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- rdf:value = " 2.-EXENCION A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 14.171
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El señor Alberto Jerez ha solicitado un minuto para hacer uso de la palabra.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, la Cámara aprobó en el período parlamentario pasado un proyecto destinado a liberar a los espectáculos teatrales y artísticos de un gravamen establecido por la ley Nº 14.171, en favor de la zona damnificada por los terremotos de mayo de 1960.
Desgraciadamente, el Ejecutivo vetó el proyecto, porque no reflejaba la intención de los proponentes, puesto que favorecía a una serie de actividades artísticas y espectáculos que no tenían derecho a percibir este tipo de beneficio, ya que constituyen verdaderos negocios. En cambio, el propósito de los autores de la moción era beneficiar a las compañías que se dedican exclusivamente al teatro.
Por estas razones, con el Honorable colega señor Lavandero, hemos presentado un proyecto de ley que recoge en parte las observaciones contenidas en el veto del Ejecutivo y circunscribe el beneficio establecido en la iniciativa primitiva exclusivamente a compañías teatrales tales como las del ICTUS, de Américo Vargas, etc.
Como este proyecto está incluido en la convocatoria y es similar al que la Cámara y el Senado despacharon por unanimidad, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala, para omitir el trámite de Comisión de Hacienda y aprobarlo sobre Tabla.
Repito que este proyecto mantiene las ideas ya aceptadas por la Cámara y recoge el espíritu del veto del Ejecutivo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, a fin de eximir del trámite de Comisión de Hacienda al proyecto de ley al cual se ha referido el Honorable señor Jerez, y proceder a votarlo sin debate.
Acordado.
Se va a dar lectura al proyecto, que está impreso en el boletín Nº 1863.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El proyecto, originado en una moción de los Honorables señores Jerez y Lavandero, dice:
Artículo 1°.- Las compañías profesionales y empresarios que se dediquen exclusivamente a la presentación al público de obras teatrales quedarán exentos de los gravámenes establecidos en el inciso 2º del artículo 30 de la ley Nº 14.171, a contar del 1° de enero de 1967.
Artículo 2°.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales.
"Artículo 3°.- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuestos adicionales respecto de las rentas que perciben en el país por conceptos de su actuación profesional personal".
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la votación del proyecto.
"