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El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En conformidad con los acuerdos de la Corporación, corresponde conocer, con tratamiento especial, el proyecto de ley que legisla sobre los sindicatos agrícolas.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social es él Honorable señor Valenzuela Labbé.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.530.
(El informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social aparece entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones).
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el proyecto.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Legislación Social pasa a informar, por mi intermedio, un proyecto de ley, originado en un Mensaje, al que la Honorable Cámara le acordó el trámite de suma urgencia, por el cual se establece un régimen jurídico aplicable a los sindicatos agrícolas y a la solución de los conflictos colectivos del trabajo en la agricultura.
Durante el estudio de esta trascendental iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer; del señor Subsecretario del mismoMinisterio, don Emiliano Caballero; del Director del Trabajo, don Fernando Onfray; de1 subrogante de esa Dirección, don Guillermo Videla, y fiel Fiscal del mismo organismo, don Gerardo Ortúzar. Asimismo, se escuchó a la Unión de Campesinos Cristianos de Chile, al Movimiento Campesino Independiente, a la Asociación Nacional de Organizaciones Campesinas; a la Federación Campesina e Indígena de Chile, a la Sociedad Nacional de Agricultura y a la Sociedad. Agrícola del Sur.
La Comisión destinó once sesiones consecutivas a analizar y estudiar profundamente este proyecto.
En nombre de la Comisión, deseamos expresar nuestra especial gratitud a su Secretario, don Raúl Guerrero quien, con su eficiencia, talento, laboriosidad y voluntad, hizo posible que este proyecto, tramitado con suma urgencia, llegara hoy a la Sala debidamente informado.
Antes de entrar al fondo de la materia en debate, deseo hacer algunas consideraciones de orden histórico y exponer los fundamentos que inspiran el trascendental proyecto que hoy entregamos a la consideración de la Cámara.
La historia es la experiencia del pasado proyectada al presente; es el antecedente que fundamenta el futuro.
Los tratadistas y estudiosos del derecho social señalan como los primeros síntomas de coalición entre trabajadores, como expresión de movimientos precursores de las huelgas tal como las conocemos hoy, a la dejación colectiva que del trabajo hicieron los esclavos que construían las pirámides de Egipto; a las guerras serviles inspiradas y dirigidas por Espartaco; y a las organizadas por los flautistas de Roma.
Se citan también, como acontecimientos que pueden considerarle precursores de los movimientos sociales durante la Edad Media por ejemplo, cierta paralización que hicieron los obreros durante la construcción del palacio del Escorial; los movimientos de los "jaquiries, levantamientos, contra la nobleza en Francia y Bélgica; y las actitudes de algunas asociaciones corporativas, a consecuencia de las diferencias injustas entre los distintos grados de trabajadores comparados.
Pero estos movimientos y otros que pueden haber ocurrido, carecieron de importancia, pues fueron hechos aislados y sin consecuencias.
La verdad es que fueron otros los factores determinantes del nacimiento tanto de los movimientos sociales como de las huelgas: en primer término, el advenimiento del maqumismo; y en segundo, la coalición de los obreros, de hecho primero, y reconocida como derecho, después, nacida como medio de defensa y de coacción contra los patrones.
La aplicación de la máquina en el taller, primero, en la fábrica, después, y en la gran industria posteriormente, niveló a los obreros, eliminando las diferencias que existían en las antiguas corporaciones y que se derivaban de las aptitudes personales.
Es un hecho que las corporaciones perdieron su esplendor, primero, y su razón de existir, después, debido a una serie de acontecimientos sociales, históricos y religiosos. La causa fundamental fue, sin duda, la transformación misma de los gremios, que, de instituciones amparadas de la libertad de industria y comercio, pasaron a constituirse en monopolios de producción y en privilegios de grupos y dirigentes: los maestros trataban de mantener para si y sus familias la dirección de los talleres corporativos. Todos aquello que no contaban con el amparo de las directivas que controlaban los gremios veían en estos sólo un obstáculo para sus anhelos de trabajo. El gremialismo era, pues, para la gran masa de trabajadores, un régimen de explotación, una barrera infranqueable, que les impedía ejercer y desarrollar sus posibilidades de trabajo
Aparte de ésos, hubo otros factores que contribuyeron a apresurar el proceso de descomposición y desaparición de los gremios, como el descubrimiento de nuevas y ricas tierras; el comercio internacional; la reforma religiosa; las operaciones de crédito; las primeras manufacturas reales; y, especialmente, como hemos dicho, el maquinismo.
La Revolución Francesa dio el golpe de gracia a las corporaciones, al proclamar los principios de igualdad y libertad y al eliminar, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el derecho de asociarse para fines laborales. Al suprimirse los monopolios y los privilegios de que gozaban los gremios por la aplicación del principio de libertad, y al reconocerse que no existían jerarquías entre los trabajadores, los antiguos aprendices y compañeros desconocieron la autoridad de sus maestros y rechazaron el monopolio de los gremios para ejercer las diferentes actividades. Ahí comenzó la lucha, desleal a veces e interesada siempre, para abrirse camino hacia adelante.
Si bien la Revolución Francesa no fue orientada ni dirigida por los grupos privilegiados, pues fue un movimiento popular que se alzó contra muchos privilegios, no es menos cierto que con ella no fue la clase social más débil, la asalariada, la que triunfó, sino la burguesía. Esta clase triunfante tuvo interés en mantener desorientada y desunida a la masa trabajadora no permitiéndole organizarse.
En 1791, se dictó la Ley Le Chapellier, que prohibió expresamente la asociación para fines sindicales y consideró a la huelga como delito. Luego, otras legislaciones adoptaron iguales conceptos, como la Combination Law, en Inglaterra, en 1789; el Código de Napoleón, en 1810; el Código Español, en 1848; el Portugués, en 1852; y el Código Sardo, en 1859.
Esta nueva etapa del desarrollo histórico, sentada en fundamentos filosóficos individualistas, centró su poderío en la fecundidad de la empresa moderna, dando un vigoroso y creciente impulso al capitalismo liberal. El trabajo, sometido al imperio del poder económico, aislado y desorientado, quedó entregado al libre juego de las leyes de la oferta y la demanda, convertido en mercadería. Era la explotación del hombre por el hombre.
En esta composición material del trabajo, el hombre no cuenta como tal, sino como instrumento la industria, junto a la máquina. De él sólo interesa lo que importa para la explotación: la mano. Por ello, se habla de la mano de obra, de que es abundante o escasa, cara o barata. No interesa que, más allá de la mano que el capitalismo utiliza, hay un hombre, un espíritu que piensa, que siente y sufre, que tiene necesidades, que tiene una familia. La labor que el individuo ejecuta o realiza no es el resultado del trabajo, del esfuerzo del hombre, sino la obra de mano. •
El fruto económicosocial de esa Revolución fue el capitalismo, muy ventajoso para la burguesía triunfante, pero desastroso para el asalariado, a quien, irónicamente, se le reconocieron derechos políticos. Se fue creando así el antagonismo entre patrones y obreros, y naciendo entre éstos el espíritu de solidaridad y de resistencia. Esta solidaridad ha constituido la gran arma de la defensa proletaria. De lo contrario, el asalariado hubiera quedado hasta hoy sometido sin contrapeso al formidable poder del capitalismo.
El mejoramiento de las clases proletarias sólo se ha ido obteniendo en la medida en que ellas se han ido organizando y constituyendo sindicatos, federaciones y confederaciones cada vez más fuertes.
Las primeras organizaciones sindicales propiamente tales aparecieron en Inglaterra, en la segunda mitad del siglo pasado. En Francia, en 1884, se dictó la Ley Waldeck Rousseau, que reconoció la libertad de acción sindical. Desde entonces, los demás países han ido dictando leyes en tal sentido, y hoy día esa libertad está reconocida, por lo menos teóricamente, en casi todas las naciones civilizadas.
En Chile, el derecho de asociación fue reconocido en la Constitución de 1833, artículo 10, número 5; pero los sindicatos han tenido su legislación especial sólo el 8 de septiembre de 1924, fecha en que se dictó la ley 4. 057, sobre organización sindical, incorporada después al Código del Trabajo, en su Libro Tercero.
Sin embargo, el sector campesino quedó al margen de la organización sindical hasta 1947, año en que se dictó la ley 8. 811, incorporada al Código del Trabajo en los Títulos IV y V del Libro Tercero. Ella concedió a los campesinos el derecho a sindicarse, pero lo condicionó en tal forma, que en la práctica lo hizo casi imposible, como lo veremos más adelante.
Este proyecto de ley, que emana de un Mensaje del Ejecutivo, transforma en forma substancial y profunda la ley 8. 811, sobre organización sindicad campesina, y configura un estatuto absolutamente nuevo y profundamente revolucionario. Será de una significación y trascendencia tales que transformará la vida y la condición social de los trabajadores del campo.
Está inspirado en la libertad sindical, dentro de la línea fijada por los convenios Nºs. 11, 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
Cumple, con ello, el Supremo Gobierno con la promesa de garantizar una amplia libertad sindical, sobre la base de iguales derechos para los trabajadores del campo y de la ciudad, y de garantizar una amplia libertad de negociación colectiva, mediante la derogación de todas las disposiciones que entraban tanto el derecho de sindicación como el de federación y confederación de los trabajadores del campo.
Vivimos en una sociedad injusta que es necesario transformar. Hay que substituir la sociedad capitalista e individualista por una sociedad humanista y comunitaria, en que todos los hombres se integren en una comunidad nacional. Esta integración y este cambio de la estructura social queremos hacerlos en libertad. Es preciso transformar la economía y la vida social de Chile, basadas hasta ahora en la primacía del dinero, de la influencia de la máquina, de la concentración de la riqueza y del capital, y en la subestimación del hombre y del trabajo.
Esta transformación está fundamentada, esencialmente, en la incorporación efectiva del trabajo en la construcción del desarrollo económico y social de Chile.
Al reconocer el libre derecho de los trabajadores del campo para asociarse sindicalmente, el objetivo fundamental del proyecto es, pues, incorporar a este sector de los trabajadores, tan injustamente postergado, a la representabilidad e integración nacionales, haciéndolo así partícipe del proceso de desarrollo.
Sin organización sindical fuerte, que comprenda grandes grupos sociales, no hay forma posible de diálogo, contacto o relación entre el pueblo trabajador y el Gobierno, como tampoco del pueblo entre sí.
Para que la incorporación del pueblo sea real, tenga vigencia e influencia en la vida nacional, para que el pueblo tenga intervención en la construcción y en el desarrollo de la nueva estructura económica y social, es preciso que los dirigentes de los trabajadores, los que los representen real y efectivamente, se integren y se incorporen a nivel de las directivas de los organismos del Estado. Es menester que en tales organismos, como juntas de conciliación, juntas de planificación, comisión de salarios, Superintendencia de Seguridad Social, Cajas de Previsión, Banco Central, Corporación de la Vivienda, Corporación de Fomento de la Producción, Empresa de Comercio Agrícola, Dirección de Industria y Comercio, etcétera, estén representados los auténticos dirigentes laborales.
En una sociedad así integrada, con la participación del trabajo, éste no será un enemigo de aquélla, sino que, por el contrario, formará parte de ella, junto a otras agrupaciones gremiales, científicas, técnicas o comunitarias.
El sindicato representante de un sector popular, integrado a un Gobierno democrático popular, elegido por el pueblo, incorporado a la estructura social, procurará acelerar el proceso de desarrollo y no detenerlo.
Un sindicalismo llamado a incorporarse a la vida social buscará el diálogo y la forma para que no se destruya la herramienta productiva. Comprenderá que no puede ser utilizado para fines mezquinos o políticos, para destrucción de la vida social, de la vida económica o de la vida institucional.
En cambio, el sindicalismo débil, no integrado, sólo puede expresar su existencia, su significación y su fuerza, cuando amenaza o realiza la paralización de la empresa. En el campo, esto se hace más ostensible y peligroso. Esa amenaza o paralización representa, a veces, la pérdida o destrucción de las plantaciones, de las cosechas o de los animales; en una palabra, puede significar la pérdida de la actividad misma, con el consiguiente daño para el trabajador y para la comunidad toda. Es porque el sindicalismo débil se expresa cuando el trabajador está ausente, cuando no está, cuando no trabaja. Esa es la voz que se le escucha.
Queremos un sindicalismo fuerte, con grandes objetivos, no sólo con el menguado de la huelga.
Pero el derecho de huelga es algo expresamente reconocido y consagrado en las legislaciones modernas en que el sindicalismo es libre. Nosotros vamos a respetar expresamente el derecho de huelga a los campesinos; pero pondremos obstáculos al abuso de este derecho, que puede provenir tanto del sector patronal como del asalariado.
Por primera vez se precisan los efectos de este derecho, al decir el proyecto: "La huelga produce la suspensión de las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto".
Pero, tal, como en la guerra, hay armas prohibidas. Cuando los trabajadores recurran a esta arma suprema, que es la huelga, se mantendrán las labores de conservación, indispensable para que no se destruya la actividad misma, porque a la postre serían ellos y la comunidad entera los que sufrirían las consecuencias.
La iniciativa materia de este informe tiene el propósito esencial de legislar respecto de un vasto sector de trabajadores, a los cuales, por razones que resultan en la actualidad injustificadas, se les ha otorgado un estatuto diferente del que rige en el sector industrial, en materias tan importantes como la sindicalización, la negociación colectiva y el tratamiento y solución de los conflictos colectivos.
Este proyecto pretende facilicar la atención de la imperiosa necesidad de abrir a todos los trabajadores chilenos, y específicamente a los del campo, el derecho de asociarse; procurar que este derecho se ejerza libremente, sin peligros de ingerencia patronal o de monopolio sindical, y establecer las normas que permitan, de modo fácil y expedito, la solución de las controversias que pudieren plantearse entre los propietarios agrícolas y sus trabajadores.
Existen dos sectores diferentes en nuestra realidad social y económica: el urbano y el rural. El urbano está representado por los trabajadores industriales, cada vez más especializados, con salarios de nivel ascendente, dotados de adecuada maquinaria y complementación técnica. Los trabajadores del sector rural reciben sus remuneraciones en forma mixta, en dinero y regalías, y carecen de equipo técnico complementario. Estas características básicas determinan, lógicamente, un cuadro diferente en lo social, que se traduce, entre otras cosas, en una menguada organización sindical en el sector campesino.
La legislación vigente pone tal cúmulo de trabas a la organización sindical agrícola que, prácticamente, la hace imposible. Me refiero a la ley Nº 8. 811, de 1947, sobre sindicación campesina, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Código del Trabajo que más parece un conjunto de reglas para impedir la organización sindical en los campos. Por esa razón, hasta el 4 de noviembre de 1964, sólo se habían constituido en el país 24 sindicatos agrícolas, con un total de 1. 600 asociados, aproximadamente. Tal cifra resulta explicable, si se considera que el artículo 426 del Código del Trabajo, por ejemplo, prohibe la constitución de sindicatos integrados por campesinos que laboren en distintos fundos. Actualmente, sólo la sexta parte de los predios agrícolas del país cuenta con el número mínimo de trabajadores exigido por la ley para formar sindicatos y, una vez que entre en vigencia la ley de reforma agraria, esa proporción será menor. Prácticamente, al dictarse la ley de reforma agraria, no habría posibilidad alguna de formar un sindicato agrícola.
El número mínimo exigido por el artículo 433 es de diez obreros que sepan leer y escribir, condición que resulta casi absurda en un país como Chile, pues el 42% de su población es analfabeta, según datos estadísticos del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, sabemos que más del 60% de los analfabetos residen en el campo.
El privelegio de inamovilidad, reconocido por el artículo 379 del Código a los dirigentes sindicales del sector industrial, no regía para los dirigentes agrícolas, por disposición expresa del artículo 418 del Código del Trabajo. Recientemente, la ley N° 16. 455 otorgó amplia inamovilidad a los dirigentes sindicales de todo el sector privado.
El artículo 470, inspirado en un aparente propósito de protección del interés general, prohibe presentar pliegos de peticiones durante las épocas de siembra y cosecha. Estos períodos se hacen rotar de hecho a lo largo de todo el año, por lo que resulta simplemente ilusorio el derecho de los trabajadores del campo a presentar pliegos de peticiones.
Las citadas disposiciones, conjuntamente con otras, han significado una traba legal para la organización sindical agrícola. En un régimen democrático como el nuestro, no es lógico que estos trabajadores queden en situación desmedrada. Por el contrario, deben tener las mismas expectativas de desarrollo, cualquiera que sea la función que cumplan en beneficio de la comunidad. Por este motivo el proyecto estructura un régimen sindical libre, garantiza una amplia libertad de negociación y elimina los obstáculos que hasta ahora la han entorpecido.
El artículo 1° reconoce a todos los trabajadores agrícolas, denominación que comprende a los empleados obreros y trabajadores independientes, y a los empleadores, concepto que engloba a los patrones y empleadores, el derecho a asociarse libremente, sin ninguna distinción y sin autorización previa, así como a afiliarse en federaciones, confederaciones y otras organizaciones sindicales, y el de retirarse de ellas con la sola condición de observar la ley y los estatutos que tengan.
Tanto la mujer casada como los menores de 18 años no requerirán autorización alguna para sindicarse. Asimismo, la mujer casada no necesitará autorización para administrar o formar parte de la directiva de un sindicato.
La asociación sindical agrícola tiene por objeto esencial la representación de los intereses socioeconómicos comunes, sin perjuicio de otros objetivos complementarios. Una disposición de esta índole constituye una verdadera innovación en nuestro sistema legal, habitualmente inspirado en la idea restrictiva de que el sindicato debe cumplir fines exclusivamente representativos. Este concepto se contrapone a la realidad sindical mundial, pues existen abundantes ejemplos de organizaciones poderosas y activísimas, de significación en sus respectivos países, como es el caso, entre otros, de Estados Unidos e Israel.
Ya hemos dicho que la legislación vigente exige un conjunto de requisitos copulativos para que sea procedente la constitución de un sindicato agrícola: en el predio deben trabajar más de 20 obreros mayores de 18 años de edad, con más de un año de servicio consecutivo en el mismo predio y que representen el 40% de los obreros del respectivo fundo, como mínimo. Además, como ya dijimos, a lo menos 10 obreros deben saber leer y escribir. El proyecto elimina todas estas trabas y se limita a exigir para los sindicatos de trabajadores agrícolas un mínimo de 100 personas y para los de empleadores uno de 10. A primera vista, puede parecer excesiva esta cifra, pero un análisis más detenido de la cuestión nos llevará a la conclusión de que una cantidad como la señalada permitirá que los sindicatos tengan una adecuada expresión y un suficiente respaldo. Es conveniente recordar también que los futuros sindicatos de trabajadores agrícolas estarán integrados por personas que desarrollen estas actividades, pertenezcan o no a un mismo predio.
Para evitar el paralelismo sindical o el plurisindicalismo, se establece que los trabajadores y los empleadores sólo podrán pertenecer a un sindicato; los sindicatos, a una sola federación; y las federaciones, a una sola confederación. Se establece también el mínimo de 100 asociados y se obliga a todos los trabajadores a cotizar o pagar cuotas sindicales aun cuando no pertenezcan a sindicato alguno, para impulsarlos a afiliarse.
Existe actualmente una tendencia, reconocida en nuestro país, por ejemplo, en el proyecto que establece las Juntas de Vecinos, actualmente en discusión en el Congreso, que considera que el conjunto de disposiciones y reglas para la constitución de corporaciones y fundaciones del derecho común, aplicadas a la constitución de sindicatos, entraban demasiado la formación de las organizaciones gremiales; son lentas, engorrosas y encarecen de tal manera los trámites de organización, que los obreros no son capaces de soportarlas.
El proyecto, haciéndose cargo de esos inconvenientes, establece que, para constituir estas asociaciones, bastará depositar en la Inspección del Trabajo competente el acta de constitución y los estatutos respectivos. Ello será suficiente para darles existencia legal y personalidad jurídica. Estimamos que la existencia de estas asociaciones no debe provenir de un acto del Estado, sino que simplemente éste debe reconocerlas. Para que opere este reconocimiento basta la expresión de la voluntad de sus miembros.
Naturalmente, la asamblea de constitución deberá efectuarse ante un representante de la Inspección del Trabajo o ante un Ministro de Fe. El proyecto mismo indica quiénes tendrán el carácter de tal.
Su presencia no tendrá por objeto legalizar, ni otorgarle personalidad, ni darle el pase a la asociación o sindicato, sino comprobar la autenticidad de las firmas y la veracidad de lo que se exprese o resuelva en la asamblea constitutiva.
La representación judicial y extrajudicial del sindicato corresponderá al directorio. El número de sus miembros, la distribución de sus funciones y su forma de elección serán determinados por los estatutos. La Comisión consideró imprescindible dejar establecido que el voto será secreto y acumulativo.
La Comisión informante estimó que, en todo caso, era conveniente establecer que el voto será secreto y acumulativo. Los requisitos para ser elegido director son, esencialmente, los mínimos exigibles y se identifican con los señalados para los directores de sindicatos industriales, con algunas diferencias que es importante señalar. Desde luego, la edad mínima para ser elegido director en los sindicatos industriales, como regla general, es de 21 años. Se rebaja a 18. Asimismo, la inhabilidad que afecta a quienes han sido condenados por crimen o simple delito sólo rige durante el tiempo exigido por la ley penal para la prescripción de la pena, contado desde la comisión del delito y no desde la sentencia o el quebrantamiento de la pena, como sucede en la actualidad. De este modo, se amplían las posibilidades de intervenir en la conducción de los sindicatos a quienes cuentan con la edad mínima para discernir y a quienes, si bien alguna vez cometieron un hecho punible, se han rehabilitado y no han incurrido en reincidencia.
A fin de proteger jurídicamente a los trabajadores que asuman la responsabilidad de dirigir y organizar un sindicato, el proyecto establece la inamovilidad respecto de los candidatos a directores, de los directores elegidos y de los miembros del sindicato en formación, así como de los postulantes a directores y directores de Confederaciones y Federaciones.
También se otorga inamovilidad a los delegados de los fundos, como veremos más adelante.
Para facilitar la agremiación, se establece que los propietarios de aquellos predios en que hubiere un número de diez trabajadores sindicados, a lo menos, deberán proporcionar un local adecuado para efectuar reuniones, el cual será libremente administrado por los trabajadores.
Se ha considerado conveniente disponer concretamente que a ese local sindical, como asimismo a las viviendas de los obreros, podrá concurrir cualquiera persona sin necesidad de requerir autorización o permiso previo, trámite que constituye una falta de respeto a la dignidad del trabajador agrícola y a su condición de persona humana.
