rdf:value = " 50.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 1470.- Santiago, 15 de septiembre de 1966.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº-Para ingresar a un cargo en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional se requiere estar en posesión del título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, o ser egresado de alguna de las Escuelas de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Ciencias Económicas o de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.
Artículo 2º- Derógase el inciso primero del artículo 75 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966.
Artículo transitorio.- No se exigirá el cumplimiento de los requisitos que determine el artículo lº para el ascenso de los funcionarios en actual servicio y para el ingreso a la Planta a que dicha disposición se refiere de las personas que actualmente sirvan un cargo a contrata en la Biblioteca del Congreso Nacional. "
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): José Garfia González.- Pelagio Figueroa Toro". '
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