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"Nº 904.- Santiago, 27 de septiembre de 1966.
Atendiendo a su oficio Nº 6. 698, que se menciona al rubro, que V. E. tuvo a bien darme a conocer, por el cual solicita que se adopten medidas tendientes a verificar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley Nº 16. 250, de parte de empresas madereras de la provincia de Concepción.
Solicitados los informes del caso, a la Inspección Provincial de Concepción, esta oficina informa lo que sigue:
Departamento de Concepción.- Las empresas cumplen con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley Nº 16. 250, en lo que respecta a los obreros de "aserraderos" y "planta de explotación de maderas", los que están como industriales. El personal del bosque, que ejecuta labores de: limpia de terrenos, raleos, volteos, destroce, acarreo de trozos, están considerados como obreros agrícolas. Mantienen este punto de vista de acuerdo a los dictámenes números 6. 383 y 9. 500, de 10 de septiembre de 1965 y del 21 de diciembre de 1965, respectivamente, de la Dirección del Trabajo. Esta última posición la sostienen em-
presas como Forestal S. A., de Penco, dedicada a la forestación, cuya materia prima la entrega a Aserradero "San Pedro", de Coronel, y la Sociedad Agrícola y Forestal "Santa Rosa" Ltda.
Empresas, como Maderas Sáenz "Ma-desal" tiene a todo su personal en calidad de obreros industriales y está afiliada a la Caja de Compensación de la Cámara Chilena de la Construcción, en las prestaciones de asignación familiar.
Departamento de Tomé.- Cumplen con la citada disposición: 1) Maderas Alejandro Quiero Avendaño, ubicada en Punta de Parra; 2) Maderas Sáenz S. A., "Ma-desal", ubicada en Dichato; 3) Empresas Ralco S. A. Planta Maderera de Coelemu.
Al personal de la Empresa Jorge Alonso Robín, se le clasificó como industrial.
La empresa reclamó ante el Juzgado del Trabajo y aún no ha sido fallada.
La empresas Comunidad Forestal Leonera de Menque y Cía., Maderera Villa-nueva, Hacienda Quieteu, clasificaron como obreros industriales a los que trabajan en la fabricación de cajones y en la planta de elaboración de madera misma y en los bancos, pero mantienen como operarios agrícolas a los personales de los bosques. Para proceder a la clasificación de la empresa Com. Forestal Leonera de Menque se espera la solución del conflicto actualmente pendiente. Respecto de la segunda, los operarios solicitaron se iniciara su clasificación una vez que el sindicato industrial formado obtenga su personalidad jurídica.
Departamento de Coronel.- Las empre-sas existentes: Sociedad Agrícola y Forestal Colcura S. A. y Aserradero San Pedro, tienen a su personal de obreros, como industriales.
Departamento de Yumbel.- Las siguientes empresas han dado cumplimiento al artículo 89 de la ley Nº 16. 250:
1) Enrique Puffe y Cía., Hacienda La
Aguada, ubicada en Yumbel;
2) Bernardo Timmerman, FernandoBucalemu, ubicado en Yumbel;
3) Sociedad Maderera Las Tejas, de
Herta Timmerman, Hacienda Monte Agui
la y fundo Primavera, ubicado en Monte
Aguila y fundo Campanario;
Zoilo Paredes, fundo Curanilahue, ubicado en Yumbel, y
Sociedad Agrícola Corfo Ltda., fundo Colicheu, ubicado en Cabrero.
Es todo cuando puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
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