sigue:
"Artículo 57.- No se permitirán las emisiones de estampillas y demás especies valoradas que utilice el Servicio, destinadas a financiar proyectos que beneficien a personas naturales o jurídicas, reparticiones, organismos u otras entidades. "
Lo que me permito transcribir a V. S. para su conocimiento, y fines pertinentes.
Saluda atentamente a V. S.- (Fdo. ): (Fdo. ): Sergio Molina Silva. "
"