?REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 1ª, en miércoles 15 de octubre de 1969 (Especial: de 16 a 16.23 horas) Presidencia del señor Mercado. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Conceptos del Presidente de la Corporación ante la designación de nueva Mesa 248 2.- Se fijan los días y horas para las sesiones ordinarias y el día destinado para el trabajo de las Comisiones 249 3.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios y la tabla para las sesiones ordinarias 249 4.- El señor Secretario da cuenta de la integración de los Comités Parlamentarios 251 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que remite los proyectos de ley que se indican, incluidos en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones: El que autoriza al Presidente de la República para enajenar un bien fiscal ubicado en la esquina de las calles Teatinos y Moneda, al Banco Central de Chile 94 El que autoriza el pago de viáticos a los integrantes de los Consejos de las Instituciones de Previsión 95 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que comunica que ha resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica 95 4/15.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales formula observaciones a los proyectos de ley que se señalan: El que hace aplicable el D.F.L. Nº 338, al personal auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 96 El que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus Registros los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo 105 El que establece normas a aplicarse a los ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud 106 El que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile 109 El que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes dejados al fallecimiento de don Francisco Urrutia Urrutia 110 El que declara válido, para todos los efectos legales, el Acuerdo Nº 661 adoptado por la Municipalidad de Santiago, el 31 de agosto de 1968 112 El que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, más un oficio aclaratorio 113 y 122 El que aumenta la pensión de doña Ester Miranda Lavín 123 El que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos 123 El que otorga pensión a doña Rosa González Munizaga viuda de Sandoval y a doña Marina Sandoval González 125 El que concede pensión a don Onteres Vásquez Vargas 126 El que denomina "Sara Gajardo", a la calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago 126 16/20.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los proyectos de ley que a continuación se señalan: El que introduce diversas modificaciones a las leyes de control cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero 127 El que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Civil 127 El que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar, por una sola vez y en determinados casos, la rectificación de las partidas de nacimiento 127 El que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares 127 El que modifica el D.F.L. Nº 47, de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos 128 El que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1970 128 El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento 128 El que modifica la legislación vigente aplicable a los Sociedades Anónimas 128 El que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación 128 El que fija normas para la protección del patrimonio histórico cultural del país 128 El que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte 128 El que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de pensiones e introduce modificaciones a la ley Nº 15.386 128 El que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 128 El que dicta normas relativas a la jubilación de los Regidores El que regula el régimen general de organización y funcionamiento de las Universidades Chilenas 128 El que modifica la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y el D.F.L. Nº 1, de 1963, Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado 128 El que crea un Fondo de Construcciones de Justicia y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a determinados funcionarios judiciales 128 El que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales El que crea la Consejería de Promoción Popular 128 El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con determinadas empresas un sistema para que éstas paguen directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad 128 El que establece que las Empresas de Transportes de pasajeros del Estado, deberán otorgar pasajes liberados a los estudiantes de Aisén 129 El que destina recursos para la construcción del monumento al Carabinero caído en el cumplimiento del deber 129 21/22.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que a continuación se mencionan, y que benefician a las personas que se señalan: El que beneficia a doña Rosa Alfaro Flores viuda de Torres 29 El que favorece a doña Rosa Elena Rojas viuda de Guerra 129 El que beneficia a doña Manuela Ester Ahumada Robledo viuda de Orozco 129 El que favorece a don Carlos Astete Flores 23/41.- Oficios del Senado, con los que devuelve aprobados en los mismos términos los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 16.990, que autorizó a diversas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos 130 El que establece normas para el pago de deudas previsionales de la Sociedad Astilleros Las Habas S. A 130 El que establece un impuesto adicional sobre las ventas de paños, en beneficio de las comunas en que se encuentran instaladas las industrias que los producen 130 El que establece normas para la concesión del carnet de matrícula a obreros de panaderías o establecimientos similares 130 El que otorga determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 130 El que hace imponibles las remuneraciones anexas de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 131 El que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos 131 El que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos 131 El que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos 131 El que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos 131. El que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos 131 El que establece normas para el pago de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión, con ocasión de los sismos de 1960 132 El que establece normas aplicables al personal de las Empresas de Telecomunicaciones que sean nacionalizadas, adquiridas o asociadas 132 El que beneficia a don Octavio Cabrera Ferreyra 132 El que beneficia a doña Clara Portales Bello viuda de Goycoolea 132 El que beneficia a doña Rosa González Munizaga viuda de Sandoval 132 El que beneficia a don Laureano Segundo Cornejo Poblete 132 El que beneficia a don Juan Ventura Martínez Rodríguez 133 El que beneficia a doña Carmela Rivera viuda de Rivera 133 42/45.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve aprobados, con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado 133 El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir, con determinadas empresas un sistema para que éstas paguen directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad 141 El que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales 141 El que establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a los funcionarios judiciales 142 46/52.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, a los proyectos de ley que se indican: El que destina fondos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana 144 El que beneficia a don Benjamín Morales Retamales 144 El que beneficia a don Wenceslao Vivanco Goycoolea 144 El que beneficia a don Pedro Varas Zeballos 144 El que beneficia a don Isidoro Godoy Bravo 144 El que beneficia a doña Jovina Irene Cuevas viuda de Monsalves 145 El que beneficia a don Gastón Gilbert Baettig 145 53/54.- Oficios del Senado, con los que remite los siguientes proyectos de ley: Crea el Registro Nacional de Empleados de Farmacias 145 El que modifica la ley Nº 16.522, que autorizó a la Municipalidad de Licantén para contratar empréstitos 146 55/175.- Oficios del Senado, con los que remite los proyectos de ley que se indican y que benefician a las personas que se señalan 146 176.- Oficio del Senado, con el cual remite una moción que establece un impuesto adicional a los bienes raíces y patentes comerciales, industriales y de expendio de bebidas alcohólicas, para contribuir al financiamiento de la construcción de establecimientos educacionales; la que debe tener su origen en esta Corporación 149 177/410.- Oficios con los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los enviados en nombre de la Corporación y de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Ministro del Interior: Del señor Maira, sobre instalación de alumbrado público en la Población Alberto Risopatrón, de Santiago 149 Del señor Insunza, respecto a vigilancia policial especial en el fundo Santa Corina de Popeta 150 Del señor Tapia, relativo a la creación de un Retén de Carabineros en Tenaún 150 Del señor Temer, acerca de la construcción de cuarteles para los Retenes de Carabineros, del departamento de Curacautín 151 Del señor. García, sobre construcción de un cuartel para el Retén de Carabineros de Catripulli 151 De la señora Toledo, respecto a consultar fondos para la Municipalidad de Valdivia, con motivo del sesquicentenario de la toma de Corral y Valdivia 152 Del señor Ríos Ríos, respecto a la dotación de un jeep al Retén de Carabineros de Paredones 152 De los señores Aguilera y Pontigo, acerca del pago de jornales por trabajos comunitarios en las provincias de Atacama y Coquimbo 152 Del señor Concha, sobre construcción de un local para la Tenencia de Carabineros Carreteras, en Linares 153 Del señor Insunza, relativo al sumario incoado con motivo de la detención del Tesorero de la Confederación del Cobre, ocurrida en Rancagua 153 De la Cámara, respecto al problema de la contaminación con arsénico del agua potable de Antofagasta 154 De la señora Lazo, respecto a la ocupación de un predio en la ciudad de Linares 154 Del señor Tejeda, sobre destinación de fondos para adquisición de mástiles para antena, destinados a la Segunda Comisaría de Carabineros "Mulchén" 154 Del señor Schleyer, acerca del despacho de telegramas entre los Diputados y los funcionarios d Gobierno 155 De la señora Lazo, referente al pago de horas extraordinarias al personal del Departamento de Transportes de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos 155 Del señor Millas, sobre construcción de un nuevo cuartel para la Segunda Comisaría de Carabineros de Puente Alto 155 Del señor Castilla, sobre traslado de la Central de Compras de Carabineros, que funciona en San Javier 156 Del señor Phillips, relativo al suministro de energía eléctrica a la Escuela Nº 62, de la Colonia Colicheu, de Cabrero 156 Del señor Toro, acerca de fondos para la instalación de una Agencia postal subvencionada, en Tabunco 156 Del señor Monares y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, relativo a la agresión de que fueron víctimas dos periodistas, por parte de agricultores de Curicó 157 De los señores García, Salinas Clavería y Momberg, sobre fondos para la Municipalidad de Toltén para financiar las obras de electrificación costera 157 Del señor Sabat, relativo a la emisión de sellos postales en conmemoración del sesquicentenario de la toma de Valdivia 157 Del señor Barahona, respecto a la construcción de un nuevo cuartel para el Retén de Carabineros de Quebrada Alvarado 158 Del señor Ruiz-Esquide Jara, sobre problemas que afectan a la Segunda Comisaría de Carabineros, de Talcahuano 158 De los señores Videla y Santibáñez, acerca de diversas medidas en beneficio del Cuerpo de Carabineros de Chile 159 Del señor Garcés, referente a la dotación de un vehículo al personal de Carabineros de Hualañé 159 Del señor Ríos Ríos, sobre dotación de una máquina de escribir a la Oficina de Correos y Telégrafos de Paredones 159 De los señores Fuentealba Medina y Solís, sobre problemas que afectan a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Lota 159 Del señor Concha, acerca de la instalación de un teléfono público en la localidad de Los Cristales, comuna de Longaví 160 Del señor Ministro de Relaciones Exteriores: Del señor Carrasco, respecto a un plan de desarrollo para la zona de Baker 160 Del señor Lavandero, acerca del aniversario patrio de la República de Corea 162 Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Del señor Del Fierro, sobre problemas de Chiloé 162 Del señor Iglesias, sobre distribución de los fondos provenientes de la aplicación de la ley Nº 11.828 162 Del señor Ramírez Vergara y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Comunista y Socialista, relacionado con irregularidades que afectarían a la Agencia de Viajes ORGATUR 163 De los señores Cabello, Salinas Clavería, Schnake y Toro, acerca de la situación del Matadero Frigorífico de la Sociedad El Tattersall, ubicado en la comuna de Maule 163 De la Cámara, sobre diversos problemas que afectan al departamento de Angol 163 De los señores Ricardo Tudela B. y Matías Núñez, acerca de instalación de una industria elaboradora de tomates en la Comuna de Malloa 164 Del señor Ochagavía, respecto a la situación del funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola, don Jorge Aravena Massenlli 164 Del señor Recabarren, sobre la instalación de una fábrica de cemento en Antofagasta 164 Del señor Ministro de Hacienda: Del señor Sabat, acerca de los avalúos asignados a las viviendas de la Población Carlos Acharán Arce, de Valdivia 165 Del señor Fuentealba Caamaño, respecto a observaciones formuladas por Su Señoría 165 De la Cámara, relativo al estado de las deudas de particulares con el Banco Central de Chile 166 De la Cámara, sobre el monto de la deuda que mantiene el Fisco con el Servicio de Seguro Social y las Instituciones de Previsión 167 De la Cámara, respecto a la creación de un fondo destinado a la construcción, habilitación y dotación de unidades de Carabineros e Investigaciones, a los barrios y sectores populares 167 De la Cámara, acerca de líneas de crédito del Banco del Estado de Chile, en favor de las Juntas de Vecinos y Organismos Comunitarios 167 Del señor Ministro de Justicia: De la señora Toledo, sobre la necesidad de restablecer los Juzgados de Subdelegación y de Distrito, en la provincia de Valdivia 167 De la señora Allende, respecto al número de enfermos mentales que permanecen en la Cárcel de Santiago, por falta de vacantes en el Hospital Psiquiátrico 167 De la Cámara, relacionado con la supresión de la calidad de Cárcel Especial Disciplinaria del Presidio de Victoria 168 Del señor Irribarra, sobre creación de una Oficina del Registro Civil e Identificación en Buchupureo 168 Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de la acefalía de cargos judiciales en el departamento de Ovalle 168 Del señor Alvarado, respecto a la dotación de un vehículo para el traslado de detenidos en la penitenciaría de Temuco 169 Del señor Sabat, referente a la construcción de casas para el Juez y el Secretario del Juzgado de Río Bueno 169 Del señor Tejeda, sobre destinación de fondos para instalar cierres metálicos en la nueva cárcel de Los Angeles 169 Del señor Cortés, acerca de antecedentes relativos a la muerte de un dirigente sindical 170 Del señor Alvarado, referente a la dotación de un vehículo para el traslado de detenidos en la penitenciaría de Temuco Del señor Sabat, sobre aumento del personal de las Oficinas de Registro Civil e Identificación de la comuna de Río Bueno 170 Del señor Momberg, acerca de los problemas que afectan el Presidio de Loncoche 170 Del señor Olave, respecto a la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación, en Pichi-Ropulli 170 De los señores Fuentealba Medina y Agurto, sobre destinación de personal para la Oficina de Registro Civil, de Coronel 171 Del señor Ministro de Educación: Del señor Ochagavía, respecto a la ampliación del Liceo de Niñas de Punta Arenas 172 Del señor Toro, sobre creación de Escuelas en las comunas de San Clemente y Curepto 172 Del señor De la Fuente, referente a la dotación de máquinas de escribir a los Centros de Enseñanza Media 172 Del señor Salvo, acerca de la transformación de la Escuela Vocacional Nº 27, en un Centro de Enseñanza Básica 172 Del señor Jaque, respecto a la construcción de salas de clases para la Escuela Nº 4, de Tomé 173 Del señor Soto, sobre problemas que afectan a la provincia de Antofagasta 173 De los señores Tejeda y Sharpe, acerca de la construcción de servicios higiénicos y casa para el Director, en la Escuela Bellavista Nº 20, de Quilaco 173 De la Cámara, sobre terminación de la obras de construcción del Liceo de Hombres de Iquique 174 Del señor De la Fuente, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 6, de Angol 174 De los señores Jaramillo, Vergara, Alamos y señora Retamal, sobre construcción de la segunda etapa de la Escuela Industrial de Chillán 174 Del señor Ortega, relativo al aumento del presupuesto de las Escuelas con internado, de Puerto Guadal y Bahía Murta 174 Del señor Momberg, sobre construcción de una Escuela Granja en Melilocun 174 Del señor Concha, acerca de la construcción de una Escuela en el asentamiento José Miguel Carrera, de Linares 175 Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un local para el Liceo de Longaví 175 Del señor Pontigo, sobre dotación de mobiliario a la Escuela Nº 142, de El Toro 175 Del señor Insunza, acerca del cierre de la Escuela Granja de El Tambo 176 Del señor Carrasco, respecto a la construcción del Internado de la Escuela Nº 2, de Puerto Guadal y Bahía Bonito 176 Del señor Toro, referente a la ampliación de la Escuela Nº 3, de Tabunco 176 Del señor Momberg, sobre necesidades que afectan al Liceo Coeducacional de Loncoche 176 Del señor Cabello, respecto a la instalación de servicios higiénicos en la Escuela Nº 109, Hermanos Carrera, de Talca 176 Del señor Toro, acerca de la misma materia anterior 177 Del señor Salinas Clavería, sobre construcción de una Escuela en Hueñalihuén 177 De la Cámara, relativo a la creación de la Dirección Departamental de Educación Primaria, en Panguipulli 177 De los señores Ruiz-Esquide Espinoza y Fuentealba Medina, referente a la construcción de un local para el Liceo Coeducacional de La Florida 177 Del señor Rodríguez, acerca de la habilitación del local en que funciona la Escuela Nº 109, de la Población Villa La Paz, de Talca 178 Del señor Tapia, sobre ampliación del Internado de la Escuela Nº 14, de Quicaví 178 Del señor Temer, acerca de la construcción de un nuevo local para la Escuela Industrial de Victoria 178 Del señor Huepe, sobre construcción de un nuevo local para la Escuela Industrial de Lebu 178 Del señor Sharpe, relativo a problemas de las Escuelas Nºs. 1, 2 y 37, de Nacimiento 179 Del señor Salvo, respecto a la construcción de un local para la Escuela Nº 16, de Ñanquil 179 Del señor Ríos Ríos, referente a la ampliación de la Escuela Nº 32, de Paredones 179 Del señor Agurto, sobre problemas que afectan a la comuna de Tomé 179 Del señor Salinas Clavería, acerca del problema que afecta a la Escuela Particular Nº 142, de Champulle 180 De los señores Solís y Fuentealba Medina, relativo a la reconstrucción del local de la Escuela Nº 6, de Coelemu 180 Del señor Guastavino, sobre creación de Escuela para la población adulta de Lumaco 180 Del señor Pontigo, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 12, de Elqui 180 Del señor De la Fuente, respecto a la construcción de una Escuela en la Colonia Rupangue 181 Del señor Tejeda, sobre reparación de la Escuela de Hombres Nº 13, de Laja 181 Del señor Pontigo, relativo a la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 19, de El Romero 181 Del mismo señor Diputado, acerca de la construcción de un local para la Escuela Nº 9, de Ramadilla-La Playa 182 Del señor Insunza, referente a la dotación de materiales para el funcionamiento de la Escuela Nº 13, de Graneros 182 Del señor De la Fuente, respecto a las reparaciones en la Escuela Nº 17, de Los Laureles 182 Del señor Ortega, sobre ampliación de la Escuela Nº 2, de Coihaique 182 Del señor Hurtado, acerca de necesidades del Liceo de Osorno 183 Del señor Jáuregui, referente a la ampliación del Grupo Escolar Mixto Nº 1, de Río Negro 183 De la Cámara, sobre problemas del magisterio de Tarapacá 183 Del señor Garcés, acerca de construcciones escolares en Curicó 183 Del señor Fuentealba Medina, sobre los problemas que afectan a las escuelas de la comuna de Lota 184 De la señora Allende, sobre déficit de matrículas en las Escuelas Primarias del Segundo Distrito de Santiago 184 Del señor Núñez, acerca de la construcción de local para el Liceo Fiscal Mixto, de Melipilla 184 Del señor Recabarren, sobre creación de Centros de Rehabilitación de Menores 184 Del señor Tejeda, respecto a necesidades de la Escuela Nº 1, de Nacimiento 185 Del mismo señor Diputado, relativo a la terminación de la construcción de las Escuelas Nºs. 1 y 2, de Nacimiento 185 Del señor Sharpe, sobre creación de cargos de Sub-Directores en las Escuelas Nºs. 1 y 2, de Nacimiento 185 Del señor Recabarren, referente a la construcción de un Grupo Escolar, en Mejillones 185 Del señor Núñez sobre terminación de la Escuela Nº 5, de Llo-Lleo 186 Del señor Ortega, acerca del aumento del presupuesto para las Escuelas Internados de Puerto Guadal y de Bahía Murta. 186 De la Cámara, respecto al aumento del presupuesto de la Universidad Técnica del Estado 186 De los señores Koenig, Acuña, Sabat y Olave, sobre creación de una Escuela Fiscal en Huichaco Bajo 186 Del señor Pontigo, acerca del otorgamiento de categoría de Escuela de Primera Clase, a la Escuela Nº 6, de Canela 187 Del señor Guerra, respecto a elementos para la Escuela Industrial de Iquique 187 Del señor Jáuregui, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la terminación del Liceo de Hombres de Osorno 187 Del señor Tapia, respecto de la construcción de escuelas en la provincia de Chiloé 187 Del señor Ministro de Defensa Nacional: Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, sobre concesiones para la caza de ballenas en el mar territorial 188 Del señor Salvo, acerca de la cesión de un terreno municipal en Lumaco, a la Dirección de Deportes del Estado 188 De la señora Lazo, sobre situación de inmuebles en la ciudad de Linares 188 Del señor Mekis, relativo a nombre patronímico para la compañía del Regimiento "Colchagua", de guarnición en Rancaca 188 De la Cámara, respecto al accidente ocurrido al avión Nº 466, de la FACH, en Chillán 189 Del señor Jaque, referente a la aplicación por parte de ASMAR, de las disposiciones de la ley Nº 17.141, que otorgó calidad de empleados a determinados obreros especializados 189 Del señor Soto, sobre el transporte de profesores, en Calama 190 Del señor Jaque, referente a la aplicación por parte de ASMAR, de las disposiciones de la ley Nº 17.141, que otorgó calidad de empleados a determinados obreros especializados 190 Del señor Garcés, sobre petición de implementos deportivos para el Centro de Enseñanza Básica, de Curicó 191 Del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de la pavimentación del camino de Ovalle a Punitaqui 191 Del señor Salvo, respecto a la habilitación y pavimentación de caminos en la provincia de Malleco 191 Del señor Insunza, sobre abastecimiento de agua potable de algunas poblaciones de Graneros 191 Del señor Tapia, relativo a la instalación de alcantarillado en Chonchi 192 Del señor Basso, acerca de la pavimentación de diversos caminos de la provincia de Ñuble 192 Del señor Jáuregui, sobre destinación de fondos para la reparación de diversos caminos en la provincia de Osorno 192 Del señor Momberg, respecto a la reparación y habilitación de caminos en la comuna de Loncoche 192 Del señor Ureta, sobre reparaciones de defensas en el río Cachapoal 193 Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, relativo a la construcción de un nuevo camino entre Ranguel y Conihueco 193 Del señor Barahona, respecto a la reparación del camino troncal de Valparaíso, en el tramo comprendido entre Quillota-La Calera 193 Del señor Agurto, sobre fecha de llamado a propuestas públicas para la construcción del local para el Cuerpo de Bomberos de Yumbel 193 De los señores Irribarra y Naudon, acerca de la construcción de un puente en el lugar denominado La Raya 193 Del señor Agurto, referente a la situación que afecta a los obreros de la Maestranza "Arenal", de Talcahuano 194 De los señores Carvajal y Valente, sobre contratación de lancheros y movilizadores de carga en el puerto de Arica 194 Del señor Stark, acerca del término de la construcción del Pabellón Administrativo del Liceo de Hombres de Los Angeles. 195 Del señor Salinas Clavería, respecto de la construcción de diversos caminos en la provincia de Cautín 195 Del señor Alvarado, sobre pavimentación de aceras y calzadas en Loncoche 195 Del señor Jáuregui, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de diversas necesidades que afectan al Liceo de Hombres de Osorno 195 De la Cámara, respecto a la pavimentación del camino de Vallenar a Alto del Carmen 196 Del señor Temer, sobre construcción de diversos caminos en la provincia de Malleco 196 Del señor Koenig, relativo a la instalación de agua potable en Reumén y Antillanca 196 Del señor Espinoza Carrillo, referente a la ampliación del canal Jackson-Pappen, en Chiguayante 196 Del señor Hurtado, acerca de la construcción de defensas ribereñas en el río Rahue 197 Del señor Espinoza Carrillo, sobre la construcción del mercado de Tomé 197 Del señor Jáuregui, acerca de la habilitación de pozos para captación de aguas subterráneas en Pilauco 197 Del señor Pontigo, respecto a la instalación de agua potable, en Coquimbo 197 Del señor Scarella, sobre construcción de pasos bajo y sobre nivel en Valparaíso 198 Del señor Concha, acerca de la construcción de un nuevo canal de regadío en la provincia de Linares 198 Del señor Tudela, relativo a la pavimentación del camino de Coínco a Rancagua 198 Del señor Garcés, referente a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó 198 Del señor Sepúlveda, acerca de las remuneraciones de los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas 199 Del señor Temer, sobre pavimentación del túnel Las Raíces, en Lonquimay 199 Del señor Acuña, relativo al mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado de Valdivia 200 Del señor Espinoza Carrillo, acerca de la construcción de un puente sobre el río Bío-Bío, y un camino entre Leoneras y Hualqui 200 Del señor Salinas Clavería, respecto a la situación de la empresa encargada de las obras de construcción del camino de Temuco a Imperial 200 Del señor Momberg, acerca del dragalo del río Queule 200 Del señor Solís, sobre instalación de agua potable en la población Villa La Esperanza, de Angol 201 Del señor Jáuregui, respecto a la Construcción de diversos caminos y de un puente, en la provincia de Osorno 201 Del señor García, referente a reparación del camino de Gorbea a Galpones 201 Del señor Ferreira, sobre ejecución de diversas obras públicas relacionadas con agua potable y caminos, en la provincia de Chiloé 201 Del señor Ministro de Agricultura: Del señor De la Fuente, respecto a imposiciones previsionales correspondientes al personal de las plantaciones de pinos de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria, en Cañete y Purén 202 Del señor Olave, sobre funcionamiento de las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, en Los Lagos y Río Bueno 202 Del señor Acevedo, acerca de problemas en el fundo Santa Victoria, de Viluco 202 Del señor Concha, respecto a la construcción de un edificio para el Liceo de Longaví 203 Del señor Mekis, referente a la prestación de asistencia crediticia a los parceleros de la Colonia Agrícola "Pedro Aguirre Cerda", de El Tambo 203 Del señor Pontigo, sobre la situación de los campesinos del Fundo Culimó, de Los Vilos 203 De los señores Tejeda y Sharpe, acerca de la actuación del Administrador de la Hacienda "Canteras" 203 Del señor Aravena, relacionadas con el estudio de un Plan de Desarrollo Integral para la provincia de Maule 204 De los señores Aguilera, Zorrilla, y Koenig, sobre el proyecto de regadío Choapa-Illapel 204 Del señor Ministro de Tierras y Colonización: Del señor Sabat, respecto al otorgamiento de títulos de dominio a los pobladores de Mehuín, en Valdivia 205 De la señora Marín, acerca de la calidad de bien fiscal del predio ubicado al costado del Estadio Municipal de Colina 205 Del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social: Del señor Palza, respecto al pago de beneficios a sus trabajadores por la Fábrica de Juguetes de Gastón Crubner, de Arica 205 Del señor Lorenzini, acerca de la situación laboral que afecta a los trabajadores de la Panadería La Estrella, de Santiago 206 Del señor Insunza, sobre contratación de personal extranjero en la Sociedad Minera El Teniente 207 Del señor Jaque y del señor Solís, respecto a la atención médica que estaría prestando a sus imponentes de Concepción, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile 207 Del señor Fuentealba Camaño, sobre situación de los ex regidores no jubilados 208 De la señora Marín, acerca de las deudas por imposiciones al Servicio de Seguro Social, de la Tintorería Industrial Islafer. 208 Del señor Millas, referente a la construcción de viviendas para los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de Puente Alto 208 Del señor Soto, respecto a la entrega de departamentos a los empleados públicos de Calama 209 Del señor Araya, sobre la atención que presta a sus imponentes la Caja de Previsión para Empleados del Salitre 209 Del señor Millas, acerca de la construcción de viviendas para los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de Puente Alto 211 Del señor Jáuregui, relativo a la instalación de una farmacia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en Osorno 211 Del señor Ministro de Salud Pública: Del señor Huepe, respecto a la construcción de Hospitales en la provincia de Arauco 212 Del señor Magalhaes, sobre realizaciones del Servicio Nacional de Salud, en Atacama 212 De la señora Lazo, referentes a problemas en el país 212 Del señor Tagle, acerca de botaderos de basuras en las riberas del río Mapocho, en Renca 212 De la Cámara, respecto a la construcción de un Consultorio en la Población Libertad, de Antofagasta 213 Del señor Solís, sobre construcción de un Consultorio, en Chiguayante 213 De los señores Koenig y Klein, sobre destinación de una ambulancia para Máfil 213 Del señor Pontigo, acerca de la habilitación del Hospital de La Canela 213 Del señor Olave, relativo a problemas de asistencia médica en la comuna de Valdivia 214 Del señor Atencio, respecto a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios, en Río Colorado 214 Del señor Valdés, referente a la solicitud de una ambulancia para la Comuna de Empedrado 214 Del señor Garcés, acerca de la destinación de una ambulancia para Vichuquén 214 Del señor Millas, sobre diversos aspectos que afecten a funcionarios del Servicio Nacional de Salud 215 De los señores Guerra y Atencio, respecto al ascenso de Practicantes del Servicio Nacional de Salud, en Arica e Iquique 217 Del señor Recabarren, acerca de la destinación de una ambulancia para Mejillones 217 Del señor Araya y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Democratacristiano, sobre la aplicación de la Ley de Medicina Curativa en el departamento de El Loa 217 Del señor Stark, respecto a la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la Villa Millantú 217 Del señor Ministro de Minería: Del señor Barrionuevo, sobre inspección de las faenas mineras, por el Servicio de Minas del Estado, en la provincia de Atacama 218 De la Cámara, y del señor Robles, sobre creación de la Universidad del departamento de El Loa 218 Del señor Iglesias, acerca de la situación actual de los obreros y pirquineros de la mina Caracoles 219 Del señor Millas, respecto a las posibilidades económicas y técnicas de las faenas de la Compañía Minera Merceditas, en El Volcán 219 Del señor Olivares, sobre diversos antecedentes relacionados con la Sociedad Minera El Teniente 219 Del señor Insunza, sobre sumas entregadas a las empresas Mke-Bechtel y Utah, por la Sociedad Minera El Teniente 220 Del señor Tudela, para que la Empresa Constructora Utch exponga antecedentes que determinaron el despido de don Miguel Galdámez, Inspector del Distrito Sewel 220 Del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo 221 Del señor Insunza, respecto a la dotación de energía eléctrica a la Operación Sitio El Manzano 221 Del señor Jaque, acerca del otorgamiento de plazos especiales para el pago de deudas de pavimentación, por parte de vecinos de la calle O'Higgins, de Yumbel 221 De la señora Retamal, referente a la situación existente en la Población Batuco Nº 2, de Lampa 222 Del señor Tejeda, sobre erradicación de pobladores de la Población La Feria 222 Del señor Garcés, acerca de una operación sitio en Los Aromos, comuna de Curicó 223 Del señor Toro, respecto al suministro de cañerías para la Población Cinco de Septiembre, de San Clemente 223 Del señor Maira, sobre alumbrado público y pavimentación de calles en la Población Alberto Risopatrón 223 Del señor Tejeda, referente a una Operación sitio en Mulclién. 22"3 Del señor Magalhaes, acerca de las viviendas construidas entre 1960 y 1968 223 Del señor Salinas Clavería, sobre peticiones de la Población Palacios, de Temuco 224 Del señor Jáuregui, referente a los servicios de agua potable y alcantarillado, en Purranque 224 Del señor Ortega, acerca de la construcción de la red de agua potable, en Balmaceda 225 De la señora Allende, sobre entrega de mediaguas a la Población 1º de Mayo, de Renca 225 Del señor Jáuregui, relativo a la implantación del sistema de autoconstrucción, en la comuna de Purranque 225 Del mismo señor Diputado, respecto a las medidas adoptadas con motivo de los temporales que azotaron a la provincia de Osorno 226 Del señor Sharpe, acerca de los problemas del Comité sin Casas, de Mulchén 226 Del señor Concha, sobre reparaciones de calles en la localidad de Los Cristales, de Longaví 227 411/414.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que contesta los enviados en nombre de la Corporación y de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor Espinoza Carrillo, referente a antecedentes e informes de Astilleros y Maestranzas de la Armada 227 Del señor Robles, acerca del estado de tramitaciones de la Planta Paradocente del Ministerio de Educación 227 De la Cámara, solicitando copia del sumario instruido en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado 228 Del señor Robles, sobre la situación que afectaría a determinados Regidores de la Municipalidad de Chillán 228 415/422.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los que remite copia de los documentos que se indican: Copia del Decreto Nº 340, de 1º de septiembre de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del que debió tomar razón 229 Copia del Decreto Nº 349, de 1969, del mismo Ministerio, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria para contratar a diversos operarios 229 Copia del Decreto Nº 324, de 1969, del mismo Ministerio y sobre la misma materia anterior 229 Decreto Nº 856, de 1969, del mismo Ministerio, por el que se ponen fondos a disposición del Director General de Obras Públicas para atender a los gastos ocasionados por los temporales 229 Decreto Nº 855, de 1969, del mismo Ministerio, por el que se ponen fondos a disposición del funcionario antes nombrado, para paliar los efectos de la cesantía en la zona de Santiago a Atacama 230 Decreto Nº 346, de 1969, del mismo Ministerio, por el que se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar personal 230 Decreto Nº 1320 y 1344, de 1969, del Ministerio del Interior, referente a la intervención y reanudación de faenas en la Casa de Moneda de Chile 230 Decreto Nº 348, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el que se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile, para contratar personal 231 423.- Informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, recaído en un proyecto de ley que modifica el artículo 69 del Reglamento Interior de la Corporación 231 424.- Oficio de la Comisión de Educación Pública, por el que recaban el asentamiento de la Corporación para tramitar exclusivamente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley que deroga los artículos 22, 23, 24 y 25 de la ley Nº 14.688, que establecieron la asignación escolar 237 425/436.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: El señor Magalhaes, que denomina Instituto Superior de Concepción "Carlos Adonis Montagno", al actual Instituto Comercial de Copiapó. 237 El señor Tavolari, que grava con un impuesto a los boletos a ganador que se paguen por las carreras que se efectúen en el Valparaíso Sporting Club, a beneficio del Hospital de Niños "Jean y Mary Tierry" 238 El señor Espinoza Carrillo, que faculta al Presidente de la República para transferir a la Unión de Profesores de Chile, un predio fiscal ubicado en la ciudad de San Rosendo 238 El señor Jaramillo, que establece un peaje en la localidad de El Rosal, para financiar las obras camineras de la comuna de Pinto 239 El señor Campos, que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de aborto 240 El señor Acuña, que autoriza la internación y libera de derechos, un vehículo destinado al Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina 243 El señor Señoret, que cambia el nombre de la Avenida La Feria, de la ciudad de Santiago, por el de "Don Damián" 243 El señor Tavolari, que modifica la ley Orgánica de las Municipalidades, para permitir que se subvencionen a las Sociedades de Socorros Mutuos o similares, y a Clubes Deportivos 243 De los señores Godoy, Mekis, Lorca, Alessandri, Rodríguez, Scarella y Vargas, que establece que el porcentaje de reajuste del impuesto global complementario, que pagan los empleados y obreros del sector público, será igual al porcentaje de aumento de remuneraciones que reciban 244 El señor Pareto, que otorga pensión a don Rubén Espinoza Pesce 244 El mismo señor Diputado, que otorga pensión a doña Clotilde Lastra Soza 245 El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Fedora Penelli Ruggeri 245 437.- Oficio de la Excelentísima Corte Suprema, por el que acusa recibo de la comunicación por la que se puso en su conocimiento la nueva Mesa de la Corporación 245 438.- Oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el que remite los antecedentes solicitados respecto a los procesos incoados en contra de las organizaciones ONACO y OFINTRA (1333), enviado a petición del señor Ríos Santander 245 439/441.- Oficios por los cuales los señores Ministros que se indica, solicitan permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional: El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Eduardo León Villarreal, para dirigirse a los Estados Unidos de América, a la Tercera Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo sobre la Alianza para el Progreso 246 El señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, para asistir, presidiendo la Delegación chilena a los dos Comités Técnicos de la Cuarta Conferencia de la Campaña Mundial contra el Hambre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y para visitar la República Federal de Alemania 246 El señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales Jamarne, para concurrir a la Conferencia de Ministros de Minería de Zambia, Chile, Perú y el Congo, a celebrarse en Lima 246 442/443.- Oficios por los cuales los señores Diputados, don Jorge Lavandero Illanes y don Héctor Olivares Solís, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país 247 444.- Comunicaciones 247 445.- Presentaciones 247 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. Las actas de las sesiones 39ª y 40ª, ordinarias, celebradas en martes 9 y miércoles 10 de septiembre, de 16 a 22,05 y de 16 a 22,07 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 41ª, ordinaria, celebrada en martes 16 de septiembre, de 16 a 0,59 horas, a disposición de los señores Diputados. Dice así: Sesión 41ª, Ordinaria, en martes 16 de septiembre de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Acevedo y Millas. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fernando S. Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., Miguel Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Argandoña C, Juan Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Aylwin A., Andrés Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentealba M., Luis Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos García S., René Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M, Gladys Maturana E., Fernando Mokis S., Patricio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Paréto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez C, Pedro F. Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Retamal C. Blanca Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Riquelme M. Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio Ruiz-Esquide E., Rufo Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza II., Fernando Santibáñez C, Jorge Scarella C, Aníbal Schleyer S., Oscar Schnake S., Erich Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Tomás Enrique Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Tejeda O., Luis Temer O., Osvaldo Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vega V., Osvaldo Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 0 horas 59 minutos del día miércoles 17. Asistió el señor Ministro de Hacienda, señor Andrés Zaldívar Larraín. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las Actas de las sesiones 39ª y 40ª, Ordinarias, celebradas en martes 9 y miércoles 10 del presente, de 16 a 22.05 y de 16 a, 22.07 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de, 1.- Seis oficios de S. E. el Presidente de la República: Por los dos primeros, retira las urgencias hechas presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, y El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. -Se mandaron tener presente y agregar a los antecedentes de los proyectos, en tabla y pendiente en la Comisión de Hacienda, respectiva mente. Con el siguiente, formula observaciones al proyecto de ley que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales. -Quedó en Tabla. Por el antepenúltimo, retira una de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar especies de uso personal, menaje y un automóvil. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con los dos últimos, retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: A don Godfrey John Stevens, y A don Hermigio Escobar Díaz. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, y archivar los antecedentes. 2.- Quince oficios del Honorable Senado: Con los cuatro primeros, comunica que ha aprobado en los mismos términos los proyectos de acuerdo que aprueban los siguientes Convenios: Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania; Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la cooperación en los usos pacíficos de la energía atómica. Convenio Cultural suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, y Convenio Básico de Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica. -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de acuerdo respectivos, y archivar los antecedentes. Con el siguiente, comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que declara que Huépil es la cabecera de la comuna de Tucapel. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivos y archivar los antecedentes. Por el siguiente, comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas al proyecto que modifica la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado para adquirir viviendas. -Se mandó tener presente y archivar. Con los siete siguientes, remite los proyectos de ley que a continuación se enumeran: El que beneficia a don Mariano Fontecilla Varas; El que reconoce tiempo a don Juan Ramón Figueroa Miranda; El que otorga derecho a pensión de montepío a doña María Isabel Gabler viuda de Fox; El que otorga derecho a reliquidar su montepío a doña Gladys Garretón Alzérreca; El que otorga pensión a doña Tránsito del Carmen Contreras Vargas; El que concede pensión a don Rómulo Belmar Artigas; y El que reconoce tiempo a doña Ana Estela Cortés Flores. -Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. Por el siguiente, recaba el asentimiento de la Cámara para enviar al archivo el proyecto de ley que destina recursos para terminar la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu. Por el último, comunica los acuerdos sobre las observaciones del Presidente de la República, recaídos en el proyecto que establece la tabla aplicada a las revalorizaciones de pensiones, de la ley 17.147. -Devuelve con modificaciones proyecto que amplía los registros de matrículas para trabajadores establecidos en la ley 16.721. -Quedaron en Tabla. Por los dos últimos, comunica que ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones introducidas a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la rectificación de nombres en las partidas de nacimiento, y El que fija normas para la protección del patrimonio cultural del país. -Quedaron en Tabla. 3.- Cincuenta y siete oficios por los cuales los señores Ministros que se indica, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se expresa, referentes a las materias que se mencionan: Uno del señor Ministro del Interior, por el que da respuesta a los señores Barrionuevo, Magalhaes, Merino, Torres y Penna, respecto a medidas en beneficio de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía. Otro del mismo señor Ministro, por el que da respuesta al señor Valdés sobre destinación de fondos para el Cuerpo de Bomberos da Empedrado. Dos del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: De la Cámara, sobre bonificación al riego mecánico de Atacama. Del señor Figueroa, sobre terminal de carne en el Matadero Lo Valledor. Veinte del señor Ministro de Educación: Del señor Ortega, sobre terminación Escuela Nº 13, de Puyuhuapi. Del señor Morales y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, respecto a necesidades de la Escuela Consolidada de Buin. De los señores Tejeda, Sharpe, Leighton, Ríos Santander, Stark y señora Lazo, acerca de la ampliación de la Escuela Nº 3, de Negrete. Del señor Garcés, referente a retransmisión de programas de televisión en la provincia de Curicó. Del señor Magalhaes, acerca solución a problemas educacionales en la provincia de Atacama. Del señor Tavolari, sobre reposición del Liceo Fiscal de Limache. Del señor Andrade, sobre problema presupuestario de la Universidad de Chile, de Valparíso. De los señores Jaramillo, Vergara, Alamos y señora Retamal, acerca de la creación de cursos técnicos universitarios en la ciudad de Chillán. De la Cámara, respecto al problema económico del Colegio Regional Universitario de Temuco. Del señor Carrasco, sobre creación de un Internado en la Escuela Nº 16, de Puerto Bonito. Del señor De la Fuente, acerca de la dotación de mobiliario a la Escuela Nº 18, de Renaico. Del mismo señor Diputado, respecto a la creación de un Internado en la Escuela Nº 2, de Puerto Guadal. Del señor Pontigo, sobre designación de personal para la Escuela Nº 1, de Combarbalá. Del señor Fuentealba Caamaño, acerca de los problemas de los profesores de la provincia de Coquimbo. Del mismo señor Diputado, respecto a la construcción de una Escuela de Rehabilitación Mental, en La Serena. Del señor Garcés, referente a la construcción de la segunda etapa de la Escuela de Lontué. Del señor Millas, sobre problema de las Escuelas Nºs. 44 y 34, de Lo Espejo. Del señor Jaramillo, respecto a las medidas de perfeccionamiento del profesorado. Del señor Soto, relativo a problemas educacionales de la provincia de Antofagasta. Del señor Salinas Clavería, acerca de la reposición del Liceo Nº 1, de Temuco. Tres del señor Ministro de Defensa Nacional: Del señor Tejeda, sobre donación de implementos deportivos para la Escuela Nº 3, de Negrete. Del señor Ríos Ríos, acerca de dotación de implementos deportivos para la Asociación de Fútbol Amateur, de Chimbarongo. Del señor Momberg, referente a reparación de tribunas, galerías y cierros, del Estadio Municipal de Loncoche. Diez del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: De la Cámara, sobre construcción de un puente sobre el río Jeinimani. Del señor De la Fuente, acerca del pago de la expropiación de terrenos a doña Inés Smitmans López. Del señor García, respecto a obras de construcción camino entre lagos Colico, Caburga y Villarrica. Del señor Tapia, sobre reparación de las rampas de Chacao y Pargua. Del señor Solís, acerca del ensanche del camino Concepción a Chiguayante. Del señor Espinoza Carrillo, respecto a la reparación del puente río Itata. Del señor Irribarra, relativo a la reparación de puente y caminos de los departamentos de San Carlos e Itata. Del señor Carvajal, sobre rebaja de tarifas de agua potable en Huara. Del señor Olave, acerca de fondos para los Cuerpos de Bomberos. Del señor Salvo, respecto a la reparación del camino de Selva Oscura a Perquenco. Del señor Ministro de Agricultura, por el que contesta al señor Acevedo, sobre problema creado a los trabajadores del fundo Santa Victoria, de Viluco. Dos del señor Ministro de Salud Pública: De la señora Marín, sobre atención médica en la Población Lo Aránguiz Sur. De la Cámara, acerca de la construcción de un nuevo hospital en Tomé y Postas en Dichato y Menque. Dos del señor Ministro de Minería: De los señores Ruiz-Esquide Espinoza y Fuentealba Medina, sobre construcción de la planta termoeléctrica de Coronel. De los mismos señores Diputados, respecto a habilitación de plantas termoeléctricas en Tocopilla y Barquitos. Diez del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo: De la Cámara, respecto a medidas adoptadas en favor de los damnificados por inundaciones en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé. Del señor Rodríguez, sobre destinación de fondos y elementos de trabajo en Talca. De la señora Marín, acerca del costo de obras de pavimentación en la calle Mercedario, de la Población Manzanar. Del señor Pontigo, respecto a asignación de sitios en la Población Porvenir Alto, de Coquimbo. Del señor Fuentealba Caamaño, sobre problema que afecta a la Población Estrella de Chile, de Coquimbo. De los señores González y Klein, relativo a la construcción de un Cuartel de Bomberos, en Punta Arenas. Del señor Pontigo, acerca de problemas en la Población Estrella de Chile, de Coquimbo. Del mismo señor Diputado, sobre situación de don Luis Olivares Zambra, en Población Pescadores de Tongoy. Del señor Millas, respecto a la pavimentación de calles de la Población Bélgica, de La Granja. Del señor Fuentealba Caamaño, sobre ejecución de obras de alcantarillado, en Avenida Francisco de Aguirre, de La Serena. Cinco del señor Contralor General de la República. Del señor Espinoza Carrillo, respecto a interpretación dada al Acta Magisterial. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el siguiente, remite copia del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondiente a junio de 1969. Por el tercero, remite copia del decreto Nº 1.248, del Ministerio del Interior, que pone fondos a disposición del Ministerio del Interior, para paliar la cesantía en Arauco. Con los dos últimos, da cuenta de la toma de razón de los siguientes decretos: El Nº 888, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que designa al Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, como subrogante del Subsecretario, y El Nº 9.806, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba la Planta Paradocente de ese Ministerio. -Quedaron a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación. 4º.- Treinta y tres informes evacuados por las Comisiones que se indica, respecto de los proyectos de ley que se señalan: Dos de las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de la de Hacienda, sobre el proyecto que hace aplicables las disposiciones de la ley Nº 12.858, sobre zona franca alimenticia, a la provincia de Coquimbo. Dos de las Comisiones de Educación Pública, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que concede franquicias en las empresas de transportes de pasajeros del Estado, y en los Hogares Universitarios e Internados, a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban proseguir estudios superiores en otros lugares del territorio nacional. Dos de las Comisiones de Obras Públicas y Transportes, y de la de Hacienda, sobre el proyecto que establece un impuesto a la remolacha para la reparación y mejoramiento de los caminos usados para el transporte de esta materia prima. Dos de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas. Cinco de la Comisión de Gobierno Interior: Autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos. Autoriza a la Municipalidad de Chanco para contratar empréstitos. Autoriza a la Municipalidad de Fresia para contratar empréstitos. Modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos. Autoriza la erección de un monumento al Padre de la Patria Fray Camilo Henríquez, en la, ciudad de Valdivia. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 127, sobre peso máximo de la carga que puede transportar un trabajador; y el Convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo. Uno de la Comisión de Educación Pública, sobre el proyecto que permite el ingreso a la enseñanza superior y técnica a las personas que tengan el título de bachiller. Dos de la Comisión de Hacienda: Modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos. Establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el fin de crear un fondo para la ejecución de obras públicas en esa zona. Dos de la Comisión de Salud Pública: Denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción. Establece un nuevo horario de atención para las farmacias. Ocho de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: El que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la locomoción colectiva particular, en trámite reglamentario de segundo informe. Establece normas para la elaboración del Reglamento de Trabajo a bordo de los barcos pesqueros. Establece la previsión social para los indigentes. Crea una persona jurídica denominada Registro Nacional de Empleados de Farmacia. Establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales. Beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y a los pensionados de estos servicios. Establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras. Modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Uno de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, respecto de la investigación efectuada sobre las expropiaciones y planes de remodelación que impulsa la Corporación de Mejoramiento Urbano en las ciudades de Santiago y Arica. Dos informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, e introduce otras modificaciones a la ley número 15.386. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre el proyecto de acuerdo que aprueba la recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, de la UNESCO. De la Comisión" de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el proyecto que concede amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán. Tres de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: Faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales. Otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores del puerto de Punta Arenas. Modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la gran minería del cobre. Tres de la Comisión de Hacienda: Prorroga la vigencia de la ley Nº 13.964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios. Establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública, para destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación. Autoriza la internación y libera de derechos, un vehículo destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. Seis de la Comisión de Educación Pública: Denomina Horacio Valenzuela Lavín, a, la Escuela Nº 9, de Caupolicán. Denomina José Bernardino Quijada Vivanco. al Liceo de Hombres de Rancagua. Denomina Heriberto Alvarado Carrasco a la Escuela N° 43, de Copequén. Denomina Alejo Núñez Carranza, al Grupo Escolar de Placilla, del departamento de San Fernando. Denomina Francisco Fuentes Maturana a la Escuela Fiscal Nº 4, de Aisén. Proposición de Archivo de diversos proyectos de ley. Uno de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, recaído en la investigación encomendada acerca del problema de contaminación del agua potable en la ciudad de Antofagasta. Uno de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído sobre los siguientes proyectos de ley que se informan conjuntamente: Prorroga el pago de dividendos atrasados, por deudas a la Corporación de la Vivienda, de Servicios Habitacionales e Instituciones de Previsión y condona los intereses penales y sanciones en que hubieren incurrido los deudores morosos, y Modifica el D.F.L. Nº 2, de 1960, sobre Plan Habitacional, respecto de la destinación de parte de los edificios que se construyan en la comuna de Valdivia, para locales comerciales, oficinas y otros. Uno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. -Quedaron en tabla. 5º.- Un oficio de la Comisión de Educación Pública, por el que solicita se tramite a la Comisión de Hacienda el proyecto de que es autor el señor Jaramillo, que establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar del Ministerio de Educación Pública, para destinarlo a la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación. -Quedó en tabla. 6º.- Diecinueve mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Del señor Buzeta, que autoriza a la Municipalidad de Conchalí para adquirir un predio denominado "Potrero del Ferrocarril". Del mismo señor Diputado, que declara válidos los pagos efectuados durante el año 1968, con motivo de reajuste de remuneraciones, por la Municipalidad de Conchalí. -Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. Del señor Pareto, que modifica los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, en lo relativo a delitos cometidos en contra de conductores de vehículos de transporte de pasajeros. -Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De los señores Araya, Argandoña y Recabarren, que faculta al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de la Población Miramar Central, de Antofagasta. -Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. Del señor Scarella, que introduce modificaciones al Estatuto Médico Funcionario. Se mandó a la Comisión de Salud Pública. Del señor Frei, que exime del pago de derechos e impuestos fiscales o municipales, la construcción de sedes sociales para los sindicatos. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12 y 73 del Reglamento Interior de la Corporación, De los señores Sharpe, Ibáñez, Fuentes Andrades, Muñoz, Basso, Clavel y Jarpa, que establece normas sobre rejubilación para los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones. -Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Del señor Jaramillo, que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a los pobladores de la Población Carlos Ibáñez, de Chillán, el retazo de terreno correspondiente a jardín. -Se mandó a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Del señor Cardemil, que otorga pensión a doña Laura Araya Araus. Del señor Buzeta, que concede pensión a doña Lía Salinas López. Del señor Olivares, que otorga pensión a doña Laura Amelia Gutiérrez Gutiérrez. Del mismo señor Diputado, que aumenta la pensión de doña Irma Pavez Vidal. Del señor Ríos Santander, que concede pensión a don Luis Lagos Matamala. Del señor Cardemil, que otorga pensión a doña Olga Ruz Valdés. Del señor Ramírez Ceballos, que concede beneficios a doña Pascuala Alarcón Fuentealba. Del señor Torres, que otorga pensión a doña Luisa Amelia Pinto Tapia. Del señor Pareto, que concede pensión a doña Fedora Penelli Ruggeri. Del señor Vargas, que beneficia a las hijas de Veteranos del 79. Del señor Ibáñez, que otorga pensión a doña Tarsila Tapia Zúñiga. -Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares. 7º.- Cuatro presentaciones: Por la primera, el señor Frei comunica que se ausentará del territorio nacional por menos de 30 días. -Se mandó tener presente y archivar. Por las tres siguientes, los señores Sívori, Pareto y Valenzuela solicitan permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por más de 30 días. -Quedaron en tabla. Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, por la que solicita se le amplíe en 60 días el plazo otorgado para informar lo concerniente a la construcción de la vía elevada, en Valparaíso. -Quedó en tabla. Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional. -Quedó en tabla. Una comunicación del Arzobispo de Santiago, Cardenal Raúl Silva Henríquez, con la que invita a los señores Diputados al Tedeum, a efectuarse en la Iglesia Catedral, el próximo jueves 18 del presente. -Transcrito oportunamente a los señores Diputados, se mandó archivar. Abierta la sesión, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente accidental), suspendió ésta por 15 minutos. Reanudada, el señor Valenzuela (Presidente accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias, citó a los Comités Parlamentarios a reunión, suspendiendo la sesión por todo el tiempo que durara esta reunión. Reanudada ésta, el señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura a los siguientes acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada en la mañana de hoy: Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Valenzuela, don Héctor, y con asistencia de los señores Pareto, Giannini, Cardemil, Merino y Monares, por el Comité Demócrata Cristiano; Phillips y Tagle, por el Comité Nacional; Cademártori y Acevedo, por el Comité Comunista; Basso y Jarpa, por el Comité Radical, y Olave y señora Lazo, por el Comité Socialista, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: I.- Conceder al señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, el permiso constitucional solicitado para ausentarse del territorio nacional, a contar del 24 del presente mes de septiembre. II.- Suspender la sesión ordinaria de la Cámara del día de mañana y las de Comisiones del mismo día. III.- Facultar al Presidente de la Corporación para conceder los permisos constitucionales que soliciten los señores Diputados o Ministros de Estado, durante el tiempo que medie entre la última sesión de esta legislatura y la primera de la próxima extraordinaria. IV.- Suprimir la hora de Incidentes de la sesión ordinaria del día de hoy. V.- Despachar en la presente sesión, con el régimen establecido para la Tabla de Despacho Inmediato, sin discusión, y votándose cada uno separadamente y en una sola votación, los siguientes proyectos: 1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. 2.- Proyecto que aprueba el acuerdo sobre cooperación cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y la República Socialista de Rumania, el 28 de octubre de 1968. 3.- Proyecto que aprueba el Acta de Protocolización y Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana. 4.- Proyecto que aprueba el Convenio comercial celebrado entre la República de Chile y la República Popular de Bulgaria. 5.- Proyecto de acuerdo que aprueba los Convenios Nºs 127 y 128 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre peso máximo en la carga que puede transportar un trabajador, y sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobreviviente, respectivamente. 6.- Proyecto de acuerdo que aprueba la recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, de la UNESCO. 7.- Proyecto que establece normas sobre jubilación de los Regidores. 8.- Proyecto que denomina Guillermo Grant Benavente al Hospital Clínico Regional de Concepción. 9.- Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga franquicias y facilidades para que regresen al país los procesionales y técnicos. 10.- Observaciones al proyecto que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna frente al número 3557 de Santiago. 11.- Proyecto que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República para el pago de subsidios por enfermedad. 12.- Proyecto que otorga prioridad para ocupar determinados cargos en las provincias de Aisén y Magallanes a los postulantes en dichas zonas. 13.- Proyecto que concede franquicias en las empresas de transportes de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban proseguir estudios superiores en otros lugares del territorio nacional. 14.- Proyecto de ley que establece que los farmacéuticos y químicos farmacéuticos deberán cotizar las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 15.- Proyecto de ley que establece un nuevo horario de atención para las farmacias. 16.- Proyecto que reajusta las pensiones de jubilación de determinados obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 17.- Proyecto que deroga el artículo 3º de la ley Nº 17.151, que obligó a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble en la ciudad de Viña del Mar. 18.- Proyecto que concede amnistía a don Leonidas Lara Durán. 19.- Proyecto que modifica la ley número 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos. 20.- Proyecto que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservador de Bienes Raíces y Archivos Judiciales. 21.- Proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, en lo relativo a los delitos cometidos en contra de personas que se desempeñen como choferes de alquiler. 22.- Proyecto que denomina "Marta Brunet" al Liceo de Niñas Nº 1, de la ciudad de Chillán. 23.- Proyecto de ley que concede un nuevo plazo a los comerciantes para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, eximiéndose del trámite de Comisión. 24.- Proyecto que establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública para destinarlo a la adquisición de un inmueble para la Asociación Nacional de Empleados del Servicio de Educación. 25.- Proyecto que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la población "Juan José de San Martín" en la ciudad de Arica. 26.- Proyecto que establece normas sobre estanco de bebidas alcohólicas en la Isla de Pascua. 27.- Proyecto que establece determinadas franquicias en favor de los establecimientos termales. 28.- Proyecto que dispone que la Empresa Nacional de Minería transferirá a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la población "Bello Horizonte" en la localidad de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví. 29.- Proyecto que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. 30.- Proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana". 31.- Proyecto que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a las beneficiarías de montepío, causantes por ellas. 32.- Proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio. 33.- Proyecto que pone a disposición del Ministerio de Educación Pública los terrenos y edificios en que funcionaba la Escuela Naval Arturo Prat, de Valparaíso, con el objeto de que sean destinados a la instalación de una Escuela Industrial. 34.- Proyecto que autoriza la erección de un monumento al trabajador chileno nortino, en Arica. 35.- Proyecto que modifica la ley orgánica de la Caja de Empleados Municipales. 36.- Proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al camino en desuso para entregarlo a la Universidad Técnica Federico Santa María, en Valparaíso. 37.- Proyecto que autoriza al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral un millón de escudos para la construcción de un gimnasio cerrado, eximiéndose del trámite de Comisión. 38.- Proyecto que faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la CORVI y CORHABIT, eximiéndose del trámite de Comisión. VI.- Despachar, a continuación, sobre Tabla en la presente sesión, destinando un tiempo de hasta 5 minutos por Comité, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que extiende la zona franca alimenticia de Antofagasta, a la provincia de Coquimbo. 2.- El que establece un recargo a los impuestos que se paguen en la provincia de Valdivia, con el fin de constituir un fondo para la realización de obras públicas en esa zona. 3.- El que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. VII.- Despachar en la presente sesión el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15.386. VIII.- Prorrogar, hasta el constitucional, el plazo reglamentario de urgencia del proyecto de ley que modifica la legislación existente en materia de sociedades anónimas. El señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados estos acuerdos, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités. A continuación, a indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó conceder, de inmediato, los permisos constitucionales solicitados por los señores Sívori y Valenzuela para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 19 del presente. Asimismo, a indicación del señor Valenzuela (Presidente accidental) y por unanimidad, se acordó acceder al retiro de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley que benefician a don Godfrey Stevens G. y a don Hermigio Escobar Díaz. Luego, a indicación de la Mesa, motivada en una solicitud del Honorable Senado, se acordó, por asentimiento tácito, acceder al retiro de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Ana Lyon viuda de Alamos. En seguida, a proposición de la Mesa, motivada en una solicitud de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, se acordó, por asentimiento unánime, prorrogar en 60 días, el plazo de que dispone esa Comisión para informar a la Cámara acerca de todos los antecedentes del proyecto del Ministerio del ramo, denominada "Vía Elevada", en la provincia de Valparaíso. A continuación, a indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó prorrogar, hasta el constitucional, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para emitir su informe acerca del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento. Luego, a indicación del señor Valenzuela (Presidente accidental) y por asentimiento unánime, se acordó otorgar el tratamiento de Despacho Inmediato, a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que concede una indemnización de un mes por año trabajado a los trabajadores de la Minería del Hierro; 2.- El que amplía los Registros de Matrículas y Permisos de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley número 16.724, en tercer trámite constitucional, incorporando a la Cuenta de la presente sesión el oficio con que el Honorable Senado comunica las modificaciones que introdujo a esta iniciativa, y 3°.- El que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule. En conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 49 del Reglamento, correspondía elegir, por mayoría absoluta, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente de la Corporación. Practicado el escrutinio de la elección, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron 133 señores Diputados y se escrutaron igual número de cédulas. Presidente Por don Julio Mercado Illanes, 72 votos. Por don Julio Silva Solar, 54 votos. Por don Bernardo Leighton Guzmán, 2 votos. Por don Fernando Sanhueza Herbage, 1 voto. En blanco, 4 votos. Primer Vicepresidente Por don Rafael Señoret Lapsley, 71 votos. Por don Orlando Millas Correa, 54 votos. Por don Osvaldo Giannini Iñiguez, 4 votos. En blanco, 4 votos. Segundo Vicepresidente Por don Héctor Campos Pérez, 64 votos. Por don Juan Acevedo Pávez, 55 votos. Por don Alberto Naudon Abarca, 5 votos. Por doña Wilna Saavedra Cortés, 3 votos. Por don Mario Palestro Rojas, 1 voto. En blanco, 5 votos. En consecuencia, quedaron elegidos como Presidente, el señor Mercado, y como Primer Vicepresidente, el señor Señoret. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 244 del Reglamento, correspondía repetir la elección respecto del cargo de Segundo Vicepresidente, por no haberse obtenido mayoría absoluta. La elección, esta vez, debía contraerse a las dos personas que obtuvieron las más altas mayorías relativas. Al iniciarse la elección, el señor Acevedo retiró su candidatura. Practicado el escrutinio, se obtuvo el siguiente resultado: Votaron 69 señores Diputados y se escrutaron igual número de cédulas. Por don Héctor Campos Pérez, 47 votos. Por don Juan Acevedo Pávez, 3 votos. En blanco, 17 votos. Nulos, 2 votos. En consecuencia, quedó elegido como Segundo Vicepresidente el señor Campos. A continuación, a proposición de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó otorgar el tratamiento de Despacho Inmediato a los siguientes proyectos de ley: 1.- Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto que establece la Tabla aplicable a la Revalorización de Pensiones de la ley Nº 17.147; 2.- El que modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; 3.- El que concede recursos a la Federación Chilena de Remo Amateur, en tercer trámite constitucional, incorporando a la Cuenta de la presente sesión el oficio con que el Honorable Senado comunica la modificación que ha introducido al referido proyecto, y 4.- El que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos, en tercer trámite constitucional. FACIL DESPACHO En la Tabla de Fácil Despacho correspondía seguir ocupándose del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Millas e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que aclara la calidad funcionaría del personal del Consejo de Defensa del Niño. Sin debate y puesto en votación general, se aprobó por la unanimidad de 53 votos. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados, en particular, los cuatro artículos de que consta esta iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Aclárase que, en cuanto a sus derechos sindicales, el personal de obreros y empleados de la Fundación denominada Consejo de Defensa del Niño, creado por el D. S. de Justicia 629, de 1938, no son empleados públicos, sino que rigen para ellos los derechos y las normas generales que la legislación establece para los trabajadores del sector privado. Artículo 2º.- En el Consejo de Defensa del Niño se incorporarán, como consejeros con todos los derechos de tales, a contar desde esta fecha, tres consejeros elegidos en votación secreta por todos los obreros y empleados que presten servicios en sus oficinas o en alguno de los establecimientos de su dependencia, sea en la planta, como contratados o como jornaleros. Estos consejeros se elegirán por un año, desempeñarán sus funciones sin remuneración especial alguna, deberán contar con todas las facilidades necesarias, incluso los permisos, para la asistencia a las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y gozarán de inamovilidad, en igualdad de condiciones con los dirigentes sindicales, mientras dure ese período de dos años para el que hayan sido elegidos y en los seis meses siguientes. La elección de estos tres consejeros se regirá por las normas establecidas por el Código del Trabajo para la elección de dirigentes de sindicatos industriales. Artículo 3º.- Los obreros a que se refiere esta ley, no podrán percibir mensualmente, sumando a su remuneración todo otro beneficio en dinero que perciban, una suma inferior al monto de un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago. En todo lo que no sea contradictorio expresamente con las disposiciones de esta ley, esos empleados y obreros se regirán, en sus relaciones administrativas con su empleador, el Consejo de Defensa del Niño, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los derechos que, además, les corresponden de acuerdo al Código del Trabajo. Artículo 4º.- La Contraloría General de la República fiscalizará y ejercerá el control de la actividad financiera del Consejo de Defensa del Niño, velando porque las subvenciones fiscales y los demás beneficios que le otorga el Estado sirvan las finalidades públicas a que están destinados. ORDEN DEL DIA Entrando a la Tabla del Orden del Día correspondía ocuparse del proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, de origen en una moción del ex Diputado señor Valente e informado por la Comisión de Hacienda, que establece un impuesto a los contratos de trabajo con el fin de otorgar pensión de vejez a las personas indigentes, mayores de 65 años, que carezcan de este beneficio. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía respecto del articulado del proyecto. Artículos 1º, 2º y 3º Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículo 4º Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista. Artículos 5º y 6º Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó votar en un solo acto estos artículos. Puestos en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase el Fondo de Pensiones Asistenciales, que será administrado por el Servicio de Seguro Social, con el objeto de otorgar pensiones de vejez a las personas mayores de 65 años de edad, carentes de recursos y que no tengan derecho a pensión en un régimen de seguro social. Este Fondo se financiará con un aporte de cargo patronal, del 2% del sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago, del año que corresponda, por cada empleado u obrero, cualquiera que sea su remuneración. Este aporte se pagará al enterar las imposiciones del mes de enero de cada año en el respectivo organismo de previsión, el que, en su caso, deberá transferirlo al Servicio de Seguro Social. Para todos los efectos legales, el aporte a que se refiere este artículo forma parte del sistema de imposiciones de la institución previsional respectiva y gozará de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro. Los excedentes anuales que se produzcan en este Fondo se transferirá al ejercicio siguiente. Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social calificará el estado de necesidad del solicitante y otorgará la pensión asistencial que concede esta ley. Para estos efectos, se entenderá que carecen de recursos las personas que tengan ingresos propios o procedentes del núcleo familiar inferiores al 50% del salario mínimo industrial. En este último caso, el ingreso del interesado se determinará dividiendo el ingreso del núcleo familiar por el número de personas que lo integran. Artículo 3º.- El monto de la pensión asistencial será igual a 1/3 del salario mínimo industrial y se incrementará en un 10% de la pensión base por cada 50 semanas o año de cotizaciones que el beneficiario registre en cualquiera institución de previsión social. Este incremento será de cargo de la respectiva institución de previsión. En ningún caso, el monto de la pensión así incrementada podrá exceder del 50% del salario mínimo industrial. El Servicio de Seguro Social rebajará el monto de estas pensiones si el Fondo careciere de recursos para darles un adecuado financiamiento, previo informe, favorable de la Superintendencia de Seguridad Social. El Reglamento determinará las demás modalidades para el otorgamiento de este beneficio y contemplará como causal de preferencia la circunstancia de que el interesado registre imposiciones en cualquiera institución de previsión, siempre que no cumpla con la antigüedad y/o la densidad necesaria para obtener pensión en ella. Artículo 4º.- El Servicio de Seguro Social continuará percibiendo el producto del gravamen del 2% sobre los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464. Los recursos por este concepto y los que se perciban en el futuro, los destinará el Servicio de Seguro Social a financiar la concurrencia que le corresponda pagar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º. Artículo 5º.- Anualmente, la Ley General de Presupuesto de la Nación contemplará los recursos necesarios para que el Fisco, como empleador, efectúe el aporte establecido en el artículo 1º. Artículo 6º.- Establécese un impuesto del 1% sobre el valor de los avisos de cualquier carácter que" se publiquen en diarios, periódicos o revistas, o se emitan a través de las estaciones de radio y televisión, cualquiera que sea la forma en que se perciba el valor de los avisos. El rendimiento de este impuesto se destinará a la compra, construcción, habilitación y mantención de Asilos para Ancianos. Estos fondos serán administrados por la Dirección de Asistencia Social, la que ejecutará los programas respectivos con la colaboración del Servicio Nacional de Salud y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, los patrones y empleadores deberán efectuar el primer aporte allí establecido al enterar las imposiciones del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia la ley. Artículo 2º.- Derógase el artículo 245 de la ley Nº 16.464. Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los beneficios que en el se establecen, se empezarán a otorgar después de 120 días de su vigencia. Artículo 4º.- El Fisco deberá consultar en la Ley de Presupuesto para el año 1970, los aportes que deberá efectuar al Fondo que se crea por el artículo 1º de la presente ley.". Correspondía despachar, a continuación, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello e informado por la Comisión de Hacienda, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones, e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15.386. El señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado, en particular, el artículo 3º del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedían. Artículos 1º, 2º y transitorio Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Con las firmas reglamentarias se había renovado la siguiente indicación: De la Comisión de Hacienda, formulada en la discusión general y rechazada en el segundo informe; para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.-...Sustitúyese en el artículo 63 de la ley Nº10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad". Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo de la indicada ley Nº 10.621.". Sin debate y puesta en votación, se aprobó por 56 votos contra 7. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente: "Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos: a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120; b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social; c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171. Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley; d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio; e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes; f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.". Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva. Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. Artículo 3º.- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad". Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621. Artículo 4º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970. Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1º, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969.". Correspondía ocuparse, en seguida, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, de origen en una moción de los señores Acevedo y Cademártori e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la locomoción colectiva particular. El señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados, en particular los artículos 2º, 4º y 7º del proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo. Artículo 1º A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía a su respecto. Sin debate y puesto en votación se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 3º, 5º y 6º Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- El sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva urbana, suburbana, rural o intercomunal, pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas será de un vital y medio letra a) del departamento de Santiago, más un 10% de la entrada bruta mensual. Artículo 2º.- La jornada máxima del personal de choferes de la movilización colectiva no podrá exceder por razón alguna del máximo de 8 horas por día y 48 semanales que contempla el Código del Trabajo. En consecuencia, queda prohibido todo sistema de horas o jornadas extraordinarias. Artículo 3º.- Créase el Fondo General de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago por cada mil boletos que venda a los empresarios de la movilización colectiva particular. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares. Artículo 4º.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, entregarán en la correspondiente oficina de la Caja de Previsión de Empleados Particulares una planilla que deberá especificar los días efectivamente trabajados por el chofer, la renta efectivamente ganada y el sindicato a que pertenece. La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. La no presentación de las planillas, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones penales que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Artículo 5º.- Las sumas que los empleadores hayan pagado por concepto de imposiciones de sus choferes en la parte que corresponda al empleado, a través de la sobretasa sobre el valor de boletos, deberán compensarse con las cantidades que correspondan a la imposición del empleado al momento de la liquidación de la remuneración mensual. El empleador tendrá que entregar mensualmente una copia de liquidación de sueldo a su chofer, conforme a los sueldos aprobados por esta ley. Artículo 6º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá calcular los valores que representen las imposiciones en la parte que corresponda al empresario y en la de chofer, de acuerdo a las remuneraciones efectivamente percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 7º.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 4º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. El producto de las multas irá a incrementar el Fondo que se establece en el artículo 3º.". Correspondía ocuparse, a continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 288 del Reglamento, de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó postergar la discusión de las modificaciones, mientras los Comités Parlamentarios hagan llegar a la Mesa una nómina de las que desean se voten separadamente. Correspondía ocuparse, en seguida, de las insistencias en la aprobación de las modificaciones que introdujo el H. Senado al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, que la Cámara de Diputados ha rechazado. Las insistencias en referencia, son las siguientes: Las que consisten en consultar sendos artículos nuevos, signados con los números 18, 23, 24, 25, 26 y 27. Artículo 18 nuevo Sin debate y puesta en votación la insistencia en el rechazo, se acordó no insistir por asentimiento unánime. Artículos 23, 24, 25, 26 y 27 nuevos A indicación del señor Amello y por unanimidad, se acordó discutir y votar conjuntamente estos artículos, pues, todos ellos conforman el párrafo que consulta normas sobre el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio. Puestos en discusión, usaron de la palabra los señores Amello, señora Baltra, Carrasco, Palestro, Sepúlveda, Cabello y Amello, en su segundo discurso. Cerrado el debate y puestos conjuntamente en votación, se acordó, por 55 votos contra 18, insistir en el rechazo de estas modificaciones propuestas por el H. Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del H. Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "TITULO I De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Artículo 2º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º.- Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental. TITULO II De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional Artículo 4º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva. Artículo 5º.- El Consejo Nacional estará formado por: a) El Ministro de Educación Pública, que los presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta. b) El Vicepresidente Ejecutivo, que en ausencia del Ministro de Educación Pública lo presidirá. c) Un representante del Presidente de la República. d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. e) Un representante del Ministerio de Salud Pública. f) El Superintendente de Educación Pública o su representante. g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante. h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o su representante. i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante. j) Un representante del Consejo Nacional de Menores. k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres. l) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos. Los representantes de las letras j), k), 1) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones. Artículo 6º.- El Comité Técnico estará integrado por: a) El Vicepresidente Ejecutivo; b) Una educadora de párvulos; c) Un médico pediatra; d) Un psicólogo especialista en psicología del niño; e) Un asistente social, y f) Los jefes de los departamentos que cree la Junta. El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales. Artículo 7º.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educador de párvulos, maestro parvulario, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años. El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento. El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública. Artículo 8º.- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico. b) Fiscalizar la marcha de la Corporación. c) Proponer al Presidente de la República la planta del personal técnico y administrativo. d) Aprobar el presupuesto a propuesta del Vicepresidente. e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual. f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario. g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta. Artículo 10.- Son funciones del Comité Técnico: a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio. b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente. Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo: a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional. b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente. c) Presidir el Comité Técnico. d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta. e) Proponer el presupuesto de la Junta. f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional. g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional. TITULO III De los Jardines Infantiles Artículo 11.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contado desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional. Artículo 12.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores. Artículo 13.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario. En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario. Artículo 14.- Entiéndese por educadores de párvulos, para los efectos de esta ley, a los educadores de párvulos titulados en las Universidades, a los normalistas con mención en educación de párvulos y a los profesores parvularios. Artículo 15.- El Ministerio de Educación Pública formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados. TITULO IV Financiamiento Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales. Artículo 17.- Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos: a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, y b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 16.- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha junta Nacional. Artículo 19.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120. Artículo 20.- Para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad. Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento. Artículo 22.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional. TITULO V Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio TITULO VI Disposiciones generales Artículo 23.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley Nº 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal. En el Reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta. Artículo 24.- El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles. Artículo 25.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles. Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados. Artículo 26.- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil. Artículo 27.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean necesarios para construir jardines infantiles. Artículo 28.- La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley. Artículo 29.- Las instituciones, empresas o establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de jardines infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento. Artículo 30.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda. Artículo 31.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario. Artículo 32.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Dicha atención se prestará en forma gratuita. Artículo 33.- Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando. Las salas cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine. Artículo 34.- Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma: a) Elimínanse las palabras "y parvularios; b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y c) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.". Artículo 35.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 312 bis: "Artículo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.". Artículo 36.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año". Artículo 37.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento". Artículo 38.- En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.". Artículo 39.- En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento". Artículo 40.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos: "Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Artículo 41.- En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública". Artículo 42.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.". Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Artículo 43.- En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo razonable. El Juez citará al infractor a una audiencia y con el sólo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles. Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables. Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron. Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas. En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio. Será Juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor. Artículo 44.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley N° 14.171, por los siguientes: "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educción y con sus actividades extraprogramáticas. Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha institución, por un monto equivalente a su costo. Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero. Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipo necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio. La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación Pública, y encomendados a la Sociedad constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco. La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades. Artículo 45.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171. Artículo 46.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley número 14.171: "En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.". Artículo 47.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720: 1.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 1º, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere." 2.- En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año". 3.- En la letra b) del artículo 5º, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación". 4.- En la letra d) del artículo 5º, intercálanse a continuación del vocablo "planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;". 5.- En la letra e) del artículo 5º, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República". 6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la que a continuación se transcribe: "f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.". Artículo 48.- Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.346. Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación. Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias. Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública. Artículo 49.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 50.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por decreto Nº...de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los maestros parvularios y a los normalistas con mención en educación de párvulos.". Correspondía pasar a ocuparse, a continuación, de los proyectos que figuran en la Tabla de Despacho Inmediato elaborada para esta sesión. En primer término, correspondía despachar, sin debate, el proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores que aprueba el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), suscrito por Chile el catorce de febrero de 1967 en la ciudad de Tlatelolco, Estados Unidos Mexicanos y sus Protocolos Anexos". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania, el 28 de octubre de 1968. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania, en Santiago el 28 de octubre de 1968." Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina de Educación Iberoamericana, suscrita en la capital de la República Dominicana por el Gobierno de Chile. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado, en particular, el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado para los efectos de su comunicación a S. E. el Presidente de la República. Pasó a presidir la sesión el señor Acevedo (ex Segundo Vicepresidente).- Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular de Bulgaria, suscrito en Sofía el 5 de noviembre de 1968. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial, celebrado entre la República de Chile y la República Popular de Bulgaria, suscrito en Sofía, el 5 de noviembre de 1968.". Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio Nº 127, sobre peso máximo de la carga que puede transportar un trabajador y el Convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado, en particular, el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 127 relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador; y el Convenio Nº 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos suscritos en Ginebra el 28 de junio de 1967, en la Quincuagésima Primera Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo." Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de acuerdo, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que aprueba la Recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de acuerdo "Artículo único.- Apruébase la Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su reunión celebrada en París entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 1960." Luego, correspondía considerar, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece nuevas normas sobre jubilación de los Regidores. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los cuatro artículos permanentes y el artículo transitorio de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados á su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.433, por el siguiente: "Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en conformidad a las leyes generales tendrán derecho a jubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes Nºs. 11.745 y 12.566." Artículo 2º.- La base del cálculo para liquidar las jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los 36 últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, no pudiendo su monto ser inferior a un sueldo vital para la provincia de Santiago, escala a), ni superior a ocho sueldos vitales de dicha escala, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º regirá desde la vigencia de la ley Nº 16.433. Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley Nº 16.433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley. Artículo 4º.- Los ex regidores con goce de pensión o rejubilación y los acogidos a la presente ley, según sea el caso, tendrán derecho a gozar de asignación familiar, de acuerdo al régimen de la Institución en que hayan obtenido u obtengan el beneficio. Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las pensiones otorgadas en virtud de lo dispuesto en esta ley gozarán del beneficio de revalorización de pensiones a contar del 1º de enero siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial." Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Salud Pública, que denomina "Guillermo Grant Benavente" al Hospital Clínico Regional de Concepción. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa, que está redactado en los mismos términos en que lo hiciera el H. Senado. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado para los efectos de su comunicación a S. E. el Presidente de la República. Correspondía ocuparse, a continuación, de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar, libre de gravámenes, objetos de uso personal, menaje de casa y un automóvil. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículos 1º y 2º Para sustituir los artículos 1º y 2º por el siguiente: Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país. El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1.000, y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción. Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley. El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo. En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 200% de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, sin observaciones. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º, sin observaciones. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 4º, sin observaciones. Artículo 6º Ha sido suprimido. Artículos nuevos. Para agregar los siguientes artículos nuevos. Artículo...- Modifícase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso 3º de la citada subpartida: Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez. La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho. Artículo...- Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y además aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que solo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud. En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2.500 FOB sin considerar los gastos de acondicionamiento. Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúna los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas de acuerdo con el artículo 39 letra d) de Ja Ordenanza del Ramo. En caso de trasgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas. Artículo....- Agrégase al artículo 3º de la ley 16.768 el siguiente nuevo inciso: "Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal". Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el Departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 29 de la ley Nº 14.824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera. Artículos 1º y 2º Sin debate y puesta en votación la observación formulada a este artículo, que tenía por objeto sustituirlos por otro, signado con el número 1º, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 6º Sin debate y puesta en votación la observación recaída en este artículo, que tenía por finalidad suprimirlo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículos nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación los tres primeros de los artículos nuevos propuestos, se aprobaron por unanimidad. Respecto del cuarto de los artículos nuevos, el Ejecutivo había retirado la observación pertinente. Puesta en votación esta solicitud de retiro, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminadla la discusión de las observaciones en la Cámara de Diputados, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Correspondía ocuparse, a continuación, de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que desafecta de su calidad de bienes nacionales de uso público y autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna frente al Nº 3.557, de Santiago. La observación en referencia, es la siguiente: Artículo único Para suprimirlo. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Palestro. Cerrado el debate y puesta en votación la observación se rechazó por asentimiento unánime. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir en él por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en la Cámara de Diputados y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado. Correspondía ocuparse, en seguida, sin debate, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cardemil e Iglesias e informado por la Comisión de Salud Pública, que faculta a las municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago de subsidios por enfermedad. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Facúltase a las municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Pérez y Carrasco e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que otorga prioridad a los postulantes residentes en las provincias de Aisén y Magallanes para optar a cargos vacantes en la Administración Pública y en los Servicios Autónomos o Semifiscales de esa zona. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Los postulantes residentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes que cumplan con los requisitos exigidos y opten a cargos de la Administración Pública o en Servicios Autónomos, Semifiscales u otros remunerados con fondos fiscales, o en que el Estado tenga aportes, tendrán prioridad para ocupar los cargos vacantes que deban llenarse en las provincias citadas. Se entenderá esta prioridad en igualdad de condiciones con otros postulantes del país.". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Carrasco e informado por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, que concede franquicias en las empresas de transportes de pasajeros del Estado y en los hogares universitarios e internados, a los estudiantes de la provincia de Aisén que deban proseguir estudios superiores en otros lugares del territorio nacional. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. La Comisión de Hacienda formuló indicación para sustituir los artículos 1º y 2º del proyecto, por otro. Puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad. El señor Tapia formuló indicación para agregar la expresión "y Chiloé". Puesta en votación esta indicación, se rechazó por 13 votos contra 29. Los artículos 3º y 4º del proyecto, que pasan a ser 2º y 3º, respectivamente, no fueron objeto de indicaciones, por lo que el señor Acevedo (Presidente accidental) los declaró aprobados en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aisén otorgará pasajes a los estudiantes de escasos recursos que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnico-profesionales de enseñanza media, en la Escuela de Carabineros o institutos militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aisén y las restantes zonas del país. La Ley de Presupuestos consultará anualmente una glosa especial en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con el objeto de atender los gastos que esta ley irrogue. Artículo 2º.- Podrán gozar de los beneficios de la presente ley todos aquellos estudiantes cuyos padres no perciban una renta mensual superior a tres sueldos vitales escala A del departamento de Santiago. Artículo 3º.- Podrán gozar de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistencia Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere |de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Iglesias y de la señorita Lacoste y del ex Diputado don Ricardo Valenzuela, e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda que establece que los farmacéuticos y químico-farmacéuticos deberán cotizar sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito, acordándose previamente, por unanimidad, omitir la votación secreta. La Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones: 1.- Para sustituir en todo el articulado del proyecto, cada vez que figure, la expresión "Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas" por la siguiente: "Caja de Previsión de Empleados Particulares" y 2.- Para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 2º transitorio, el guarismo "30" por "35". Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los artículos 5º, 6º, 8º y 1º y 2º transitorios. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó votar en un solo acto, omitiéndose la votación secreta que reglamentariamente procedía, las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda. Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Los farmacéuticos y químico-farmacéuticos que ejercen la profesión, entendiéndose por tales aquellos que se encuentren inscritos en los Registros del Colegio de Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a cotizar imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares quedando regidos por las disposiciones del D.F.L. Nº 1.340 bis de 1930 y sus modificaciones, y por las de la presente ley rigiendo preferentemente ésta en todo aquello que se contraponga con aquel. Podrán exceptuarse de las disposiciones señaladas, los farmacéuticos o químico-farmacéuticos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Los que actualmente estén acogidos, o en el futuro se acojan, a los beneficios de un Instituto de Previsión, en razón del ejercicio de un empleo o cargo, con una renta no inferior a la mínima señalada en la letra a) del artículo 2º de esta ley; b) Los que actualmente disfruten, o en el futuro gocen, de una pensión de jubilación o retiro; y c) Los que tengan Títulos de menos de un año de antigüedad. No podrán acogerse a esta ley los farmacéuticos o químico-farmacéuticos que estén legalmente impedidos para ejercer la profesión. Artículo 2º.- Los beneficios que otorga la presente ley se financiarán con un fondo especial, que administrará la Caja de Previsión de Empleados Particulares en cuenta separada, que se formará con los siguientes recursos: a) Con un aporte de cargo del farmacéutico o químico-farmacéutico o por as sociedades propietarias o administradoras de farmacias o establecimientos comerciales que expendan productos farmacéuticos al público, de las que forme parte un farmacéutico o químico-farmacéutico, equivalente a un tanto por ciento de las rentas declaradas por aquellos o éstas, las cuales, para el solo efecto de esta ley, no podrán ser inferiores a un sueldo vital farmacéutico, que fija anualmente el Colegio de Farmacéuticos de Chile en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.076, para el Departamento de Santiago. El porcentaje expresado se fijará anualmente por Decreto Supremo con informe de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el que se dictará dentro del mes de enero y a contar del 1º de dicho mes. b) Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento del sueldo vital farmacéutico, que podrá pagarse hasta en cuatro cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de febrero de cada año. c) Con las imposiciones que no fueren reclamadas en el plazo de cinco años después que el farmacéutico o químico-farmacéutico deje de pertenecer al régimen de la Caja. d) Con las cantidades de seguro de vida que la Caja no esté obligada a pagar, en conformidad a su Ley Orgánica, respecto de los imponentes farmacéuticos regidos por la presente ley. e) Con el descuento del 10% de las pensiones de jubilación o montepío que se concedan a los beneficiarios de farmacéuticos o químico-farmacéuticos regidos por esta ley. f) Con los frutos producidos por los recursos contemplados en la presente ley. g) Con el 1% sobre el valor neto de toda factura o boleta de compraventa extendida a una farmacia o establecimiento comercial, con cargo al vendedor; y h) Con el uno por mil sobre todas las ventas efectuadas por las farmacias particulares del país. Los recursos a que se hace referencia en las letras g) y h) de este artículo, serán declarados y pagados conjuntamente con la declaración y pago del impuesto a las compraventas. Su valor ingresará a una cuenta especial de depósito que se abrirá, para estos efectos, en la Tesorería General de la República. Esta repartición rendirá cuenta mensual del producto del impuesto a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y entregará a ésta el producto total acumulado, a simple requerimiento de su Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 3º.- El farmacéutico o químico-farmacéutico, o la Sociedad a que se refiere el artículo 2º letra a) en su caso, pagará las imposiciones a que están obligados, dentro de los meses de marzo a septiembre de cada año, para el primer y segundo semestre, respectivamente, pudiendo efectuarlas mes a mes. El atraso en el pago de cualesquiera de las imposiciones semestrales que, de conformidad a esta ley, son de cargo del farmacéutico, químico-farmacéutico o sociedad referidas, será sancionado con el pago de un interés penal del 3% mensual sobre el monto de las imposiciones devengadas. Las liquidaciones que practique la Caja de Previsión de Empleados Particulares para el cobro de las imposiciones insolutas y sus intereses, tendrá, por sí solas, mérito ejecutivo. En la ejecución que se practique para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, sólo se admitirá al ejecutado la excepción de pago. No obstante, el farmacéutico o químico-farmacéutico o las sociedades referidas que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones, podrán celebrar convenios con la Caja para el pago de las imposiciones e intereses adeudados siendo facultad privativa de la Caja optar por la ejecución o el convenio. Dichos convenios no podrán exceder de sesenta mensualidades recargándose, cada cuota, con el interés legal correspondiente. Artículo 4º.- El Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile podrá, incluso, suspender del ejercicio de la profesión, a pedido de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al farmacéutico o químico-farmacéutico que, sin causa justificada, se encuentre en mora en el pago de sus imposiciones por más de doce meses. Esta suspensión quedará sin efecto una vez que el farmacéutico o químico-farmacéutico o la sociedad constituida en mora pague sus imposiciones o haya firmado convenio con la Caja. Artículo 5º.- La jubilación del farmacéutico o químico-farmacéutico se calculará sobre la base del promedio de los últimos doce meses de rentas declaradas. La jubilación así concedida, se reajustará año a año, en el mes de enero, sobre la base del sueldo vital farmacéutico correspondiente en proporción a los años computados en su jubilación. Artículo 6º.- La jubilación del farmacéutico o químico-farmacéutico no lo inhabilita para el ejercicio de su profesión, salvo que la causal invocada y acreditada haya sido la de incapacidad física o mental. El farmacéutico o químico-farmacéutico jubilado por su incapacidad física o mental que se reintegre al ejercicio de su profesión, cesará de inmediato en el goce de la pensión. Los farmacéuticos o químico-farmacéuticos no comprendidos en el inciso anterior que, después de jubilados ejerzan la profesión sufrirán una rebaja de su pensión equivalente al 50% de ella. Artículo 7º.El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se integrará, además, con un farmacéutico o químico-farmacéutico designado por el Presidente de la República de una terna que le propondrá el Colegio de Farmacéuticos de Chile. Artículo 8º.- Los montepíos se reajustarán una vez al año, a contar del 1º de enero, en la misma proporción en que aumente el sueldo vital farmacéutico. Disposiciones transitorias. "Artículo 1º.- Los farmacéuticos y químico-farmacéuticos que se encuentren acogidos a un régimen previsional distinto al que se establece por la presente ley, podrán optar por éste o aquel. Para estos efectos, tendrán el plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley entendiéndose que, si nada expresaren, optan por mantenerse en el régimen previsional al que están actualmente acogidos. Artículo 2º.- Los farmacéuticos y químico-farmacéuticos podrán hacer reconocer los servicios que hubieren prestado en tal calidad antes de la vigencia de la presente ley y que no estén cubiertos con imposiciones, hasta una fecha no anterior al otorgamiento del título profesional correspondiente. Para los efectos de impetrar este derecho, los profesionales señalados, acogidos a esta ley, tendrán el plazo de seis meses, contado desde su vigencia para solicitarlo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, e igual plazo tendrán para impetrar los derechos establecidos en la ley Nº 10.986. Se considerarán años servidos, para los efectos señalados en el inciso precedente, aquellos durante los cuales los profesionales a que se refiere esta ley, hayan ejercido su profesión. La comprobación de éstos se acreditará ante la Caja indicada, mediante un certificado emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Chile, previo acuerdo de su Consejo. El plazo señalado en el inciso primero de este artículo, para los profesionales que ingresen al régimen establecido en esta ley con posterioridad a su vigencia, se contará a partir de la fecha de su acogimiento. Los íntegros de imposiciones personales que deban efectuarse por el período que falte para completar los 35 años de servicios exigidos para otorgar el beneficio de jubilación, se hará sobre la base de sueldos presuntos, para determinar los cuales se tomará como base el sueldo promedio señalado en el artículo 5º, aplicándose una escala descendente de un 4% por cada año considerado hacia atrás. Los íntegros señalados devengarán el interés simple del 6% anual. El servicio total de las imposiciones e intereses que resulten de aplicar las normas precedentes, se servirá en cuotas iguales y mensuales en la forma que determine la Caja, no pudiendo otorgarse un plazo inferior a cinco años. Artículo 3°.- No podrá exigirse el pago de los beneficios establecidos en la presente ley, sino transcurridos que sean tres años, contados desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, podrán acogerse a jubilación y exigir su pago transcurrido un año contado desde la misma fecha, aquellos farmacéuticos o químico farmacéuticos que cumplan o hayan cumplido setenta años de edad una vez vencido dicho término. En las mismas condiciones podrán solicitar dicho beneficio, transcurridos dos años a contar de la misma fecha inicial, aquellos farmacéuticos o químico-farmacéuticos que, vencido este término, cumplan o hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Salud Pública, que establece un nuevo horario de atención para las farmacias. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado. Puesto en votación general, se aprobó por 56 votos contra 17. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Acevedo (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía despachar, a continuación, sin debate, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que reajusta las pensiones de los obreros jubilados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La modificación en referencia es la siguiente: Artículo único Ha agregado la siguiente frase final: "Esta diferencia de reajuste ha debido ser y será de cargo final, imputándose al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.". A indicación de la Mesa y, por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía. Puesta en votación la enmienda, se aprobó por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- Aclárase que la diferencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15.840, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, ha debido reajustarse en los mismos términos en que el Servicio de Seguro Social reajusta las pensiones de los obreros beneficiados con ella. Esta diferencia de reajuste ha debido ser y será de cargo fiscal, imputándose al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda." Pasó a presidir la sesión el señor Millas (ex Primer Vicepresidente).- Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Gustavo Lorca y eximido del trámite de Comisión, que deroga el artículo 3º de la ley Nº 17.151, que obligó a la Corporación de Mejoramiento Urbano a expropiar un inmueble en la ciudad de Viña del Mar. Puesto en votación general, se rechazó por 15 votos contra 44. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, se deja constancia que este proyecto fue rechazado en la Cámara de su origen. Correspondía despachar, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que concede amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado. Puesto en votación general, se aprobó por indicación unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Millas (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cabello y Toro e informado por la Comisión de Hacienda, que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Pasó a presidir la sesión al señor Valenzuela, don Héctor (ex Presidente).- Los señores Diputados que se indican, formularon las siguientes indicaciones: 1.- Del señor Lorenzini, para agregar en el artículo 2º, después de Río Claro, "Molina y Sagrada Familia". 2.- De los señores Toro, Ramírez, Cabello y Rodríguez, para agregar al final del artículo 2º transitorio, después del punto seguido (.), lo siguiente: "El 10 % del rendimiento total de la presente ley se destinará a la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación del Centro de Educación Media de esa comuna y la construcción de la Escuela de Deuca y el Grupo Escolar de Huaquén." 3.- Del señor Olivares, para reemplazar el artículo 3º transitorio por el siguiente: "Las Municipalidades de Rengo y Talca deberán otorgar aportes o subvenciones a los Sindicatos Industriales de la Compañía Chilena de Fósforos de Talca y Sección Rengo y al Sindicato Profesional Unico de empleados de Talca y Rengo, para que lo inviertan en la adquisición, reparación o habilitación de sedes o locales sociales para estas organizaciones gremiales. "El monto de esta subvención será de un 10% de los ingresos anuales, provenientes de la ley Nº 16.591, que perciba cada Municipalidad y se distribuirá por iguales partes entre los tres Sindicatos mencionados, hasta la terminación de la construcción y habilitación de dichas sedes." 4.- De los señores Silvio Rodríguez y Gustavo Ramírez, para agregar, después de la expresión "Universidad Técnica del Estado", lo siguiente: "Universidad Católica y Feria Exposición Internacional FITAL todas ubicadas en Talca." 5.- De los señores Ramírez, don Gustavo; Toro y Cabello, para consultar el siguiente artículo nuevo. "Artículo...- Las obras que se financien con el rendimiento de la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales." 6.- De los señores Monares y Tudela, para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo.- Destínase el 50% del rendimiento establecido en el artículo 1° correspondiente a la Municipalidad de Rengo para ser distribuido entre las Municipalidades de Malloa, El Olivar, Requínoa, Quinta de Tilcoco y Coinco en proporción a sus respectivas presupuestos ordinarios." "Artículo...- Establécese que el aporte de la Municipalidad de Rengo para el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo será de Eº 200.000. Igual cantidad deberá establecerse para el Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo." 7.- De los señores Castilla, Tagle, Pareto, Cademártori, Olave y Jarpa, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- En todo caso, cada año deberá destinarse anualmente a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 25% del rendimiento que tenga esta ley. "La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y en que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras: "a) Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro; "b) Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue; "c) Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la carretera panamericana, y "d) Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos; instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos y en general toda obra de progreso y adelanto necesaria para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro." 8.- De los señores Frías, Valente, Naudon y Vega, para agregar un artículo que diga: "Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad y libre de todo impuesto, a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica, concedida por decreto supremo Nº 1.130, con fecha 6 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2.641 metros cuadrados, v cuyos deslindes son: norte: Avenida Costanera; sur: propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; oriente: calle Tocornal, y poniente: propiedad Pedro Riveros y otros." El señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo 39 del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones. Puestas sucesivamente en votación las indicaciones anteriormente transcritas, se aprobaron por unanimidad, con excepción de la tercera, formulada por el señor Olivares, que se rechazó por 29 votos contra 36. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Introdúcense a la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto equivalente a 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. En los caros de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior. Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos. Los fósforos conocidos como "bookmatches" o "carteritas", fabricados para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo.". b) Sustitúyese el artículo 2º transitorio, por el siguiente: "Artículo 2º.- Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Molina, Sagrada Familia y Curepto, todas ellas de la provincia de Talca, para que lo inviertan, en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señaladas en el artículo 3º. La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas. El 10% del rendimiento total de la presente ley se destinará a la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la terminación del Centro de Educación Media de esa comuna y la construcción de la Escuela de Deuca y el Grupo Escolar de Huaquén.". c) Agrégase, como artículo 3º transitorio, el siguiente: "Artículo 3º.- Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo y Talca, al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, habilitación, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento." d) Agrégase, como artículo 4º transitorio, el siguiente: "Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Talca deberá otorgar prioridad a las siguientes obras: Terminación del Estadio Oriente y habilitación del Estadio Sur, y Impulsar terminación de Parque Industrial y colaborar en la instalación de nuevas industrias.". Artículo 2º.- Facúltase a las Municipalidades de Talca y de Rengo para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, una cantidad para la Universidad Técnica del Estado, Universidad Católica y Feria Exposición Internacional (FITAL), todas ubicadas en Talca. Artículo 3º.- Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.591 por el artículo 1°, comenzarán a regir a contar del 1º de enero de 1970. Artículo 4º.- Las obras que se financien con el rendimiento de la presente ley podrán efectuarse tanto en el radio urbano de las diversas comunas como en los sectores rurales. Artículo 5º.- Destínase el 50% del rendimiento establecido en el artículo 1º correspondiente a la Municipalidad de Rengo para ser distribuido entre las Municipalidades de Malloa, El Olivar, Requínoa, Quinta de Tilcoco y Coinco en proporción a sus respectivos presupuestos ordinarios. Artículo 6º.- Establécese que el aporte de la Municipalidad de Rengo para el Sindicato Profesional de Empleados Particulares de la Compañía Chilena de Fósforos de Rengo será de Eº 200.000. Igual cantidad deberá establecerse para el Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo. Artículo 7°.- En todo caso, cada año deberá destinarse a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 2,5% del rendimiento que tenga esta ley. La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras: Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro; Dotación de alcantarilaldo a los pueblos de Retiro y Copihue; Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la Carretera Panamericana, y Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos, instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento de caminos y, en general, toda obra de progreso y adelanto necesarias para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro. Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para conceder gratuitamente y a perpetuidad a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, entidad con personalidad jurídica concedida por decreto supremo Nº 1.130, con fecha 31 de marzo de 1953, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre, que tiene una superficie aproximada de 2.641 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: Norte, Avenida Costanera; Sur, propiedad de María González, propiedad de José Caracci y otros; Oriente, calle Tocornal, y Poniente, propiedad de Pedro Riveros y otros.". A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó despachar en la presente sesión, con el tratamiento de Despacho Inmediato, el proyecto de ley, en segunde trámite constitucional e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Doctor Ernesto Torres. Galdames" al Hospital Regional de Iquique. En seguida, a indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó otorgar, de inmediato, el permiso constitucional solicitado por el señor Pareto para ausentarse del territorio nacional por un plazo no superior a 30 días, a contar del 19 del presente, incorporando a la Cuenta de la presente sesión la presentación respectiva. Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archives Judiciales. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los 9 artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Naudon e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos cometidos en contra de las personas que se desempeñen como choferes de automóviles de alquiler. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. El señor Arnello formuló indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- No se otorgará la libertad provisional a los procesados como autores o cómplices del delito de robo con violencia o intimidación en las personas, reincidentes, siendo por tanto inaplicable en estos casos la disposición contenida en el inciso penúltimo del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, introducido por el artículo 5º de la ley Nº 16.437." Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los artículos de la iniciativa. Puesta en votación la indicación del señor Arnello, se rechazó por 17 votos contra 33. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Agrégase al artículo 433 del Código Penal, el siguiente número tercero nuevo: "3º.- Si la víctima fuere un conductor de vehículo de alquiler y al cometerse el delito se encontrare en el desempeño de sus funciones, las penas de los números anteriores se impondrán aumentadas en un grado". Artículo 2º.- Respecto de los delitos a que se refiere el Nº 3º del artículo 433 del Código Penal, la tramitación del sumario se regirá por las reglas establecidas en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 16.426, de 4 de febrero de 1966, el siguiente inciso final, nuevo: "El Presidente de la República queda facultado para dictar disposiciones que hagan extensivo el seguro a los choferes de vehículos de alquiler que con motivo de robos, en el desempeño de sus funciones, resultaren muertos, inválidos o quedaren incapacitados temporalmente para trabajar. El Presidente de la República reglamentará el cálculo del monto del seguro, el sistema de primas, el orden de los beneficiarios, los requisitos básicos para obtener indemnizaciones y su compatibilidad o incompatibilidad con otras indemnizaciones que pueda recibir la víctima en razón del mismo hecho.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Educación Pública, que denomina "Marta Brunet Cáraves" al Liceo de Niñas Nº 1, de Chillan. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Buzeta, Pareto y Temer y eximido del trámite de Comisión, que concede un nuevo plazo a los comerciantes para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Concédese un nuevo plazo a los comerciantes para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaramillo, Carrasco, Hurtado y señora Retamal e informado por la Comisión de Hacienda, que establece un descuento en las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación Pública para destinarlo a la adquisición de la sede del Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE).- Puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único del proyecto. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- A partir del mes siguiente de la publicación de la presente ley y por un plazo de cinco meses deberá descontarse de las remuneraciones del personal auxiliar, dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cualquier calidad que se encontrare su nombramiento, la cantidad de diez escudos, para ser destinados a la adquisición de un bien raíz que será el Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE), en la ciudad de Santiago. Al término del período señalado en el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente un medio por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones de dicho personal, por concepto de cuotas sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de ANESE, deberá entregar a las directivas provinciales el sesenta y cinco por ciento (65%).- Lo que se recaude mensualmente por aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de ANESE, por medio de una cuenta especial que abrirá esa Tesorería General a nombre de esta organización gremial cuya personalidad jurídica le fue otorgada por el decreto supremo Nº 5.455, de 1949.". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión, de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para enajenar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", en la ciudad de Arica. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que enajene en venta directa a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población "Juan José de San Martín", de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta Nº 178 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955. El predio tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. El precio de venta será igual al 50 % del avalúo vigente del casco del suelo para los efectos del impuesto territorial, a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa. En lo demás se regirá esta compraventa por las disposiciones de la ley Nº 11.825 y su Reglamento.". A continuación, a indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó otorgar el tratamiento de Despacho Inmediato a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra don Orione; 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos; 3.- El que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos; 4.- El que prorroga la vigencia de la ley Nº 13.964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios; 5.- El que otorga nombres de personalidades y de Repúblicas a diversos establecimientos educacionales del país, y 6.- El que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios. Correspondía despachar, a continuación sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Andrade y Cantero e informado por la Comisión de Minería, que dispone que la Empresa Nacional de Minería y/o la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirán gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la Población "Bello Horizonte", de la localidad de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, provincia de Valparaíso. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Decláranse la utilidad pública los terrenos de propiedad de la Empresa Nacional de Minería y/o de la Corporación de Servicios Habitacionales en los cuales está ubicada la Población Bello Horizonte, de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, departamento de Quillota, provincia de Valparaíso. Dichos organismos deberán transferirlos directamente y en forma gratuita a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de esta ley. Declárase que la presente ley no afecta los derechos que tengan los particulares sobre parte de los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte.". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Giannini e informado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, que faculta al Presidente de la República para decretar el estanco de las bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua, provincia de Valparaíso. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental), declaró aprobados en particular los cinco artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 160 de la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo texto fue fijado por decreto del Ministerio de Justicia Nº 243/69, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 1969. Facúltase al Presidente de la República para decretar el estanco de las bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua, de la provincia de Valparaíso, para prevenir el alcoholismo y evitar la especulación con dichas bebidas. En uso de esta atribución el Presidente de la República podrá ceder el estanco a la Empresa de Comercio Agrícola, a cualquiera otra institución fiscal o funcionalmente descentralizada, o a cooperativas formadas por los mismos pobladores, las cuales se entenderán facultadas para ejercerlo no obstante cualquiera limitación de sus leyes o normas orgánicas. En todo caso, la Empresa de Comercio Agrícola deberá abastecer de preferencia los artículos de primera necesidad para Isla de Pascua, ofreciéndolos en cantidades suficientes. Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 153 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, por el siguiente: "Las Municipalidades no otorgarán patentes de alcoholes a ningún establecimiento que se encuentre en la situación del inciso anterior. A estos negocios se les podrá renovar la patente por una sola vez y por el plazo máximo de dos años". Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 172 de la ley Nº 17.105: "Las infracciones se clasifican en leves y graves. Son graves las de los artículos 123, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 168 y 169. El resto de las infracciones se considerarán leves y en tal caso el juez aplicará una pena discrecional, inferior hasta en un 75% de la que correspondiere de acuerdo a los incisos anteriores. No procedería clausura por reiteración de faltas leves.". Artículo 4º.- Los bares y establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local de ventas, podrán hacerlo entre las 9 y las 2 horas, incluso los clubes sociales. Fuera de las horas indicadas, será necesario que el establecimiento de que se trate cuente con patente adicional. Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 14.852, de fecha 16 de mayo de 1962.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que otorga el derecho a acogerse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las fábricas y maestranzas del Ejército y a los beneficiarios de montepío causados por ellas. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó omitir el trámite de votación secreta que reglamentariamente procedía. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los tres artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Empleados Municipales. La Comisión propone enmiendas al proyecto despachado por el Honorable Senado. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó omitir los trámites de votación secreta que reglamentariamente procedían. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. El señor Acevedo formuló indicación para suprimir el artículo 4° del proyecto despachado por la Comisión. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los artículos 1º, 2º, y 1º y 2° transitorios del proyecto. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Acevedo, quien solicitó la aprobación de la indicación que formulara Su Señoría y que consiste en suprimir el artículo 4º de la iniciativa. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Olivares, en segundo trámite reglamentario e informado por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo 5º del proyecto. Cada Comité Parlamentario disponía de un tiempo de hasta 5 minutos para referirse a la iniciativa. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó que cada Comité al hacer uso de su tiempo pudiera referirse a todos los artículos del proyecto, sin perjuicio de votarlos separadamente. En consecuencia, y puestos en discusión particular los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, usaron de la palabra los señores Arnello, Cardemil, Mosquera, Naudon, Salvo, Cademártori y Olivares, y por la vía de la interrupción, la señora Lazo. Cerrado el debate, se solicitó, en la forma reglamentaria, división de la votación, por letras, en el artículo 2º. Artículo 1º Se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 2º Puesto en votación el encabezamiento de este artículo, se aprobó por unanimidad. Puestas sucesivamente en votación las letras a), b), c), d), e) y f) que conforman la disposición, se aprobaron por 39 votos contra 31; 70 votos contra 1, y por asentimiento tácito las cuatro restantes, respectivamente. Artículo 3º Reglamentariamente correspondía votación secreta respecto de este artículo. Puesto en votación, se obtuvo empate a 47 votos. Repetida ésta, se rechazó por 40 votos contra 54. Artículo 4º En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 237 del Reglamento, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró incompatible este artículo con lo ya resuelto, y en tal circunstancia no fue puesto en votación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social: a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero; b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala A), del Departamento de Santiago, mateniéndose las excepciones legales vigentes; c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stations wagons modelos 1965 adelante, y d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares. El producido de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio del Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo. Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social: Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1º y 2º transitorio del DFL. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado DFL. Nº 245. Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectivamente ganen, sin limitaciones. Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14.171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16.840. La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social, se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero. Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento". Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual. El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción. Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial." Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y eximido del trámite de Comisión, que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdo adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Guastavino y Cantero e informado por la Comisión de Educación Pública, que pone a disposición del Ministerio de Educación Pública los terrenos, edificios e instalaciones en que funcionaba la Escuela Naval "Arturo Prat", de Valparaíso con el objeto de que sean destinados a la instalación de una Escuela Industrial. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Los terrenos, edificios e instalaciones en que funcionaba la Escuela Naval "Arturo Prat" de Valparaíso, enrolados con el Nº 1.0094, ubicadote en calle Artillería s/n. y Paseo 21 de Mayo, de la comuna de Valparaíso, quedarán reservados a disposición del Ministerio de Educación Pública para que sean destinados a la instalación y funcionamiento de una Escuela Industrial." A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó constituir la Sala en sesión secreta, y suspender la sesión por una hora en seguida. En conformidad al acuerdo anterior se constituyó la Sala en sesión secreta. Durante la sesión secreta la Sala despachó los proyectos que benefician a don Constantino Suárez González; a los menores Felisa América, Ana Victoria, Susana Libertad y Natalio Berman Kohen, y a la viuda del señor Eduardo Grove Vallejo. Reanudada la sesión pública, correspondía despachar, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cardemil e informado por la Comisión de Hacienda, que libera de gravámenes aduaneros la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las siguientes especies destinadas al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso: 2 proyectores Paillard S321 para películas de 16 milímetros, mudas o sonoras de sonido óptico y magnético con lámpara; 2 transformadores de 1350 watt; 2 parlantes adicionales de 15 watt; 2 distribuidores de potencia; 2 cables de prolongación para parlante 20 m.; 2 fundas de protección; 2 micrófonos; 1 Pradovit-color 250 proyector para diapositivas; 2 lámparas 25 V/250 W.; 4 cajas magazín de 50 diapositivas; 1 maleta porta proyector; 1 telón perlado "Atlanta-Extra" 3x3 metros para teatro; 1 telón portátil "Steleira-Magna" perlado de 1,80 x 1,80 metros, y 1 porta pantalla. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso primero, fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del D.F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduana." Correspondía despachar, a continuación, el proyecto de ley, de origen en sendas mociones de las señoras Mireya Baltra y Gladys Marín; de la señora Allende, y del señor Sabat e informado conjuntamente por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los cinco artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal y cuya propiedad se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Santiago a fojas 6.011, Nº 7.106 del año 1961 y a fojas 10.584 vta. Nº 12.740 del año 1961. Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador. Artículo 2º.- Derógase el artículo 6º de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955. Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios. Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador. Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans" de Rancagua, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei" que se encuentren atrasadas en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior. Artículo 5º.- Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acevedo, Basso, Bulnes, Lazo, doña Carmen; Pareto y Tagle, e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio, provincia de Santiago. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los tres artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Restitúyese al Fisco el predio ubicado en la comuna de San Antonio, que por Decreto Nº 264 de 6 de marzo de 1968, del Ministerio de Tierras y Colonización se entregó a la Municipalidad de esa comuna. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile, el predio individualizado en el artículo anterior, para que construya en él una sede social. La construcción deberá ser iniciada dentro de tres años y terminada en el plazo de seis años, contado desde la fecha de la entrega material del predio a la Unión de Profesores de Chile. Artículo 3º.- Facúltase a la Municipalidad de San Antonio para ceder a título gratuito a la Unión de Profesores de Chile las obras inconclusas que tenga o pueda tener en el terreno fiscal individualizado en el artículo 1º.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Palza e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza la erección de un monumento al trabajador chileno nortino, en la ciudad de Arica. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la erección de un Monumento al Trabajador Chileno Nortino en la comuna de Arica, en el lugar que fijen de común acuerdo la Junta de Adelanto de Arica y la Municipalidad de la misma ciudad. El costo total de la obra se financiará íntegramente por la Junta de Adelanto de Arica. La Junta de Adelanto de Arica, una vez publicada la presente ley, llamará a concurso para la erección de este monumento, cuyas bases serán estudiadas con la colaboración del Colegio de Arquitectos de Arica.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Giannini y eximido del trámite de Comisión, que autoriza a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para expropiar determinados terrenos en la provincia de Valparaíso, con el objeto de donar una parte de ellos a la Fundación Federico Santa María y otra a la Municipalidad de Viña del Mar. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los seis artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyectos de ley "Artículo 1º.- La Dirección de Vialidad al expropiar a don Gastón Ossa Saint Marie la faja de terreno para el nuevo trazado del Camino de Viña del Mar a Quilpué, en la variante Los Aromos, comprenderá también en la expropiación la porción de terrenos de propiedad del mismo señor Ossa situada al Sur del nuevo trazado y al Norte del Camino antiguo. Artículo 2º.- Desaféctase el antiguo Camino de Viña del Mar a Quilpué en la variante Los Aromos, en todo el frente al inmueble de la Fundación Federico Santa María, en donde se construye la Escuela Técnica Profesional de Valparaíso, con una superficie de 5.640 metros cuadrados. Artículo 3º.- Dónase a la Fundación Federico Santa María, la faja desafectada del antiguo Camino según el artículo anterior y parte de la porción de terreno expropiada a don Gastón Ossa con una superficie de 6.370 metros cuadrados, a que se refieren los artículos anteriores, para ensanche de su establecimiento educacional ya mencionado, cuyo predio quedará así colindante al nuevo trazado del Camino público, en la variante Los Aromos. Artículo 4º.- Entréguese a la Municipalidad de Viña del Mar, el resto Oriente del terreno expropiado a don Gastón Ossa señalado en el artículo 1º con una superficie de 4.380 metros cuadrados, para destinarlo como bien nacional de uso público a plaza pública y áreas verdes, y para dar solución de tránsito lateral a los propietarios colindantes al trazado antiguo del camino de Viña del Mar a Quilpué. Artículo 5º.- Tanto la faja donada a la Fundación Federico Santa María como la entregada a plaza pública a la Municipalidad de Viña del Mar no tendrán construcciones ni plantaciones que impidan la visual de los vehículos que transitan por el camino público. Artículo 6º.- Facúltase al señor Intendente de Valparaíso par suscribir las escrituras públicas pertinentes, protocolizándose el plano que sirve de antecedente a la presente ley". Correspondía despachar, en segunda, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y eximido del trámite de Comisión, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 17.192, en el sentido de autorizar al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral un millón de escudos, para la construcción de un gimnasio cerrado. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular, el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado para los efectos de su comunicación a S. E. el Presidente de la República. Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de ley de origen en una moción del señor Cardemil e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que faculta a las Cajas de Previsión para conceder giros a sus imponentes con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los tres artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Las Cajas de Previsión que tengan establecidos regímenes de indemnización por años de servicios, con cuentas unipersonales, podrán conceder giros a sus imponentes con cargo a los mismos, para aplicarlos a convenios con la Corporación de la Vivienda y Corporación de Servicios Habitacionales destinados a la adquisición de terrenos, construcción o al pago del precio de viviendas económicas, por cualquiera de los sistemas reglamentarios establecidos por dichos organismos. Estos giros se otorgarán por una sola vez y hasta un monto equivalente al 80% de la indemnización que pueda corresponderle al solicitante a la fecha del otorgamiento del beneficio y serán entregados directamente a la Corporación que corresponda, la cual deberá reintegrarlos a la institución previsional respectiva si el imponente se desistiera de la operación. Artículo 2º.- El Servicio de Seguro Social estará facultado para vender madera a sus imponentes con cargo a los fondos a que se refiere esta ley. Artículo 3º.- Los Consejos de las instituciones de previsión determinarán en sus presupuestos anuales, las sumas que puedan otorgarse para estos giros, sin que afecte a los beneficios y pagos normales que deben otorgarse o efectuarse con cargo a estos fondos. En caso de jubilación o fallecimiento del imponente, el monto del giro será descontado por la institución respectiva, del monto correspondiente a percibir por concepto de indemnización por años de servicios al imponente o beneficiario. Correspondía ocuparse, a continuación del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aguilera, Pontigo y Fuentealba, don Clemente e informado por las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, que hace aplicables las normas de la ley Nº 12.858, respecto de determinadas mercaderías, a la provincia de Coquimbo. Cada Comité Parlamentario disponía de un tiempo de hasta cinco minutos para referirse a la materia. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó despacharlo sin debate. Puesto en votación general, se aprobó por 53 votos contra 1. La Comisión de Hacienda había formulado indicación para suprimir en el artículo único, entre las palabras "sequía" y "a contar", la expresión "y con un mínimo de dos años". Puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación, se aprobaron por 53 votos contra 1. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Las disposiciones de la ley Nº 12.858, de fecha 2 de febrero de 1958, serán aplicables en lo que sea pertinente, y de acuerdo con las modalidades que se establecen en los incisos siguientes, a la provincia de Coquimbo, mientras dure la sequía a contar de la fecha de la publicación de la presente ley. Una vez vencido el plazo, corresponderá al Presidente de la República calificar si deben continuar o no las mencionadas franquicias. La importación contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 12.858 queda limitada a las siguientes mercaderías: Partida 114ª. Arroz 212 aceite comestible 245 azúcar refinada Las importaciones contempladas en el artículo 2º de la citada ley, quedan limitadas sólo a la leche condensada (partida 196).- El reglamento determinará la forma en que se distribuirán las cuotas referidas. Las importaciones de los rubros señalados deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa de Comercio Agrícola, la cual hará su distribución entre los comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Asimismo, los precios de venta de estos productos al consumidor, deberán ser fijados por la Dirección de Industria y Comercio inmediatamente de producida la internación.". Correspondía ocuparse, a continuación del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Acuña, Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, en segundo trámite reglamentario e informado por la Comisión de Hacienda, que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de crear un Fondo para la ejecución de obras públicas en esa misma zona. Cada Comité Parlamentario disponía de hasta cinco minutos para referirse al proyecto. