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- rdf:value = " 153.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"Nº 2055.- Santiago, 21 de septiembre de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 6. 855, de 16 de agosto del presente año, en que V. E. tiene a bien solicitar a este Ministerio la designación de un Ministro en Visita, para que se aboque al conocimiento y sus-tanciación del proceso relacionado con la muerte del reo Jorge Cobián, ocurrida en el Presidio de la ciudad de Victoria, cúmpleme transcribir el informe emitido sobre el particular por la Itma. Corte de Apelaciones de Temuco.
La Excma. Corte Suprema junto con hacer llegar a esta Secretaría de Estado, el informe referido hace presente, al mismo tiempo, que dicho Tribunal concuerda con las conclusiones de la Corte de Apelaciones de Temuco.
"C-41-66. Excma. Corte. En los autos C-41-66 de 6 de agosto en curso, relativos a una petición de Francisco Cobián Ge-" ria para designación de Ministro en Visita, V. E. resolvió que pasaran dichos antecedentes a esta Corte para los fines que fueren procedentes, disponiendo, al mismo tiempo, que se le diera cuenta de la resolución que se adoptara al respecto. Dando cumplimiento a lo ordenado, tenemos el honor de. informar a V. E. lo siguiente: Los hechos a que se refiere la petición aludida inciden en la causa Rol Nº 21. 158, del Juzgado de Letras de Victoria, por suicidio de Jorge Cobián Medina, que se ha tenido a la vista para resolver y de su estricto examen, fluye que no hay antecedente alguno que permita, dar, por ahora, establecido o pueda presumirse que la muerte del nombrado Jorge Cobián se haya debido a actos de terceros, sino que, por el contrario, a un caso de suicidio. El Juez de la instancia se constituyó inmediatamente después que se le comunicó el hecho mencionado en el recinto penal de la Cárcel de Victoria y constató, según se lee en el acta respectiva, que el occiso no presentaba lesiones visibles y que estaba colgado de un barrote, mediante una tira de género que tenía amarrada al cuello, proveniente de una frazada cuyos restos estaban en la celda. Comprobó, asimismo, que en las manos, rodillas del pantalón y punta de los zapatos tenía cal, proveniente de la muralla y en ésta, debajo de la ventana, había huellas ostensibles de marcas lineales de color negro u oscuro. En la pesquisa el magistrado interrogó a siete reclusos, que se encontraban en celdas contiguas a la del occiso y todos concuer-dan en que Cobián no fue objeto de ningún apremio físico. En idéntica forma declaran el Alcaide de la Cárcel, Jefe de Guardia y Vigilantes que tuvieron que tratar, por razones de servicio con el mencionado Cobián, en los dos días que estuvo éste en el presidio de Victoria. La autopsia
del cadáver la practicó al día siguiente del fallecimiento, el Dr. Pedro A. Vela Quinteros y este facultativo expresa que la causa precisa y necesaria de la muerte de Jorge Cobián Medina fue anemia e inhibición vásculo cerebral producida por la compresión de los. vasos cervicales a nivel del glomus carotídeo provocada por vínculo suave durante una suspensión completa (ahorcamiento) de tipo suicida y que na se aprecian huellas ni secuelas de lesione» recientes ni antiguas producidas por acciones de terceras personas y que se trata de una muerte por ahorcamiento de tipo suicida. No obstante estas precisas conclusiones, el Juez de la causa, en atención a las publicaciones de prensa y radio, que propalaban que la muerte de Jorge Cobián era el resultado de un homicidio, procedió de oficio, a decretar una nueva autopsia, designando, esta vez a los médicos del Instituto Médico Legal Carlos Ybar de Santiago. En cumplimiento de esta orden se practicó una completa y minuciosa autopsia por el doctor Tomás Tobar Pinochet, profesor de medicina legal de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y por el doctor Edgardo Schirmer Ramos, médico legista, Jefe de la Sección Tanatología del Instituto Médico Legal. Esta autopsia fue presenciada, además, por el doctor Francisco Behn Kuhri, profesor de medicina legal de la Universidad de Concepción y el Director del Servicio Médico Legal, doctor y profesor titular de la Facultad de Medicina de las Universidades de Chile y Católica y todos estuvieron de acuerdo en las conclusiones del informe que a continuación se transcribe: "3. La causa de la muerte es la asfixia por ahorcamiento. 4º Existen además diversas esquimosis superficiales y de naturaleza leves, distribuidas especialmente en los puntos prominentes de las extremedidades, sin compromiso de los tejidos blandos profundos ni del esqueleto. Corresponden a pequeños trau-matimos, explicables durante el perído convulsivo de la asfixia y que se observan
habitualmente como lesiones traumáticas extra cervicales, en el ahorcamiento. 5º La autopsia descubre además tres pequeñas soluciones de continuidad lineales y superficiales de la piel, ubicadas en la cara posterior del codo izquierdo, región subinguinal izquierda y tobillo de este lado, siendo la mayor de seis centímetros y que corresponden a cortes exploratorios de autopsia. 6º "No se encuentran huellas de violencia ajenas a las lesiones propias del ahorcamiento". Los elementos de juicio que en forma somera se han reseñado' y especialmente lo expuesto en el informe de autopsia expedido por los doctores Tobar y Schirmer movieron a esta Corte a decidir por resolución de esta fecha, que no era indispensable designar un Ministro en Visita para conocer de los antecedentes relacionados con la muerte de Jorge Cobián. Este Tribunal, sin embargo, con el fin de que se indague exhaustivamente las causas o motivos que pudieron influir en el reo nombrado para suicidarse, decretó diversas diligencias que se remitieron en sobre separado al Juez de la causa, con recomendación de prestar a ese proceso, el máximo de diligencia y celeridad. Es cuanto tenemos el honor de informar a V. E. Dios guarde a V. E.- Orlando González Castillo, Presidente; Oscar Carrasco Acuña,. Ministro, Arnaldo Toro Leiva, Ministro, Germán Valenzuela Brazo, Ministro. "-Conforme: Santiago, cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y seis".- (Fdo. ): Aníbal Muñoz Arán.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Pedro J. Rodríguez González. "'
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