La experiencia ha demostrado que los dirigentes sindicales deben cumplir sus funciones fuera de las horas normales de trabajo, porque, de lo contrario, corren el riesgo de perder el derecho a sus remuneraciones y, consecuencialmente, a los beneficios previsionales. Con el objeto de salvar este posible perjuicio al trabajador, aprobamos una innovación sustancia], cual es la obligatoriedad de que los empleadores otorguen facilidades a los dirigentes para satisfacer sus funciones gremiales, y que el tiempo destinado a este objetivo se considere como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Pero el salario y otras remuneraciones y beneficios adicionales derivados de estos períodos de actividad sindical deberán ser pagados por el sindicato, pues es éste el que resulta beneficiado con la gestión del dirigente, a menos, naturalmente, que se pacte con el patrón o empleador otra forma para el pago de dichos salarios.
Esta norma es de absoluta novedad, y configura un nuevo elemento en la tarea de dignificar la labor del dirigente sindical y de otorgarle la solvencia económica y moral imprescindible a sus funciones.
Esta disposición no existe en nuestro Código del Trabajo. Sólo por excepción, figura en el estatuto de los trabajadores del cobre.
Las cuotas de los asociados serán determinadas por los estatutos libremente y podrán ser descontadas por planilla. La cuota mínima no podrá ser inferior al 1% de la remuneración imponible. Hay una indicación presentada por algunos Diputados de la Comisión de Trabajo y Legislación Social para elevar este mínimo al 2% de la remuneración imponible. Ella deberá ser pagada, asimismo, por el trabajador no sindicado, destinándose, en este caso, su monto al sindicato que éste designe o, de lo contrario, al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo.
Otra indicación que presentamos los Diputados de la Comisión de Trabajo y Legislación Social establece que el patrón también aportará un 2% de los salarios imponibles de los trabajadores, a beneficio del mismo fin sindical. Este 2% en definitiva beneficia al patrón, porque, de acuerdo con el artículo 453 del Código del Trabajo, el empleador debe aportar una cuota sindical del 3% de las remuneraciones que se paguen en dinero efectivo a los obreros sindicados.
Mediante esta indicación se rebaja del 3% al 2% y también se rebaja el monto sobre el cual se hará esta imposición, que no será sobre el total de la remuneración, sino sólo sobre el salario imponible.
La administración de los fondos sindicales corresponderá al Directorio, el que, como es natural, debe emplearlos en el cumplimiento de sus fines.
La iniciativa innova en cuanto otorga facultades de fiscalización y control de la administración de los fondos sindicales a los propios afiliados, sin perjuicio, naturalmente, de las atribuciones contraloras de la Dirección Genera] del Trabajo y de la Comisión Revisora de Cuentas.
En el inciso segundo del artículo 18, e reproduce el artículo 460 del Código del Trabajo, que no rige para el sector industrial, y se establece que "el movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán mensualmente en lugares visibles y estará sujeto a las medidas de fiscalización y de tesorerías, que exijan los reglamentos de la asociación".
Esta disposición obedece a razones obvias. En efecto, es muy difícil, para un obrero campesino, entender o hacer la revisión de las cuentas o estar sujeto a la revisión de cuentas que realice la Inspec ción del Trabajo, la Dirección General del Trabajo o la Comisión Revisora de Cuentas. Por lo tanto, es más conveniente exponer el movimiento de fondos a través de carteles fijados mensualmente en lugares visibles.
En cumplimiento del espíritu que anima a esta iniciativa, se ha pretendido que no se vulnere la libertad sindical desde ningún ángulo, ni desde el del Estado que lo controle y limite en su acción, ni desde el de los empresarios que, eventualmente, pudieran ejecutar en contra de sus afiliados actos de discriminación o de represalia. En verdad, podría considerarse incompleto el proyecto si no se incluyeran disposiciones como el artículo 20, que me permitiré leer a continuación. El dice: "Se prohibe sujetar el empleo del trabajador agrícola a la condición de que no se afilie a un sindicato o a que deje de pertenecer a él; dificultar la afiliación a un sindicato: despedir a un trabajador agrícola o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales o parasindicales.
"Se prohibe también toda ingerencia recíproca de las organizaciones de trabajadores y empleadores agrícolas, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, tanto en su constitución y funcionamiento, como en su administración interna.
"Se consideran, en especial, actos de ingerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores agrícolas dominadas por un empleador o una organización de empleadores agrícolas o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocarlas bajo control de aquéllos.
"La violación de estas normas será sancionada con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, a beneficio de ¡os Servicios del Trabajo, debiendo los Tribunales, a petición del respectivo Inspector del Trabajo, o de cualquier asociado, ordenar el cese inmediato de esas medidas de ingerencia".
El párrafo II de la iniciativa en estudio se refiere a los convenios colectivos. Esta constituye una importante inovación en nuestra legislación laboral. Entre nosotros, los convenios colectivos rigen solamente entre las empresas y sindicatos que los hubieren celebrado. En este aspecto se aplica el principio de Derecho de que los contratos sólo son leyes para los contratantes, pero no pueden afectar a terceros que no hayan intervenido en ellos.
En la iniciativa en estudio se aplica la llamada "cláusula de extensión" a los convenios, con lo cual se persigue, precisamente, uniformar en todo el país o en una determinada zona de él, los niveles de remuneración y las condiciones de vida para una común actividad productora, en este caso la agricultura. Por medio de la aplicación de esta "cláusula de extensión", si las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores agrícolas o empleadores agrícolas individuales que tengan tal carácter, celebran un contrato colectivo, sus cláusulas podrán hacerse extensivas, en su totalidad o parcialmente, por medio de decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas, en regiones o zonas ecológicas o en todo el país. Es evidente que este principio no puede aplicarse en forma mecánica, por lo que la disposición establece la posibilidad de que las empresas que no estén en situación de afrontar el cumplimiento del respectivo convenio formulen oposición a él.
La negociación colectiva se verificará ante una Comisión Paritaria, cuyas normas de convocación al ábito de.... y demás reglas relacionadas con la aplicación del sistema, serán fijadas por el reglamento.
Con el objeto de promover la formulación de negociaciones tendientes a concretar un nuevo contrato colectivo el artículo 24 faculta a la Dirección del Trabajo para ordenar, dentro del plazo de 60 días anteriores al vencimiento del respectivo contrato, la iniciación de nuevas negociaciones. Estas tendrán especial trascendencia en el evento de que no se lograse concertar un nuevo convenio colectivo, pues otra disposición del proyecto faculta al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para otorgar a estas Comisiones tripartitas el carácter de juntas especiales de conciliación agrícola y para actuar en consecuencia, en la solución de los conflictos colectivos.
Por las mismas razones dadas anteriormente, se derogan, en su totalidad, las disposiciones del título V del libro III del Código del Trabajo. Mediante una indicación que presentamos, se derogan también los Títulos I, II, III y IV del mismo Libro III.
Los pliegos de peticiones...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? El Honorable señor Naudon le solicita una interrupción. ¿Estaría de acuerdo en concedérsela?
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Voy a terminar en un momento más, señor Presidente; pero, con todo gusto, le concedo la interrupción.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Naudon.
El señor NAUDON.
Señor Presidente, deseo pedirle al señor Diputado informante que, por lo menos me aclare por qué en el artículo 25 aparece la creación de estas Juntas Especíales Permanentes como algo formativo, pues dice que podrán crearce por Decreto Supremo"Juntas Permanentes", en circunstancia que éstos deben croarse en forma imperativa, parque serán permanentes.
Además. deseo que me explique lo referente al inciso segundo, que dice: "El respectivo decreto determinará la composición de la junta... ". Me agradaría saber quién fijará la composición de la junta: si el Presidente de la República, a su arbitrio, podríamos decir; o si habrá una pauta para ello.
Considero que todas estas disposiciones sobre conflictos colectivos son profundamente defectuosas.
Estas son las dudas que tengo y que rogaría al señor Diputado informante que se sirviera aclararlas, antes de terminar su relación.
Nada más, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado Informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Durante la discusión particular del proyecto daré una respuesta completa a la consulta del Honorable señor Naudon.
Pero, adelantándome, debo manifestarle que se contienen las disposiciones vigentes a las juntas permanentes de conciliación. Las juntas especiales de conciliación y arbitraje agrícolas se crean sin perjuicio de las juntas permanentes de conciliación.
Es facultativo para el Presidente de la República designar estas Juntas Especiales, pues si en determinada región no hay organizaciones representativas, no podrían crearse estas Juntas.
Con el objeto de promover la realización de negociaciones tendientes a concretar un nuevo contrato colectivo, se faculta a la Dirección del Trabajo para ordenar, dentro del plazo de 60 días anteriores al vencimiento del respectivo contrato, la iniciación de nuevas negociaciones. Estas negociaciones tendrán especial trascendencia en el evento de que no se lograre concertar un nuevo convenio colectivo, pues otra disposición del proyecto faculta al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para otorgar a estas comisiones tripartitas el carácter de juntas especiales de conciliación agrícola y para actuar, consecuentemente, en la solución de los conflictos colectivos.
El párrafo III trata de los conflictos colectivos. El proyecto consagra una amplia libertad de negociación colectiva, acorde con las normas internacionales vigentes sobre esta materia (los convenios Nºs. 11 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo); y corrige, además, disposiciones del Título II del Libro IV del Código del Trabajo, cuya ineficacia y deficiencia ha demostrado la práctica.
Los pliegos de peticiones podrán presentarse en cualquier época del año, aun en los períodos de siembra y cosecha, cosa que prohibe actualmente el Código del Trabajo, como asimismo prohibe las huelgas en períodos de siembra y cosecha
El señor OSORIO.-
Pero los campesinos no trabajan en épocas que no sean de siembra y cosecha.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Claro. Y para evitar los pliegos de peticiones y las huelgas se ha establecido en la actual legislación que no podrán presentarse en los períodos de siembra y de cosecha, y se fijan períodos mínimos de esas labores; bien podría establecerse estos períodos de siembra y cosecha a través de todo el año.
De acuerdo con las normas generales, el trámite de conciliación es obligatorio. Pues bien, en el proyecto se reemplazan las juntas especiales de conciliación y arbitraje agrícola, que actualmente deben establecerse "ad hoc" para cada conflicto agrícola, por juntas permanentes especiales de conciliación, que actuarán en determinadas "regiones o zonas ecológicas", cuya composición, jurisdicción e integración serán determinadas por decreto. Hemos dicho que podrá darse este carácter a las comisiones representativas de trabajadores y empleadores que hubieren intervenido en la negociación frustrada de un convenio colectivo, cuyos personeros conocen adecuadamente la naturaleza y el alcance del conflicto, con el objeto de evitar que se pierda todo el esfuerzo realizado.
El procedimiento de conciliación es el mismo establecido en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, con la sola modificación de que en caso de que haya empate en la Junta respecto de la legalidad o ilegalidad del conflicto o en su resolución sobre el pase a la huelga, resolverá su presidente sin ulterior recurso. Esta modificación, como, asimismo, la exigencia del requisito de que la discusión sobre la legalidad de un conflicto se plantee en la primera reunión que tenga 'a Junta, constituyen, evidentemente, un avance en esta materia. Sabemos que, en la actualidad, en caso de empate, no hay pase para la huelga, ni tampoco se puede declarar la legalidad del conflicto.
La legislación vigente establece el trámite del arbitraje obligatorio para la agricultura, el cual ahora se transforma en un arbitraje simplemente voluntario, porque los conflictos colectivos en el trabajo agrícola quedan incorporados a la legislación común.
Además, se faculta al presidente de la junta para "ejercer la mediación o procurarla durante el período posterior a la conciliación y mientras no se haya resuelto el conflicto o designar interventor para tal efecto".
El artículo 30 reconoce expresamente el derecho a huelga de los trabajadores agrícolas y define los efectos de esta huelga. En efecto, una vez declarada ella, "quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto". Como es lógico, en razón de la naturaleza de las actividades agropecuarias, se establecen limitaciones, exceptuándose de esa suspensión determinadas labores. La Comisión restringió tales limitaciones a las labores indispensables destinadas a la conservación de cosechas, plantaciones y animales, labores éstas que, por ser vitales para la comunidad, y para el mantenimiento y existencia de la empresa misma deberán, en todo caso, ser atendidas por personal de emergencia, el que no podrá dedicarse sino a estas funciones. Un Inspector del Trabajo deberá controlar que dicho personal de emergencia trabaje sólo en estas labores indispensables ya enunciadas.
Por último, la iniciativa en examen contiene un párrafo destinado a establecer normas generales, entre las cuales existe una que establece sanciones; otra que reglamenta las formalidades de contrato de trabajo; otra que faculta al Presidente de la República para refundir las disposiciones de este proyecto con las del Código del Trabajo.
También hay una norma que reconoce la actuación de los asesores que acompañen o representen a los trabajadores ante las autoridades administrativas y de Gobierno.
Voy a dar lectura a esta disposición, porque es interesante y totalmente novedosa, ya que no existe en ninguna otra legislación.
Dice así: "Ninguna autoridad podrá negarse a recibir a los asesores cuando éstos acompañen o representen a los trabajadores. Tales asesores deberán ser, en todo caso, dirigentes de la federación o confederación donde esté afiliado el sindicato a que pertenezcan los trabajadores.
Esta exigencia no regirá en el caso de los abogados o, en general, de quienes posean título universitario, técnico o de práctico, otorgado en conformidad a la ley".
A fin de no modificar la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se establece que "ante los tribunales, los trabajadores sólo podrán ser representados en la forma que señala la ley Nº 4. 409 y sus modificaciones".
Por último, se establece que los contratos de trabajo de los trabajadores agrícolas serán firmados en triplicado, debiendo quedar una copia en poder del trabajador, otra en poder del patrón y otra en la Inspección del Trabajo respectiva. El patrón debe entregar la copia a la Inspección dentro del término de 15 días de celebrado el contrato.
El señor OSORIO.-
Sería mejor desde el momento en que el obrero comienza a trabajar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Osorio no interrumpir al Diputado informante.
El señor PALESTRO.-
¡Sirve para despertarnos!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La misma observación hago al Honorable señor Palestro.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Para contentamiento del Honorable señor Palestro, ya voy a terminar este informe.
El señor OSORIO.-
Lo que he dicho al señor Diputado informante deseo repetirlo a la Sala, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela, ¿concede una interrupción al Honorable señor Osorio?
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Con todo gusto, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de una interrupción el Honorable señor Osorio, con cargo al tiempo de su Comité, de acuerdo con la resolución de la Honorable Cámara.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, yo hice una insinuación al señor Diputado informante, en el sentido de si no sería más conveniente colocar, en este artículo, en lugar de: "éste deberá entregar la copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días de celebrado el contrato", la siguiente frase: "dentro de los primeros 15 días en que el obrero esté trabajando". Porque, generalmente, el patrón burla esta exigencia y no hace contrato de trabajo. De este modo, el contrato de trabajo puede celebrarlo seis o siete meses o un año después.
Por eso, creo que valdría la pena dejar establecido en esta disposición que el obrero comienza a trabajar con contrato desde que llega al fundo o predio.
Valdría la pena cambiar esta disposición.
Nosotros vamos a redactar la indicación correspondiente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción concedida por el Diputado informante el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
En realidad, creo que el Honorable colega incurre en un error de Derecho, por cuanto el contrato existe desde que las partes convienen en realizar un trabajo. En realidad, desde el momento en que el obrero toma la pala, hay contrato; basta que tome ese implemento para que exista contrato. En consecuencia, lo que nosotros estamos diciendo en el proyecto, es simple: desde los 15 días del comienzo del trabajo; es decir a partir del instante en que se celebra el contrato verbal. Cuando hay contrato escrito, el empleador está obligado a enviarlo, a entregarlo. Lo que dice el colega, es exactamente nuestro planteamiento. El contrato verbal existe desde el instante en que las partes acuerdan efectuar' una labor y el obrero comienza su trabajo. En consecuencia, el artículo está perfecto.
El señor PALESTRO.-
No tanto...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, no podemos desconocer que el contrato de trabajo es consensual; o sea, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. No es necesario, para la validez de él, que se haya celebrado por escrito.
El no otorgamiento del contrato escrito atrae otras consecuencias, como multas y el que se considerarán como estipulaciones del contrato las que indique el obrero.
El señor OSORIO.-
Se burlan los contratos en la ciudad; con mayor razón en el campo.
El señor MORALES (don Carlos).-
El contrato de trabajo es solemne; no es consensual. Tiene que constar por escrito y hay una serie de sanciones por el incumplimiento de ese requisito.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Morales, a pesar de sus ilustradas observaciones en materia jurídica, le ruego no interrumpir al señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Insisto, señor Presidente, en que el contrato de trabajo es consensual y se perfecciona por mero consentimiento. El hecho de que se obligue a otorgarlo por escrito no quiere decir que el contrato no se haya celebrado. Lo único que se establece es una sanción, una multa al patrón, por el hecho de que no se haya formalizado, además de la presunción legal de que he hablado.
El señor OSORIO.-
Solicito una interrupción con el objeto de que aclaremos este problema.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Valenzuela, el Honorable señor Osorio le solicita nuevamente una interrupción.
El señor VALENZUELA (don Renato).
Deseo terminar mí informe, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Diputado informante prefiere continuar sus observaciones, Honorable señor Osorio.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Para terminar, señor Presidente, la Comisión entrega a la consideración de la Honorable Cámara él articulado que se transcribe en el informe, el cual, en conjunto, constituye un notable avance de nuestra legislación laboral a fin de proteger jurídicamente a los trabajadores del campo, postergados injustamente en materia de derechos sindicales.
El proceso de hondas transformaciones de nuestra estructura agraria, en vías de realizarse, exige el establecimiento de un estatuto jurídico de protección al campesino. Esta iniciativa es una poderosa herramienta en tal sentido y es el primer paso hacia una transformación legislativa que, sin duda, tendrá enorme trascendencia histórica.
En mérito de estas razones, la Comisión cíe Trabajo y Legislación Social presenta y recomienda la aprobación del texto contenido en el informe que obra en poder de los Honorables colegas.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROBLES.-
Yo estaba inscrito antes, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas aprobaremos en general el proyecto de sindicación agrícola, pues lo consideramos también como un paso adelante en la lucha que los trabajadores del] campo están librando en contra de sus explotadores. En este instante, toda la opinión pública está conmovida e indignada por la ola de despidos, atropellos y arbitrariedades que se están cometiendo con el campesinado de nuestra patria. En la propia capital, cerca de los centros donde se solicita y se impone justicia, existe inquietud en el sector agrario, dentro del grupo campesino tradicionalmente explotado, que exige él cumplimiento de las leyes.
Pues bien, hemos escuchado con profunda inquietud el planteamiento del señor Diputado informante, militante de la Democracia Cristiana, cuando ha expresado que con las disposiciones contenidas en este proyecto también se va a tratar de aplicar una especie de "mano dura" en contra de los terratenientes como igualmente de los campesinos.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
No he dicho eso.
El señor PALESTRO.-
Nosotros, los socialistas, partimos de una premisa: todos los movimientos de los trabajadores, tanto del campo como de la ciudad, son justos, mientras los campesinos o los obreros no gocen de un "standard" de vida que les permita llevar una existencia como seres humanos y no como animales, como están viviendo en muchos fundos del país, en los cuales, además, se enseñorea el analfabetismo más espantoso, no sólo en provincias alejadas de Santiago, sino incluso en la propia capital de Chile. Esto lo hemos podido comprobar durante los movimientos de los campesinos habidos, especialmente, en el departamento de Melipilla y en la comuna de Isla de Maipo.
Existe, por tanto, un error de apreciación. Yo no sé si a nuestro Honorable colega, el Diputado informante, se le "fue la lengua" o lo traicionó el subconsciente; pero lo cierto es que dijo que se iba a aplicar el rasero por parejo al terrateniente y al campesino, para que no hicieran mal uso de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley.
La señora CORREA.-
¿Cuándo dijo eso?
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
¡No he dicho eso! Sostengo, sí, que la ley es para que la cumplan todos, tanto patrones como obreros; no sólo los primeros.
El señor PALESTRO.-
Eso lo escuchó toda la Cámara, Honorable colega. No creo que lo haya dicho con mala intención; mas, repito, parece que se le fueron las palabras. La verdad es que eso oyeron todos los Honorables colegas.
En consecuencia, como socialistas, ratificamos nuestra posición permanentemente opositora a que se aplique indiscriminadamente el mismo rasero al obrero del campo y al latifundista.
Señor Presidente, en general, nosotros estamos de acuerdo con las disposiciones de este proyecto, pues lo consideramos un medio para que el Estado, por lo menos, se haga parte en los conflictos e impida los despidos masivos que se realizan en los campos al iniciarse el período agrícola.
Hay una serie de disposiciones a las cuales nos referiremos al plantear nuestro pensamiento durante la discusión particular del proyecto; entre ellas la que establece la validez de los contratos de trabajo y la que autoriza o faculta al Inspector del Trabajo correspondiente para controlar los grupos que efectúen faenas de emergencia que no puedan eludirse.
Ha sido tradicional que los propios obreros por lo menos aquí en la ciudad con la responsabilidad y el espíritu humanitario que siempre anima a la clase trabajadora, especialmente cuando ha habido huelgas de los gremios de la Salud, hayan designado un grupo de sus compañeros para hacer turnos especiales, en particular en los servicios dedicados a atender los casos de accidentes o aquéllos donde la falta de atención oportuna pone en peligro la vida del ser humano.
En consecuencia, estimamos completamente inoficiosa esa disposición.
Nosotros creemos que aquí también hay Diputados democratacristianos conocedores de la realidad del campo chileno, como los Honorables colegas Lorenzini, Canales y otros, que han actuado incluso en la dirección de movimientos gremiales campesinos, además de los que tienen intereses en el campo, pues son dueños de fundos. Hay otros que sólo conocen el campo de oídas o por tarjetas postales, y no saben de la triste realidad que viven los trabajadores agrícolas.
Por eso, vamos a denunciar las actividades de una institución que, en cierta manera, está reemplazando a los viejos y tradicionales terratenientes de mentalidad feudal, al erigirse en nuevo patrón, Esto lo decimos con plena autoridad. Hace pocos días, en el fundo "Santa Inés", de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria, se procedió a elegir el comité de asentamiento. Y allá vimos a muchos "asesores" entre comillas, con minúscula y subrayado funcionarios del INDAP y militantes de la Democracia Cristiana, que hacían propaganda y acarreaban campesinos en sus camionetas para que fueran a votar por los candidatos al servicio incondicional de la CORA y, al mismo tiempo, para tratar de impedir que votaran por quienes mejor podían representarlos.