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó despachar sin debate esta iniciativa. Los artículos 3º, 4º y 9º se declararon aprobados en particular por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo. Artículo 1º Puesto en votación, se aprobó por 58 votos contra 2. Artículos 2º, 5º, 6º, 7º y 8º Puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 10 Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Cerda. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 45 votos contra 6. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado, concebido en los siguientes términos: "Artículo 1º.- De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Cautín y Llanquihue, excluido el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos. Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuenta especial en las diferentes tesorerías comunales de las provincias de Valdivia y Llanquihue, las que procederán a depositar en una cuenta especial que se abrirá en la oficina local del Banco del Estado de Chile en las diferentes comunas de ambas provincias y que se denominará "Fondos de Obras Públicas de Valdivia" o "Fondos de Obras Públicas de Llanquihue", según corresponda. Artículo 2º.- Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Llanquihue, en proporción al rendimiento que resulte de la aplicación del artículo 1º en cada una de ellas, previo informe del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 3º.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio fijarán cada año, la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal. Artículo 4º.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para: a) Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas; b) Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal. Artículo 5°.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Valdivia y Llanquihue deberán aportar, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca esta ley, el que se distribuirá entre todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos existentes en cada comuna. Artículo 6º.- Igualmente se aportará un diez por ciento de las entradas que produzca esta ley en la provincia de Valdivia, a la Universidad Técnica del Estado, la que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esa provincia. Las Municipalidades de Puerto Montt y Puerto Varas deberán aportar un cinco por ciento de las entradas que produzca esta ley en sus comunas a los Asilos de Ancianos de Puerto Montt y Puerto Varas, respectivamente. La Municipalidad de Puerto Montt aportará un cinco por ciento de las entradas que le produzca esta ley en la comuna, al Asilo de Huérfanos de Puerto Montt. Artículo 7°.- Cada Municipio deberá destinar otro diez por ciento a la construcción y/o habilitación de postas rurales de atención médica y control materno-infantil. Artículo 8º.- No se podrán contratar empréstitos con cargo a los fondos que produzca esta ley. Artículo 9º.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en conformidad a la presente ley. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 10.323: a) Suprímense las palabras "de almacenaje", y b) Agréganse después de las palabras "impuestos o derecho", las siguientes: "excluidos los que corresponde cobrar a la Empresa Portuaria de Chile". Los recursos que obtenga la Empresa Portuaria de Chile con motivo de la aplicación de este artículo, los transferirá, semestralmente, al Banco del Estado de Chile, con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos que importa en conformidad a la ley Nº 10.323."." Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Barrionuevo e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que concede el beneficio de la indemnización de un mes por año servido a los trabajadores que laboran en la minería del hierro. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los dos artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- En caso de paralización de faenas de una empresa, cualquiera que sea la causa de ésta, que labore en la explotación, exportación o cualquiera otra labor inherente a la minería del hierro, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 del Código del Trabajo, deberá pagarse a los trabajadores que queden cesantes, sean empleados u obreros, una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por cada año servido en la misma empresa o faena minera. Esta indemnización primará sobre toda indemnización pactada en convenios colectivos para el caso previsto en el inciso anterior. Las empresas afectadas por la presente ley, deberán formar un fondo de reserva suficiente para hacer frente a la eventual indemnización que esta ley establece. Artículo 2º.- Las Inspecciones Provinciales del Trabajo deberán otorgar a los directores sindicales de las diferentes organizaciones constituidas en sus provincias, un carnet que le permita acreditar su calidad de tales ante las diferentes autoridades, en el que conste el cargo que desempeñan y la organización a que pertenecen. Este carnet servirá como credencial oficial y suficiente en todas las gestiones, intervenciones y audiencias en que les corresponda participar en cumplimiento de sus funciones.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que amplía los Registros de Matrícula y Permisos de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724. Las modificaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16.724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.".". A continuación, ha consultado, como artículo 2º, el siguiente, nuevo: "Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes. La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile. La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo.". Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 3º.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado. En caso de reincidencia, estas multas se duplicarán.". En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 4º. "Artículo 4º.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.". Artículo 1º Puesta en votación la enmienda propuesta a este artículo, que tenía por objeto sustituirlo por otro, se aprobó por unanimidad. Artículo 2º, nuevo Puesta en votación la modificación que consistía en consultar un artículo 2º, nuevo, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 2º Puesta en votación la enmienda recaída en este artículo, que tenía por finalidad reemplazarlo por otro, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 4º, nuevo Puesta en votación la modificación que tenía por fin agregar un artículo 49, nuevo, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16.724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores, enunciados en la letra a) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.". Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberá otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las reformas correspondientes. La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile. La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo. Artículo 3º.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado. En caso de reincidencia estas multas se duplicarán. Artículo 4º.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, ya despachadas por el Honorable Senado, al proyecto de ley que establece la Tabla aplicable a la Revalorización de Pensiones de la ley Nº 17.147. Las observaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 3º Para suprimirlo. Artículos nuevos Para agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo...- Reemplázase, a contar desde el 1º de enero de 1970, el artículo 25 de la ley Nº 10.475 por el siguiente: "Artículo 25.- La Caja y los organismos auxiliares reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, a contar del 1º de enero de cada año, las pensiones a que se refiere el artículo 8º, que tengan un año de vigencia." Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2252, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de febrero de 1957, publicado en el Diario Oficial de 13 de marzo del mismo año: a) Derógase el Nº 6 del artículo 15; b) Suprímese en el penúltimo inciso del artículo 21 la frase final que expresa "y, en la parte que corresponda, el beneficio establecido en el artículo 24"; c) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: "La asignación familiar a los pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17 de la ley Nº 12.401 y sus modificaciones". d) Reemplázanse en el artículo 69 las palabras "30 de junio" por "31 de diciembre". Artículo...- Intercálase en el artículo 58 de la ley Nº 10.383, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso: "Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá también en casos especiales, encomendar a otras personas, naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión, pero conservando siempre el control y la responsabilidad de tales ventas." Artículo...- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, se declaran válidos, para todos los efectos legales, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia. Artículo ...Declárase, interpretando el artículo 101 de la ley 16.735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por la citada disposición, modificada por el artículo 97 de la ley Nº 16,840, comprende la de construir directamente y la de adquirir también edificios ya construidos que sean adecuados a los fines a que esas disposiciones legales se refieren; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario. Se declara, asimismo, que estas obras favorecerán tanto a los imponentes activos como a los pensionados y que ellas podrán efectuarse en bienes o terrenos que se adquieran para estos efectos o que la Caja aludida poseyere con anterioridad. En el último de estos casos, se efectuará una tasación del o de los inmuebles respectivos por la Corporación de la Vivienda y la cantidad que ella arroje se girará con cargo a la cuenta Excedentes de Asignación Familiar, ley Nº 16.735, a fin de abonarla a los fondos generales de dicha Caja de Previsión. Un reglamento especial que el Presidente de la República dictará en el plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, fijará el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes y las construcciones que en ellos se realicen, particularmente en lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargados de su administración. Artículo...- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la ley Nº 16.840 publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1968, corresponderá exclusivamente al Superintendente de Seguridad Social resolver, a petición expresa de cada interesado, que las Instituciones de Seguridad Social sometidas a su fiscalización otorguen facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones erróneamente concedidas. Asimismo, podrá remitir la obligación de restituir las cantidades referidas en el inciso anterior cuando, a juicio del Superintendente, circunstancias calificadas así lo justifiquen. El Honorable Senado ha aprobado las observaciones, con excepción de la formulada al artículo 3º, que consiste en suprimirlo, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 3º A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía. Puesta en votación la observación, que tenía por objeto suprimirlo, se rechazó por asentimiento unánime. Puesta en votación la insistencia en el texto primitivo, se acordó insistir por unanimidad. Artículos nuevos Puestos sucesivamente en votación los seis artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, habiéndose acordado previamente omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedían a su respecto, se aprobaron por unanimidad, asentimiento unánime, asentimiento tácito, por 32 votos contra 28, unanimidad de 34 votos y por asentimiento unánime, respectivamente. Quedó, en consecuencia, definitivamente terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a S. E. el Presidente de la República para ser promulgado como ley de la República. Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica la ley Nº 12.522, con el objeto de conceder determinados beneficios a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Los artículos 2º, 6º y 8º del proyecto, fueron declarados aprobados en particular por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedían y votar en un solo acto los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º y 10 del proyecto. Puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Intercálase entre los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 12.522, el siguiente: "Concédese también una cuota mortuoria por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de montepío, igual a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A), y una asignación escolar de Eº 30 mensuales por estudiante. Esta asignación debe ser reajustada anualmente en la misma proporción que si sueldo vital antes citado. El financiamiento de estos beneficios se hará con cargo a los excedentes del Fondo de Montepío, mencionados en el artículo 4º de esta ley." Artículo 2º.- Elimínase en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 12.522 la expresión "75% del"; en el inciso segundo del mismo artículo reemplázase el guarismo "75%" por "100%". Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º de la mencionada ley: 1.- Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) La viuda en una cuota igual al 100% de la pensión de montepío, cuando no hayan hijos del causante con derecho a montepío."; 2.- Reemplázase el párrafo 3º de la letra c), por el siguiente: "Si no hubiere viuda, los hijos con derecho a montepío recibirán en conjunto un montepío equivalente al 100% con derecho a acrecer entre ellos."; 3.- Reemplázase el párrafo 4º de esta letra, por el siguiente "Asimismo, la pensión de la viuda acrecerá hasta el 100% cuando los hijos dejen de tener derecho al montepío.". Artículo 4º.- En la letra c) del artículo 7º de la referida ley, reemplázase la coma que aparece después de la palabra "Fondo" por un punto y coma, y elimínase la letra "y" Que figura a continuación; reemplázase el punto que figura después de la palabra "fondos" en la letra d) por punto y coma y agrégase la siguiente nueva letra: "e) Con cargo a los excedentes anuales del Fondo de Montepío, y". Artículo 5°.- Modifícase el artículo 10 de la ley Nº 12.522 en los siguientes términos: En la frase "cinco o más años...", contenida en el inciso primero se sustituye la palabra "cinco" por "tres". Reemplázase la coma que aparece después de la palabra "montepío" por un punto seguido, y agrégase el siguiente acápite: "La exigencia de este plazo mínimo no se aplicará cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.". Agrégase el siguiente inciso a continuación del primero: "El mismo beneficio se aplicará a los hijos hasta los 18 años y a los hijos inhabilitados física o intelectualmente.". Suprímese el inciso quinto. Artículo 6º.- Concédese a las personas que según la presente ley gozan del beneficio del montepío y al personal en servicio activo o jubilado de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, el derecho a disponer de pase libre en las líneas pertenecientes a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 7º.- Los beneficiarios de montepío referidos en esta ley, tendrán derecho a representación en el Consejo de Administración de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. La designación del representante de los beneficiarios de montepío será elegido directamente por ellos. Artículo 8º.- El personal a que se refiere esta ley podrá acogerse a los beneficios que en materia de atención médica otorga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a su personal. Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 1º de la ley Nº 16.781 después de la expresión "dichos organismos", el siguiente párrafo: "Estos beneficios se aplicarán también a los beneficiarios de la ley Nº 12.522.". Artículo 10.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de hasta Eº 100.000 al Consejo de Santiago de la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile. Esta cantidad deberá ser aplicada a la continuación de los trabajos de construcción de la sede social de dicha organización gremial ubicada en Santiago en calle Bascuñán Guerrero Nº 1026. Facúltase asimismo al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para conceder un préstamo de Eº 50.000 al Consejo Ferroviario de San Bernardo. Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda facultado para otorgar préstamos a otros consejos del país que construyan sedes sociales. La amortización de la deuda que se contraiga se hará en el plazo de 3 años.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que concede recursos a la Federación Chilena de Remo Amateur. La modificación en referencia, es la siguiente: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo único.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes Nºs. 5.443 y 7.874, y el que corresponda por los sorteos del año 1970, de acuerdo con las mismas leyes, se destinará durante este último año a la Dirección de Deportes del Estado, la que deberá invertirla en la siguiente forma: a) Un 50% para la adquisición de material olímpico de boga para los clubes de remo del país que determine la Federación Chilena de Remo Amateur, y b) Un 50% para un aporte inicial a la construcción o habilitación de una pista olímpica de regatas a remo. Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas a la Dirección de Deportes del Estado dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.". Puesta en votación la enmienda propuesta al artículo único del proyecto, que consistía en reemplazarlo por otro, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo único.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes N°s. 5.443 y 7.874, y el que corresponda por los sorteos del año 1970, de acuerdo con las mismas leyes, se destinará durante este último año a la Dirección de Deportes del Estado, la que deberá invertirla en la siguiente forma: a) Un 50% para la adquisición de material olímpico de boga para los clubes de remo del país que determine la Federación Chilena de Remo Amateur, y b) Un 50% para un aporte inicial a la construcción o habilitación de una pista olímpica de regatas a remo. Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas a la Dirección de Deportes del Estado dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos. Las modificaciones en referencia, son las siguientes: Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16.391, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Fernando Escobar con fecha 22 de noviembre de 1968.". Artículo 4º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5°, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.- En el caso de contratarse en parte o no contratarse los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, autorízase a la Municipalidad de La Florida para percibir directamente el uno por mil mencionado en el artículo anterior, para el solo efecto de satisfacer la finalidad señalada en el artículo 3º.". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 8º. Ha suprimido la frase "en el plazo de un año" y las comas (,) que la anteceden y siguen; ha sustituido las palabras "dominio municipal" por los vocablos "su propiedad" y ha eliminado el término "definitiva". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 10: "Artículo 10.Denomínase "Doctor Sótero del Río" la calle San Luis, de la comuna de La Florida". Artículos 3º, 4º, 6º, 9º, y 10, nuevo Puestas sucesivamente en votación las modificaciones introducidas a estos artículos, se aprobaron por asentimiento unánime. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la huma de Eº 800.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la Sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16.391, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Fernando Escobar con fecha 28 de noviembre de 1968. Artículo 4º.- La Municipalidad de La Florida servirá los emprésitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destine a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso que estos recursos fueren insuficientes para atender el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cargo al ítem "Obras Nuevas" del Presupuesto Municipal. Artículo 5º.- En el caso de contratarse en parte o no contratarse los empréstitos a que se refiere el artículo 1º, autorízase a la Municipalidad de La Florida para percibir directamente el uno por mil mencionado en el artículo anterior, para el solo efecto de satisfacer la finalidad señalada en el artículo 3º. Artículo 6º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Florida pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 7°.- La Municipalidad de La Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del émprésito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en, la presente ley. Artículo 8º.- Autorízase a la Municipalidad de La Florida para que proceda a donar terrenos de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, el que deberá emplearlos en la habilitación de los cuarteles de sus diversas Compañías. Artículo 9º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien municipal el terreno que aparece designado como Plaza Las Dalias en el plano de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, de la comuna de La Florida, del Departamento de Santiago, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el Nº 6.789; y autorízase a la Municipalidad de dicha comuna para que construya en el terreno que se desafecta, un local para escuela, declarándose bien invertidos los fondos que esa Municipalidad hubiere destinado a la referida construcción con anterioridad a la promulgación de la presente ley. Artículo 10.- Denomínase "Doctor Sótero del Río" la calle San Luis, de la comuna de La Florida.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que denomina "Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames" al Hospital Regional de Iquique. La Comisión recomienda su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera el Honorable Senado. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no hacer sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado para los efectos de su comunicación a Su Excelencia el Presidente de la República. Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Retamal e informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra don Orione. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único con la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todos derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos Super Custom HandiBus G.M.C. De Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares Nº 290 "Mater Dei" y Nº 164 "Carmen Arriarán", de Santiago. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaque y Agurto e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobados en particular los nueve artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Coelemu, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600.000), a un interés no superior al corriente bancarios y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: Remodelación Plaza Eº 150.000 Compra de vehículos motorizados 105.000 Mejoramiento S e r v i c i o Alumbrado 95.000 Aporte terminación Gimnasio Techado 100.000 Compra terrenos y habilitación Estadio 150.000 Total Eº 600.000 Artículo 4º.- Destínase, con el; objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coelemu, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Del producto de las letras c) y d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas. Artículo 5º.- La Municipalidad de Coelemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coelemu podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Coelemu completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Coelemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarias, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.". Correspondía despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Jaque, Ruiz-Esquide, don Rufo; Agurto, Frei, Mosquera y Espinoza, don Gerardo e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito. Los señores Valenzuela, Mosquera, Pareto, Giannini y Espinoza, don Gerardo presentaron la siguiente indicación: Para agregar un artículo que dice: "Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11.860, el siguiente inciso: Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, el sueldo de los Alcaldes, en las municipalidades con ingresos ordinarios superiores a 670 (seiscientos setenta) sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, será equivalente a la más alta remuneración de los funcionarios de la respectiva Municipalidad. "Para la aplicación de esta disposición se considerará remuneración lo que perciban los funcionarios a cualquier título, con excepción de las asignaciones familiares." Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental), declaró aprobado en particular e1 artículo único de la iniciativa. Puesta en votación la indicación transcrita anteriormente, se rechazó por 11 votos contra 44. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senador, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos: 1.- Reemplázase en el artículo 1º la expresión "dos millones de escudos (Eº 2.000.000)" por "seis millones de escudos (Eº 6.000.000)". 2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."." Correspondía, despachar, a continuación, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Espinoza, don Gerardo; Olave, Jaque, Frei, Cademártori, RuizEspide, don Mariano; Jáuregui y señora Marín, e informado por la Comisión de Hacienda, que prorroga la vigencia de la ley Nº 13.964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental) declaró aprobado en particular el artículo único de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 13.964 las palabras "diez años" por "veinticinco años".". Correspondía despachar, a continuación, sin debate el proyecto de ley, informado por la Comisión de Educación Pública, que otorga nombres de personalidades y de Repúblicas a diversos establecimientos educacionales del país. Puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. El señor Acevedo formuló indicación para suprimir en el artículo único del proyecto las siguientes expresiones: "Liceo de Hombres de Las Condes "Eugenio María de Hostos".". Puesto en votación el artículo único conjuntamente con la indicación, se aprobaron por asentimiento tácito. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Otórgase a los establecimientos de educación fiscal que se indican el nombre de las personas y Repúblicas que en cada caso se expresa: Escuela Mixta Rural de Segunda Clase Nº 6 de Puerto Natales: "Gabriela Mistral"; Escuela Fiscal Coeducacional Básica Nº 26, de Santiago: "Presidente Frei"; Escuela Mixta Nº 88 del departamento Pedro Aguirre Cerda: "Manuel Rodríguez"; Escuela Nº 59 del departamento de Valdivia, ubicada en Panguipulli: "Directora María Alvarado de Emaldía"; Escuela Nº 20 de Llifén, de la provincia de Valdicia: "Ernesto Cárdenas Bustamante"; Escuela Nº 15, ubicada en la Estancia Zorrilla de Punitaqui: "Jorge Jiles Pizarro"; Escuela Mixta Nº 16 del departamento de Cauquenes: "Octavio Palma Pérez"; Escuela Nº 13 de Teno, de la provincia de Curicó: "Escuela República de Francia", y Escuela Coeducacional Nº 10 de Curicó: "Escuela República de México".". Correspondía despachar, en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Olivares, Aguilera, Marambio; señoras Lazo y Allende y de los ex Diputados señores Mario Dueñas y Francisco Sepúlveda e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios. Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime. Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente accidental), declaró aprobados en particular los tres artículos de la iniciativa. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Los trabajadores que no posean otro bien raíz y que tengan pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios o auxilio extraordinario, y que tengan cinco años o más de servicios continuos o discontinuos en ellas, podrán disponer de los fondos acumulados por este concepto a la fecha de su petición, para destinarlos a la adquisición de sitios, casa habitación, en primera transferencia, ampliación o reparación de las mismas y que destinen a su propia vivienda. Las sumas que los trabajadores ocupen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán un anticipo y no interrumpirá la continuidad de sus servicios. Los patrones o empleados estarán obligados a aceptar y entregar a los trabajadores que reúnan los requisitos de esta ley, las sumas de dinero correspondientes. Las operaciones de compra y las destinadas á la ampliación o reparación de las viviendas deberán hacerse exclusivamente por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de Asociación de Ahorro y Préstamo o del Banco del Estado, pudiendo servirse de los sistemas que con tal objeto tienen establecido dichos organismos. Artículo 2º.- El Presidente de la República dictará en el plazo de sesenta días un reglamento que determine las demás condiciones en que se otorgará este beneficio. Artículo 3º.- En cada empresa y dentro del plazo de sesenta días, deberá elaborarse el reglamento interno que rija el otorgamiento de este beneficio, en forma tal que se dé preferencia a los trabajadores con mayor número de cargas familiares y mayor antigüedad. Con este objeto el Sindicato respectivo y el patrón o empleador elaborarán el proyecto que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo." Correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. Las modificaciones, en referencia, aparecen entre los documentos de la Cuenta de la sesión 40ª. La nómina de las modificaciones que, en conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente los Comités hicieron llegar a la Mesa con el propósito de que se votaran separadamente, son las recaídas en los siguientes artículos: 5°, letras j) y k); 8º, 20, 28, 33 (la que consiste en agregar un inciso final); 40 nuevo, 40, 45, 48, 49, 54 nuevo, 55 nuevo, 57 nuevo y 5º transitorio. A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó aprobar todas aquellas modificaciones que no fueron objeto de petición de votación separada. Artículo 5º Puesta en votación la modificación que consistía en suprimir el inciso primero de la letra j), se rechazó por 15 votos contra 26. Puesta en votación la enmienda propuesta a la letra k), que tenía por objeto suprimirla, se rechazó por 6 votos contra 26. Artículo 8º Puesta en votación la modificación recaída en este artículo, que consistía en suprimirlo, se rechazó por 7 votos contra 39. Artículo 20 A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó votar en un solo acto las dos enmiendas propuestas a esta disposición. Puestas en votación, se rechazaron por 15 votos contra 25. Artículo 28 Puesta en votación la modificación introducida a este artículo, que tenía por finalidad suprimirlo, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 33 Puesta en votación la enmienda, que tenía por objeto consultar un inciso final nuevo, se rechazó por 18 votos contra 32. Artículo 40 nuevo Puesta en votación la enmienda, que consistía en agregar un artículo 40 nuevo, se rechazó por 6 votos contra 29. Artículo 40 A indicación de la Mesa, y por unanimidad, se acordó omitir la votación secreta que reglamentariamente procedía a su respecto. Puesta en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 48 Puesta en votación la primera modificación introducida a este artículo, que consistía en reemplazar sus incisos primero y segundo por otros, se rechazó por 16 votos contra 22. Puesta en votación la enmienda propuesta al inciso tercero de esta disposición, que tenía por objeto suprimirlo, se rechazó por 4 votos contra 32. Artículo 49 Puesta en votación la modificación recaída en este artículo, que tenía por finalidad suprimirlo, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 51 Puesta en votación la enmienda propuesta a esta disposición, que consistía en consultarlo como artículo 9º transitorio redactado en otros términos, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 52 Puesta en votación la modificación que incide en este artículo, que tenía por objeto suprimirlo, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 54 nuevo Con la venia de la Sala, usaron de la palabra los señores Monares, Gerardo Espinoza y Cerda. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por unanimidad. Artículo 55 nuevo Puesto en votación, se rechazó por 9 votos contra 33. Artículo 56 nuevo Puesto en votación, se aprobó por 29 votos contra 13; acordándose, además, por asentimiento unánime, rechazar la mención al artículo 54. Artículo 57 nuevo Puesto en votación, se rechazó por 12 votos contra 39. Artículo 5º transitorio Puesta en votación la enmienda propuesta a este artículo, que tenía por finalidad sustituirlo por otro, se rechazó por 19 votos contra 39. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado. Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a despachar, sin debate, a continuación, siete proyectos de ley. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Durante el transcurso de la sesión la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias: "Llamado al Orden" Señores Phillips, Olivares, Momberg, Lavandero e Insunza (una vez); señor Palestro (cuatro veces).- "Amonestación" Trabajo y Seguridad Social Señor Olivares (una vez); señor Phillips (tres veces), y señor Palestro (seis veces).- "Censura" Señor Olivares (dos, veces); señor Phillips (cuatro veces), y señor Palestro (ocho veces).- CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES En cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 69 del Reglamento, se deja constancia que entre la última sesión y la presente, se han producido los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Gobierno Interior Sale el señor García y es reemplazado por el señor Frías. Constitución, Legislación y Justicia Salen la señora Lazo y el señor Morales, y son reemplazados por los señores Schnake y Jarpa, respectivamente. Educación Pública Salen los señores Salvo, Palestro y señorita Saavedra, y son reemplazados por los señores Ríos, don Héctor; Espinoza, don Gerardo, y señora Retamal, respectivamente. Hacienda Salen el señor Cademártori y la señora Lazo, y son reemplazados por los señores Insunza y Olave, respectivamente. Salen los señores Torres, Cardemil, Cademártori, Insunza, Tudela, Torres, Cabello, Ureta, Vargas, Acevedo, Muñoz, Figueroa, Insunza, Acevedo, Olave, Monares y Tudela, y son reemplazados por los señores Tudela, Monares, Acevedo, Figueroa, Torres, Tudela, Muñoz, Vargas, Ureta, Figueroa, Salvo, Insunza, Figueroa, Cademártori, Lazo, doña Carmen; Cardemil y Torres, respectivamente. Minería Sale el señor Ramírez, don Gustavo, y es reemplazado por el señor Barrionuevo. Economía, Fomento y Reconstrucción Salen los señores Insunza, Tavolari, Jarpa, Allende, doña Laura; Basso, Tagle, Naudon y Pontigo, y son reemplazados por los señores Pontigo, Allende, doña Laura; Naudon, Tavolari, Fuentealba, don Clemente; Rodríguez, Jarpa e Insunza, respectivamente. De la Vivienda y Urbanismo Sale la señora Alessandri, doña Silvia, y es reemplazada por el señor Tagle. PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en uso del derecho, que les confiere el artículo 258 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: Del señor Alvarado, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se disponga el término de las obras de limpieza de los ríos Puyehue y Donguil, hasta la localidad de Lastarria, comuna de Gorbea. Del señor Espinoza, don Gerardo: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la construcción de un camino asfaltado entre Leoneras y Hualqui, provincia de Concepción; Al señor Ministro de Salud Pública, relativo a la destinación de fondos para la construcción de la Morgue que requiere el Hospital de Hualqui, y Al mismo señor Ministro, a fin de que se dote al Hospital de Hualqui de una ambulancia. Del señor Hurtado: Al señor Ministro de Defensa Nacional, en relación a la destinación de equipos deportivos al Club Deportivo Chile Lindo, de la población "Las Vegas", de la ciudad de Osorno, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se solucione el problema de reloteo de la población "Davanzo", de la ciudad de Osorno. Del señor Insunza: Al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la posible construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 48, de la comuna de Coltauco, provincia de O'Higgins; Al mismo señor Ministro, a fin de que considere la creación de cursos de Enseñanza Media en la Escuela Nº 20, de la comuna de Rancagua, provincia de O'Higgins, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que disponga las medidas para habilitar un local en las Oficinas de la Corporación de la Vivienda, de Rancagua. Del señor Jáuregui: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se tomen las medidas necesarias para la construcción de un camino de Pulelfú a Gaviotas y el camino de El Taique a Pulelfú, como asimismo la construcción de un puente sobre el estero El Encanto, ubicados en Puyehue, provincia de Osorno; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que destinen los fondos necesarios para urbanizar la localidad de Entre Lagos, provincia de Osorno. De la señora Marín, doña Gladys, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que informe sobre la denuncia formulada por los trabajadores del fundo Viña San Vicente, de la comuna Isla de Maipo. Del señor Momberg: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se realice el dragado del río Queule a la altura denominada Cayulfe. Del señor Ortega: Al señor Ministro de Salud Pública, en relación de la disponibilidad de un motor eléctrico para la posta de Puyuhuapi, y Al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que se dicte un decreto que acepte la donación del señor Otto Huebel. Del señor Pontigo, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se solucionen diversos problemas de la Escuela Nº 7, de Quilitapia, provincia de Coquimbo. Del señor Robles: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se solucionen diversos problemas que afectan a los cursos de séptimos y octavos años de la Escuela de Aplicación de la ciudad de Antofagasta, y Al mismo señor Ministro, respecto a la dotación de nuevos enseres para la Escuela Pública Nº 64, de la población "El Cobre", comuna de Catemu, provincia de Aconcagua. Del señor Salinas, don Edmundo, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se le cancele a la firma Dante Yaconi Ltda. lo que se le adeuda por concepto de construcción del camino de Temuco a Imperial. Del señor Señoret, don Rafael, al señor Ministro del Interior, a fin de que se expliquen las razones que se tuvieron para despedir de su cargo de técnico industrial al señor Hugo Murúa Chevecich. Del señor Soto, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva considerar los problemas que afectan a los habitantes de la población "Sotomayor", de Tocopilla. Del señor Stark, al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se efectúen los estudios necesarios para un mejoramiento de las rentas en el Magisterio. Del señor Valdés: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativo a la dotación de Hosterías en los balnearios de Pelluhue y Curanipe. Al señor Ministro de Educación Públifin de que se creen diversos institutos educacionales en la provincia de Maule; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en relación de diversas obras camineras que serían de vital importancia para el desarrollo turístico e industriaren la provincia de Maule, y Al señor Ministro de Agricultura, a objeto de que se disponga un poder comprador de lana en la provincia de Maule. Del señor Barahona, al señor Ministro de Educación Pública, respecto a la posibilidad de solucionar los problemas sanitarios que afectan a la Escuela de Niñas Nº 44, de Quintero. Del señor Carvajal: Al señor Ministro del Interior, a fin de que se estudie la posibilidad de que el Canal 7 de Televisión de Arica, sea dotado de un equipo de mayor potencia para que así sea captado por los televidentes del puerto de Iquique, y Al señor Ministro de Minería, a objeto de que se les dé preferencia a los pequeños productores de Sulfato de Sodio, del departamento de Iquique. Del señor Espinoza, don Gerardo: Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva informar sobre diversos nombramientos en el Instituto Comercial de Talcahuano; Al señor Ministro de Salud Pública, relativo a la dotación de una ambulancia y una casa para un médico residente, al Hospital de Hualqui, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en relación a la ampliación y mejoramiento de la red de agua potable de la comuna de Hualqui. Del señor García: Al señor Ministro del Interior, a objeto de que se dispongan los fondos para instalación de energía eléctrica al pueblo de Almagro, en la ciudad de Nueva Imperial, y Al señor Ministro dé Obras Públicas y Transportes, relativo al término del camino de Galpones a Gorbea. Del señor Garcés: Al señor Ministro del Interior, relativo a la entrega de un vehículo al Gobernador de Curepto; Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se cree una oficina de Impuestos Internos en la ciudad de Talca; Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se llame a concurso de 20 horas de Artes Plásticas en el Liceo de Hombres de Curicó; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo a la demora que están sufriendo los trabajos de construcción de los puentes Iloca, Pichibudis y La Laguna, en el departamento de Mataquito; Al mismo señor Ministro, para que se sirva reconsiderar el acuerdo relativo a la pavimentación de 10 kilómetros del camino Los Niches, en Curicó; Al mismo señor Ministro, a fin de que se ordene una visita a la Comisaría de Licantén; Al mismo señor Ministro, relativo a la falta de responsabilidad de los funcionarios que efectuaron la extracción de los residuos de los pozos sépticos de la población "Aldea Campesina", de Lontué; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo a la construcción de alcantarillado en la población "Aldea Campesina", de Lontué; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se destine un ayudante a la oficina zonal del Servicio de Seguro Social de Talca, y Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que el Jefe de Salud Rural de Licantén realice una visita a las postas de primeros auxilios y hospitales de la región. Del señor Millas: Al señor Ministro del Interior, en relación a la instalación de una oficina postal telegráfica en la población "Vicuña Mackenna Sur"; Al mismo señor Ministro, relativo a la construcción de un Retén de Carabineros en la población "Vicuña Mackenna Sur"; Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se ordene la construcción de una escuela para la población "Vicuña Mackenna Sur"; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a objeto de que se entregue a la Cámara un informe sobre la actuación del Gerente y el Contador de la Cooperativa Unidad y Trabajo Nº 99 Presidente Aníbal Pinto; Al señor Ministro de Educación Pública, relativo al funcionamiento de un suficiente número de cursos, en el Jardín Infantil, ubicado en las calle Los Tres Antonios esquina de calle Las Encinas, comuna de Ñuñoa; Al mismo señor Ministro, en relación al insuficiente número de profesores con que funciona la escuela de la población "Pablo de Rocka", de la comuna de La Granja; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, respecto a que se realicen en la población "Vicuña Mackenna Sur", de propiedad del Servicio de Seguro Social, reparaciones en la construcción; Al mismo señor Ministro, a fin de que se solucionen diversos problemas que afectan a la población "Pablo de Rocka", de la comuna de La Granja; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se construya un local para el Jardín Infantil que se encuentra en la población "Teniente Merino", de Puente Alto; Al mismo señor Ministro, a fin de que se apresure la pavimentación pendiente en la población "La Faena" de Operación Sitio de la comuna de Ñuñoa; Al señor Ministro de Salud Pública, relativo a la construcción de un Consultorio Materno-Infantil en la población "Vicuña Mackenna Sur"; Al mismo señor Ministro, a fin de que el sector sur de la comuna de La Granja sea mejor atendido por el Servicio Nacional de Salud, y Al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, respecto a problemas que afectan a la industria Bolocco, de Santiago, que se encuentra ubicada en la calle Jotabeche esquina de Bernal del Mercado. De la señora Lazo, doña Carmen, al señor Contralor General de la República, acerca de diversos problemas que afectan al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Del señor Tavolari: Al señor Ministro de Educación Pública, relativo a diversos problemas que afectan a la Escuela Superior Nº 29, de Valparaíso, ubicada en el cerro Esperanza, y Al señor Ministro de Salud Pública, respecto a problemas que afectan a los cementerios del país. Del señor Temer: Al señor Ministro del Interior, sobre la posibilidad de instalar teléfono público en la localidad de Pidima, departamento de Collipulli; Al mismo señor Ministro, referente a la reposición del Retén de Carabineros de la localidad de Pidima, provincia de Malleco; Al mismo señor Ministro, para que se sirva estudiar la posibilidad de instalar servicio de alumbrado público y particular en la localidad de Pidima; Al señor Ministro de Salud Pública, referente a la construcción de un local para el funcionamiento de la posta de primeros auxilios de la localidad de Pidima; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de la reparación y construcción definitiva del camino que une a Traiguén y Pichi Pellahuén, y Al mismo señor Ministro, a fin de que se ordene la pavimentación del camino de Pidima al Longitudinal Sur. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levantó ésta a las 0 horas y 59 minutos del día miércoles 17 de septiembre del año en curso. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Banco Central de Chile en solicitud presentada a este Ministerio de Tierras y Colonización que forma parte del Expediente Nº 140.883, con fecha 2 de julio próximo pasado, solicita pueda disponer la enajenación a su favor de parte del predio fiscal situado en esta ciudad, calle Teatinos esquina de Moneda, para los efectos de construir en él el nuevo edificio del Banco por haber adquirido desde ya el predio colindante por el Poniente a la Caja de Previsión de los Empleados del Banco del Estado. La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, conociendo de las gestiones realizadas por el Banco Central por oficio Nº 304, de fecha 26 de marzo de 1969, dirigido a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, hizo ver que el plano esquemático cuya copia acompaña existente sobre los terrenos ya señalados, contempla la futura ubicación en ellos del edificio destinado a los Ministerios de Justicia y de Economía, que por la calle Teatinos pasarían a completar la fachada del Barrio Cívico y que su costado Poniente podría quedar disponible para ubicar el nuevo edificio del Banco Central de Chile, sobre los que podría disponerse los trámites legales de su enajenación. El Banco Central de Chile, por su parte, en oficio Nº 689, de fecha 28 de agosto de presente año, dirigido al Ministerio de Tierras y Colonización, expresa que consultado el Ministerio de Obras Públicas, éste ha aceptado que se haga la transferencia del dominio del total del predio fiscal de calle Teatinos esquina de Moneda, porque se ha resuelto que en él no se construirá los citados Ministerios, como se había señalado anteriormente. En mérito de los antecedentes antes señalados, vengo en someter a vuestra consideración para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, con el carácter de urgente en todos sus trámites, el siguiente, Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a enajenar la propiedad fiscal con frente a la calle Teatinos esquina de Moneda, en favor del Banco Central de Chile, por el precio que corresponda al avalúo fiscal vigente determinado por la Dirección de Impuestos Internos, a la fecha del otorgamiento de la escritura pública, respectiva, el que la Institución Bancaria compradora deberá cancelar de contado antes de suscribir dicha escritura. Artículo 2º.- El predio fiscal cuya enajenación se autoriza por la presente ley, tiene una superficie de 2.900 metros cuadrados, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes deslindes especiales: Norte, calle Moneda, en 44,65 metros; Este, calle Teatinos, en 65 metros; Sur, edificio de la Contraloría General de la República, en 42,15 metros; y, Poniente, con propiedad del Banco del Estado de Chile, en 68,15 metros. Se encuentra (individualizado en el Plano Nº 1279, confeccionado por el Departamento de Mensura del Ministerio de Tierras y Colonización, y está formado por los siguientes títulos de dominio fiscales: de fojas 928 Nº 1812 del año 1929; fojas 7.651 Nº 13.786 del año 1952; fojas 8.818 Nº 15.867 del año 1952; y fojas 11.371 Nº 15.383 del año 1958, todos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Artículo 3º.- La escritura pública sobre la transferencia de dominio del predio fiscal que se le haga al Banco Central de Chile, que se disponga en el Decreto Supremo que ordene el cumplimiento de la presente ley que deba dictarse por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, deberá disponer que sea suscrita por el Director de Tierras y Bienes Nacionales, en representación del Fisco, y el representante legal de la Institución compradora. Artículo 4º.- El valor que se obtenga de la enajenación del predio fiscal se ingresará en la "Cuenta C2 a) "Enajenación Bienes Raíces". Santiago, 30 de septiembre de 1969. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Víctor González M." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Forman parte de los Consejos de algunas Instituciones de Previsión imponentes de ellas que tienen sus domicilios fuera de la localidad donde tiene su asiento la corporación; y que, en consecuencia, deben viajar periódicamente para asistir a las sesiones, incurriendo en gastos de pasajes, alojamiento, comidas, etc. Como no existe ninguna disposición legal que lo autorice, las citadas instituciones no pueden rembolsar a los consejeros que se encuentren en esa situación los gastos en que deben incurrir por los motivos indicados, siendo muchas veces insuficiente para cubrirlos la dieta que perciben. Para resolver esta dificultad, que ha impedido muchas veces la designación de consejeros que no tienen sus domicilios en la ciudad donde sesionan los consejos, se propone agregar un nuevo inciso a la disposición legal que fija sus remuneraciones que autorice a las respectivas instituciones para reembolsarles los gastos antedichos mediante un aumento de la dieta que reciben. Con el mérito de lo expuesto, vengo en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período de sesiones extraordinarias, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Intercálase en el artículo 91 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 13.211, el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso primero: "Los consejeros que tengan sus domicilios fuera de la provincia donde celebra ordinariamente sus sesiones el respectivo Consejo tendrán derecho, además, a recibir un viático equivalente a un 20 % del mismo sueldo vital por cada sesión a que asistan, con un tope máximo mensual de dicho sueldo vital." (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 417.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo número 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica. (Boletín Nº 1.168 de la H. Cámara de Diputados).- Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.". 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 1.894.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 105 de 12 de agosto ppdo., esa Cámara de Diputados ha tenido a bien remitirnos el texto aprobado por el Congreso Nacional del proyecto de ley que modifica la denominación de la actual Planta Auxiliar de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y otras materias. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular por separado las observaciones que este proyecto le merece al Ejecutivo. Fundamento Debe aclararse que la aplicación de las normas generales del DFL. Nº 338 de 1960, al personal de la Planta de Operación Transporte, no obsta a la vigencia principal de las disposiciones especiales del estatuto orgánico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenido en el DFL. Nº 169 de 1960. Artículo 1º inciso segundo.- Suprimir el punto final y agregar "y en el DFL. Nº 169 de 1960". Fundamento Al estar protegido el personal por el inciso anterior en sus derechos previsionales no corresponde mantener este inciso, debiendo aplicarse el artículo 132 del DFL. 338, de 1960, en conformidad a la estructura que se dé a la nueva planta. Veto Por las razones expuestas, vengo en vetar el citado inciso 7º del artículo 1° y proponer su supresión. Fundamento Por haberse producido el reintegro correspondiente, no procede legislar sobre esta materia. Veto Suprimir el artículo 4º del proyecto, por las razones expuestas. Fundamento El artículo 172 de la ley Nº 16.840 resolvió ya la situación considerada en el artículo 5º del proyecto. Artículo 5º. Suprimirlo. Fundamento Los dirigentes de la Asociación Unica de Choferes han obtenido el patrocinio de S. E. el Presidente de la República al artículo 11 de este proyecto de ley, que les permite descontar a sus asociados el 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes que prestan sus servicios en la ciudad de Santiago, para adquirir y alhajar un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento del personal y sus familiares. Como los dirigentes y personal de las zonales tomaron conocimiento de la disposición, han solicitado por escrito idéntico tratamiento por lo que se propone sustituir el artículo. "Artículo 11.- Sustituirlo por el siguiente: "Establécese un descuento equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares, en la ciudad asiento de la Zonal correspondiente". "La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla con autorización escrita del funcionario y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación de Choferes de la respectiva Zonal, con personalidad jurídica, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz correspondiente, previo acuerdo de la respectiva Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto". Fundamento El artículo 12.- Dispone que la Asociación de Jubilados y Montepíos de los Empleados del Banco Central de Chile otorgará a sus imponentes el derecho a reajustar sus pensiones de jubilación en la forma determinada por el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, siempre que, a la fecha del otorgamiento de la pensión, los beneficiarios hubieren gozado de un sueldo igual o superior al asignado a la 5ª Categoría del Escalafón de la Administración Pública. En otros términos, esta disposición extiende al grupo de empleados del Banco Central de Chile que gozan de las rentas más altas el beneficio llamado de la "jubilación perseguidora", del cual sólo gozan actualmente una parte de los funcionarios de la Administración Pública. En esta forma, se introduce en nuestra legislación un nuevo privilegio previsional en favor de unas pocas personas; lo que no constituye un procedimiento aceptable. El personal del Banco Central de Chile, en materia previsional, está regido por las disposiciones de la ley Nº 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones, la cual contempla el reajuste anual de las pensiones de jubilación y de montepío. No se justifica, en consecuencia, otorgar a un pequeño grupo de ese personal un nuevo beneficio adicional, que vendría a igualar sus pensiones a los sueldos del personal en actividad. Por otra parte, en la forma en que está redactada la disposición, haría recaer en el Fisco el mayor gasto que importaría el otorgamiento del beneficio y no se ha consultado recurso alguno para su financiamiento. Veto Por las razones expuestas, vengo en vetar el citado artículo 12 y proponer su supresión. Fundamento El artículo 13.- Esta disposición hace compatible las prestaciones de pensión y cuota mortuoria contempladas por la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con las establecidas por los diversos regímenes previsionales, cuando las prestaciones en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. El problema que trata de resolver esta disposición se originó con motivo de la dictación de la ley Nº 16.744, cuyo artículo 52 hace incompatibles, en forma absoluta, las prestaciones de subsidios y cuota mortuoria derivadas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional con las concedidas por los diversos regímenes; siendo que, con anterioridad, no existía esa incompatibilidad con las pensiones de vejez que podían recibir los obreros que sufrieren alguna invalidez por causa de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La disposición aprobada no resuelve acertadamente el problema, puesto que, por una parte, establece con demasiada amplitud la compatibilidad y por la otra, la limita a una cantidad no superior a dos sueldos vitales mensuales. Estimo que una adecuada solución consiste en otorgar derecho a los accidentados del trabajo y enfermos profesionales para recibir las pensiones de vejez a que pudieren tener derecho por los servicios prestados con posterioridad al otorgamiento de la primera pensión concedida y hacer regir esta disposición a contar desde la vigencia de la ley Nº 16.744. Veto Propongo, en consecuencia, sustituir el artículo 13 aprobado por el siguiente. "Agrégase el siguiente inciso al artículo 52 de la ley Nº 16.744: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá percibir la pensión de vejez a que pudiere tener derecho en cualquier régimen de previsión, por los servicios y cotizaciones que registre con posterioridad al otorgamiento de la pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional". Propongo, además, agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del que lleva el Nº 13: Artículo nuevo.- La norma contenida en el artículo anterior regirá a contar desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.744. Fundamento El artículo 14 del DFL. Nº 169, de 1960, requiere para proveer el cargo de Jefe del Departamento Técnico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que el referido cargo sea servido por un profesional que posea el título de Ingeniero Civil; lo cual lo ha mantenido vacante en forma permanente. Por otra parte, tal cargo puede ser eficientemente servido tanto por un Ingeniero Civil como por un Industrial Mecánico dada la naturaleza de la Empresa, siendo indispensable contar con un profesional que ostente tal Jefatura. Artículo nuevo...- "Modifícase el artículo 14 del DFL. Nº 169, de 1960, agregando después de la frase "Ingeniero Civil" la conjunción disyuntiva "o" y la frase "Ingeniero Industrial Mecánico". Fundamento Ha sido aspiración permanente del Supremo Gobierno dar representación a los trabajadores en la conducción de las Empresas y otras Instituciones del Estado, por lo que en la misma forma que se estableciera en la Línea Aérea Nacional, se propone para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado la creación de Comités de Empresas en cada zona en que ésta desarrolla actividades, integrados por su jefatura y por representantes del personal. Artículo nuevo."Facúltase al Presidente de la República para constituir en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado comités de Empresas integrados por igual número de representantes de los trabajadores y de la Administración. "La competencia, funcionamiento y formación de los Comités, se determinarán por el Reglamento que al efecto deberá dictar el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado". Fundamento Considerando el notable incremento alcanzado en los últimos años por el volumen de cargas estables a transportarse por las empresas del Estado, conforme a la reserva en su beneficio dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.999, y el desarrollo de estos últimos, se hace necesario reactualizar las normas reglamentarias dictadas por el Presidente de la República en virtud de la facultad concedida por la disposición legal citada. Por tal motivo se propone el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para modificar el decreto supremo Nº 240, de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes". El Gobierno considera de imprescindible necesidad agilizar la acción de la Dirección General de Obras Públicas para el cumplimiento de sus fines, especialmente en lo que dice relación con la infraestructura y el mejoramiento del transporte necesario para el desarrollo industrial, agrícola, minero y comercial de la nación. En consecuencia, es necesario facilitar una mejor coordinación de la acción y la conjunción de los recursos de la Dirección General de Obras Públicas con los organismos a que se refiere la disposición que se propone, lo que se lograría autorizando a la primera para constituir sociedades con éstos. Con este objeto se propone el siguiente artículo: Artículo....- Agrégase al artículo 9º de la ley Nº 15.840, la siguiente frase: "Asimismo podrá constituir sociedades relacionadas con sus fines con la Corporación de Fomento de la Producción y otras corporaciones y empresas del Estado, pudiendo de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República, aportar a ellas bienes fiscales". Fundamento En la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza, dado el ritmo de avance de los trabajos, se presenta para 1969 un desfinanciamiento que es posible de evitar mediante el uso de un desembolso del Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a los términos del Convenio vigente con dicha institución para esta obra. Con el propósito de utilizar este desembolso se hace necesario modificar el ítem correspondiente al aporte BID agregándole a su glosa una cláusula de excedibilidad hasta el monto efectivo de los reembolsos que se perciban en la Tesorería General de la República. En consecuencia, se propone el siguiente artículo: "Artículo...- Agrégase al final de la glosa del ítem 12/02/08ñ 102 de la Ley de Presupuestos vigente, la siguiente frase: "Este ítem será excedible hasta el monto efectivo de los reembolsos que se reciban en la Tesorería General de la República". Exposición de motivos. La Dirección de la Empresa Portuaria de Chile se encuentra abocada a dar cumplimiento a la racionalización y simplificación de las remuneraciones dispuestas por el artículo 35 de la ley Nº 15.702. Para dicho efecto ha solicitado la dictación en el Ministerio del ramo de los decretos Nºs. 279 y 270, publicados en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1969. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 16.375, la Empresa procedió a establecer la Planta Administrativa Especial, en la que se encasilló a los personales obreros que desempeñaban labores en funciones de oficina. Esta ley ordenó que dicha Planta debía fijar las condiciones que garantizasen una carrera funcionaría a estos trabajadores. La Planta Administrativa Permanente actualmente existente en la Empresa va desde la 5ª categoría al grado 12 y la Planta Administrativa Especial desde el grado 6 al grado 11. La existencia de estas dos plantas paralelas ha sido una permanente dificultad para jerarquizar las funciones de los empleados administrativos que laboran en la Empresa Portuaria de Chile, y la existencia de la Planta Administrativa Especial con menos grados que la Planta Administrativa Permanente no ha significado la existencia de una verdadera carrera funcionaría para los empleados administrativos especiales. Asimismo, la ley 16.375 estableció que los obreros que fueron encasillados en la Planta Administrativa Especial no podían sufrir disminución en sus remuneraciones, razón por la cual, el decreto que aprobó esta Planta ordenó que aquéllos que por efecto del encasillamiento de la Planta Administrativa Especial sufriesen disminución de rentas, la diferencia debía cancelárseles mediante Planilla Suplementaria. Estas Planillas Suplementarias fueron, lamentablemente, otro elemento de distorsión en las remuneraciones de los empleados de EMPORCHI, ya que, funcionarios con un mismo grado y con las mismas funciones tienen distintas remuneraciones. La Federación Nacional de Empleados Portuarios se ha mostrado conforme con la desaparición de dicha Planilla Suplementaria, mediante su absorción por los aumentos derivados por bonificación compensatoria, establecidos por el decreto Nº 279 de 1969, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de agosto de 1969 y con los posibles aumentos derivados del establecimiento de la Planta refundida, ordenada confeccionar por el proyecto de ley en comentario. La absorción de esta Planta se ha hecho necesaria, atendido que la Contraloría General de la República por dictamen reciente Nº 46.918 de 31 de julio del presente año, ha señalado que las Planillas Suplementarias de la Planta Administrativa Especial no pueden ser absorbidas, sino en virtud de facultad legal expresa. La urgencia de que este proyecto sea patrocinado mediante un veto aditivo se encuentra en el hecho de que la racionalización de remuneraciones iniciado con los decretos 279 y 280, antes señalados, constituyen un todo con la Planta fusionada, ya que, de no contarse con las atribuciones que se conceden al Director por esta ley, subsistirían las Planillas Suplementarias, tantas veces mencionadas, y se verían afectados los sectores encasillados en los grados 10, 11 suplementaria, ya sea, por la aplicación del Decreto Nº 279, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 9 de julio de 1969, el que regirá a contar del 1º de junio de 1969, o como consecuencia de la fusión de Plantas ordenadas por la presente ley, se les imputarán las sumas que perciban por dicha planilla hasta la concurrencia respectiva, la que en caso de ser igual o superior significará la supresión de la planilla mencionada. En caso de que la planilla suplementaria sea superior a la suma que el funcionario perciba por el aumento de Bonificación Compensatoria señalado, subsistirá ésta en la diferencia correspondiente. Asimismo, se imputará al saldo que reste de dichas planillas suplementarias los aumentos futuros derivados de cambio de grados, salvo el que se produzca por efecto del cumplimiento de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, ningún empleado podrá sufrir disminución de sus remuneraciones por efecto de su encasillamiento en esta nueva Planta. Las vacantes que se produzcan durante el año 1969 en la Planta ordenada confeccionar por esta ley por el nombramiento de empleados administrativos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán suprimidos en forma proporcional, a fin de mantener la racionalidad de ella. Exposición de motivos. Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile se rigen en materia de feriados por lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto fueren aplicables, de acuerdo a lo señalado por el inciso 1º del artículo 10 de la ley Nº 10.676. El régimen de cómputos señalado en el inciso 2º del artículo 10 de la ley Nº 10.676 obliga a que este personal salga a feriado sólo después de haber trabajado un mínimo de 288 días en el año. Los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile tienen la obligación de asistencia habitual durante todo el año, lo que no ocurre con el personal de obreros eventuales o auxiliares, los que sólo concurren a la llamada respectiva y no siempre se les asigna alguna labor. En numerosas oportunidades la exigencia de la asistencia mínima de 288 días establecida en el inciso 2º del artículo 10 de la ley Nº 10.676, sólo se produce en los últimos meses del año, generando una grave dificultad en las diferentes Administraciones de Puertos de dicha Empresa Autónoma por el incremento de las labores portuarias en esa época. Este régimen de feriado regulado por el Estatuto Administrativo y por el artículo 10 de la ley Nº 10.676 está produciendo graves problemas en el régimen de feriados de los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile, con el peligro de que muchos de éstos trabajadores pierdan este beneficio. Artículo nuevo Artículo....- Declárase no aplicable a los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 10 de la ley Nº 10.676, regulándose, en el futuro, el feriado de estos trabajadores por lo dispuesto por los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Exposición de motivos El artículo 34 de a ley Nº 15.702 ordenó confeccionar la Planta Permanente del Personal de la Empresa Portuaria de Chile. El inciso 19 del artículo 7º de la ley Nº 16.250 destinó el 6,5% del reajuste de los Obreros de la Empresa para el año 1965 a financiar la Planta de Grados de estos mismos, ordenando confeccionar por la disposición legal señalada anteriormente. El artículo 21 de la ley Nº 16.464 declaró permanente este inciso, y, en consecuencia, reajustó la cantidad determinada al año 1965 en un 25% a contar del 1º de enero de 1966. Por decreto Nº 304/68 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se aprobó la Planta Unica del Personal de Obreros de este Organismo Autónomo, la que regirá a contar del 1º de enero de 1968. Artículo nuevo Artículo...- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para distribuir a los obreros en actual servicio, de común acuerdo con la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios los fondos acumulados durante 1966 y 1967, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º inciso 19 de la ley Nº 16.250 y 21 de la ley Nº 16.464, que no fueron destinados a financiar la Planta Unica del Personal de Obreros de ese Organismo Autónomo, aprobada por D. S. (OPT) Nº 304, de 1968. Exposición de motivos Que la Empresa Portuaria de Chile debía destinar anualmente una determinada suma de dinero para la confección de la Planta Unica del personal de obreros de dicho Organismo Autónomo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º inciso 19 y artículo 21 de las leyes 16.250 y 16.464, respectivamente. Que asimismo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º inciso 12, debía destinar una determinada cantidad de dinero para pagar una bonificación anual a los obreros que laboran en dicha Empresa, en dos cuotas en septiembre y diciembre de cada año. Que por Decreto Nº 304/68 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se aprobó la Planta Unica del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, la que regirá a contar del 1º de enero de 1968. El acuerdo suscrito con la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios. Artículo nuevo Artículo....- Declárase que las sumas provenientes del inciso 19 del artículo 7º de la ley 16.250, ascendente a la cantidad de Eº 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta Unica de Obreros, incrementará a contar del año 1969, los recursos del inciso 12 del artículo 7º de la ley 16.250 para los fines señalados en dicha disposición. Exposición de motivos Este proyecto de ley tiene por objeto suprimir una exigencia legal que no garantiza ningún derecho y que solamente entraba la confección de los Escalafones y Encasillamientos de los empleados de la Empresa. Cualquiera sea el procedimiento de materialización de los escalafones y encasillamientos, ellos están sujetos a las calificaciones del personal y normas del Estatuto Administrativo. Artículo nuevo Artículo....- Declárase que los encasillamientos y escalafones de la Empresa Portuaria de Chile, no requerirán para su aprobación de Decreto Supremo. Exposición de motivos La totalidad de las Asociaciones de Empleados existentes en la Dirección y en los diversos puertos administrados por la Empresa Portuaria de Chile se encuentran agrupadas en la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile. Esta Federación carece por el momento de facultad para obtener se descuente por parte de la Empresa Portuaria las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijan de acuerdo a sus Estatutos, por lo que carece de recursos para desempeñar las labores gremiales que le están encomendadas. Artículo nuevo La Empresa Portuaria de Chile descontará de las remuneraciones de su personal de empleados con autorización escrita de éstos, la cuota social ordinaria y los aportes extraordinarios que correspondan a la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, en la forma en que hayan sido aprobados en el respectivo Congreso Nacional Ordinario de los empleados de dicho Organismo Autónomo del Estado. En el caso de que por alguna otra disposición legal se faculte a esta misma Federación para efectuar algún descuento a sus afiliados, éste será incluido en la cuota social señalada en el inciso anterior una vez aprobado en la misma forma dispuesta por ese inciso. Exposición de motivos El 3 de julio de 1962, por escritura pública suscrita ante el Notario de Valparaíso, don Jorge Alemparte Jiménez, la Empresa Portuaria de Chile encomendó a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo la instalación de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el Muelle Barón de Valparaíso, por cuanto las que existían tenían por finalidad el transporte de carbón y, obviamente, no podían ser utilizadas para la movilización de otras mercaderías. La ejecución material de la obra la realizó la firma Sigdo Koppers S. A. El costo de la obra fue de Eº 1.022.238,67 adeudándose actualmente a Covensa hoy Sociedad Química y Minera S. A.Eº 163.831,98. La suma adeudada está consultada en el presupuesto de capital de la Empresa Portuaria de Chile, vigente para el año 1969. La cantidad de Eº 858.406,69 corresponde a estados de pagos cancelados hasta a fecha con sumas consultadas en el presupuesto de capital de la Subsecretaría de Transportes para la Empresa Portuaria de Chile, en el año 1962 y con aporte fiscal para dicho Organismo que se obtuvo en el año 1964. Los estados de pagos obran en poder de la Empresa, pero, lamentablemente, en algunos de ellos la Sociedad que ejecutó materialmente la obra incluyó copias de los comprobantes de gastos, razón por la cual, no obstante ser las referidas copias auténticas, la Contraloría General de la República, en su oportunidad, ciertamente las rechazará, pues exige comprobación por intermedio de documentos originales. Por otra parte, cuando la Empresa requirió a Covensa y ésta a Sigdo Koppers S. A. para que remitiera los documentos originales que faltaban en los estados de pagos respectivos, pudo constatar que esta última Sociedad, atendido el tiempo transcurrido, había destruido toda la documentación pertinente. En consecuencia, se precisa de una disposición legal para regularizar la anómala situación planteada. Se sugiere, al efecto, el texto del proyecto que se acompaña. Artículo nuevo Artículo...- Declárase bien invertida la suma de Eº 1.022.238,67 que la Empresa Portuaria de Chile pagó a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo por la instalación de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el Muelle Barón del Puerto de Valparaíso, de acuerdo al contrato de confección de obra suscrito entre ambos Organismos ante el Notario de Valparaíso, don Jorge Alemparte Jiménez, el 3 de julio de 1962. Exposición de motivos El DFL. 290, de 1960, que creó la Empresa Portuaria de Chile no contiene disposición alguna que libere a este Organismo Autónomo del Estado de impuestos, gravámenes, contribuciones, servicios, comisiones, tasas, multas o derechos fiscales o municipales. Esta circunstancia, al parecer, tuvo su origen en una simple omisión del Ejecutivo, quien con facultad delegada del Congreso Nacional creó la Empresa Portuaria de Chile en virtud del DFL. citado. En efecto, la Empresa Marítima del Estado, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Empresa de Transportes Colectivos, la Línea Aérea Nacional, todos Organismos Autónomos del Estado, tienen en sus estatutos orgánicos disposiciones de liberación tributaria. Al efecto, basta observar lo que expresan, respectivamente, los artículos 46 y 47 del DFL. 327/60, los artículos 56 y 57 del DFL. 94/60, el artículo 47 del DFL. 169/60 y los artículos 19 y 20 del DFL. 305/60. En consecuencia es conveniente establecer un precepto legal que subsane la referida omisión y, además, que solucione las deudas insolutas que se han devengado desde la creación de la Empresa hasta la fecha de vigencia de la ley que contiene este proyecto. Se propone, por tanto, un proyecto que contempla ambas situaciones. Artículos nuevos Artículo 1º.- La Empresa Portuaria de Chile estará exenta de toda clase de impuestos, gravámenes, contribuciones, servicios, comisiones, multas o derechos fiscales o municipales. Sin embargo, en los actos o contratos que celebre la Empresa, la exención precedente no beneficiará a los terceros que convengan o que contraten con ella cuando los tributos fiscales o municipales mencionados deban pagarse por mitad, en cuyo caso éstos estarán obligados al pago de la parte que les corresponda. Artículo 2º.