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El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Corresponde considerar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de labores de los obreros agrícolas y al pago de los días no trabajados por efectos del mal tiempo en la zona.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.343-0, son las siguientes:
Ha sustituido el texto íntegro del proyecto del Congreso por el siguiente:
"Artículo 1º.- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior.
Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que formen parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso 1º.
Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.
Artículo 2º.- Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales, tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en el caso contemplado en el artículo 1º, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 3º.- El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo.
El Ejecutivo propone sustituir el texto íntegro del proyecto aprobado por la Cámara, por el que figura en el boletín.
El señor GARCES.- Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCES.-
Los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente el veto propuesto por el Ejecutivo, porque creemos que, en cierto modo, sus disposiciones son mejores que las contenidas en el proyecto original.
En consecuencia, anuncio los votos favorables de los Diputados democratacristianos al veto del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Los Diputados comunistas vamos a votar en contra las observaciones del Ejecutivo al proyecto en debate, porque ellas restringen y limitan las disposiciones del proyecto primitivo de la Cámara de Diputados.
El Ejecutivo propone un cambio en la redacción del artículo 1º, mediante el cual se establece que "los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior".
En cambio, el artículo 1º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara señala, que "la parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso". Es decir, la Cámara de Diputados estableció que los trabajadores tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, por aquellos días no trabajados por motivos ajenos a su voluntad, una suma no inferior al 50%, o sea, desde la mitad del salario hacia arriba. En cambio, el Presidente de la República en el veto propone que los derechos sean desde la mitad del salario hacia abajo.
A nosotros nos parece injusta esta observación del Ejecutivo y, por tal razón, la votaremos en contra.
Y así, por este mismo camino, el Ejecutivo hace otras observaciones que van menoscabando los derechos de los trabajadores establecidos en las disposiciones que la Cámara aprobó primitivamente.
Por estas razones los parlamentarios comunistas votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, en relación con lo que acaba de expresar el Honorable colega señor Pontigo, creo que es necesario aclarar un aspecto.
La situación real existente hoy es que los obreros campesinos no reciben ningún salario en los días de lluvia. Frente a esta realidad, un Diputado de la Democracia Cristiana, con el acuerdo del partido, presentó este proyecto de ley que despachó el Congreso; pero el Parlamento lo aprobó con errores y con un articulado desordenado. En cuanto a los errores, me permito hacer presente lo siguiente: el Honorable colega señor Pontigo dice que el proyecto aprobado por el Congreso establecía que el trabajador agrícola que se presente a su trabajo en un día de lluvia recibiría desde el 50% de su salario para arriba. Esto no es efectivo. Como puede verse en la página 5ª del boletín comparado, línea tercera, la disposición decía "tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido...". No se fija ningún porcentaje. Y al no fijarlo...
El señor NAUDON.-
Lea el inciso tercero.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...con precisión en esta parte, ello queda prácticamente entregado al criterio de muchos empresarios o patrones, lo que realmente creemos que es perjudicial para el trabajador. Por eso, en el artículo 1º se fija ahora, con precisión, que "tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior." Es decir, aclara y perfecciona la norma,...
El señor OLAVE.-
Termine de leer la disposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
...evitando dificultades posteriores.
El inciso segundo que propone el Ejecutivo sólo consiste en un cambio de ubicación de la norma correspondiente que no varía ni en una letra lo aprobado por el Congreso.
En relación con el inciso segundo del artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso, quiero hacer presente al Honorable colega lo siguiente: ese inciso establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuento." ¿Y cuál es el efecto que se produciría de ser establecida esta norma?
Como, según la observación del Ejecutivo se ha fijado, además, la norma de pagar, en los días de lluvia, el 50% habitual, el obrero agrícola va a obtener un jornal reducido. Sin embargo, se le obligaría, en este caso, a cotizar sobre la totalidad de la remuneración que normalmente obtiene. De consiguiente, la imposición que se le obligaría a pagar en virtud del inciso segundo del artículo 1º despachado por el Congreso podría llegar, incluso, hasta un monto que fuera realmente gravoso para el trabajador. En cambio, al eliminar este inciso, se produce el siguiente efecto legal: los trabajadores quedarían regidos por las disposiciones generales vigentes sobre esta materia, y ellas establecen que la imposición en el caso de los obreros agrícolas, debe hacerse por el salario mínimo campesino.
Por esta razón, al suprimir la disposición mencionada, paradojalmente estaríamos beneficiando al trabajador, para el cual ese precepto establece una imposición que le resulta gravosa, por el hecho de recibir la mitad del salario; y al mismo tiempo, estaríamos obligando al empleador a que haga las imposiciones que a él le corresponden, según las mismas disposiciones legales vigentes, o en otras palabras, por el salario mínimo campesino.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
El segundo aspecto que deseo recalcar, es el siguiente: la disposición que aparece como artículo 2º en las observaciones del Ejecutivo es el mismo inciso final del artículo 1º aprobado por el Congreso Nacional y que ha sido desglosado de ese largo artículo a fin de que exista un mejor ordenamiento. Este precepto ha sido propuesto como artículo 2º, pero contiene exacta y literalmente lo mismo que está dicho en el inciso final del artículo 1º despachado por el Parlamento.