Lo más grave es que en forma irresponsable, como se lo dijimos con el colega SenadorSalomón Corbalán al Director Provincial de la CORA, señor Narciso Fernández, esos funcionarios democratacristianos están poniendo en ridículo e incluso en peligro la propia idea de la reforma agraria, ya que allí ni siquiera se podía efectuar una votación, pues el analfabetismo es tan grande, que, de 160 ó 170 trabajadores, no más de 10 campesinos saben leer y escribir; es decir, el 90% estaba incapacitado para sufragar.
Entonces ni siquiera se podía obtener un dividendo electoral con esa discriminación que se estaba haciendo justamente con los campesinos de mayor conciencia de clase y de mayor respeto a su condición de asalariados explotados, es decir, con los impulsores del sindicato en ese fundo. Pues bien, los diez mejores campesinos, los de mayor convicción, responsabilidad y conocimientos sindicales, fueron eliminados no sólo del sindicato, sino también del asentamiento, en circunstancias que, justamente, se trataba de los diez hombres que dieron la lucha por conseguir que la CORA expropiara ese fundo y se hiciera cargo de él para entregarlo a los campesinos, a los verdaderos propietarios de esas tierras que eran fiscales y que, en nuestro concepto, siguen siéndolo más que nunca, pues pertenecen a todos.
Ahora eliminaron a esos diez dirigentes, entre los cuales hay hombres con 25, 30, 35 y 40 años y hasta uno con 50 de labor en el campo.
Y ¿quién entra a calificar la aptitud para el trabajo del campo de esa gente? Unos cuantos jovencitos que están muy lejos de tener una barba como la del Honorable colega Sota. Son imberbes, sin conocimiento alguno del campo, como que sólo conocen desde que subió al Poder la Democracia Cristiana. Ellos llegan a los fundos en camionetas, gastando bencina que pagan todos los contribuyentes; intervienen en los conflictos y califican la aptitud para las faenas agrícolas de hombres que han trabajado toda una vida en la tierra. Es decir, la CORA los está empleando como una especie de reemplazante del viejo y perdóneseme la expresión roñoso terrateniente feudal.
Los chilenos hemos entregado a la CORA la administración de la reforma agraria con el objeto de lograr, tal vez, un futuro promisorio para todo el país. Y resulta que sus funcionarios se han convertido en nuevos patrones, con más mañas que los antiguos latifundistas y con las agravantes de que son pagados por el Fisco por todos los chilenos y además, son ignorantes.
-Risas en la Sala.
El señor PALESTRO.-
Como mi Honorable colega Andrés Aravena planteará el pensamiento de nuestro partido en la discusión particular de cada artículo, quiero expresar que los socialistas aprobaremos en general las disposiciones contenidas en este articulado.
Concedo una interrupción al Honorable señor Osorio.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Osorio.
El señor OSORIO.-
Señor Presidente, quiero hacer una aclaración a lo dicho por el señor Diputado informante con respecto a los contratos de trabajo de los obreros agrícolas, cuya forma de emisión está contemplada en el artículo 35.
Si bien es cierto que algunos señores abogados pueden hablarnos mucho de lo dispuesto por la ley, resulta que, generalmente en el campo, ésta se aplica en beneficio del patrón y no del trabajador. Creo que ésta es una de las razones por las cuales hay aquí muchos parlamentarios elegidos por tos campesinos, incluso dentro de la Democracia Cristiana. Tal es el caso del Honorable colega señor Lorenzini y de otros democracristianos, quienes tuvieron gran participación en la redacción de este proyecto.
Todos los conflictos agrícolas, los atropellos y tropelías cometidos con los campesinos tienen su origen en la falta de contratos de trabajo y en el hecho de que nadie ha sido capaz de hacer cumplir las disposiciones del Código del Trabajo, con el objeto de que esto termine en definitiva.
Con el objeto de que la disposición favorezca plenamente a los campesinos y los patrones nunca más vuelvan a burlar el derecho que ellos tienen a que se les otorguen los contratos de trabajo correspondientes al pago de sus remuneraciones, los Diputados socialistas formularemos indicación para reemplazar el final del artículo 35, que dice: "Este deberá entregarla copia a la Inspección del Trabajo dentro de quince días de celebrado el contrato. ", por: "Este deberá entregar la copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 15 primeros días que el trabajador agrícola esté laborando en la empresa o predio. "
Creo que los Honorables colegas de la Democracia Cristiana, que trabajaron largamente en preparar el proyecto y dicen defender a los campesinos, no se opondrán a esta indicación, ya que ella tiende a mejorar la redacción de la piarte pertinente del artículo 35 y a hacer imperativa la disposición, en favor de los hombres que trabajan en el campo y que durante tantos años han estado aplastados.
El señor LORENZINI.-
La indicación me parece bien, pero no cambia nada sustancialmente.
El señor OSORIO.-
Su Señoría es abogado y no ha podido defender a muchos campesinos.
El señor LORENZINI.-
Eso es lo que cree Su Señoría.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Socialista.
El señor PALESTRO.-
Nos reservamos para después, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Robles, dentro del tiempo del Comité Comunista.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, el Partido Comunista, desde sus orígenes, ha estado preocupado por la situación de nuestros hermanos de clase: el campesinado chileno. Es así como la reforma agraria, que pronto debe tratar esta Sala, ha sido y es uno de nuestros objetivos programáticos fundamentales, por los cuales hemos venido luchando arduamente, a fin de dar a los trabajadores de la tierra los derechos y reivindicaciones socioeconómicos que legítimamente les corresponde.
Por eso, los parlamentarios comunistas miembros de la Comisión de Trabajo y Legislación Social, que discutió "in extenso" el proyecto sobre sindicación campesina, hicimos notar que, si bien es cierto éste significa un avance y una restitución de los derechos contractuales de los trabajadores del campo, restringidos en virtud de la ley Nº 8. 811, de 29 de julio de 1947, e incorporada al Libro III del Código del Trabajo, contiene varios aspectos negativos que, en particular, al referirme a su articulado, mencionaré más adelante.
Conjuntamente con los parlamentarios de otros sectores, hicimos ver a los representantes del Gobierno, las inconveniencias de algunas de sus iniciativas, por estimar que éstas aún no reflejan las sentidas aspiraciones de este importante sector.
La lucha de los trabajadores del campo, por la legítima conquista de sus derechos, lleva largos años. Al respecto, digno es de destacarse las proyecciones que, en la hora presente, adquieren las organizaciones gremiales que han agrupado a los trabajadores de nuestro país, tales como la Federación Obrera de Chile (F. O. CH. ). Esta fue la primera organización gremial nacional y de clase, que agrupó a grandes contingentes de trabajadores de la ciudad y del campo y a cuya obra entregara gran parte de su vida la figura señera y patriótica de Luis Emilio Recabarren Serrano, maestro y guía de las luchas reivindicativas de nuestro pueblo. Después está la Confederación de Trabajadores de Chile (C. T. CH. ), organización que en su programa y en sus diversos congresos dio vital importancia a la incorporación de los campesinos a los derechos y conquistas ele otros sectores laborales. Finalmente, debemos citar a la Central Unica de Trabajadores (C. U. T.), organización máxima de los trabajadores chilenos, que ha mantenido, intransigentemente, la defensa, a través de la Federación Campesina e Indígena, de las reivindicaciones de estos trabajadores y, por sobre todo, la imperiosa necesidad de que cuenten con una efectiva organización sindical, que les resguarde de los abusos de los patrones, los que, con singular saña, han cometido toda clase de atropellos y desmanes.
Ejemplos claros y concretos de estos hechos, que también vale la pena recordar ahora que vamos a discutir este proyecto, los tenemos en uno de los primeros pliegos presentados por los campesinos de la hacienda "Tranquilla", situada en el valle del Choapa, en abril de 1923. Esta acción fue ahogada en sangre muriendo dos obreros y un policía. Valientemente se defendieron los inquilinos con sus lazos y caballos, pero más fuerte y poderosas resultaron las armas de fuego de la policía. Eran los primeros fuegos que se encendían en la lucha de los campesinos por un destino mejor. Recordemos las decenas de trabajadores "masacrados" en Ranquil, donde fueran asesinados los dirigentes campesinos Juan Leiva Tapia, Adolfo Acuña y la familia Sagredo, además de los que sucumbieron en otros sucesos sangrientos que por la premura del tiempo no citaré. Pero, no podría dejar de mencionar hechos recientes y de gran significación, como son la muerte del joven campesino del fundo "Los Cristales", Fernando Cereceda; los numerosos dirigentes y obreros agrícolas detenidos, como Felipe Acevedo, quien por ponerse al frente de luchas reivindicalivas de los campesinos de Isla de Maipo, fuera encarcelado, aplicándosele la Ley de Seguridad Interior del Estado; Sergio Villalobos y Silvia Soto, detenidos y acusados de agitadores profesionales.
La cesantía y las seculares condiciones de extrema pauperización de estos trabajadores han traído no sólo miseria y atraso para ellos, sino, lo que es más grave, hambre para su grupo familiar. Por eso, sus luchas reivindicativas vienen adquiriendo cada día mayor importancia, y afianzando la unidad obrerocampesina, expresada en la solidaridad y en la ayuda permanente de las organizaciones sindicales obreras a sus conflictos socioeconómicos.
Los Honorables colegas no desconocen, en absoluto, como viven los trabajadores agrícolas y sus familias y cómo el hecho de no contar con una legislación adecuada en materia de sindicación campesina se presta para perpetuar las formas de explotación de esta inmensa masa de ciudadanos. Oportuno es señalar algunas cifras estadísticas sobre esta dolorosa realidad, las que están condensadas en una tesis de grado del profesor norteamericano Marvin Sternberg, vertidas en su obra "Chilean land tenure and land reform", "La tenencia de la tierra en Chile y ¡a reforma agraria". Refiriéndose a la distribución del ingreso en el campo chileno, indica: trabajadores, 574. 200; empleados, 2. 900; patrones, 81. 700. Ingreso ganado al año: trabajadores, 190. 300. 000 escudos; promedio por persona al año, 331 escudos, o sea, un poco más de 27 mil pesos mensuales. Empleados, 2. 100. 000 escudos; promedio por persona al año, 724 escudos. Patrones, 367. 000. 000 de escudos; promedio por persona al año, 4. 492 escudos.
O sea, los trabajadores que representan el 87, 2% del total de las personas dedicadas a la actividad agrícola, tienen un ingreso del 34% de lo que produce esta actividad. Los patrones, que representan el 12, 4%, perciben un ingreso del orden del 65,6%.
En resumen, un patrón gana, en promedio, trece veces más que un trabajador.
Es de consignar que todos estos datos corresponden al año 1960.
Esta y no otra es la realidad en el agro chileno, y a la cual los Diputados comunistas, conjuntamente con los parlamentarios del FRAP, deseamos hacer estricta justicia. No queremos que, por carencia de una legislación apropiada, se continúen permitiendo arbitrariedades como las que en esta oportunidad voy a denunciar.
Se trata de los obreros agrícolas del fundo Naguayán, de José Oelse, de la parcela "Las Vertientes", de Manuel Arredondo, y de la Viña Lonquén, de Leonel Rochefort. Todos estos predios se encuentran ubicados en el departamento de Talagante, en un lugar denominado La Islita. Alli viven, más o menos, unas dos mil personas, en las peores condiciones imaginables, sin agua potable, ni alcantarillado, bebiendo agua de norias que, por las condiciones imperantes, pues existen criaderos de cerdos, ponen en serio peligro la salud de esta población. Habitan chozas insalubres; viven en total abandono y promiscuidad; se podría decir, al margen de toda civilización. Pues bien, en estos fundos, cuyo principal cultivo son los viñedos, se ha producido una serie de despidos de campesinos, totalmente arbitrario; sólo por el hecho de reclamar mejores condiciones que las existentes. Habría que agregar también los conflictos suscitados en esta misma zona, en "Las Pircas", de Salvador Domenech; "Las Pataguas" de Elvio Olave; "San Vicente", de Mario Bartolucci, "El Peral", de Manuel Hevia y "El Gomero", de la comunidad Domínguez. Todos se han originado por la misma causa.
Pero no sólo en esta zona tenemos que lamentar estos hechos, sino que a lo largo y ancho de nuestro territorio. Por ejemplo, en el fundo "Picultué", de la localidad de Mulchén, han sido despedidos ocho obreros; de ellos, cinco dirigentes sindicales. En el fundo "El Bordalí", de la localidad de Santa Cruz, los campesinos han realizado un paro por el no pago de sus salarios correspondientes a los meses de marzo y abril. En el fundo "Las Rosas", provincia de Linares, y cuyo propietario es un hermano del Cardenal Raúl Silva Henríquez, se ha despedido a 20 trabajadores, por reclamar sus derechos.
Los campesinos de la provincia de Colchagua, ante las deplorables condiciones económicas en que se encuentran, han presentado un pliego de peticiones, de carácter colectivo, exigiendo mayores salarios para paliar, en parte, el alza constante del costo de la vida. Sus consecuencias aún no las conocemos.
Finalmente, y completando este cuadro de injusticias y atropellos, quiero informar a esta Honorable Corporación lo sucedido en la hacienda "Alhué", donde campea su figura de señor feudal don Claudio Toro Simonetti, conservador de "tomo y lomo" y actual Alcalde de Melipilla. Este señor, en un gesto de soberbia latifundista, despidió a 32 de sus trabajadores, porque éstos reclamaban dos meses de salarios adeudados. Los esforzados campesinos tuvieron que caminar 70 kilómetros a pie, para denunciar esta ilegal medida a las autoridades del Trabajo y a la Gobernación. La propia Unión de Campesinos Cristianos calcula en un 25% del total los asalariados agrícolas amenazados de despidos.
Por todas estas consideraciones y acogiendo el clamor de la inmensa mayoría de los trabajadores del agro, manifestado recientemente a través de los diversos actos conmemorativos del 1º de mayo de nuestro país, los Diputados comunistas queremos protestar enérgicamente, desde esta alta tribuna del Congreso Nacional, por la serie de abusos cometidos y por la carencia absoluta de protección para estos trabajadores, ya sea en los derechos del trabajo, extensión de los respectivos contratos, cumplimiento, de la jornada de 8 horas diarias, pago de vacaciones, derechos previsionales; como subsidios, jubilaciones y demás servicios y prestaciones.
Los parlamentarios comunistas y, en general, los del Frente de Acción Popular, desde el comienzo de la creación de nuestras organizaciones, hemos respaldado, permanentemente, todas las acciones reivindicativas de los trabajadores del campo. Por eso, en esta ocasión, votaremos favorablemente, en general, este proyecto sobre sindicación campesina. Pero rechazaremos el inciso segundo del artículo 1º, porque estimula el paralelismo sindical, tan nefasto para la unidad de acción de ios trabajadores. Estamos de acuerdo con los planteamientos que, en reiteradas ocasiones, ha hecho la Federación Campesina e Indígena, al pronunciarse por un solo sindicato, por comuna, departamento o provincia.
Además, votaremos negativamente el artículo 30, que coarta el derecho de huelga, consagrado universalmente, y ratificado por diversos convenios con la Organización Internacional del Trabajo.
Señor Presidente, el resto de nuestro tiempo lo ocuparemos en la discusión particular del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor MOMBERG.-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, durante la discusión general del proyecto que nos ocupa, sólo dire muy pocas palabras, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, a fin de reservar nuestro tiempo para intervenir en la discusión particular de esta iniciativa.
No cabe duda alguna de que, entre los múltiples problemas que aquejan a un país en desarrollo como el nuestro, quizás si el básico consiste en la actual situación de la agricultura chilena, que nos obliga a cambiar la relación existente entre las clases del campo y a transformar fundamentalmente a estos sectores de la población. Sin esta transformación, será imposible acelerar nuestro progreso de desarrollo económico y elevar las condiciones de vida de todos los habitantes de Chile, no sólo de los que viven en el campo, sino también de los que habitan en la ciudad, porque la relación existente entre un sector y otro es de extraordinaria y vital importancia.
Por esto, es preciso realizar la reforma agraria. Esta es una de las metas básicas que está impulsando el Gobierno de la Democracia Cristiana, y no puede cejar en su propósito, aunque haya muchos que se opongan a esta necesidad fundamental.
Por otra parte, una de las ideas básicas de esta reforma agraria es la de posibilitar a los campesinos su organización, porque una revolución en libertad, como la que queremos hacer, no puede llevarse a la práctica si el pueblo no está organizado, y si no está consciente de sus derechos.
Nada obtenemos con tener un magnífico marco legal, si el pueblo campesino no está organizado en comités, en cooperativas y, sobre todo, en sindicatos, para hacerse presente en la solución de sus problemas y contribuir a la construcción de un Chile más grande y más próspero.
Esta es me atrevería a decir la esencia misma de la reforma agraria: la organización del pueblo campesino. Del mismo modo, la prenda de la evolución básica de este país hacia el progreso es la organización permanente de todo el pueblo trabajador.
¡Son tantos los problemas que es necesario resolver! ¡Y, por otro lado, los recursos fiscales son tan escasos! ¿Cómo se pueden resolver los problemas? ¿Cómo se puede acelerar este proceso? Con una sola condición, que estimamos como base fundamental; algo que muchas veces se dijo durante el curso de las campañas electorales: "Ayúdate, que yo te ayudaré".
En la medida en que nos organicemos y procuremos que las cosas que se pueden realizar sean hechas, en esa misma medida, cambiaremos los destinos de Chile. Ello se está realizando, a pesar de la campaña en contra que promueven muchos sectores. El otro día, por ejemplo, supimos que los campesinos de la provincia de Coquimbo habían realizado, mediante su propio esfuerzo, una serie de obras en diversos pueblos. Este trabajo se podía apreciar en pueblo tras pueblo; unos habían dado terrenos; otros habían puesto los materiales; y aquéllos, el trabajo. Y allí están las postas, las escuelas y los caminos, obras que, realmente, contribuyen a mejorar sus condiciones de vida.
Falta ahora que los propios campesinos se organicen dentro de un marco legal, para que hagan valer los derechos inherentes a su condición humana de trabajadores.
Esta es una tarea de todos los chilenos, Esta es una tarea que no se compadece con ciertos mitos. Aquí la gente creía que para resolver los problemas de Chile bastaba con que, cada seis años, se eligiera un Presidente de la República, y que ese hombre, como por arte de magia, iba a resolver todos los problemas del país.
¡Eso nunca lo hemos creído nosotros!
¡Eso nunca lo ha creído Eduardo Frei! ¡Ninguno de nosotros ha pensado eso! De ahí que la construcción de un Chile nuevo, de un país más próspero, más progresista, es tarea en la cual tienen responsabilidad todos los chilenos. Y el que estime que en esto no tiene nada que hacer, está equivocado, porque si no trabajamos todos, sencillamente las cosas no van a cambiar. Por eso, uno de los conceptos fundamentales que debemos hacer penetrar en Chile es éste de la organización, y que el Gobierno lo constituyen unos cuantos Ministros o funcionarios aislados, sino el pueblo chileno entero, que no anda por un lado y el Gobierno por otro, sino todos juntos. El Gobierno de Chile es el pueblo, que elige a sus gobernantes; es el pueblo organizado, colaborando y trabajando junto a los gobernantes, que ha elegido, porque, en caso contrario, no hay solución para los problemas de fondo.
Ahora nos encontramos frente a un hecho real. Hasta el momento los campesinos chilenos no tienen un marco legal que les permita organizarse.
Durante muchos años, yo diría desde el nacimiento de la República, los campesinos han tenido gravísimas trabas en este sentido, porque la ley no les dio jamás facilidades para organizarse. Además, ha existido oposición de los terratenientes, de los latifundistas, de los dueños de la tierra para que pudieran hacerlo.
Es preciso destacar que ésta es la primera vez en que se presenta en el Parlamento de Chile la oportunidad de otorgar a los campesinos un marco legal para que se organicen y forjen ellos mismos las herramientas que les permitan luchar por el reconocimiento de sus legítimos derechos y, de esa manera, hacer respetar su dignidad de trabajadores.
Este es el aporte de la Democracia Cristiana y del Gobierno Demócrata Cristiano.
Otros partidos políticos le habían prometido antes a los campesinos sobre todo en períodos electorales abrirles el ancho camino del reconocimiento legal de su dignidad de trabajadores. Pero el hecho concreto que nadie puede desmentir es que, en más de cien años que tuvieron en sus manos la plenitud del poder o que participaron decisivamente en él, nada efectivo hicieron para cumplir tal promesa. Y los campesinos seguían siendo los parias de la sociedad, sin derecho a organizarse sindicalmente.
Pero yo debo destacar esta tarde, en ésta la más alta tribuna de la democracia chilena, y para conocimiento del pueblo, otro hecho: en la pasada campaña presidencial, el abanderado de la Democracia Cristiana, Eduardo Frei Montalva, también prometió abrir un camino de dignificación y progreso a los campesinos. Y la diferencia con otros hombres, con otros Gobiernos, con otros partidos políticos resalta justamente aquí: lo que en sagrada promesa dijimos al pueblo, nosotros lo estamos cumpliendo, a pesar de los ataques de la Oposición, y sin que nos tiemble la mano ni se nos doblen las rodillas.
Por una parte está ya en marcha el proceso legal de la reforma agraria, la que convertirá en realidad el viejo sueño del campesino, de ser dueño de la tierra que trabaja. Y, por otra, se inicia en esta tarde histórica el proceso de liberación social de los trabajadores del campo, al discutirse hoy en la Cámara en el primer trámite constitucional, el proyecto de ley que abre las puertas a la sindicación libre y amplia a los campesinos.
Bien podemos por ello proclamar, con la alegría de la conciencia limpia, que para el trabajador agrícola empieza hoy a morir la larga noche del siervo y a despuntar la aurora del maravilloso día del hombre libre y digno. Así el Partido Demócrata Cristiano y el Presidente Frei estamos cumpliendo nuestra promesa al pueblo que puso su fe y su esperanza en el programa de la revolución en libertad.
No cabe dudas de que, como en toda obra humana, en este proyecto puede haber errores. Pero nadie podrá discutir que éste es un paso positivo, en la imprescindible tarea de ir abriendo el camino que permita hacer justicia, a los pobres, a los sectores modestos de Chile. Y no existe otro sector más pobre, desamparado y modesto que el de los campesinos de nuestra patria. Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Había solicitado la palabra el Honorable señor Renato Valenzuela.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, sólo deseo dar respuesta a las observaciones del Honorable señor Osorio. Insisto en que el contrato de trabajo es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
Por lo demás, el artículo 123 de la ley Nº 16. 250, en su letra a) establece: "El patrón que no celebre por escrito los contratos de trabajo dentro del plazo de 15 días siguientes a la incorporación del obrero, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, cuyo monto será igual al que corresponde por la infracción a la norma establecida en el artículo 119. "
En consecuencia, el patrón tiene la obligación de celebrar el contrato por escrito dentro del plazo de 15 días, esto sin perjuicio de que se haya perfeccionado por el mero consentimiento. O sea, en caso de contravención, solo incurrirá en la sanción señalada en el artículo 123 citado y, además que se considerarán como ciertas esas estipulaciones del contrato que indique el obrero, salvo que el patrón pruebe lo contrario, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo del Código del Trabajo.