- Condónanse las sumas adeudadas por la Empresa Portuaria al Fisco de Chile o a las municipalidades por los tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior. Fundamento Que es necesario dotar a la Empresa Marítima del Estado, de un estatuto orgánico que le otorgue la agilidad necesaria para competir en condiciones de igualdad en el mercado internacional de los transportes marítimos. Artículo...- "Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un nuevo estatuto para la Empresa Marítima del Estado, que deberá reconocer su calidad de empresa comercial y otorgarle las condiciones necesarias de competencia para su desenvolvimiento en los mercados de transporte marítimo de carga y pasajeros." "Este estatuto no podrá afectar la estabilidad funcionaría, disminuir remuneraciones, ni alterar derechos previsionales." "La aplicación de esta facultad no podrá significar modificación de las remuneraciones del personal." Fundamento La Contraloría General de la República ha interpretado los artículos 18 y siguientes de la Ley 7295, referentes a reajustes de sueldos por años trabajados, en forma diferente a la seguida por LAN al efectuar los pagos correspondientes, tanto en la presente administración de la empresa como en anteriores. Conforme con el criterio de la Contraloría General de la República, los empleados deberán devolver remuneraciones percibidas desde 1963, viéndose además privados de reajustes por años de servicio en lo futuro, en la forma hasta ahora pagados. El señor Contralor General de la República accedió a la condonación de lo pagado hasta ahora, sin embargo, subsiste el problema en lo futuro. Para solucionar esta situación integralmente proponemos el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada por Línea Aérea Nacional Chile a las disposiciones de la Ley Nº 7.296, relativas a aumentos anuales y trienales de sueldos, en relación con el artículo 19 de la Ley Nº 14.501 y encasillamientos y aumentos generales de remuneraciones no propuestas previamente, solo respecto de las actuales remuneraciones de su personal". Fundamento En la ley en trámite de promulgación, en que se modifica la 16.426, viene consultada una facultad a S. E. el Presidente de la República, en virtud de la cual éste podrá nivelar las rentas del personal administrativo de la Subsecretaría de Transportes y personal de la Junta de Aeronáutica Civil, al de sus congéneres de la Dirección General de Obras Públicas, y se amplía la planta de la primera. A modo de financiamiento del mayor gasto que significará el uso de dicha facultad, se propone el siguiente artículo: Artículo...- Los certificados de revisión de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros que deben presentarse en la Subsecretaría de Transportes o Juntas Reguladoras del Tránsito, para los efectos del otorgamiento de la tarjeta o cartón de control anual de recorrido, llevarán un impuesto en estampillas de 1/5 de sueldo vital mensual escala A) para los empleados particulares de la provincia de Santiago, redondeando al entero más próximo. Fundamento El presente artículo tiene por objeto regularizar la oportunidad de liquidación del beneficio a que se refiere la ley Nº 17.063. Veto Artículo...- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el inciso final del tercero de los artículos de la letra C) del artículo 1º de la ley Nº 17.063, la expresión "semestralmente" por "trimestralmente". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Sergio Ossa Pretot.". 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 26165.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 134, de 2 de septiembre, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo. En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el referido proyecto de ley por las razones que se expresan: El artículo 31 de la ley 12.851 autorizó a las personas tituladas en el Instituto Técnico Ferroviario para prestar servicios como técnicos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El artículo único de la ley 15.224, de 3 de agosto de 1963, establece que formarán parte del Colegio de Técnicos, las personas tituladas en el Instituto Técnico Ferroviario, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartita designada por dicho Colegio, modificando, de esta manera, el artículo 5º de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958. Dicha modificación por el requisito de examen ha resultado en la práctica inoperante. Además, resulta conveniente modificarla por los siguientes antecedentes: a) El Instituto Técnico Ferroviario cuenta con un cuerpo docente formado en la actualidad por 32 ingenieros, un abogado y 13 profesionales técnicos, en su gran mayoría con experiencia ferroviaria, y siendo muchos de ellos profesores universitarios. b) El plan de estudios comprende diversas especialidades y se desarrolla en tres años intensivos, con un total de 6.000 horas pedagógicas, cumpliendo los alumnos, al cabo de ellas, con prácticas en servicios y maestranzas de Ferrocarriles. Además, deben efectuar una tesis de título y un examen de grado. c) El título obtenido en el Instituto Técnico Ferroviario faculta a los egresados para desempeñar funciones técnicas en la Empresa, de acuerdo con la ley 12.851, e ingresar a las Plantas Técnicas de Ferrocarriles, formando parte de escalafones comunes con los demás técnicos colegiados. d) Por último y debido a que en el proyecto de ley citado se les otorga a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo la colegiatura en el Colegio de Técnicos sin el requisito exigido a las personas egresadas del Instituto Técnico Ferroviario de dar un examen de capacitación ante una comisión formada por miembros del respectivo Colegio, es que se considera de justicia eliminar dicho requisito exigido por la ley 15.224, ya citada. En mérito de las consideraciones expuestas, y en conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al Nº 2 del artículo 1º del referido proyecto de ley, y que consiste en sustituir su texto por el que se indica: 2.- Reemplázase la letra c), por la siguiente: "c) Los técnicos titulados en el Instituto Técnico Ferroviario "Carlos Arias Martínez", y". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco Gómez.". 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2456.- Santiago, 27 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 121, de 21 de agosto último, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que concede beneficios al personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53, en relación con el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, observo dicho proyecto de ley en los términos que se expresan a continuación y por las siguientes razones: El artículo 2º del proyecto de ley que se observa dispone que el personal del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias que se encontraba trabajando al 31 de diciembre de 1968, con cargo al ítem Campañas Sanitarias, debe ser encasillado en cargos del Servicio Nacional de Salud. Cabe anotar que esos funcionarios tenían la calidad de personal a contrata en la ex Caja de Accidentes del Trabajo, ya que eran contratados esporádicamente para determinados trabajos, y se les remuneraba con el producto de pólizas y otros ingresos del Instituto Traumatológico. La situación de este personal no fue contemplada en las disposiciones de la ley número 16.744. Sin embargo, ese personal ha continuado trabajando en el Instituto Traumatológico, dependiente ahora del Servicio Nacional de Salud, manteniendo su calidad de contratado y, en consecuencia, sin que se haya alterado su situación funcionaría y de acuerdo con la legislación vigente. No obstante, el precepto comentado adolece de un vicio de inconstitucionalidad que corresponde hacer presente. En efecto, al propiciar el proyecto el encasillamiento del personal en las nuevas plantas del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud está creando nuevos empleos rentados, atribución ésta que compete exclusivamente al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la Carta Fundamental; iniciativa que en este caso no ha sido patrocinada por el Jefe del Estado. Además del vicio anotado, existe otra razón de orden administrativo y de personal que, de aceptarse el artículo 2º observado, provocaría una situación de evidente injusticia en relación con los funcionarios a contrata del propio Servicio Nacional de Salud. En efecto, la disposición citada establece el ingreso del personal contratado de la ex Caja de Accidentes del Trabajo a la Planta Permanente del Servicio Nacional de Salud, en circunstancias de que en esta institución existen empleados contratados con anterioridad al 1º de mayo de 1968, los que mantendrían esa calidad jurídica a pesar de tener mayor antigüedad en el Servicio. A objeto de evitar una situación de evidente injusticia para este último grupo de empleados, estimo conveniente dar una solución conjunta tanto al personal contratado proveniente de la ex Caja de Accidentes del Trabajo como al del Servicio Nacional de Salud, lo que se lograría por la vía administrativa o en una iniciativa legal posterior debidamente patrocinada por el Ejecutivo como corresponde constitucionalmente. Por los motivos expresados, solicito a VV. SS. suprimir el precepto comentado. En lo que respecta al artículo 3° del proyecto de ley, debe tenerse en cuenta que el inciso primero del artículo 82 de la ley Nº 16.744 dispuso que el personal de la Caja de Accidentes del Trabajo mantendría su representación en el Consejo de Previsión del Banco del Estado de Chile, por el plazo de dos años. Esta disposición es modificada por el artículo 3º que se observa, el cual amplía dicho plazo hasta la total extinción de los imponentes funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo. Estimo innecesario mantener esa representación en la forma propuesta en el citado artículo 3º, en atención a que en la medida que el número de imponentes disminuya menor será su representatividad en dicho Consejo. En consecuencia, no se justifica que esa representación se mantenga hasta la desaparición del último imponente de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, motivo por el cual os propongo sustituir el artículo 3° por el que se señala más adelante. El artículo 4º del proyecto de ley adolece, al igual que el 2º, de un vicio de inconstitucionalidad. En efecto, la disposición propuesta implica un aumento de remuneraciones y, como tal, requiere de acuerdo con el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado del patrocinio del Presidente de la República, que en este caso no fue otorgado. Por otra parte, si bien sería de justicia uniformar la situación del personal que se incorporó al Servicio Nacional de Salud con aquel que pasó a formar parte del Servicio de Seguro Social, no lo es menos que el otorgamiento de los beneficios establecidos en la ley Nº 17.015 produciría, dentro del Servicio Nacional de Salud, una situación discriminatoria de la mayor gravedad, ya que el personal de este último Servicio no quedó afecto a las disposiciones de la ley Nº 17.015. Asimismo, debe tenerse presente que los funcionarios de la ex Caja ya incorporados al Servicio Nacional de Salud han entrado a gozar de diversos beneficios propios de este personal, como es la modificación de los escalafones que favoreció también a los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo. En virtud de lo anterior, observo el artículo 4º del proyecto de ley y solicito su supresión. En cuanto al artículo 5º del proyecto de ley aprobado por VV. SS., nuevamente el legislador se excedió en sus facultades invadiendo las prerrogativas exclusivas del Presidente de la República que le entrega el tantas veces citado inciso tercero del artículo 45 de la Carta Política. El artículo 5º que se observa establece normas que significan la creación de nuevos cargos o empleos remunerados, iniciativa que requiere del patrocinio del Ejecutivo y que, en la especie, no fue concedido. Además de la observación mencionada, conviene tener presente que el artículo 5º en referencia varía sustancialmente los criterios básicos que se han tenido para proceder al encasillamiento del personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, lo que produciría diversos inconvenientes que es preciso evitar. Corresponde anotar que, de conformidad con lo establecido por la ley Nº 16.744 y las normas de interpretación dadas por la Contraloría General de la República, el encasillamiento se hizo bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, atendiendo al cargo desempeñado por el funcionario, el que fue homologado a su igual en el Servicio Nacional de Salud, y luego a la resolución de nombramiento configurativa del cargo servido por el funcionario. El proyecto de ley innova al respecto, ya que atiende a las remuneraciones, prescindiendo del grado. Es así como dentro del respectivo escalafón, el ingreso queda determinado en razón de las funciones desempeñadas a la fecha de la incorporación. Como es sabido, la escala de sueldos del Servicio Nacional de Salud es inferior a la ex Caja de Accidentes, lo que dejaría a este personal en una situación de privilegio respecto al del Servicio Nacional de Salud. Desde otro punto de vista, debe tenerse presente que no existe perjuicio para los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, puesto que, por disposición de la ley Nº 16.744, en caso de producirse diferencia de remuneraciones entre el cargo desempeñado y aquel en que resultaren encasillados, éstas se perciben por planilla suplementaria. Por las razones expuestas, observo este artículo y solicito su supresión. El artículo 6º del proyecto de ley se refiere exclusivamente a los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud. Este personal pasó a tener el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 16.744. El artículo 6º del proyecto en estudio los devuelve, a contar de la vigencia de la ley, al régimen previsional de la Caja de Empleados Particulares, pero sólo a aquellos incorporados al Servicio Nacional de Salud. La disposición, en consecuencia, discrimina entre el personal de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud y el incorporado al Servicio de Seguro Social, para restituir sólo a los primeros el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Esta disposición no se justifica y atenta contra los principios que tienden a la uniformidad y unidad de regímenes dentro de la Seguridad Social; por ello es que lo observo y solicito su rechazo. Por último, se ha estimado conveniente incorporar al proyecto de ley en referencia dos nuevos artículos por las razones que se señalan. Con motivo de la reestructuración de los escalafones del Servicio Nacional de Salud hecha en virtud de la facultad concedida en el artículo 24 de la ley número 16.840, se crearon diversos escalafones nuevos que la experiencia aconsejó formar. En dichos escalafones corresponde incorporar a los funcionarios que a esa fecha estaban ubicados en otros escalafones. Así, por ejemplo, se creó el escalafón de Radioperadores, formado por quienes servían dicha función y que se encontraban principalmente en el escalafón de Oficiales de Administración. No obstante, como estos escalafones han entrado en vigencia en fechas diferentes, estos funcionarios han sido objeto en la práctica de un doble encasillamiento, primero, en el escalafón a que pertenecían y luego en el escalafón nuevo. Esta situación ha sido objetada por la Contraloría General de la República en circunstancia que el procedimiento señalado por la ley así lo hizo necesario. Por estas razones, y con el objeto de solucionar los problemas administrativos del caso, propongo el artículo nuevo que se indica más adelante. Haciendo uso del derecho que me confirió el artículo 24 de la ley 16.840, se crearon en el Servicio Nacional de Salud diversos escalafones nuevos correspondientes a profesiones universitarias de reciente data, tales como Educadores de Párvulos, Bibliotecarios, Administradores Públicos, etc. Con anterioridad, ese organismo había designado "a contrata" a esos profesionales, o en otros escalafones no coincidentes con la función que desempeñaban. Como el artículo 24 de la ley 16.840 sólo se refiere a los funcionarios "titulares" no se ha podido designar a los funcionarios que tenían la calidad de contratados en estos escalafones nuevos. No obstante, estimo que corresponde aplicar iguales criterios para estas designaciones, como garantía efectiva de la objetividad con que ellas se efectuaron. Para solucionar ese problema que interesa al personal del Servicio Nacional de Salud propongo un artículo nuevo que se indica más adelante y para el cual solicito vuestra aprobación. En mérito de las razones expuestas, devuelvo a Vuestra Excelencia el proyecto de ley aludido, observándolo en la forma siguiente: a) Suprimir el artículo 2º. b) Reemplazar el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- El personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo mantendrá su representación ante el Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile, hasta que los imponentes que tengan esa calidad no bajen del 50% de su número actual.". c) Suprimir el artículo 4º. d) Suprimir el artículo 5º. e) Suprimir el artículo 6°. f) Suprimir el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley número 16.840, el hecho de que el escalafón a que pertenecían con anterioridad haya sido objeto de modificaciones." g) Agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Las designaciones en los nuevos escalafones creados en el Servicio Nacional de Salud o que se creen en el futuro, en conformidad al artículo 24 de la ley Nº 16.840, se harán atendiendo en primer término a la antigüedad de los funcionarios cuyo nombramiento como titulares o contratados lleve la glosa específica coincidente con la denominación del nuevo escalafón creado. En seguida, serán designados en ellos los funcionarios titulares de otros escalafones que reúnan los requisitos para desempeñarse en la respectiva especialidad, correspondiente al nuevo escalafón, de acuerdo con las normas del artículo 24 de la ley Nº 16.840. Para los efectos anteriores, no se aplicarán las disposiciones sobre provisión de cargos contenidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y en el Reglamento del Personal del Servicio Nacional de Salud." Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Ramón Valdivieso D.". 7.- OFICIO DE S, E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 2398.- Santiago, 15 de septiembre de 1969. En uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley remitido por V. E. con fecha 5 de septiembre en curso, mediante oficio Nº 143. A juicio del Ejecutivo, debe aplicarse en esta materia un criterio como el adoptado por el artículo 145 de la ley número 16.840, de modo que los sábados se consideren días hábiles para los efectos del feriado legal y de los permisos con goce de remuneraciones correspondientes a los funcionarios. Por otra parte, se estima conveniente extender este nuevo régimen al Poder Judicial, facultando a la Excma. Corte Suprema para que adopte las medidas necesarias. Por tanto, se propone agregar en el inciso final del artículo 1º, después de la expresión "feriado legal", la frase "o permisos con goce de remuneraciones" y suprimir, en ese mismo inciso, la palabra "no". Asimismo, se propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 3º.- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1º, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1213.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 129, de 1º de septiembre de 1969, US. ha tenido a bien comunicarme la aprobación prestada por el Honorable Congreso Nacional al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria, bienes dejados al fallecimiento de don Francisco Urrutia Urrutia. En uso de la facultad que me otorgan los artículos Nºs 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el referido proyecto de ley, con las observaciones que me ha merecido su texto, y que son las siguientes: Artículo 2º.- Para suprimirlo. Fundamentos: 1.- El espíritu y exacto sentido del proyecto de ley de que se trata, es posibilitar la acción de la Corporación de la Reforma Agraria en los predios rústicos que pertenecieron a don Francisco Urrutia Urrutia. El artículo 1º del proyecto de ley cumple con la finalidad anotada, en conformidad con las normas legales que rigen la materia y agota las expectativas y fundamentos tenidos a la vista para su dictación. 2.- El artículo 2º no se concilia con el propósito y fines perseguidos al presentarse el proyecto de ley; en efecto, en él se autoriza al Presidente de la República para destinar del total del patrimonio dejado por don Francisco Urrutia, las cantidades que se señalan, determinándose estrictamente el destino que se les dará. Sabido es que la norma legal aplicable al caso, por expresa disposición del legislador, es el artículo 105 de la ley Nº 17.072 sobre Presupuesto de la Nación para el año 1969. Dicho artículo, en forma expresa, dispone el destino que se le deberá dar a los bienes de que se trata, especificando incluso, ejemplarmente, la utilización que el Director de Tierras y Bienes Nacionales habrá de hacer los fondos referidos. En obediencia a este mandato, el Ministerio de Tierras y Colonización y sus Servicios dependientes han adquirido los útiles y equipos necesarios para dar oportuno cumplimiento a las necesidades del Servicio y no hay fondos disponibles para ser destinados a los fines que señala el artículo vetado. 3.- Mediante el artículo 2º indicado, se dispone de la cantidad de Eº 3.500.000 del patrimonio de don Francisco Urrutia, que corresponde al valor total de tasación de los bienes muebles no destinados a uso agrícola. En estas condiciones, y estando los restantes bienes destinados por la misma ley a objetos específicos, se daría la inconsecuencia de que el artículo 105 de la ley Nº 17.072, incluso en forma especial, no tendría validez alguna, y que sus disposiciones quedarían como resultado de este artículo 2º, absolutamente inaplicables. 4.- Asimismo, el decreto Nº 382, de 24 de abril de 1969, del Ministerio de Tierras y Colonización, destinó al Ministerio de Educación Pública, el inmueble fiscal ubicado en la hacienda La Quinta de Longaví, para permitir la instalación en él de un establecimiento educacional, con lo que el Gobierno ha cumplido, esencialmente, la finalidad que se propone el referido artículo 2º. Propongo, por tanto, al Honorable Congreso Nacional, la supresión de este artículo 2º. Artículo 3º Para suprimirlo. Fundamentos: 1.- El artículo 3º está variando las condiciones, las circunstancias, los sujetos y el monto de las indemnizaciones que debe pagar la Corporación de la Reforma Agraria, no obstante que la referida disposición legal de la ley Nº 16.640, ya ha establecido el modo de operar en ese evento. Por otra parte, la indemnización establecida por el artículo 3º de que se trata, resulta a todas luces inoficiosa, toda vez que habrá de operar la contenida en el artículo 82 de la ley de Reforma Agraria y una nueva indemnización en las condiciones y monto que se pretende resultaría excesiva. 2.- Si el espíritu de la disposición del artículo 3º es favorecer a los que han trabajado y contribuido a formar esa riqueza, las disposiciones vigentes sobre Reforma Agraria, el Estatuto Orgánico que rige en la materia, lleva en sí este mismo propósito, y para ello ha reglamentado la forma más justa de hacerlo. De esta manera, siendo los fines idénticos, es necesario y conveniente aplicar las normas legales vigentes y preestablecidas, de manera de no establecer privilegios y circunstancias excepcionales que, en definitiva, perjudiquen la validez e integridad del proceso de Reforma Agraria. 3.- Por último, no es menos cierto, que de resultar obligada la Corporación de la Reforma Agraria a la satisfacción de todos los compromisos que, en los diversos artículos del proyecto de ley en referencia se le imponen, el beneficio que para ésta se trató de conseguir, se torna casi inexistente, lo que restaría toda utilidad a este proyecto de ley. Propongo, por tanto, al Honorable Congreso Nacional, la supresión de este artículo 3º. Asimismo, propongo agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Declárase para todos los efectos legales, particularmente del Estatuto Administrativo, que los Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y de la Inspección de Tierras de Magallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, están obligados por la naturaleza del Servicio, en especial en lo que dice relación con la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces fiscales situados en zonas fronterizas, a residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de esas oficinas, en las partes de dichos inmuebles reservados exclusivamente como casa-habitación. Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficina señalados en el inciso anterior". Este veto aditivo tiene por objeto cautelar en forma especial, a requerimiento de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los antecedentes, archivos y planos de bienes fiscales situados en zonas fronterizas. Dios guarde a US.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Hugo Trivelli F.- Víctor González M.". 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1749.- Santiago, 27 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 152, remitido con fecha 8 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que declara válidos diferentes acuerdos de la Municipalidad de Santiago y contempla otras disposiciones, todo lo cual tiene por objeto dar solución a diversas situaciones que afectan a los funcionarios y obreros de la Municipalidad mencionada y de la Dirección de Pavimentación de Santiago. Además incluye un artículo que autoriza a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario, por una sola vez y en el curso del presente año hasta la suma de Eº 250.000 de los ingresos ordinarios de la ley Nº 16.591. El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación: En el articulado de este proyecto de ley se estima necesario modificar el orden de ellos, de modo que el artículo 4º pase a ser artículo 7º después del transitorio, a fin de que quede perfectamente garantizado que el cobro de la diferencia de las remuneraciones no sean impetradas con efecto retroactivo. En efecto, el artículo 4º sólo se refiere a esta materia y con tal finalidad para los que le preceden, lo que haría que los beneficios que se contemplan en los artículos posteriores pudieran hacerse efectivos por lapsos anteriores a la vigencia de la ley, lo que, sin lugar a dudas, causaría perjuicios económicos a la Municipalidad de Santiago. Por tanto, el artículo "4º" pasa a denominarse artículo "7º" y los artículos "5º" y "6º" pasan a ser "4º" y "5º"; el artículo transitorio pasa a ser artículo "6º" y el artículo "7º" pasa a denominarse "8º". Artículo 7º Esta disposición que pasará a ser el artículo "8º" autoriza a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario, por una sola vez y en el curso del presente año, como antes se expresa, hasta la suma de Eº 250.000 de los ingresos provenientes de la ley Nº 16.591. Por la citada ley se establece un impuesto sobre la caja de fósforo que beneficia a las Municipalidades de Rengo y Talca, disponiendo la inversión de su producto en obras públicas e incrementos del deporte en las respectivas comunas, planes que aprueban las respectivas Municipalidades. Consecuente con lo anterior, se estima que no habría inconveniente en que a la Municipalidad de Rengo para atender gastos ordinarios se le autorizara para disponer de la suma señalada, a fin de cancelar compromisos que en una situación eventual no ha podido atender. No obstante, sería conveniente modificar su redacción, ya que por tratarse de incrementar el presupuesto ordinario puede prestarse para considerar ese ingreso en futuros aumentos de remuneraciones o creaciones de cargos, lo que le reportaría un grave perjuicio para sus finanzas. Por tanto, se propone el reemplazo del texto del artículo señalado al rubro, por el siguiente: "Autorízase a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario por una sola vez en el curso del presente año, hasta la suma de Eº 250.000 de los ingresos provenientes de la ley Nº 16.591. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable, para crear cargos. Artículo nuevo Se ha estimado necesario agregar un artículo transitorio para dejar facultada a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto con el fin de que pueda contemplar los mayores gastos que por las referidas disposiciones legales se le impone, cuyo texto será el siguiente: "Artículo transitorio.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, facúltase a la Municipalidad de Santiago para modificar su presupuesto y el de la Dirección de Pavimentación de Santiago, con el objeto de considerar los mayores gastos que le impone esta ley". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.". 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENDE DE LA REPUBLICA "Nº 1123.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 229, de fecha 3 de septiembre del año en curso, esa Honorable Corporación ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Para suprimir en la letra g) del Nº 2 del artículo 1º, el siguiente inciso: "Las personas que paguen los saldos de precios en las condiciones señaladas en el inciso anterior quedarán liberadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley". Este inciso segundo, nuevo, agregado al artículo 14 de la ley 13.908, dispone que los compradores de lotes fiscales que paguen los saldos de precios con sujeción al régimen de convenio, es decir, que paguen el saldo de precio en cuatro anualidades en vez de veinte, no estarán afectos a la prohibición del artículo 22 de la misma ley. En la discusión de esta indicación en la Comisión de Agricultura, se argumentó que nada justifica imponer trabas a los propietarios que de esta manera solucionen sus deudas con el Fisco, embarazándoles la libre disposición de sus predios, más aun cuando con frecuencia necesitarán constituir gravamen sobre ellos para tener acceso al crédito. Se dijo también que ella se justifica sólo cuando el saldo de precio se paga de acuerdo a la modalidad general de las veinte anualidades. Al respecto, cabe señalar que el fundamento de la prohibición del artículo 22 de la ley 13.908, no es sólo el garantizar el saldo de la deuda, sino que principalmente el lograr que el adquirente explote directamente su predio, idea que se reafirma con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 13.908. Además, con dicha prohibición y la del artículo 24, citado, se persigue que no lleguen a ser propietarios sino aquellas personas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos especiales que ha establecido la ley particular de venta de tierras fiscales de Magallanes. De aceptar el referido inciso se llegaría al absurdo de que a la vuelta de 4 años podrían llegar a ser dueños de un lote por compra directa a un particular personas a quienes se les hubiere negado la venta por no cumplir con los requisitos. Por otra parte, el resto de las argumentaciones dadas en apoyo de la comentada indicación, no tienen mayor asidero, dada la redacción del artículo 22 que permite vender cuando el Ministerio de Tierras y Colonización, con informe previo de la Corporación de Magallanes, así lo autorice. De modo que llegado el caso y existiendo razones atendibles y no sólo el fin de lucro, se puede autorizar a un adquirente para que venda antes del plazo de 20 años. En cuanto al acceso al crédito, él es perfectamente accequible atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, el que expresa que esta prohibición "no será aplicable a la constitución de gravámenes en favor de algunas de las instituciones señaladas en el artículo 48, el que a su vez se refiere al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y "a otras instituciones fiscales o semifiscales", de modo que la posibilidad de crédito es amplísima. Por último, el inciso tal como está redactado, es decir, referido sólo al artículo 22, no va a producir ningún efecto en el hecho, ya que el artículo 24 establece otra prohibición que impide al dueño privarse incluso de la mera tenencia. Para sustituir la letra a) del Nº 5 del artículo 1º por la siguiente: a) En el inciso primero, sustituyanse las palabras "de hasta" por las palabras "no inferior a un 0,5% ni superior a", y El artículo 58 de la ley 13.908, modificada por la ley 16.813, establece un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, kerosene, petróleo diesel, petróleo combustible y aceite lubricante. El proyecto que se veta pretende dejar en el máximo este gravamen, es decir, en un 1%. Este porcentaje máximo, por si sólo bastaría para cubrir la totalidad del presupuesto de la Corporación de Magallanes, destacando, por otra parte, que dicho presupuesto, aproximadamente en un 60% tiene financiamiento a través de ingresos provenientes de ventas y arrendamiento de terrenos fiscales, impuestos y derechos percibidos por Aduana y aporte del Presupuesto General de la Nación. Por consiguiente, de aprobarse la modificación se produciría un superávit excesivo, que en la actualidad no aparece debidamente justificado, con el agravante que sería con cargo a precios de productos o insumos que tienen gran importancia en los costos de actividades básicas como transporte, agricultura, industria, movilización, etc., de todo el país, ya que el gravamen no se limita sólo a la zona directamente beneficiada. Además, es importante tener presenté, que el gravar indiscriminadamente al consumidor de todo el país en beneficio de una determinada región es una política que no es aconsejable seguir, aparte de que esta clase de impuestos son trasladados al público y encarecen los costos de producción en general y, por ende, el costo de vida. Tampoco hay que olvidar, que estos productos ya están gravados con tasas altas de impuestos que gravitan fuertemente en el consumidor y fuentes de producción. Con todo, a fin de asegurar a la Corporación una cantidad mínima a percibir por este concepto, se propone el presente veto sustitutivo. Artículo 1º, Nº 6.- Para suprimirlo. En atención a la naturaleza especialísima del impuesto, esto es, real e impersonal, y al hecho de que en dichas operaciones intervienen diferentes personas que emiten o suscriben los documentos, quienes resultarían beneficiadas con la exención, en circunstancias que la disposición de que se trata pretende eximir a la Corporación. Para agregar la siguiente letra c) al Nº 5 del artículo 1º: c) Agrégase el siguiente inciso final: "Los recursos de la Corporación de Magallanes se formarán, además, con el producto de los empréstitos internos o externos que se contraten, de las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título.". Esta disposición tiene por objeto completar los recursos de la Corporación con los bienes que perciba a cualquier título, facultad que es necesario establecer en forma expresa por tratarse de un organismo público que sólo puede actuar dentro del marco de facultades previsto expresamente por la ley. Para suprimir la modificación contenida en la letra c) del Nº 7 del artículo 1º. No es aconsejable extender las exenciones tributarias por un período tan largo, más aún si se considera que el plazo actual de 25 años es suficiente para la consolidación de las actividades que se instalen bajo el amparo de la franquicia. Artículo 1º, Nº 2, letras a) y b).- Para sustituirlo por el siguiente: a) Suprímese el inciso primero del artículo 61. b) El inciso segundo pasa a ser primero, sin modificaciones. El Supremo Gobierno interesado como está en lograr el máximo de desarrollo de esas regiones, estima que suprimiendo la obligación que tienen actualmente las industrias manufactureras y mineras de invertir una parte importante de sus utilidades en actividades agrícolas, mineras, pesqueras e industriales, otorga un incentivo más que beneficiará la instalación de nuevas industrias. Por otra parte, el artículo sustituido no puede aceptarse, porque es contrario a la filosofía del artículo 1º de la ley número 17.073 que fue el de restringir las franquicias tributarias para que ellas operaran sólo por la actividad en sí misma, a través del impuesto de categoría, pero sin considerar la situación personal de quienes las desarrollan. Por otra parte, sería injusto que los contribuyentes del resto del país no tuvieran igual trato con respecto a las rentas que capitalicen o reinviertan en la misma actividad. Artículo 1° Nº 9.- Para suprimir el inciso primero y la parte final del inciso segundo. Se elimina el inciso primero por estimarlo innecesario, pues dada la amplitud del artículo 62 del actual estatuto de la Corporación de Magallanes, no cabe entrar a discriminar entre el empresario que es propietario del inmueble en que desarrolla su industria hotelera y el que no lo es. Se elimina también la segunda parte del inciso segundo, ya que, de conformidad al artículo 33 Nº 12 de la Ley de la Renta, las rentas de los bienes raíces obtenidas por el propietario se eximen del impuesto de primera categoría, no así del impuesto global complementario o adicional. Artículo 1º Nº 10.- Suprimirlo. 1.- Corresponde a la Dirección de Industria y Comercio tramitar las autorizaciones de instalación de nuevas industrias y emitir los informes técnicos que proceden. Asimismo le corresponde controlar los requisitos técnicos exigidos por las leyes a las industrias, especialmente cuando se trata de empresas favorecidas con franquicias especiales. (D.F.L. 242, artículo 7º, letras c) y d).- Así, la Dirección de Industria y Comercio ejerce, respecto de todas las industrias establecidas a lo largo de todo el país, las facultades preseñaladas. 2.- Atendido el factor distancia y en aras de la expedición, se aceptó modificar este status en beneficio de las industrias de la zona de Magallanes, otorgando a la Corporación de Magallanes facultad para ejercer las facultades señaladas en el D.F.L. 242, artículo 7º, letras c) y d), sin perjuicio del control que corresponde ejercer a la Dirección de Industria y Comercio. (Ley Nº 16.813).- 3.- El proyecto de ley del rubro pretende, simplemente, excluir a la Dirección de Industria y Comercio de todo control respecto de las nuevas industrias y aquellas favorecidas con franquicias especiales de la zona de Magallanes. 4.- Aparentemente aparece como acertada y aconsejable una medida como la propuesta destinada a dar solución zonal a los problemas industriales zonales. Pero tal proposición olvida la existencia de múltiples industrias establecidas a lo largo de todo el país respecto de las cuales debe existir una coordinación y armonía que sólo el Estado puede manejar, en este caso, a través de la Dirección de Industria y Comercio. Pretender soluciones en regiones determinadas del país, significa desconocer todo sistema de organización y programación industrial nacional por las que el Supremo Gobierno está luchando intensamente. 5.- La anterior proposición resulta menos oportuna y conveniente si se considera la situación de privilegio que disfrutan las industrias de la zona de Magallanes. Vale la pena recordar, aunque someramente, los múltiples problemas de todo orden que ha significado en múltiples ocasiones las industrias establecidas en la zona de Arica, no obstante el control y precauciones especiales que se tienen presente, relacionadas con su instalación y funcionamiento, tendientes a evitar conflictos con industrias existentes en el resto del país, con otras industrias establecidas en otras zonas de franquicias y con proyectos nacionales de envergadura que podrían amagarse a través de industrias zonales inconvenientes. 6.- Los buenos propósitos de la Corporación de Magallanes para resolver los problemas de control zonal de las industrias, serían insuficientes para evitar problemas como los anteriormente indicados por el natural desconocimiento que tiene del proceso de producción nacional a través de las restantes industrias establecidas a lo largo de todo el país. Así, la Corporación ejercería un control local con pleno y absoluto desconocimiento del desarrollo industrial a lo largo de todo el resto del país, a menos que se pretenda crear dentro de la Corporación misma, organismos similares a la Dirección de Industria y Comercio para desarrollar este control regional en relación con las exigencias y necesidades industriales de toda la República. 7.- No debemos olvidar que por imperativo legal corresponde al Estado, a través de sus propios organismos administrativos, "propender al incremento racional y armónico de la producción industrial en forma que ella satisfaga cumplidamente las necesidades del consumo interno y pueda aprovechar las posibilidades que ofrecen o pudieren ofrecer los mercados exteriores.". (Artículo 1º, D.F.L. 88, de 1953).- El proyecto de modificación legal que comentamos violenta gravemente este desarrollo racional armónico de la industria nacional si el Estado pierde el control de zonas determinadas del país para entregarlo a otras entidades que, aunque responsables y capaces, no están en condiciones de reemplazarlo en su misión de organización y desarrollo industrial a nivel nacional. 8.- El actual artículo 66 de la ley número 13.809 modificada por la ley número 16.813, satisface plenamente las necesidades industriales de la zona de Magallanes, entregando a la Corporación de Magallanes facultades para tramitar en forma expedita y regional las autorizaciones de instalación de nuevas industrias. El Estado, a través de la Dirección de Industria y Comercio debe continuar ejerciendo el control de dichas industrias a nivel nacional en términos que permitan la correspondiente correlación armónica entre los requerimientos de la zona de Magallanes y los del resto del país. Sustitúyase en la letra a) del N° 12 del artículo 1º, la frase final "En caso de mora, el interés penal será del 6% anual", por la siguiente: "En caso de mora, tratándose de cuotas vencidas o por vencer que se paguen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta norma, el interés penal será de un 6% anual.". Esta indicación tiene por objeto dejar claramente establecido que este interés penal más beneficioso se aplicará sólo a los pagos que se efectúen con posterioridad a la vigencia de este proyecto de ley, por lo que en ningún caso la CORA o el Ministerio de Tierras y Colonización deberán devolver las sumas por intereses penales superiores percibidos con anterioridad. Artículo 2º, Nº 1, letras a) y b).- Para suprimirle. Esta disposición no tiene justificación, por cuanto los avalúos fijados por la ley Nº 15.021 para la Subdelegación de Navarino, fueron rebajados en un 50%, de oficio, por el Servicio de Impuestos Internos, dándole igual trato que a los predios ubicados al sur del Canal Beagle que fueron beneficiados por el artículo 14 de la ley Nº 16.813 que modificó la ley número 13.908 de la Corporación de Magallanes. En tales circunstancias, la presente disposición tendría por objeto rebajar nuevamente los avalúos de los predios de la Subdelegación de Navarino, situación que ya está solucionada, y no podría otorgarse dos veces. Para sustituir en la letra a) del Nº 4) del artículo 2º la primera expresión "veinte mil pesos oro" por "dieciséis mil pesos oro" y la expresión "treinta mil pesos oro" por "veinticinco mil pesos oro" y para suprimir lo dispuesto en la letra b) del mismo número y artículo. El artículo 35 de la ley 13.039 estableció que el menaje de casa estaría sujeto a franquicia siempre que no sobrepasara los $ 7.000 pesos oro en derechos. Posteriormente, el artículo 238 de la ley 16.617 determinó que este menaje de casa gozaría de franquicia siempre que no sobrepasara los $ 14.000 pesos oro en derechos. Luego al iniciarse el año 1967 se dictó el nuevo Arancel Aduanero (decreto Hacienda Nº 10, de 1967), donde se destacó el concepto de valor aduanero, estimándose que era necesario encuadrar en forma más real las condiciones que debería reunir el menaje de casa de los residentes en las zonas de tratamientos arancelarios especiales, facilitando de esta manera el procedimiento para que la Aduana aplicara la franquicia mencionada. Es así como en la ley 16.813, el artículo 27, letras a) y c) dispuso que la condición medida en "derechos aduaneros" fuese reemplazada por el concepto de "valor aduanero?, lo cual no constituyó una disminución de la franquicia a que tenía derecho el residente en las zonas citadas y que corresponde a su menaje de casa. Tanto el alza que se estableció en las leyes citadas de $ 7.000 oro a $ 14.000 y la fijación de los $ 6.000 oro para aquellos que utilizan por segunda vez la franquicia, como el cambio de derechos aduaneros al concepto de valor aduanero fueron estudiados en su debida oportunidad para establecerlos con justicia. Se ha considerado, sin embargo, nuevamente la situación a la luz de nuevos antecedentes y se estima aconsejable variar las cantidades en la forma propuesta en este veto sustitutivo. Con todo nada justifica modificar las cantidades para quienes utilizan por segunda vez la franquicia, y por ello se propone la supresión de la letra b).- Para agregar el siguiente número al artículo 2º. 5) Agrégase al inciso segundo del artículo 2º transitorio a continuación de la frase "para asignarlas a campesinos" una coma y la frase "sin sujeción al plazo de dos años que se establece en el inciso primero"; y un inciso tercero del siguiente tenor: "Se entenderá por tierras fiscales disponibles para los efectos de la aplicación del inciso precedente aquellas que lo eran al momento de la promulgación de la ley y las que con posterioridad recupere el Fisco por resolución de los contratos de compraventa, caducidad o vencimiento de los contratos de arrendamiento o por cualquier otra causa". Esta disposición tiene por objeto facilitar las asignaciones de tierras a los campesinos. Artículo 3º.- Sustituirlo por el siguiente: Para agregar al final del inciso 14 del artículo 35 de la ley Nº 13.039, reemplazado por el artículo 238 de la ley número 16.617, después del punto final una frase que diga: "Con todo, las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 o más años en la zona, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso." Este artículo tiende a dar una facilidad, ya que se supone que una persona que ha vivido por ese plazo en dichas zonas ha generado rentas suficientes para adquirir el menaje y vehículo que puede acoger a su solicitud de liberación. Por otra parte, el artículo sustituido no puede aceptarse, ya que fracciona los ingresos fiscales, dificultando la aplicación de una política general de gastos e inversiones, y dispersa el control de los recursos del país. Artículo 4º.- Para suprimirlo. No se justifica otorgar una franquicia de esta naturaleza a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, por cuanto les daría un privilegio de que no goza el resto del país. Además, se ocasiona perjuicio a los intereses fiscales, ya que existe una planta elaboradora de azúcar en la ciudad de Puerto Montt, de propiedad de IANSA, y ésta envía parte de su producción a las referidas zonas. Artículo 5º.- Para suprimirlo. Este artículo, al aumentar en un 4%0 la tasa de contribuciones de los bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, crea una nueva tasa, diferente al 20%0 que en la actualidad se aplica como única a todos los predios del país, originando problemas de tipo administrativo para el cobro del impuesto por los medios mecanizados que se disponen. Además, la creación de impuestos con destino específico producen rigidez al presupuesto por cuanto el Gobierno no puede destinarlos a financiar inversiones que en su concepto tengan mayor prioridad. Artículo 7º.- Intercalar en el primer inciso entre la coma (,) que sigue a la palabra "dueños" y las palabras "sin pago de gravámenes" las palabras "dentro de las Provincias de. Chiloé, Aisén y Magallanes". Esta disposición tiende a permitir que los dueños de taxis internados en esas zonas puedan renovar sus vehículos al cabo de un tiempo prudencial, vale decir, después de un desempeño ininterrumpido en el servicio público durante cinco años. Se agrega que por las inclemencias del clima y el estado de los caminos los automóviles suelen durar mucho menos que en el resto del país. Tanto la indicación como los fundamentos que sirvieron de base para ella se contraponen con la posición adoptada por la ciudadanía de Magallanes, cuando se gestionó la modificación de la letra d) del artículo 39 de la Ordenanza de Aduanas que concede a la Honorable Junta General de Aduanas facultad para otorgar la libre disposición sin pago de derechos o con derechos rebajados para mercancías internadas bajo régimen de franquicias. En esta modificación se fijó que dicha facultad podía ser ejercida por la Honorable Corporación para los vehículos una vez transcurridos los quince años de su nacionalización en la zona. La razón de esta petición fue clara y precisa en el sentido de formar un mercado de vehículos de segunda mano al que tuviesen acceso personas de recursos económicos diferentes a aquellos que podían financiar una importación directa. En consecuencia, sólo puede aceptarse la indicación propuesta si se limita a que la enajenación sólo pueda efectuarse dentro de la las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. De no hacerse así llegarían al centro del país, sin limitación, vehículos provenientes de esas zonas y al margen de la regulación que la Junta de Aduanas debe hacer en forma calificada para autorizar la libre disposición. Artículo 8º.- Para suprimirlo. El Supremo Gobierno no está de acuerdo en asimilar la asignación de zona que percibe el personal de ENDESA, al régimen tributario vigente para las asignaciones del sector público, es decir, dejándolas exentas de los impuestos de 2ª Categoría y Global Complementario, en atención a que se trata de una empresa del sector privado, lo que podría sentar un peligroso precedente para que en el futuro otros sectores pretendan también lo mismo, y además porque esto podría abrir la posibilidad de que parte importante de sueldos, salarios u otras remuneraciones escapen a la tributación al ser canceladas en carácter de "asignaciones de zona" o "viáticos". Artículo 9º.- Sustituirlo por el siguiente, "Artículo...- Agrégase el siguiente inciso 5º al artículo 3º del D.F.L. N. 2, de 1959: "Si los grupos o conjuntos habitacionales a que se refieren los dos incisos precedentes se encuentran situados en zonas declaradas comerciales por las ordenanzas locales o por los planos reguladores comunales o intercomunales, se permitirá que se excedan los porcentajes indicados en los dos incisos citados, respecto de locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 50% del total de la superficie edificada". Se propone la sustitución que se indica, tanto porque no se considera justificada la discriminación que se hace en relación con la provincia a que se refiere el proyecto, pues el problema se hace general en todo el país, como se indicara, como porque, la política habitacional actual contempla dotar a los conjuntos habitacionales de los espacios y edificios que provean los servicios comunitarios en función del número de habitantes a que sirven y no con respecto al predio donde se sitúe el conjunto habitacional sino con respecto al barrio o vecindario que lo circunda. Por otra parte hay que tener presente que, en realidad, las limitaciones existentes no se compadecen con la presión que se ejerce en algunos puntos de la ciudades, las comerciales, en las cuales, al cabo de poco tiempo y muchas veces mediante trucos, se cambia paulatinamente el destino habitacional de las viviendas en fines netamente comerciales. Artículo 10.- Para suprimir en el inciso 1º la frase final "en las áreas de remodelación urbana que determine el Plan Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República." Se propone la supresión que se indica porque tampoco se considera justificada la discriminación que se hace en relación con la provincia a que se refiere el proyecto, ya que los créditos a que se alude, destinados a los empresarios de menores recursos son válidos para los de todo el país. Salvo la observación indicada, el proyecto aparece conveniente, ya que deja en manos de la Corporación de la Vivienda otorgar los plazos de pago y construcción (ya que sólo se señalan plazos máximos) según sean las circunstancias y dejan en general, un margen de un año entre el plazo de la construcción y el del plazo de la deuda, que corresponde a un período lógico de comercialización. Por lo demás, estos créditos se otorgan y se pagan en cuotas de ahorro para la vivienda. Artículo 11.- Suprimirlo. La disposición que se pretende intercalar al artículo 88 del D.F.L. 338, de 1960, en favor de los empleados públicos que residan en las provincias de Aisén y Magallanes merece las siguientes observaciones: a) El inciso 5º del artículo 88 del citado D.F.L, contempla actualmente una situación especial para dicho personal, otorgándoles una ampliación de de cinco días hábiles para su feriado en el caso de que se trasladen a disfrutar de su beneficio a una provincia distinta de las mencionadas. b) De aplicarse, por tanto, la disposición que se pretende incluir, este personal tendría derecho por regla general a veinticinco días hábiles de feriado (tratándose de funcionarios con menos de quince años de servicios), el que podría ser usualmente ampliado a treinta días para el caso previsto en la letra anterior. Ahora bien, en los casos de funcionarios con más años de servicios, dicho feriado podría alcanzar a treinta y cinco y cuarenta días hábiles, según los años de servicios del respectivo empleado. Lo anterior es extraordinariamente excesivo y constituye un privilegio que posteriormente tratarían de alcanzar los empleados de otras zonas del país. c) La posibilidad de acumular el feriado, concedido en los términos antes indicados, no constituye una novedad, ya que se encuentra regulado en el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, situación que favorece también al actual sistema especial que rige para los empleados de Aisén y Magallanes y de que se ha dado cuenta en la letra a) de este fundamento. Artículo 13.- Sustituir las modificaciones que este artículo introduce a la ley Nº 6.152 y agregar a ésta, un nuevo artículo en la forma siguiente: a) Sustituir el Nº 4 del artículo 23, por el siguiente: "La sentencia definitiva que acoja la petición de restitución del inmueble pedida por el Fisco, sólo será apelable en el efecto devolutivo." Con esta nueva redacción se quiere evitar que la sentencia que acoge la petición del Fisco de restituir el inmueble sea retardada en su cumplimiento por un recurso de apelación concedido en ambos efectos. Abona esta conclusión, la circunstancia de existir un fallo judicial que reconoce el derecho pretendido por el Fisco. b) Agregar la siguiente frase al inciso 3° del artículo 25, a continuación de la palabra "inmueble" reemplazando el punto (.) por una coma (,) "en especial en el caso que se acoja provisionalmente la demanda en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil.". En esta forma queda claramente establecido que el Fisco pueda solicitar la restitución del inmueble sin que esta petición pueda ser enervada por el demandado. c) Agregar un artículo del siguiente tenor: "En lo no previsto por esta ley se aplicarán las normas del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 751 y 752 del mismo cuerpo legal.". Con esta disposición se disipa toda duda respecto del procedimiento que se aplica a esta contienda y se deja en claro que se trata de un juicio de Hacienda. Artículo 15.- Suprimirlo. La autorización que se ha cursado para el funcionamiento en la ciudad de Iquique de una Zona Franca consistente en recintos y almacenes de depósitos de mercancías extranjeras, ha sido condicionada a que se evitara la proliferación de zonas similares en otras partes del país. Ahora ante la posibilidad que se cree una nueva zona, debe destacarse el peligro de su aprobación. En efecto, el funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, está considerado como un experimento en la aplicación en Chile de un régimen que hasta la fecha no había existido, y por tanto, su puesta en marcha nos indicará su real magnitud e importancia. Por otra parte la ubicación geográfica de Punta Arenas no es la más adecuada, comparativamente, para una Zona Franca en esa región, por la falta de suficientes medios de locomoción prácticos y rápidos para la distribución de las mercaderías en el resto del país o para otros países. Iquique no presenta este inconveniente por su cercanía con tres países limítrofes de Chile, además de contar con redes camineras excelentes, puerto mecanizado, clima, etc., que favorecen sus pretensiones. El estudio previo que se ha realizado para establecer este sistema en Iquique permite asegurar que el país carece de los antecedentes concretos y precisos que avalen los resultados exitosos de esta experiencia, y lleva a la conclusión que el enfrentamiento que tendrán los diferentes servicios de la Administración Pública con los problemas y soluciones que le corresponderá determinar para su funcionamiento, es suficiente, por ahora para el país, la Zona Franca de Iquique. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Agrégase al artículo 35 de la ley 13.039, reemplazado por el artículo 238 de la ley 16.617, a continuación del inciso 99 después de punto aparte, lo siguiente: "Para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses será de un veinte por ciento, pero la rebaja por este concepto no podrá exceder de un cuarenta por ciento." Esta modificación que se introduce, tiende a favorecer específicamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que por razones de seguridad nacional hacen que sea imprescindible que dicho personal tenga una acabada preparación en la parte austral de nuestro territorio y, por lo riguroso del clima, algún personal debe ser relevado cada dos o tres años como máximo, toda vez que servicios, ejercicios y campañas en zonas inhóspitas, hacen aconsejable tal medida. En virtud de la actual legislación queda este personal en un pie de desigualdad en relación con el resto de los funcionarios de la Administración Pública y que goza de una mayor estabilidad en lo que se refiere a destinaciones. El Supremo Gobierno después de un acabado estudio de la materia ha estimado que con la modificación propuesta se produce la nivelación arancelaria que coloca a estos servidores del Estado en igualdad de condiciones con el resto de la Administración Pública, dándoles un incentivo a quienes deben servir en dicha zona por menor tiempo, y por imperiosas necesidades de la Seguridad Nacional. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a V. E. el mencionado proyecto de ley. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 10. A.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1174.- Santiago, 8 de octubre de 1969. En relación con el oficio Nº 1123, de 26 de septiembre pasado, mediante el cual se formulaban a esa Corporación las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.908, cúmpleme complementar dicho oficio aclarando que las observaciones al artículo 13 no tienen por objeto sustituir todas las modificaciones que dicho artículo introduce a la ley Nº 6.152, sino que únicamente proponer la sustitución consignada en la letra a) y las adiciones consignadas en las letras b) y c) del veto al referido artículo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1125.- Santiago, 27 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 0166, de 9 de septiembre del presente año, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que, por gracia, aumenta la pensión de doña Ester Miranda Lavín, a Eº 300 mensuales. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a las siguientes consideraciones: Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5° de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudas hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados que comprometan la gratitud nacional o condiciones socioeconómicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia, y Por carecer de financiamiento. No es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representen los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental, y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal. Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo el proyecto de ley mencionado y lo devuelve a esa Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1858.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 263, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. se sirvió comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 950.000 y destina su producto a diversas inversiones de beneficio comunal, asignando las sumas de mayor monto a "Obras de reparación en el edificio municipal" y "Actos conmemorativos del centenario de Collipulli que la Municipalidad determine por acuerdos de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, y otras obras de adelanto comunal". Al texto del proyecto de ley de anterior referencia, vengo en formular las observaciones que a continuación se anotan, en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado: Artículo 1º El monto del empréstito que autoriza contratar este artículo se estima elevado, en relación con su financiamiento, por cuanto el rendimiento del uno por mil de la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que se consulta al efecto y que se aplica sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, ascendería a Eº 28.816 en 1969 y, considerando su reajuste anual calculado el plazo en que deberá cancelarse podría llegar proximamente a cubrir una deuda de Eº 500.000. A este respecto cabe destacar que, si bien es cierto que para su financiamiento se incluye el ingreso proveniente de las tasas parciales del uno por mil de las letras d) y c) del citado decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, no lo es menos, que estas dos últimas están determinadas en su texto, para la Dirección de Pavimentación Urbana la primera de éstas, y para la atención del servicio de alumbrado público la segunda, por lo que sólo podría disponerse del sobrante que después de cumplidos sus fines pudiere producirse, lo que haría posible reducir un poco menos el costo. Por tanto, se propone sustituir la cantidad de "Eº 950.000" por esta otra "Eº 600.000". Artículo 2º Por este artículo se faculta al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos de que se trata, pero agrega al final del mismo que "no regirá las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos" para tal efecto. Esto último ha sido observado por el Gobierno en diversas leyes anteriores, por cuanto con ello se establece un mecanismo crediticio que quiebra el sistema sobre política monetaria que imparte el Banco Central de Chile, a quien corresponde dictar las normas restrictivas para que los Bancos no excedan los márgenes de créditos, de acuerdo con las condiciones económicas del país. Por tanto, suprímese en este artículo lo siguiente: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicos o reglamentos" y reemplázase la coma (,) por un punto (.), después de la palabra anterior. Artículo 3º Consecuente con la observación formulada al artículo 1º los gastos que en éste se contemplan deben ser reducidos en relación con ella. Por tanto, se propone introducir las siguientes modificaciones a este artículo: "En la letra a) reemplázase la cantidad "Eº 200.000" por "Eº 150.000"; en la letra b) la cantidad de "150.000" sustituyese por "Eº 100.000"; en la letra c) reemplázase la cantidad de "Eº 150.000" por "Eº 100.000"; en la letra e) reemplazase la cantidad de "Eº 200.000" por "Eº 100.000" y en la letra f) reemplázase la cantidad de "Eº 150.000" por "Eº 50.000". Asimismo, el total de "Eº 950.000" sustituyése por el siguiente "Eº 600.000". Artículo 4º, inciso primero Esta disposición se refiere al financiamiento del empréstito que se autoriza contratar por el artículo 1º y, de acuerdo con las consideraciones expuestas para la observación que se formula al mismo, se hace necesario rectificar el artículo del rubro. En efecto, el producto de la letra c) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, corresponde destinarlo en el presupuesto ordinario de gastos para atender los consumos de alumbrado, gas y teléfonos y mejoramiento de los mismos. La Municipalidad tiene, además, facultad para disponer del excedente; de esta manera, sólo se puede consultar en el artículo en referencia que se aplique al servicio de la deuda del empréstito, sólo en casos de que quedare sobrante. Así puede también aplicarse sólo el excedente proveniente de la letra d) pues este porcentaje corresponde a la Dirección de Pavimentación Urbana, ya que el mencionado decreto Nº 2.047, así lo determina. Por tanto, se propone agregar al final del inciso primero la siguiente frase: "Del producto de las letras c) y d) se podrá aplicar para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse, para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del correspondiente a estas tasas." Artículo nuevo Se ha estimado de toda conveniencia incluir una disposición, para los efectos de facultar a las Municipalidades a fin de que puedan destinar aportes que permitan financiar los gastos que demandará la realización del V Congreso Hispano-Luso-Americano-Filipino de Municique se efectuará en noviembre de 1969. Lo anterior se justifica plenamente y sería el deseo de la mayoría de las Corporaciones Edilicias poder contribuir al mejor éxito de tan importante evento, ya que es un orgullo para nuestro país que se haya elegido la ciudad de Santiago para su celebración. Es así, como vengo en proponeros a continuación el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Autorízase a las Municipalidades del país, para efectuar aportes destinados a financiar los gastos que demandará la realización del V Congreso Hispano-Luso-Americano-Filipino de Municipios, que se celebrará en la ciudad de Santiago en el curso de 1969. Los fondos que se reúnan de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, deberán depositarse en una cuenta especial, sobre la cual sólo podrán girar en forma conjunta, el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades y el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en su carácter de Presidente del Congreso indicado en el inciso precedente, con obligación de rendir cuenta a las Municipalidades aportantes, sobre la inversión de dichos fondos con el objetivo señalado." Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas S." 13.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1171.- Santiago, 8 de octubre de 1969. Por oficio Nº 278, de 22 de septiembre del presente año, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que concede, por gracia, a doña Rosa González Munizaga viuda de Sandoval y a su hija Marina Sandoval González, una pensión de Eº 75 mensuales para cada una. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a las siguientes consideraciones: Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudas hayan prestado servicios que comprometen la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para otorgar el beneficio, tales como servicios prestados que comprometen la gratitud nacional o condiciones socioeconómicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia, y Por carecer de financiamiento. No es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representen los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental, y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal. Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo el proyecto de ley mencionado y lo devuelve a esa Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 14.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1126.- Santiago, 27 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 177, de 10 de septiembre del presente año, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que, por gracia, concede una pensión de Eº 300 mensuales a don Onteres Vásquez Vargas. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proyecto de ley, en atención a las siguientes consideraciones: Por no cumplir con el requisito que exigen los artículos 3º, 4º y 5º de la ley de 10 de septiembre de 1887, sobre tramitación de solicitudes particulares de gracia, que establecen que para que proceda el otorgamiento de una pensión de esa naturaleza, es preciso que el solicitante o sus deudos hayan prestado servicios que comprometan la gratitud nacional. El Ejecutivo no conoce los antecedentes que se tuvieron en vista para el beneficio, tales como servicios prestados que comprometan la gratitud nacional o condiciones socioeconómicas que harían aconsejable el pago de una pensión de gracia, y Por carecer de financiamiento. No es posible seguir imputando al Presupuesto Nacional el gasto que representan los proyectos de ley de gracia que conceden beneficios aislados. La aprobación de proyectos desfinanciados infringen disposiciones de nuestra Carta Fundamental, y hace que cada día sea más difícil el manejo de la Caja Fiscal. Por tanto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Ejecutivo el proyecto de ley mencionado y lo devuelve a esa Honorable Cámara de Diputados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín." 15.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1750.- Santiago, 27 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 182, remitido con fecha 16 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso prestó su aprobación al proyecto de ley que denomina "Regidora Sara Gajardo" a una calle da Santiago, da nombre a una Escuela en Punta Arenas, amplía el programa de inversión dispuesto en la ley Nº 16.803, sobre autorización empréstito para la Municipalidad de Vichuquén y contempla, además, un artículo que dispone la transferencia por la Corporación de la Vivienda a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia, de las propiedades que actualmente ocupan. El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación: Artículo 2º Por este artículo se faculta a la Municipalidad de Vichuquén para que el producto del empréstito autorizado por la ley Nº 16.803 sea invertido en obras de adelanto comunal, o en la adquisición de un furgón-ambulancia. En esta disposición se estima conveniente corregir la palabra "deberá" reeplazándola por "podrá", por cuanto este término imperativo no concuerda con la finalidad del artículo que deja al criterio de dicha Corporación lo que se resuelva en relación con el destino de los fondos provenientes de la citada ley. Por tanto, se propone reemplazar la palabra "deberá" por esta otra "podrá". Artículo 3º El Ministerio de la Vivienda no estima conveniente que se materialice este artículo, ya que tiene por objeto transferir casas ubicadas en un sector absolutamente falto de condiciones higiénicas o sanitarias y, en general, de urbanización, situaciones éstas que lejos de poder ser solucionadas por esta disposición, se verían notoriamente agravadas. En efecto, dichas casas corresponden a los barracones de emergencia construidos después del terremoto de 1961 y que, por lo mismo, sólo tenían el carácter de viviendas transitorias. El Departamento de Estado aludido ha informado, además, que igual criterio al señalado precedente ha adoptado frente a otras iniciativas legales o proyectos de ley aprobados por el Honorable Congreso Nacional para casos similares y ha optado por darles verdadera y eficiente solución en la que se consideren los requisitos mínimos de higiene y urbanización necesarios. Es así, como ya tiene incluida en su programa de inversiones para el año 1971 la suma de Eº 2.191.000 para la erradicación de 200 de las viviendas que corresponden al artículo en referencia, dejando el resto para el año 1972. Por tanto, se propone suprimirlo. Artículo nuevo Se ha hecho presente al Gobierno la conveniencia de prorrogar el plazo para la facultad que confiere a las Municipalidades el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 17.031, que legisla sobre transferencia de terrenos de propiedad de las mismas a sus ocupantes, por cuanto el plazo que se les fijó les resultará exiguo. En consecuencia, se hace necesario proponer a continuación el siguiente artículo: "Artículo...- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de 1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por el artículo 89 de la ley Nº 17.031. Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley Nº 14.171." Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 16.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 424.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. (Boletín Nº 260-(69)-l de la Honorable Cámara de Diputados); 2.- El que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Civil. (Boletín Nº 201-(69)-l de la Honorable Cámara de Diputados); 3.- El que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar por una sola vez y en determinados casos la rectificación de las partidas de nacimiento. (Boletín Nº 24.678 del Honorable Senado), y 4.- El que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Boletín Nº 24.535 del Honorable Senado).- Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 17.- OFICIO DEL S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 426.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica el D.F.L. Nº 47, de 1969, sobre Ley Orgánica de Presupuesto. (Boletín Nº 24.563 del H. Senado); 2.- El que fija el presupuesto de la Nación para el año 1970; 3.- El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento. (Boletín Nº 10.996S de la H. Cámara de Diputados); 4.- El que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas (Boletín Nº 10.612S2 de la H. Cámara de Diputados); 5.- El que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación; 6.- El que fija normas para la protección del patrimonio histórico cultural del país; 7.- El que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. (Boletín Nº 24.537 del H. Senado); y 8.- El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. (Boletín Nº 10.856S de la H. Cámara de Diputados).- Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas S.". 18.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00443.- Santiago, 15 de octubre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que aumenta los recursos del fondo de revalorización de pensiones e introduce modificaciones a la ley Nº 15.386. (Boletín Nº 24.704 del H. Senado); 2.- El que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Boletín Nº 24.719 del H. Senado. 3.- El que dicta normas relativas a la jubilación de los Regidores (Boletín Nº 24.706 del H. Senado); 4.- El que regula el régimen general de organización y funcionamiento de las Universidades Chilenas. (Boletín Nº 23.245 del H. Senado); 5.- El que modifica la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y el DFL. Nº 1, de 1963, Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado. (Boletín Nº 913 de la H. Cámara de Diputados); 6.- El que crea un Fondo de Construcciones de Justicia y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a determinados funcionarios judiciales; 7.- El que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales. (Boletín Nº 23.245 del H. Senado); 8.- El que crea la Consejería de Promoción Popular. (Boletín Nº 24.584 del H. Senado); y 9.- El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con determinadas empresas un sistema para que éstas paguen directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas S.". 19.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 28126.- Santiago, 11 de octubre de 1969. Se ha estimado la conveniencia de incluir entre las iniciativas que deben ser tratadas en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de ley que se adjunta y que establece que las empresas de transporte de pasajeros del Estado, deberán extender pasajes liberados a los estudiantes ,de la provincia de Aisén que deban trasladarse al resto del país para proseguir estudios universitarios, técnico-profesionales de enseñanza media o en la Escuela de Carabineros o Institutos Militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas S." 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00445.- Santiago, 15 de octubre de 1969. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que destina recursos para la construcción del Monumento al Carabinero caído en el cumplimiento de su deber. (Boletín Nº 24.659 del H. Senado).- Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas S." 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1146.- Santiago, 3 de octubre de 1969. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por los oficios Nºs: 903 y 906 de 27 de septiembre de 19:67 respectivamente, a los proyectos de leyes de gracia de doña Rosa Alfaro Flores viuda de Torres, comunicado por Oficio Nº 1414, doña Rosa Elena Rojas viuda de Guerra e hija, comunicado por oficio Nº 1481, y doña Manuela Ester Ahumada Robledo viuda de Orozco, comunicado por oficio Nº 1485 de 1967. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelvan al Ejecutivo los referidos proyectos de leyes de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín". 22.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1088.- Santiago, 22 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por los oficios Nºs. 896 y 900 de 27 de septiembre de 1967 respectivamente, a los proyectos de leyes de gracia de don Carlos Astete Flores, comunicado por oficio Nº 1521, y doña Ida Luna Acuña, comunicado por oficio Nº 1537 de 1967, de la H. Cámara. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva el Ejecutivo los referidos proyectos de leyes de gracia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín". 