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"Nº 74325.- Santiago, 29 de septiembre de 1966.
Cúmpleme informar a V. E. acerca de la destinación de fondos dispuesto por la ley Nº 13. 196 para las instituciones de la Defensa Nacional, en relación con lo solicitado por los Honorables Diputados señores Carlos Morales Abarzúa y Renato Laemmermann Monsalves y que fuera pedido a este organismo por oficio Nº 7. 002, de fecha 27 de agosto recién pasado.
Al respecto, me permito manifestar a V. E. que, si bien es cierto que la mencionada ley destinó al Consejo Superior de Defensa Nacional una suma no inferior al 15% del ingreso que produzca en dólares la ley Nº 11. 828, dicha norma fue limitada por disposiciones legales dictadas posteriormente.
En efecto, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo lº transitorio del D. F. L. Nº 47, el saldo acumulado por aplicación de la ley Nº 13. 196, al 31 de diciembre de 1959, pasó a Rentas Generales de la Nación, y los ítem 07-f) de los presupuestos de las FF. AA. de ese año contemplaron las sumas "para la
atención de los gastos derivados de la ley Nº 7. 144"..
Por otra parte, durante los años 1960 y 1961, sólo se destinó al Consejo Superior de Defensa Nacional lo consultado en el Presupuesto de la Nación, sin distribuir el mayor ingreso, en conformidad a las disposiciones del artículo 22 de la ley número 8. 918, artículo 228 de la ley Nº13. 305 y artículo 63 del D. F. L. Nº47, de 1959, que establecen que en el Presupuesto de la Nación pueden consultarse sumas fijas para aquellos objetos a los cuales las leyes vigentes destinen todo o parte del rendimiento variable de algunos impuestos.
Finalmente, durante el año 1964 varió nuevamente la distribución de los fondos de la ley Nº 13. 196, ya que se efectuó únicamente hasta el total del cálculo estimativo de la cuenta C-l "Impuesto a las Utilidades del Cobre*', en concordancia con lo establecido en el artículo 25 transitorio de la ley Nº 15. 575.
En los años 1962, 1963 y 1965 se distri-buyeron los ingresos efectivos de la ley Nº 11. 828, correspondiéndole al Consejo buperior de Defensa Nacional el total del 15% establecido por la ley Nº 13. 196.
En relación con los antecedentes anotados, me permito acompañar a V. E. los cuadros anexos con indicación de las sumas puestas a disposición de cada Subsecretaría, mayor rendimiento, inversión por ano y saldo al 31 de diciembre de 1965, fecha del último Balance General, haciendo presente, además, que las sumas no invertidas al término de cada ejercicio presupuestario han quedado en las respectivas cuentas de reserva para su posterior inversión y cuyos saldos, a la misma fecha, también se indican.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva, Cimma. "
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