El señor OSORIO.-
¿Me permite, Honorable Diputado? Deseo hacerle una pregunta.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Voy a terminar, Honorable Diputado.
El señor OSORIO.-
¿Cuántas multas ha hecho efectivas este Gobierno desde que esa ley está en vigencia?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muchas!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Voy a terminar, para que pueda intervenir el señor Ministro.
No podemos dejar flotando, ni por un instante, aquí en la Sala, para la historia fidedigna de la ley, la idea de que si el contrato de trabajo no se celebra por escrito no existe contrato, porque, en tal evento, serían los propios obreros los perjudicados, ya que podría un patrón...
El señor PALESTRO.-
Si no se cumple el contrato escrito, menos se cumplirá el verbal.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, soy muy respetuoso de los derechos de los señores Diputados. Por eso, deseo que también se respeten los míos.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar el respeto que se merece el Honorable señor Valenzuela Labbé, quien, es un parlamentario muy respetuoso de los derechos de todos los señores Diputados.
El señor GUASTAVINO.-
Como todos nosotros.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Como decía, si se dejara flotando en la Sala la idea de que el contrato debe perfeccionarse por escrito y que no es consensual, muchos patrones, en vista de que no han celebrado contrato escrito con sus trabajadores, bien podrían decir: "No he celebrado contrato alguno. No tengo ningún vínculo con este caballero; no le debo nada ni tengo por qué pagarle un centavo, porque no existe contrato". Esto, indudablemente, perjudicaría a los obreros.
No podemos aceptar ni por un momento, repito, para la historia de la ley, dejar estampada la idea de que el contrato debe celebrarse por escrito y que, mientras no se haya hecho en esa forma, no existe contrato.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, en realidad, quienes llevamos una larga vida en las luchas campesinas, tenemos la impresión de que esta tarde se está viviendo un momento histórico. Por fin se abre a los campesinos una ancha puerta, que les permitirá constituir poderosas organizaciones.
En efecto, por medio de este proyecto se dan a los propios campesinos y a sus dirigentes las herramientas del caso para realizar una lucha auténticamente revolucionaria. Debemos hacer efectivo este derecho, a fin de que no caiga en desuso y se transforme en un sindicalismo pequeño, atomizado.
No puedo menos que recordar, como lo hizo un Honorable colega del Partido Comunista a Luis Emilio Recabarren, para mí figura señera en las luchas sindicales. Tampoco puedo dejar de recordar otros nombres ignorados, de obreros campesinos, y algunos de otros hombres que tal vez podrían ser calificados de pequeños burgueses. Quiero recordar a Manuel Silva Padilla, a Luis Navarro y a una muchacha Gladys Gutiérrez; además, a dos farmacéuticos: Elias Selman y Lucrecia Godoy Quezada.
También debo recordar a los que iniciaron, en nuestra zona, el auténtico sindicalismo campesino, en medio de una gran persecución. Entre ellos debemos recordar a los pioneros: Ricardo Boizard, uno de nuestros primeros Diputados de aquella época, a Bartolomé Palacios, que presentó un pliego de peticiones en el fundo "Huelquén", de Buin, el año 1940; a Pancho Morey, a Alberto León Pizarro, a Rubén Baltierra, a Juan Calderón y a "Juanito Cifuentes". Todos ellos lucharon por el sindicalismo y hoy día se sienten felices de haberlo hecho. También sería injusto olvidar a otros hombres que han realizado una labor inconmensurable en el sindicalismo campesino y que lo seguirán haciendo, en especial a uno que demostró su espíritu revolucionario, de auténtico luchador, y un gran conocimiento de la realidad no sólo chilena, sino también latinoamericana; me refiero a José Luis Pistono. También debo recordar los nombres de Miguel Mora Troncoso, Alberto Moraga, Luis Correa, Luis Loyola y Tomás Ramírez, todos ellos obreros campesinos. No podemos ignorar a otros que, sin ser campesinos, lucharon por el sindicalismo, como Ramón Venegas, Jefe del Programa de Desarrollo Económico Latinoamericano. También se encuentra presente nuestro estimado Ministro, el compañero William Thayer Ojeda, que fue uno de los primeros dirigentes y que participó activamente en la huelga del año 1953. También quiero recordar, en este momento, los nombres de algunos abogados que han defendido a los trabajadores, y que han estado con ellos, tales como Hernán Troncoso y Clemente Pérez.
No podría olvidar a otros hombres, oficiales de Ejército, que renunciaron a sus cargos para dedicarse a los campesinos. Es el caso del ex Capitán Manuel Naranjo. Sería injusto olvidar a un grupo de sacerdotes, tenaz y duramente perseguidos por defender a los campesinos; entre ellos los curas Enrique Quiroz y Santiago Tapia, y al que nunca nadie dejará de recordar sin emoción, el PadreAlberto Hurtado. Toda esta pléyade de hombres, y muchos más, se han jugado por el movimiento sindical campesino. Y este movimiento, que en el pasado nació en medio de dificultades y persecuciones, sigue creciendo con hombres como Héctor Alarcón, tenaz luchador de la Unión de Campesinos Cristianos; Mario Alarcón, más próximo a nosotros; a los que se agrega Ulises Díaz del Movimiento Campesino Independiente (M. C. I).
Este es el sindicalismo auténtico y poderoso por el que nos estamos jugando, porque, como lo decía el colega Palestro, tenemos conciencia de que hay algunos patrones sinvergüenzas y bellacos, que tienen a los trabajadores en condiciones subhumanas, ni siquiera comparables con las bestias, porque a veces en las chancheras hay luz eléctrica y en las casas de los campesinos, no. Por eso, porque tenemos conciencia de que también se roba imponentemente a los campesinos, luchamos con fe por esta ley, que permitirá, de una vez por todas, barrer con la prepotencia de los latifundistas, lo que los Inspectores del Trabajo, por sí solos, no han sido capaces de conseguir, porque mientras no haya un movimiento sindical fuerte y organizado, será imposible que se hagan respetar los derechos de los campesinos.
En este proyecto se ha reconocido una situación de hecho: que la historia y la realidad no han creado una división campesina, sino dos movimientos concordantes: la Confederación Nacional Campesina y la Federación Campesina e Indígena de Chile, que representan dos visiones diferentes del mundo, pero que tienen un propósito común frente al abuso. No queremos que la unidad sindical campesina se transforme en un grupo de compañeros revueltos que se muerden y se arañan, como ha ocurrido con la aparente unidad de los trabajadores de la industria. ¿Cuál es el porcentaje actual de trabajadores industriales organizados? Una miseria. Por eso queremos una unidad seria de los campesinos; y como nada impide que ambas asociaciones se pongan da acuerdo para una lucha concordante y reivindicativa, queremos la libertad sindical; no el sindicalismo único, que sólo existió en la Alemania nacista, en la Italia cooperativista y, hasta donde puede llamárselo así, en el régimen de Franco y en el de otros países totalitarios. Queremos libertad sindical frente al patrón, frente al Estado; pero también frente a los grupos minoritarios que pretenden apoderarse de la mayoría mediante su férrea organización, el dinero y el soborno. Este es el sindicalismo actual.
Pero el proyecto en debate significa, entre otras cosas, acabar con el último vestigio de la esclavitud en Chile. Veinticinco años luchando por la ley de la puerta"; ahora lo hacemos contra algo que es una forma de esclavitud para el campesino encerrado en el fundo en que trabaja, porque sin permiso del patrón o del mayordomo no puede abrir las puertas de su hogar para recibir a sus amigos. Gracias al aporte democratacristiano logramos obtener que cualquier hombre libre pueda ahora visitar a sus amigos en el interior de los fundos, porque los campesinos son seres humanos que deben gozar de la plenitud de sus derechos, y los que creemos en una vida superior y en que el hombre ha sido hecho a imagen y semejanza de Dios, sabemos que a los campesinos se les ha atropellado y arrebatado sus más elementales derechos.
Esto es lo que entendemos por sindicalismo. Por eso presenté una indicación en compañía del Honorable Diputado compañero Tejeda, que permitirá a los asesores de los campesinos llegar hasta los fundos a enfrentarse con los patrones, a los que por su mayor educación y poderío económico resulta difícil abordar. Ahora serán asesores como José Luis Pistono, ingeniero agrónomo, o Patricio Cabrera, abogado, los que, enfrentados a los patrones, actuarán con mayores posibilidades de éxito.
Todas las innovaciones que se planteen en este proyecto son un gran paso hacia el futuro; significa saltar una barrera y comenzar una etapa nueva y diferente. Esto no es sólo un cambio, es romper con el pasado para abrir las puertas a un futuro mejor, superando la barrera feudal.
Espero que, cuando este proyecto sea ley de la República, los campesinos serán más libres y revolucionarios; y Chile, grande, fuerte y feliz.
Concedo una interrupción al Honorable señor Raúl Fuentes.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Raúl Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, si intervengo en este debate es porque los colegas del Partido Socialista han hecho algunas observaciones con el buen ánimo de obtener un beneficio para los campesinos, pero olvidando, por desgracia, el texto expreso de la ley. En esta materia, para ser objetivos, debernos atenernos a lo que la ley dice y no a lo que nosotros deseamos. Aquí está la clave del problema. Los colegas socialistas han expresado su manera de pensar sobre algo que desean ver traducido en la realidad, pero han olvidado los términos expresos de la ley.
Para ser más objetivo, voy a leer su texto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Ese no es el problema!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Palestro! ¡Honorable señor Dueñas!
Puede continuar el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
La primera afirmación que se hace en beneficio de los campesinos es que el contrato se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, esto es, que el contrato de trabajo nace con efectos válidos y obligatorios cuando se ha convenido, entre patrón y obrero, una determinada prestación de servicios.
Ahora bien, desde muy antiguo, la ley..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Ruego a mis Honorables colegas que me escuchen, porque la materia es importante.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
El Honorable señor Fuentes solicita que los señores Diputados lo escuchen con atención, a fin de explicar su pensamiento.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Voy a leer la ley, que me da la razón en esta materia.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
La Mesa, en el deseo de amparar el derecho del Honorable señor Fuentes, ruega a los señores Diputados guardar silencio.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
El Código del Trabajo establece, en su artículo 4º, que "el contrato de trabajo se celebrará por escrito, firmado por ambas partes, en dos ejemplares. Si el contrato de trabajo se pactare sólo verbalmente, el patrón deberá entregar al obrero una declaración escrita firmada por aquél, que contenga las estipulaciones acordadas".
Es decir, se pone en el caso de un contrato de trabajo válido pero impone al patrón la obligación de entregar una declaración escrita.
Ahora bien, esta formalidad de la escritura se estableció evidentemente en beneficio de] obrero. El deseo de la ley es que el contrato de trabajo conste por escrito, pero, lamentablemente, no se establece ninguna sanción eficaz para el caso de que así no ocurra.
Pero la ley Nº 16. 250, en su artículo 123, llena este vacío; parte de la base de que el contrato de trabajo convenido verbalmente es válido, porque el deseo de la ley...
El señor PALESTRO.-
No hay testigos...
El señor DUEÑAS.
Nadie quiere servir de testigo por temor a represalias...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
... es que el contrato conste por escrito, si el contrato no consta por escrito.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo creo que los Honorables colegas que me interrumpen cometen un grave error táctico y desconocen los aspectos fundamentales de la ley.
Si el contrato de trabajo no consta por escrito y el patrón ha sido negligente para usar del derecho que le confiere el artículo 123 de la ley Nº 16. 250, la ley presume válidas las declaraciones...
El señor PALESTRO.-
Pero ¿quién respeta eso?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
que haga el trabajador acerca de las condiciones del contrato.
Leo el artículo respectivo.
El señor PALESTRO.-
No está en discusión. En eso estamos todos de acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Dueñas! ¡ Honorable señor Palestro!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Dice el artículo 123 de la ley Nº 16. 250: "Introdúcense en el Código del Trabajo las siguientes modificaciones: "a) Agrégase el siguiente artículo 6º bis. "El patrón que no celebre por escrito los contratos de trabajo dentro del plazo de 15 días siguientes a la incorporación del obrero será sancionado con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto será igual al que corresponda por la infracción a la norma establecida en el artículo 119".
Ahora, para el caso de que el obrero no quiera firmar el contrato por escrito, se agrega:
"En caso que el obrero se niegue a firmar el contrato, el patrón enviará el contrato al respectivo Inspector del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el obrero se negare nuevamente ante dicho funcionario, podrá ser despedido, sin derecho a desahucio, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas del contrato escrito".
Es decir, la ley se pone en el caso de que el obrero se niegue a firmar el contrato por escrito.
Ahora bien, aquí viene lo interesante, "si el patrón no hiciere uso del derecho que le confiere el inciso anterior, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el obrero".
Esta es una norma muy desconocida en el país y que yo he explicado en algunos casos especiales.
En los casos en que falta el contrato escrito es el patrón el que está a la defensiva, el que parte de atrás, porque al obrero sólo le basta declarar que las estipulaciones del contrario son éstas para que al patrón le corresponda probar lo contrario.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En seguida, Honorable Diputado.
De manera que si el obrero prueba cosa que es fácil en general que ha prestado determinados servicios, todo se presenta a su favor, porque es el patrón quien debe defenderse y probar que no es así.
Si el alcance que deseaba hacer el Honorable señor Silva Ulloa era éste, creo haber dado una respuesta anticipada.
Varios señores DIPUTADOS.-
Más o menos.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, Honorable colega?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Lo grave en este instante lo digo por experiencia que tengo en conflictos colectivos en el campo no es la falta de contrato escrito. Lo que se pone en duda no es que una persona esté al servicio de otra como obrero, sino las estipulaciones del contrato. Más que esto, lo que se pone en duda normalmente es el haberse hecho ya las prestaciones. Esto es lo grave en la mayoría de los casos en que me ha correspondido actuar.
Por ejemplo, la ley estableció para el año agrícola de 1965, un salario mínimo, si no me equivoco, de 3. 620 pesos diarios. Pues bien, con contrato escrito o sin él, solamente diciendo: "Esta persona es obrero de este señor", significa que debe pagársele ese salario, porque la ley suple la voluntad de las partes al establecer determinada remuneración mínima. Pero si el contrato no se cumplía, no se pagaba, ni se respetaba en la parte de las regalías, ni en la que corresponde fundamentalmente al salario en dinero efectivo, surgirá un problema de prueba.
Creo que aquí está la cuestión fundamental de los conflictos del trabajo. Por eso, como conozco este tipo de conflictos porque me ha tocado actuar en ellos y no tengo miedo de conocer la realidad de esta situación, comparto el deseo de pedir a la Inspección del Trabajo una lista de las sanciones aplicadas durante 1965 y los cinco años anteriores, para que comparemos la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo por este Gobierno con la de los regímenes anteriores.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa con cargo a su tiempo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro! ¡Honorable señor Lorenzini!
Como el Honorable señor Fuentes está haciendo uso de una interrupción, solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que el Honorable señor Silva Ulloa pueda hacer uso de la palabra con cargo al tiempo de su Comité.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en realidad, la intervención del Honorable colega señor Fuentes no ha venido a aclarar el problema, porque lo que ha analizado son disposiciones antiguas, que existen desde 1931, en relación con los contratos del trabajo. Eso se ha pretendido aclarar por la ley Nº 16. 250, pero la disposición sustantiva existe desde 1931.
En la práctica, esto no ha resultado, especialmente, porque se trata del sector campesino. Que un campesino recurra a los Tribunales del Trabajo y afronte todas las consecuencias de una demanda de esta naturaleza, es prácticamente imposible, por las expresiones del Honorable colega señor Fuentes, entiendo que ha sido Juez del Trabajo...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No.
El señor FERNANDEZ.
Abogado de los trabajadores, que es distinto.
El señor SILVA ULLOA.-
Dijo que había resuelto problemas. En eso estuvo errado y me hizo incurrir en un error a mí. Puede haber sido muy buen abogado de los trabajadores, pero no haber resuelto conflictos, porque esto corresponde a los Tribunales. Reconozco que incurrí en un error, pero ello se debió a las propias expresiones del Honorable Diputado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Ese argumento es impropio de Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Los Tribunales del Trabajo resuelven los litigios en conciencia. Pero en los Tribunales de Alzada y en la Corte Suprema, existe un criterio totalmente diferente. Allí los jueces prácticamente no tienen conciencia de lo que es el derecho del trabajo, que es un derecho nuevo, y lo confunden con el derecho tradicional. Por eso, aplican las reglas tradicionales para resolver los conflictos del trabajo. En realidad, todo lo que hemos expresado sobre la defensa de los intereses de los campesinos frente a los tribunales es letra muerta. En futuros proyectos de ley, tendremos que buscar una ecuación que les permita a los obreros agrícolas obtener una justicia efectiva y al alcance de sus medios. Es obligación del Estado procurarles la defensa, por medio de los organismos fiscales correspondientes.
Nada más, y muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en verdad, lamento que un colega a quien todos estimamos, por la seriedad de sus planteamientos, haya llevado el debate a un curso totalmente diferente del que tenía.
Expresaré en dos palabras mi pensamiento. Estábamos precisando cuál era la realidad: si el contrato verbal vale o no, es decir, si es o no contrato.
El señor PALESTRO.-
¡Eso no está en discusión!
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con el propósito de facilitar el debate, la Mesa ruega a los señores Diputados de los bancos de los Partidos Socialista y Comunista no interrumpir al Honorable señor Fuentes, a fin de que pueda expresar su pensamiento sobre la materia.
El señor PALESTRO.-
!Es que insiste en el mismo error!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
De ahí partió mi argumentación. Yo sostengo, y lo digo una vez más, con entera precisión, que el contrato verbal es válido. Espero que el señor Silva Ulloa responda a sus precedentes en la Cámara y nos diga si él lo estima así o no.
Agregué que la formalidad escrita se estableció en beneficio de los trabajadores. Señalé que la establecida en el Código antiguo, de 1931, no era suficiente. La ley Nº 16. 250 fija otras obligaciones: primero, sanciona con multa al patrón que no celebre contrato escrito; y, en segundo lugar, a falta de éste, presume que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Tengo enormes reservas en cuanto a los procedimientos de algunos organismos y a la intervención de algunos tribunales en estos conflictos. Pero no es ésta la materia en debate. No está en discusión la eficacia de los organismos del Trabajo, de las Inspecciones del Trabajo. Sólo he dicho que la formalidad escrita se ha establecido en beneficio de los trabajadores que, durante este Gobierno, se han utilizado permanentemente estos mecanismos legales, todavía defectuosos, para defender a los obreros.
Eso es todo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Palestro!
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Momberg.
El señor TEJEDA.-
¿Me concede un minuto?
El señor MOMBERG.-
Con el mayor agrado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, creo que se ha estado discutiendo un poco fuera de lugar. Lo afirmado por el Honorable Diputado señor Osorio no es antecedente para todo lo que se ha dicho aquí.
Esta tercera copia, que es creada por el artículo 35, debe darse dentro de quince días de celebrado el contrato. Pero, como éste puede ser verbal o escrito, cosa que el Honorable señor Osorio no ha negado, debe esclarecerse, en la ley, que el plazo se contará desde el contrato verbal o escrito. Porque se trata del plazo para entregar las copias del texto del contrato. Esto es lo que ha pedido el Honorable señor Osorio. Como son copias, podría entenderse que el plazo correrá únicamente desde que se ha extendido el contrato escrito. Me parece que el asunto está totalmente claro.
En cuanto a lo dicho por el Honorable Diputado señor Fuentes, es efectivo que, en ciertos casos, se presumen las condiciones del contrato. Pero el Honorable señor Osorio va más allá: quiere que, por el solo hecho de presentar los servicios, se presuma la existencia de un contrato, que es la parte más dificultosa del juicio. Esto está expresado en una indicación que hemos presentado para modificar el artículo 35. Allí, en una discusión particular, podremos explayarnos más. Aquí ha habido una tempestad en un vaso de agua.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, a través de mi voz, los Partidos Liberal y Conservador desean hacer un planteamiento claro con respecto a este proyecto de sindicación campesina. Estamos conscientes de que es necesario avanzar. Algo se ha hecho ya en proyectos anteriores.
Con la vehemencia que lo caracteriza, sobre todo al tratarse estas materias, el señor Lorenzini planteó algunos puntos que, a mi parecer, era necesario aclarar. Compartimos algunas de sus apreciaciones. Pero, en su vehemencia, presentó este proyecto como una nueva reivindicación del trabajador del campo, como el despertar de una nueva era en Chile. No cabe duda de que tiene su importancia. Pero, con el mismo ánimo del señor Lorenzini, con la mejor buena fe y sinceridad, quiero expresar mi deseo de que no vaya a servir para iniciar la época de la revancha.
Reconozco que en el agro de Chile han sucedido hechos lamentables. Ha habido patrones, no uno o dos, sino varios, muchos, si se quiere, que han trabajado mal el campo y han explotado al obrero. Incluso han tenido a los animales en mejores condiciones que a los propios campesinos. Este es un hecho evidente y efectivo. Hay que reconocerlo hidalgamente. Pero ello no significa que todos los agricultores sean así. Planteo esto, porque no sólo en lo que va corrido del actual Gobierno, sino aun desde antes, se viene atacando a los "latifundistas". El latifundista es, simplemente, el que tiene mucho terreno, pero aquí se lo ha confundido con el empresario, con el hombre de empresa. En todas partes del mundo, y no sólo en Chile, el hombre de empresa es respetable. Aquí se han tergiversado las cosas, con el afán de halagar a la masa, al pueblo analfabeto, que, por supuesto, no es culpable de no haber podido educarse. Esperamos que, en este Gobierno, con el plan de construcciones escolares, tenga la oportunidad de alcanzar el nivel cultural de las clases media y alta. Felicito al señor Lorenzini por su discurso, que ha pronunciado con esa vehemencia tan propia y natural en él. Pero he querido verter estos conceptos a raíz de sus palabras, porque no deseo que este proyecto se tome como una revancha contra el hombre de empresa. El problema es bien sencillo. No todos los patrones son unos sinvergüenzas, unos ladrones, que no pagan a sus obreros y los mantienen en casas peores que los chiqueros. Es una aberración afirmarlo, porque generalmente no es así. Es cierto que hay malos patrones, pero no puede decirse de todos lo mismo. En esta materia, el Partido Liberal tiene una posición clara.
