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- rdf:value = " 6.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 1823.- Santiago, 13 de diciembre de 1966.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que exime de los impuestos establecidos en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, a determinados espectáculos públicos, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°.- Los billetes o entradas a representaciones de películas nacionales, a cirgos, a espectáculos deportivos de aficionados y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente a aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentas del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171 de 1960."
Artículo 2º
Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 2°.- Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declarados exentos de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes Nºs. 5.172 y 5.563, de 2 de junio de 1933 y 11 de enero de 1935, respectivamente."
Como artículo 3º, ha aprobado el siguiente, nuevo
"Artículo 3°.- La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 5.563, de 11 de enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde Ja calificación."
Artículo 3º Ha pasado a ser 4º, sin enmiendas.
Por último, como artículo 5º, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 5°.- Los cinematógrafos ubicados en el Primer Distrito de Santiago y en las capitales de provincia deberán destinar los veinte minutos iniciales, a lo menos, de cada una de sus funciones a la presentación de números vivos.
Dentro del plazo de noventa días el Ministerio de Educación Pública dictará un reglamento que establezca las modalidades a que se sujetará la presentación de los espectáculos a que se refiere el inciso primero."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.075, de fecha 15 de noviembre ppdo.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José García González.- Pelagio Figueroa Toro".
"
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