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"Nº 60240.- Santiago, 14 de septiembre de 1966.
Me refiero al oficio Nº 7. 007 de esa Honorable Cámara, en el que V. 'E. solicita, por indicación de la Honorable Diputadadoña Laura Allende Gossens, se informe acerca de las razones por las cuales el Ministerio de Educación Pública habría pagado subvenciones a la Sociedad "Santo Tomás de Aquino", de esta ciudad, sin cumplirse las disposiciones del decreto reglamentario Nº 844 de la ley Nº 9. 864, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de pago de sueldos e imposiciones previsionales del personal docente de los establecimientos dependientes de esa Sociedad.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que las subvenciones canceladas a la mencionada sociedad, hasta la fecha, son las siguientes:
Noviembre de 1963, una subvención devengada en 1962.
Durante 1964, dos subvenciones correspondientes a 1963.
Durante 1966, once subvenciones correspondientes al año 1964.
Los decretos que ordenaban el pago de las subvenciones enumeradas precedentemente, fueron cursados por este organismo contralor, • por cuanto cumplían con todas las exigencias que establece la ley Nº 9. 864 y su decreto reglamentario número 844, ya citados, y, por lo tanto, se acompañó en cada oportunidad la certificación de la Inspección del Trabajo y de la Caja de Empleados Particulares, acreditando el pago de los sueldos y el entero
de imposiciones por los períodos respectivos.
Cabe hacer presente, además, que en las visitas inspectivas practicadas hasta este momento por el Departamento de Inspección de la Contraloría General, se ha comprobado y consta en las declaraciones prestadas por la delegada de las profesoras de las catorce escuelas, que los sueldos del personal se encuentran cancelados hasta el mes de junio de este año.
Es cuanto puedo informar a V. E., al tenor de lo solicitado.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. "
"
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