Como acotación al margen, quiero referirme a algo dicho por el señor Palestro. Ya le he pedido que, cuando salga de la Sala, me espere, no para discutir este problema, sino para conversarlo. El expresó que, en este momento, hay despidos masivos de los trabajadores del campo.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Los hay.
El señor MOMBERG.-
A través de la prensa, se ha señalado también que los patrones están despidiendo a sus obreros. Esto puede deberse a que el proyecto de reforma agraria produce algunos temores, a que los bajos precios de los productos de la tierra no permiten pagar más impuestos ni mayores beneficios sociales, en fin, a una serie de factores.
Es posible que ese problema se presente en el centro del país. Pero, en mi provincia, que es netamente agrícola, existe otro, que es totalmente inverso. En Cautín, faltan brazos para trabajar en el campo. Esto es efectivo. Hace tres días me encontré, en Temuco, con un agricultor muy laborioso, de apellido Menzel, que tiene una lechería. No es latifundista, sino hombre de empresa. Me dijo que, en este momento, necesita 25 obreros, pero sólo tiene 14. La pregunta que cabe hacerse es muy sencilla: ¿qué salarios paga? Mejores que los establecidos por la ley. ¿Qué regalías otorga? Mejores que las fijadas por la ley.
En Cautín, hay muchos fundos en los cuales falta gente de trabajo. Los obreros no se van, porque sean expoliados por el patrón, porque los traten mal o porque las casas sean malas. Allá tienen buenos salarios y buenas casas. No hay más que ir a verlas, porque estas cosas entran por la vista, y no como consecuencia de una discusión. Sin embargo, falta gente de trabajo en el campo. ¿Qué ha pasado?
El señor DUEÑAS.
¡Los obreros están saliendo al extranjero!
El señor ARAVENA (don Andrés).
¡Están de vacaciones!
El señor MOMBERG.-
Puede ser. No soy tan perspicaz.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Le ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa, con el objeto de evitar los diálogos.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, me parece justificado que exista hoy día mayor interés por vivir en las ciudades, porque en ellas hay casas nuevas, porque las industrias ofrecen posibilidades de trabajo y porque pagan mayores salarios. A esto se agrega el hecho de que se trabaja sólo ocho horas, matemáticamente, porque basta que se toque la campana o el pito que indica el término de la jornada, para que salgan los obreros.
Evidentemente, en el campo no es así. Si bien es cierto que allí también rige la jornada de ocho horas, el campesino que está realizando una labor puede verse en la necesidad de continuar su trabajo durante una o dos horas adicionales, debido a condiciones climáticas adversas o a otros factores. Esto no lo hace porque sea expoliado por los patrones, sino porque se lo impone su propia conciencia. Que estas horas extraordinarias se le paguen o no, es otro asunto. Generalmente se le pagan.
Cautín es una de las provincias agrícolas de Chile. No debe olvidarse que de los 14 millones de quintales de trigo que Chile produce, tres millones los aporta Cautín; su producción en los rubros aceitero, ganadero y maderero también es importante. Esta provincia ocupa un lugar preponderante en el proceso económico del país. Por eso, me he permitido citarla como ejemplo, en este momento. Allá falta gente para las labores del campo. Esto proviene de la atracción que ejerce la ciudad con todas sus regalías. No culpo a la Promoción Popular, ni a Cáritas, ni a nadie, en este caso.
Es posible que mi Honorable colega señor Palestro tenga razón al sostener que hay despidos masivos de los trabajadores del agro en la zona central o en otras regiones del país. Pero creo necesario hacer distingos en los problemas agrarios. Si un patrón es malo, no quiere decir que todos lo sean; si en alguna parte echan a los trabajadores, no significa que lo mismo ocurra en todos los lugares; si algunos patrones les roban las asignaciones familiares y los explotan, no todos lo hacen.
Señor Presidente, el derecho de huelga es, evidentemente, una conquista de los trabajadores. No cabe la menor duda. Pero también podemos hablar del abuso de este derecho, lo que, en la agricultura, resulta sumamente grave.
¿Qué incidencia económica ha tenido en Chile la huelga que durante 88 días mantuvieron los trabajadores del cobre? Sus consecuencias las está sufriendo la nación. No sólo fue un golpe al Gobierno, sino que a la economía del país, porque los efectos de la huelga los sufre desde el gran capitalista hasta el trabajador que gana el salario o sueldo vital.
Nosotros estamos conscientes de que debe existir el derecho de huelga, pero con limitaciones. Porque, si se ejercita con criterio político, es funesto para el país, en especial en el caso de la agricultura, que es una actividad tan vital como el cobre para nuestra economía. Sabemos que los ingresos provenientes del cobre representan el 62% del presupuesto nacional.
¿Qué ocurriría si mañana, por ejemplo, los trabajadores agrícolas declaran la huelga durante una cosecha de raps? Quienes conocen la zona, saben que ésta debe efectuarse, necesariamente, en dos o tres días. Cuando este producto está maduro, deben estar listas las máquinas a la puerta del fundo, esperando que salga el sol para cosecharlo. Si la cosecha se retrasa, el fracaso es total. ¿Qué sucedería si con motivo de la petición de aumentos de salarios, los trabajadores de la provincia de Cautín aprovecharan el día en que debe cosecharse el raps para hacer un paro de advertencia? Se perdería esta cosecha, y ello afectaría también a la producción de aceite. O sea, tendría para Chile entero efectos tan negativos como la paralización de ochenta y ocho días de la producción de cobre.
Nosotros consideramos que hay que reconocer el derecho de huelga, como las demás reivindicaciones de los trabajadores, pero hay que discutirlas, para que no perjudiquen al país. No puedo concebir el derecho de huelga cuando su ejercicio irrestricto puede significar que la población quede sin pan, artículo de primera necesidad, o que se paralice la producción de cobre, que incide, en un 62 %, en el presupuesto nacional.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
Yo planteo estos problemas con la sencillez que me caracteriza.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Tienen que morirse de hambre, entonces!
El señor MOMBERG.-
No, señor Diputado. No se van a morir de hambre. ¡Es el país el que va a sufrir las consecuencias!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
¡Honorable colega, Su Señoría no se va a morir de hambre! ¡Tiene un aspecto muy saludable!
Estoy consciente de que, si se hace una encuesta entre la gente que entiende el problema y se le pregunta al agricultor: "Señor, ¿es conveniente discutir una reivindicación económica, precisamente el día que esté lloviendo, que debe cosecharse el raps?". Seguramente respondería en forma negativa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
Honorable señor Palestro, ese día se declararía la huelga; a lo mejor Su Señoría mismo iría a provocarla.
El señor PALESTRO.-
¡Porque ese día se puede aflojar la bolsa del terrateniente!
El señor MOMBERG.-
¡Terratenientes! ¡No, señor Diputado!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
¡Para hacer planteamientos en nombre de los trabajadores, hay que conocerlos previamente!
El señor PALESTRO.-
¡Quiere salvar su cosecha de raps!
El señor MOMBERG.-
¡Las cosechas de raps no las comemos ni las echamos al bolsillo! Son para pagar al obrero y al empleado; para pagar los impuestos, la renta presunta, las maquinarias, los combustibles. Sólo para eso. En caso contrario, no podemos pagar.
Invito al Honorable señor Palestro a visitar mi fundo, para que pueda ver a los trabajadores, para que converse con ellos y conozca sus condiciones de vida.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
Yo sabía que el señor Palestro se alegraría.
Todos estamos conscientes de la necesidad de respetar el derecho de huelga de los trabajadores, pero ese derecho debe tener algunas limitaciones.
Se me ocurre que se podría agregar en alguno de los artículos del proyecto una frase en el sentido de que no se podrán paralizar las labores en aquellas faenas que deben realizarse en un lapso breve, en que ni siquiera se puede esperar el día siguiente, como es la cosecha de raps, sobre todo en la zona sur de Chile.
Aludo a esta región, porque ella tiene características distintas de las de Santiago y la zona central.
¿Qué sucede si no se cosechan hoy día los tomates en la zona central? Pueden recogerse después. Pero si no se cosecha el raps un día determinado, el fracaso es inevitable, pues las condiciones climáticas están previstas con veinticuatro horas de anticipación.
Hay que conceder el derecho de huelga al trabajador; pero considero que la producción de Chile no puede interrumpirse por el solo hecho de que los asalariados planteen reivindicaciones, aunque sean justas...
El señor MOMBERG.-
¡Le ruego a Su Señoría que acepte la invitación!
El señor PALESTRO.-
Conforme.
El señor MOMBERG.-
El Honorable señor Phillips también está de acuerdo.
En la discusión particular del proyecto tendremos oportunidad de exponer algunos otros planteamientos.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, he escuchado con profunda atención las observaciones de los Honorables colegas que han intervenido en este debate. Me complace comprobar que la inmensa mayoría de ellos tiene el propósito de legislar en forma acabada respecto de la situación de este sector de trabajadores tan postergado, como son los campesinos.
Pero, para dictar una ley que satisfaga el anhelo de los trabajadores agrícolas, es fundamental recordar, previamente, algunos convenios internacionales y textos legales que se refieren a esta materia.
Voy a citar, en primer lugar, el Convenio Internacional del Trabajo Nº 11, aprobado el 12 de noviembre de 1921 en la Tercera Convención Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, y ratificado por el Gobierno de Chile mediante el decreto con fuerza de ley N° 463, de 10 de agosto de 1925.
¿Qué establece este convenio? Su artículo 1° dispone lo siguiente: "Todo miembro de la Organización que ratifique el presente convenio, se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria... ", etcétera.
¿Qué derechos tienen los trabajadores industriales? Fundamentalmente, hacer peticiones, el arbitraje facultativo y la huelga. Sin embargo, nuestro Gobierno, al legislar por primera vez sobre sindicación campesina, en la ley Nº 8. 811, de 29 de julio de 1947, incorporada hoy al Código del Trabajo,...
El señor LORENZINI.-
Fue una disposición dictada por la Sociedad Nacional de Agricultura, a través de facultades extraordinarias del Ejecutivo.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... violó en forma abierta el convenio internacional ya citado.
Por ello, han sido postergadas las reivindicaciones económicas y sociales de los campesinos chilenos. A esa causal, hay que agregar el escaso desarrollo de nuestra agricultura, que obedece, precisamente, a que la clase trabajadora agrícola ha visto entrabadas sus posibilidades de lucha para obligar al patrón a pagarle mayores remuneraciones, lo que le exigirá el cultivo intensivo de su tierra.
Pero tenemos el ánimo de legislar sobre la materia. ¿El proyecto que estamos discutiendo modifica a fondo la ley número 8. 811, incorporada al Código del Trabajo? Yo creo que no. Sólo se trata de una enmienda formal. Se modifica la legislación sobre conflictos colectivos y el arbitraje obligatorio se transforma en facultativo. El fondo del problema consiste en el arma que se le entrega al trabajador para obtener sus legítimas reivindicaciones, y que no es otra que el derecho de huelga.
El artículo 30 del proyecto comienza con la siguiente frase: "Declarada la huelga quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. " Esta disposición cumple con la finalidad, pues llega al fondo de la cuestión debatida en esta oportunidad. Pero el párrafo que se agrega en seguida desvirtúa esta afirmación, porque restringe este derecho en los siguientes términos: "Se exceptúan las labores indispensables destinadas a la conservación de cosechas, plantaciones y animales".
¿Qué significa esto? Se siembra, se espera el desarrollo de las plantas y se cosecha, se intercambian animales. Lisa y llanamente, significa que la huelga declarada en los fundos o en los predios agrícolas queda automáticamente suspendida, porque las labores agrícolas son impostergables. Luego, esta parte no pasa de ser una declaración especiosa. Nosotros debemos terminar con ello.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Honorable Diputado, ¿me permite una interrupción?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Yo he escuchado las demás intervenciones con mucha atención. Ruego a Su Señoría que proceda en la misma forma.
Se habla del temor de que los trabajadores puedan declarar la huelga, en un momento determinado, por gusto, por el placer de ir en contra de su patrón para obtener reivindicaciones injustas.
Creo que la clase trabajadora chilena es muy consciente, y cuando reclama algo es porque sus legítimos derechos la obligan a esta reclamación.
No existe en el país un solo chileno que esté actuando de mala fe. Creer lo contrario, sería una ofensa para nuestros esforzados trabajadores. Ellos son los primeros en colaborar con sus patrones y los primeros en prestar servicios a la patria. Sin embargo, cuando se pretende hacerles justicia, la negamos.
Estamos en la discusión general del proyecto. Los Diputados radicales hemos formulado indicación para eliminar esta excepción y establecer categóricamente el legítimo derecho de huelga. Esta paralización de labores será la única arma de los trabajadores para obtener reivindicaciones sociales, un arma contra los malos patrones. Cuando el patrón es bueno, ni siquiera se necesita el pliego de peticiones.
A quienes están temerosos puedo decirles que, actualmente, hay una disposición en la ley sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, cuya aplicación podría impedir esta paralización de labores. Se trata de una restricción del derecho de huelga, y que nosotros refutamos durante la discusión del proyecto respectivo. Es la misma norma establecida en la Ley de Seguridad Interior del Estado vigente y en el Código del Trabajo, que faculta al Ejecutivo para decretar la reanudación de faenas en casos determinados.
No podemos inferir a los trabajadores una injuria, al decirles que les daremos el derecho de huelga para, inmediatamente después, restringirlo o eliminarlo. De ese modo no les haríamos justicia y este proyecto dejaría de ser eficaz, justo y legítimo.
Los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto en general. El Honorable señor Valenzuela Valderrama reconoce que el proyecto puede contener errores. En realidad, éstos son innumerables y los iremos señalando en el curso del debate, a fin de que podamos rectificarlos, a conciencia, aquí en la Sala, y dictar una legislación positiva y de avanzada social, para hacer justicia a estos trabajadores.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Trabajo.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Trabajo y Legislación Social el esfuerzo, empeño, acuciosidad e inteligencia con que analizó y estudió este proyecto de ley tan trascendental, lo que, indudablemente, ha permitido someter a conocimiento de la Honorable Cámara un texto que corrige, mejora o perfecciona el proyecto primitivo presentado por Su Excelencia el Presidente de la República. Me parece que ésa es la democracia y, en nombre del Poder Ejecutivo, debo dejar constancia de esta valiosa ayuda.
En segundo lugar, para no abundar en conceptos ya expresados aquí, me referiré a algunos aspectos o alcances concretos del proyecto que es indispensable tener presentes cuando se proceda a su votación particular.
Deseo recalcar ante esta Honorable Cámara, como tuve oportunidad de hacerlo en la respectiva Comisión, que esta iniciativa legal permitirá evidenciar claramente ante el movimiento sindical chileno las diferencias que existen entre dos organizaciones de especial significación en el orden social: la asociación y la comunidad.
El sindicalismo chileno ha vivido durante largos años detenido en su impulso y en sus posibilidades, en nuestro concepto, por esa confusión existente entre lo que es una asociación y lo que es una comunidad.
El sindicato es propiamente una asociación, un hecho voluntario, que agrupa a los trabajadores con un sentido abierto, que debe tender a ser lo más amplio posible, a reunir el mayor número de afiliados dentro de la actividad que representa.
La comunidad, en cambio, es una forma de agrupación solidaria, que se genera entre quienes, por un hecho determinado, conviven en idénticas circunstancias y en la medida en que están contreñidos por esas circunstancias y ambiente; se sienten solidarios de un mismo destino y buscan necesariamente una forma de defensa o de expresión común. Por eso, la comunidad tiende a ser cerrada, vale decir, comprende sólo el ámbito del grupo que la integra. Se forma una comunidad, naturalmente, entre los trabajadores de una misma empresa, región o vecindad, o entre los hombres, mujeres y niños que viven en semejantes y determinadas circunstancias. El sentido solidario que nace de estas comunidades es tan fuerte e imperativo, que existe el riesgo de que la asociación sindical tome la dimensión de alguna de estas comunidades naturales, restringiéndose así sus límites.
En el caso de la industria o de la minería, este problema presenta complejidades y es extraordinariamente interesante examinarlas.
Me referiré a la situación que se plantea en el campo. Por lo general, los trabajadores que prestan servicios en un determinado predio o fundo viven con su familia en el mismo predio. Esto crea necesariamente una comunidad de trabajo, que nace del hecho de una común dependencia, de un riesgo común, de una vinculación a los frutos, resultados o contingencias de la explotación agrícola de ese terreno, de su productividad, de los elementos climáticos o de otro orden que puedan afectar la situación en que ellos viven.
Quiero destacar un hecho conocido, al cual no se da suficiente importancia. En el sector campesino ocurre normalmente lo que no sucede en la ciudad: el hombre vive en el mismo lugar donde trabaja. Por eso, los lazos de la vida comunitaria suelen ser más fuertes. En consecuencia, resultaría peligroso que en el sector rural se estructurara una organización sindical dividida o atomizada en tantas asociaciones como fundos, predios o explotaciones independientes pueda haber en el país.
De esta manera, una dinánima propia de la reforma agraria que tienda, como es normal, a limitar las dimensiones que bajo una misma autoridad pueda tener una explotación agrícola, estaría contribuyendo a la división, parcelación, disolución y multiplicación de organismos sindicales cada vez más débiles, mientras más eficiente pudiera ser una subdivisión de la propiedad.
Por eso, estima el Gobierno, y creemos que el país entero, que ha llegado el momento de seguir una línea absolutamente nueva en el cauce del sindicalismo chileno, de abrir sus puertas, derribar sus limitaciones artificiales y hacer de la asociación sindical una institución lo más amplia y representativa posible, de tal modo que el proceso de incorporación del trabajador a las responsabilidades de la vida económica y social que el signo de este tiempo le impone, se opere a través de entidades que permitan eficientemente esta forma de participación.
Nosotros pensamos y creemos que en eso expresamos un sentir universal que esta segunda mitad del siglo XX está viviendo la era del trabajo, de su dignidad, organización, remuneración y participación. Se le considera al trabajador por lo que en sí significa el hecho de su acción productiva o intelectual; en definitiva, de la acción humana puesta al servicio de una idea o de un legítimo interés. Estimamos que la sociedad se está construyendo, me atrevo a decirlo, bajo cualquier régimen, y los hombres que tenemos responsabilidad en el Gobierno deseamos que se encauce, en todo caso, dentro del ambiente de libertad en que vivimos, sobre la base de una jerarquía social que se irá determinando, cada vez más, por lo que el hombre hace y no por lo que el hombre tiene; lo que un hombre tiene puede ser muy respetable; pero no es la propiedad, lo que el hombre posea en tierras, valores, acciones, dinero o cualquier otra clase de elementos materiales, lo que puede definir el papel, la jerarquía o la estimación social que debe darse al ser humano. Nosotros pensamos que ello lo determina la acción del hombre. El hombre que estudia, el hombre que trabaja, la mujer que cuida un niño, el profesor que enseña, son considerados y valorados en razón del trabajo que efectúan, del estudio que realizan, del cuidado que dan, de la enseñanza que profesan. Ese debe ser la principal fuente de distinción, de categoría, de significación dentro de la sociedad que se está construyendo.
Pero para que esta dignidad sea realmente respetada se requiere, ante todo, la organización.
Creemos que el hombre, que filosóficamente es digno, que en la vida social no tiene el respaldo de una organización eficiente, no va a ser realmente respetado.
Nosotros hemos señalado, en alguna oportunidad, que la organización del trabajador es, a través de toda la historia, el gran elemento que determina el proceso de menosprecio o de valorización del trabajador.
Nosotros creemos y yo sé que este pensamiento nos diferencia de algunos otros grupos y sectores, que respetamos que la raíz de la explotación humana no está dada, fundamentalmente, en el hecho de que el Estado, el poder o la autoridad tenga o no el control total de la vida económica. Nosotros creemos que la explotación humana se produce cuando hay grupos o sectores que, por carecer totalmente de organización, no tienen fuerza. Y como son débiles, por consiguiente, en ellos se concentra la explotación y la injusticia.
La remuneración del trabajo, que es otro elemento esencial para que la dignidad del trabajador no sea una declaración, sino un hecho realmente reconocido, tiene enemigos poderosos en nuestro país. Nos correspondió señalarlo en la exposición que, sobre remuneraciones, hicimos, el año pasado, en Concepción. Ellos son: la inflación, el atraso, la depresión de la agricultura, el lento crecimiento de la producción, la falta de oportunidades para la capacitación profesional y la desorganización sindical.
Nuestra política laboral ha estado inspirada, precisamente, en el propósito de combatir, al mismo tiempo, armónicamente, estos factores adversos del salario. Hemos enfrentado la inflación. Procuramos superar el atraso y depresión de la agricultura. Y para eso está la reforma agraria y el esfuerzo hecho por el Gobierno en pro de la elevación de las condiciones del hombre de trabajo. Queremos acelerar el crecimiento de la producción, que debe incrementarse y aun multiplicarse para este mayor desarrollo económico del país. Pretendemos facilitar la capacitación profesional de nuestros trabajadores, y, así, dentro de no mucho tiempo, tendremos oportunidad de poner en conocimiento del Congreso el "Estatuto de Capacitación Profesional". Y, sobre todo, pondremos término a la desorganización sindical, que ha sido, a nuestro modo de ver, una de las principales causas que han originado, al mismo tiempo, la baja del nivel económico social del trabajador del campo y la mantención de la propia agricultura en un nivel de postración y retroceso.
Porque sólo cuando surge la exigencia de una remuneración más alta, aparece, al mismo tiempo, el imperativo de una planificación, de una mayor productividad y de un mayor mercado, en fin, de un mayor desarrollo económico para hacer frente a las nuevas responsabilidades sociales.
Estos objetivos los cumple esencialmente, en concreto, el proyecto que está conociendo la Honorable Cámara. Hemos creído importante destacar que la organización sindical, en nuestro concepto, es la base para una efectiva remuneración del trabajador. Creemos que, sin organización sindical, sólo en las dictaduras es posible asegurar respeto pleno de las disposiciones legales, si bien se corre, evidentemente, el riesgo de que el Estado dictador sea el primero que no las respete. Por eso, para nosotros, es elemento esencial de la democracia el desarrollo y fortalecimiento de la organización sindical. Y ésta debe ser no sólo el fundamento para una mejor remuneración, sino también el principio y la vía para una efectiva participación del trabajo, a través de las entidades representativas que los trabajadores constituyan, una participación del trabajo, digo, en todo el proceso de planificación por ejecutarse para el adecuado desarrollo económico-social.