En relación con el artículo 2º despachado por el Congreso Nacional, quiero formular una consulta a la Mesa: si acaso es posible mantener esta disposición, porque pensamos que ella encierra una idea de justicia, puesto que el artículo 133 del Código del Trabajo establece una serie de categorías de trabajadores que quedan excluidos de la limitación de la jornada de labor; y entre ellos se coloca a todos aquellos empleados "de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina". Creemos que esto es discriminatorio. Por tal razón, nosotros seríamos partidarios, en el caso de que reglamentariamente fuera procedente, de mantener la disposición del artículo 2º despachado por el Congreso Nacional.
Estas son las observaciones que deseaba formular. En resumen, aceptamos el criterio del Ejecutivo en el nuevo ordenamiento que ha hecho del artículo 1º y estamos por mantener el artículo 2º despachado por el Congreso, en caso de que ello fuera posible reglamentariamente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez Nadruz; y, a continuación, los Honorables señores Sotomayor y Olave.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los Diputados radicales no encontramos confuso ni desordenado el proyecto aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional y por la Comisión de Trabajo de esta Corporación, de la cual el Honorable colega Valenzuela Valderrama es Presidente; y tampoco creemos que existan los errores señalados por el Ejecutivo y por el Honorable colega Valenzuela Valderrama, porque ello no es efectivo. Basta leer el artículo 1º, en la parte referente a lo que debe pagarse en los días de lluvias a los obreros agrícolas.
El Congreso aprobó, en el inciso tercero del artículo 1º del proyecto, una disposición según la cual el pago durante este tiempo no debe ser inferior al 50% del salario del obrero.
Leeré este inciso para evitar errores. Dice: "La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso". Y el inciso primero establece el derecho de los trabajadores agrícolas a percibir este salario en dinero efectivo en los días de lluvias, cuando las condiciones climáticas imperantes les impiden trabajar.
En consecuencia, no es efectivo, lo sostenido por el Honorable colega, en el sentido de que el proyecto del Ejecutivo es limitativo, ya que no permite, que el salario que deben recibir los obreros agrícolas, cuando no puedan realizar sus labores habituales por las condiciones climáticas imperantes, sea superior al 50% de su salario normal y, lo que es peor, la observación del Ejecutivo establece lo siguiente: en el artículo 3º, que reemplaza al del Congreso:
"El Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".
"Dentro del límite", quiere decir que el Reglamento puede establecer como salario, una cantidad inferior al 50% del normal. En cambio, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece que ese mismo jornal no puede ser inferior al 50% del salario habitual. Luego, es más claro el proyecto aprobado por el Congreso.
En cuanto a las imposiciones, el inciso segundo del artículo 1º aprobado por el Congreso dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuentos." Esto es muy claro también. Añadir algún comentario crearía confusión, por la forma en que se ha planteado este debate, es decir, tratando de hacer aparecer al proyecto y a las observaciones del Ejecutivo como destinadas a beneficiar más a los obreros agrícolas, lo cual no es efectivo, por las razones que he señalado.
En consecuencia, los Diputados radicales votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo e insistiremos en el proyecto del Congreso Nacional.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Sotomayor
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, mediante el despacho de este veto, recaído en una iniciativa legal del Diputado democratacristiano señor Garcés, presente en este momento en la Sala, se va a legislar sobre los salarios que deben percibir los obreros agrícolas durante los días en que no pueden trabajar por causas climáticas.
Todos sabemos que, de los obreros agrícolas propiamente tales, algunos de los cuales trabajan en construcciones, son muy pocos, en relación con el número total de trabajadores, los que no pueden trabajar por causas climáticas y, en especial, debido a las lluvias. Gracias a esta iniciativa legal del Diputado señor Garcés, por fin se podrá hacer verdadera justicia a estos trabajadores agrícolas.
Respecto a esta iniciativa, hay que considerar varios problemas que el Honorable señor Rodríguez Nadruz no ha tocado a fondo. En primer lugar, lo que gana un trabajador agrícola se compone de dos partes: una es la regalía y la otra es el dinero que percibe. A raíz de la reciente huelga producida en la provincia de Colchagua, quedó bien en claro que el 50% del salario obrero lo forma la regalía y el otro 50%, el dinero.
Según este proyecto de ley, el 50% del salario que constituye la regalía se mantiene ...
El señor PARRA.-
Integralmente.
El señor SOTOMAYOR.-
...íntegramente, en el salario que los obreros agrícolas deberán percibir, durante los días de lluvia; y del restante 60%, se paga la mitad. O sea, el trabajador agrícola que no trabaje por impedírselo las condiciones climáticas, va a ganar el 75% de lo que debería ganar si trabajara en sus labores habituales y este salario lo gana sin hacer nada.
Esta disposición significa un avance bastante importante en la legislación del trabajo, y revela lo que la Democracia Cristiana está haciendo por sacar de su postración, de una vez por todas, a la gran masa de trabajadores campesinos.
