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"Nº 2969.- Santiago, 4 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1011, de 15 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 20 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza contratar empréstitos, hasta por un total de 3. 500. 000 escudos, a las Municipalidades que a continuación se expresan, distribuido en la forma que al efecto se señala en su texto, para ser invertido en obras y aportes que redundarán en positivos beneficios de carácter local: Ancud, Castro, Chonchi, Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez.
El Ministerio de Hacienda ha emitido un informe con relación al proyecto de ley de anterior referencia, en el que formula las siguientes observaciones:
"Eliminar en el artículo 2º la frase "para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos" y sustituir en el artículo 69, inciso primero, las palabras "estos dos" por la palabra "dos".
La primera corrección tiene por objeto, impedir que se deje abierta la posibi-
lidad que los préstamos que se hagan en virtud de estas leyes, quiebren la política monetaria que diseña periódicamente el Banco Central de Chile y que fija las cuotas obligatorias de encaje, sobre las cuales no operan líneas de crédito. La segunda es corrección en la redacción del artículo 6º, para mayor claridad".
Además, es necesario reemplazar el nombre de la Municipalidad de ||AMPERSAND||quot;Curaco" por "Curaco de Vélez", en el artículo lº y en el artículo 6º, inciso lº y final del mismo; asimismo, deberá rectificarse en el artículo 3º letra n) la denominación "Quinac" por la "Quenac".
En mérito de lo expuesto y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
1) "En el artículo 1º reemplázase la de
nominación "Curaco" por "Curaco de Vé
lez".
2) En el artículo 2º, suprímese la frase
"para cuyo efecto no regirán las disposi
ciones restrictivas de sus respectivas le
yes orgánicas y reglamentos".
3) En el artículo 3º letra n) reempla
zar la palabra "Quinac" por "Quenac".
4) En el inciso primero del artículo 69,
reemplazar las palabras "estos dos" por
la palabra "dos" y la denominación "Cu
raco" por "Curaco de Vélez", y en el inci
so final del mismo artículo reemplazar,
asimismo, "Curaco" por "Curaco de Vé
lez".
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".
"
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