Esta organización sindical va a corresponder, de una vez por todas, al derecho que tiene el hombre a organizarse. No será el Estado el que otorgue la personalidad jurídica, la niegue o la cancele. Serán los propios trabajadores quienes, por el solo hecho de organizarse, tendrán derecho al reconocimiento jurídico como colectividad, como consecuencia de la condición social que el hombre tiene y que no puede ser desconocida por el Estado.
Creemos y ésta es la última observación que haré, para no restar más tiempo a la Honorable Cámara que si no llegamos a una estructuración sindical en grandes organismos, no se podrán resolver los problemas fundamentales de los trabajadores, no sólo por la debilidad e ineficacia de los organismos pequeños, constituidos dentro del marco del fundo o por un número limitado de trabajadores, sino porque la máquina administrativa del Estado es incapaz de atenderlos dada su multiplicidad.
El año 1965, para 300. 000 trabajadores que estuvieron comprometidos en conflictos colectivos del trabajo, se requirió que pasaran por las Juntas de Conciliación 3. 238 conflictos, lo cual significó, aproximadamente, 10. 000 sesiones de ellas y la elección de 15. 000 delegados. Esto representa todo un fárrago de sesiones, de horas de trabajo, de preocupaciones, de papeleo, que hace absolutamente impasible el rodaje administrativo en un proceso social creciente.
Y esto para 300. 000 trabajadores que negocian colectivamente sus condiciones de trabajo, ya que la negociación colectiva toma en nuestro Código el nombre de "conflicto". ¿Qué ocurriría si pasáramos de los 300. 000 a los 600. 000, a los 900. 000 o a los 1. 500. 000 trabajadores que celebran tales negociaciones colectivas, y mantuviéramos el esquema administrativo actual? Tendríamos, probablemente, de 9. 000 a 15. 000 conflictos, y 30. 000, 45. 000 o 50. 000 sesiones de las Juntas de Conciliación; es decir, ello demandaría la existencia de una máquina burocrática insostenible para un país en vías de desarrollo, como es el nuestro.
En este momento realmente histórico, cuando ha sonado la hora para que el trabajo se organice en pro de su dignidad, de su justa remuneración y de su participación, creemos que la Honorable Cámara de Diputados, al prestar su aprobación a este proyecto, hará, por fin, justicia a un sector largamente postergado de nuestros compatriotas, quienes, con todo derecho y razón, como lo han expresado varios Honorables Diputados, reclamaban, desde hace mucho tiempo, este derecho, que les fuera tan injusta y tan inveteradamente negado.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se omitirá la lectura general de las indicaciones formuladas al proyecto en este momento, las cuales se leerán al votarse el artículo pertinente.
Acordado.
Están aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones durante la discusión general, los siguientes artículos: 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 31, 32 y 34.
En discusión el artículo 1º del proyecto.
Se van a leer las indicaciones.
El señor MONTES.-
¿No se acordó omitir su lectura?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se leerán sólo las que inciden en el artículo 1°, señor Diputado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Robles, Tejeda, Pontigo y Aravena, don José Andrés, para reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
"Los trabajadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituirse en sindicatos campesinos, con la sola condición de observar las disposiciones legales.
"Los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de cien personas que trabajen en un mismo o en distintos fundos, empresas o predios. Obtenida la personalidad jurídica del sindicato, se considerarán sindicados todos los trabajadores de la empresa, fundo o predios. Al mismo tiempo, los trabajadores, organizados o no en sindicatos de empresas, fundos o predios, podrán constituirse en sindicatos que agrupen a los campesinos de la comuna, departamento o provincia, en no más de un sindicato. Los sindicatos agrícolas y similares tienen el derecho a asociarse o a afiliarse en federaciones, confederaciones o en cualesquiera otras agrupaciones nacionales o internacionales.
"Los trabajadores de los fundos o predios expropiados o comprados por la Corporación de Reforma Agraria no pierden su derecho de organización sindical y pueden continuar en su sindicato.
"La mujer casada y los menores de 18 años no requerirán autorización alguna para sindicarse, ni para intervenir en la administración o dirección de los sindicatos a que pertenezcan. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La Honorable señora Retamal me ha solicitado una interrupción, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que, con cargo al tiempo del Comité del Honorable Diputado señor Héctor Valenzuela, pueda hacer uso de la palabra la Honorable señora Blanca Retamal, ya que está agotado el tiempo del Comité al cual pertenece la Honorable Diputada.
El señor DUEÑAS.-
Que se adopte el mismo procedimiento para todos los Comités, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se adoptará igual procedimiento a fin de que todas las interrupciones sean concedidas con cargo al tiempo de quien las concede.
Acordado.
Puede usar de la palabra la Honorable señora Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, deseo referirme, en forma muy especial, al último inciso del artículo 1º del proyecto en discusión. Es satisfactorio ver, en este proyecto de ley, que se han acordado de las mujeres casadas, a quienes se ha mantenido en las leyes, a través de los siglos, como esclavas y siervas de nuestros compañeros varones.
-Risas en la Sala.
La señora RETAMAL.-
Esta noche se ha aprobado en general un proyecto de ley magnífico, que libera a los campesinos y también a nuestras compañeras que trabajan, codo a codo, con los varones, como las he visto, por ejemplo, en las "sacas" de papas, cargando verduras y en muchas otras labores agrícolas.
Por eso, no podía dejar de levantar mi voz esta noche, porque no está lejano el día en que la mujer dejará de ser "menor de edad", y en todos los aspectos legales será considerada en igualdad de condiciones con los varones.
Gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
He terminado, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación que consiste en sustituir el texto por el leído hace un instante.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 1º en su forma original.
Aprobado.
Los artículos 2º y 3º se encuentran aprobados reglamentariamente.
Se va a dar lectura a una indicación al artículo 4º.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de la señorita Saavedra y de los señores Héctor Valenzuela, Lorenzini, Canales, Renato Valenzuela, Torres, Aylwin y Alfredo Lorca para agregar como inciso segundo el siguiente: "La base mínima territorial del sindicato agrícola será la comuna. El reglamento señalará las normas para la filiación de los trabajadores que laboran en predios situados en dos o más comunas. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, yo formulé indicación en el seno de la comisión para establecer que la base territorial del sindicato agrícola debía ser el distrito. Por tanto, me alegro de que los Honorables colegas democratacristianos hayan acogido la idea que propuse circunscribiéndola a la comuna.
Nada más, señor Presidente.
El señor MOMBERG.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, quiero consultar si la indicación presentada al artículo 4º significa reducir la zona territorial de la comuna.
Varios señores DIPUTADOS.-
No. Es la misma.
Un señor DIPUTADO.-
¡Cómo se va a reducir las comunas!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación que consiste lo 4°.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la indicación que consiste en agregar un inciso segundo al mismo artículo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la indicación...
El señor MOMBERG.-
Con mi abstención, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
.... con la abstención del Honorable señor Momberg.
Aprobada.
Se dará lectura a las indicaciones formuladas al artículo 8º.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Tejeda, Pontigo, Robles y Andrés Aravena para sustituir el número 3) del artículo 8 por el siguiente: "3) No haber sido condenado a pena aflictiva, ni estar actualmente procesado por delito que merezca esta pena. "
Indicaciónde los mismosseñores Diputados para agregar al artículo 8º un inciso final que diga:
"No produce inhabilidad alguna el hecho de haber sido condenado o procesado con anterioridad a la promulgación de esta ley, aun a pena aflictiva, por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo 8º con las dos indicaciones leídas.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la indicación tiene por objeto no hacer tan drástica la inhabilidad para ser director sindical.
El número 3) del artículo en discusión establece que, para ser elegido director, se requiere "no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito. " Sin embargo, hay simples delitos que son insignificantes. En tal caso se encuentra, por ejemplo, el delito de injuria; pero quien esté procesado por tal motivo no podrá ser director sindical. Al mismo tiempo, quedará al margen de esas funciones la persona que haya sido condenada a una pena ínfima por haber injuriado a otra. Hay una enorme desproporción entre la sanción de inhabilidad y el delito mismo.
En consecuencia, la indicación que modifica el inciso primero tiene el objetivo señalado.
También formulamos otra indicación para cambiar el texto del inciso segundo, pero parece que no fue entregada a la Mesa.
Señor Presidente, en general, se piensa que el trabajo es una fuente de rehabilitación para quien ha delinquido; pero, naturalmente ésta nunca podrá ser completa si se deja a la persona menoscabada en sus derechos sindicales; si va a volver a su trabajo con esta tara de que no puede ser director sindical.
La inhabilidad es comprensible en casos de comisión de delitos que merezcan pena aflictiva siempre que, en realidad, haya sido condenada la persona a pena aflictiva. Porque ocurre, a veces, que aun cuando algunos hechos tengan como sanción una pena aflictiva, no acarrean al autor responsabilidades de pena aflictiva.
Bien puede suceder por ejemplo, que una persona mate a otra en defensa de su padre. El delito de homicidio merece pena aflictiva; pero, si el hechor ha actuado en defensa de su padre y por falta de recursos como acontece tan frecuentemente en los medios campesinos no puede probar que actuó en defensa propia, se acoge no la eximente, pero sí las atenuantes. Entonces, si el tribunal judicial estimó que la pena debía ser menor, es natural que consideremos esa realidad para no llevar la inhabilidad a los extremos a que puede llevar esta ley.
Este es, señor Presidente, el fundamento de la indicación que hemos presentado.
El señor GUASTAVINO.-
Muy bien planteado.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, contestaré las observaciones del Honorable señor Tejeda poniendo un solo ejemplo. El dice que se podría procesar y condenar a una persona por delito que no merezca pena aflictiva; pero, como no se trata de pena aflictiva, podría y debería ser dirigente sindical. Entonces, una persona condenada por el delito de hurto podía haber estado presa durante el proceso correspondiente; pero como se trata de delito que merezca pena aflictiva, puede llegar a ser director sindical y, aún más, a administrar fondos. Y todavía, más, podría ser director sindical y administrar fondos sociales mientras cumple en la cárcel condena por hurto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 8º, con excepción del número 3) por cuanto la indicación que lo sustituye se votará aparte.
Aprobado.
En votación la indicación que sustituye el número 3) del artículo 8º.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 21 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el número en su forma original.
Aprobado.
Se votará, a continuación, la indicación que agrega un inciso final, propuesta por los mismos señores Diputados y a la cual se dio lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 9º del proyecto.
Se dará lectura a las indicaciones.
El señor TEJEDA.-
¿Por qué no se leen las indicaciones en el momento de votarlas?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se procede así para poderlas discutir conjuntamente, señor Diputado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Tejeda, Pontigo, Andrés Aravena y Robles, para intercalar en el artículo 9º, después de la frase, "gozarán igualmente de inamovilidad" y antes de "los directores elegidos" lo siguiente: "desde el instante mismo de su elección. "
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, esta indicación tiene por objeto salvar una omisión.
Cuando se discutió esta materia en la Comisión de Trabajo y Legislación Social tuve la impresión de que el fuero y la inamovilidad regían desde el momento mismo de la elección de los directores sindicales agrícolas y, en el caso de la presentación de candidatos, a partir de su designación como tales, pues entre ese momento, la designación o la elección y la comunicación del resultado queda un lapso en el cual el patrón puede despedir a toda la directiva. El dueño del fundo los despide mientras los elegidos van a la oficina de Correos a poner la carta por medio de la cual comunican a la Inspección del Trabajo su elección.
El señor MOMBERG.-
No hay patrones de ese tipo.
El señor TEJEDA.-
La disposición, sin ese agregado, sería totalmente inoperante.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor TEJEDA.-
Con cargo a su tiempo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor TEJEDA.-
Sí, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Tejeda, tiene toda la razón porque el artículo 10, que está a continuación, dice:
"Las nóminas de los candidatos a directores, de los directores elegidos y de los miembros del sindicato agrícola en formación, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato y los empleadores se entenderán notificados una vez hecha la publicación de los directores elegidos... "
En consecuencia, existe la posibilidad señalada por el Honorable colega debido a la redacción del precepto contenido en el artículo 10. Es conveniente, entonces, aprobar la indicación. Lo que abunda no daña; y, en todo caso, es una garantía para los directores elegidos.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Ese peligro está salvado en la parte final del artículo 10, que dice: "Bastará el envío de la comunicación a la respectiva Inspección para gozar de la inamovilidad establecida en esta ley. "
El mismo día en que se hace la elección se envía la comunicación a la Inspección del Trabajo respectiva y los directores elegidos quedan amparados, desde ese instante, con la inamovilidad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Podría leerse nuevamente la indicación, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se leerá nuevamente la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación tiene por objeto intercalar la frase "desde el instante mismo de su elección", después de la palabra "inamovilidad". O sea, el período quedaría redactado en la siguiente forma: "Gozarán igualmente de inamovilidad, desde el instante mismo de su elección, los directores elegidos con las más altas mayorías... ".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Refuerza la idea contenida en el inciso primero de esta disposición.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con la indicación.
Aprobado.
En discusión el artículo 10 del proyecto.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Tejeda, Aravena, don Andrés; Robles y Pontigo, para suprimir la oración final después del último punto seguido, o sea, la que dice: "Bastará el envío de la comunicación a la respectiva Inspección para gozar de la inamovilidad establecida en esta ley".
El señor TEJEDA.-
Es consecuencia de lo otro.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda,
El señor TEJEDA.-
El objetivo de la supresión es, precisamente, concordar con lo que acabamos de aprobar, porque, de lo contrario, se desvirtuará lo ya sancionado en el artículo 9".
Nada más, señor Presidente.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Tengo una pequeña duda. Estoy perfectamente de acuerdo con la necesidad de suprimir esta oración final, como consecuencia de la indicación ya aprobada respecto de la situación de los directores permanentes, o sea, elegido. Sin embargo, en relación con los candidatos a directores, creo que sería indispensable mantener esta disposición, con el objeto de fijar el momento en que para ellos rije la inamovilidad.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Ha terminado el señor Ministro?
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Sí, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
La inamovilidad de los candidatos a directores está garantizada en el artículo 9º, y lo estaba aún antes de ser presentada mi indicación.
Lo que faltaba era asegurar la inamovilidad de los directores elegidos. Por esto, resultaba un contrasentido que se aprobara una disposición que garantizaba la inamovilidad de los candidatos a directores y no se contemplara una frase referente a la inamovilidad de los directores elegidos en propiedad.
De manera que, aun cuando a la Democracia Cristiana no le guste suprimir oraciones, en este caso habría que suprimir la última del artículo 10.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sobre todo, cuando las oraciones provienen de los marxistas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ROSALES.
Está en su noche el Honorable señor Tejeda.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela Valderrama.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Muy brevemente, sólo deseo manifestar, con referencia a la indicación que significa suprimir la oración final del artículo 10, que la considero absolutamente concordante con lo que hemos aprobado en el artículo 9º, porque lo que da el fuero a los dirigentes sindicales, o sea, el privilegio de la inamovilidad, es, precisamente, el hecho de que se les designe candidatos a directores y no el envío de la comunicación a que alude la disposición en referencia. Por esta razón, nosotros estamos totalmente de acuerdo en suprimir la frase final del artículo 10.
El señor ACEVEDO.
En suprimir la oración.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir la frase final del artículo 10?
Varios señores DIPUTADOS.-
La oración.
El señor GODOY URRUTIA.-
Cuando una frase tiene sentido completo, se llama oración.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Me parece que habría acuerdo para suprimir la oración en referencia.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 10, con la indicación.
Aprobado.
Los artículos 11, 12 y 13 se encuentran reglamentariamente aprobados.
En discusión el artículo 14.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Robles, Pontigo, Tejeda y Aravena, don Andrés, para reemplazar el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- Los empleadores agrícolas deberán conceder las facilidades convenientes a los dirigentes sindicales, a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y, a éstos y a los trabajadores en general, para los fines de la educación sindical.
"Cada director podrá emplear hasta tres días hábiles mínimo durante el mes, en actividades inherentes a las funciones de su cargo de dirigente, los que serán cancelados por cuenta del empleador y entendiéndose trabajados para todos los efectos legales. El Reglamento determinará las modalidades en que se han de aplicar estas normas".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, considero que la indicación de nuestros Honorables colegas es muy limitativa. Además, va en perjuicio de la labor de los dirigentes sindicales, porque, precisamente, el artículo 14, en la última parte, dice: "El tiempo empleado en labores sindicales, conforme al Reglamento, se entenderá trabajado para todos los efectos legales... ". Y agrega: "... siendo su pago de cargo del sindicato respectivo, salvo que por acuerdo de las partes el empleador asuma sobre sí esta responsabilidad". O sea, toda la labor sindical es pagada por el sindicato respectivo, y no crea los problemas que se podrían suscitar en caso de que se aprobase la indicación presentada por nuestros Honorables colegas. Por eso, los Diputados de la Democracia Cristiana vamos a votar la disposición signada con el número 14 tal como ha sido informada por la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos estamos de acuerdo con el artículo 14 del informe de la Comisión de Trabajo y Legislación Social; pero, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quisiéramos dejar constancia de que la oración: "El tiempo empleado en labores sindicales conforme al Reglamento se entenderá trabajado para todos los efectos legales", debe comprender no sólo el pago de las remuneraciones que debe percibir el dirigente, sino también las imposiciones; porque si no queda establecido en la ley y esto el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social lo conoce perfectamente habría que consignarlo en otro cuerpo legal, como ocurrió en el caso del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, ya que esta situación la sufrieron sus dirigentes, al no hacérseles las imposiciones por permisos sindicales, puesto que el actual reglamento sobre organización sindical no lo contempla. Como existe el propósito de que sea para todos los efectos legales, creo que debemos dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que en dicha expresión están comprendidas las imposiciones; de modo que el Reglamento deberá considerarlas.
Ese ha sido el propósito que me ha animado al intervenir en este aspecto del debate. Incluso podríamos facultar a la Mesa, si hubiera unanimidad en la Honorable Cámara, para que le diera la redacción adecuada, a fin de que en la expresión "trabajado para todos los efectos legales" quedaran comprendidas las imposiciones de los dirigentes.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Quién las pagaría?
El señor SILVA ULLOA.-
El sindicato o el patrón, según el caso.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, pido que se lea nuevamente la indicación.
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).
Señor Presidente, el artículo en discusión establece que el tiempo empleado en labores sindicales conforme al Reglamento se entenderá trabajado para todos los efectos legales,... "Pero agrega en seguida lo siguiente: "... siendo su pago de cargo del sindicato respectivo... "
En realidad, no puede considerarse como patrón al sindicato para los efectos del pago de las remuneraciones ni de las imposiciones. Por esta circunstancia, estoy de acuerdo con la indicación, cuyo texto es claro.
El señor PONTIGO.-
Exactamente, eso debe ser.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, pedí que se diera lectura nuevamente a la indicación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se leerá nuevamente la indicación.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación tiene por objeto reemplazar el artículo 14 por el siguiente:
"Los empleadores agrícolas deberán conceder las facilidades convenientes a los dirigentes sindicales, a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y, a éstos y a los trabajadores en general, para los fines de la educación sindical.
"Cada director podrá emplear hasta tres días hábiles mínimo durante el mes, en actividades inherentes a las funciones de su cargo de dirigente, los que serán cancelados por cuenta del empleador y entendiéndose trabajados para todos los efectos legales. El Reglamento determinará las modalidades en que se han de aplicar estas normas".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación que consiste en reemplazar el artículo por el que se acaba de dar lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobaría el artículo en su forma original, con el siguiente alcance: se establecería, en forma expresa, que también quedan comprendidos los derechos previsionales, o sea, el pago de las imposiciones. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley,...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Lo paga el sindicato.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
... la Mesa propone que se la faculte a fin de darle una redacción a esta disposición, con el objeto de que quede clara, en vista de que se ha manifestado que existen precedentes sobre la materia.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 14, facultándose a la Mesa para ampliarlo con el alcance antedicho.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para reabrir el debate en este artículo, a fin de conceder la palabra al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, estimo conducente dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de la observación formulada por el Honorable señor Silva Ulloa. Pero debo prevenir lo siguiente: si en este caso hacemos expresa salvedad de que el tiempo empleado en labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales, "incluso los previsionales", en todos los preceptos legales en que aparezca esta salvedad se invocará como un antecedente de que no procede el reconocimiento de. los derechos previsionales. Esta disposición fue incluida en el proyecto pensando, precisamente, en el caso de los trabajadores del cobre, citado por el Honorable Diputado señor Silva Ulloa. Creo que basta con establecer "para los efectos legales" para que se considere que comprende también los derechos previsionales.
Como digo, quiero dejar constancia de esto, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley; pero no me parece conveniente hacer una salvedad al respecto al modificar la redacción de este artículo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo con este alcance.
Acordado.
En discusión el artículo 15.
Se va a dar lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valenzuela, don Héctor, Valenzuela, don Ricardo; Canales, Lorenzini, Torres, Aylwin, Lorca, don Alfredo y de la señorita Saavedra, doña Wilna, para suprimir en el inciso tercero del artículo 15 la palabra "por" y se reemplaza por la expresión "que deberá pagar. "
DelosmismosseñoresDiputados, parareemplazaren el inciso tercero del artículo 15 "1%" por "2%".
DelosmismosseñoresDiputados, parasuprimiren el inciso tercero del artículo 15 la palabra "mensual".
DelosmismosseñoresDiputados, paraagregarel siguiente inciso quinto nuevo:
"El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 2% del salario imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador a la Dirección del Trabajo. Esta destinará el 50% a incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical y el otro 50% los distribuirá proporcionalmente entre las Federaciones y Confederaciones, en la forma que determine el Reglamento".
DelosmismosseñoresDiputados, paraagregarel siguiente inciso sexto nuevo:
"El empleador deberá entregar a la Dirección del Trabajo tanto su aporte como las cuotas descontadas a los trabajadores, dentro de los cinco primeros días de cada mes".
DelosmismosseñoresDiputados, paraagregarel siguiente inciso séptimo nuevo:
"Los trabajadores independientes que se organicen o se afilien sindicalmente deberán pagar una cuota mínima obligatoria equivalente al 2% del salario imponible campesino".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo con sus indicaciones.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 15 dice:
"La cuota mínima por cada trabajador, no podrá ser inferior al 1 % de su remuneración mensual imponible. " Debemos hacer presente que dichas cuotas no son fijadas voluntariamente por los trabajadores, sino determinadas en los Estatutos, porque el inciso primero del mismo precepto establece lo siguiente: "Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los Estatutos". O sea, los Estatutos pueden fijar una cuota superior a este 1%. Por lo demás, los Directorios de los sindicatos están investidos de la facultad de requerir que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de sus asociados. Por este motivo, creo inconveniente que no se haya establecido un tope máximo en esta materia. Porque podría ocurrir que en los Estatutos se fijaran cuotas ascendentes a! 10, 15, 20, 50 u 80% de la remuneración imponible. Por eso deseo que se me aclare la disposición a que me acabo de referir, porque me parece necesario establecer un límite máximo respecto de estas cuotas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, esta disposición es muy simple. El inciso primero expresa que las cuotas de los afiliados serán determinadas en los Estatutos. El inciso tercero agrega que la cuota mínima por cada trabajador no podrá ser inferior al 1%; de su remuneración imponible. La máxima será la que fijen los propios trabajadores.
