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"Nº 1472.- Santiago, 15 de septiembre de 1966.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Autorízase a la Municipalidad de Puerto Saavedra para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de cien mil escudos (Eº 100. 000.- ), al interés bancario corriente, con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. *
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo- 3º--El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1) Terminación del Edificio
Municipal en construcción
de Puerto Saavedra Eº 10. 000
2) Adquisición de un camión
de 8 toneladas 35. 000
3) Mejoramiento del servicio
eléctrico de Puerto Saave
dra, Teodoro Schmidt y
obras de adelanto en los
mismos pueblos y Trovol-
hue . •.. 25. 000
4) Aporte a la Dirección de
Obras Sanitarias del Mi
nisterio de Obras Públicas
para reposición de los Ser
vicios de Agua Potable en
Puerto Domínguez y Ne-
huentúe 10. 000
5) Construcción de compuer
tas automáticas para evi
tar las inundaciones de
lluvias y mareas en la
población Nehuentué.. 10. 000
6) Para obras de adelanto y
adquisición de materiales
para habilitar el Balnea
rio de Puerto Saavedra.. 10. 000
Total Eº 100. 000
Artículo 4º- La Municipalidad de Puerto Saavedra servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2. 047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º-La Municipalidad de Puerto Saavedra, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo la Municipalidad de Puerto Saavedra queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con
el voto de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 6º-En caso de no contratarse el o los empréstitos referidos en el artículo lº, autorízase la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil a que se refiere el artículo 4º. La Municipalidad de Puerto Saavedra podrá asimismo destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad, deberá la Municipalidad completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda.
Artículo 8º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Puerto Saavedra depositará en la cuenta fiscal que corresponda, los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. "
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa To-ro.
"
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