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"Nº 1035.- Santiago, 27 de septiembre de 1966.
Por oficio Nº 902, de 8 de septiembre del año en curso, V. S. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley que fija un impuesto especial a los fósforos.
En uso de a facultad que me confiere el art. 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:
Artículo 1º- a) Para intercalar a continuación de la palabra "centésimo" la frase "o el décimo"; y a continuación de la palabra "superior" la frase ", según el caso".
b) Para agregar el siguiente inciso nuevo: "En los casos de tipos de fósforos no sujetos fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, deacuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior".
Las adiciones al 1er inciso tienen por objeto hacer más clara la disposición ha. cia el futuro para el caso de que el precio se llevare al décimo de escudo más cercano y no el centesimo.
El inciso que se agrega soluciona un problema no previsto por el proyecto, ya que sólo el denominado tipo de fósforo popular está sujeto a fijación de precio, de forma tal que los demás tipos "de lujo", "carteritas" y "especiales para chimenea o escritorio" no están sujetos a esta fijación.
En estas condiciones sólo el tipo popular pagará el aporte creado por la ley. Esta situación puede provocar dos problemas: Que las Municipalidades soliciten a los organismos competentes la fijación de precios a todos los tipos o que la Compañía desanime la fabricación de ciertos tipos de fósforos si quedan sujetos a fijación de precio.
Para aplicar el aporte con mayor equidad, no provocar problemas innecesarios y no defraudar las expectativas de ingresos municipales se propone aplicar como impuesto a las cajas de fósforos no sujetos a fijación de precios, la misma suma que se aplique a la caja de tipo popular.
Artículo 2º.- Para sustituir las frases "dentro, de los primeros quince días de cada mes" y "en el mes anterior" respectivamente por las que siguen: "dentro de los primeros quince días de enero, abril, julio y octubre del año que corresponda" y "en el trimestre anterior".
Estas correcciones sólo tienen por objeto establecer un calendario de pago ordenado y que permita a los fabricantes y a la I. Municipalidad de Talca se destine a solucionar los problemas educacionales de esta comuna.
En consecuencia, devuelvo a V. S. el oficio 902, de esa H. Cámara.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva.
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