El señor ACEVEDO.
¡Voluntariamente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Ahora bien, no resulta lógico pensar que los trabajadores vayan a ser tan tontos, por así decirlo, como para fijar una suma equivalente al 80% de su remuneración mensual imponible, a que se refería mi Honorable colega. Nosotros hemos preferido partir de la base de que los propios obreros deben fijar las cuotas máximas que estimen conveniente. O sea, los dejamos en absoluta libertad en esta materia. Pero creemos que ellas son indispensables para los efectos de financiar los gastos propios de las respectivas organizaciones sindicales.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, debo manifestar que nosotros no nos estamos oponiendo a la cuota mínima establecida en el inciso tercero. Estamos de acuerdo con ella. Pero creemos de toda conveniencia que también se determine un tope máximo en esta materia. Digamos las cosas como son en nuestro país. Los sindicatos están, muchas veces, politizados e incluso intervienen en ellos factores respecto de los cuales la ley no se pronuncia. Puede ocurrir que, en un momento dado, una determinada mayoría, de acuerdo con los Estatutos, fije cuotas mínimas del 2, 3, o 4% de la remuneración imponible de los afiliados. Pero será esa mayoría la que determinará dichas cuotas.
Todo ello puede prestarse para abusos, razón por la cual creo necesario que se contemple también, en el inciso tercero, una cuota máxima para evitar problemas en el futuro.
He concedido una interrupción al Honorable señor Momberg.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, concuerdo totalmente con las expresiones del Honorable señor Zepeda Coll. En cuanto a lo manifestado por el Honorable señor Valenzuela Valderrama, es fácil comprender que los componentes de un sindicato no van a ser tan tontos como para aceptar que se les descuente un 50% ó un 80% de su remuneración mensual imponible por concepto de cuota sindical. Pero, para los efectos de proteger al obrero campesino, que tiene escasa preparación, sería conveniente establecer un tope máximo respecto de dichas cuotas.
Al respecto, quiero hacer presente que hay estudios estadísticos realizados en torno del sueldo vital, que algunas instituciones aplican, según los cuales el empleado sólo podrá invertir hasta un máximo del 25% de su sueldo en el pago de arriendo. Se considera que el resto debe ser destinado a gastos de vestuario, alimentación, educación, etcétera.
Lo que acabo de indicar se aplica a aquellas personas que tienen cierto grado de cultura, por el hecho de haber pasado por humanidades. Con mayor razón creo conveniente que se fije un tope máximo respecto de las cuotas sindicales a que se refiere este artículo 15. Es preciso que su monto guarde relación con el salario de los trabajadores agrícolas. Puede ocurrir, como lo ha señalado el Honorable señor Zepeda Coll, que se lleguen a cometer abusos en esta materia, porque en un momento dado una mayoría politizada puede fijar una cuota excesiva para ayudar a una campaña política de cualquiera naturaleza, lo que iría en desmedro de la economía de los trabajadores.
No creo que existan mayores dificultades para fijar una cuota máxima a los trabajadores afiliados a los sindicatos agrícolas, ya que se trata de resguardar, principalmente a los obreros analfabetos, de los abusos que puedan cometerse con ellos en esta materia...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobarán los dos primeros incisos del artículo 15, que no han sido objeto de indicaciones.
El señor ZEPEDA COLL.-
Con nuestros votos en contra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Quedan aprobados, con los votos en contra de los Honorables señores Zepeda Coll y Momberg.
En votación el inciso tercero con la indicación que consiste en suprimir la palabra "por" y reemplazarla por la expresión "que deberá pagar".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la indicación que consiste en reemplazar, en el inciso tercero, el guarismo "1%" por "2%".
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará la indicación...
El señor ZEPEDA COLL.-
Con nuestros votos en contra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
..., con los votos en contra de los Honorables señores Zepeda Coll y Momberg.
¿Habría acuerdo?
El señor MONTES.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor BALLESTEROS' (Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobada la indicación.
En el mismo inciso tercero, se ha formulado indicación para suprimir la palabra "mensual".
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la indicación.
Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el inciso cuarto, que no ha sido objeto de indicaciones.
Aprobado.
Se dará lectura a los nuevos incisos propuestos en este artículo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Ricardo; Canales, Lorenzini, Torres, Aylwin y Lorca, don Alfredo y de la señorita Saavedra, doña Wilna, para agregar el siguiente inciso quinto nuevo:
"El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 2% del salario imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador a la Dirección del Trabajo. Esta destinará el 50% a incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical, y el otro 50% lo distribuirá proporcionalmente entre las Federaciones o Confederaciones, en la forma que determine el Reglamento".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso nuevo propuesto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
El señor Ministro ha pedido la palabra, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Está cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará...
El señor MOMBERG.-
Con nuestros votos en contra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
... con los votos en contra de los Honorables señores Momberg y Zepeda.
Aprobado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación delosmismosseñoresDiputados, paraagregarel siguiente inciso sexto nuevo: "El empleador deberá entregar a la Dirección del Trabajo tanto su aporte como las cuotas descontadas a los trabajadores, dentro de los cinco primeros días de cada mes".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso a que se ha dado lectura.
El señor MOMBERG.-
Con nuestra abstención.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el inciso, con la abstención de los Honorables señores Momberg y Zepeda Coll.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación delosmismosseñoresDiputadosparaagregarel siguiente inciso séptimo nuevo: "Los trabajadores independientes que se organicen o se afilien sindicalmente, deberán pagar una cuota mínima obligatoria equivalente al 2% del salario imponible campesino. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el inciso nuevo propuesto.
Sí le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 16 se encuentra reglamentariamente aprobado.
En discusión el artículo 17.
Se va dar lectura a las indicaciones que inciden en este artículo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Pontigo, Tejeda, Robles y Aravena, don José Andrés, para agregar como inciso nuevo al artículo 17, el siguiente: "En ningún caso habrá acción penal por simples errores en materia de gastos o contabilidad, que no importen lucro para el afectado. El juez apreciará en conciencia si hubo justa causa de error, y estimada que la hubo, se sobreseerá en forma definitiva y de inmediato, sin necesidad de consulta, en los casos que ordinariamente procede este trámite. "
Delosmismosseñores Diputados, para agregar como inciso nuevo al artículo 17 el siguiente:
"Prescribe en 18 meses la acción para hacer efectiva la responsabilidad civil o criminal de los directores sindicales en relación a la administración de fondos sindicales a que se refiere este artículo".
Delosmismosseñores Diputados para agregar como inciso nuevo al artículo 17 el siguiente:
"El plazo de prescripción correrá desde que se haya efectuado la inversión impugnada".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo 17 con las indicaciones.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por dos minutos al Honorable señor Tejeda.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Parece que el señor Secretario incurrió en un error al agregar a la expresión "acción" la palabra "penal".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La primera indicación así lo expresa.
El señor TEJEDA.-
Respecto de esta indicación, quiero expresar lo siguiente: el artículo 16 establece que se podrá llevar a la justicia a los directores en el caso de posible defraudaciones sindicales. Ocurre muchas veces, sobre todo en estos sindicatos agrícolas, que se incurre en pequeños errores que, posteriormente, pueden constituir figuras delictivas. Se trata, entonces, de establecer una disposición similar a la que existe en las leyes tributarias, en el sentido de que, cuando hay buena fe del que incurre en un error tributario, no tiene sanción penal. Me parece conveniente entregar a la conciencia del juez el hecho de calificar si se ha incurrido o no de buena fe en error. Creo que esta disposición incide mejor en el inciso final del artículo 16. Por lo demás, podría facultarse a la Mesa para dar al inciso propuesto, en caso de ser aprobado, la ubicación que le corresponde.
El señor ZEDEPA COLL.-
Parece que la indicación está redactada en buen castellano.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a votar la indicación que consiste en agregar el inciso que se leerá nuevamente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
"En ningún caso habrá acción penal por simples errores en materia de gastos o de contabilidad, que no importen lucro para el afectado. El juez apreciará en conciencia sí hubo justa causa de error y, estimada que la hubo, sobreseerá en forma definitiva e inmediata, sin necesidad de consulta, en los casos que ordinariamente procede este trámite".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación.
Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazadas las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación delosmismosseñores Diputados, para agregar el siguiente inciso: "Prescribe en 18 meses la acción para hacer efectiva la responsabilidad civil o. criminal de los directores sindicales en relación a la administración de fondos sindicales a que se refiere este artículo".
Hay otra indicación de los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso: "El plazo de prescripción correrá desde que se haya efectuado la inversión impugnada".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para votar conjuntamente estos dos incisos que se agregan, por ser complementarios uno del otro.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio él siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazadas las indicaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original.
Aprobado.
Los artículos 18, 19, 20, 21 y 22, se encuentran aprobados reglamentariamente.
Se va a leer una indicación al artículo 23.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Tejeda, Pontigo, Robles y Aravena, don José Andrés, para reemplazar el artículo 23 por el siguiente:
"El Presidente de la República podrá establecer como beneficios mínimos para los trabajadores del campo, en una determinada región, los que se hayan establecido en los contratos colectivos celebrados por las organizaciones más representativas de los trabajadores de la zona.
"El decreto que así lo establezca, no será obstáculo para que los trabajadores afectados soliciten u obtengan condiciones mejores".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si la parece a la Cámara, se concederá un minuto al Honorable señor Tejeda.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Deseo explicar a la Sala la diferencia que hay entre lo que se propone en el proyecto y la indicación nuestra.
El artículo 23, establece una innovación bastante interesante respecto de las ventajas que se obtengan en los contratos colectivos, las que, por decreto supremo, se harán extensivas a todos los trabajadores agrícolas. Ese es el fondo del contenido de la disposición.
En nuestra indicación, se establece que esas serían las condiciones mínimas que se otorgarían a los trabajadores, las que no serían un obstáculo para obtener mejores condiciones todavía.
Nada más.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, la indicación que se acaba de leer destruye el objetivo del artículo, que busca precisamente coordinar las relaciones del trabajo con los acuerdos a que lleguen las entidades más representativas, a fin de impedir que grupos o sectores minoritarios, mediante convenios o conflictos, destruyan la eficacia de la uniformidad de la extensión. Si se establece que la extensión no es obligatoria, es decir, que no es el convenio el que se extiende, sino las bases, que se transforman en mínimas para los demás, significará que los que no son miembros de la entidad representativa quedarán en superiores condiciones que los integrantes de la entidad que firma el convenio.
De acuerdo con ese razonamiento, la indicación destruye el objetivo del artículo, porque tiende a meter en cintura a los sectores que quedan al margen de las entidades sindicales más representativas, para obligarlos a regirse, en definitiva, por las normas fijadas por ellas.
Nada más.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Podría hacer una observación, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Le queda medio minuto a Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Necesitaré un minuto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar por un minuto el tiempo del Honorable Señor Silva Ulloa.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, esta disposición es novedosa e interesante. El inciso segundo dice que "para los fines señalados en el inciso primero, el Director del Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de tales organizaciones agrícolas o empleadores agrícolas, " podrá aplicar las disposiciones que tenga el sindicato más representativo. Aquí hay dos cosas. Por una parte, cuestión de criterio, que lo que se aplique a los trabajadores agrícolas de una zona no sea lo más conveniente; y por otra, que la inclusión de los empleadores está de más, porque serán las organizaciones agrícolas las que establezcan el contrato colectivo más ventajoso. Es indudable que la redacción de este inciso se presta para toda clase de interpretaciones lesivas para los trabajadores agrícolas.
El señor PONTIGO.
Así es.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, vale la pena detenerse en esta disposición. En realidad, no es tan novedosa; lo es en nuestra legislación, donde hace una falta enorme, pero en otros países no. ¿De qué se trata? De que los empleadores también tengan interés en la extensión de los convenios, porque si las mayores obligaciones a que son conducidos por las organizaciones agrícolas no se extienden a otros sectores empresariales, se crea una competencia desleal, porque los que llegan a acuerdos en los convenios colectivos, se perjudican, en los gastos, con respecto a los que han conseguido mantenerse al margen del nuevo régimen. Por eso el proceso tiene que ser muy abierto.
Si hay un convenio celebrado por las entidades más representativas, se parte de la presunción de que es preferible aplicar la norma de las entidades más fuertes y poderosas, a fin de evitar, por un lado, la competencia desleal y, por otro, la explotación inicua de ¡los trabajadores aislados.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite hacer una consulta al señor Ministro, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, quiero preguntar al señor Ministro si en virtud de esta disposición, por la forma en que está redactada, se podrán desmejorar las condiciones de algunos trabajadores. Tengo el convencimiento de que el señor Ministro así lo dijo, porque la imposición de condiciones, para evitar competencias desleales, puede significar imponer una condición mínima para otros, inferiores a las que tenían.
Me gustaría que se aclarara esto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
La rebaja de condiciones implicaría la modificación de los contratos y del derecho que tienen los trabajadores. El elemento propio de un convenio es hacer extensivo sus beneficios a toda la colectividad, de tal manera que la misma disposición que rige para los que la han convenido rija también para los que se han mantenido al margen de la organización. Ahora bien, esto tiene, evidentemente, una cara y un sello. Si por un lado se deja abierto el camino para que los trabajadores no comprometidos en el convenio exijan más, y, a la inversa, para que los empleadores, en idénticas condiciones, paguen menos, se crearía una situación perjudicial a la producción de las actividades más representativas y a la lealtad de la competencia. En cuanto a la posibilidad de que por un decreto de extensión se rebaje un beneficio, no es algo operante, porque significaría quitar derechos adquiridos.
Si se quiere dejar constancia de este hecho, no veo la dificultad para hacerlo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito al asentimiento unánime de la Sala, a fin de conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, es indudable que, si no se aprueba la indicación para reemplazar el artículo 23, éste tendrá que ser corregido en el Senado, a fin de aclarar una serie de factores que se contemplan en la disposición. Desde luego, el inciso tercero dice que "el reglamento establecerá el criterio y el procedimiento para la determinación de las organizaciones más representativas... ". Este es un factor, pero la zona en que se aplicará también es un factor importante. Por ejemplo, en el valle central hay una región considerada unitaria en el aspecto agrícola; sin embargo, no lo es en materia de productividad ni de condiciones para los trabajadores. Si se provoca esta relación y se toma como institución más representativa le de la zona más pobre, se perjudicará la posibilidad de petición de los trabajadores agrícolas de las zonas más favorecidas, lo que, indudablemente, no es el espíritu del legislador.
La disposición, si bien es cierto no es nueva, es novedosa e interesante por la aplicación que se le quiere dar en Chile, pero adolece de grandes defectos. Su redacción es incompleta e imprecisa, lo que perjudicará a los trabajadores, porque, se hará de acuerdo con el inciso segundo, la negociación colectiva al Director del Trabajo de oficio o a solicitud de parte, no sólo de los trabajadores, sino también de los empleadores.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, el Honorable señor Silva Ulloa sabe que en el desarrollo práctico de esta disposición, serán las federaciones, y luego las confederaciones, las que, en una etapa muy alta, a la que esperamos llegar, buscarán la negociación de los convenios colectivos. En consecuencia, serán las organizaciones más representativas las que fijen el más alto nivel para todos los trabajadores.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, el Honorable señor Silva Ulloa se ha referido en cada una de sus intervenciones a un hecho que requiere comentario y que me parece útil hacer.
El problema de la determinación de funciones que ejercen los organismos más representativos es, en gran medida, un problema de fe o de confianza democrática en las entidades mayoritarias.
En el artículo en debate hay, fundamentalmente, una opción. O se continúa con un sistema de tipo individualista, aunque sea individualismo de grupo, en que cada sector litiga o discute aislada y separadamente las condiciones de su pliego de peticiones; o bien, procuramos que se rijan por las organizaciones más representativas del país, contemplando tolas las diferencias "a nivel nacional, regional o zonal o ecológico", como dice el inciso segundo. A nuestro juicio, es preferible que se rijan por las normas determinadas por las entidades fuertes y más representativas.
La base fundamental es seguir un sistema en que cada grupo o sector discuta con buena o mala suerte, o procurar que los criterios a que lleguen las entidades sindicales más fuertes y responsables sean las que se extiendan como norma general de una determinada actividad del país.
Nosotros pensamos que, aun cuando en un caso determinado, pudiera convenirle más a un organismo mantenerse al margen de un convenio, en general, el principio de regir las condiciones de trabajo por los criterios a que han llegado las entidades sindicales más representativas es la única forma de llevar al terreno de la negociación colectiva la norma creada en el plano de la igualdad y de la fuerza con que puede negociar un organismo sindical grande y poderoso. Ese es, a mi entender, el principio básico y fundamental.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite un interrupción, señor Ministro?
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Termino inmediatamente.
Naturalmente, ningún convenio colectivo impide que se otorguen mayores beneficios a un grupo determinado de trabajadores; pero la obligación, la norma recíproca de pago y de trabajo que señale el convenio es la que nosotros creemos que debe extenderse, en virtud de la presunción legítima y lógica de que la entidad fuerte conviene mejores condiciones que la entidad débil o aislada.
Nada más.
El señor PONTIGO.
No siempre ocurre eso.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para otorgar la palabra, por un minuto más, al Honorable Diputado señor Silva Ulloa.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros no estamos en contra de que los beneficios obtenidos por la institución representativa se extiendan al resto de los trabajadores de una región. Pero no queremos que esto sirva para limitar el derecho de petición. Porque, dentro de esa región, puede haber trabajadores agrícolas de fundos altamente productivos, quienes legítimamente, deben aspirar a obtener mejores condiciones que las del común de los obreros. No se trata de individualismo, sino de un principio que está consagrado en nuestra Constitución y que estaría limitado en el caso de los sindicatos no representativos. Ellos no tendrían derecho de petición, porque ya se habría formulado una política general para la zona, que abarcaría a todos los trabajadores. Allí es donde está la dificultad. Yo sostengo que eso se podría resolver estableciendo que los sindicatos podrán adherirse al convenio que estimen más conveniente. Nada más.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, no quisiera alargar el diálogo, pero creo que este asunto está debatiéndose en un terreno elevado y constructivo, en el ánimo de llegar a la mejor norma en la materia.
Si, como señala el señor Silva Ulloa, en una zona determinada, hay trabajadores que laboran en faenas más mecanizadas y obtienen mejores salarios, es insólito, es una circunstancia demasiado excepcional que se mantengan al margen de la actividad sindical.
Creo que, de alguna manera, esta disposición servirá para dar la pauta de que el sindicalismo más representativo, el más fuerte, es el que debe ir indicando la línea de acción en la lucha, en el esfuerzo del proletariado, del trabajador, por alcanzar mejores condiciones de vida o de salario. Aquellos grupos que se mantengan al margen de la actividad sindical correrán el riesgo de regirse, en definitiva, por las normas fijadas por las entidades sindicales más representativas. En este punto hay, a mi juicio, una opción perfectamente clara. Nuestra creencia, nuestra fe, nuestra confianza está en el sindicalismo, no en el no sindicalismo. Algún día, el grupo no sindicado correrá un riesgo o sufrirá un perjuicio. Entonces, tendrá un camino muy simple: incorporarse al sindicalismo y participar en la negociación colectiva.
El señor TEJEDA.-
¿Y si pertenece a un sindicato más chico?
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Eso quedó bien claro!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Cerrarlo el debate.
En votación la indicación que substituiré el texto del artículo 23.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo en su forma original.
El señor OSORIO.-
Que se vote.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo en su forma original.
El artículo 24 está aprobado reglamentariamente.
Se va a leer una indicación relativa al artículo 25.
El señor CAÑAS (Secretario),
Es una indicación de los señores Tejeda, Robles, Pontigo, y Aravena, don José Andrés, para sustituir el inciso segundo del artículo 25 por el siguiente:
"La Junta estará integrada por un representante designado por los trabajadores, uno por los patrones y uno por el Gobierno. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán los incisos primero y tercero, que no han sido objeto de indicaciones.
Aprobados.
En votación la indicación que consiste en sustituir el inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el inciso en su forma original.
Aprobado.
El artículo 26 está aprobado reglamentariamente.
Se van a leer las indicaciones relativas al artículo 27.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han solicitado la supresión de este articulo los señores Rodríguez, don Juan, y Fuentes, don Samuel, por una parte, y el señor Robles, por otra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Cuánto tiempo le queda a mi Comité?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ocho minutos.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, aquí empieza ya la materia de fondo de este proyecto...
Risas en la Sala.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... porque se transforma en juntas permanentes de conciliación agrícola a organismos que han actuado sin sujeción a procedimiento alguno. Se agrega que se incorporará a ellas un representante del Estado, en carácter de Presidente, que tendrá la facultad de pronunciarse, en caso de empate, sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto y sobre el pase para la huelga. Esta es la primera restricción.
Este artículo no es aceptable, porque destruye todos los derechos de los trabajadores. Por eso, he pedido su supresión.
Nada más.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, el objeto de esta disposición es muy simple. Se trata de abrir, a las organizaciones creadas por las entidades más representativas en el plano gremial, la posibilidad de ser reconocidas como juntas especiales de conciliación agrícola.
Si los organismos más representativos no quieren establecerlas, si les basta, si se conforman con el sistema creado por el Estado, en su derecho están. Pero nosotros hemos creído que es legítimo, estimulante y útil abrir a las organizaciones sindicales, la posibilidad de crear sus propios sistemas de negociación o conciliación. Deseamos que, en definitiva, el sistema que el Estado tiene la obligación de mantener resulta como un elemento, en cierta manera, supletorio de los establecidos directamente por las organizaciones vivas. No es otro el alcance ni el objetivo de esta disposición.
Ahora, las juntas son permanentes, de base regional o departamental, de acuerdo con el Código actual. Pueden crearse juntas especiales. Además, pueden establecerse o reconocerse como juntas especiales de conciliación agrícola aquéllas que hayan sido creadas por las entidades gremiales más representativas.
¿Quién podría impedir que la Federación Campesina e Indígena, por ejemplo, o la Confederación Campesina, o ambas de consuno, establecieran, en determinadas zonas o en todo el país, organismos o mecanismos de conciliación, tal vez más expeditos, más eficientes, más adecuados que los del Estado?
