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"Nº 1. 015.- Santiago, 22 de septiembre de 1966.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 7. 243, de 6 de septiembre en curso, en el que a petición del Honorable Diputadodon Samuel Astorga J., solicita se adopten las medidas tendientes a obtener la simplificación de los trámites administrativos que deben cumplir los expedientes de jubilación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Sobre el particular, y de acuerdo con lo informado por el Departamento de Pensiones de este Ministerio, cúmpleme manifestar a V. E. que de los trámites tratados en la minuta acompañada al oficio mencionado, sólo corresponden a dicho Departamento, los que se refieren al pun-. to c) de la 2ª etapa indicada en esa minuta, y que se señalan a continuación:
"Una vez recibido en la Oficina de Partes del Departamento de Pensiones, el respectivo expediente de jubilación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, su tiempo de permanencia, cualquiera que sea el trámite que reciba, en condiciones normales, no pasa de tres días.
Despachada la respectiva resolución ministerial, por la que se concede el beneficio, ésta es enviada a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, trámite que no ha sido contemplado en el estudio acompañado.
Cabe hacer presente que, si en la jubilación a otorgarse existen aportes de Organismos Previsionales, con excepción del Servicio de Seguro Social, con el cual existe un acuerdo expreso, el expediente debe ser remitido previamente a la Caja respectiva, para la aprobación de su concurrencia.
El tiempo empleado por la Contraloría General y Cajas de Previsión en estos trámites citados es variable, razón por la cual no puede darse una información exacta. ".
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Sergio Molina Silva. "
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