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"Nº 1400.- Santiago, 26 de septiembre de 1966.
El Honorable Diputadodon Carlos Morales Abarzúa, por su digno intermedio, me ha pedido solicitar al Presidente de la República que considere la necesidad de hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto que deroga al artículo 163 de la ley Nº 16. 464, petición que V. E. me transcribe por oficio Nº 6462, de 25 de julio del año en curso.
Sobre el particular, cabe considerar lo siguiente:
1º.- El artículo 163 de la ley Nº 16. 464 • autoriza al Presidente de la República para designar a integrantes de organizaciones sociales y gremiales para que ejerzan, gratuitamente, funciones de control y fiscalización del cumplimiento de leyes de la República, Decreto y Reglamentos, inspectores que tendrán calidad de Ministros de Fe y de funcionarios públicos, sólo para los efectos legales de orden probatorio;
2°.- La fundamentación que se ha dado para proponer la derogación del' artículo 163 de la referida ley, es la duda sobre que las personas que se designen en estas funciones no estén técnicamente capacitadas para ellas y puedan derivarse de ello arbitrariedades;
3º.- La misma ley estableció que el Presidente de la República, deberá dictar un Reglamento para la aplicación del referido artículo 163 dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la ley;
4°.- Dicho Reglamento ya fue dictado y está cumpliéndose él trámite de Toma de Razón en la Contraloría General de la República;
5º.- Este Reglamento, cursado por el Ministerio del Interior, establece condiciones y normas que resguardan debidamente el funcionamiento del sistema y pone a los sujetos de control a cubierto de cualquier injusticia; y
6º.- Los Inspectores Ad Honorem, son necesarios para colaborar con las autoridades en su acción fiscalizadora, sin incurrir en mayores gastos e incorporando a la comunidad en la lucha antiinflacionaria.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Domingo Santa María, Santa Cruz. "
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