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"Nº 930.- Santiago, 23 de septiembre de 1966.
Ha recibido este Ministerio su oficio número 5. 162, sobre petición del Honorable Diputado señor Hernán Olave Verdugo, referente a dejar sin efecto el cobro de las contribuciones territoriales y de los
correspondientes intereses penales, desde el año 1963, respecto de los adquirentes de casas en la Villa Presidente Ríos, de la ciudad de Talcahuano.
Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio Nº 17. 789, puedo manifestar a V. E. que, por resolución Nº 32. 102 de la XI Zona de Impuestos Internos, se modificó la situación tributaria de las viviendas de la Población Villa Presidente Ríos, establecida en la resolución Nº 264-1219, de 10 de octubre de 1962, aplicándose a las dichas viviendas las exenciones tributarias del artículo 36 del decreto 285, de 1953, según lo interpreta la Dirección de Impuestos Internos, cuyo texto definitivo lo constituye el decreto supremo 1. 100, de 1960, en reemplazo del artículo 14 del D. F. L. Nº 2 que se había considerado aplicable.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Juan Ha-milton Depassier. "
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