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"Nº 1579.- Santiago, 29 de septiembre de 1966.
Cúmpleme referirme a sus oficios números 6. 755, de 9 de agosto de 1966, enviado a petición de la Honorable señora Diputadadoña Carmen Lazo, y 7. 181, de 5 de septiembre de 1966, en los cuales se solicita un informe acerca de los motivos que habrían determinado el incumplimiento por parte de las Fábricas y Maestranzas del Ejército de las disposiciones de la ley Nº 16. 386, de 10 de diciembre de 1965, que concedió la calidad de empleados a los mecánicos y fresadores, como también las ra zones por las cuales se incurriría en discriminaciones injustificadas respecto de algunos obreros que reclaman tales beneficios, en cuanto se refiere a la calificación de las labores que ellos realizan.
Al respecto, consultada la Dirección de las fábricas y maestranzas del Ejército, puedo manifestar a V. E. lo siguiente:
La ley citada dispone que se pase a la categoría de empleados a todos los operarios que se desempeñaban funciones de mecánicos y fresadores.
La Dirección de Fábricas dio cumplimiento inmediato a la ley en los casos que estaban claramente definidos. Aun más, en atención a que el cambio de categoría perjudicada enormemente a algunos maestros que percibían como operarios mejor renta que como empleados, estableció una asignación especial compensatoria para
aquéllos que, desempeñando una labor técnica, no eran acreedores a gratificación de título por no estar Colegiados.
A la institución se le han presentado dudas con motivo de la dictación de la ley 16. 386 y su Reglamento. En efecto, no está claro si los cargos de empleados en virtud de dicha ley pueden ser o no considerados como técnicos industriales, para el efecto de otorgarles dichas asignaciones especiales.
Con el objeto preciso de evitar perjuicios al personal que pasa a tener la calidad de empleado en virtud de lo dispuesto en la referida ley 16. 386, se ha consultado a la Dirección General del Trabajo, con fecha 10 de agosto de 1966, por oficio número 772/745, a fin que ese organismo determine el concepto de cargo técnico industrial. La respuesta a dicha consulta aún no ha sido evacuada por esa Dirección. Por estas razones no se han designado empleados a los mecánicos que cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley Nº 16. 386, haciéndose presente que la documentación pertinente de promoción está debidamente preparada, esperándose el dictamen referido.
Cabe hacer presente, además, a V. E. que FAMAE fue la primera industria que dio cumplimiento a las leyes Nºs 15. 279, 15. 467 y 15. 944, que otorgaron la calidad de empleados a los grueros, torneros, fresadores, matriceros, electricistas y otros. A modo de ejemplo, puedo indicar a V. E. el nú-mero de operarios que han pasado a tener la calidad de empleados en virtud de dichas disposiciones legales:
Grueros 15
Torneros 49
Fresadores 10
Matriceros 17
Electricistas 15
Para conocimiento de V. E., se acompaña documento firmado por 125 operarios, supuestamente mecánicos, quienes declaran que la institución no ha hecho discri-
minación al tramitar sus solicitudes para otorgarles la calidad de empleados ni en cuanto a la calificación de las labores que desarrollan.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Juan de Dios Carmona Peralta. "
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