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"Nº 75096.- Santiago, 3 de octubre de 1966.
El Contralor General infrascrito, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 de la ley número 10. 336, Orgánica de esta Contraloría General, se permite comunicar a V. E., que no se ha tomado razón del decreto número 341, de 1966, del Ministerio de Eco-
nomía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, mediante el cual se derogan las tarifas vigentes de los taxis colectivos de Santiago, reemplazándolas por las que allí se señalan, por cuanto en él no consta que el Ministerio referido haya considerado alguna de las dos circunstancias que el artículo 157 de la ley Nº 16. 464 señala como fundamento para que se proceda a la fijación de precios de bienes o servicios de primera necesidad.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Enrique Silva Cimma. "
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