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"Nº 11114.- Santiago, 27 septiembre de 1966.
Por oficio Nº 973 de 14 de septiembre en curso, V. E. me ha comunicado el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional, cuyo artículo lº establece el derecho de los hijos a impetrar el beneficio de la asignación familiar por la madre, cualquiera que fuere el estado civil de ésta.
Considerando el propósito perseguido por esta disposición y, con el objeto de aclarar su texto en forma que resulte con. cordante con la legislación vigente, como también con el proyecto sobre prestaciones familiares que pende de la consideración del H. Congreso Nacional, se hace
necesario agregar entre los hijos que tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar a los hijos legitimados adoptivamente, y adicionar un inciso que establezca que se presumirá que-la madre no vive a expensas del hijo cuan-do perciba, por cualquier concepto, una renta superior a un sueldo vital mensual.
Por estas consideraciones, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, formulo a este proyecto de ley las siguientes observaciones:
I.- Reemplazar en el artículo lº la conjunción "o" por una coma (, ) y agregar después de la palabra "adoptivos" la frase "o legitimados adoptivamente".
II.- Suprimir en el artículo 1º la frase final "cualquiera que fuere el estado civil de ésta" y reemplazar por un punto (•) la coma (, ) que existe después de la palabra "expensas".
III.- Agregar en el artículo lº el siguiente inciso: "Se presumirá que la madre no vive a expensas de su hijo cuando perciba una renta superior a un sueldo vital mensual".
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva.
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