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6803.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 16.990, que autorizó a diversas Municipalidades de la provincia de Colchagua para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 71, de fecha 30 de julio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6804.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado a tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece normas para el pago de deudas previsionales de la Sociedad de Astilleros Las Habas S. A. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 98, de fecha 14 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6806.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece un impuesto adicional sobre las ventas de paños, en beneficio de las comunas en que se encuentran instaladas las industrias que los producen. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 291, de fecha 1º de septiembre de 1965. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6808.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece normas para la concesión del carnet de matrícula a obreros de panaderías o establecimientos similares. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 93, de fecha 12 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6809.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga determinados beneficios previsionales al personal del Ferrocarril Longitudinal Norte y al de Augusta Victoria a Socompa, que se incorporaron a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestra oficio Nº 64, de fecha 29 de julio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 28.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6811.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que hace imponibles las remuneraciones anexas de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 80, de fecha 5 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 29.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6813.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.808, de fecha 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 30.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6814.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Laja, Nacimiento, Quilleco y Quilaco para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.797, de fecha 3 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 31.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6817.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.712, de fecha 1º de agosto de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa T." 32.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6818.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.248, de fecha 21 de junio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 33.- OFICIO DEL SENADO "Nº 16819.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.860, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 34.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6820.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece normas para el pago de los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión, con ocasión de los sismos de 1960. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.873, de fecha 11 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 35.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6821.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece normas aplicables al personal de las Empresas de Telecomunicaciones que sean nacionalizadas, adquiridas o asociadas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 138, de fecha 3 de septiembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 36.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2968.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Octavio Cabrera Ferreyra. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.871, de fecha 16 de septiembre de 1963. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 37.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2970.- Santiago, 17 de septiembre de 1969, El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Clara Portales Bello viuda de Goycoolea. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.033, de fecha 12 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 38.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2986.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Rosa González Munizaga viuda de Sandoval e hija. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 4.515, de fecha 29 de julio de 1964. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 39.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3009.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Laureano Segundo Cornejo Poblete. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 108, de fecha 19 de agosto de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 40.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3077.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Juan Ventura Martínez Rodríguez. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 4.294, de fecha 15 de julio de 1964. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 41.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3078.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Carmela Rivera viuda de Rivera. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.429, de fecha 22 de septiembre de 1962. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 42.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6890.- Santiago, 9 de octubre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa H. Cámara que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º. Ha reemplazado el encabezamiento de esta disposición por el siguiente: "Introdúcense en la Constitución Política del Estado, las siguientes modificaciones:". Artículo 7º En su inciso primero, ha intercalado a continuación de la palabra "ciudadanos", la frase "con derecho a sufragio". En su inciso segundo, ha suprimido el acento colocado en el vocablo "continuas". Ha sustituido su inciso cuarto por el que sigue a continuación: "La ley regulará el régimen de las inscripciones electorales, la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma en que se emitirá este último, como asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los procesos eleccionarios.". A continuación, ha consultado las siguientes modificaciones a los artículos que se indican: "Artículo 10 Suprímese el inciso segundo del Nº 14. Artículo 27 Intercálase en el inciso primero, a continuación de la frase "ciudadano con derecho a sufragio", la siguiente: ", saber leer y escribir". Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente : "Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener veitiún años cumplidos, y los Senadores treinta y cinco.". Artículo 39 Redáctase la frase final de la letra b) de la atribución 1ª, que comienza con la palabra "Durante ese tiempo", en la siguiente forma y como inciso segundo de esta letra: "Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República por más de diez días sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente.". Agréganse a la mencionada letra b) de la atribución 1ª como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes: "Interpuesta la acusación se requerirá siempre de permiso; pero en ningún caso podrá ausentarse de la República si la acusación ya estuviere aprobada por la Cámara. En caso de ausentarse de la República, deberá previamente comunicar a la Cámara su decisión y los motivos que la justifican.". Artículo 43 Agréganse en la atribución 2ª, a continuación de las palabras "territorio nacional", las siguientes: "por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato". Artículo 44 Redáctase su Nº 3º en la siguiente forma: "3º-Fijar las normas sobre la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, y sobre su arrendamiento o concesión;". Sustitúyese en el Nº 7º el punto y coma (;) escrito a continuación de la palabra "país" por la conjunción "y", precedida de una coma (,), y suprímense la frase "y establecer aduanas" y la coma (,) que la antecede. Suprímense en el Nº 8º las palabras "peso, ley,". Intercálase en el Nº 9º, a continuación de las palabras "las fuerzas de", lo siguiente: "aire,". Refúndense los Nºs. 10 y 11 en el siguiente, signado con el Nº 10: "10.- Fijar las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él;". Sustitúyense los guarismos "12" y "13" por "11" y "12", respectivamente. Sustitúyense el guarismo "14" por "13" y la expresión ", y", escrita al final de aquél, por un punto y coma (;).- Sustitúyense el guarismo "15" por "14" y el punto final de aquel número por ", y". Agrégase como Nº 15 el siguiente, nuevo: "15.- Autorizar al Presidente de la República para que dicte disposiciones con fuerza de ley sobre creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y de las Municipalidades; sobre fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de esos servicios; sobre regímenes previsionales del sector público; sobre materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero y de las que señalan los Nºs. 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del presente artículo. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones, ni el plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social. Sin embargo, la autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional ni de la Contraloría General de la República. La autorización a que se refiere este número sólo podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un año. La ley que la otorgue señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.".". Artículo 45 Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Artículo 45 Reemplázase en el inciso primero la palabra "principio" por el vocablo "origen". Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes: "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada; para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan. El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior.". Reemplázase en los incisos cuarto y quinto la palabra "principio" por "origen".". A continuación, ha considerado las siguientes modificaciones a los artículos que se indican: "Artículo 46 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 46.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara que haya recibido la manifestación de urgencia deberá pronunciarse dentro de treinta días si se trata del primero o segundo trámite, o dentro de quince, si de uno posterior. No obstante, durante la legislatura ordinaria, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras esten pendiente, en la Comisión que deba informarlo, dos o más proyectos con urgencia.". Artículo 48 Como se indicará a continuación, como inciso primero de este artículo ha consultado la modificación propuesta por la Cámara al artículo 50, en los términos que se señalarán. Artículo 50 La modificación propuesta por esa H. Cámara a este artículo, ha pasado a ser inciso primero del artículo 48, redactada en los términos siguientes: "Artículo 48.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.".". A continuación de la modificación que se introduce al artículo 48, ha consultado la siguiente, nueva: "Artículo 51 Agréganse los siguientes incisos, nuevos: "Los Reglamentos de las Cámaras podrán establecer que se constituyan también Comisiones Mixtas de igual número de Diputados y Senadores, en cualquier trámite constitucional, para el estudio de proyectos de ley cuya complejidad o importancia haga necesario un sistema excepcional de discusión o aprobación. Asimismo, podrán establecerse en dichos Reglamentos normas en virtud de las cuales la discusión y votación en particular de proyectos ya aprobados en general por la respectiva Cámara, queden entregadas a sus Comisiones, extendiéndose aprobados los acuerdos de las mismas por la respectiva Corporación luego de transcurridos cinco días de la fecha en que se dé cuenta del informe respectivo. Sin embargo, dichos proyectos volverán a la Sala para su discusión y votación en particular si, dentro del plazo que establece este inciso, lo solicitaren el Presidente de la República, o la quinta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, o la cuarta parte de los del Senado, en su caso. No obstante, no podrá omitirse la discusión y votación particular en la Sala de los proyectos de reforma constitucional; los que reglamenten, restrinjan o suspendan los derechos constitucionales o sus garantías, salvo las excepciones señaladas en el inciso segundo del Nº 15 del artículo 44; los relativos a la nacionalidad, ciudadanía o elecciones; los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones; los que autoricen la declaración de guerra; los que se refieran a delegación de facultades legislativas y los que versen sobre tratados internacionales.".". Artículo 52 Ha rechazado la modificación que se introduce a este artículo. A continuación de la enmienda que se propone al artículo 51, ha agregado la siguiente, nueva: "Artículo 53 Agrégase el siguiente inciso final: "En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.".". Artículo 54 Ha desechado la modificación propuesta a este artículo. A continuación de la modificación que se introduce al artículo 53, ha consultado las siguientes, nuevas: "Artículo 55 Agrégase como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contado desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.". Artículo 67 Sustitúyese la frase "durante el tiempo de su gobierno" por la siguiente: "por más de quince días ni en los últimos noventa días de su mandato". Agrégase el siguiente inciso final: "En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Congreso su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.".". En seguida, ha reemplazado la modificación que agrega el Capítulo VII Tribunal Constitucional, por las siguientes: "Agrégase en el epígrafe del Capítulo VI, antes de las palabras "Tribunal Calificador de Elecciones", las siguientes: "Tribunal Constitucional y". Intercálanse, a continuación del epígrafe del Capítulo VI, los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 78 a), 78 b) y 78 c): "Artículo 78 a).- - Habrá un Tribunal Constitucional, compuesto de cinco Ministros que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Tres de ellos serán designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y dos por la Corte Suprema de entre sus miembros. Desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal quien sirva el cargo de Secretario de la Corte Suprema. Los Ministros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado deberán ser abogados con un mínimo de doce años de ejercicio de la profesión y no podrán tener ninguno de los impedimentos que inhabiliten para ser designado juez, y uno de ellos deberá tener, además, el requisito de haber sido durante diez años titular de una cátedra universitaria de Derecho Constitucional o Administrativo en alguna de las Escuelas de Derecho del país. Estos Ministros estarán sometidos a las normas que para, los Diputados o Senadores establecen los artículos 29 y 30, pero sus cargos no serán incompatibles con los de Ministro, Fiscal o Abogado integrante de los Tribunales Superiores de Justicia, y lo serán con los de Diputado, Senador y miembro del Tribunal Calificador de Elecciones. Los Ministros de designación de la Corte Suprema serán elegidos por ésta en una sola votación secreta y unipersonal, resultando proclamados quienes obtengan las dos más altas mayorías. Los empates serán dirimidos por sorteo en la forma que determine esa Corte. Los Ministros de que trata el inciso tercero cesarán en sus cargos por muerte, por interdicción, por renuncia aceptada por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, por remoción acordada por éste a proposición de aquél, y por aceptar alguno de los cargos a que se refiere el inciso segundo del artículo 30. Los Ministros a que se refiere el inciso cuarto cesarán en sus cargos por expirar en sus funciones judiciales y por renuncia aceptada por la Corte Suprema. En caso de que un Ministro cese en su cargo de acuerdo con cualquiera de los dos incisos anteriores, se procederá a su reemplazo por el tiempo que falte para completar su período. Habiendo cesado en el cargo uno solo de los Ministros designados por la Corte Suprema, la elección del reemplazante se efectuará por ese Tribunal de acuerdo con los dos primeros incisos del artículo 65, y los empates serán dirimidos en la forma que indica el inciso cuarto del presente artículo. Los Ministros gozarán de las prerrogativas que los artículos 32 a 35 otorgan a los Diputados y Senadores. El quórum para las reuniones del Tribunal será de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. El Tribunal elegirá de su seno un Presidente, que durará dos años en sus funciones. Corresponderá al propio Tribunal, mediante autos acordados, dictar las demás normas sobre su organización y funcionamiento y las reglas de procedimiento aplicables ante él, como también fijar la planta, remuneraciones y estatutos de su personal y las asignaciones que correspondan a los Ministros del mismo. Anualmente se destinarán en el Presupuesto de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento del Tribunal. Artículo 78 b).- - El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones: a) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso; b) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley; c) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones; d) Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designado Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones; e) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, y f) Resolver las contiendas de competencia que determinen las leyes. En el caso de la letra a), el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de más de un tercio de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley. El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta otros diez días por motivos graves y calificados. El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate de las materias enunciadas en los Nºs. 4º, 11 y 12 del artículo 44. En el caso de la letra b), la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de treinta días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámara o por más de un tercio de sus miembros en ejercicio contra un decreto con fuerza de ley de que la Contraloría hubiere tomado razón y al cual se impugne de inconstitucional, dentro del plazo de treinta días contado desde su publicación. El Tribunal deberá resolver dentro del plazo señalado en el inciso tercero. En el caso de la letra c), la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. Una vez reclamada su intervención, el Tribunal deberá emitir pronunciamiento en el término de diez días, fijando en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuere procedente. Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaren menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo. En el caso de la letra d), el Tribunal procederá a requerimiento de cualquiera de las Cámaras o de un tercio de sus miembros en ejercicio y deberá resolver dentro del plazo de treinta días, prorrogable en otros quince por resolución fundada. En los casos de la letra e), la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras, y si se trata de la promulgación de un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, el reclamo deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a su publicación. En ambos casos, el Tribunal resolverá en el término a que se refiere el inciso tercero, y si acogiere el reclamo promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta. Cuando el Tribunal no se pronuncie dentro de los plazos señalados en este artículo, salvo el de la letra d), los Ministros cesarán de pleno derecho en sus cargos. En el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal actuará conforme a derecho; pero procederá como jurado respecto a la apreciación de los hechos cuando se trate de las inhabilidades de Ministros de Estado. Si pendiente la decisión de un asunto sometido al conocimiento del Tribunal expirare el período para el que éste fue elegido, continuará conociendo de él hasta su total resolución. Artículo 78 c).- -Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.".". Ha rechazado el Capítulo VIII "Consejo Económico y Social" con los tres artículos que lo componen, aprobado por esa H. Cámara. En seguida, ha reemplazado la modificación que se introduce al artículo 108, por la siguiente: "Artículo 108 Agréganse, como incisos finales, los siguientes: "El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República. Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría que establece el inciso segundo, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación."." Artículo 109 Ha introducido a este artículo que se propone modificar, las siguientes enmiendas: Ha sustituido la frase inicial de su inciso primero, que termina con la palabra "propuesto", por la siguiente: "El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación.", y ha agregado, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o moción.". En seguida, ha intercalado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Sin embargo, esta facultad no podrá ejercerla respecto de reformas constitucionales que tengan por objeto modificar las normas sobre plebiscito prescritas en este artículo.". En el inciso segundo -que ha pasado a ser tercero-, ha consultado a continuación de la palabra "Cámaras", los vocablos "o el Congreso Pleno"; ha intercalado antes de los términos "que el Congreso rechace", la preposición "en", y ha sustituido la frase "pasados sesenta días desde la publicación de ese decreto", por la siguiente: "antes de treinta días ni después de sesenta contados desde la publicación de ese decreto. Transcurrido este plazo sin que se efectúe el plebiscito se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.". Ha reemplazado los incisos tercero y cuarto -que han pasado a ser cuarto y quinto, respectivamente-, por los siguientes: "El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquel someta a la decisión de la ciudadanía. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en la consulta popular. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, especificando el texto del proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55. La misma comunicación deberá enviar si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, caso en el cual éste promulgará, en el plazo antes indicado, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno. La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o las cuestiones en desacuerdo sometidas a plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale, la gratuidad de dicha publicidad.". En seguida, ha consultado la siguiente modificación: "Artículo 110 Intercálase después de la expresión "proyecto," lo siguiente: "y desde la fecha de su vigencia", seguida de una coma (,).- ". A continuación, ha agregado -como artículo 2º del proyecto de esa H. Cámara-, el artículo 3º transitorio del mismo, redactado en los términos que se indicarán en su oportunidad. Artículos transitorios Artículo 1º Ha suprimido la frase "definitivo y refundido". Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2º-Dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán su sufragio.". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º del proyecto de esa H. Cámara, con la siguiente redacción: "Artículo 2º-Las modificaciones introducidas por esta reforma constitucional empezarán a regir el 4 de noviembre de 1970.". Luego, como artículo 3º transitorio, ha consultado el siguiente, nuevo: "Artículo 3º-La ley podrá reglamentar la aplicación de las normas a que se refieren los incisos que el artículo 1º agrega al artículo 51 de la Constitución Política del Estado; pero las disposiciones de esa ley no prevalecerán sobre las que al respecto establezca cada Cámara en su respectivo Reglamento.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.131, de fecha 16 de abril de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro". 43.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6805.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con determinadas empresas un sistema para que éstas paguen directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º, con la sola modificación que consiste en reemplazar en el artículo 17 bis que se propone agregar a la ley Nª 16.781, la cifra "100" por esta otra: "25". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 2º y 3º: "Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de 25 obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad que se otorguen a los obreros afectos a la ley Nº 10.383. Las cantidades pagadas se compensarán con las que dichas empresas deban entregar por concepto de imposiciones previsionales al Servicio de Seguro Social. A su vez, este Organismo podrá descontar de los aportes que hace al Servicio Nacional de Salud las sumas equivalentes a los menores ingresos que obtenga por imposiciones patronales como consecuencia de las compensaciones antes mencionadas. Artículo 3º.- Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17.146 la frase "de Químicos-Farmacéuticos,".". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.150, de fecha 16 de mayo de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 44.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6815.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular a los profesores primarios que se desempeñen en escuelas rurales, con las solas enmiendas de intercalar, en su artículo único, entre los vocablos "locomoción" y "estatal", la voz: "colectiva"; reemplazar la conjunción "y" que antecede al término "particular", por una "o", y agregar la siguiente frase, suprimiendo el punto final (.) : "y fijará el recorrido en que podrá usarse.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 113, de fecha 20 de agosto de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 45.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6822.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa Honorable Cámara que crea un Fondo de Construcciones de Justicia y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a los funcionarios judiciales que indica, con la sola modificación que consiste en sustituir íntegramente su texto por el siguiente: "Artículo 1º Créase un Fondo de Construcciones de Justicia destinado a financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de edificios para los tribunales de justicia, establecimientos carcelarios y de readaptación de antisociales, viviendas para los funcionarios judiciales y edificios y, en general, para todos los Servicios que se encuentren directamente vinculados a la administración de justicia. Los recursos que se obtengan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley se depositarán a la orden del Fondo de Construcciones de Justicia en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales o de otro carácter del país los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. Contra esta cuenta especial sólo podrán girar, conjuntamente, el Subsecretario de Justicia y el Jefe de Presupuestos respectivo, quienes deberán rendir cuenta anual de la inversión de estos recursos a la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley y dentro de los primeros 90 días de cada año, el Presidente de la República deberá aprobar, mediante Decreto Supremo y previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9º, un programa destinado a la adquisición y construcción de viviendas para los jueces, fiscales, relatores y secretarios de los tribunales de justicia. Para el cumplimiento de este programa, desde la fecha de su aprobación y hasta su total ejecución, deberá destinarse a lo menos el 80% de los recursos del Fondo establecido en el artículo anterior. Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes, a la Caja Central de Ahorro y Préstamo y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para convenir con el Ministerio de Justicia el financiamiento, construcción y adquisición de viviendas consultadas en este programa, sin que rijan las limitaciones legales y reglamentarias vigentes respecto del monto del ahorro previo, permanencia de éste y plazos de pago de los préstamos. Artículo 3º.- Las viviendas, que serán de propiedad fiscal y cuya construcción o adquisición estará exenta de todo impuesto o derecho fiscal, se arrendarán a los funcionarios y la renta de arrendamiento se fijará anualmente por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo Coordinador establecido en el artículo 9º. El monto de la renta se determinará teniendo en cuenta la remuneración total que perciban los funcionarios respectivos y las características de los inmuebles, no pudiendo ser inferior al 10% ni superior al 20% de dicha remuneración. Artículo 4º.- Las rentas de arrendamiento se descontarán por planilla a los funcionarios y se depositarán directamente en la cuenta especial del Fondo de Construcciones de Justicia en la Tesorería Provincial de Santiago o en las otras Tesorerías a que se refiere e1 inciso segundo del artículo 1º, cuando corresponda y para el efecto que allí se indica. El Ministerio de Justicia determinará cada año un porcentaje de las rentas de arrendamiento para destinarlo exclusivamente a la mantención y reparación de las viviendas y las cantidades a que equivalga este porcentaje serán puestas a disposición de la Junta de Servicios Judiciales, la que sólo podrá invertirlos en estos fines. Los fondos que no sean invertidos por la Junta de Servicios Judiciales antes del 31 de marzo del año siguiente al de su percepción por ésta, volverán al Fondo de Construcciones de Justicia. Artículo 5º.- Un Reglamento Especial determinará las normas por las cuales se regirá la adquisición de terrenos, la elaboración de los proyectos, la adquisición, construcción y financiamiento de viviendas, la coordinación del Ministerio de Justicia con los otros servicios e instituciones que participarán en la ejecución de este programa, la inversión de los recursos, el porcentaje máximo de los mismos que podrá ser empleado en gastos de operación y, en general, todas las normas necesarias para este objeto. Artículo 6°.- Con cargo a gastos de operación y para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, sólo podrá contratarse transitoriamente el personal estrictamente necesario, en los términos establecidos en los artículos 4º, inciso segundo, 5º y 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960. Artículo 7°.- Autorízase a los servicios públicos funcionalmente descentralizados, sean autónomos, semifiscales, empresas del Estado o cualesquiera que sean las denominaciones que les otorguen las leyes, para donar al Fisco terrenos destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta ley. Concédese igual autorización a las Municipalidades y demás servicios territorialmente descentralizados. Artículo 8º.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el recargo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 8.737 y extendido por las leyes Nºs. 11.474 y 11.676 se elevará a un 20%. Destínase dicho aumento al financiamiento del Fondo de Construcciones de Justicia, que se crea en el artículo 1º. Artículo 9º.- Créase un Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de carácter consultivo, que tendrá por objeto encauzar la participación orgánica de la judicatura en todas las actividades estatales relacionadas con ella y, en particular: a) En la elaboración de los programas relativos al servicio judicial; b) En los estudios referentes a las modificaciones del régimen orgánico de los tribunales y de sus normas procesales, y c) En los estudios relacionados con los cambios en el sistema legal vigente, en todo cuanto esté directamente vinculado con la administración de justicia. Artículo 10.- El Consejo Coordinador estará compuesto de los siguientes miembros: a) El Ministro de Justicia, que lo presidirá; b) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por este Tribunal; c) El Subsecretario de Justicia; d) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema; e) Dos Jueces Letrados, uno de los cuales deberá pertenecer a la Judicatura especial del Trabajo, designado también por la Corte Suprema, y f) Dos Jefes de Departamento del Ministerio de Justicia. Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Coordinador dictará los Reglamentos que estime necesarios, los que podrán ser modificados y reemplazados por él mismo. El Departamento Asesor del Ministerio de Justicia desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo Coordinador creado en el artículo 9° de esta ley.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.068, de fecha 14 de septiembre de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 46.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6875.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11, de fecha 18 de junio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 47.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2972.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Benjamín Morales Retamales, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 48.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2966.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que beneficia, por gracia, a don Wenceslao Vivanco Goycolea, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 49.- OFICIO DEL SENADO "Nº 2992.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Pedro Varas Zeballos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 50.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3079.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Isidoro Godoy Bravo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamata." 51.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3081.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Jovina Irene Cuevas de Monsalves, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamala." 52.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3080.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Gastón Gilbert Baettig, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamata." 53.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6897.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase una persona jurídica denominada "Registro Nacional de Empleados de Farmacia", organismo autónomo que tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que correspondan a los Consejos Regionales. Artículo 2º.- El mencionado Registro tendrá por objeto la tuición, supervigilancia, perfeccionamiento y protección de los empleados de farmacia. Artículo 3º.- Deberán formar parte del Registro Nacional las personas mayores de 18 años que estén en posesión del correspondiente certificado de competencia otorgado por el Servicio Nacional de Salud, de conformidad con el Reglamento. Artículo 4º.- El Registro se compondrá de un Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales que determine el reglamento, el cual se encargará de fijar, además, las obligaciones y atribuciones de estos organismos. Artículo 5º.- El Consejo Directivo Nacional, estará integrado por 15 miembros, los que deberán ser representantes de los respectivos Consejos Regionales. Artículo 6º.- Los Consejos Regionales estarán formados por 5 miembros, elegidos de entre los inscritos en el correspondiente Registro Regional. Artículo 7º.- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales elegirán de entre sus miembros, en su primera sesión, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estos durarán dos años en sus funciones, al igual que los restantes miembros del Consejo, y gozarán del fuero sindical. Artículo 8º.- El Registro Nacional de Empleados de Farmacias se financiará con los ingresos provenientes de los siguientes rubros: 1.- Cuotas de incorporación, y ordinarias o extraordinarias que determine el Consejo Directivo Nacional por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y 2.- Donaciones, herencias y legados. Los Consejos Regionales deberán aportar un 20% de sus ingresos al Consejo Directivo Nacional. Artículo 9º.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refiere el artículo anterior serán descontadas por planilla por los empleadores, los que deberán transferir las cantidades que correspondan, dentro del plazo de quince días, al respectivo Consejo. Artículo 10.- Las farmacias del sector privado sólo podrán ocupar a personas inscritas en el Registro Nacional, para el desempeño de las funciones propias de aprendices, auxiliares y prácticos de farmacia. Artículo 11.- El reglamento determinará las remuneraciones que corresponderán a las distintas categorías de los empleados de farmacia. Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá, en ningún caso, significar disminución del monto de las remuneraciones o de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan dichos empleados. Artículo 12.- Las contravenciones a lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de esta ley podrán ser denunciadas por cualquiera persona y serán penadas con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a beneficio del Consejo Directivo Nacional. Las respectivas reclamaciones serán conocidas por el Juez del Trabajo del lugar en que se cometa la infracción, quien fallará en el plazo de diez días, sin ulterior recurso y previa audiencia del denunciado. Artículos transitorios Artículo 1º.- Las farmacias y sus respectivos empleados tendrán un plazo de 90 días, contado desde la instalación del Consejo Directivo Nacional, para adaptarse a las exigencias contenidas en la presente ley. Artículo 2º.- No se exigirá el requisito de edad señalado en el artículo 3º, para la inscripción en el Registro de las personas que actualmente trabajaren en farmacias. Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de ésta.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 54.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6816.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 16,522, por el siguiente: "Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Licantén en el pago de las sumas que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., por la electrificación del Balneario de Duao, y en obra de electrificación del caserío de Huapi de esa comuna.".". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 55/175.- OFICIOS DE SENADO Con los cuales remite los proyecto de ley que se indican y que benefician a las personas que se señalan: El que aumenta la pensión de doña Mercedes Elvira Aranís Pérez. El que aumenta la pensión de las hermanas Estela, Inés y Victoria Calvo Valenzuela. El que aumenta la pensión de doña María Inés Arístegui Plaza. El que otorga pensión a don Antonio Barraza Varas. El que concede pensión a don Hugo López Pérez. El que otorga pensión a las hemanas María Teresa, Josefina Leonor, Blanca Esmeralda, Julia Florencia y Rebeca Laura Hinojosa Herrera. El que aumenta la pensión de doña Dorila Gómez Gómez. El que otorga pensión a don Luis Castro Grilliot. El que aumenta la pensión de don Panteleón Gaete Mora. El que aumenta la pensión de doña Elena Herrera viuda de Aguirre. El que aumenta la pensión de doña Graciela Apablaza viuda de Ferrada. El que concede pensión a doña Ana Díaz Muñoz. El que otorga pensión a don Ricardo Canto Arias. El que beneficia a don Juan B. Rojas Muñoz. El que beneficia a doña Amanda Finke Dórner viuda de Buscaglia. El que reconoce tiempo a don Gonzalo Elizalde Germain. El que beneficia a doña Amanda Avila Gallo. El que reconoce tiempo a don Leonel Calcagni Pozzoni. El que otorga pensión a don Aníbal Arriagada Rojas. El que abona tiempo a don Luis Michimalongo Clavel Dinator. El que beneficia a don Humberto Gamboa Núñez. El que reconoce tiempo a don Jilberto Ulloa Castro. El que reconoce tiempo a don José Agustín Valenzuela Celis. El que beneficia a don Manuel Paredes Ruiz. El que beneficia a don Vicente Inostroza Campos. El que beneficia a don Rogelio Avendaño Rojas. El que beneficia a don Héctor Ortiz Ponce. El que abona tiempo a don Héctor Tobar Lucí. El que reconoce tiempo a don Rolando LeBert Sánchez. El que reconoce tiempo a don Pablo Neruda. El que beneficia a la sucesión de don Raúl Letelier Letelier. El que reconoce tiempo a don Luis Fernando Infante Juliet. El que reconoce tiempo a don Homero Luciano Julio Ruiz de Loizaga. El que reconoce tiempo a don Alberto Uribe Barrientos. El que reconoce tiempo a don Neville Enrique Guillermo Blanc Renard. El que reconoce tiempo a doña Rosa Garrido Rojas. El que reconoce tiempo a doña Marta Infante Alamos. El que reconoce tiempo a doña Eliana Silva Espejo. El que beneficia a don Enrique Melkonian Cadi. El que aumenta pensión a don Luis Humberto Bravo Bravo. El que otorga pensión a doña Graciela Fernández Hurtado. El que reconoce tiempo a don Santiago Enrique Ibáñez Nieto. El que reconoce tiempo a don José T. Paiva Berisso. El que concede pensión a doña Ester Carmona viuda de Torrealba. El que reconoce tiempo a don Manuel Peña Monsalves. El que beneficia a don Javier Silva Barros. El que reconoce tiempo a doña Perla América Díaz Pizarro. El que concede pensión a don Dionisio E. Opazo Barra. El que reconoce tiempo a don Francisco Melfi Cerda. El que otorga pensión a don Enrique Bustos Tapia. El que aumenta la pensión de doña Rosa Mardones viuda de Ponce. El que concede pensión a don Arturo Arnoldo Muñoz Salvo. El que otorga pensión a doña Elena Guillermina Montalva Ariztía viuda de Zúñiga. El que aumenta la pensión de doña Delfina León viuda de Revello. El que otorga pensión a doña Rosa Foster viuda de Zegers. El que reconoce tiempo a don Raúl Rene Cerda Vargas. El que concede pensión a doña Ana viuda de Rivera Parga. El que reconoce tiempo a doña Carmen Zita Ponce Morales. El que otorga pensión a doña Esther Peralta Yáñez. El que concede pensión a doña Inés Silva Mandiola viuda de Avalos. El que otorga pensión a doña Carlota Heise Kitzing viuda de la Rivera. El que reconoce tiempo a doña Liliana Benavides del Villar. El que reconoce tiempo a doña Ana Inés Bludau Carvallo. El que reconoce tiempo a don José Agustín Valenzuela Celis. El que aumenta la pensión de doña Teresa Abarca viuda de Olavarría. El que reconoce tiempo al señor Galo Gómez Oyarzún. El que aumenta la pensión de doña Yolanda Ugarte viuda de Pacheco. El que aumenta la pensión a doña Auristela Urra Olivares. El que reconoce tiempo a don José Miguel Vicuña Lagarrigue. El que reconoce tiempo a don Julián Segundo Gonzalorena Toledo. El que otorga pensión a doña Ester Aliaga Cubillos. El que reconoce tiempo a doña María Isla Hevia. El que beneficia a doña Eudocia Donoso viuda de Toro. El que concede pensión a doña Adriana Jenoveva Castro Douglas. El que aumenta la pensión de doña Adela Ramírez Echegaray. El que reconoce tiempo a don Carlos Ernesto Hacke Encinas. El que aumenta la pensión de doña Blanca Castillo Videla. El que reconoce tiempo a don Carlos Gustavo Campos Castillo. El que reconoce tiempo a doña María Teresa Browne Versluys. El que aumenta la pensión de doña Flora del Jesús Jorquera Polanco. El que otorga pensión a doña María Lorca Catalán. El que aumenta la pensión de doña Julia y don Enrique Lyanch Walthmalb. El que reconoce tiempo a don Gonzalo Mendoza Aylwin. El que concede pensión a don Humberto von Furstemberg León. El que otorga pensión a don Humberto Burgos Quinteros. El que aumenta la pensión de doña Emilia Echegaray Varas. El que aumenta la pensión de don Renato Salvati Petralli. El que concede pensión a don Ociel Seguel Rubilar. El que otorga pensión a don Euuardo Torres Cortínez. El que concede pensión a don Pedro Vergara Rojas. El que otorga pensión a don Onofre Asalgado Salas. El que concede pensión a don Alfonso Concha Acuña. El que otorga pensión a don Andrés Mariángel Bórquez. El que concede pensión a don Luis Alfredo Montalva. El que otorga pensión a don Guillermo Mira Ortiz. El que concede pensión a doña Emilia Muñoz Correa. El que reconoce tiempo a doña Adriana Cáceres Aguayo. El que otorga pensión a don Roberto Frëraut Escobar. El que concede pensión a doña María Rosa Kirby Avila. El que otorga pensión a don Olaff Echaiz Zúñiga. El que concede pensión a doña Juana Olga Mora Mora viuda de Cáceres. El que otorga pensión a doña Orfelia del Tránsito Tapia viuda de Valladares y a sus hijos menores. El que concede pensión a doña Procelia Zapata viuda de Herrera. El que aumenta la pensión de doña Berta y doña María Tapia Alvarez. El que aumenta la pensión de doña Luisa Schlette viuda de Miranda. El que aumenta la pensión de doña Mercedes Pizarro Munizaga viuda de Bachelet. El que otorga pensión a don Camilo Quinzio di Giacomo. El que concede pensión a doña Ana Celis Muñoz Pacheco. El que otorga pensión a don Luis Elzo Rojas. El que concede pensión a doña Julia Elisa González Goycoolea viuda de Lennon. El que otorga pensión a don Teodoro Whipple Berardi. El que concede pensión a don José Enrique Fernández López. El que otorga pensión a doña Elena del Carmen Prado Espinoza viuda de Polanco. El que concede pensión a doña Inés Mireya Pagliero Carrasco. El que aumenta la pensión de don Jorge Rojas Alvarez. El que aumenta la pensión de doña Rebeca Gana Urzúa viuda de Vadell. El que otorga pensión a don Eduardo Vivanco Goycoolea. El que concede pensión a don Orlando Escobar Ayala. El que otorga pensión a don José Peñie Lemuñir. El que concede pensión a don Jorge Varela Ramírez. 176.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6816.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. En sesión de fecha 17 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el Honorable Senador señor José Isla, con la cual inicia un proyecto de ley que establece un impuesto adicional a los bienes raíces y patentes comerciales, industriales y de expendio de bebidas alcohólicas para contribuir al financiamiento de la construcción de establecimientos educacionales, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro." 177.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1702.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. En relación a su oficio Nº 869, de 30 de agosto pasado, dirigido a este Ministerio a solicitud del señor Diputado don Luis Maira Aguirre, pidiendo, entre otras cosas, la instalación de alumbrado público en la población Alberto Risopatrón, de esta capital, me es grato informar a US. que la determinación de dotar de alumbrado público a una población corresponde tomarla a la Municipalidad respectiva, pidiendo la realización de estudios y la confección de proyecto y presupuesto de las obras necesarias a la empresa concesionaria, en este caso, a la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. Para su financiamiento, si no dispone de medios económicos, la Municipalidad podrá solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República un aporte fiscal gratuito o un empréstito según lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 14.914. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 178.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1703.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.014, de 22 de julio último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Insunza Becker, en el sentido de que se disponga vigilancia especial por intermedio de la 4º Comisaría de Carabineros de Rengo, en el fundo Santa Corina de Popeta, que ha sido intervenido. Sobre el particular, puedo informar a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Insunza, que el referido predio fue intervenido en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 455, de 2 de julio último, designándose interventor al señor Luis Guzmán Herrera, de lo cual tomó conocimiento la autoridad administrativa de Rengo. La Prefectura de O'Higgins, desde que se encuentra intervenido el fundo mencionado, ha mantenido la correspondiente vigilancia policial con personal del Retén Popeta y del Retén Malambo. Este servicio se efectúa a petición del señor Gobernador del departamento de Caupolicán, a fin de evitar posibles desmanes o atentados contra la propiedad o a la persona del Interventor, existiendo a la fecha normalidad en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, se han reiterado las instrucciones pertinentes a la mencionada Prefectura, en el sentido de intensificar la vigilancia en el sector en referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 179.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1704.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.181, de 13 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don René Tapia Salgado, en el sentido de crear un Retén de Carabineros en la localidad de Tenaún y de elevar a la categoría de Tenencia al de Dalcahue, en la provincia de Chiloé. Al respecto, la Dirección General del ramo, ha informado a este Ministerio que en la localidad de Tenaún se encuentra funcionando normalmente el Retén del mismo nombre, desde el 23 de septiembre de 1951, fecha de su reinstalación, aun cuando el inmueble que ocupa como cuartel no reúne las condiciones mínimas reglamentarias para esta finalidad, motivo por el cual ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la construcción de un nuevo edificio para este destacamento. En relación a elevar a la categoría de Tenencia al Retén Dalcahue, manifiesta que esa Jefatura Institucional había realizado los estudios pertinentes y establecido la conveniencia de esta medida, pero que por ahora no es posible realizarla, por no contarse con plazas de reserva para aumentar su dotación. Agrega, finalmente, que en caso de disponerse aumento de la Planta de la Institución por ley para todo el territorio nacional, se tendrá presente la solicitud del Honorable Parlamentario citado para ser considerada en esa oportunidad. Agradeceré a V. E. tenga a bien poner en conocimiento del Honorable Diputado don René Tapia Salgado, lo anteriormente expuesto. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 180.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1705.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.158, de 8 de agosto último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Osvaldo Temer Oyarzún, en el sentido de que se estudie la posibilidad de construir nuevos cuarteles para Unidades de Carabineros en el departamento de Curacautín, de la provincia de Malleco. Sobre el particular, puedo manifestar a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado señor Temer, que la Dirección General de Carabineros está preocupada en dar solución a los problemas de cuarteles que afectan a las diversas Reparticiones, Unidades y Destacamentos, especialmente los cordilleranos y precordilleranos que funcionan en la comuna de Lonquimay, por lo que solicitó a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la construcción de los cuarteles para los Retenes de Icalma y Liucura, solicitando, al mismo tiempo, la edificación de un nuevo local para la Tenencia Lonquimay. Estas peticiones fueron reiteradas en el carácter de urgente, por medio del Plan de Construcciones para el presente año, agregándose la edificación de cuarteles para los Retenes Guayalí y Troyo, sin que hasta la fecha hayan sido consideradas, por falta de financiamiento, volviendo a reiterarse estas solicitudes en el Plan de Urgencia para 1970, quedando la ejecución de las obras supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección de Obras Públicas. Respecto al Retén San Gregorio, la construcción de un nuevo cuartel se incluirá en el próximo plan de urgencia que se remita al Ministerio de Obras Públicas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 181.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1706.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.055, de 23 de julio del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don René García Sabugal, en el sentido de obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de un Retén de Carabineros en los terrenos que para tal efecto habrían sido donados en la localidad de Catripulli, provincia de Cautín, y el traslado a dicho local, posteriormente, del Retén situado en Llafenco. Al respecto la Dirección General del ramo, ha informado a este Ministerio que ya había establecido la conveniencia de instalar un Destacamento en la localidad de Catripulli, ubicado en el sector jurisdiccional de la Subcomisaría Pucón, en el departamento de Villarrica, por cuyo motivo, se resolvió aceptar la donación de un terreno al Fisco (Ministerio del Interior, Carabineros de Chile), por parte de doña Ana María Collinao Quilquitripay, actualmente fallecida, quien en su testamento legó el predio a Carabineros. Sin embargo, para que esta donación sea legal, es necesario que el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villarrica, nombre un curador de los bienes dejados por la causante. Además, es preciso que Impuestos Internos avalúe el monto de la herencia y libere de fianza al curador que designe el Tribunal. En consecuencia, aun no se encuentra perfeccionada esta donación en favor del Fisco, para Carabineros, ya que es necesario que los trámites legales que se están realizando ante el Juzgado de Villarrica e Impuestos Internos, sean finiquitados. Por lo tanto, una vez que el predio sea de dominio fiscal, se solicitará a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en los planes de construcciones que elabora la Jefatura Institucional, la edificación del respectivo cuartel, el que entrará en funciones tan pronto como sea entregado al servicio. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 182.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1719.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Este Ministerio envió al de Hacienda la versión oficial de la sesión 27ª de esa H. Cámara de Diputados, que V. E. se sirvió remitir conjuntamente con su oficio Nº 980, de agosto del año en curso, para que se considerara la posibilidad de proporcionar los fondos necesarios a la Municipalidad de Valdivia para la finalidad indicada en la parte pertinente de dicha versión. En respuesta a lo anterior se recibió la siguiente nota: "Nº 1051.12-IX-69. "Por oficio Nº 1669, de 6 del presente, ese Ministerio del Interior ha transcrito a esta Secretaría de Estado un oficio de la H. Cámara de Diputados que, a nombre de la H. Diputado doña Pabla Toledo Obando, solicita que, en razón del sesquicentenario de la Toma de Corral y de Valdivia por Beauchef y Lord Cochrane, se provea de fondos, a través del Ministerio de Hacienda, a la I. Municipalidad de Valdivia, a fin de terminar la construcción del edificio consistorial y dotar de motores a la embarcación para 350 pasajeros, cuya construcción ordenó la I. Municipalidad antes mencionada. Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. que no es posible acceder a lo solicitado por la H. Diputado doña Pabla Toledo Obando, pues el aporte extraordinario solicitado por ella, no ha sido consultado en la Ley de Presupuestos del presente año." Lo que me permito transcribir a V. E. para su conocimiento. Saluda atentamente a VE. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 183.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1720.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.283, de 25 de agosto del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Héctor Ríos Ríos, en el sentido de dotar de un jeep al Retén de Carabineros de "Paredones", en la provincia de Colchagua. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. para su conocimiento y el del H. Diputado señor Ríos, que consultada la Dirección General de Carabineros al respecto, ha informado que no es posible, por ahora, dotar de un vehículo al citado destacamento, situación que en la actualidad también afecta a otras Unidades de mayor importancia policial, no obstante lo cual espera dar satisfacción a lo solicitado, tan pronto lo permitan futuras adquisiciones. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 184.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1721.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 833, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, las observaciones formuladas por los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Cipriano Pontigo Urrutia, relacionadas con el pago de jornales por trabajos comunitarios en las provincias de Atacama y Coquimbo. Al respecto, la Intendencia de Atacama, por nota Nº 441, de 15 de septiembre en curso, ha informado a este Ministerio que a contar del presente mes se hará efectivo el pago de jornales, que beneficiará aproximadamente a 200 familias campesinas de los departamentos de Huasco, Freirina y Copiapó. Por su parte, la Intendencia de Coquimbo, por oficio Nº 2.255, de 3 de septiembre, ha expresado que a contar del presente mes y con fondos del 2% Constitucional, se pagará subsidio de Eº 3 diarios a 9.887 campesinos de su provincia que participan en trabajos comunitarios a cambio de víveres. Ruego poner lo anterior en conocimiento de los Honorables Diputados señores Aguilera y Pontigo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 185.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1745.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Me refiero a su nota Nº 1026, de 23 de julio del presente año, en la que V. E. tiene a bien dar a conocer a este Departamento de Estado, la petición formulada por el H. Diputado señor Jaime Concha Barañao relacionada con la necesidad que existe de construir un local destinado al funcionamiento de la Tenencia de Carabineros Carreteras en Linares, para cuyo efecto el Obispado local habría donado los terrenos requeridos. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que el expediente de donación respectivo se remitió al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, con el objeto de que se disponga la reducción a escritura pública de dicha donación al Fisco, para luego destinar el predio a este Ministerio, para Carabineros de Chile. Cuando el terreno en referencia sea de dominio fiscal, se solicitará a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la construcción del cuartel que interesa al H. parlamentario señor Concha Barañao. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 186.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1746.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1233, de 13 de agosto último, V. E. tuvo a bien comunicar a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Jorge Insunza Becker en el sentido de que se informe acerca del resultado del sumario practicado, con motivo de la detención del Tesorero de la Confederación del Cobre, don Etiel Moraga Fuentealba, ocurrido en la ciudad de Rancagua el día 2 de agosto. Sobre este particular, de lo informado por las autoridades de Carabineros se deduce que efectivamente el señor Moraga fue detenido por ebriedad, faltar el respeto a Carabineros de servicio y negarse a identificarse, como asimismo, no haberse establecido responsabilidades del personal de Carabineros en su actuación al proceder a las detenciones y no haberse establecido, además, que al detenido se le haya sustraído en el cuartel, la suma de Eº 146,50, ya que su registro e ingreso a los calabozos se hizo en presencia de casi la totalidad del personal, no obstante de que éste se encontraba totalmente ebrio. Además, me permito acompañar para mejor conocimiento del H. Diputado señor Insunza, la certificación extendida por el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, en la que consta que don Etiel Moraga Fuentealba fue condenado por ebriedad a la pena de cuatro días de trabajo sin remuneración, conmutable en multa de Eº 3.80 por cada día, y al pago de las costas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 187.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1788.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En relación con el oficio Nº 709 de esa H. Cámara, dirigido a S. E. el Presidente de la República para que en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 16.282, declare zona de calamidad pública a la provincia de Antofagasta, con motivo del problema del arsénico que contiene el agua potable tengo el honor de manifestarle que este Ministerio ofició al de Salud Pública, solicitándole un informe sobre la materia. Tanto la Secretaría de Salud como este Ministerio concuerdan en el sentido que tal medida no se justifica, en atención a que el Gobierno Ha tomado las providencias adecuadas para resolver el problema creado por el arsénico en el agua potable. En efecto, según informa el Ministerio de Salud, se está construyendo en forma acelerada la planta de tratamiento para eliminar el arsénico del agua que abastece a Antofagasta. Indica además que hay un contrato firmado con la firma "Krupp y Stahlexport", para instalar una planta, en Calama, destinada a eliminar el arsénico del agua proveniente de Lequena, que abastecería a Calama, Las Salitreras y Tocopilla, la que estaría terminada en el segundo semestre de 1970. Asimismo están por recibirse pequeñas plantas portátiles que se instalarían como emergencia en Calama. Finalmente, cúmpleme expresarle que se están tomando todas las medidas tendientes a hacer lo más expedita posible la tramitación administrativa y por dar la prioridad que merece a la entrega de fondos para que las obras se cumplan en los plazos estipulados. Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 188.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1789.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1329 de esa H. Cámara, dirigido a este Ministerio a solicitud de la H. Diputado señora Carmen Lazo Correa, relacionado con la ocupación del inmueble de propiedad del Ejército, ubicada en calle Yerbas Buenas Nº 588 de Linares, por el H. Diputado señor Guido Castilla, cúmpleme manifestarle que según informa el señor Intendente de esa Provincia, la Escuela de Artillería solicitó hace tiempo atrás la entrega de la propiedad mencionada, a lo que el H. señor Castilla no presentó ningún obstáculo. Lo que tengo el honor de poner en su conocimiento y en el de la H. Parlamentaria señora Carmen Lazo. Saluda atentamente a VE. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 189.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1791.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En atención a su nota Nº 4573, de 11 de septiembre del presente año, en la que V. E. tiene a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado señor Luis Tejeda Oliva, en orden a obtener la cantidad de Eº 3.000 con el objeto de instalar dos mástiles en la 2ª Comisaría de Carabineros "Mulclién" para poner en funcionamiento una Radioestación, me permito manifestarle que la Dirección General del ramo ha informado no tener fondos suficientes en él presente año, para la adquisición de mástiles, por lo que ha solicitado la cooperación de las II. Municipalidades del país, las que han respondido favorablemente. Ruego a V. E. poner en conocimiento de lo anteriormente expuesto al señor parlamentario Tejeda Oliva. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 190.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1813.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 146 de 1º de agosto último, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a esta Secretaría de Estado, que la Oficina de Telégrafos de Villarrica no acepta despacho de telegramas sin los sellos correspondientes, entre los señores Diputados y funcionarios de Gobierno. Al respecto cúmpleme manifestarle que la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos por oficio T. 2 Nº 12155, de 26 del actual, ha informado que se han impartido instrucciones a las distintas oficinas del país, a fin de evitar interpretaciones equivocadas con respecto al alcance de la Ley de Franquicia Telegráfica de que gozan los señores parlamentarios y que, en relación al caso específico ocurrido con el Diputado don Oscar Schleyer, se ha dispuesto la investigación correspondiente en la oficina de Villarrica. Saluda atentamente a VE. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 191.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1814.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Por oficio Nº 11895, de 17 de septiembre en curso la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos expresa a este Ministerio lo siguiente: "Al respecto, debo informarle que los fondos entregados a esta Dirección Nacional para el pago de trabajos en horas extraordinarias se distribuyen equitativamente entre todas las dependencias del Servicio, y estas a su vez lo redistribuyen entre el personal a su cargo. En todo caso, en lo relacionado a la información solicitada con respecto al Departamento de Transportes, el Director infrascrito está en condiciones de manifestarle que en la citada dependencia se mantiene el régimen del pago de horas extraordinarias para todo el personal, en la proporción que los fondos lo permiten y de acuerdo con las reales necesidades del Servicio". Lo que me permito transcribir a V .E. para su conocimiento y de la H. Diputada doña Carmen Lazo Carrera, y en relación con el oficio Nº 905, de 5 de agosto recién pasado de esa H. Cámara. Saluda atentamente a VE.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 192.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1815.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.398, de 22 de agosto último, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo cuartel para la 2ª Comisaría de Carabineros de Puente Alto. Al respecto, me permito manifestar a V. E. para su conocimiento y el del H. Parlamentario señor Millas Correa, que la Dirección General de Carabineros con anterioridad había establecido esta necesidad, motivo por el cual en los planes generales de construcción de nuevos cuarteles correspondiente a los años 1966, 1967, 1968 y 1969 remitidos a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluyó el de Puente Alto, petición que no ha sido considerada hasta la fecha, al parecer, por falta de financiamiento. No obstante, se ha insistido por medio del plan para 1970, quedando la ejecución de la obra supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Repartición anteriormente nombrada. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Hojas Saavedra". 193.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1822.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Me refiero a la nota de V. E. Nº 1013, de 22 de julio último, en la que tiene a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado señor Guido Castilla Hernández en orden a que no se traslade la Central de Compras de Carabineros que funciona en San Javier. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que se ha dispuesto fusionar aquellas Centrales de Compras que no afecten mayormente los intereses de sus asociados y de este modo recuperar los efectivos encargados de su atención y funcionamiento, por cuanto es necesario contar con el máximo de personal para afrontar con mayores posibilidades la campaña contra la delincuencia en que el Gobierno se encuentra empeñado. Por otra parte, según informaciones proporcionadas por la Prefectura de Linares, la modalidad adoptada ha tenido aceptación, no presentándose problemas ni aún con funcionarios que viven en lugares apartados, ya que la Central Unica se preocupa, de acuerdo a sus posibilidades de medios de transportes, de hacerles llegar sus pedidos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 194.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1823.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de su nota Nº 16860, de 17 de diciembre de 1968, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Diputado don Patricio Phillips P., en el sentido de que se haga un presupuesto por suministro eléctrico a la Escuela Nº 62 de la Colonia Colicheu de Cabrero, ubicada en la provincia de Concepción. El presupuesto mencionado ha sido proporcionado por la Cooperativa Eléctrica de Charrúa Ltda. quien realiza el servicio público eléctrico en la zona de Colicheu y su monto total asciende a la suma de Eº 4.388,90. Por el pago del valor indicado, la Cooperativa reconoce acciones que les dan derecho al suministro de energía con una potencia de 2 Kva. Saluda atentamente a VE.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 195.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1824.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 1044, de 23 de julio último, por el cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el Diputado Alejandro Toro Herrera en el sentido de obtener se destinen fondos para la instalación de una Agencia Postal Subvencionada en la localidad de Tabunco, departamento de Curepto, provincia de Curicó. Al respecto, cúmpleme manifestarle que la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos me ha informado que se justifica la instalación de dicha agencia, pero no es posible llevarla a la realidad en el presente año, debido a que la Ley de Presupuesto para 1969, consultó un número determinado de servidores para Correos y Telégrafos, no pudiendo excederse de la cifra fijada, razón que no permite designar a nuevos agentes postales subvencionados y como consecuencia, crear nuevas dependencias, pero que se ha registrado esta petición, para atenderla en la ocasión más propicia. Saluda atentamente a VE.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 196.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1844.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1525, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el H. Diputado don José Monares Gómez y los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, en relación con la agresión de que fueron víctimas dos periodistas por parte de agricultores de la provincia de Curicó. Al respecto, la Dirección General de Carabineros, por oficio confidencial Nº 117, de fecha 2 del mes en curso que en original me permito acompañar a V. E. informa ampliamente sobre el particular. Ruego a V. E. poner en conocimiento del H. Diputado señor Monares y Comités Parlamentarios de los partidos políticos mencionados precedentemente lo anteriormente expuesto. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 197.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1845.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficios Nºs. 381, 475 y 885, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, peticiones de los H. Diputados señores René García Sabugal, Edmundo Salinas Clavería y Hardy Momberg Roa, en el sentido que se proporcionen los fondos necesarios que requiere la Municipalidad de Toltén, para financiar parte de la obra de electrificación en las localidades costeras de dicha comuna y, petición similar de las Municipalidades de Nueva Imperial y Puerto Saavedra. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, por oficio Nº 3827, de 30 de septiembre último, ha informado a este Ministerio que el estudio del proyecto de electrificación aludido precedentemente, aún está en su etapa preliminar, motivo por el cual se ofició a la Municipalidad de Toltén solicitando mayores antecedentes y que especifiquen claramente las localidades que se beneficiarán, nombre de la empresa que proyecta dicha electrificación y, si es posible, la forma de financiamiento que tiene la empresa para ello. Ruego a V. E. poner en conocimiento de los H. Diputados señores García, Salinas y Momberg lo anteriormente expuesto. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 198.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1846.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo de su nota Nº 01407, de 29 de agosto último, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Diputado don Jorge Sabat Gozalo en el sentido de editar y poner en circulación una serie de sellos postales en conmemoración del 150º aniversario de la toma de la ciudad de Valdivia. Al respecto cúmpleme manifestarle que la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos por oficio Nº 12.305, de 30 de septiembre del año en curso, me ha informado que la Comisión de Estampillas Postales, en su última reunión, estimó de sumo interés la emisión de dos de estos sellos postales conmemorativos de dicho aniversario, uno para correo ordinario y otro para correo aéreo, los que de acuerdo con la Casa de Moneda de Chile, se tratará que circulen en la fecha de esa celebración. Saluda atentamente a VE. (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra". 199.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.847.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.518, de 4 de septiembre del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio, la petición formulada por el H. Diputado don Mario Barahona Ceballos, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener la construcción del local definitivo del Retén de Carabineros de Quebrada Alvarado, en la comuna de Olmué, Provincia de Valparaíso. Sobre el particular, puedo manifestar a V. E., para su conocimiento y el del H. Diputado señor Barahona Ceballos, que la Dirección General de Carabineros, incluyó la construcción de este cuartel, en los planes correspondientes a los años 1968; 1969 y 1970, remitidos a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, peticiones que no han sido consideradas por la referida Repartición, al parecer por falta de financiamiento, y de serlo en 1970, su ejecución quedará supeditada a la prioridad que le otorgue, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Cabe hacer presente, que de construirse este nuevo cuartel para el citado Destacamento, éste se levantará en el mismo terreno fiscal que actualmente ocupa el retén Quebrada Alvarado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 200.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.848.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.521, de 4 de septiembre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado don Mariano Ruiz-Esquide Jara, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias con el objeto de que sea trasladada la 2ª Comisaría de Carabineros de Talcahuano, desde su actual cuartel al edificio del Servicio de Seguro Social ubicado en la esquina de las calles Thompson y Gabriel Toro, de Talcahuano, por haber sido declarado insalubre el local que ocupa en la actualidad la citada Unidad policial. Al respecto, me permito informar a V. E. para su conocimiento y el del H. parlamentario señor Ruiz-Esquide, que no es posible efectuar el traslado de local solicitado, por no disponerse de fondos que permitan financiar la adquisición del inmueble del Servicio de Seguro Social. También se ha solicitado a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la construcción de un nuevo cuartel, por intermedio del Plan de Urgencia para 1970, respondiendo la citada Repartición que no es posible incluir esta obra en los planes para 196970, por no contarse con disponibilidades presupuestarias, agregando que se consideraría en la programación para el año 1971. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 201.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.849.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.002, de 11 de agosto del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio, las peticiones formuladas por los HH. Diputados señores Pedro Videla Riquelme y Jorge Santibáñez Ceardi, relacionadas con la necesidad de adoptar diversas medidas en beneficio del Cuerpo de Carabineros de Chile. Al respecto, la Dirección General del ramo ha enviado a esta Secretaría de Estado la nota Nº 25.446, de 1º del actual, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación, para conocimiento de V. E. y de los HH. parlamentarios señores Videla Riquelme y Santibáñez Ceardi. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 202.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.850.Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 1.401, de 25 de agosto último, por el cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado don Carlos Garcés Fernández, en el sentido que se dote de un vehículo motorizado al personal del Cuerpo de Carabineros que se desempeña en la localidad de Hualañé, provincia de Curicó, cúmpleme poner en su conocimiento que la Dirección General del ramo ha manifestado a este Ministerio que por el momento no es posible dotar de un vehículo a la Tenencia en referencia, debido a la falta de disponibilidades. No obstante se tendrá presente esta petición con el fin de satisfacerla tan pronto lo permitan futuras adquisiciones. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra." 203.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.851.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Cúmpleme referirme a su nota Nº 1.288, de 25 de agosto último, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar a este Ministerio la petición formulada por el Diputado don Héctor Ríos Ríos, en el sentido que se dote de una máquina de escribir a la Oficina de Correos y Telégrafos de Paredones, provincia de Colchagua. A respecto debo manifestar que la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos por oficio Nº 12.306, de 30 de septiembre de este año, me ha informado que, lamentablemente, en estos momentos no se cuenta con reserva de esa clase de elementos, pero se estudiará la manera de atender este pedido en el próximo año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 204.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 1.852.