-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601707/seccion/akn601707-ds2-ds18
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601707/seccion/entity46YZRAW9
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601707/seccion/akn601707-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/601707
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16630
- bcnres:numero = "16.-"^^xsd:string
- dc:title = "MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ Y LAVANDERO"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creaciones-artisticas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/espectaculos-publicos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/exencion-de-impuestos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obras-teatrales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/espectaculos-deportivos-de-aficionados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/peliculas-nacionales-y-circos
- rdf:value = " 16.-MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ Y LAVANDERO
"Honorable Cámara:
En el pasado período parlamentario fue presentado a la consideración de la Honorable Cámara un proyecto de ley, modificando el art. 30 de la Ley 14.171 que estableció transitoriamente impuestos a los espectáculos públicos, en favor de la zona damnificada por los sismos de Mayo de 1960, transitoriedad que fue derogada por la Ley 15.449, dejando los gravámenes en carácter permanente.
Tanto el Senado como la Honorable Cámara aprobaron recientemente, por unanimidad, el proyecto modificatorio teniendo en consideración la situación extremadamente crítica que soportan las compañías teatrales asfixiadas económicamente,
Sin embargo, el Ejecutivo ha vetado el proyecto teniendo en cuenta que el tenor de sus disposiciones no guarda relación con su espíritu original, ya que no sólo ha venido a eximir de la tributación impuesta por las leyes 14.171 y 15.449, a las compañías teatrales sino a otras empresas dedicadas a los espectáculos públicos cuya situación económica no justifica el otorgamiento de exenciones tributarias, privando al Presupuesto de la Nación de una suma que excede los Eº 3.000.000.
Lamentablemente, la premura con que debió ser despachada la iniciativa al finalizar el reciente período ordinario de sesiones impidió adecuar su texto a la intención de sus proponentes.
En atención a lo expuesto y con el objeto de que el veto del Ejecutivo no venga a frustrar las justas expectativas de quienes, con tanto esfuerzo y sacrificio pecuniario ejercen en Chile el arte teatral y manteniendo, a la vez, las disposiciones del antiguo proyecto que no han sido objeto de rechazo venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Art. 1°.- Las compañías profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentación al público de obras teatrales quedarán exentos de los gravámenes establecidos en el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 14.171, a contar del 1º de enero de 1967.
Art. 2°.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales.
Art. 3°.- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.-
(Fdo.) : Alberto Jerez H.- Jorge Lavandero I".
"