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- rdf:value = " 235.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Nº 896.- Santiago, 14 de septiembre de 1966.
Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 4. 365, por el que, a nombre del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, solicita que la Corporación de Servicios Habitacionales tome diversas medidas en beneficio de la Población "Curicó".
Al respecto, cumple informar a V. E. lo siguiente:
lº-La tasación de las viviendas del nuevo sector de la Población "Curicó" fue practicada por la Dirección General de Impuestos Internos, y los antecedentes se encuentran ya en poder de la institución, por lo que tal trámite se estima cumplido.
2º-En cuanto a la documentación correspondiente a las casas que forman el sector antiguo, y que, según algunos de los interesados no habría sido recibida por la institución al ser remitida desde Curicó, cúmpleme informar a V. E. que esta Corporación tiene en su poder la referida documentación, por lo que se hace innecesaria la investigación que se solicita.
3º-En lo que respecta a la ejecución de los trabajos de abovedamiento del canal que atraviesa dicha población, me permito poner en su conocimiento que la institución se encuentra realizando los trámites legales y las autorizaciones de parte de los propietarios del canal, para
poder proceder al cambio de curso de las aguas.
4º-Referente a la entrega de los títulos de dominio a las personas beneficiadas con viviendas de esa población, puedo manifestar a V. E. que no ha sido posible otorgárselos por motivos legales relacionados con la reajustabilidad del saldo de los precios, habiéndose adoptado ya las medidas tendientes a buscar una solución a fin de eliminarlos.
5º-Finalmente, cúmpleme hacer presente a V. E. que la Población "Curicó" se encuentra afecta a las disposiciones de la ley 16. 493, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio último, en lo que toca al plazo de venta de los inmuebles que esta institución posee, y a la reducción de 50 a 25 cuotas de ahorro de aporte mínimo en casos calificados, y a menos de . 25 si circunstancias especiales determinadas por el Reglamento así lo aconsejen.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. "
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