- Santiago, 7 de octubre de 1969. La Dirección del Registro Civil e Identificación, por oficio Nº 10.832, de 5 de septiembre último, referente a problemas que afectarían a la Oficina de Lota, de ese Servicio, expresa lo siguiente: "Sobre el particular, y con referencia a la falta de personal que afectaría a dicha oficina, cumple manifestar al señor Jefe Administrativo que esta Superioridad ha estado siempre preocupada de esa Circunscripción, disponiendo en varias oportunidades que algunas suplencias originadas en otras partes, se efectúen en ella. En la actualidad, la citada oficina cuenta con seis funcionarios, personal suficiente para atender al normal desenvolvimiento de sus labores, conforme al volumen de trabajo que registra. En relación a que el local en que funciona esa Oficina fusionada carecería de electricidad, cabe hacer presente a usted que al Director infrascrito le ha causado extrañeza este informe, por cuanto la Oficina de Lota se encuentra ubicada ahora en un edificio nuevo, especialmente destinado para reparticiones públicas. Con respecto a la petición de nombrar en la Planta Administrativa a la señorita Burgos Concha, cabe manifestar a usted que ello no es posible, ya que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la ley Nº 15.702, de 1964, las personas que deseen ingresar a la Planta sancionada, deben tener seis meses de subrogaciones legalizadas como mínimo, en carácter de Adjuntas o Suplentes, o bien, cumplir con otro de los requisitos exigidos para ingresar al Servicio, vale decir, haber aprobado el Curso de Capacitación auspiciado por la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, dictado en la Escuela Técnica de esta Institución." Lo que transcribo a V. E. para su conocimiento y el de los HH. Diputados señores Luis Fuentealba y Tomás E. Solís. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 205.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 11.853.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En relación con el oficio Nº 1.049 de V. E. en que solicita a nombre del H. Diputado don Jaime Concha Barañao la instalación de un teléfono público en la localidad de Los Cristales, comuna de Longaví, provincia de Linares, debo manifestar a VS. que la Compañía de Teléfonos nos informa que no tiene contemplada en su programa ampliación de líneas para esa conexión. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Rojas Saavedra." 206.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 1824.- Santiago, 10. XI. 1969. El Ministerio ha tomado conocimiento de la Nota Nº 790, de fecha 28 de julio de 1969, de la Honorable Cámara de Diputados, por intermedio de la cual el señor Diputado don Baldemar Carrasco Muñoz ha hecho llegar a este Ministerio la versión oficial de la sesión 24ª, en la que formula observaciones relacionadas con un plan de desarrollo para la Zona de Baker, Provincia de Aisén. El Honorable Diputado solicitó también, en la versión oficial, hacer llegar estas inquietudes a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Al respecto, cabe primeramente consignar que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Fronteras, estimando prioritaria el área en cuestión, está abocada a la tarea de arribar a un Plan de Consolidación Territorial conforme a las líneas de acción perseguidas en la Ley Nº 16.592. A la fecha y con el objeto de estructurar un sistema de operaciones conducentes a la consolidación territorial del área citada, se llevan los siguientes asuntos: A.- Puente Internacional sobre el Río Jeinemeni. Su tramitación prácticamente terminada se ha conducido con la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y autoridades locales de gobierno. Este proyecto hubo de ser minuciosamente ponderado por cuanto, si bien constituye una aspiración de los pobladores de Chile Chico, avalada por altos personeros del Ejecutivo y de representantes parlamentarios de la zona, su fundamentación no mueve a considerarlo prioritariamente. En efecto, se aduce que el puente posibilitaría la mejor expedición de una política de intercambio con la localidad argentina de los Antiguo y que permitiría al mismo tiempo, la conexión de Chile Chico con territorios chilenos de más al Sur. Estas razones son verdaderas pero no pueden actualmente definirse como ideales. No aparece, en primer lugar, equitativa la naturaleza de intercambio de productos sino con el equilibrio clásico que existe entre una zona agrícola y otra capaz de proveer productos elaborados. Por esta razón la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconociendo que el puente da lugar a soluciones inmediatas, concluye que será forzoso llevar a la práctica iniciativas que posibiliten la implantación de industrias destinadas en primer término a la substitución de importaciones internas y externas y, en lo posible, competitivas en el mercado argentino. Solamente conseguido el objetivo antes citado podrá hablarse de intercambio y no de dependencia. La argumentación en el sentido de que el puente abre paso a la conexión de Chile Chico con territorios chilenos de más al Sur es evidentemente efectiva, pero, no es menos cierto, que constituye otro paso más en la perpetuación de la idea de producir la unión de nuestro territorio austral mediante servidumbre de paso por territorio argentino solución esta tan poco defendible en términos geopolítico-santagónico con el objetivo, a que me referiré más adelante, de buscar la conexión longitudinal mediante una red de caminos transversales unidos entre sí por transporte marítimo. B.- Creación del Departamento de Baker y Municipalidad de Cochrane La Dirección de Fronteras informó favorablemente la iniciativa en respuesta al Oficio Nº 3864 de 9 de agosto del año en curso, en que el Ministerio del Interior solicitó nuestro pronunciamiento al respecto. C.- Recopilación de antecedentes Se ha solicitado informaciones a diversos organismos del Estado cuya esfera de competencia estaría comprometida en el Plan de Consolidación antes mencionado. También se ha dado facilidades en las oficinas de la Dirección de Fronteras al Subdelegado de Cochrane a fin de que dicho funcionario preparase, como lo hizo, los antecedentes relativos a su zona de gobierno que fuesen en su opinión interesantes para las acciones a programar D.- Proyecto de Canal en Istmo de Ofqui El Ministerio se interesó en reactivar el proyecto debido a su incidencia vital, en el objetivo perseguido de estructurar un sistema de transporte marítimo que conecte efectivamente los territorios australes al contexto nacional. Este último factor es esencial y previo a cualquier política de consolidación y se ha pensado en la solución marítima tanto por las consideraciones ya anotadas y negativas del transporte terrestre, cuanto por la inestabilidad que ofrece en esa zona la vía aérea. La importancia del Canal radica en el hecho de que actualmente nuestro país debe emplear motonaves de 3.000 y 4.000 toneladas en el tráfico hacia el Sur, a causa en gran parte, de que la ruta de navegación debe consultar obligadamente su paso por mar abierto a la cuadra de la Península dé Taitao (Golfo de Penas).- El tonelaje de las naves unido a la necesidad de asegurar una velocidad razonable eleva considerablemente su costo lo que lleva finalmente al transporte marítimo al estado precario que ostenta. De abrirse el Canal, se estima que sería posible asegurar un flujo eficaz de transporte sobre la base de naves de 100 a 200 toneladas a las que puede dotárselas de los elementos técnicos necesarios para una mayor velocidad, a un costo considerablemente más bajo, por cuanto la ruta se efectuaría exclusivamente por canales. Este Ministerio ha tomado contacto con el señor Ministro de Obras Públicas, preocupado también del problema del canal, con el objeto de realizar un estudio, el cual se hizo, del proyecto en cuestión. Se llamará a una reunión a fin de establecer la factibilidad técnica, económica y política del proyecto. Finalmente cabe agregar que, una vez concluidas las tareas de recopilación y ponderación de antecedentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores se preocupará de elaborar un sistema de operaciones de consolidación territorial que permitan plantear una estructura integral de uso de suelo, poblamiento y habitat para la Zona de Baker, región prioritaria del conjunto de zonas fronterizas deficitarias para los propósitos de apoyo a la política internacional de la Cancillería. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Gabriel Valdés S.". 207.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 18514.- Santiago, 30 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría con relación a su oficio N° 12.27, de 19 del mes próximo pasado, junto al cual se sirvió remitir las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Jorge Lavandero Illanes con motivo de conmemorarse el Aniversario Patrio de la República de Corea. Sobre el particular, y junto con acusar recibo de dicho comunicación, me es grato comunicar a Vuestra Señoría que las observaciones aludidas fueron enviadas a la Embajada de Corea en nuestro país. Dios guarde a Vuestra Señoría. (Fdo.): Gabriel Valdés". 208.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2109.- Santiago, 22 de septiembre de 1969. Me es grato dirigirme a Ud. a fin de dar respuesta a su Oficio Nº 239, de 23 de junio ppdo., y que fuera enviado por esa H. Cámara al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su conocimiento y que finalmente fuera remitido a este Ministerio por Providencia Nº 2075, de 20 de agosto del año en curso, por contener materias propias de esta Cartera. Al respecto, debo informar a Ud. que ya anteriormente el H. Diputado Orlando del Fierro había hecho similar consulta a través de este Ministerio, la que fue respondida mediante oficio Nº 1784, de 8 de agosto ppdo., y en el que se adjuntó copia del oficio Nº 15.477, de 31 de julio del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en la que da a conocer su criterio. A mayor abundamiento, me permito acompañarle copia de los referidos oficios, a fin de que tome un conocimiento más exacto de la respuesta a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Carlos Figueroa Serrano." 209.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2143.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. La ley 11.828 fija las disposiciones por las cuales se regirán las empresas productoras de la Gran Minería del Cobre y establece una tributación para ellas en sus artículos 1º y 2º. El producto de esta tributación deberá distribuirse según lo señalan los Arts. 27 y siguientes de la siguiente manera: El 68% del 10% del ingreso que produzcan los Arts. 1º y 2º deberá destinarlo la Corfo en sus tres cuartas partes para la ejecución de un plan de fomento y progreso de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, y en la cuarta parte restante para distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias mencionadas en proporción a sus presupuestos. En el plan de Corfo deberán distribuirse los fondos de la manera que, también la ley ha indicado, y se crea todo un procedimiento para la elaboración del mismo. Lo anteriormente dicho se encuentra complementado por las leyes 12.084 (art. 47) y 13.620 (Art. 20) y modificado considerablemente sus aspectos formales y otros por la ley 16.425 Art. 1º, que sustituye el artículo 27 de la ley 11.828 y crea numerosos otros artículos adicionales (A a R).- Es de presumir que sea la ley 16.425 a la que se ha querido referir el señor Diputado don Ernesto Iglesias, toda vez que la ley 16.424, mencionada en su oficio 993, de 22 de julio del año en curso, nada tiene que ver con estas materias. Con respecto a la intervención que a este Ministerio le pudiere caber sobre el funcionamiento y manejo de las atribuciones que la legislación citada le confiere a la Corfo, tales leyes nada han indicado de un modo particular, por lo que todo ello se encuentra involucrado en el funcionamiento total de Corfo en relación con esta Secretaría de Estado. A mayor abundamiento, conviene tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 11.828, la Corfo debe enviar anualmente a la Cámara de Diputados una copia de este Plan de Inversiones y un estado detallado de las diversas obras que se ejecuten bajo su patrocinio o con su intervención. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Carlos Figueroa S.". 210.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2149.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Me es grato dar respuesta a su oficio de la referencia y que dice relación con ciertas irregularidades que afectarían a la Agencia de Viajes ORGATUR. Al respecto, puedo informar a Ud., que la Dirección de Turismo, por oficio Nº 3.826 de 17 de septiembre del año en curso, nos ha comunicado que frente a este reclamo, y en mérito de otros antecedentes que obran en su poder, se procedió a aplicar una multa a la citada Agencia consistente en 5 sueldos vitales del Departamento de Santiago, a la vez que se ordenó la devolución de los dineros correspondientes a los afectados, notificando perentoriamente a los ejecutivos que no tienen autorización piara realizar tour fuera del territorio nacional. Es todo cuanto puedo informar a Ud. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Carlos Figueroa S.". 211.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2.158.- Santiago, 30 de septiembre de 1969. Me dirijo a Ud.. a fin de dar respuesta a su oficio de la referencia, enviado a este Ministerio a petición de los señores Diputados Jorge Cabello P., Edmundo Salinas C, Erick Schnake, y Alejandro Toro H., que dice relación con la situación del Matadero Frigorífico de la Sociedad el Tattersall ubicado en la comuna de Maula, provincia de Talca. Al respecto me permito adjuntarle copia del oficio Nº 19.369 de 23 de septiembre del año en curso, en el que se da respuesta a lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Carlos Figueroa S.". 212.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2.159.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Me dirijo a Ud. a fin de dar respuesta a su oficio de la referencia y que dice relación con diversos problemas que afectan al Departamento de Angol, Provincia de Malleco. Al respecto me permito adjuntarle copia del oficio Nº 19.371 de 23 de septiembre del año en curso de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que se da respuesta a lo solicitado. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Carlos Figueroa S.". 213.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2.100.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Me dirijo a Ud. a fin de dar respuesta a su oficio de la referencia y que dice relación con la petición de los H. Diputados señores Ricardo Tudela B. y Matías Núñez M. a fin de que se realicen los estudios para la instalación de una industria elaboradora de tomates en la Comuna de Malloa, Provincia de O'Higgins. Al respecto, me permito acompañar copia del oficio Nº 19.464 de 24 de septiembre del año en curso de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se da respuesta a lo solicitado. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Carlos Figueroa S.". 214.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2.251.- Santiago, 8 de octubre de 1969. Me es grato dirigirme a Ud. a fin de dar respuesta a su Oficio de la referencia, relacionado con la situación del empleado de la Empresa de Comercio Agrícola don Jorge Aravena Massenlli. Al respecto, debo informar a Ud. que la Empresa de Comercio Agrícola, por Oficio Nº 15.785, de 10 de septiembre del año en curso, nos ha comunicado que se procedió a realizar la investigación interna requerida, a través del Departamento de Contraloría de la Empresa, y que llegó a la conclusión de que el funcionario aludido no ha incurrido en falta alguna de las señaladas en su Oficio. Debo manifestar a Ud. que todos los antecedentes de la investigación administrativa obran en poder del Departamento de Contraloría interna de la ECA, los cuales pueden ser consultados en cualquier momento. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Carlos Figueroa S.". 215.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 2.253.- Santiago, 8 de octubre de 1969. Me es grato dirigirme a Ud. a fin de dar respuesta a su Oficio de la referencia y que dice relación con la petición que formulara el H. Diputado don Floreal Recabarren R., relativa a la necesidad de instalar una fábrica de cemento en la provincia de Antofagasta. Al respecto, me permito adjuntarle copia del Oficio Nº 19.368, de 23 de septiembre ppdo., de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que se da respuesta a lo solicitado por el H. Diputado. Saluda atentamente a Ud., (Fdo.): Carlos Figueroa Serrano". 216.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1.103.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1.095, de 8 de agosto ppdo., por el que se solicita reconsideración del avalúo asignado a las viviendas de la Población Carlos Acharán Arce, de la ciudad de Valdivia. Al respecto, cumplo con transcribir a US. lo informado por el Servicio de Impuestos Internos sobre esta materia: "A raíz de una presentación similar hecha por los pobladores de dicha población, la Administración de la XIII Zona de Impuestos Internos de Valdivia, por oficio Nº 2.899, de 20 VII 1969, desestimó la reclamación, por cuanto en la fijación de los valores unitarios de tasación de las viviendas fueron considerados tanto la calidad de los materiales dominantes, como sus características y estado de conservación de las construcciones, lo que se tradujo en un castigo apreciable del valor del metro cuadrado de edificación. Los avalúos asignados han sido reajustados anualmente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, del mismo modo que lo han sido los bienes raíces de todo el país. Las viviendas que forman esta población se encuentran gozando de la exención de tasas fiscales, con exclusión de las de servicios, que contempla el Decreto de 00. PP. Nº 1.100, de 1960, y que corresponde a un 58,5% de la contribución normal. Sin embargo, para los contribuyentes es más beneficioso, acogerse a la exención del artículo 22 de la Ley Nº 4.174, que exime de todas las tasas fiscales, o sea de un 65% de la contribución, a los predios de avalúo inferior a E° 5.000 vigente al 1° VIII. 1965, valor que reajustado al año 1969 equivale a Eº 10.266 si se trata de bienes raíces no agrícolas y a Eº 8.639 tratándose de bienes raíces agrícolas. Para gozar de la franquicia, los interesados deben presentar ante la oficina de Impuestos Internos correspondiente, en el formulario Nº 542 que se les proporciona al efecto, una declaración jurada en que conste que el o los bienes raíces de su propiedad tienen en total un avalúo inferior al indicado. Dado que la exención entra en vigencia desde el 1º de enero del año siguiente a la fecha de la declaración, es conveniente que los interesados den cumplimiento a este requisito en el curso del presente año para gozar del beneficio a contar de 1970. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín". 217.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1.130.- Santiago, 30 de septiembre de 1969. Me refiero a su Oficio Nº 01524 de 26 de agosto de 1969, dirigido a S. E. el Presidente de la República y por el cual se pone en conocimiento del Supremo Gobierno las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño e insertas en la versión oficial de la Sesión 34ª de esa H. Corporación. Sobre el particular este Ministerio puede expresar a US. que las observaciones formuladas por ese H. Diputado forman parte del texto legal de la ley 17.182, publicada en el Diario Oficial del día 9 de septiembre en curso. Dios guarde a US. (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín". 218.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1153.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1411, de 29 de agosto del presente año, por el que solicita se remita a esa Honorable Corporación una nómina de deudores individuales que tienen cuentas con el Banco Central de Chile, con indicación del estado de sus actuales deudas, al 26 de agosto último. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que a la fecha indicada, los saldos de las cuentas deudoras en el Banco Central corresponden a operaciones de crédito cursadas directamente al Fisco, a redescuentos efectuados a las Empresas Bancarias, a préstamos específicos concedidos a la Corporación de Fomento de la Producción, a la Empresa de Comercio Agrícola y a la Compañía de Acero del Pacífico y a Préstamos Warrants otorgados a empresas del Sector Privado, siendo estas últimas las 0,00 únicas operaciones de crédito que se cursan directamente con el público. En atención a lo anteriormente expuesto, y a fin de poder proporcionar los datos requeridos, este Ministerio ha considerado conveniente solicitar a V. E. que, si lo tiene a bien, se indique más detalladamente cuáles son las cuentas respecto a las cuales desea que se le remita la nómina de sus deudores individuales con indicación del estado de sus deudas. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín." 219.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1156.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1244, de 21 de agosto ppdo., por el que solicita informe acerca del monto de la deuda que mantiene el Fisco con el Servicio de Seguro Social y con Instituciones de Previsión, por concepto de imposiciones retenidas y de aporte fiscal. Al respecto, me permito poner en su conocimiento los siguientes antecedentes proporcionados por la Tesorería General de la República: (IMAGEN) Los saldos de las diferentes cuentas corresponden al ejercicio del presente año, en razón a que los compromisos a la Caja Nacional de EE. PP. y PP. se cancelan mensualmente. Respecto a las demás Cajas de Previsión ellas reciben las imposiciones, descuentos, etc., simultáneamente con el pago que se efectúa en los sueldos al personal correspondiente. Dios guarde a U. S., (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín." 220.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 01558, de 4 de septiembre ppdo., que transcribe acuerdo de esa Honorable Corporación relacionado con la creación de un fondo destinado a la construcción, habilitación y dotación de Unidades de Carabineros e Investigaciones, como medida de protección y resguardo del orden, ante el recrudecimiento de la delincuencia en los barrios y sectores populares. Al respecto, y sobre el recargo del impuesto a las contribuciones de bienes raíces consultado como financiamiento, cumplo con señalar a V. E. que, dado su destino especial, podría ser un inconveniente para una política presupuestaria eficaz, aparte que afecta la tasa única de 20%0 que se fijó para el impuesto territorial como una solución a los graves problemas administrativos que se creaban en la anterior ley, a través de una imposición dispar y fraccionada. Por lo expuesto, este Ministerio no estima aconsejable introducir cambios, de tipo permanente, en el gravamen a los bienes raíces. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín." 221.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 1195.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 01557, del presente año, por el que, entre otras materias, solicita obtener del Banco del Estado el estudio de una pauta especial de ayuda crediticia en favor de las Juntas de Vecinos y Organismos Comunitarios, destinada a promover la construcción y habilitación de sus sedes sociales. Al respecto, cumplo con manifestar a V. E. que el Banco del Estado ha considerado son sumo interés la proposición que se le formula en tal sentido y ha dispuesto el estudio detenido de dicha materia con el objeto de poder adoptar un pronunciamiento y emitir posteriormente un informe de lo resuelto sobre el particular. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín." 222.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1445.- Santiago, 10 de septiembre de 1969. Se ha recibido en esta Secretaría de Estado, el Oficio Nº 1262 de 21 de agosto pasado, de la Cámara de Diputados, que contiene las observaciones que formuló la Honorable Diputado, doña Pabla Toledo Obando, en la 32ª Sesión Ordinaria, del 13 de agosto del presente año, sobre la necesidad de restablecer los Juzgados de Subdelegación y de Distrito en la Provincia de Valdivia. Este Ministerio, solicitó informe al respecto a la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, a fin de conocer su pensamiento acerca de la conveniencia de tal petición, tribunal que por Oficio Nº 386, de 27 de agosto de 1969, se pronunció en contra de ello, manifestando que era innecesario por ahora. No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia considerará la proposición de esa Honorable Diputado y estudiará su conveniencia. Dios guarde a US., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 223.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1460.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. En atención a su Oficio Nº 1.249 de 21 de agosto ppdo relacionado con una petición de la Honorable Dirutado Laura Allende Gonssens, me permito adjuntarle respuesta del señor Director General de Prisiones al Memorándum Nº 108 de 29 de agosto último, mediante el cual fuera consultado sobre la materia de dicha petición. Dios guarde a US., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 224.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1465.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. En atención a su Oficio Nº 1247 de fecha 21 del mes ppdo., relacionado con la supresión de la calidad de Cárcel Especial Disciplinaria al Presidio de Victoria, cúmpleme adjuntar a US. la respuesta dada por el señor Director General de Prisiones a esta Secretaría de Estado. Dios guarde a US., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 225.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1498.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio Nº 1337, de 25 de agosto de 1969, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Tomás Irribarra de la Torre, en el sentido de obtener la creación de una Oficina del Registro Civil e Identificación en la localidad de Buchupureo, comuna de Cobquecura, provincia de Ñuble. En respuesta, cúmpleme manifestar a V. E. que con esta fecha se ha solicitado el respectivo informe a la Dirección de Estadística y Censos, a fin de someterlo posteriormente a la consideración del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual, oportunamente, se pondrá en su conocimiento. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 228.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1499.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Este Ministerio ha tomado conocimiento del oficio de V. E. Nº 1433, de 1º del presente mes, en el cual el Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a normalizar el funcionamiento de los Tribunales de Justicia del departamento de Ovalle. Sobre el particular, me es grato informar a V. E. que por Decreto Nº 1507, de 13 de agosto ppdo., fue designada Juez Interino del Primer Juzgado de Letras de dicha ciudad, doña Diana Eliz Becerra, con orden de asumir de inmediato sus funciones, a la que también le corresponderá desempeñar las funciones de Juez de Menores. En cuanto al cargo de Secretario del citado Tribunal, esta Secretaría de Estado se encuentra en espera de que la I. Corte de Apelaciones de La Serena remita la terna respectiva a fin de proveerlo. Con respecto al Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, cúmpleme expresarle que la dotación se encuentra completa, por cuanto el titular del cargo de Juez señor Hernán Olate Melo cumple actualmente sus funciones, y por Decreto Nº 1693, de 2 de septiembre en curso, ha sido designada Secretaria titular doña María Stella Elgarrista Alvarez. También puedo informarle que por Decreto Nº 1429, de 28 de julio del año en curso, fue designado Juez del Trabajo, don René Schmidt Garrido. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 227.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1520.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Acuso recibo del Oficio Nº 01447 de Su Excelencia, de 1º de septiembre en curso, mediante el cual el señor Diputado don Pedro Alvarado Páez, solicitó se oficiara a este Ministerio, con el objeto de que se sirviera considerar la posibilidad de dotar a la Penitenciaría de Temuco de un vehículo destinado al traslado de detenidos. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Su Excelencia que esta Secretaría de Estado ha procedido a transmitir esta petición a la Dirección General de Prisiones, a fin de que se procure dotar a ese establecimiento penal de un furgón para la finalidad señalada. Dios guarde a S. E., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 228.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1555.- Santiago, 30 de septiembre de 1969. Doy respuesta al oficio Nº 866, de fecha 31 de julio del presente año, por el cual Su Excelencia el señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados solicita informe sobre la petición que ha formulado el señor Diputado don Jorge Sabat Gozalo acerca de cuales han sido las razones por las que no se ha iniciado la construcción de las viviendas destinadas al señor Juez de Letras y al Secretario del Juzgado de Río Bueno. Sobre el particular, cúmpleme transcribir a Su Excelencia para su conocimiento, la parte pertinente del acta de la sesión de la Honorable Junta de Servicios Judiciales celebrada el día 24 de julio ppdo., y que se refiere a dicha materia: "9º Río Bueno.- Construcción de 2 casas.- Oficio del Ministerio de Justicia Nº 697 de 5. 5. 69 e informe de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 8. 7. 69 y que dicen relación con la construcción de una casa para el Juez y otra para el Secretario del Juzgado de Río Bueno en un terreno donado por la I. Municipalidad de dicha ciudad, acuerda: dejar pendiente por ahora, el trámite para llamar a propuestas en Río Bueno para la construcción de las casas mencionadas, en consideración 1º, que el actual Ministro de Justicia don Gustavo Lagos Matus, expresó ante el Tribunal Pleno, que se encuentra en tramitación en el Honorable Senado una ley destinada a compra o construcción de casas para los funcionarios judiciales y 2°, que de conformidad con el Art. 506 inc. 2º Nº 5º del C. O. de T., esta Junta solo puede comprar o construir casas para los Jueces y no para Secretarios." Dios guarde a V. E., (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 229.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.562.- Santiago, 3 de octubre de 1969. Acuso recibo del oficio Nº 1.347, de S. E., de 26 de agosto ppdo., mediante el cual comunica que el señor Diputado don Luis Tejeda Oliva, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que se destinaran fondos para instalar cierres metálicos en la nueva cárcel de la ciudad de Los Angeles. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que esta Secretaría de Estado, con el objeto de adoptar una resolución al respecto, ha procedido a consultar a la Dirección General de Prisiones sobre la calidad, estado y condiciones de seguridad de los cierros del establecimiento aludido. Dios guarde a S. E.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 230.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.583.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.308, de 22 de agosto ppdo., esa H. Corporación ha transmitido una petición del señor Diputado don Hugo Robles R., en orden a que esta Secretaría de Estado informe acerca de los antecedentes que posea sobre la muerte del dirigente sindical don Baldomero Cortés, ocurrida en fecha reciente en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que en este Ministerio no existen antecedentes sobre la materia en consulta, pero que para satisfacer el requerimiento del H. Diputado, con esta fecha ha dirigido oficio a la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, a fin de que proporcione, en la medida que el estado del proceso, que se pudiere haber incoado lo permita, la información solicitada. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 231.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.586.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1.447, de S. E., de 1º de septiembre del año en curso, mediante el cual el señor Diputado don Pedro Alvarado Páez, solicitó a este Ministerio que se dotara a la Penitenciaría de Temuco de un vehículo para el traslado de los reos, tengo el agrado de informar a S. E. que la Dirección General de Prisiones ha comunicado que en el estudio de distribución de los nuevos vehículos que se van a comprar, se consultaba una máquina para dicho establecimiento penal. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 232.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.631.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Me refiero al oficio Nº 872, de 30 de julio de 1969, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado don Jorge Sabat Gozalo, en el sentido de obtener que se destine una mayor cantidad de funcionarios en las Oficinas del Registro Civil e Identificación de la comuna de Río Bueno, provincia de Valdivia. En respuesta, cúmpleme poner en conocimiento de V. E. las razones por las cuales no es posible acceder a esta petición de aumento de personal, como claramente lo manifiesta el Servicio respectivo en su oficio Nº 10.933, de 9 de septiembre del presente año, cuya copia me permito acompañar. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 233.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.629.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Acuso recibo del oficio Nº 1.077, de 23 de julio ppdo., mediante el cual S. E. comunica que el señor Diputado don Hardy Momberg Roa, solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que se solucionaran diversos problemas materiales que afectan al Presidio de Loncoche. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E., que esta Secretaría de Estado ha resuelto financiar los trabajos de reparaciones que se consideren más urgentes en el citado establecimiento penal, para lo cual se ha solicitado a la Dirección General de Prisiones que confeccione el presupuesto correspondiente. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 234.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.641.- Santiago, 13 de octubre de 1969. Me refiero al oficio Nº 1.042, de 23 de julio de 1969, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el H. Diputado don Hernán Olave Verdugo, en el sentido de obtener la creación de una Oficina del Registro Civil e Identificación de Pichi-Ropulli, comuna de Paillaco, provincia de Valdivia. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que habiendo obtenido este Ministerio un informe técnico-estadístico del Servicio de Estadística y Censos y sometido éste a la consideración del Servicio del Registro Civil e Identificación, se ha llegado a la conclusión de que no es procedente crear la mencionada oficina, la cual no se justifica por las razones que claramente se exponen en el oficio Nº 11.890, de 6 del actual, cuya copia tengo a bien acompañar. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 235.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 1.644.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio Nº 566, de 14 de julio del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por los H. Diputados señores Luis Fuentealba Medina y Fernando Santiago Agurto, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se designe, a la brevedad posible, el personal requerido para atender la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Coronel, provincia de Concepción. En respuesta, cúmpleme manifestar a V. E. que informando sobre el particular el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha comunicado a esta Secretaría de Estado, lo siguiente: "Oficio Nº 10.259.Santiago, 26 de agosto de 1969. "En cumplimiento a la providencia Nº 3.664, de fecha 29 de julio último de ese Ministerio, por la que se envía a esta Dirección General una comunicación de la H. Cámara de Diputados, relacionada con la petición de los Diputados señores Luis Fuentealba Medina y Fernando Santiago Agurto, tendiente a la designación del personal requerido para atender la Oficina de Registro Civil e Identificación de la comuna de Coronel, me permito manifestar a Ud. lo siguiente: "La Oficina de Registro Civil de Coronel, tiene el personal subalterno suficiente para desarrollar su trabajo, faltando por proveer el cargo de titular que quedara vacante por fallecimiento del funcionario que lo servía don Víctor Burgos D., provisión que está sujeta a un ofrecimiento por orden de Escalafón, por cuanto éste debe ser desempeñado por un funcionario de 7ª Categoría Directiva, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 16.840 de 1968. En todo caso, este concurso no podrá llevarse a efecto hasta aproximadamente unos dos meses más, debido a que este movimiento está supeditado a los ascensos provocados por anteriores concursos y destinaciones. "Sin embargo, se encuentra enfrentada a un grave problema de local, ya que el inmueble que ocupa no reúne las mínimas condiciones de seguridad ni comodidad para el desenvolvimiento de su importante función, lo que atenta incluso contra la salud de los funcionarios que allí laboran. "Lo mismo puedo agregar con respecto a la Oficina de Identificación de esa localidad, pero con la diferencia que a ésta le ha afectado un problema de mayor gravedad aún. "Es así como Identificación funcionaba en una propiedad, que por las pésimas condiciones en que se encontraba, fue solicitada por el propietario para proceder a su demolición, a fin de construir en ese lugar su casa habitación. "Ante esta situación, el señor Gobernador del departamento, y en consideración además a que el local en referencia se llovía íntegro, determinó trasladar esta Oficina en forma provisoria al edificio de la Segunda Compañía de Bomberos, el día 10 de junio ppdo., local en el que funcionó hasta el 1° de julio, fecha ésta en que el mencionado Gabinete fue desalojado. "En tal circunstancia, y ante la imposibilidad de conseguir otro inmueble, esta Dirección se vio en la obligación de cerrar la Oficina de Identificación y dispuso asimismo, que los funcionarios pasaran a desempeñarse en la Oficina fusionada de Lota, a contar desde el 2 de julio último. "La resolución así adoptada, fue comunicada telegráficamente al señor Gobernador de Coronel,*sin que hasta el momento surja alguna solución al problema suscitado." Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Gustavo Lagos Matus." 236.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25.736.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio 17.229, enviado por esa H. Corporación y que dice relación con la petición formulada por el H. Diputado don Fernando Ochagavía, en orden a que se amplíe el Liceo de Niñas de Punta Arenas, cúmpleme manifestar a US. que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales hará los estudios pertinentes para poder determinar si es factible la inclusión de dicha ampliación en el establecimiento mencionado, en uno de los futuros planes de trabajo. Saluda muy atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 237.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25.737.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención a su oficio 131, de fecha 11 de junio ppdo., a solicitud del H. Diputado señor Alejandro Toro H., quien requiere de esta Secretaría de Estado se estudien los antecedentes a fin de crear varias escuelas de las comunas de San Clemente y Curepto, de la provincia de Talca, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan de Edificios Escolares un pronunciamiento, y se me ha indicado que próximamente se incluirán las construcciones solicitadas en la programación de trabajos de la S. C. E. E., de acuerdo con su prioridad. Es cuanto puedo informarle en lo referente a la urgente necesidad de creaciones de establecimientos educacionales en la provincia de Talca. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 238.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25.738.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al oficio Nº 28, de fecha 26 de mayo del año en curso, que dice relación con la petición formulada por el H. Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés y con la materia del rubro, cumplo con informar a US. que la Dirección de Educación Profesional de este Servicio, solicitó la dotación de máquinas de escribir correspondiente, a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, organismo que se encarga de despachar estos artículos a los respectivos Centros de Enseñanza Media. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 239.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25.739.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención a su oficio 86, de fecha 13 de junio ppdo., a solicitud del H. Diputado señor Camilo Salvo Inostroza, quien requiere de esta Secretaría de Estado, se tomen las medidas tendientes a obtener la reconsideración de la resolución adoptada por la Dirección de Educación Profesional, en relación con la situación creada a la Escuela Vocacional Nº 27 de Victoria, cúmpleme manifestarle que este Ministerio acordó después de acabados estudios hechos por dicha Dirección, la dictación del Decreto Nº 3.540 de fecha 22 de abril de presente año que transformó la citada escuela, en un establecimiento educacional de Enseñanza Básica Nº 34 del citado departamento, como más conveniente para la población escolar. Es cuanto puedo informarle sobre el particular. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 240.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25.740.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 488, de fecha 8 de julio ppdo., a petición del H. Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, quien requiere de esta Secretaría de Estado la edificación de salas de clases para el local educacional citado, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes y se me ha informado que se incluirá en un próximo programa de construcciones la escuela de la referencia. Este Ministerio está altamente agradecido por el valioso aporte con que ha contribuido el Centro de Padres y Apoderados para el financiamiento de dicha obra, ya que comprendemos el esfuerzo hecho por ellos, para dar educación a sus hijos, tarea a la cual está abocado el Supremo Gobierno. Saluda atentamente a US.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 241.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25741.- Santiago, 25 de septiembre En respuesta a su oficio Nº 236, de 23 de junio del presente año, a petición del H. Diputado D. Rubén Soto Gutiérrez, por el cual se plantean diversos problemas que afectan la provincia de Antofagasta, me permito manifestar a Ud. lo siguiente, en lo que se refiere a la designación de un Oficial de Presupuestos para el personal que trabaja en 7ºs. y 8ºs. años: La Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación ha autorizado al señor Gobernador del Departamento de El Loa para poner en posesión del cargo de Oficial de Presupuestos a una persona idónea y capacitada para las funciones, previa autorización que deberá otorgarla el Ministerio Hacienda, conforme a las normas vigentes. En cuanto a la solución a nivel Provincial, esto es concentrar todos los departamentos de habilitación en la ciudad de Antofagasta, ésta se encuentra en estudio para resolverlo en cuanto el Ministerio de Hacienda autorice la destinación del personal suficiente para el funcionamiento de la Oficina Central de Sueldos en dicha ciudad, tal como funciona en Santiago y Concepción, y a corto plazo en Valparaíso, Aconcagua y otras provincias. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 242.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25742.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al Oficio de la referencia, enviado por esa H. Corporación a petición del H. Diputado D. Luis Tejeda Oliva y D. Mario Sharpe Carte, en orden a construir una casa para el Director y servicios higiénicos en la Escuela Bellavista Nº 20, de la comuna de Quilaco, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha indicado al Depto. Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que incluya en una futura programación, la construcción de la casa antes citada. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 243.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25743.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al Oficio de la referencia que dice relación con la petición formula, da por la H. Cámara de Diputados, en el sentido de adoptar las medidas tendientes a obtener de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, la terminación de las obras de construcción de la segunda etapa del edificio destinado al funcionamiento del Liceo de Hombres de Iquique, me es grato informar a US. que en el Plan Tentativo del año 1970, a cargo de esta Sociedad, se encuentra contemplada la terminación del citado Liceo. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 244.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25744.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio 896 que dice relación con la petición hecha por intermedio del H. Diputado Don Gabriel de la Fuente Cortés, sobre la construcción de la Escuela Nº 6 del Departamento de Angol, provincia de Malleco tengo el agrado de informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir la construcción de dicha escuela en una próxima programación de edificaciones escolares, según su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 245.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25745.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al Oficio 749 del 25 de julio del año en curso, enviado por esa H. Corporación, y que dice relación con la materia de la referencia y con la petición formulada por los señores Diputados, Alberto Jaramillo Bórquez, Lautaro Vergara Osorio, Hugo Alamos Vásquez y la Sra. Diputada D. Blanca Retamal Contreras, me es grato manifestar a US. que la construcción de la segunda etapa de la Escuela Industrial de Chillán, a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será incluida en el programa de trabajo del próximo año. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 246.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25746.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención a su oficio Nº 887, de 31 de julio de 1969, a petición del H. Diputado don Leopoldo Ortega Rodríguez, en el que se solicita el aumento del presupuesto y plazas de profesores y funcionarios en las Escuelas con internado de Puerto Guadal y de Bahía Murta, Departamento de Chile Chico, manifiesto á US. que el rubro Expansión del Presupuesto de Educación Primaria consulta la creación de nuevas plazas que penden de la resolución del señor Ministro de Hacienda. Es todo cuanto puedo informar a US. en respuesta á la consulta que se formula. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 247.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25747.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En conformidad al Oficio de la referencia, que dice relación con la petición formulada por el H. Diputado D. Hardy Momberg Roa, en orden a adoptar las medidas tendientes para obtener la construcción de una Escuela Granja en el sector de Melilocun, comuna de Galvarino, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones escolares, hará los estudios necesarios para incluir la edificación de dicha Escuela, en futuros planes de construcciones escolares, para la provincia, según su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 248.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25748.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Por oficio del rubro el H. Diputado Don Jaime Concha Barañao, solicitó a esta Secretaría de Estado se sirva adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de una escuela en el asentamiento campesino José Miguel Carrera, ubicado en la comuna de Linares. Al respecto, me es grato comunicar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares me ha informado que se harán los estudios pertinentes para incluir la construcción de una escuela en el asentamiento citado, en un próximo Programa de Trabajo para la Provincia de Linares, según su prioridad. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 249.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25749.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 851 de 28 de julio del año en curso el H. Diputado Don Jaime Concha Barañao, solicitó a esta Secretaría de Estado se sirva adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento del Liceo de la localidad de Longaví, ubicado en la provincia de Linares. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares estudien los antecedentes pertinentes para incluir la construcción del citado Liceo. Por otra parte, los fondos provenientes de la herencia yacente quedada del fallecimiento de don Francisco Urrutia, ha sido destinada por Ley para creación de internados en los Liceos de la Provincia de Linares. Es cuanto puedo informar a US. en respuesta al oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 250.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25750.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención a su Oficio Nº 1059, de fecha 21 de julio ppdo., a solicitud del H. Diputado Sr. Cipriano Pontigo U. quien requiere de esta Secretaría de Estado se proceda a dotar de mobiliario a la Escuela Nº 142, de El Toro, en la Provincia de Coquimbo, cúmpleme manifestarle que he solicitado del Departamento Mobiliario y materiales de este Ministerio se estudie la posibilidad de dotar de elementos tan necesarios a los educandos, y se me ha informado que próximamente le serán remitidos todos los elementos que solicitan. Para su conocimiento, y del H. Diputado Sr. Pontigo puedo informarle que se ordenó despachar mobiliario escolar al Depto. de Combarbalá, a las Escuelas 10 y 11 y 3, al Depto. de Elqui a las Escuelas 31 y 34; al Depto. de Coquimbo al Centro de Educación Básica, a la Escuela 9, 17, 19 y 31, al Departamento de La Serena, las Escuelas 39, 35, 50, 38, 13. Liceo de Niñas y Escuelas Industrial de Guayacán. Es cuanto puedo informar a US. en respuesta al Oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 251.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25751.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención a su Oficio Nº 1053, de fecha 23 de junio ppdo., a solicitud del H. Diputado Sr. Jorge Insunza, que requiere de esta Secretaría de Estado se informe sobre la causal que hubo para cerrar la Escuela de la referencia, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Dirección de Educación Primaria y Normal se estudien los antecedentes, y puedo informarle que en virtud del Decreto 3913 de junio de 1968 que se adjunta, se tomó tal decisión. Para ese efecto por Giro Nº 400 del 18 de abril del año en curso de la Oficina de Presupuesto de Primaria se dispuso la suma de Eº 7.800 para atender las exigencias del internado en el primer semestre del presente año, ya que la Escuela debía continuar en funcionamiento, de acuerdo a sus posibilidades y a lo señalado en el Decreto que las transformaba. Es cuanto puedo informarle sobre el Oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 252.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA. "Nº 25753.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al Oficio 1061 de fecha 22 de julio del año en Curso, relacionado con la petición formulada por el H. Diputado don Baldemar Carrasco Muñoz y con la materia de la referencia, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones Escolares ha dado instrucción al Departamento Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que realice el estudio del terreno, con el objeto de incluir la construcción del Internado de Puerto Guadal. Con respecto a la construcción del Internado de Puerto Bonito, la citada Comisión hará los estudios necesarios a fin de incluirla en un futuro plan de construcciones para la provincia de Aisén. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez'' 253.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25755.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al oficio citado en el rubro, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alejandro Toro Herrera, cumplo con informar a US. que Construcción de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la ampliación de la Escuela Nº 3, de la localidad de Tabanco, en un próximo Plan de Trabajo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 254.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25756.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En conformidad con el oficio Nº 1.078, de fecha 23 de julio del año en curso, que dice relación con la materia del rubro y con la petición del Honorable Diputado don Hardy Momberg Roa, cumplo con manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares me ha informado que hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de un Internado para el Liceo Coeducacional de Loncoche. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 255.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25757.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al oficio de la referencia relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Jorge Cabello Pizarro, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan de Construcción de Edificios Escolares ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que aborde el problema de instalación de servicios higiénicos en la Escuela Nº 109, Hermanos Carrera, de la provincia de Talca. Referente a la ampliación de la mencionada escuela, la Comisión antes citada, hará los estudios necesarios con el objeto de incluirla en una próxima programación de construcciones escolares, para la provincia de Talca. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 256.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25758.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al oficio de la referencia, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Alejandro Toro Herrera, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que aborde el problema de instalación de servicios higiénicos en la Escuela Nº 109, Hermanos Carrera, de la provincia de Talca. Referente a la ampliación de la mencionada escuela, la Comisión antes citada, hará los estudios necesarios, con el objeto de incluirla en una próxima programación de construcciones escolares, para la provincia de Talca. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 257.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25759.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Edmundo Salinas Clavería, me es grato informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares, ha manifestado que hará los estudios pertinentes, a fin de incluir en una próxima programación, la construcción de una escuela en Hueñalihuén "Vista Hermosa", provincia de Cautín. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 258.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27612.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En el Presupuesto para 1970, se consulta la creación de algunas Direcciones Departamentales de Educación Primaria, las que se destinarán, siempre que esa Honorable Corporación le dé su aprobación. Para este efecto, se ha procedido a efectuar un acucioso estudio a lo largo del país, ya que son varias las provincias que precisan de autoridades superiores. Es todo cuanto puedo informar a US. con respecto a lo solicitado en acuerdo polla Honorable Cámara de Diputados y que me ha sido comunicado por oficio Nº 1.561, de 4 de septiembre último. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 259.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27613.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1.105, de fecha 11 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Rufo Ruiz-Esquide Espinoza y Luis Fuentealba Medina, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción del local destinado al funcionamiento del Liceo Coeducacional de la localidad de La Florida, me permito manifestar a US. que, según lo informado por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, se harán los estudios pertinentes para incluir dicha obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Concepción. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 260.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27614.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1.162, de fecha 11 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Silvio Rodríguez Villalobos, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta habilitación del local en que funciona la Escuela Nº 109 de la Población "Villa La Paz", de la ciudad de Talca, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la reposición de dicha escuela, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 261.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27615.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1.180, de fecha 13 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don René Tapia Salgado, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un pabellón anexo a la Escuela Nº 14, de la localidad de Quicavi, con el fin de destinarlo a ampliar su internado, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la construcción de dicho internado en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia da Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 262.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 17616.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1.156, de fecha 8 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Osvaldo Temer Oyarzún, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción del nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Industrial de Victoria, me permito manifestar a US. que, según lo informado por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, la primera etapa de construcción de dicha escuela se encuentra contemplada en el Plan de Construcciones del presente año, a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 263.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27617.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio Nº 1.267, de fecha 22 de agosto ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Claudio Huepe García, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un nuevo local destinado al funcionamiento de la Escuela Industrial de Lebu, me permito informar a US. que dicha obra se encuentra programada en el Plan del año 1970, a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 264.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27618.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio del rubro, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Mario Sharpe Carte, en el sentido de dar solución a los diversos problemas que aquejan a las Escuelas Nºs 1, 2 y 37, de Nacimiento, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones de Edificios Escolares ha manifestado que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ha entregado la edificación de la primera etapa de las Escuelas Nºs 1 y 2, en el mes de julio de 1968 y su completación se incluirá en un próximo Plan Anual de Prioridades. Respecto al material solicitado, este Servicio está estudiando la posibilidad de dotar a dichas escuelas, en la medida que le permita el presupuesto fijado para este rubro durante el presente año. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez." 265.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27619.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 1.090, de fecha 11 de agosto ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Camilo Salvo Inostroza, quien requiere de esta Secretaría de Estado se construya el local destinado de la escuela de la referencia, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha indicado que se encuentra en poder del Subdepartamento de Construcción con Aporte Comunitario de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales todo lo relacionado con esta materia, a fin de abordar la construcción de dicho establecimiento en una próxima programación para la provincia de Malleco, según su prioridad. Es cuanto puedo informarle sobre el oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 266.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27620.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En conformidad al oficio de la referencia de fecha 25 de agosto en curso, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Héctor Ríos Ríos, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha manifestado que hará los estudios pertinentes, a fin de incluir en una próxima programación de edificaciones escolares la ampliación de la Escuela Nº 32, de Paredones, departamento de Santa Cruz. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 267.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27621.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 1.257, de fecha 21 de agosto ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Fernando Santiago Agurto, quien requiere de esta Secretaría de Estado se solucionen diversas necesidades que afectan a la comuna de Tomé, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se ha ha informado que se incluirá la construcción de las Escuelas Nºs 1 y 2 de la ciudad indicada y una Escuela Hogar en una próxima programación de construcciones escolares, para la provincia en referencia. Es cuanto puedo informarle sobre el oficio de la mención arriba indicada. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 268.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27622.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 863, de fecha 30 de julio ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Edmundo Salinas Clavería, quien requiere de esta Secretaría de Estado se solucione el problema creado en la escuela de la referencia, cúmpleme manifestarle que he solicitado al Departamento de Subvenciones de este Ministerio un pronunciamiento sobre la materia. De los antecedentes enviados se deduce que dicho establecimiento dejó de funcionar a contar del presente año, según el informe del señor Director Departamental de Educación en Imperial, por oficio Nº 314, de 24 de marzo del año en curso. En todo caso, hago presente a US. que el expediente de cobro del año 1968, correspondiente a dicho establecimiento completó recientemente los reparos hechos por la Oficina de Subvenciones, motivo por el cual, se encuentra en revisión de sus antecedentes. Es cuanto puedo informarle sobre el particular. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 269.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27623.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Los Honorables Diputados don Tomas Enrique Solís Nova y don Luis Fuentealba Medina han solicitado por intermedio de US. a esta Secretaría de Estado, la reconstrucción del local en que funciona actualmente la Escuela Nº 6, ubicada en Coelemu, en la provincia de Concepción. Con el objeto de atender esta petición se solicitó a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, un estudio de los antecedentes, lo que permitió incluir dicha construcción en la próxima programación para la provincia citada, según su prioridad. Lo que tengo el agrado de poner en su conocimiento en respuesta al oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 270.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27624.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio de la referencia, relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Guastavino Córdova, cúmpleme informar a US. que ante la imposibilidad de crear una escuela para atender la población adulta en Lumaco, este Servicio ha organizado, a través de la Sección de Educación de Adultos, 4 centros de Educación Básica y Comunitaria. Para el año 1970 se está estudiando la creación de plazas de profesores que permitan la formación de escuelas de ese tipo en las localidades donde no las hay. Si esto no fuera posible, se continuaría atendiendo a la población adulta por medio de Centros de Educación Básica y Comunitaria, organizándose los necesarios para atender la total demanda educativa. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 271.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27625.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.002, de 23 de julio ppdo., el Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia solicitó a esta Secretaría de Estado se sirva adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 12, de Elqui, ubicado en la provincia de Coquimbo, al respecto, cúmpleme manifestar a US. que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares estudien los antecedentes pertinentes para incluir la construcción de la citada escuela, y me han informado que será consultada en una próxima programación para la provincia de Coquimbo, según su prioridad. Es cuanto puedo informar a US. en respuesta al oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 272.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27626.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 902, de fecha 5 de agosto ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Gabriel de la Fuente C, quien requiere de esta Secretaría de Esta se adopten las medidas necesarias a fin de obtener la construcción de la Escuela en la Colonia Nupangue, cúmpleme manifestarle que he solicitado de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha indicado que se harán los estudios pertinentes para incluir la construcción de la escuela citada, en un próximo programa de construcciones escolares para la provincia de Malleco. Es cuanto puedo informar a US. en respuesta al oficio de la referencia. Lo saluda atentamente. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 273.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27627.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 1.008, de fecha 22 de julio ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Luis Tejeda Oliva, quien requiere de esta Secretaría de Estado se destinen los fondos necesarios para las reparaciones del local de la escuela de la referencia, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha indicado que ya se ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se incluyan dichas reparaciones en el próximo Plan de Trabajos, destinados a establecimientos educacionales de la provincia de Bío-Bío. Es cuanto puedo informarle sobre el particular. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 274.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27628.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 1.003, de fecha 23 de julio ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo U., quien requiere de esta Secretaría de Estado se obtenga la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 19, de El Romero, en la provincia de Coquimbo, cúmpleme manifestarle que he solicitado de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha indicado que se harán los estudios necesarios para incluir dicha construcción en una próximo programación de construcciones escolares para la provincia indicada. Es cuanto puedo informarle sobre el oficio de la referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 275.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27629.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 1.067, de fecha 23 de julio ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo U., quien requiere de esta Secretaría de Estado se solucionen varios problemas creados en la provincia indicada, cúmpleme manifestarle en lo que se refiere a la construcción de la Escuela Nº 9, de Ramadilla-La Playa, que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir dichas obras, en un próximo Plan de construcciones escolares para la provincia de Coquimbo. Es cuanto puedo informarle sobre el particular. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 276.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27630.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En respuesta a su oficio Nº 1005, de 22 de julio de 1969, a solicitud del Honorable Diputado don Jorge Insunza Becker, en orden a que se adopten las medidas necesarias para dotar de los materiales necesarios para el funcionamiento de la Escuela Nº 13 de Graneros, provincia de O'Higgins, manifiesto a US. que el Departamento de Locales, Mobiliario y Materiales dependiente de este Ministerio ha procedido a distribuir mobiliario escolar desde el 1º del presente mes y hasta la fecha se han atendido las provincias comprendidas entre Antofagasta a Valparaíso. En consecuencia, próximamente se continuará con las restantes, correspondiéndole a la provincia de O'Higgins y Colchagua. Es todo cuando puedo manifestar a US. sobre la materia que preocupa al Honorable Diputado don Jorge Insunza Becker. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 277.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27631.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al oficio del rubro, que dice relación con la petición del Honorable Diputado don Gabriel de la Fuente, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones de Edificios Escolares ha dado instrucciones a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que aborde el problema presentado con reparaciones en la Escuela Quinta Nº 17 de Los Laureles, departamento de Traiguén. Saluda muy atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 278.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27632.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En respuesta a su oficio Nº 906, de 5 de agosto último, a petición del Honorable Diputado don Leopoldo Ortega Rodríguez, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación de las obras de reconstrucción de la Escuela de Niñas Nº..2 de Coihaique, provincia de Aisén, cúmpleme manifestar a US. que se ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluya la ampliación de esta Escuela en su próximo Programa de Trabajo para la citada provincia, según su prioridad, como asimismo, la dotación necesaria, del mobiliario que permita el normal funcionamiento del establecimiento. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 279.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27633.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su Oficio Nº 903, de fecha 5 de agosto ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Mario Hurtado Ch. quien requiere de esta Secretaría de Estado se acojan varias peticiones relacionadas con diversas necesidades del Liceo de la referencia, cúmpleme manifestarle que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha informado que la terminación de las obras del Liceo de Osorno deberá ser abordada a través del Ministerio de Obras Públicas, por corresponderle, de acuerdo con lo establecido por la Ley 15.676 y una vez que se le asigne el financiamiento respectivo. Es cuanto puedo informarle sobre el particular. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 280.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27634.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su Oficio 999, de fecha 22 de julio ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, quien requiere de esta Secretaría de Estado se amplíe el local del Grupo Escolar Mixto Nº 1 de Río Negro, cúmpleme manifestarle que he solicitado de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha indicado que ya se ha puesto en conocimiento del Depto. de Programaciones de la S. C. E. E. incluya la ampliación del citado Grupo escolar en un próximo Plan de construcciones escolares, según su prioridad. Es cuanto puedo informar a US. sobre el oficio de la referencia. Saluda atentamente, (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 281.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27635.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención al Oficio de la referencia, enviado por esa Honorable Corporación y que dice relación con problemas que afectan al Magisterio de la Provincia de Tarapacá, cúmpleme manifestar a US. que esta Secretaría de Estado está consciente de la falta de vacantes, para profesores normalistas, que existe en esa provincia, lo que impide ingresar al Servicio a más de 40 de ellos. Pero a la vez quiero hacer notar a esa Honorable Corporación, que en el resto del país hay 500 vacantes por las que no se interesan los profesores normalistas. Con el objeto de solucionar el problema que se produce en el retraso de la tramitación de los documentos, este año, se delegaron las suplencias en los Directores Provinciales agilizando de este modo en gran parte la tramitación. Saluda muy atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 282.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 27636.- Santiago, 7 de octubre de 1969. En atención a su Oficio Nº 892, de fecha 4 de agosto ppdo., a solicitud del Honorable Diputado señor Carlos Garcés F. quien requiere de esta Secretaría de Estado se realicen varias obras de construcciones escolares en la Provincia de Curicó, cúmpleme manifestarle en lo referente al Liceo de Niñas que he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, y se me ha indicado que dicha obra deberá ser abordada por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley 15.676, y una vez que se le asigne el financiamiento respectivo. En cuanto a la Escuela de la localidad de Lontué, agradeceré a US. se sirva indicar el N° de ella, a fin de proceder a hacer las consultas del caso. Es cuanto puedo informarle sobre el Oficio de la referencia. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 283.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 25735.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. En atención al Oficio de la referencia que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Fuentealba Medina, cúmpleme manifestar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal, de este Servicio, ha solicitado al señor Germán Contreras Vidal, Visitador de la IV Zona, que viaje a la Provincia de Concepción, con el objeto de estudiar los problemas que afectan a las Escuelas de la comuna de Lota. Saluda muy atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 284.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28237.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En conformidad con el Oficio Nº 17.244, que dice relación con la materia del rubro, y a solicitud de la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens, cumplo con manifestar a US., que la Dirección de Educación Primaria y Normal me ha informado que el déficit registrado a principios del año debido a que la matrícula tuvo que realizarse en marzo y no en diciembre del año anterior, se superó en abril último mediante el nombramiento o reubicación de profesores, de acuerdo a la matrícula existente en las Escuelas de las citadas comunas. Es cuanto puedo informarle sobre el Oficio de la referencia. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 285.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28238.- Santiago, 13 de octubre de 1969. El Honorable Diputado don Matías Núñez Malhue ha solicitado por intermedio de US., a esta Secretaría de Estado se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción, como asimismo la terminación de las obras iniciadas de la segunda etapa, del nuevo local destinado al funcionamiento del Liceo de la referencia. Con el objeto de atender esta petición he solicitado a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, lo que permitirá que dichos trabajos sean abordados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en su próximo Plan del año 1970. Es cuanto puedo informarle sobre los Oficios de la referencia. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 286.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28239.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En conformidad al Oficio citado en el rubro, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Floreal Recabarren Rojas, me permito manifestar a US. que la construcción de los Centros de Rehabilitación de Menores se encuentran pendientes, por cuanto esta Secretaría de Estado está efectuando un estudio sobre la creación de estos Centros, en las distintas ciudades del país, de acuerdo con su prioridad. Mientras la Comisión que se ha designado para hacer este estudio no emita un informe será imposible darle una respuesta más concreta. Saluda muy atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 287.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28240.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En respuesta al Oficio de la referencia, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Luis Tejeda Oliva, cúmpleme manifestar a US. que este Servicio envió Oficio a la Compañía de Teléfonos de Chile solicitando la facturación como cuenta fiscal del teléfono instalado en la Escuela Nº 1 de Nacimiento. Con respecto al material solicitado, lamento tener que informarle que, debido al escaso presupuesto que se cuenta para estos fines, no será posible enviarlo. Es cuanto puedo informar a US. sobre el particular. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 288.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28241.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En conformidad a su Oficio citado en el rubro, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Luis Tejeda Olave, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha informado que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales entregó la primera etapa de la construcción de la Escuela Nº 1 y 2 de Nacimiento, en el mes de julio de 1968 y su completación se incluirá en un próximo Plan Anual de Prioridades. Saluda muy atentamente a US., (Fdo): Máximo Pacheco Gómez." 289.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28242.