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"Nº 1. 871.- Santiago, 23 de septiembre de 1966.
Por Oficio Nº 6. 901 de 17 de agosto último, V. E. comunica a este Ministerio la petición del Honorable Diputado señor Manuel Rodríguez Huenumán, para obtener la construcción de un Cementerio en lo localidad de Coya de la comuna de Ma-chalí, provincia de O'Higgins.
Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que la construcción de Cementerios no corresponde al Servicio Nacional de Salud, sino a las I. Municipalidades. En efecto, las funciones del Servicio Nacional de Salud se encuentran consignadas en el artículo 62 de la Ley Nº 10. 383, y ellas se refieren a la protección de la salud por medio de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones preventivas y curativas. Ahora bien, dentro de estas
funciones y en relación con los Cementerios, sólo le compete la relativa a la policía mortuoria, que tiene por objeto prevenir las enfermedades infecto-contagio-sas, posibles de producirse por restos humanos o evitar su propagación.
Por otra parte, el Código Sanitario autoriza a las Municipalidades para adquirir o expropiar terrenos a fin de destinarlos a Cementerios, previa autorización del Servicio Nacional de Salud.
Atendidas estas consideraciones, el Ministerio estima qué la solicitud del Honorable Diputado corresponde resolver a la I. Municipalidad de Machalí y no al Servicio Nacional de Salud.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo. ): Ramón Valdivieso Delaunay"'.
"