Este es el objetivo de esta disposición, que no destruye nada de lo actual, pero abre una perspectiva que, a mi juicio, corresponde a la participación, cada vez más efectiva que queremos dar al sindicalismo en el manejo de sus propios destinos. Nada más.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, el señor Ministro me da la razón, porque los organismos crearlos por las partes no se transformarán en juntas especiales de conciliación agrícola cuando ellos así lo deseen, sino cuando el Ministerio del Trabajo y Previsión Social les reconozca ese carácter. Es el Estado el que tendrá esta facultad, con un agregado: que su representante podrá resolver, como Presidente, en caso de empate, sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto y sobre el pase para la huelga. ¿Y si el representante del Estado dice: "Este no es el procedimiento legal"? Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, yo quiero aclarar este punto, porque, realmente, es importante y extraordinariamente beneficioso para los trabajadores, dentro del cuadro de la más amplia libertad que se quiere darles, a fin de que ellos busquen, a través de un mecanismo libre, las mejores condiciones.
Puede ocurrir que los trabajadores de signen una comisión para que vaya a conversar con las entidades patronales. Puede suceder también, que, no obstante la buena intención de hallar una solución armónica, no lleguen a un acuerdo. Si se aceptara el criterio del Honorable señor Rodríguez, es decir, si se suprimiera este artículo, todo lo conversado durante un mes, por ejemplo, quedaría perdido y tendría que empezar de nuevo toda la tramitación propia de la junta de conciliación.
Lo que se quiere es, precisamente, evitar esa pérdida de tiempo y aprovechar lo ya conversado. Pero para ello es indispensable darle el carácter de juntas de conciliación a esta comisión nacida por propia voluntad de los trabajadores. Luego hay que designar al Presidente de la Comisión. ¿Quién lo designará, si no lo hace el Estado? Alguien tiene que nombrarlo y, evidentemente, debe ser el Estado. Pero la finalidad es que no se pierda el tiempo valioso de los trabajadores, cuando ellos mismos han buscado otro cauce para encontrar una solución.
Este es el espíritu de la disposición.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, siguiendo el mismo ejemplo, supongamos que esta comisión se haya reunido y haya trabajado durante dos meses, sin llegar a ningún acuerdo. Después esta comisión procederá a nombrar su Presidente. Este dirá que tal parte del pliego es legal o ilegal, y ahí termina todo. No se ha establecido ningún procedimiento ni pauta para precisar lo que es legal o ilegal. O sea, después que han finalizado estas conversaciones amigables y de buena voluntad, llegará el representante del Estado y dirá lo que a su juicio es legal o ilegal. En este caso, los trabajadores no sólo habrán perdido dos meses, sino que también todos sus derechos y las reivindicaciones por los que estaban luchando.
Por eso consideramos necesaria la supresión del artículo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 27.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 28.
Se da a dar lectura a las indicaciones que se han formulado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Juan Rodríguez y Samuel Fuentes, para sustituir el artículo por el siguiente:
"En caso de empates en la Junta de Conciliación Agrícola sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto y sobre el pase a la huelga, resolverá el Juzgado del Trabajo respectivo, en última instancia. "
Indicación de los señores Tejeda, Robles, Pontigo y Andrés Aravena, para sustituir el artículo por el siguiente:
"No habiéndose producido acuerdo en la Junta de Conciliación, los trabajadores tienen derecho a declarar la huelga sin más trámites.
"La Junta Especial de Conciliación no podrá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto o del pliego y deberá, en todo caso, entrar al procedimiento de conciliación.
"La parte que considere ilegal el conflicto o pliego podrá ocurrir al Juzgado del Trabajo dentro del segundo día.
"Si el Juzgado del Trabajo declara ilegal el pliego o el conflicto, deberá indicar las infracciones en que se ha incurrido y fijará un plazo razonable, no mayor de diez días, para que sean subsanadas, indicando, concretamente, las medidas que deberán adoptarse para legalizarlo.
"En las gestiones judiciales que incidan en la tramitación del recurso de ilegalidad no podrá decretarse por ningún Tribunal o autoridad orden de no innovar que importe paralizar o suspender el procedimiento de conciliación.
"Si se produjere conciliación antes de haber fallo ejecutoriado en el recurso de ilegalidad, se ordenará el archivo inmediato de los antecedentes y se tendrá el recurso como no presentado. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión el artículo con las indicaciones.
Tiene la palabra el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social.
El señor THAYER (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, a nuestro juicio, la indicación formulada a este artículo implica alargar la solución del empato o diferencio en lugar de acortarla. En cambio, según la disposición en debate, corresponde al Presidente de la junta de conciliación agrícola pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto. Se ha usado premeditadamente esa expresión. En nuestro concepto, este artículo disipa la vacilación mantenida por la jurisprudencia durante mucho tiempo respecto a si los acuerdos de las juntas de conciliación pueden ser revisados por la Corte Suprema o deben ser objeto de reclamo ante el Juzgado del Trabajo respectivo. Reclamar ante la Corte Suprema de una resolución equivocada, parcial o injusta, corno se la quiera llamar, del Presidente de la junta de conciliación agrícola en materia de legalidad o ilegalidad, es un procedimiento más breve que establecer una reclamación ante el Juzgado del Trabajo, pues en contra del fallo de este Tribunal se puede recurrir de queja ante la Corte Suprema, a menos que se modifique la Constitución Política.
Por eso, la disposición en debate le asigna al Presidente de la junta una función esencial. Comprendo que algunos Honorables señores Diputados piensen que ese funcionario siempre va a proceder mal pero ocurre que no hay otro procedimiento más breve que facultar al Presidente para resolver un diferendo cuando se ha producido empate.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presídete).
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, esta disposición revite extraordinaria gravedad. Los Honorables colegas de la Democracia Cristiana en la Comisión creyeron que por el hecho de haberse agregado la frase: "Dicha resolución deberá ser fundada y expedirse dentro de un plazo de cinco días. ", se había solucionado el problema de la eventual incapacidad del Presidente de la junta para pronunciarse sobre un punto de Derecho. Porque, generalmente, salvo en el gran Santiago y en las demás comunas vecinas, el Presidente de la junta será un Inspector del Trabajo sin mayor conocimiento del Derecho. En consecuencia, su decisión, aunque sea fundada, puede resultar un disparate y perjudicar los legítimos derechos de los trabajadores. Ahí terminarían sus reivindicaciones y todo este mecanismo sobre el cual estamos legislando. Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra por dos minutos, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de que puedan usar de la palabra los Honorables señor Tejeda y Silva Ulloa hasta por dos minutos cada uno.
Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo, en la forma en que viene redactado por la Comisión, consagra, sin que esto vaya en menoscabo suyo, una corruptela jurídica. Esta consiste en permitir que la junta, que está formada por legos en la materia tres patrones y tres campesinos, que no saben nada de Derecho y, además, por un Inspector del Trabajo que, generalmente, sabe menos que los anteriores, resuelva el problema jurídico de la legalidad o ilegalidad del conflicto. Lo natural es radicar este asunto en los tribunales que están llamados a. hacer estas declaraciones. Entonces, ¿qué alcance tiene la indicación que hemos, presentado? En ella proponemos que este problema lo decida el Juzgado del Trabajo, sin paralizar, por ningún motivo, el procedimiento de conciliación. Solamente en el caso que resultare ilegal el pliego, el Tribunal tendría que indicar en qué consiste la ilegalidad y cómo se va a solucionar. Porque en la práctica ha ocurrido que el Juzgado declara ilegal el pliego por una causa, éste se redacta de nuevo y el Tribunal lo vuelve a declarar ilegal por otro motivo. Esto fue lo que sucedió en la Fábrica de Papeles y Cartones de Laja, en que el pliego se declaró ilegal. Luego de legalizado, se insistió en su ilegalidad por otra causal.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Todavía no había llegado al Gobierno la "Revolución en Libertad"!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
¡Imagínese cómo será ahora!
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se le descontarán a Su Señoría los segundos utilizados por el señor Valenzuela.
El señor TEJEDA.-
Nosotros hemos buscado la manera de impedir que se declare la legalidad o ilegalidad por la Junta de Conciliación, a la que el proyecto faculta para ello.
Me pareció entender que el señor Ministro expresó también que contra el fallo de la Junta de Conciliación procedería recurso de queja ante la Corte Suprema, Si esto fuera así, sería de mayor gravedad aún, porque estos recursos de queja han determinado que existan en la actualidad dos normas distintas: las establecidas en el Código del Trabajo y las que ha creado la jurisprudencia de la Corte Suprema...
El señor BALLESTEROS (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo que le concedió la Cámara.
Puede hacer uso de la palabra, hasta por dos minutos, el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los artículos 28 y 29 son extraordinariamente graves, porque no sólo el Presidente de la junta se va a pronunciar sobre la legalidad o ilegalidad de los conflictos, sino que también sobre el pase a la huelga en una resolución que puede estar bien o mal fundada. En este último caso, se le pueden aplicar las sanciones correspondientes, pero no procede ulterior recurso contra la decisión de ese funcionario.
Honestamente, debería reconocerse que los conflictos del trabajo planteados pollos trabajadores agrícolas ni siquiera van a estar sometidos al procedimiento de conciliación, porque en el hecho una misma persona va a resolver el problema y a emitir el informe pertinente, como lo establece el artículo 29. En consecuencia, habría sido más honesto decir que los trabajadores agrícolas no pueden presentar pliegos de peticiones ni declarar la huelga, porque es indudable que en la forma en que están redactados estos preceptos se liquida toda posibilidad de ejercitar el derecho de petición. Se dice que este proyecto de ley, permitirá sindicarse a los campesinos. Es indudable que éstos necesitan formar organizaciones gremiales. Pero, en la práctica y de acuerdo con el articulado en discusión, ellas no podrán plantear reivindicaciones propias de este tipo de asociaciones, sino problemas de orden deportivo, social o cultural.
Los problemas que pueden suscitar el conflicto los va a resolver sólo el Presidente de la Junta de Conciliación.
Por eso, estimamos inconveniente este artículo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, estas disposiciones, que tienden a resolver un problema que se presenta en la actualidad no merecen ni los calificativos ni las críticas que se les han formulado. Desde luego, parto de la base de que tanto los calificativos como las críticas se expresan con la más sana intención de corregir el proyecto.
Respecto de la observación del Honorable señor Tejeda, quiero aclarar lo que manifesté denantes. Sostuve que desde el momento mismo en que se asigna competencia al Juzgado del Trabajo para conocer de un reclamo contra la resolución del Presidente de la Junta de Conciliación, se le está reconociendo, además, jurisdicción a la Corte Suprema. Porque de las resoluciones de cualquier tribunal se puede recurrir de queja ante la Corte Suprema. Y no será suficiente, no digo en nuestro concepto, sino que en el de la Corte Suprema, que una ley disponga que este Tribunal no podrá decretar orden de no innovar. Por consiguiente, la indicación del Honorable señor Tejeda, en lugar de abreviar el procedimiento en esta "impasse", lo alarga por el hecho de crear una especie de tribunal intermedio que resuelva el problema.
En cuanto a lo observado por el Honorable señor Silva Ulloa, el cargo es enteramente gratuito. Del texto del proyecto no se desprende ninguna conclusión en el sentido de que se esté negando a los trabajadores agrícolas el derecho de presentar pliegos de peticiones. El mecanismo actual del Código de! Trabajo establece un procedimiento para que los sindicatos industriales o mineros puedan declarar la huelga: le asigna a un representante o delegado de la Junta Permanente de Conciliación la facultad de comprobar junto con el control de la votación, el cumplimiento de los respectivos requisitos legales para que ella pueda operar. Esta función es típicamente de fiscalización del cumplimiento de la ley, y para ello están, entre otras entidades, las inspecciones del Trabajo.
En la actualidad, el mecanismo que rige en caso de empates en las Juntas Permanentes de Conciliación crea un gravísimo problema, que han debido soportar, a través de mucho tiempo, principalmente ios trabajadores, quienes en muchos congresos y en reuniones de sus confederaciones, han estado pidiendo que, fie una vez por todas, se asigne al Presidente de la Junta, la posibilidad de resolver el empate.
Sí esta función del Presidente de la Junta de Conciliación, de tipo judicial, fuera incontrolable, yo aceptaría la triaca, porque se podría decir que actuará bajo la presión gubernamental, por ejemplo. Pero este funcionario no sólo estará sometido al control administrativo, sino, además, al control judicial por cualquier forma de prevaricación o actuación contraria a la ley, y podrá ser castigado por el Tribunal.
Yo espero que la reforma de los procedimientos judiciales relativos a conflictos del trabajo e incluso la reforma de la Constitución permitan asegurar un mecanismo para que la Corte Suprema, en una Sala de trabajo, resuelva este problema en forma expedita y no con la demora actual.
Por último, creo que estos conflictos: laborales, dentro del mecanismo en estudio, ya no serán como las 3. 238 huelgas que se producen ahora en el año, sino que "corresponderán a una discusión operada a través de organizaciones sindicales representativas que tendrán, evidentemente, mejores formas para defenderse y hacerse respetar. Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a leer nuevamente la primera indicación, que consiste en sustituir el texto del artículo 28.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Juan Rodríguez y Samuel Fuentes, para sustituir el artículo 28 por el siguiente:
"En caso de empates en la Junta de Conciliación Agrícola sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto y sobre el pase v la huelga resolverá el Juzgado del Trabajo respectivo en última instancia. "
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en formo económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la, negativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se votará la indicación que consiste en sustituir el artículo por el texto que se leerá.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Tejeda, Robles, Pontigo y Andrés Aravena, para sustituir el artículo 28 por el siguiente:
"No habiéndose producido acuerdo en la, Junta de Conciliación, los trabajadores tienen derecho a declarar la huelga sin más trámites,
"La Junta Especial de Conciliación no podrá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto o del pliego, y deberá, en todo caso, entrar al procedimiento de conciliación.
"La parte que considere ilegal el conflicto o el pliego, podrá ocurrir al Juzgado del Trabajo, dentro del segundo día,
"Si el Juzgado del Trabajo declara ilegal el pliego o el conflicto, deberá indicar las infracciones en que se ha incurrido y fijará un plazo razonable, no mayor de diez días, para que sean subsanados, indicando concretamente las medidas que deberán adoptarse para legalizarlo.
"En las gestiones judiciales que incidan en la tramitación del recurso de ilegalidad, no podrá decretarse por ningún Tribunal o autoridad orden de no innovar que importe paraliza}' o suspender el procedimiento de conciliación.
"Si se produjere conciliación antes de haber fallo ejecutoriado en el recurso de ilegalidad, se ordenará el archivo inmediato de los antecedentes y se tendrá el recurso como no presentado".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará esta indicación con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En votación el artículo 28 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Aprobado el artículo 28 en su forma original.
El artículo 29 está aprobado reglamentariamente.
Se dará lectura a una indicación al artículo 30.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Pontigo, Tejeda, Robles y Aravena, don José Andrés, para sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa, fundo o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de conservación, de imprescindible necesidad.
"Por ningún motivo el empresario o empleador podrá sacar o retirar productos, animales y maquinarias del predio durante el proceso de huelga".
Indicación de los señores Rodríguez, don Juan, y Fuentes, don Samuel, para suprimir la parte final del artículo 30, desde "Se exceptúan las labores indispensables... " hasta "se dedique exclusivamente a dichas labores". O sea, el artículo quedará reducido al primer párrafo: "Declarada la huelga quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto".
El señor MOMBERG.-
¿Quiénes firman la primera indicación, señor Presidente?
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los señores Robles, Tejeda, Pontigo y Aravena, don José Andrés.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, la indicación que hemos formulado los Diputados radicales está acorde con lo que sostuvimos en la discusión general del proyecto.
Al hacer esta excepción, el artículo 30 niega o limita el derecho de huelga, porque dice: "Se exceptúan las labores indispensables destinadas a la conservación de cosechas, plantaciones y animales. Para estos efectos se destinará personal de emergencia".
A nadie se le va a ocurrir que para las cosechas se dejarán dos o tres personas. Los dueños de fundo ocupan apenas un personal de emergencia y no gastan un peso más de lo indispensable en trabajadores. Tienen el mínimo de obreros. Igual cosa pasará en las plantaciones y con el cuidado de los animales.
Este es un juego de palabras que a nada conducirá. Al hacer estas faenas con el personal de emergencia, las que deberán ser fiscalizadas por el Inspector del Trabajo respectivo, las labores en los fundos no se suspenderán. Esta es la negación del derecho de huelga.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados conservar la calma.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con estas interrupciones se trata de impedir que haga uso del tiempo que me queda.
¿Qué dijo Su Excelencia el Presidente de la República cuando se le comunicó, por oficio Nº 230, de 24 de agosto de 1965, un proyecto de ley sobre sindicación campesina, aprobado por el Parlamento anterior? Manifestó en unos párrafos de sus observaciones:
"En cuanto a los procedimientos de conciliación y arbitraje, existen también normas discriminatorias para el sector agrícola. Es así como no pueden presentarse pliegos de peticiones durante las épocas de siembra y cosecha, lo que ha impedido, en diversos casos, la presentación de dichos pliegos en forma total, ya que los periodos de siembra y cosecha se; hacen rotar a lo largo del año agrícola".
El señor MOMBERG.-
¿Y quién dijo eso?
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El señor Eduardo Frei, quien fue Ministro del Trabajo.
Más adelante, el Presidente de la República agrega, en el fundamento de sus observaciones: "Además, las normas actualmente en vigor, constituyen una flagrante violación de las disposiciones del Convenio N° 11 de la O. I. T., que Chile ratificó hace años, cuya constante transgresión le ha significado, incluso, la denuncia por parte de organizaciones nacionales de trabajadores, por incumplimiento de sus disposiciones".
Y en otro párrafo, sostiene: "Todas estas limitaciones han traído como consecuencia, un desarrollo embrionado del sindicalismo campesino, que no juega, ningún papel dentro de nuestra estructura socioeconómica".
Ahora, cuando es la oportunidad de reconocer por ley a los trabajadores agrícolas el derecho de huelga, legítimo, auténtico, pleno, con esta disposición que establece ciertas excepciones o limitaciones injustas, en realidad, se les está negando ese derecho. ¿Para qué los colegas democratacristianos hacen declaraciones grandilocuentes? ¿Qué sacan con decir a los campesinos: "Ustedes pueden declarar la huelga; suspendan las labores", si, en el fondo, se les está negando tal derecho, mediante una disposición que permitirá en la práctica que no se paralicen las actividades en determinado predio y se pueda cosechar, aunque con el mínimo de trabajadores?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
El artículo establece que se destinará personal de emergencia para realizar ciertas labores. Estas labores no se harán con uno o dos obreros...
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra,
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, parece que el Honorable señor Rodríguez Nadruz no ha leído el artículo. Se lo voy a leer. Dice: "Declarada la huelga quedarán suspendidas las laboras de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto". O sea, quedan suspendidas las labores. Sigue: "Se exceptúan las labores indispensables destinadas a la conservación de cosechas.,. " Como se ve, se trata de labores destinadas no a cosechar, no a sembrar, sino a conservar las cosechas existentes.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Por ejemplo, galpones y bodegas para conservar cosechas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Continúa el artículo: "... plantaciones... " Es decir, no serán labores destinadas a plantar ni a seguir plantando, sino a conservar las plantaciones ya hechas, de modo que no se pierdan. Luego agrega: "... y animales".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Está con la palabra el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
¿Qué hará el personal de emergencia? Exclusivamente mantener las cosechas.
El señor MOMBERG.-
¡Las cosechas no se mantienen, se hacen! ¿Cómo van a conservar las cosechas?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Momberg, está agotado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, la indicación formulada por los Honorables señores Robles, Pontigo, etcétera...
El señor TEJEDA.-
¡No me ponga entre las etcéteras!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
... y el Honorable señor Tejeda también, al decir que sólo se exceptuarán las labores indispensable así a secas es demasiado amplia, que podrían ser calificadas como labores indispensables muchas otras, además de las que hemos definido; podrían ser consideradas como labores indispensables, por ejemplo, la reparación de locales, la atención de maquinaria y una serie de otras faenas. Podría ser también la siembra. Hemos querido restrinir el significado de este concepto, diciendo que son "labores indispensables" aquellas destinadas a la conservación de las cosechas, do las plantaciones y de los animales. ¿Por qué excluimos estas faenas de las actividades que deben necesariamente suspenderse durante la huelga? Porque, por sobre el interés individual de un grupo está el de la comunidad. Es a la comunidad a la que interesa que no se pierdan las cosechas, que no se enfermen los animales, que no se malogren las plantaciones. Estas son cosas fundamentales para, el bien de todos los chilenos. Y estarnos seguros de que el buen sentido y criterio de los trabajadores, que así como en el campo industrial jamás dejan que se apague un alto horno o que, en determinadas faenas mineras, se paralicen algunas funciones esenciales, manteniendo siempre personal de emergencia para atenderlas, también, en el sector campesino, no permitirá que estas cosas fundamentales para la comunidad, como son las cosechas, las plantaciones y los animales, se pierdan. Esto es lo que resultaba necesario aclarar.
El Honorable señor Lorenzini me solicita una interrupción, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, este artículo fue motivo de grandes discusiones. En realidad, es sólo una forma de legalizar lo que hemos venido haciendo en la práctica.
Indudablemente, hay que explicar algunas cosas, para que quede constancia de ella en la historia de la ley. No se aceptó la comercialización de los productos en el curso de una huelga, En suma, se aplicó el mismo sistema empleado en algunas industrias; si hay huelga de lecherías, se ordeñan las vacas, de todos modos; para, el patrón no puede vender la leche durante la huelga...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOMBERG.-
¿Quince días después?
El señor LORENZINI.-
Lo que el patrón podría hacer es regalar esa leche, como se ha hecho en algunas oportunidades, a establecimientos educacionales. En este sentido entendemos nosotros la ley.
El señor MOMBERG.-
¡No, señor....!
Hablan parios se señores diputados a la, voz.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor LORENZINI.-
En segundo lugar, se ha colocado un resguardo para que esto se cumpla.. Por eso, en su parte final, el artículo 30 dice "El inspector del Trabajo fiscalizará que el personal de emergencia se dedique exclusivamente a dichas labores". Esto tiene por objeto evitar que el patrón del fundo trabaje con gente de su casa a puertas, cerradas. Esto va, precisamente, en resguardo de los trabajadores en huelga.
Esto es lo que pretendemos con esta artículo.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pero ¿podrán cosechar?
El señor LORENZINI.-
Eso no se puede.
Hablan varios Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa advierte que desde este instante, queda cerrado el debate
Se va a proceder a votar a votar las disposiciones restantes.
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