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En respuesta al Oficio de la referencia, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Mario Sharpe Carte, tengo el agrado de informar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal solicitó la inclusión, en la ley de Presupuestos, de la creación de nuevos cargos de Subdirectores y de algunas Direcciones Departamentales de Educación, en consecuencia, de aprobarse esta solicitud se solucionaría el problema planteado en las Escuelas Nºs. 1 y 2 de Nacimiento. Con respecto al pago del teléfono instalado en la Escuela Nº 1, me permito comunicar a US. que este Servicio está estudiando la posibilidad de cancelarlo con fondos fiscales, en consideración a los servicios que presta tanto a la escuela mencionada, como a la Dirección Departamental de Educación de Mulclién y Nacimiento. Saluda muy atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 290.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28243.- Santiago, 13 de octubre de 1969. El Honorable Diputado don Floreal Recabarren, ha solicitado por intermedio de US., a esta Secretaría de Estado, se adopten las medidas necesarias, tendientes a obtener la construcción de un Grupo Escolar, en el Puerto de Mejillones, en reemplazo de las Escuelas 19 y 20 de esa localidad, cuyos locales se encuentran en estado ruinoso. Con el objeto de atender esta petición se solicitó de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares se estudien los antecedentes, lo que permitirá incluir la construcción de una Escuela General Básica de máxima capacidad para el citado puerto, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Antofagasta. Es cuanto puedo informarle sobre el Oficio de la referencia. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 291.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 282244.- Santiago, 13 de octubre de 1969. El Honorable Diputado señor don Matías Núñez Malhue, ha solicitado por intermedio de US., a esta Secretaría de Estado se adopten las medidas necesarias a fin de obtener la terminación y ampliación de la Escuela de la referencia. Con el objeto de atender esta petición se solicitó de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se estudien los antecedentes, lo que permitirá determinar si es factible la inclusión de dicha obra en el Plan de Trabajos del próximo año. Es cuanto puedo informarle sobre el Oficio de la referencia. Saluda atentamente a US., (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 292.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.245.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En respuesta a la petición formulada por el Honorable Diputado don Leopoldo Ortega Rodríguez, por intermedio del Oficio Nº 887, de 31 de julio último, de esa Honorable Corporación, y que se refiere al aumento del presupuesto y mayor cantidad de profesores y funcionarios en las Escuelas Internados de Puerto Guadal y de Bahía Murta, departamento de Chile Chico, manifiesto a U. S. que esta petición será considerada el próximo año, una vez que estos establecimientos educacionales estén creados en forma oficial. Saluda atentamente a U. S.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 293.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.246.- Santiago, 13 de octubre de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta a su Oficio Nº 812, de 31 de julio de 1969, por medio del cual comunica a este Ministerio el Proyecto de Acuerdo de esa Honorable Corporación y que se refiere al reajuste que sería necesario otorgar en el Presupuesto de la Nación del próximo año, a la Universidad Técnica del Estado. Al respecto, cúmpleme manifestar a US. que el señor Rector de dicha Universidad, don Enrique Kirberg, en comunicación de fecha 1º de agosto último, informa que en la actualidad está en condiciones de financiar sus compromisos por remuneraciones con los ingresos que le otorga el presupuesto vigente, salvo que sobrevengan situaciones extraordinarias ajenas a su responsabilidad que puedan entorpecer su regular financiamiento. Por otra parte, se están haciendo los estudios correspondientes para que en el curso del año 1970, la Universidad Técnica del Estado cuente con los recursos económicos necesarios para su buen funcionamiento, tanto en Santiago como en provincias. Saluda atentamente a U. S.(Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 294.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.247.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En respuesta al oficio del rubro enviado .por esa Honorable Corporación y relacionado con la petición formulada por los Honorable Diputados señores Eduardo Koenig Carrillo, Agustín Acuña Méndez, Jorge Sabat Gozalo y Hernán Olave Verdugo, cúmpleme manifestar a US., que la Dirección de Educación Primaria y Normal solicitó al Director Provincial de Valdivia, un informe a la mayor brevedad, acerca de la procedencia de crear una Escuela Fiscal en la localidad de la referencia, el cual una vez recibido le será puesto en su conocimiento. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 295.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.248.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En atención al Oficio citado en el rubro, enviado por esa Honorable Corporación, a petición del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a obtener que a la Escuela Nº 6 de Canela, provincia de Coquimbo, se le otorgue categoría de escuela de primera clase, cúmpleme manifestar a US. que la Dirección de Educación Primaria y Normal está realizando un estudio exhaustivo sobre este caso y todos los que sobre la materia existen en el país y considerará en forma especial, en su oportunidad, la petición del Honorable Diputado citado anteriormente. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 295.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.249.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En atención al Oficio de la referencia que dice relación con la petición formulada por el Honorable Diputado don Bernardino Guerra Cofré, en atención a que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que en el Presupuesto de la Nación para el año próximo se consulten fondos para la adquisición de materiales y herramientas que requiera para su normal funcionamiento la Escuela Industrial de Iquique, cúmpleme manifestar a US. que dentro de las disponibilidades presupuestarias del próximo año, se considerará en forma especial a la Escuela antes señalada. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 297.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.250.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En respuesta al Oficio 1.535 de fecha 1º de septiembre ppdo., enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Pedro Jáuregui Castro, y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, cúmpleme informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcción de Edificios Escolares ha manifestado que la terminación del Liceo de Hombres de Osorno se encuentra contemplada en el Plan del presente año del Ministerio de Obras Públicas. Saluda muy atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 298.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 28.251.- Santiago, 13 de octubre de 1969. En conformidad al Oficio 1.313 de fecha 21 de agosto del año en curso, enviado por esa Honorable Corporación a petición del Honorable Diputado don Rene Tapia Salgado, cúmpleme manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Construcciones de Edificios Escolares ha informado que hará los estudios necesarios, para incluir las escuelas mencionadas en el Oficio citado anteriormente, en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Chiloé. Saluda atentamente a US. (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez." 299.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 12.120.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Cúmpleme dar respuesta a su Oficio Nº 1.538, de fecha 1º de septiembre de 1969, mediante el cual se transcribe una petición del Diputado señor Rufo Ruiz-Esquide Espinoza, en orden a que se le informe acerca de las observaciones formuladas, que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 36ª, relacionadas con las concesiones para la caza de ballenas en el mar territorial. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que dichos antecedentes han sido remitidos al Ministerio de Agricultura, por ser de su competencia la materia de que se trata de conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos (Agr.) Nºs. 130, de 11111959 y 1.078, de 14XII1961, según corresponda. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 300.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.186.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su Oficio Nº 589, de fecha 11 de julio del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del Honorable Diputado señor Camilo Salvo Inostroza, se informe acerca de la decisión que se adoptará por parte de este Ministerio, respecto del ofrecimiento formulado por la Municipalidad de Lumaco, provincia de Malleco, a la Dirección de Deportes del Estado, en orden a cederle el predio en que se encuentra el Estadio Municipal de dicha comuna. Sobre el particular, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha informado que por Oficio Nº 340/25, de 24.VI. 1969, solicitó al Ministerio de Tierras y Colonización, la destinación de este predio al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Deportes del Estado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 301.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.200.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Por Oficio Nº 1.330 de 22.VIII.1969 esa Corporación solicitó, a nombre de la Honorable Diputada señora Carmen Lazo Correa, antecedentes sobre una propiedad fiscal ocupada por el Honorable Diputado señor Guido Castilla en la ciudad de Linares. Sobre el particular se informa que dicha propiedad está actualmente ocupada por un Oficial de Ejército de esa guarnición. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 302.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.201.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Me es grato dar respuesta a su Oficio Nº 1.281, de 25 de agosto del año en curso, por medio del cual solicita, a petición del señor Diputado don Patricio Mekis Spikin, se de un nombre patronímico a la Compañía del Regimiento "Colchagua" que guarnece Rancagua, que la vincule con la Batalla ocurrida en esa ciudad. Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E., que en la actualidad se estudia en el Ejército la modalidad que será necesario establecer en la aplicación del Plan Regulador en la Organización del Ejército para los efectos de aplicar un adecuado sistema de denominaciones y asignaciones de nombres patronímicos. En la modalidad que se establezca se considerará la proposición formulada por el Honorable Diputado señor Mekis. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 303.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 3.126.- Santiago, 25 de septiembre de 1969. Tengo el honor de dar respuesta al Oficio Nº 785 de 28 de julio de 1969, en el que esa Honorable Corporación solicita se obtenga que la Dirección de Aeronáutica realice una investigación sobre el accidente ocurrido en Chillán al avión de la Fuerza Aérea de Chile Nº 466. Al respecto, consultada la Dirección de Aeronáutica, me permito poner en conocimiento de US. que el Comandante del Ala Nº 2, ordenó instruir la Investigación Sumaria Administrativa correspondiente, por Decreto Supremo (Av.) Nº 10, de fecha 23 de julio de 1969, la que se encuentra en tramitación. No obstante lo cual, agrega que por el momento, no es posible determinar en forma fehaciente responsabilidades en el caso del accidentes del avión referido por cuanto: Los pilotos cumplían una misión de entrenamiento normal para "Pilotos de Guerra". El Capitán de Bandada señor Carlos Lamilla Cornejo, era un Oficial de alta experiencia en vuelo instrumental, y, desde hace varios años, instructor para este tipo de vuelos. Los oficiales pilotos que acompañaban al Capitán señor Lamilla habían cumplido un Curso completo de vuelo instrumental, lo cual los facultaba para volar con cualquier clase de tiempo y a cualquier hora del día o noche. El hecho de haber despegado con las últimas luces del día y sin las luces de pista del Aeródromo de Chillán, no ha sido la causal directa del accidente, ya que éste se produjo después del despegue, cuando el avión ya habían abandonado el Aeródromo. Este tipo de despegue sin iluminación es normal para pilotos de guerra, ya que ante una emergencia bélica, éstas serían probablemente las condiciones normales de despegue. Dada la calidad de piloto de guerra, con tarjeta de vuelo por instrumentos al día, no le asiste autoridad legal ni reglamentaria al Jefe del Aeródromo de Chillán para impedir el despegue de una aeronave militar de la Fuerza Aérea que ha declarado que hacía "Vuelo Militar". En este tipo de operación, el piloto asume reglamentariamente la plena responsabilidad de su vuelo, propio haber tomado conocimiento de la condición meteorológica, la que en el caso presente era totalmente favorable. El avión Fach. D18 Nº 466 se encontraba con sus instrumentos de vuelo, equipos de radio y de navegación totalmente operativos, condición que permitía realizar sin inconvenientes el vuelo instrumental programado por su tripulación el día del accidente. Finalizada la Investigación Sumaria Administrativa respectiva, podré dar, a esa Honorable Corporación el informe total. Dios guarde a US.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 304.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 4.671.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. 1.- Cúmpleme dar respuesta a su oficio citado en la referencia, relacionado con una petición formulada por el Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, con respecto a la aplicación, por parte de ASMAR, de lo dispuesto en la Ley Nº 17.141, que otorgó calidad de empleados a determinados obreros especializados. 2.- Sobre el particular, manifiesto a V. E., lo siguiente, de acuerdo a lo informado por el señor Director de los Astilleros y Maestranzas de la Armada ASMAR: a) La Empresa está dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 17.141 en forma escalonada y a medida que los obreros afectados presenten la documentación requerida por la misma ley para cambiar su calidad jurídica. En la mayoría de los casos, como no existen los estudios ni certificados que la ley dispone se ha hecho una encuesta ocupacional para determinar por medio de certificados emitidos por los Jefes de Talleres que acrediten la especialidad de cada uno de los obreros que pueden acogerse a las disposiciones dé la citada ley. b) Se encuentran en tramitación en la Contraloría General de la República las resoluciones que es necesario dictar, conforme a las disposiciones vigentes, de aquellos obreros que ya han cumplido con los requisitos señalados anteriormente en un número de 135. Se estima que las cifras corresponden al 80% del total de obreros que serán beneficiados con esta ley. Tramitadas las resoluciones por la Contraloría General se procederá a modificar los Contratos de Trabajo correspondientes y a pagar las remuneraciones respectivas como empleados, a contar desde el 25 de abril de 1969, fecha de publicación de la ley. 3.- Es cuanto puedo informar a V. E., de acuerdo a lo solicitado en su Oficio Nº 1.159, de fecha 8 de agosto de 1969. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tullo Marambio Marchant." 305.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.208.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. Por Oficio Nº 1.512 de fecha 3 de septiembre de 1969, V. E. solicita, a petición del Honorable Diputado don Rubén Soto Gutiérrez, se destinen vehículos del Regimiento de Infantería Nº 15 "Calama" para el transporte de profesores que desempeñan sus funciones en poblados cordilleranos de la zona, en atención a que mensualmente deben acudir a la ciudad de Calama para reabastecerse y cobrar sus sueldos. Sobre el particular, lamento comunicar a V. E. que no es posible acceder a lo solicitado, en consideración a que el Regimiento de Infantería Nº 15 "Calama", por su calidad de Unidad de frontera, cuenta sólo con vehículos de campaña y no pueden ser usados para otros fines que no sean los específicos. Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 306.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.200.- Santiago, 7 de octubre de 1969. 1.- En respuesta a su oficio citado en la referencia, relacionado con una petición formulada por el señor Diputado don Duberildo Jaque Araneda, en la Sesión 34ª, de fecha 20 de agosto de 1969, con respecto a la aplicación por parte de ASMAR de lo dispuesto en la ley Nº 17.141, que otorgó calidad de empleados a determinados obreros especializados, cúmpleme manifestar a V. E. que en lo fundamental este Ministerio dio respuesta a esa Honorable Cámara de Diputados por Oficio Ordinario Nº 4.671/5, de fecha 29 de septiembre de 1969, a lo requerido por el Diputado señor Jaque. 2.- La situación a la fecha no ha variado y se está cumpliendo a diversos requerimientos de la propia Contraloría General de la República para la Toma de Razón por las Resoluciones correspondientes que permitirán modificar los Contratos de Trabajo y materializar el cambio jurídico de los obreros a empleados de ASMAR, a contar desde la fecha de publicación de la ley Nº 17.141. 3.- Es cuanto pueda informar a V. E., de acuerdo a lo solicitado en su Oficio Nº 1.394, de fecha 26 de agosto de 1969. Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 307.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "Nº 1.257.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 1.177, de 13 de agosto del año en curso, por medio del cual, y a petición del señor Diputado don Carlos Garcés Fernández, solicita se dote de implementos deportivos al Centro de Enseñanza Básica de Curicó. Al respecto, consultada la Dirección de Deportes del Estado, ha informado que, aun cuando esta petición es problema del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo a la Circular de fecha 12 de abril de 1967, de ese Ministerio, se ha dispuesto ayudar al Centro de Enseñanza Básica de Curicó, conforme a las disponibilidades de esa Dirección, ya para lo cual se solicita que el Secretario del señor Diputado Garcés tome contacto con el Jefe del Departamento Administrativo de ese Servicio a fin de concretar la ayuda. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Tulio Marambio Marchant." 308.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 981.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.405, de 28 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Clemente Fuentealba Caamaño, se pavimente el camino que une a las localidades de Ovalle y Punitaqui, provincia de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 309.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 982.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 1.413 y 1.488, de fechas 29 de agosto y 3 de septiembre de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Camilo Salvo Inostroza, la habilitación y pavimentación de caminos en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios se han enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 310.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 983.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.418, de 30 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Jorge Insunza Becker, se informe a esa Corporación acerca de las razones que impiden el abastecimiento normal de agua potable en las poblaciones Covigra, Corvi Sur, Servicio de Seguro Social y Fiat de la comuna de Graneros, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 311.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 984.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Ale refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 1.429 y 1.430, ambos de fecha 1° de septiembre de 1969, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del Honorable Diputado señor René Tapia Salgado, la instalación de la red de alcantarillado en Chonchi y del servicio de agua potable en la localidad de Curaco de Vélez, en la provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que los Oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 312.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 985.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 1.453, 1.454, 1.461 y 1.462, todos de fecha 1º de septiembre de 1969, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del Honorable Diputado señor Osvaldo Basso Carvajal, la pavimentación de diversos caminos en la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que los Oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 313.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 986.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. En atención al Oficio de V. S. Nº 1.463, de 3 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, la destinación de fondos para la reparación de diversos caminos en la provincia de Osorno, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio, ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 314.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 987.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.465, de fecha 2 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del Honorable Diputado señor Hardy Momberg Roa, se reparen y habiliten caminos en la comuna de Loncoche, provincia de Cautín, se pavimenten las Avenidas Balmaceda y Villarrica y se amplíen las redes de alcantarillado y agua potable en la misma ciudad. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que en relación a la habilitación y reparación de caminos en la referida comuna, se ha enviado el mencionado Oficio a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Con respecto a la pavimentación de las Avenidas Balmaceda y Villarrica y a la ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado, en Loncoche, ha sido enviada copia del Oficio Nº 1.465 al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 315.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 9 988.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.489, de 3 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable señor Santiago Ureta Mackenna, se destinen fondos para efectuar reparaciones en las defensas del río Cachapoal, en la ciudad de Doñihue, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el mencionado Oficio ha sido enviado a la Oficina de Planificación y Presupuesto, de este Ministerio, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 316.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 989.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.490, de 3 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, la construcción de un nuevo camino que una a las localidades de Rangel y Conihueco, en el Departamento de Yumbel, provincia de Concepción, a pedido del Honorable Diputado señor Rufo Ruiz-Esquide Espinoza. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dior guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 317.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 990.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.491, de 3 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Mario Barahona Ceballos, la reparación del camino troncal de la provincia de Valparaíso, en el tramo comprendido entre QuillotaLa Calera. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 318.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 991.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.519, de 4 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Fernando Santiago Agurto, se informe a esa Corporación acerca de la fecha en que se llamará a propuestas públicas para la construcción del local del Cuerpo de Bomberos en la localidad de Yumbel, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 319.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 992.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 1.523, de 4 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Tomás Irribarra de la Torre y Alberto Naudon Abarca, se construya un puente en el lugar denominado La Raya, en el camino Pocillas-Cobquecura, en las provincias de Maule y Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 320.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1888.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su Oficio Nº 693 de 21 de julio del año en curso, por el que US., a nombre del H. Diputado señor Fernando Agurto, solicita se adopten las medidas tendientes a obtener que se solucione el problema que afectaría a los obreros de la Maestranza "Arenal" de Talcahuano. Sobre el particular, me es grato informar a US., que esta maestranza de propiedad del señor Rudy Grob, ha trabajado en calidad de contratista, durante largo tiempo en la reparación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En razón a que desde hace 2 ó 3 años ha disminuido el número de carros que necesitan reparación, fuente de los trabajos de los contratistas, y a que desde 1969 la Empresa ha implantado un sistema de mantenimiento preventivo del equipo, que en todo sus alcances involucra una reabsorción de los trabajos de mantenimiento por sus maestranzas y talleres, descartó a esta maestranza, de los contratos que suscribirá en 1970. Además, para tomar esta medida la. Empresa consideró que esta Maestranza no cuenta con personal técnico responsable y a que no cumplió con reiteradas peticiones sobre instalaciones especiales para la buena ejecución de los trabajos que se le encomendaban. Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 321.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1889.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio Nº 00144 de 12 de junio de 1969, por el cual esa H. Corporación solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se considere la cesantía que afecta al personal de lancheros y movilizadores de carga en el Puerto de Arica, petición formulada por los HH. Diputados señores Arturo Carvajal Acuña y Luis Valente Rossi. Sobre el particular me permito informar a LTS. que la Empresa Portuaria de Chile se encuentra preocupada en solucionar la cesantía causada al gremio de lancheros, a raíz de la terminación y puesta en marcha del nuevo puerto Comercial de Arica. En efecto, se acordó con el Gobernador Departamental de Arica y el Secretario General de la Comach que la Emporchi absorbería parte de esta cesantía, contratando 10 ex-lancheros, ya que éstos afiliados a la Comach, también podrían encontrar ocupación en alguno de los otros gremios marítimos. A comienzos de 1968 se recibieron los antecedentes de 10 candidatos de los cuales la Empresa contrató sólo ocho porque los otros dos tenían serios antecedentes penales y no reunían las mismas condiciones para ingresar a ella. En cuanto a los movilizadores de carga, que realizan parte del despacho de la mercadería a Bolivia, cargando carros de ferrocarril, aún continúan en estas labores. La Empresa está estudiando la implantación de turnos en el Puerto de Arica y no determinará las nuevas dotaciones hasta no completar este estudio. Sin embargo, es política de la Empresa contratar personal para los diferentes puertos de la zona, de modo que todos los trabajadores de Arica podrán optar oportunamente a los concursos respectivos. Es cuanto puede informar a US. Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 322.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1004.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de VS. Nº 731, de 29 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Stark Troncoso, se dé término a la construcción del Pabellón Administrativo del Liceo de Hombres de Los Angeles, provincia de Bío-Bío. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que la Dirección de Arquitectura está dando término a los estudios del referido Pabellón Administrativo y se estima que las propuestas para su construcción estarían en condiciones de poder solicitarse a fines del presente mes. Dios guarde a US.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 323.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1005.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Me refiero a los Oficios de VS. Nºs. 1469, 1470 y 1482, todos de fecha 2 de septiembre de 1969, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Edmundo Salinas Clavería, la ejecución de diversos caminos ubicados en la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dichos oficios se han enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 324.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1006.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. En atención al Oficio de VS. Nº 1.506, de 3 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Alvarado Páez, se destine una mayor cantidad de recursos para la pavimentación de aceras y calzadas en la comuna de Loncoche, Departamento de Villarrica, provincia de Cautín, pongo a conocimiento de VS. que el mencionado Oficio, ha sido enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponder a esa Secretaría de Estado, pronunciarse al respecto. Dios guarde a US. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 323.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1007.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. En atención al Oficio de VS. Nº 1.533, de 1º de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado; en nombre del H. Diputado señor Pedro Jauregui Castro y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, diversas construcciones en el Liceo de Hombres de Osorno, pongo en conocimiento de VS. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a US. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 326.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1043.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Me refiero al Oficio de VS. Nº 937, de 7 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de la H. Cámara de Diputados, la pavimentación del camino que une a la ciudad de Vallenar con la localidad de El Alto del Carmen, con el fin de dar trabajo a los obreros cesantes en la zona. Sobre el particular, debo manifestar a VS. que la obra solicitada no se encuentra incluida en los Planes de Obras de la Dirección correspondiente para el presente año. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, a fin de considerar su eventual inclusión en futuros programas. Dios guarde a US. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 327.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.059.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.157, de fecha 8 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Osvaldo Temer Oyarzún, la construcción de diversos caminos en la provincia de Malleco. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que solamente se encuentra incluida en los planes de obras de la Dirección de Vialidad para el presente año y próximo, la pavimentación del camino de Victoria a Curacautín. En relación a los otros caminos, dicha solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, a fin de que se estudie su eventual inclusión en futuros programas de obras. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 328.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.060.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.361, de fecha 26 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Eduardo Koenig Carrillo, la instalación del servicio de agua potable en las localidades de Reumén y de Antillanca, comuna de Los Lagos. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que con respecto al servicio de Reumén, recientemente se cuenta con el proyecto y se llamará a propuestas en cuanto se termine la revisión de él. Referente a la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Antillanca, esta obra no está incluida en los planes de la Dirección de Obras Sanitarias; no obstante esta solicitud ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, a fin de que se estudie su eventual inclusión en futuros programas de obras. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 329.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.061.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En atención al oficio de V.S. Nº 1.591, de 9 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Gerardo Espinoza Carrillo, la ampliación y habilitación para un mejor servicio el canal Jackson-Pappen, ubicado en la localidad de Chiguayante, en la provincia de Concepción, pongo en conocimiento de V. S. que el citado oficio ha sido enviado n la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 330.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.062.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1.602, de 9 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Mario Hurtado Chacón, la construcción de defensas ribereñas en el río Rahue, en el tramo comprendido entre el parque municipal y la población Alday de la ciudad de Osorno, en la provincia del mismo nombre, pongo en conocimiento de VS. que el mencionado oficio ha sido enviado al Departamento de Defensa Fluviales, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 331.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.063.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1.612, de 8 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Gerardo Espinoza Carrillo, la construcción de un edificio para el mercado de la ciudad de Tomé en la provincia de Concepción, pongo en conocimiento de VS. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la petición formulada por el H. Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 332.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.064.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1.617, de fecha 8 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, la habilitación de pozos para captar aguas subterráneas en la localidad de Pilauco, provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a VS. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 333.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.065.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1.619, de 6 de septiembre del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, la conclusión de las obras de instalación de la red de agua potable en la población Virgilio, ubicada en la localidad de Coquimbo, en el departamento y provincia del mismo nombre, pongo en conocimiento de VS. que el citado oficio, ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 334.- OFICIO DEL SEÑOK MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Nº 1.066.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En atención al oficio de VS. Nº 1.627, de 11 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Aníbal Scarella Calandroni, la construcción de un paso sobre nivel en la carretera internacional y uno bajo nivel para el camino La Constancia, en el paradero Nº 6 del camino troncal que une a las localidades de Quillota y San Pedro en la provincia de Valparaíso, pongo en conocimiento de VS. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 335.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.071.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1.075, de 23 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Jaime Concha Barañao, la construcción de un nuevo canal de regadío en la provincia de Linares, aprovechando un posible exceso del Canal Melado. Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S. que el Canal Melado tiene solamente una capacidad de 19 m3!seg. que son aprovechados en su totalidad por los beneficiarios de las obras, para el riego de 24.000 hás., sin que quede ningún excedente disponible. Debo agregar a VS. que el canal Linares, consultado en el proyecto de regadío con el embalse Colbún, beneficiará la zona ubicada al sur del río Maule. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 338.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.092.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1.110, de 11 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Ricardo Tudela Barraza, la pavimentación del camino que une a la localidad de Coinco con la ciudad de Rancagua, provincia de O'Higgins. Sobre el particular, debo manifestar a VS. que dicho camino tiene una longitud aproximada de 23 kilómetros, siendo el costo de la pavimentación y obras anexas del orden de los 10 millones de escudos. En la actualidad no está considerada en el plan de obras de la Dirección correspondiente para el presente año. No obstante, la mencionada solicitud, ha sido enviada a la Oficina de Planificación y Presupuesto para su eventual inclusión en futuros programas de este Ministerio. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 337.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.108.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero a los oficios de VS. números 17.435, 17.440 y 17.446, de fechas 13, 15 y 16 de mayo de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Carlos Garcés Fernández, la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. lo siguiente: Alcantarillado de Lontué.- En el curso del presente año la Dirección correspondiente elaborará el proyecto de esta obra y en cuanto sea aprobado se llamará a propuestas públicas. Tranque El Manzano.- Su construcción no está programada en los planes de la Dirección de Riego. La enorme inversión que tal proyecto demandaría, imposibilitan su inclusión en los programas de los próximos años. Pavimentación camino Rauco-Hualañé. La Dirección de Vialidad no cuenta con fondos para ejecutar dicha obra. No obstante, se ha enviado el oficio Nº 17.446 a la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, a fin de considerar su eventual inclusión en futuros programas de obras. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 338.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.109.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.275, de 22 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien transmitir a esta Secretaría de Estado, las observaciones formuladas por el H. Diputado don Eduardo Sepúlveda Muñoz, que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 33ª que se acompaña, relacionadas con el pago de un aumento especial a los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas, a objeto de que se acojan las peticiones contenidas en ellas. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en conformidad al artículo 62 de la ley Nº 17.073, se dispuso el pago de un porcentaje de aumento de los sueldos de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas, entre los grados 1º al 13 de la escala de sueldos de la Dirección General de Obras Públicas. El espíritu de la ley en el caso señalado, fue determinante en apreciar en su justo valor la calidad del profesional que ha realizado la totalidad de los estudios universitarios que se consideran indispensables para la obtención del Título, que le permita acreditar su amplio conocimiento en las materias pertinentes a la carrera profesional adquirida. Los profesionales del Ministerio de Obras Públicas con título universitario, de acuerdo a su calidad de tales, se encuentran calificados para desarrollar su alta misión en el desempeño de sus cargos, con la prestancia debida y la responsabilidad inherente a su acción profesional. En razón a ello y a la diferencia existente entre la capacidad técnica adquirida a través de la experiencia de años de labor de muchos funcionarios del MOP. que les permitió por ello su inscripción en algunos Colegios Profesionales y aquella a la que deberá sumarse específicamente la capacidad profesional de alto nivel determinado en los que se encuentran en posesión del título universitario, se tuvo a bien propiciar la dictación del artículo 62 de la citada ley Nº 17.073, que beneficia a los profesionales del MOP. con Título Universitario. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 339.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.110.- Santiago, 14 de octubre de 1969. En atención al oficio de V. S. Nº 1.520, de 4 de septiembre del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado don Osvaldo Temer Oyarzún, que se pavimente el túnel de Las Raíces, ubicado en la comuna de Lonquimay, debo manifestar a V. S. que el citado túnel ferroviario no es apto para habilitarlo al tránsito caminero, debido al problema de ventilación. Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 340.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.111.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de VS. Nº 1.642, de fecha 6 de septiembre de 1969, por medio, del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Agustín Acuña Méndez, el mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado de la provincia de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que con respecto a las obras de agua potable, éstas se están ejecutando. En relación al alcantarillado, no existen obras consultadas para el presente año, por cuanto se dio preferencia a las obras de agua potable ya mencionadas. No obstante, el oficio en referencia ha sido enviado a la Oficina de Planificación y Presupuesto, de este Ministerio, a fin de considerar su eventual inclusión en futuros programas de obras. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 341.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.112.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero a los oficios de V.S. números 1.654 y 1.666, de fechas 9 y 13 de septiembre de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Gerardo Espinoza Carrillo, la construcción de un puente sobre el río Bío-Bío, que una las localidades de San Rosendo y La Laja, de las provincias de Concepción y Bío-Bío, respectivamente, y la construcción del camino entre Leoneras y Hualqui, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que los oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 342.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.119.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V.S. Nº 1.662, de 13 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Edmundo Salinas Clavería, se paguen los fondos que se adeudan a la empresa Dante Yaconi Limitada, encargadas de las obras de construcción del camino que une a las localidades de Temuco e Imperial, de la provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 343.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.114.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V.S. Nº 1.668, de fecha 13 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a requerimiento del H. Diputado señor Hardy Momberg Roa, el dragado del río Queule, en la provincia de Valdivia, a la altura del lugar denominado Cayulfe. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Obras Portuarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 344.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.115.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V.S. Nº 1.669, de 15 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Tomás Solís Nova, la instalación del servicio de agua potable y alcantarillado en la población Villa Esperanza, en la comuna de Collipulli, provincia de Angol. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el mencionado oficio ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 345.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.116.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero a los oficios de V.S. Nºs. 1.687 y 1.749, de fechas 16 y 22 de septiembre de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Pedro Jáuregui Castro, la construcción de diversos caminos en la provincia de Osorno, como asimismo, la construcción de un puente en el estero El Encanto, ubicado en la región de Puyehue, de la misma provincia. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V.S. que los mencionados oficios han sido enviados a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se considere la petición del H. Diputado. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 346.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.117.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V.S. Nº 1.693, de 23 de septiembre de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor René García Sabugal, la reparación del camino que une a la ciudad de Gorbea con la localidad de Galpones, departamento de Pitrufquén, provincia de Cautín. Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 347.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 1.118.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Me refiero a los oficios de V.S. Nºs. 1.766 y 1.777, de fechas 16 y 22 de septiembre de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputado señor Manuel Ferreira Guzmán, la ejecución de diversas obras públicas, relacionadas con agua potable y caminos en la provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V.S. que los oficios en referencia se han enviado a las Direcciones de Delegaciones Zonales y Asesoría y de Vialidad dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 348.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.168.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 43, de 2 de junio último, mediante el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el señor Diputado, don Gabriel de la Fuente Cortés, en el sentido de que se informe a esa H. Cámara acerca del pago de imposiciones previsionales correspondiente al personal de las plantaciones de pino de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria, ubicados en Cañete y Purén. Sobre el particular, me permito transcribir a SS. lo manifestado por la Corporación en referencia en su oficio Nº 9.635, de 10 de septiembre en curso, que en su parte pertinente expresa: "En respuesta a esta presentación, el Director de la IX Zona con sede en Cañete, nos informa que según certificados extendidos por el Subagente local del Servicio de Seguro Social de Purén y por el Agente local subrogante del mismo Servicio en Cañete, las imposiciones previsionales de los trabajadores forestales de la Zona, se han efectuado hasta el mes de abril del año en curso y las papeletas para la compra de estampillas por los meses de mayo y junio de este mismo año, se encuentran presentadas para su revisión, en atención a que el Servicio de Seguro Social debe revisar las compensaciones de las asignaciones familiares de los obreros. En cuanto a las imposiciones del mes de julio, los valores serán ingresados dentro del mes de agosto como corresponde. "De lo expuesto por nuestro Director Zonal se infiere que la Corporación ha cumplido oportunamente con el pago de las imposiciones previsionales de los trabajadores forestales de la IX Zona. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 319.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.206.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 1.039, de 23 de julio último mediante el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el señor Diputado don Hernán Olave Verdugo, y que dice relación con el funcionamiento de las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero en Los Lagos y Río Bueno. Sobre el particular y de acuerdo con lo informado por el Servicio indicado, cúmpleme manifestar a S. S. que en la actualidad se encuentra superado el problema de la oficina de Los Lagos, donde están funcionando dos técnicos agrícolas, que dependen del Jefe de Area de Lanco, y que trabajan en contacto con funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario. En lo que respecta a la Oficina de Río Bueno, debo Informar a S. S. que fue designado como Jefe subrogante de dicha área el Experto Agrónomo don Jaime Reyne Capel, a contar desde el 1º de julio último. Los problemas pecuarios del área, fueron solucionados con la llegada del Médico Veterinario don Máximo Lardiez Villanueva. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 330.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.251.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Cúmpleme dar respuesta a su oficio Nº 1.172, en relación con lo solicitado por el señor Diputado don Juan Acevedo Pavez y en atención a los antecedentes y peticiones contenidas en una nota del señor Diputado, del mes de agosto recién pasado, sobre problemas que existen en el fundo "Santa Victoria de Viluco", comuna de Buin. La Corporación de la Reforma Agraria ha informado al Ministro infrascrito, recientemente, que se está completando el estudio de los antecedentes para resolver en la materia. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 351.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.253.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 865, de 30 de julio último, mediante el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el señor Diputado don Jaime Concha Barañao, en el sentido de que la Corporación de la Reforma Agraria traspase al Ministerio de Educación fondos de la herencia yacente de don Francisco Urrutia, para la construcción de un edificio para el Liceo de Longaví. Sobre el particular cúmpleme manifestar a S. S. lo siguiente: 1.- No corresponde a la Corporación de la Reforma Agraria disponer de los bienes de que se trata, pues ello, atendido lo dispuesto por el artículo 105 de la ley Nº 17.072, sobre Presupuesto de la nación para el año 1969, es facultad exclusiva del Ministerio de Tierras y Colonización. 2.- Por lo demás, el Decreto Nº 382, de 24 de abril de 1969, del Ministerio de Tierras y Colonización, destinó al Ministerio de Educación Pública el inmueble fiscal ubicado en la Hacienda La Quinta de Longaví, para que se instale en él un establecimiento educacional. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 352.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.266.- Santiago, 3 de octubre de 1969. Doy respuesta a su oficio Nº 1.303 por el cual da a conocer a este Ministerio las observaciones formuladas por el Diputado don Patricio Mekis Spikin, en el sentido de otorgar asistencia crediticia a los par celeros de la Colonia Agrícola "Pedro Aguirre Cerda", ubicada en El Tambo. Remití los antecedentes al Instituto de Desarrollo Agropecuario, el que ha impartido las instrucciones del caso a la Dirección de la V Zona (O'Higgins y Colchagua) a fin de que, a través de la Oficina del Area se tome contacto con los parceleros de que se trata y se analice la posibilidad de que el referido Instituto, conforme a las disposiciones reglamentarias, les otorgue la asistencia crediticia que se solicita. Es cuanto puedo informar a Ud. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 353.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.283.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 1.099, recaído en petición de oficio del Diputado don Cipriano Pontigo y que se relaciona con la situación que afecta a los campesinos del fundo "Culimo", ubicado en Los Vilos. La Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario están haciendo los estudios del caso a fin de ir en ayuda de los campesinos de que se trata, a través de la asignación de esas tierras a cooperativas instaladas ya en la zona de Quilimarí, y que son atendidas directamente por INDAP. En cuanto disponga de los antecedentes correspondientes, me será muy grato volver sobre esta materia. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 354.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.284.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Cúmpleme dar respuesta al oficio Nº 974 de esa ilustre Corporación, en que se me comunican las observaciones formuladas por el Diputado don Luis Tejeda Oliva, a las cuales también adhiere el Diputado don Mario Sharpe Caite y que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 27ª, relacionadas con la actuación del señor Martín Pinochet, en su calidad de administrador de la hacienda "Canteras". Al tenor de lo informado sobre el particular por el Servicio Agrícola y Ganadero, puedo expresar a Ud. lo siguiente: El señor Martín Pinochet es ingeniero agrónomo e ingresó al Servicio Agrícola y Ganadero en 1956. Tiene la 1ª categoría de la Planta Profesional y Técnica y percibe una renta bruta mensual de Eº 4.628.50. Por Resolución Nº 2 del 2 de enero del año en curso, de este Ministerio, se le comisionó a la Hacienda "Canteras" a solicitud del Servicio de Seguro Social, institución que es la propietaria de la Hacienda. A partir de la fecha indicada, sus obligaciones de trabajo son cumplir con la comisión de servicios, de tal manera que el SAG no está en condiciones de pronunciarse acerca de la actuación del ingeniero agrónomo señor Pinochet en el ejercicio de la administración de la hacienda "Canteras". Es cuanto puedo informar a Ud. sobre la materia. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 355.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.286.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 15.764, de 30 de agosto último, mediante el cual S. S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio observaciones formuladas por el señor Diputado don Jorge Aravena Carrasco, relacionadas con la necesidad de estudiar un plan de desarrollo integral para la provincia de Maule. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S.S. que se está efectuando los estudios pertinentes a través de los organismos técnicos de este Ministerio, a fin de encontrar una solución a los principales problemas agropecuarios que afectan a la zona. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 356.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.287.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 17.296, de 28 de abril último, mediante el cual S.S. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por los señores Diputados don Luis Aguilera Báez, Enrique Zorrilla Concha y Eduardo Koenig Carrillo, en el sentido de que se destinen recursos para la construcción de un tranque en el Río Choapa, Provincia de Coquimbo. Sobre el particular, me permito transcribir a S.S. lo informado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, en su oficio Nº 836, de 30 de septiembre ppdo., que en su parte pertinente expresa: "De los estudios efectuados en relación con el Proyecto Choapa-Illapel, se desprende la conveniencia de construir en dos etapas, considerándose en la primera el Canal Choapa-Illapel y el embalse Las Astas en el estero Limahuida, afluente del río Choapa, y en la segunda el embalse Canelillos. Las obras de la 1ª etapa están destinadas a dar solución integral a todos los terrenos actualmente regados o posibles de regar, dentro de los valles de Choapa e Illapel. El embalse Canelillos, ubicado inmediatamente aguas abajo de la confluencia de los ríos Choapa e Illapel, podrá regar la zona costera entre Puerto Oscuro y Los Vilos. Como los terrenos que serviría esta obra han sido clasificados de 4ª categoría, y el costo unitario de su riego es de más o menos 30.000 escudos por hectárea, es aconsejable por el momento postergar la realización de este embalse, para un futuro que pudiera cambiar su significado económico-social. "El Proyecto Choapa-Illapel está contemplado en el "Plan de Desarrollo Agropecuario 19651980", pero en el presupuesto de la Dirección de Riego correspondiente al año en curso no se consultaron fondos para dicho Proyecto. Si en lo que resta del año se pudiera disponer de fondos oportunamente, el canal Choapa-Illapel podría iniciarse de inmediato, puesto que su proyecto está terminado, pero no así el embalse Las Astas, cuyo proyecto está paralizado por falta de fondos". Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 357.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 3.226.- Santiago, 3 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual el H. Diputado señor Jorge Sabat Gozalo, solicita a esta Secretaría de Estado que se otorgue títulos de dominio a la mayor brevedad a los pobladores de "Mehuín" en la provincia de Valdivia, puedo informar a US. que el plano respectivo se está terminando y que una vez aprobado se procederá a informar los títulos de esta Población. Dios guarde a US.- (Fdo.): Víctor González Maertens." 358.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 3.449.- Santiago, 9 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual la H. Diputada señora Gladys Marin Millie, solicita se le informe acerca de si el predio ubicado en el costado poniente del Estadio Municipal de Colina, entre Avenida Concepción y calle Alpatacal, está registrado en esta Secretaría de Estado como bien nacional de uso público, puedo manifestar a V. S. que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en oficio Nº 3.234, de 3 de octubre en curso, el terreno antes individualizado no aparece registrado en la Sección Catastro de ese Servicio. Dios guarde a V.S.- (Fdo.): Víctor González Maertens." 359.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 846.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de responder su oficio señalado al rubro, por el que solicita en nombre del H. Diputado don Humberto Palza Corvacho, información referente al pago de utilidades establecidas en el inciso 2º del artículo 107 de la ley Nº 15.575, por parte de la Fábrica de Juguetes de propiedad de don Gastón Grubner, de Arica. Sobre la materia, la Inspección Departamental del Trabajo de Arica, ha emitido informe Nº 9.515, de 30 de agosto ppdo., cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y del H. Diputado Palza. "1.- En la relación que envía Impuestos Internos de la localidad con las industrias afectas al pago de este beneficio aparece la firma como acogida a las franquicias tributarias del D.F.L. Nº 303, es decir, no afecta a este pago. "2.- A petición de un grupo de trabajadores de la firma se pidió un pronunciamiento a la Inspección Provincial de Tarapacá-Iquique, por estar en conocimiento estos trabajadores que la firma opera con las franquicias que otorga la ley Nº 13.039, aparte del D.F.L. 303, ya citado. "3.- La Inspección Provincial de Iquique, por oficio Nº 1978 de 30868, estimó que la firma estaba afecta al pago de este beneficio, requiriéndose en tal sentido a la firma. "4.- La Dirección del Trabajo ratificó este dictamen por oficio Nº 9.312, de 27 de diciembre de 1968, comunicándosele esto a la industria por oficio Nº 264, de 21 de enero de 1969, de esta Departamental. "5.- La firma, ante este requerimiento de pago presentó una reconsideración del dictamen 9312, de la Dirección del Trabajo, reconsideración que elevada a la Superioridad no ha tenido respuesta a la fecha. 6.- Además, me permito hacer presente a US. que penden del 1er. y 3er. Juzgado del Trabajo de Arica sendos juicios interpuestos por el personal de ex trabajadores de la industria reclamando el pago de este beneficio." Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 360.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Nº 871.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Con el oficio señalado al rubro, V. E. me dio a conocer las observaciones formuladas en el seno de esa H. Corporación por el H. Diputado don Emilio Lorenzini G., relacionadas con la situación laboral que afecta a los trabajadores de la panadería "La Estrella", de Santiago. Informando a petición de esta Secretaría de Estado, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ha emitido su oficio Nº 4.526, de 28 de agosto ppdo., cuyo texto me es grato transcribir para el conocimiento de V. E. y del H. parlamentario Lorenzini: "Sobre el particular, me permito señalar que de los catorce puntos contenidos en las instrucciones cursadas, las Nº 611, de fecha 17-7-69, una de cuyas copia se acompaña al documento que informa, nueve fueron cumplidos en forma integral (los correspondientes a los Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12; el resto han sido considerados por el empleador de la manera siguiente: a) El punto 4º, sobre imposiciones al Servicio de Seguro Social, no se ha cumplido y por ello se dará cuenta por escrito de lo ocurrido a este organismo con el fin de que adopte las medidas pertinentes; b) El punto 7º no ha sido cumplido por el hecho de que el empleador sostiene que existe acuerdo entre el Sindicato Profesional de Panificadores y los industriales del ramo para iniciar las labores antes de las cuatro de la mañana, en circunstancias que el artículo 345 del Código del Trabajo, inciso 2º, contempla la posibilidad de realizar dichos acuerdos, pero siempre que se respete la prohibición de trabajar entre las 21 horas y las cuatro de la mañana. Debido a esto se insistirá ante el empleador para que se ciña al horario legal, en visitación nocturna que se hará a su establecimiento bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones respectivas. También se efectuarán contactos con las partes que habrían suscrito el mencionado acuerdo para hacerles ver la improcedencia del mismo; c) El punto 8º tampoco ha sido cumplido por el hecho que el empleador rechaza que su personal de obreros que esté trabajando horas extraordinarias dentro del horario que va desde las 20 horas hasta las 7 de la mañana, como se sostiene en las instrucciones dictadas por el Inspector señor Carlos Fuenzalida, esta situación se establecerá en forma definitiva en la visitación especial que se le hará al empleador por el trabajo de noche de sus trabajadores y, en el caso que se establezca la efectividad de dicho desempeño, se exigirá la inmediata cancelación de las horas extraordinarias adeudadas al momento de la intervención y, si ello no fuera acatado, se aplicarán las sanciones que resultaren procedentes. d) El punto 13, sobre establecimiento de comedores, no puede ser cumplido por una razón de tipo física: el empleador debe desocupar el local que actualmente ocupa a fines de septiembre próximo, por expropiación hecha por CORMU; y e) El punto 14, sobre habilitación de servicios higiénicos adecuados, se encuentra en una situación similar a la planteada en el punto anterior. En todo caso en la nueva visita hecha por el Inspector señor Rolando Martín, destinada a verificar el cumplimiento dado por el empleador a las instrucciones cursadas por el Inspector que concurrió en la primera oportunidad, señor Carlos Fuenzalida, se comprobó que los mencionados servicios se encuentran, por lo menos, más adecuados y más limpios. Con respecto al hecho que el empleador habría privado a sus dependientes de los beneficios de comida y alojamiento, a continuación de la fiscalización que se le practicara, la verdad es que se trata simplemente del cumplimiento que debió observar a la exigencia que se le hizo en el punto 9º, de las instrucciones,, en el sentido que no debe permitir que los obreros coman y duerman en los locales de trabajo. En consecuencia, no ha existido al respecto un acto de represalia de parte del empleador para con sus trabajadores. Finalmente, y como consecuencia de la conducta observada por el propietario de la panadería "La Estrella" don Toribio Otondo, en cuanto a acatar la mayor parte de los requerimientos efectuados, exhibiendo con ello interés por superar las deficiencias detectadas, en estos momentos existe normalidad en las relaciones entre las partes, las que seguramente se consolidarán en forma definitiva una vez se cumplan los trámites anteriormente enunciados y que tienden a obtener del empleador un cumplimiento amplio e integral de las exigencias legales que se le formularon." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 361.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 881.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Con el oficio Nº 404, de 24 de junio pasado, V. E. tuvo a bien hacer presente a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputado don Jorge Inzunsa Becker, en orden a obtener solución a los problemas que existirían en la Sociedad Minera El Teniente, por contratación de personal extranjero. Sobre el particular me es grato expresar a V. E. que por oficio Nº 6.474, de 13 de septiembre del año en curso, la Dirección del Trabajo informó directamente sobre la materia al H. Diputado señor Insunza. No obstante ello y para el mejor conocimiento de V. E., me es grato remitirle copia del oficio Nº 6.474, de 13 de septiembre del año en curso, de la misma institución. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 362.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 962.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.300, de 25 de agosto pasado, V. E. se ha servido trasmitir a este Ministerio las observaciones formuladas en esa Honorable Corporación por los señores Diputados don Duberildo Jaque Araneda y Tomás Enrique Solís Nova, relacionadas con la deficiente atención médica que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile estaría prestando a sus imponentes de Concepción. En respuesta, me permito expresarle que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile ha informado por oficio número 22.795, de 11 del mes en curso, que el problema que se estaba presentando en esa ciudad, por irregular atención a los imponentes pasivos, ha quedado solucionado con la contratación a honorarios del Dr. Eduardo Benavides, que es médico jefe de Carabineros en la provincia de Concepción. Según dicha información, la Caja ha organizado un equipo formado por un médico ayudante para visitas hospitalarias y control de tratamientos y por personal paramédico constituido por cuatro practicantes para tratamientos, curaciones ambulatorias y muestras de exámenes a domicilio, que cumplen turnos en la policlínica de Carabineros. Este equipo está dirigido en lo técnico por el Dr. Benavides y coordinado en lo administrativo por la Agencia de la Caja en Concepción. Por último, debo agregarle que la Caja ya citada espera poder ofrecer en los próximos días a los imponentes pasivos de la referida ciudad médicos especialistas en Cardiología, Oftalmología, Cirugía y Laboratorio. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal.". 363.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 963.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 849, de 28 de julio del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Clemente Fuentealba Caamaño, que este Ministerio informe a esa Honorable Corporación acerca de la resolución que ha adoptado respecto a la petición presentada por los ex regidores no jubilados como tales y respecto de aquellos que hubieren jubilado en conformidad a las leyes vigentes. En respuesta, me es grato expresarle que, con fecha 20 de agosto recién pasado, el Gobierno, por intermedio de esta Secretaría de Estado, remitió a esa Honorable Cámara un proyecto de ley que soluciona las dificultades producidas y que han obstaculizado, hasta ahora, cursar la mayoría de las solicitudes de jubilaciones de los ex regidores. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal.". 364.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 964.- Santiago, 24 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 306, de 18 de junio del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición de la Honorable Diputada doña Gladys Marín Millie, que este Ministerio informe a esa Honorable Corporación "acerca de la situación en que se encuentra el reclamo formulado por el personal de obreros de la Tintorería Industrial Islafer, de esta ciudad, en contra de su empleador, don Bernardo Fernández Inostroza, quien, pese a reiterados decretos que le han sancionado con penas de multas, no integraría ante el Servicio de Seguro Social las imposiciones correspondientes. En respuesta, me permito expresarle que, consultado el Servicio de Seguro Social, ha informado por oficio Nº 20.8687, de 3 de septiembre en curso, que a pesar de las numerosas diligencias practicadas no ha sido posible ubicar al señor Fernández, debido a que lo perseguiría la Justicia Ordinaria por giro doloso de cheques; y que por tal motivo tampoco ha podido establecerse si tiene o no bienes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 365.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 993.- Santiago, 30 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 1.443, de 1º de septiembre en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, la intervención de esta Secretaría de Estado para que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas inicie los estudios pertinentes para construir una población destinada a sus imponentes de Puente Alto. En respuesta, debo expresarle que consultada la Caja citada, ha informado por nota Nº 838, de 26 del mismo mes, lo siguiente: "Esta Vicepresidencia puede informar a Ud. que, coincidentemente, con fecha 15 del actual, y según oficio Nº 800, esta Institución ha solicitado a la Corporación de la Vivienda la construcción de viviendas para el sexenio 197075, financiadas con los excedentes del mismo período, y en las que se contempla para la localidad de Puente Alto la cantidad de 200, por lo que ahora solamente cabe esperar que la CORVI satisfaga, en el plazo mencionado, estas necesidades que la Caja ha presentado en su Plan Habitacional.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal.". 366.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1006.- Santiago, 3 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.340, de 8 de septiembre de 1969, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Rubén Soto Gutiérrez, que este Ministerio arbitre las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta entrega a sus adjudicatorios de los departamentos que se destinarán a los empleados públicos que desempeñan sus funciones en Calama. En respuesta, tengo el agrado de expresarle que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha informado por nota Nº 847, de 30 del mes recién pasado, que dichas viviendas serán entregadas a los imponentes seleccionados en los primeros días del mes en curso. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal.". 367.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1017.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.278, de 25 de agosto del presente año, V. E. se ha servido transmitir a este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Pedro Araya Ortiz, en sesión 33ª, de 19 del mismo mes, relacionadas con la atención que presta a sus imponentes la Caja de Previsión para Empleados del Salitre, en los rubros de asignaciones familiares, préstamos de auxilio, préstamos personales, préstamos para vivienda, devolución de fondos y tramitación de jubilaciones, que en algunos casos demoraría hasta tres años. Sobre el particular, debo expresarle que consultada la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de la denuncia formulada por el Honorable Diputado don Pedro Araya, ha informado por oficio Nº 2.200, de 1º de octubre en curso lo siguiente: "Sobre el particular, la Caja de Previsión aludida, por oficio Nº 491, de 15 de septiembre del año en curso, expuso sobre cada punto, en síntesis, lo siguiente: Las asignaciones familiares de los imponentes, de acuerdo con la ley 7.295, se pagan directamente a través de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, siendo la Caja del Salitre totalmente ajena a lo relacionado con ese beneficio. Los préstamos de auxilio, beneficio de carácter facultativo que la Caja otorga conforme a las normas de la ley 10.475, son concedidos en forma en extremo expedita, siendo de ordinaria ocurrencia, en casos urgentes, que en el momento mismo en que el imponente lo solicita ante las Agencias respectivas, se otorga autorización por radio para su otorgamiento inmediato. No existe una sola solicitud de préstamo de auxilio que cumpliendo con los requisitos reglamentarios no se encuentre despachada. Los préstamos personales a que debe haberse referido el señor Diputado son los mismos préstamos de auxilio ya referidos. En cuanto a préstamos para la vivienda, la Caja en los dos últimos años ha autorizado un total de 120 operaciones individuales. En el mismo período, se han entregado, además, 77 viviendas en poblaciones construidas por la propia Institución. Otras 50 viviendas, serán entregadas dentro del mes de octubre próximo. También se han otorgado préstamos especiales a cooperativas de viviendas formadas por imponentes, financiando con ello 181 viviendas en Antofagasta e Iquique. Todo lo anterior, para un volumen de aproximadamente 4.000 imponentes, muchos de los cuales cuentan con viviendas adquiridas en años anteriores por intermedio de la Caja. En la actualidad no existen solicitudes de préstamos hipotecarios, a las que se hayan acompañado todos los documentos requeridos para el efecto, que se encuentren detenidas en su tramitación. En lo referente a las solicitudes de devolución de fondos de retiro, ellas se cursan el día martes de cada semana, en forma automática. Cuando se trata de la devolución total, de una sola vez, de los fondos de retiro, las solicitudes deben ser sometidas a la aprobación del Consejo Directivo, pues tal devolución procede excepcionalmente previa justificación de su inversión en una industria o comercio. La tramitación de jubilaciones es muy expedita, como el resto de los beneficios que otorga la Caja. En cada sesión de Consejo se acompaña una nómina de las solicitudes de jubilación en trámite. A esta fecha no existe una sola solicitud de jubilación, pensión, montepío o bonificación pendiente de aprobación por el Consejo. Tampoco existen pendientes solicitudes de concurrencia enviadas por otras instituciones de previsión. En cuanto a los reajustes anuales de pensiones, en el mes de enero de cada año la Caja, procede a efectuar su pago. Asimismo, la última revalorización de pensiones fue pagada en el mes de junio ppdo. Agrega que más de un 70% de los pensionados de la Caja residen en Santiago y que, en esta ciudad, debe efectuarse la tramitación final de todos los expedientes de pensiones, tenga o no concurrencias de otros organismos previsionales. La Caja mantiene, para la debida atención de sus imponentes, Agentes con sede permanente en cada uno de los centros donde residen sus imponentes. No se justificaría una sucursal en Taltal, donde no vive un solo imponente activo o jubilado. La descentralización de la Caja no obedece a ninguna realidad y, muy por el contrario, se traduciría inevitablemente en dificultades para los propios imponentes y mayores gastos administrativos, toda vez que la Caja mantiene en Santiago el personal estrictamente necesario. Hace notar que, tanto en María Elena como en Pedro de Valdivia, residen dos Consejeros representantes de los imponentes de la zona, los señores Lindley Maxwell y Haroldo Oviess, quienes mantienen contacto permanente con sus representados. Dichos Consejeros asisten todos los meses a las sesiones de Consejo de la Caja y que, en estos viajes, tratan y resuelven todos aquellos asuntos de interés para los imponentes del Norte. Asimismo, en Santiago existe un Vicepresidente de la Caja representantes de los imponentes, a quien tienen acceso directo todos los imponentes de Santiago y de la Pampa. Los tres señores Consejeros referidos han sido reelegidos en dos períodos, lo que demuestra la confianza de que gozan entre sus representantes y la eficacia de su labor. Lo expuesto expresa el informe permitirá apreciar que la Caja brinda la mejor y más expedita atención a sus imponentes. Precisa, asimismo, que no le corresponde la atención de los obreros del salitre sino únicamente de los empleados. Por todo lo anterior, a juicio de la Caja informante, las observaciones del señor Diputado no se ajustan a la realidad y habrían sido ocasionadas por una mala información. El Superintendente de Seguridad Social infrascrito tiene a bien manifestar a V. S. que la información proporcionada por la Caja de Previsión para Empleados del Salitre corresponde a la verdadera situación administrativa de esa Institución. En efecto, por intermedio de su representante ante el Consejo de dicha Institución y, asimismo, por los demás medios de control de que dispone, está en situación de señalar que la Caja en cuestión cumple en forma eficaz sus objetivos. Finalmente, cree conveniente hacer presente a V. S. que, en sesión de Consejo celebrada el día 12 de septiembre, el representante de los imponentes del Norte, señor Lindley Maxwell, dio cuenta de una entrevista sostenida con el señor Diputado y de la cual concluyó que el parlamentario había sido mal informado, porque los atrasos representados correspondían a otras instituciones previsionales.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal.". 368.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 1028.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.442, de 10 de septiembre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que la Caja de Previsión de Empleados Particulares inicie los estudios pertinentes para construir una población destinada a sus imponentes en Puente Alto. Sobre el particular, me es grato expresarle que consultada dicha Institución, ha informado, por oficio Nº 1.343, de 3 de octubre en curso, que su Consejo, por acuerdo Nº 3125468 dispuso encomendar a la Corporación de la Vivienda la construcción de 400 viviendas en los terrenos denominados "Villa EMPART" y "San Carlos", de esa localidad, con cargo al Plan Habitacional para el bienio 19691970, aprobado por acuerdo Nº 2100468 y que consulta para la provincia de Santiago 10.730 viviendas. Agrega dicho informe, que el señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda dio respuesta a esta petición, diciendo que ella será transcrita al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a fin de incorporarlo al Plan de Inversiones para 1970, dado que la Corporación de Mejoramiento Urbano no dispondrá de los terrenos referidos hasta el último bimestre de 1969. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 369.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 1036.