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Con motivo de las mociones e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 16. 446, de 12 de marzo de 1966:
a) Sustitúyese el inciso primero por el
siguiente:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los ex empleados y obreros de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. o de aquellas que con anterioridad a ella realizaban el servicio de tranvías de tracción eléctrica, que cesaron en sus funciones con anterioridad al 31 de diciembre de 1952, una pensión mensual de un monto equivalente al de las pensiones mínimas de vejez del Servicio de Seguro Social, siempre que tengan cincuenta y cinco años de edad a la fecha de publicación de esta ley y que acrediten diez o más años de servicio en cualquiera de las empresas señaladas precedentemente. "
b) Sustitúyese el inciso quinto por el
siguientúe:
"Asimismo, serán incompatibles con las pensiones de carácter previsional, asisten-cial o de gracia y con los ingresos tributa-bles, cuyos montos, en conjunto, excedan de dos o más sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago. "
Artículo 2º.- El plazo para ejercer los derechos establecidos en esta ley será de ciento ochenta días".
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José García González.- Pelagio Figueroa Toro".
"
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