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"Nº 1. 487.- Santiago, 14 de septiembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador el día 11 de marzo del año en curso, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º.
En su inciso primero ha intercalado, luego de "Jesús", el apellido "Contreras".
En su inciso segundo ha reemplazado la frase "los demás herederos, de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada que contempla el Código Civil", por la siguiente: "sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento".
Ha agregado los siguientes incisos finales:
"La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7. 745, y máximo de 12. 115 unidades reajustables.
Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación.
Estas vivendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva".
Artículo 2º.
Ha sustituido "la totalidad de la pensión. A falta de unos y otros, la pensión se otorgará a los herederos en la forma prevista en el inciso segundo del artículo
lº", por lo siguiente: "una pensión de dos de dichos sueldos vitales. A falta de unos y otros, el beneficio se otorgará a los padres legítimos o naturales del causante, siempre que hubieren vivido a sus expensas a la fecha de su fallecimiento".
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los hijos no podrán percibir una pensión mensual de un monto superior a un sueldo vital, escala (A), del departamen-to de Santiago, cada uno, y gozarán del beneficio hasta los 21 años de edad: o hasta los 23, si son estudiantes secundarios, universitarios o técnicos".
Artículo 39.
Ha agregado la siguiente frase final, eliminando el punto (. ) que sigue a "supervivientes": "según las normas del artículo 29. ".
Artículo 79.
Ha sustituido "15%" por "25%".
' Artículo 99.
Ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 11.
En su inciso primero ha intercalado, después de "pensiones", lo siguiente: "o beneficios".
En su inciso segundo ha sustituido "de su promulgación" por "siguiente a la fecha de presentación de los antecedentes".
"
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