-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601700/seccion/akn601700-ds2-ds12
- bcnres:numero = "10.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1023.- Santiago, 23 de septiembre de 1966.
Por oficio Nº 901, de 8 de septiembre del año en curso, esa Honorable Cámara ha comunicado que la Honorable Corporación ha dado su aprobación al proyecto de ley que condona el saldo deudor que tiene con el Fisco la Sociedad de Artesanos "La Unión", de Chillán.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en comunicar las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley;
El Ejecutivo no estima conveniente aceptar como precedente que se condonen créditos otorgados por la Corporación de la Vivienda y por el Ministerio de Educación, sin que exista una causa que Justifique este tratamiento excepcional.
La condonación por ley de este tipo de deudas en definitiva, provocaría que instituciones como la que se pretende beneficiar no podrían ser atendidas con créditos de organismos del Estado, ya que quedaría siempre la posibilidad de no poder recuperar esos créditos para beneficiar a otros potenciales peticionarios. Es errónea la política de condonación de deudas, porque crea hábitos de incumplimiento, que en definitiva hacen inoperable la Administración y perjudica a aquellas organizaciones que cumplen fielmente sus obligaciones.
A mayor abundamiento, puedo informar al Honorable Congreso que la Sociedad de Artesanos "La Unión", de Chillán,
en virtud de lo dispuesto en la ley número 15. 907, artículo 39, ya fue beneficiada con una condonación que ascendió a la suma de Eº 12. 533 y goza de una subvención anual por alumno de asistencia media establecida en la ley Nº 9. 864.
El dividendo de la deuda CORVI que se pretende condonar asciende a Eº 43, 75 y se extingue en noviembre de 1967.
En consecuencia, devuelvo a V. S. el mencionado oficio 901, por el cual V. S. comunicó la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley a que se ha hecho referencia.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. "
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601700/seccion/akn601700-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601700