Es lógico que muchos patrones, antes que tener que pagar a sus trabajadores un jornal equivalente al 75% sobre el total de salarios y regalías, como lo demostré, sin que realicen sus labores habituales les harán realizar tareas bajo techo, aunque sea para barrer bodegas, porque siempre les resultará más conveniente ocuparlos en cualquier cosa, en lugar de pagarles el 75% por no hacer nada.
En consecuencia, salvo casos muy excepcionales, que sólo podrían presentarse en las provincias del extremo sur, en que, realmente, durante el invierno los días de lluvia son los más, los patrones tendrán que verse obligados a pagar también el 75%, en el resto del país; y especialmente, en las provincias centrales, estamos seguros de que se pagará el 100%, porque a nadie le va a convenir pagar a los trabajadores el 75% de sus salarios y regalías por no hacer nada.
En cuanto a las objeciones del Honorable señor Rodríguez Nadruz, me parece que no costaría nada dejar aclaradas todas las dudas a que ha hecho referencia en el reglamento que se dictará al efecto, porque desde luego, nosotros tenemos la mejor voluntad para que estas disposiciones se establezcan en la forma como las hemos presentado, pues se trata de un proyecto de iniciativa nuestra.
Lógicamente, los funcionarios del Ministerio del Trabajo encargados de redactar el reglamento recibirán todas nuestras observaciones, como también las que pueda hacerle llegar el Honorable señor Rodríguez Nadruz. En esto no hay problema, porque el reglamento debe determinar cómo se procederá al pago de los salarios y demás regalías que se establecen en esta ley.
Por esto, me alegro de que, gracias al Gobierno y a los parlamentarios democrata-cristianos, hayamos podido derribar una barrera que se interponía en la consecución de las verdaderas conquistas sociales que se merecen los campesinos chilenos. Como ha quedado demostrado en forma bastante clara, a raíz de la última huelga campesina de la provincia de Colchagua, desde que el Presidente Frei asumió el Poder el año 1964, los salarios campesinos han aumentado en más de un 100%.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra, señor Presidente
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Olave; y, a continuación, el Honorable señor Rodríguez Nadruz, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo, porque, pese a las explicaciones dadas, estimamos mejor elaborado el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Creemos que el pago de las imposiciones al Servicio de Seguro Social, que deberá hacerse sobre la totalidad de los salarios, sin descuentos, no va a influir mayormente en el sueldo de los campesinos, sino, más bien, en lo que deben pagar los patrones, ya que éstos son los que hacen los mayores aportes en materia de imposiciones.
Por eso, no compartimos las aprensiones del Honorable señor Valenzuela Valderrama, en este sentido.
Creemos que el pago de las imposiciones afecta más a los patrones que a los obreros, los cuales pagan un porcentaje muy inferior, como es sabido por todos nosotros.
El proyecto del Congreso Nacional es bastante claro cuando, en el inciso tercero del artículo 1º establece: "La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso". Sin embargo, el veto del Ejecutivo expresa, en el artículo 3°, que "el Reglamento determinará la forma y los casos en que procederá el pago del salario aludido en el artículo 1º de esta ley, como igualmente el porcentaje que deberá pagarse en dinero efectivo dentro del límite del 50% a que se refiere dicho artículo".
Nosotros ya tenemos experiencia en el sentido de que, cada vez que se entregan al Ejecutivo facultades para elaborar reglamentos, éstos se dictan tarde, mal y nunca, y siempre perjudican a la parte obrera.
Hay casos bien concretos, ocurridos durante la aplicación de la que otrora fuera famosa Ley de Inamovilidad. Precisamente, la ley contenía algunas disposiciones en favor de los trabajadores, pero el reglamento liquidó estos avances en la legislación y dejó a los obreros en peores condiciones que antes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Cómo puede decir eso Su Señoría!
El señor OLAVE.-
El artículo 245 de la ley Nº 16.264, sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, entrega una pensión de vejez a los ancianos carentes de recursos económicos. Han transcurrido más de cinco meses desde la dictación de la ley y todavía no ha podido ser elaborado el famoso reglamento, limitando las aspiraciones de los pensionados que, por su condición de indigencia, necesitan recibir este pequeño estímulo, aprobado por unanimidad en el Congreso Nacional.
El señor LORCA (don Alfredo).-
¿Me permite, Honorable Diputado?
El señor OLAVE.-
Su Señoría tiene tiempo para formular sus observaciones.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Es para pedir la prórroga de la hora.
El señor OLAVE.-
Creemos de vital importancia que queden establecidas las condiciones en que se pretende favorecer a los trabajadores con este proyecto. De allí que votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo, porque nos parece más procedente el proyecto del Congreso, el cual beneficia más a los trabajadores, aun cuando no satisface todas nuestras aspiraciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Recabo el asentimiento de la Sala a fin de votar las observaciones del Ejecutivo antes del término del Orden del Día.
El señor PONTIGO.-
No hay acuerdo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
No hay acuerdo.
Terminado el Orden del Día.
Queda pendiente el proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Que quede constancia de la oposición manifestada para el despacho del proyecto.
"