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Por oficio Nº 1.455, de 1º de septiembre del presente año, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Pedro Jáuregui Castro, la intervención de este Ministerio para obtener que se instale en la ciudad de Osorno una farmacia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En respuesta, siento manifestarle que no es posible acceder a dicha petición, debido a que, de acuerdo con la actual legislación D.F.L. Nº 725, de 1968, que fijó el nuevo texto del Código Sanitario y el decreto Nº 1.003, del mismo año, del Ministerio de Salud, las Instituciones de Previsión no pueden crear nuevas farmacias en el territorio nacional, y con secuencialmente en la ciudad de Osorno. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 370.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2420.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Tengo el agrado de referirme al oficio de V. E., Nº 1.302, de 22 de agosto último, en que transmite petición del Honorable Diputado señor Claudio Huepe García, para que se construyan hospitales en las localidades de Los Alamos, Lebu y Arauco. Puedo informarle al respecto que en el programa de construcciones vigente del Servicio Nacional de Salud, figura un Centro Rural en Los Alamos, lo que no ha sido posible aún materializar por falta de disponibilidades económicas. Se espera llevarlo a cabo a partir de 1970. El Hospital de Lebu que está en construcción tendrá una dotación de 54 camas y deberá estar totalmente terminado y habilitado el año próximo. Finalmente, para Arauco se encuentra elaborado un proyecto para la edificación de un establecimiento con 26 camas, en una primera etapa, que se concretará en 1970. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 371.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2421.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. E. Nº 808, de 26 de julio último, relacionado con la materia anotada al rubro. A este respecto debo informarle lo siguiente: En 1964 se construyó el Hospital de Vallenar con 3.074 m2. de edificación y una capacidad de 78 camas. El Hospital de Huasco fue edificado en 1967 con 1.536 m2. de construcción y 35 camas. Se habilitó una ampliación del Consultorio de Chañaral. Están listos para su realización los programas y planos del Hospital de Copiapó, cuya construcción debe iniciarse en el curso de los próximos meses. Comprende 12.000 m2. de edificación y contará con 300 camas. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 372.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2422.- Santiago, 23 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de V. E. número 1.251, de 21 de agosto ppdo., relacionado con intervención de la Honorable Diputado doña Carmen Lazo, que incide en la materia de nuestra suma, debo expresarle que esta Secretaría de Estado estima que la situación enunciada es de competencia del Ministerio de Justicia, y es a su titular a quien correspondería su solución. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 373.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2476.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En atención a su oficio Nº 152, de 17VI69, por el cual se hace presente que el Honorable Diputado señor Manuel Tagle Valdés solicita se investigue sobre el vaciamiento de basuras en las riberas del río Mapocho, en la comuna de Renca, me permito, ampliando nuestra información anterior, transcribir a US. el oficio número 714, de 27VIII69, del señor Director del Area Hospitalaria Norte:. "Me permito informar Providencia Nº 327, de 23 de julio de 1969, que se refiere a posible acumulación de desperdicios en el cauce del río Mapocho en su recorrido por la comuna de Renca. Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente: No se ha autorizado el vaciamiento de basuras. En la actualidad no existe vaciamiento de desperdicios en el sector indicado. Existía vaciamiento ocasional y clandestino de desperdicios domésticos en forma esporádica, sin consecuencias para el normal escurrimiento de las aguas del río. Se ha procedido al total despeje del cauce con boldozers de la Dirección General de Vialidad en todo el tramo que corresponde a la comuna de Renca. En la actualidad se considera que no existe problema sanitario ni de vialidad del curso del río. Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 374.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2477.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., Nº 879, que incide en la materia de la suma, debo informarle que se dio instrucciones al Servicio Nacional de Salud para que estudiara, conjuntamente con los organismos locales, la construcción de un Consultorio Externo para 40.000 personas en el sector norte de Antofagasta, que corresponde a la población La Chimba, donde viven aproximadamente 80.000 habitantes, de cuyo sector forma parte la población Libertad. Cabe hacer presente que en ese lugar de la ciudad, existen en funciones algunos Consultorios, los que se han hecho insuficientes por el excesivo aumento de la población. Se ha sabido, extraoficialmente, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendría el propósito de construir un establecimiento asistencial, en el mismo barrio, dentro del centro comunitario. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.' 375.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2481.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., número 1.356, relacionado con petición del Honorable Diputado señor Tomás Enrique Solís N., que incide en la materia de la referencia, tengo el agrado de informarle que el Honorable Consejo Nacional de Salud, por acuerdo Nº 280, de 30 de julio último, aprobó la construcción de un Consultorio en Chiguayante para 40 mil habitantes, que deberá realizar la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 376.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2483.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Tengo el agrado de dar respuesta al oficio de V. E., Nº 1.363, de 26 de agosto último, informándole que la petición contenida en él, pasó a conocimiento de la Comisión que se encarga de distribuir los vehículos del Servicio Nacional de Salud y se considerará cuando ingresen al país, en fecha próxima las ambulancias que ha importado el organismo señalado. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 377.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2492.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., que incide en la materia de la suma, cúmpleme expresarle que la habilitación del citado establecimiento, ha sido cumplida en su totalidad por la Central de Abastecimiento, de acuerdo con el programa y las características de funcionamiento que se estipularon. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 378.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2496.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., número 1.074, de 23 de julio último, que incide en la materia de nuestra suma, debo comunicarle lo siguiente: Aun cuando el actual edificio en que funciona la Posta de Máfil está en buenas condiciones de conservación y satisface las necesidades del Servicio, se ha programado la construcción de un nuevo establecimiento en dicha localidad, contemplando además la posibilidad de dotarla de una ambulancia de la próxima partida que entrará al país. La localidad de Pichirropulli cuenta con 886 habitantes, más o menos; dista 12 kilómetros al sur de Paillaco; dispone de una Posta que funciona en un local municipal y es atendida semanalmente. En el programa de construcciones está incluido un hospital para Lago Ranco y será designada una matrona para 1970. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 379.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2497.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En atención al oficio de V. E., Nº 315, de 20 de julio último, en el cual transmite la petición del Honorable Diputado señor Vicente Atencio Cortez, relacionada con la materia de la suma, debo informarle que en la comuna de Los Andes, se terminaron de construir las siguientes Postas: Rinconada de Los Andes, San Esteban, Lo Calvo y Cariño Botado. No obstante lo anterior, se incluirá en el programa del año próximo una Posta en el Distrito de Río Colorado. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 380.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2522.- Santiago, 6 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., número 1.409, de 29 de agosto último, que incide en petición del Diputado señor Juan Valdés Rodríguez, relacionado con la materia del rubro, debo manifestarle que el Servicio Nacional de Salud no dispone, por el momento, de ambulancias, ni de equipos de Rayos X., que permitan satisfacer lo solicitado por el Honorable parlamentario. No obstante, se tendrá presente, para considerarlo cuando la situación del citado Servicio lo permita. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 381.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2521.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V. E., Nº 01477, de fecha 2 de septiembre ppdo., que transmite petición del Diputado señor Carlos Garcés F., en orden a conseguir la destinación de una ambulancia para el uso exclusivo de la localidad de Vichuquén, en la provincia de Curicó. En respuesta, me permito informar a V. E. que la escasez actual de vehículos en el Servicio Nacional de Salud no permite, por ahora, dar satisfacción a lo solicitado por el Honorable parlamentario. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay". 382.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2527.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Me refiero al oficio de V. E., Nº 1.085, de 22 de julio último, al que se sirvió acompañar nota del Honorable Diputado señor Orlando Millas, relacionada con funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Al respecto, debo manifestar a V. E. que una petición similar fue planteada por conducto de la Contraloría General de la República, la que se informó oportunamente. La respuesta mencionada es del tenor siguiente: "Por providencia Nº 39.780, de 30 de junio del año en curso, US. ha solicitado informe a esta Dirección General respecto de una presentación elevada por la Asociación de Empleados del Hospital del Salvador, acerca de diversos problemas que afectarían a dicha agrupación gremial. Para un mejor orden, el infrascrito informará separadamente cada uno de los puntos en que incide la presentación: "1.- En este primer punto se solicita que el señor Director del Hospital autorice los descuentos correspondientes a "préstamos personales" que esa Organización otorga a sus asociados. Señalan que esos descuentos no se efectúan de acuerdo con lo establecido en la Circular B.1.6 Nº 22, de 20 de diciembre de 1969. "Al respecto, cúmpleme informar a US. que la Circular B.1.6 Nº 22, de 20 de diciembre de 1968, que se adjunta para conocimiento de US., no hace sino precisar el alcance de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de descuentos a los funcionarios. Tal circular señala, para mayor claridad, los únicos descuentos que pueden hacerse de las remuneraciones de los empleados, entre los que no se comprenden los correspondientes a reembolsos de préstamos que pudieren hacer las Asociaciones de funcionarios a los miembros de su organización. "Cabe hacer presente a US. que, además de las disposiciones del Estatuto Administrativo, rige, en cuanto a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud se refiere, el artículo 10 transitorio de la ley Nº 14.904, que facultó al Servicio Nacional de Salud para efectuar descuentos por planilla al personal de la institución. "Sin embargo, tanto el artículo 67 del D.F.L. Nº 338, de 1960, como el acuerdo Nº 222, de 21 de abril de 1965, del Honorable Consejo Nacional de Salud que reglamentó el artículo 10 transitorio de la ley Nº 14.904, sólo autorizan el descuento de "cuotas sociales" de las Organizaciones gremiales respectivas. Ahora bien, entiende el Servicio Nacional de Salud que el concepto de "cuotas sociales" sólo se refiere a aquellas que están destinadas directamente a afrontar los gastos propios de la Asociación gremial, pero no pueden extenderse, sin un texto legal expreso, a sumas que están destinadas a fines diferentes como serían aquellos que corresponden a reembolso de préstamos otorgados por la Asociación, "En consecuencia, estima la Dirección General que el señor Director del Salvador se ha ajustado a la ley al no autorizar descuentos diferentes de aquellos que menciona la Circular B.1.6, Nº 22, de 20 de diciembre de 1968. "2.- Supresión de horas extraordinarias. "Es efectivo que dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 24 de la ley Nº 16.840, los decretos que fijaron los nuevos escalafones del Servicio pusieron término a las autorizaciones para efectuar trabajos extraordinarios en horas diurnas. "Los trabajos extraordinarios en horas diurnas son ordenados por el Servicio Nacional de Salud sólo en casos de excepción, cuando las modalidades del establecimiento respectivo impiden compensar dicho trabajo con el descanso contemplado en la ley o mediante los turnos de distribución del personal. "A partir de la vigencia de los decretos que fijaron los nuevos escalafones, se ha procurado racionalizar al máximo los turnos del personal, lo que ha permitido disminuir apreciablemente el número de horas extraordinarias diurnas. De manera alguna ello significa dejar sin atención a los enfermos. "3.- Este problema fue planteado a US. por oficio Nº 13.696, de 22 de julio de 1969, en que se consulta sobre la posibilidad de reajustar dichas horas extraordinarias. Se hace necesario esperar este pronunciamiento. "4.- El punto 4º solicita un pronunciamiento sobre el doble feriado, porque se estima que este beneficio estaría aplicándose en forma discriminatoria, sujeto al criterio de los jefes directos. "Sobre el particular se puede informar que por circulares Nºs 2.479, de 1963, y 2.484 64 se expuso en forma completa el procedimiento que las jefaturas locales deben seguir para aplicar las disposiciones complementarias en la ley Nº 15.778, de 1964, que establece vacaciones especiales al personal de servicio de radiología y afines. Como un extracto de los antecedentes mencionados puede informarse que: 1) La decisión sobre el derecho a doble feriado compete establecerlo a las jefaturas locales respecto al personal de su dependencia que impetre estos beneficios. 2) El personal debe estar habitual y constantemente expuesto al riesgo que se invoca, condición que sólo puede ser determinada en forma objetiva y expedita por el jefe inmediato. 3) Si el jefe inmediato constata que no existe tal grado de exposición, que es el fundamento técnico del beneficio, el interesado no tiene derecho jurídicamente a lo solicitado por no reunirse las causales básicas que lo condicionan. "5.- El punto 5º solicita un pronunciamiento sobre los elementos de protección personal que se deben entregar a los funcionarios para prevenir riesgos de accidentes o enfermedades profesionales. "Sobre esta materia puede informarse que el artículo 68 de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece la obligatoriedad de proporcionar los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. De este modo, el personal que se menciona en la solicitud tiene derecho a que se le proporcionen sin costo los elementos de protección personal contra el o los riesgos particulares que pueda presentar su trabajo específico. Sin embargo, cabe hacer presente que la disposición anterior es terminante en cuanto a que sólo comprende elementos destinados a defender de riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo y en ningún caso para la ejecución del trabajo. De esta manera no procede por ejemplo proporcionar ropa de trabajo como overoles o calzado, pero sí botas de goma o ropa impermeable cuando la persona esté permanentemente expuesta en su trabajo a un ambiente húmedo que puede afectar su salud. Tratándose de proteger contra riesgos determinados como es el caso de la vista de soldadores al arco o de personas expuestas a impactos a los ojos, o de guantes a quienes debe manejar manualmente elementos ásperos a abrasivos, no cabe duda de que deben de proporcionarse los implementos pertinentes". En relación con el punto tercero, es necesario tener presente que la Contraloría General de la República, por dictamen Nº 52.476, de 22 de agosto de 1969, resolvió que procedía el reajuste de horas extraordinarias respecto del personal designado en los nuevos cargos a partir de la fecha en que fueron designados en tales empleos, esto es, desde la fecha de dictación de los citados decretos. "Se han impartido las instrucciones del caso, para cancelar las diferencias que corresponden." Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 383.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2566.- Santiago, 10 de octubre de 1969. En respuesta al oficio Nº 758, de V. E., que incide en solicitud de los Honorables parlamentarios señores Bernardino Guerra y Vicente Atencio, relacionado con la materia anotada al rubro, debo manifestarle que el escalafón de Practicantes del Servicio Nacional de Salud, al igual que todos ellos que comprenden a los empleados titulares, de acuerdo a sus especialidades, es de carácter nacional. Esta situación impide, como es fácil de comprender, producir un movimiento que favorezca a los funcionarios de las referidas ciudades. No obstante, debo informar, asimismo, a V. E., que una vez que finalice el proceso total de reestructuración de escalafones señalado en el artículo 24 de la ley Nº 16.840, se procederá al movimiento de todos los escalafones de ese Servicio. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay.". 384.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2591.- Santiago, 14 de octubre de 1969. En atención al oficio de V. E., número 1.397, de 22 de agosto último, que incide en petición del Honorable Diputado señor Floreal Recabarren, relacionado con la materia del rubro, debo informarle que esta solicitud se ha puesto en conocimiento de la Comisión que estudia la distribución de vehículos que deberá recibir el Servicio Nacional de Salud. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 385.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2592.- Santiago, 14 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., número 1.129, de 11 de agosto último, relacionado con la materia del rubro, cúmpleme transcribirle para su conocimiento, el informe que sobre el particular ha emitido el Jefe del Departamento Médico y Reposos del Servicio Médico Nacional de Empleados y que textualmente dice: "1.- El departamento del Loa aparece con 15.662 beneficiarios y el número de camas hospitalarias que nos ofrece el Servicio Nacional de Salud es de 16, teniendo SERMENA un requerimiento de 34; por lo tanto, el porcentaje de camas ofrecidas corresponde a un 47,1% 2.- Esta Jefatura está en conocimiento que el Colegio Médico ha informado a través de sus convenciones y de las revistas médicas periódicas de la puesta en marcha de la ley 16.781, recomendando a todos los colegas del país que se inscriban en la Libre Elección. También el Servicio ha enviado instructivos a todos sus Regionales, Equipos y Delegaciones. 3.- En cuanto al hecho de que los médicos de la zona desconocían la ley 16.781, no es de incumbencia de SERMENA. 4.- A la fecha de la intervención del Honorable Diputado señor Pedro Araya Ortiz, SERMENA estaba poniendo en marcha la venta de bonos-cheques solamente a nivel de los Regionales y de algunos equipos. En las Delegaciones se iniciará la venta de bonos-cheques una vez que se disponga del personal administrativo suficiente.". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso D.". 386.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA "Nº 2593.- Santiago, 14 de octubre de 1969. En respuesta al oficio de V. E., número 1.613, de 8 de septiembre ppdo., en que transmite petición del Honorable Diputado señor Pedro Stark, relacionada con la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad citada al rubro, debo expresarle que la edificación del citado establecimiento no está incluida en el plan tentativo del Servicio Nacional de Salud. No obstante, podrá ser considerada cuando se haya cumplido el programa que se está realizando. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay." 387.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 814.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio número 40, de 30 de mayo del presente año, en que V. E., a petición del señor Diputado don Raúl Barrionuevo B., se sirve solicitar qua el Servicio de Minas del Estado establezca un sistema periódico de inspecciones de las faenas mineras en la provincia de Atacama, como una medida para disminuir la frecuencia con que ocurren accidentes del trabajo en las minas de esa provincia. Como es de su conocimiento, el Supremo Gobierno, en ,el proyecto de ley que contempla medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro, incluyó una indicación para reestructurar el Servicio de 'Minas del Estado, con el objeto de que este Servicio pudiera contar con los medios humanos y materiales que les permitieran dar cumplimiento cabal a las disposiciones que la ley le ha encomendado, precisamente porque estaba consciente de que con los medios de que se disponía, no era posible hacerlo. Basta con señalar que en el caso particular de la Oficina Zonal de Copiapó, se cuenta en la actualidad solamente con un Técnico de Seguridad para atender todos los problemas de accidentes de la provincia de Atacama. Es por esta razón, que el Servicio de Minas del Estado, pese a estar en pleno conocimiento de la gravedad y urgencia en dar solución al problema planteado por el Diputado señor Barrionuevo, no está en condiciones de cumplir en forma eficiente con lo solicitado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne" 388.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 815.- Santiago, 2 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a sus oficios Nºs 1.084 y 1.096, de 14 y 11 de agosto, respectivamente, por medio de los cuales V. E. se sirve transmitir un proyecto de acuerdo de esa Honorable Corporación y una solicitud del señor Diputado don Hugo Robles R., ambos relacionados con la misma materia, cual es la de solicitar que el Ministerio de Minería, por intermedio de la Corporación del Cobre, obtenga que el Comité de Inversiones destine un millón de escudos para empezar a materializar la creación de la Universidad del departamento de El Loa, con asiento en Calama, idea surgida como producto de los cabildos y foros realizados en las distintas comunas del departamento e impulsada por los principales organismos existentes en ella. Al respecto, debo manifestar a V. E. que la ley Nº 16.624 no contempla en ninguna de sus disposiciones una facultad que permita a la Corporación del Cobre disponer de los fondos que dicha ley le asigna, para otros fines de los que allí específicamente se señalan; en consecuencia, no podría darles una aplicación distinta, aunque como en el presente caso, los objetivos que se persigan, sean de un contenido social y educacional digno de todo encomio. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne". 389.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 826.- Santiago, 7 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 1.628, de 10 de septiembre ppdo., en que V. E., a petición del señor Diputado don Ernesto Iglesias Cortés, se sirve solicitar se informe a esa Honorable Corporación sobre la situación actual de los obreros y pirquineros de la mina Caracoles del departamento de Los Andes, especialmente las condiciones de trabajo y de seguridad en que laboran. Al respecto, debo manifestar a V. E. que el señor Diputado don Ernesto Iglesias, ya había formulado igual petición directamente a este Ministerio, habiéndosele informado por oficios Nºs 705 y 797, de 27 de agosto y 29 de septiembre, respectivamente, que en atención a las limitadas disponibilidades de personal técnico, no era posible atender de inmediato su solicitud, pero que el Servicio de Minas del Estado tenía programada una visita de inspección a la mina Caracoles y otras de la región, para la semana comprendida entre el 13 y 18 de octubre próximo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne". 390.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 841.- Santiago, 9 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 01437, de 1º de septiembre ppdo., en que V. E., a petición del señor Diputado don Orlando Millas Correa, se sirve solicitar que la Empresa Nacional de Minería estudie las posibilidades económicas y técnicas de las faenas que la Cía. Minera Merceditas posee en la localidad de El Volcán, en la comuna de San José de Maipo o, en su defecto, se resuelva su expropiación y explotación directa por parte de esa empresa estatal. Consultada al respecto la Empresa Nacional de Minería, ha manifestado que su Departamento de Fomento ya ha iniciado el estudio pertinente, esperando obtener las conclusiones en un breve plazo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne". 391.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 842.- Santiago, 9 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 1.597, de 9 de septiembre ppdo., en que V. E., a petición del señor Diputado don Héctor Olivares, se sirve solicitar los siguientes antecedentes: 1º.- Producción de cobre blister y refinado a fuego entre el 1° de julio del año 1968 y el 31 de agosto del año en curso; 2º.- Cantidad y precios en que ha sido vendida dicha producción, y 3º.- Utilidades percibidas por la Sociedad Minera El Teniente y monto de la participación fiscal. En atención a su petición, paso a informarle cada uno de los puntos solicitados en el mismo orden en que ellos fueron formulados, dejando constancia que los datos son estimados, ya que la Sociedad Minera El Teniente S. A. presenta balances de enero a diciembre de cada año y los antecedentes solicitados son por el período de julio de 1968 a agosto de 1969: (IMAGEN) Como complemento de la letra b), me permito indicar a V. E. que la participación fiscal indicada corresponde a la devengada en el período de julio de 1968 a agosto de 1969. Lo realmente percibido por la Corporación del Cobre por este concepto, en forma de dividendos periódicos, y en el mismo tiempo indicado anteriormente, asciende a US$ 41.616.000. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne". 392.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 850.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Me refiero a su oficio Nº 1054 de 23 de julio último, en que V. E., a petición del señor Diputado don Jorge Insunza Becker, se sirve solicitar se informe a esa H. Corporación acerca de los gastos de las empresas "MKE-Becht.el" y "Utah" que han sido cargados como costos de producción a la Sociedad Minera El Teniente. De acuerdo con antecedentes que obran en poder de este Ministerio, puedo informar a V. E. que las empresas mencionadas, han recibido hasta el 31 de julio del presente año por concepto de anticipos, reembolso de gastos, honorarios, etc., las sumas de US$ 21.834.421 y US$ 9.603.952 respectivamente, valores que no han sido cargados a los costos de operación de la Sociedad Minera El Teniente S. A., sino que se han acumulado en las diversas órdenes de trabajo correspondientes al Plan de Expansión, para ser distribuidas entre las diferentes cuentas del Activo, una vez que las obras respectivas entren en funcionamiento. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne. 393.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 848.- Santiago, 10 de octubre de 1969. Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 1252 de 21 de agosto último, en que a petición del señor Diputado don Ricardo Tudela Barraza, se sirve solicitar que la Empresa Constructora Utah exponga los antecedentes que determinaron el despido del señor Miguel Galdamez, inspector del distrito de Sewell. Al respecto debo manifestar a V. E. que, aún cuando las funciones de la Corporación del Cobre, de acuerdo con su ley orgánica, no le dan atribuciones para intervenir directamente en las empresas contratistas que laboran en los planes de expansión de El Teniente S. A., este organismo realizó una investigación extraoficial a través de su Delegado Coordinador subrogante en Rancagua. Las averiguaciones practicadas demuestran que se procedió de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, ya que el señor Galdamez, con fecha 10 de junio del presente año, retiró su liquidación y firmó el finiquito correspondiente en la Inspección del Trabajo correspondiente, cuya fotocopia me permito acompañarle para su mejor conocimiento. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Sales Jamarne. 394.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1925.- Santiago, 16 de septiembre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1007 de 22 de julio de 1969, sobre petición del H. Diputado don Jorge Insunza Becker, referente a la dotación de energía eléctrica a la Operación Sitio el Manzano, Comuna Las Cabras. Al respecto, me permito manifestar a V. E., que en la Comuna de Las Cabras se contrató una operación sitio en primera etapa, es decir, contará con luz eléctrica, veredas y agua potable en pilones y consta de 60 viviendas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 395.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1930.- Santiago, 22 de septiembre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 17.318, de 29 de abril del presente año, sobre petición del H. Diputado don Duberildo Jaque Araneda, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de Obras Urbanas, por intermedio de la División de Pavimentación, acoja favorablemente la solicitud formulada por 30 pobladores de la calle O'Higgins de la localidad de Yurabel, provincia de Concepción, en el sentido de que se les concedan los beneficios de la Ley Nº 8.946, y se les otorgue un plazo de 20 años para pagar sus deudas de pavimentación. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que con fecha reciente, se ha dictado por la institución mencionada, la Resolución que concede un plazo de 10 años para el servicio de dichas deudas, las que primitivamente fueron formuladas a 5 años plazo. Es todo cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 396.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1934.- Santiago, 22 de septiembre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 860, de 30 de julio del presente año, sobre petición de la H. Diputado doña Blanca Retamal Contreras, referente a la venta y entrega de sitios a los pobladores de la Población "Batuco" Nº 2, de la localidad de Lampa. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que este Ministerio, a través de la Sección Loteos Irregulares de la Corporación de Servicios Habitacionales, tiene intervenida la mencionada Población, en atención a que la misma fue declarada en situación irregular por Decreto (V. y U.) Nº 414, de 12 de julio de 1968, ejerciendo las facultades de administración, incautamiento y disposición de los terrenos en que se encuentra ubicada la población. La Sección Loteos Irregulares de la Corporación antes aludida, está en conocimiento que la Unión Vecinal de Batuco, por intermedio de su Presidente, don Manuel Lazo S. ha estado entregando terrenos a pobladores, sin tener derecho a ello, debido a que ellos pertenecen en su gran mayoría a don Julio Cardosso Cardosso y a don Alfonso Vásquez Negrete. Por esta razón, y ante la denuncia formulada por un grupo de pobladores, una vez que se reúnan los antecedentes necesarios, se interpondrá la querella criminal respectiva ante el Juzgado competente. Debo hacer presente a V. E. que los sitios que han recibido los pobladores por intermedio del señor Lazo, no han sido legalmente adquiridos, por cuanto dicho señor no es dueño de los terrenos y tampoco tiene facultad para disponer de los mismos. Por otra parte debo señalar a V. E. que la Corporación de Servicios Habitacionales no ha tenido intervención alguna en la venta o entrega de sitios, sino que una de sus facultades es la de sanear títulos de dominio, por intermedio de su Sección Loteos Irregulares, de aquellos pobladores que hayan comprado sitios, sin que se les hubiere entregado por los dueños respectivos la escritura de compraventa correspondiente. Finalmente, debo manifestar a V. E. que la población referida ha sido visitada por funcionarios de la Corporación mencionada, pero los pobladores al ser consultados sobre sus derechos con respecto a los sitios en que viven, se han negado a proporcionar antecedentes, especialmente en relación al hecho de que si los sitios en que habitan fueron vendidos por personas distintas a sus dueños, razón por la cual no se ha podido hacer las denuncias pertinentes contra personas determinadas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 397.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1996.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 01352, de 26 de agosto del presente año, sobre petición del H. Diputado don Luis Tejeda O., referente a la posibilidad de erradicar a los vecinos de la Población "La Feria"' e incluirlos en los planos de "operación sitio" de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Al respecto, cábeme informar a V. E. que para el presente año se ha programado la cantidad de 264 "operaciones sitios" en los terrenos adquiridos de Marta Mo11er. Entre las personas favorecidas para ocupar los lotes figuran la totalidad de los Pobladores de la Población "La Feria" de Los Angeles. Además, en la última visita que practicó el suscrito a Los Angeles, se le entregó a numerosos vecinos los tarjetones provisorios de destinación de terrenos en una ceremonia especial. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés. Donoso Larraín". 398.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1998.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En relación a su oficio Nº 1174, de 13 de agosto ppdo., referente a la materia del epígrafe, cumplo en manifestar a V. E., que la operación sitio de la Población "Los Aromos", se realizó por el sistema de autoconstrucción, consultando, en su primera etapa, la entrega de los sitios con la urbanización mínima y cierres con malla de alambre. Esta etapa está terminada. Sin embargo, en atención al excelente espíritu de trabajo de sus componentes, se les entregó a los pobladores una casa prefabricada de 36 metros en madera totalmente forrada para algunos y para otros, que lo solicitaron, material de techo y madera. Además, en estos momentos se les está construyendo el equipamiento comunitario, faltando para completar los trabajos solamente las soleras, cuya entrega está en trámite. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 399.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 1999.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En relación a su oficio Nº 598 del 14 de julio ppdo., referente a la materia del epígrafe, cumplo en manifestar a V. E., que existen impedimentos legales que hacen imposible atender favorablemente lo solicitado. La División de Servicios Sanitarios, dependiente de la Corporación de Obras Urbanas, sólo suministra cañería para aquellas obras que han sido aprobadas y contratadas por medio del sistema de propuestas vigente. De acuerdo con las disposiciones legales, toda extensión de red en pueblos con servicio existente, debe ser sometida al control de la División de Servicios Sanitarios. En el caso planteado, se carece de antecedentes. Por lo tanto, para que la Cooperativa "Cinco de Septiembre", pueda contar con servicio de agua potable, será necesario que los interesados lo soliciten directamente a la División de Servicios Sanitarios, que fijará las condiciones y factibilidad de las obras. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 400.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2000.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 869 de 30 de julio del presente año, sobre petición del H. Diputado don Luis Maira Aguirre, referente a que se adopten las medidas necesarias tendientes a solucionar los problemas de alumbrado público y pavimentación de la calle 5 de abril de la Población "Alberto Risopatrón", de Santiago. Al respecto, cábeme informar a V. E. que este Ministerio a través de la Corporación de la Vivienda, ha cancelado a la I. Municipalidad de Santiago, la Factura Nº 695310 de 26 de mayo de 1969, presentada por Chilectra a esa Corporación Edilicia, correspondiente a la electrificación de la mencionada calle. Referente a la pavimentación, debo comunicarle, que la ejecución de estas obras está contemplada en el Programa de Inversiones de la Corporación de Obras Urbanas para el año 1970. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 401.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2003.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En relación a su oficio Nº 1351, de 26 de agosto ppdo., sobre petición del H. Diputado don Luis Tejeda Oliva, referente a la materia del epígrafe, cúmpleme informar a V. E. que el Programa 1969 consulta 42 P. A. P. 5 y 77 P. A. P. 2 en dicha localidad. Sin embargo, en la última visita practicada a la Provincia de Bío-Bío por el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, se constató que no hay demandas de casas en la Comuna de Mulchén, por cuya razón se están estudiando las medidas tendientes a obtener la ejecución de 200 Operaciones Sitios en lugar de las 42 casas P. A. P. 4, previstas para este año. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 402.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2004.- Santiago, 1º de octubre de 1969. En respuesta a su oficio Nº 807 de fecha 29 de julio de 1969, que en nombre del Diputado don Manuel Magalhaes Medling enviara a esta Secretaría de Estado, cumplo con remitir a V. E. la información solicitada, con las siguientes observaciones: 1.- La información de viviendas iniciadas abarca desde 1960 a 1968 e incluye las obras iniciadas por CORVI en los años señalados. CORHABIT inició su labor en 1965, y para los años nateriores se incluye la labor de FVAS. e IVR. que posteriormente pasaron a formar la actual Corporación. 2.- Respecto a edificación no habitacional, no se dispone de cifras anteriores al año 1965. 3.- Urbanizaciones de sitios. Esta línea se incluye en la labor de CORVI y CORHABIT desde 1965. Con anterioridad a esa fecha no existe información sobre las urbanizaciones efectuadas por CORVI, ya que dicha Corporación efectuaba urbanizaciones de sitios en forma ocasional pero no tabulaba estadísticamente esta información. 4.- Adquisición de terrenos. Anterior a la creación de la CORMU, esta labor era ejecutada por CORVI. Con anterioridd al año 1965, esta institución no tiene una adecuada información estadística. 5.- Préstamos habitacionales Sinap. Antes de 1965, la estadística sobre esta línea se llevaba a nivel de Asociación de Ahorro y Préstamo. Sólo a partir de 1965 se tabula a nivel comunal y provincial. 6.- Obras urbanas. Se adjunta la información de pavimentación desde 1960 a 1968. En cuanto a agua potable y alcantarillado este Ministerio no ha efectuado labor en la provincia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 403.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2005.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 684 de 16 de julio de 1969, sobre petición del H. Diputado don Edmundo Salinas Clavería, referente a peticiones de la Población Palacios de la ciudad de Temuco. Al respecto, cábeme informar a V. E. que, para proceder a las extensiones solicitadas, es necesario que los vecinos que van a resultar beneficiados concurran a las Oficinas de la División de Obras Sanitarias de Temuco, para imponerse de las disposiciones contenidas en las Circulares Nºs. 7911, de 1660 y Nº 3 del año en curso, que establecen el pago previo de aportes, para colaborar al financiamiento de las obras, tanto de agua potable como de alcantarillado. Una vez recaudado el 40% de los valores asignados, dichas Oficinas elaborarán el proyecto correspondiente, el que se ejecutará una vez enterado el 70% de los aportes. Con respecto a las facilidades solicitadas para que los vecinos de calle Palacios se unan a la cañería que existe en esa calle, ellos deberán solicitarlas a la Delegación de la División de Obras Sanitarias de emuco, a quien corresponde atender las instalaciones domiciliarias. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 404.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2006.- Santiago, 1º de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 679 de 10 de julio del presente año, sobre petición del H. Diputado don Pedro Jáuregui Castro, referente a completar y extender los servicios de agua potable y alcantarillado de la comuna de Purranque y localidad de Corte Alto. Al respecto cúmpleme informar a V. E. que, para proceder a la extensión de ambas redes será necesario que los vecinos que resulten beneficiados, concurran a la Administración Local de los servicios para informar sobre los aportes que deben pagarse previamente, de acuerdo a la Circular Nº 7911 del año 1961, y actualizada por Circular Nº 3 del presente año, ambas de la División de Servicios Sanitarios. Una vez que esté recaudado el 40% de los aportes que se fijen, dichas Oficinas elaborarán el proyecto correspondiente que se construye cuando el 70% de los valores exigidos se hayan cancelado, lo cual permite suplementar los fondos fiscales de que se disponga en esa oportunidad para financiar las obras solicitadas, y especificar los nombres de las calles que se desea servir. Asimismo por tratarse Corte Alto de un localidad que actualmente carece de servicios de agua potable y alcantarillado, la solicitud respectiva debe hacerse a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que son materias de su competencia en virtud de disposiciones legales. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 405.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2007.- Santiago, 1º de octubre de 1669. En relación a su oficio Nº 394, sobre petición del H. Diputado don Leopoldo Ortega Rodríguez, referente a la materia del epígrafe, cúmpleme informar a V. E. que consultada al respecto la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Servicio a quien compete la materia planteada, ésta ha manifestado que la totalidad de la población de dicha localidad cuenta con red de distribución, la cual se está alimentando provisoriamente desde un canal cercano. Las obras generales definitivas, que comprenden captación, estanque de regulación y cañerías alimentadoras, han sido contratadas recientemente por dicho Servicio, estimándose que quedarán terminadas en el verano próximo. Con la ejecución de las obras mencionadas, se termina la instalación de servicio de agua potable, contando la totalidad de la red con las presiones y caudales apropiados que en la actualidad no son suficientes para la razón indicada. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 406.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2048.- Santiago, 3 de octubre de 1866. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 689, de 16 de julio de 1969, sobre petición de la H. Diputada doña Laura Allende Gossens, referente a la adopción de las medidas necesarias tendientes a obtener una pronto solución, al problema que afecta a la Población "1º de Mayo" de la Comuna de Renca. Al respecto, puedo manifestar a V. E. que, la Corporación de Servicios Habitacionales no cuenta en estos momentos con los recursos necesarios para solucionar el problema planteado. Dicha Corporación hace entrega de mediaguas una vez que los terrenos han sido debidamente asignados. El campamento "1º de Mayo", constituye una toma ilegal de terreno por los pobladores, que en su mayoría no están inscritos en el Plan de Ahorro Popular actualmente vigente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 407.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2051.- Santiago, 3 de octubre de 1969. Ha recibido este Ministerio su oficio Nº 997, de 22 de julio del año en curso, por el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener se establezca el sistema de autoconstrucción en la Comuna de Purranque, provincia de Osorno. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que el Comité de Programación de la Provincia de Osorno ha considerado una Población de Autoconstrucción para Purranque, en terrenos que adquirirá la Corporación de la Vivienda. Hago presente a V. E. que el número de soluciones alcanzaría a 60 viviendas, siempre que el terreno que se adquiera tenga capacidad para ello. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 408.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2052.- Santiago, 3 de octcbre de 1969. En relación con su oficio Nº 1119, de 11 de agosto de 1969, por el que el H. Diputado don Pedro Jáuregui Castro y otros señores parlamentarios solicitan se adopten medidas en beneficio de los damnificados por los últimos temporales en la provincia de Osorno, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente: La Corporación de Servicios Habitacionales, a través de la Delegación Regional de Osorno, ha adoptado todas las medidas necesarias para proporcionar viviendas de emergencia a todos los damnificados por las inundaciones de los meses de julio y agosto de este año. En Osorno se construyeron 100 mediaguas de emergencia, las que ya fueron entregadas a los damnificados seleccionados por la Intendencia de la Provincia. En el departamento de Río Negro se están instalando 50 mediaguas, las que ya se encuentran adquiridas, como asimismo, los terrenos donde han de armarse. También se están adquiriendo otras 50 mediaguas, para proporcionárselas a damnificados de las localidades de Trumao, Purranque y otras zonas rurales. La Delegación Regional de la Corporación de Servicios Habitacionales de Osorno ha actuado en esta emergencia, en estrecha coordinación con la Intendencia de la Provincia y de acuerdo al plan de operaciones trazado por el Comité de Emergencia dependiente del señor Intendente de la Provincia. Por todo lo anterior, puedo manifestar a V. E. que el problema habitacional creado por las últimas inundaciones producidas en la Provincia de Osorno ha sido solucionado totalmente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 409.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2054.- Santiago, 3 de octubre de 1969. Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1228, de 20 de agosto de 1969, por el que el H. Diputado don Mario Sharpe Carte solicita se les dé viviendas al "Comité sin Casa", de la ciudad de Mulchén. Al respecto, cúmpleme informar a V. E. que el Comité Provincial de Programación, determinó para Mulchén un plan de inversiones para 1969, que entrará en ejecución en octubre próximo a cargo de la Corporación de la Vivienda, que establece las siguientes metas: 42 PAP.2 en los terrenos ex Obispado 33 PAP.2 en los terrenos ex Hospital 165 PAP.2 compra de terrenos Arroyo y Moreno y terrenos fiscales 120 PAP.2 en terrenos de la Suc. Marta Rico. 360 Esto significará tener dentro de aproximadamente seis meses, 360 soluciones de sitios, siempre que los miembros de este Comité cumplan con los requisitos exigidos en el Plan de Ahorro Popular. Además de lo anterior, en los planes 70/71 se consulta la expropiación de 7 Hás. de terreno en el mismo sector Hospital Viejo, con el objeto de erradicar a 200 pobladores aproximadamente de la Población "Isla Bureo", a los cuales, asimismo se les proporcionará trabajo en los programas de la Corporción de la Vivienda que se iniciarán próximamente en esa zona. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 410.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Nº 2129.- Santiago, 14 de octubre de 1969. En relación a su oficio Nº 1048, de 23 de julio de 1969, sobre petición del H. Diputado don Jaime Concha B. referente a adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener las reparaciones de las calles y caminos de la localidad "Los Cristales", comuna de Longaví afectados por inundaciones; cúmpleme informar a V. E. que este Ministerio dio las instrucciones necesarias al Delegado Regional de la Corporación de Obras Urbanas de Linares, para que proceda a efectuar los trabajos que correspondan. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Andrés Donoso Larraín". 411.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 59482.- Santiago, 17 de septiembre de 1969. En respuesta al oficio de la suma cabe manifestar que con esta misma fecha se ha requerido antecedentes e informe de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de manera que en cuanto sean recibidos se procederá a absolver la consulta formulada. Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 412.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 63151.- Santiago, 4 de octubre de 1969. En respuesta a su oficio del rubro, por el cual V. E. a nombre del señor Diputado don Hugo Robles Robles, ha tenido a bien solicitar de este organismo se le informe acerca del estado de tramitación en que se encuentra lo relacionado con la planta paradocente del Ministerio de Educación Pública, el infrascrito puede informar que el D.F.L. Nº 3527, de 1969, de esa Secretaría de Estado, relativo a la materia, ingresó a esta Contraloría General, primitivamente, el 6 de mayo de 1969, siendo retirado por dicho Ministerio el 3 de junio del mismo año, por oficio Nº 12.666. El 8 de agosto del año en curso, el decreto ya individualizado fue ingresado nuevamente a esta Contraloría General, habiendo sido devuelto por oficio Nº 54.454, de 1º de septiembre del presente año, entre otras causales, por cuanto la vigencia del encasillamiento del personal Paradocente del Ministerio de Educación Pública debía, según así lo preceptuado el artículo 44 de la Ley Nº 16.617, regir a contar del 1º de enero de 1968, y no desde el 1º de enero de 1969, como se estipulaba en el D.F.L, antes aludido. Posteriormente fue reingresado a este organismo el 4 de septiembre del año en curso, habiendo sido subsanado los reparos que dieron origen a la devolución del mencionado D.F.L., excepto en lo relativo a la fecha de vigencia del referido encasillamiento, en lo cual el Ministerio de Educación Pública insistió que debía ser desde el 1º de enero de 1969, motivo por el que esta Contraloría General se vio obligada a devolverlo nuevamente por oficio Nº 57.255, de fecha 9 de septiembre de 1969. Por último, cabe consignar a V. E. que el documento de la especie fue tomado razón por el infrascrito el día 15 de septiembre de 1969, por efecto de haber sido insistido por el Presidente de la República, mediante el decreto Nº 9806 del mismo año, al tenor de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, orgánica de esta Contraloría General. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 413.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 61420.- Santiago, 26 de octubre de 1969. En respuesta al oficio Nº 01527, de 29 de agosto del año en curso, de la H. Cámara de Diputados, cumple el Contralor infrascrito con remitir a V. E. copia del sumario instruido por el Inspector de Servicios de este organismo, señor Edgardo Opazo Camposano, en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Asimismo, se adjunta oficio Nº 1358, de 14 de noviembre de 1968, del señor Ministro de Hacienda, por el cual se ponderan y modifican las medidas disciplinarias propuestas por este organismo contralor en el referido sumario; la Resolución Nº 62, de 19 de diciembre de 1968, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que aplica las medidas disciplinarias dispuestas por el señor Ministro de Hacienda y finalmente el Decreto Nº 16o, de 24 de enero de 1969, de Hacienda, que aplica la medida disciplinaria de destitución respecto del funcionario señor César Eduardo Contardo Ulloa. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 414.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 63542.- Santiago, 6 de octubre de 1969. Por oficio del rubro esa H. Cámara ha solicitado de esta Contraloría General un informe acerca de la situación que afecta a los Regidores de la I. Municipalidad de Chillán señores Eduardo Contreras M., Ricardo Lagos R., Nicolás García Moreno v señora Lidia Zúñiga G., respecto de un pago de asignaciones familiares al personl de esa Corporación que habría sido objetado por este organismo. Al respecto cabe señalar que de acuerdo con la información que ha proporcionado la Oficina Zonal Centro Sur de este Servicio, a la cual compete el examen de las rendiciones de cuentas de la I. Municipalidad de Chillán, en la cuenta correspondiente al mes de noviembre del año 1966 de ese Municipio se incluían dos decretos de pago que cancelaban diferencias de asignación familiar a su personal que excedían al máximo de Eº 48 mensuales por carga a que legalmente tenían derecho en ese mismo año el personal referido. Dichos libramientos que fueron objetados oportunamente por el Tesorero Provincial de Ñuble con arreglo a lo que estatuye e artículo 66 de la ley 11.860, se cursaron en virtud de un acuerdo de insistencia adoptado por los Regidores a que hace mención la consulta de esa H. Cámara, en conformidad, también, con 15 establecido por el ya citado artículo 86. En tales circunstancias y como los pagos en cuestión infringían las normas legales vigentes sobre la materia, cuyo correcto alcance había sido ya precisado por la jurisprudencia de este organismo, la Oficina Zonal indicada procedió a formular la correspondiente observación a los señores Regidores responsables de esa inversión según el propio artículo 66 de la ley 11.860 con el objeto de que hicieran presente las razones que motivaron la cancelación de una asignación familiar superior a la que en derecho era procedente. Como las explicaciones que dichos ediles proporcionaron en respuesta a esa observación no desvirtuaban, en opinión del Subdepartamento Zonal Centro Sur, su fundamento jurídico se formuló a los mismos Regidores el reparo correspondiente conforme lo establecen las disposiciones que al respecto consagra la ley 10.336, Orgánica de este Servicio. El reparo en cuestión dio origen al juicio de cuentas Nº 1249 en actual tramitación ante el Juzgado de Cuentas de esta Contraloría. En tales circunstancias, pues, no corresponde que este organismo emita en esta oportunidad opinión alguna sobre la situación referida por cuanto hacerlo importaría anticipar un pronunciamiento sobre un asunto que debe resolverse por una vía legal diversa, la del juicio de cuentas ya indicado, y por tal motivo, entonces, debe limitarse en esta ocasión a proporcionar los antecedentes de hecho sobre la situación en consulta que antes se han dejado consignados. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 415.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62760.- Santiago, 20 de octubre de 1969. En conformidad a lo prescrito por el inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de 1964, la Contraloría General cumple con dar cuenta a V. E. del hecho de haber dado curso ordinario al decreto Nº 340, de 1969, de la Cartera de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, que ordenó tomar razón "del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 27 de junio de 1969 y el Decreto Supremo Nº 260 de 27 de junio de 1969, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes", ya que ese decreto de insistencia se ajustaba a lo dispuesto en el inciso 1º de aquel artículo 10. Acompaña, además, copia completa de ese decreto de insistencia y de sus antecedentes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 416.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 61504.- Santiago, 26 de septiembre de 1969. La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 349, de 1969, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a diversos operarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617. Dios guarde a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 417.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62001.- Santiago, 29 de octubre de 1969. La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 324 de 1969 que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a funcionario que indica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617. Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 418.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62020.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, el que autoriza a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición del Director General de Obras Públicas la suma de Eº 29.000.000 (veintinueve millones de escudos), con cargo al 2% Constitucional, "para atender a todos los gastos que demande la reposición, reparación y mejoramiento de las obras públicas de las provincias de O'Higgins a Chiloé, inclusive, afectadas por los temporales que han azotado a dichas provincias". Ello, porque declara que la situación producida con motivo de esos temporales, reviste el carácter de una calamidad pública que es indispensable atender con recursos extraordinarios con cargo al 2% Constitucional, por no haber sido prevista en la Ley de Presupuestos vigente. Dando cumplimiento al inciso 4º del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 856, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 419.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62027.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, el que autoriza a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición del Director General de Obras Públicas la suma de 11.000.000 de escudos (once millones de escudos) con cargo al 2% Constitucional, para atender a la realización de los programas de obras públicas que se efectúen a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como una manera de absorber la mano de obra que ha quedado vacante, principalmente en la zona comprendida entre las provincias de Santiago a Atacama, y paliar así la cesantía que se ha producido como uno de los efectos fundamentales de la sequía que aún afecta a una extensa zona del territorio nacional. Ello, porque declara que la situación producida constituye una calamidad pública, cuya solución no ha sido prevista en la Ley de Presupuestos vigente. En cumplimiento del inciso 4º del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 855, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 420.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62006.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 346, de 1969, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a funcionario que indica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nª 16.617. Dios guarde a US.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 421.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62781.- Santiago, 2 de octubre de 1969. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, el Contralor General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 1320, de 26 de septiembre de 1969, del Ministerio del Interior que ordena la reanudación de faenas e intervención militar en la Casa de Moneda de Chile con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 1344, de 2 de octubre de 1969, de ese mismo Ministerio, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, no obstante la representación que de aquel se hiciera por oficio Nº 62.640 del 2 de octubre de 1969. De acuerdo con la disposición legal citada, se acompaña a V. E. copia de dichos antecedentes para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 422.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 62783.- Santiago, 2 de octubre de 1969. La Contraloría General cumple con remitir a US. copia del decreto Nº 348, de 1969, que autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar a funcionario que indica, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 72 de la Ley Nº 16.617. Dios guarde a U. S.- (Fdo.): Héctor Humeres M." 423.- INFORME DE LA COMISION DE REGIMEN INTERIOR, ADMINISTRACION Y REGLAMENTO Vuestra Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, pasa a informaros acerca de un proyecto de acuerdo, de origen en sendas mociones de los señores Giannini y Millas y de los señores Acevedo y Cademártori, por el cual se introducen modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. El Reglamento ha sido definido como el conjunto de disposiciones que determinan los derechos que le corresponden a los parlamentarios en la gestación de la ley y señalan el método de la labor de una corporación legislativa. La misión que le compete a la Cámara de Diputados en su doble función legislativa y fiscalizadora, hace indispensable que este conjunto de disposiciones constituyan un cuerpo orgánico y armónico que permita un mejor desenvolvimiento de sus actividades. Vuestra Comisión estimó conveniente someter la materia al conocimiento de una Subcomisión que integraron los señores Osvaldo Giannini y Orlando Millas, y fruto de este estudio son las proposiciones que se contienen en el proyecto de acuerdo de reforma con que termina el presente informe. Las modificaciones que se proponen no obedecen a una sola idea central, como no sea la de perfeccionar este instrumento básico para el trabajo legislativo, y es por ello que nos referiremos a cada una de ellas en particular, analizando separadamente las que inciden en el Reglamento de la Sala y las relativas al funcionamiento de Comisiones. Reglamento de la Sala La primera de las enmiendas se refiere al derecho de respuesta que asiste al Diputado en aquellos casos en que su reputación o corrección de procedimientos ha sido dañada por cargos en la prensa o por observaciones formuladas por algún otro Diputado. En el Reglamento que rigió hasta el 20 de mayo de 1969 se disponía lo siguiente: "El Diputado, cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por cargos en la prensa, o por observaciones formuladas por algún otro Diputado, podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante cinco minutos, como máximo, al término de la sesión". El precepto vigente dice como sigue: "El Diputado cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por cargos en la prensa, o por observaciones formuladas por algún otro Diputado, podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante cinco minutos, como máximo, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión o en el momento que lo estime oportuno". Si se comparan ambas normas podemos colegir que la modificación sólo consistió en alterar la oportunidad para hacer uso del derecho aludido. En efecto, en el reglamento anterior debía usarse al término de la sesión y en el actual puede hacerse inmediatamente después de la Cuenta o en el momento que lo estime conveniente el parlamentario afectado. Dos son los inconvenientes que la práctica de la norma vigente ha presentado: el primero, dice relación con la oportunidad para hacer uso de esta facultad; y el segundo con el hecho que no existe limitación en cuanto al número de veces que el parlamentario aludido puede hacer uso de la palabra para vindicarse. El Reglamento de la Corporación, en el Título XI, ha dividido las diversas partes de la sesión, y así en el párrafo 1º se establecen normas con respecto del Acta; en el párrafo 2º, de la Cuenta; en el párrafo 3º, de la Tabla de Despacho Inmediato; en el párrafo 4º, de la Tabla de Fácil Despacho; en el párrafo 5º, de la Tabla del Orden del Día y en el párrafo 6º, de los Incidentes. De las diversas disposiciones contenidas en estos párrafos se desprende que en cada una de estas partes de la sesión, sólo se pueden, tratar aquellas materias que dicen relación con los asuntos que se encuentran comprendidos en ella y así el artículo 192 recoge esta doctrina al establecer que en el Orden del Día se guardará rigurosamente la unidad del debate y sólo por excepción pueden admitirse indicaciones, pero siempre relacionadas con el proyecto en discusión. En estas condiciones la aplicación de la norma contenida en el artículo 19, en cuanto permite el uso de este derecho en el momento que el parlamentario lo encuentre oportuno de acuerdo con su criterio, rompe el principio aludido anteriormente y puede llegar a obstaculizar seriamente el buen orden de los debates de la Corporación. Es por ello que la modificación que se propone limita a dos oportunidades el ejercicio de este derecho: después de la Cuenta o al término de la respectiva sesión. El segundo inconveniente que hemos señalado en orden a que el Reglamento no establece limitaciones en cuanto al número de veces que el Diputado está autorizado para hacer uso de esta facultad, con lo cual puede destinarse a este objeto un tiempo indefinido, se salva con la norma que se propone en el inciso segundo, en virtud del cual se restringe este derecho a una sola vez en una misma sesión. Es obvio que ello no impide que en el turno que le corresponde a cada Comité en la Hora de Incidentes, el parlamentario pueda también hacer uso de la palabra para vindicarse. La otra enmienda que se propone a este artículo tiene por objeto extender esta atribución de manera que los cargos que se hayan hecho al parlamentario, no sólo pueden haber sido en la prensa, sino que además por la radio, la televisión y, en general, por cualquier medio de publicidad. Por último, se acordó hacer constar que la circunstancia de haber sido dañada la reputación o corrección de procedimientos por algún medio de publicidad será un hecho que normalmente quedará entregado al criterio del parlamentario afectado, ya que así tradicionalmente se ha procedido y no es posible que la Mesa pueda exigir pruebas que así lo acrediten. A continuación analizaremos las enmiendas que se introducen en el artículo 200 del Reglamento. La reforma que se introdujo por este precepto y que empezó a regir el 21 de mayo de 1969, facultó al Presidente de la Cámara, con el acuerdo de la Corporación, para enviar los proyectos devueltos, en tercer trámite constitucional por el Senado a Comisión por el término que se determine en cada oportunidad. La modificación que se propone tiene por finalidad hacer extensiva esta facultad respecto de los proyectos de ley que fueren observados por el Ejecutivo. Es obvia la conveniencia de proceder en este sentido, por cuanto ocurre, con cierta frecuencia, que el Presidente de la República no sólo se limita a observar las disposiciones despachadas por el Congreso Nacional, sea sustituyéndolas, suprimiéndolas o adicionándolas, sino que, además, incluye preceptos nuevos, que no han sido considerados por el Congreso Nacional y que en la actualidad la Sala debe discutir y votar sin un estudio de las Comisiones que le permitan ponderar su sentido y alcance. Es por ello que el inciso cuarto que se propone obliga en forma imperativa a la Comisión a informar a la Sala acerca del alcance u objeto de cada observación y también a proponer la aceptación o rechazo. En esta última parte la modificación que se propone es diversa de la que rige para los proyectos en tercer trámite constitucional, por cuanto para estos últimos es meramente facultativo para la Comisión recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas por el Senado. Las enmiendas a los artícules 213, 219, 227bis, 283 y 284 se encuentran estrechamente vinculadas entre sí, y es por ello que las analizaremos en conjunto. En conformidad con las normas pertinentes del Reglamento sólo se discuten en general y particular a la vez los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho y los calificados con Suma y Extrema Urgencia. En el hecho, siempre a estos proyectos se les han aplicado las normas de la discusión particular tanto en la duración de los discursos, la clausura del debate y el tiempo asignado al Diputado informante, no obstante que no existía una norma categórica sobre el particular. Las enmiendas que se proponen a este respecto tienden a aclarar en forma definitiva el régimen aplicable a aquellas materias que se discuten en general y particular a la vez. En lo tocante a la duración de los discursos en virtud de la modificación al artícule 219 se establece expresamente que la duración máxima de cada uno de ellos será de diez minutos, regla que, como se ha dicho, es aplicable a los asuntos de la Tabla de Fácil Despacho y a los calificados de Suma y Extrema Urgencia. En lo que dice relación con el tiempo que corresponde al Diputado informante en virtud de la disposición vigente contenida en el inciso final del artículo 219 se aplicará la misma norma establecida para los proyectos en discusión particular, esto es, no estará afecto a la limitación de tiempo y solamente las interrupciones que conceda no podrán exceder de cinco minutos en cada caso. Con relación a las normas aplicables a la clausura de los debates, es preciso distinguir según se trate de los asuntos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho y de aquellos de Suma y Extrema Urgencia. En cuanto a la clausura en los proyectos de la Tabla de Fácil Despacho no se ha innovado en la regla vigente contenida en el artículo 225 del Reglamento que dispone que se podrá pedir en la primera sesión que se haya tratado un proyecto y se votará al comenzar el tiempo de Fácil Despacho de la sesión siguiente. El artículo 227 bis nuevo reglamenta la clausura de los debates en los proyectos con Suma o Extrema Urgencia y se ha adoptado un sistema que podríamos calificar de intermedio entre las normas que rigen para la clausura de los debates en la discusión general y la particular. En efecto, se dispone que en esta clase de proyectos se podrá pedir la clausura del debate cuando hayan hablado cinco Diputados. En la discusión general se exige que hayan hablado diez y en la particular tres. Si se rechaza la clausura del debate podrá renovarse la petición cuando se hayan pronunciado tres discursos, uno de los cuales sea en favor del proyecto y otro en contra. La otra enmienda que resta por analizar en relación con el Reglamento de la Sala, se refiere a la disposición contenida en el artículo 213, inciso segundo. De acuerdo con la norma vigente en la discusión general de un proyecto, si ha llegado la hora de término fijada a esa discusión por el Reglamento o por un acuerdo de la Cámara o si se ha aprobado la clausura del debate, se otorga un tiempo complementario de diez minutos por cada Comité para que pueda exponer su opinión acerca de la materia en Tabla y se establece que continuará la discusión hasta cumplirse dicho término o lo que faltare para completarlo, y el debate sólo se declarará cerrado una vez que hayan expirado dichos plazos o antes si se hiciera renuncia expresa de este derecho. La modificación que se introduce a este artículo tiene por objeto hacer extensivo este derecho a que nos hemos referido anteriormente, única y exclusivamente a los proyectos calificados de Suma o Extrema Urgencia. En consecuencia, no podrá hacerse uso de esta facultad en los proyectos que figuran en la Tabla de Fácil Despacho, para los cuales continuarán rigiendo las normas vigentes sobre discusión a que nos hemos referido anteriormente. Los incisos que se propone agregar a los artículos 283 y 284 son de mera concordancia para hacer aplicable las normas analizadas del artículo 213 a los proyectos de Suma y Extrema Urgencia. Reglamento de Comisiones La Comisión aprobó una modificación al artículo 69 que tuvo su origen en una moción de los señores Acevedo y Cademártori, que tiene por objeto impedir que la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento adopte acuerdos que puedan significar beneficios pecuniarios permanentes o transitorios para los Parlamentarios, facultad de la que estará inhibida en forma absoluta, ya que no podrá pronunciarse sobre estas materias ni aún por asentimiento unánime. Para los efectos de precisar el alcance de este precepto se hace constar que esta prohibición no incluye aquellos gastos en que deben incurrir los Parlamentarios con motive de la asistencia a Congresos Internacionales u otros de análoga naturaleza. La segunda modificación que se introduce a este artículo dice relación con la oportunidad para efectuar los cambios de miembros de las Comisiones. En la actualidad y, a falta de una disposición expresa, se ha permitido en algunas Comisiones efectuar cambios de sus integrantes durante el desarrollo de una sesión, lo que origina inconvenientes para la discusión y votación de los proyectos, derivada de la alteración de la composición de los miembros de la respectiva Comisión. En estas condiciones la modificación tiene por objeto terminar con esta anomalía y sólo permitir los cambios de miembros de Comisión hasta el instante anterior al de iniciación de la sesión correspondiente, debiendo incorporarse a la Cuenta conjuntamente con los demás documentos. Las enmiendas a los artículos 80 y 81 están relacionadas entre sí, por lo cual nos referiremos a ellas conjuntamente. El artículo 80, inciso tercero, determina que toda sesión de Comisión debe levantarse quince minutos antes de iniciarse una sesión de la Cámara, cualquiera que sea la hora de término que indique la respectiva citación. A su turno el artículo 81, inciso primero, preceptúa que la hora de iniciación de una sesión de Comisión que coincida con la de la Sala deberá ser aplazada en quince minutos. Las modificaciones que se introducen a estas dos disposiciones consisten en reducir estos términos a 10 minutos porque se ha estimado que es un tiempo prudente para que los señores Diputados puedan trasladarse de la Sala a Comisiones y viceversa. La segunda enmienda que se introduce al artículo 81, inciso segundo, es una simple aclaración. En efecto, dicho precepto dispone que si mientras se encuentra en funciones una Comisión debe comenzar una sesión de la Sala, la sesión de Comisión de suspenderá diez minutos antes de la hora a que hubiere sido citada la Corporación y por un total de veinte minutos; es decir, diez minutos antes y diez minutos después de la hora de iniciarse la sesión de la Corporación. Es evidente que esta regla se aplica para aquellos casos contenidos en las letras b) y c) del artículo 80, esto es cuando las Comisiones están facultadas para sesionar simultáneamente con la Corporación. Por lo dicho, se intercala después de la palabra Comisión, la expresión "autorizada para sesionar en forma simultánea con la Cámara". El último inciso que se propone agregar a este artículo 81, tiende también a aclarar que la hora de término de la respectiva sesión, se entiende prorrogada por igual espacio de tiempo en que se haya suspendido o aplazado, es decir, por veinte minutos o por diez minutos, según corresponda. Por último, sólo nos resta referirnos a la modimicación que se introduce en el artículo 139. Este artículo establece que las Comisiones destinarán los diez últimos minutos de sus sesiones a votar aquellas proposiciones que no hayan requerido de un pronunciamiento inmediato y que deban producir efecto para la o las sesiones siguientes. Estas proposiciones pueden ser de variada índole y así, por ejemplo, podría formularse una indicación para agregar algún proyecto a la Tabla General o para acordar sesiones especiales. La modificación tiene por objeto no cercenar el tiempo destinado al Orden del Día para resolver estas proposiciones, sino adoptar un criterio similar al que rige para la Cámara y destinar un tiempo de diez minutos adicionales una vez llegada la hora de término de la sesión de Comisión. Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, Vuestra Comisión os propone el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Interior de la Corporación: Artículo 19 Sustitúuyese por el siguiente: "Artículo 19.- El Diputado, cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro señor Diputado podrá para vindicarse usar de la palabra durante cinco minutos, como máximo, inmediatamente después de la Cuenta o al término de la respectiva sesión. Cada Diputado podrá hacer uso de este derecho por una sola vez en una misma sesión y, exclusivamente, en las oportunidades indicadas en el inciso anterior." Artículo 69 Intercálase como inciso segundo, el siguiente: "La Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento no podrá tomar acuerdo que signifique entregarbeneficios pecuniarios permanentes a los Diputados, ni con el asentimiento unánime de quienes la integran." Agrégase en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, a continuación de las palabras "por el funcionario que éste designe", la siguiente frase: "y hasta el instante mismo anterior al de iniciación de la sesión de la Comisión correspondiente". Artículo 80 Reemplazar en el inciso tercero la expresión "15 minutos" por "10 minutos". Artículo 81 Sustituir en el inciso primero la expresión "15 minutos" por "10 minutos". Agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Comisión", la siguiente frase intercalada: ", autorizada para sesionar en forma simultánea con la Cámara,". Agrégase e 1 siguiente inciso tercero, nuevo: "En los casos en que corresponda aplicar las disposiciones establecidas en los dos incisos precedentes, la hora reglamentaria de término de la respectiva sesión se entenderá prorrogada por igual espacio de tiempo.". Artículo 139 Reemplazar las palabras "los diez últimos minutos", por las siguientes: "hasta dies minutos una vez llegada la hora de término". Artículo 200 Sustituir el inciso primero por el siguiente: "El Presidente, inmediatamente despues de darse cuenta de proyectos de ley devueltos por el Senado en tercer trámite constitucional u observados por el Presidente de la República, podrá requerir el acuerdo de la Sala para enviarlos a Comisión por el plazo prudencial que se fije". Agregar el siguiente inciso cuarto nuevo: "Con relación a las observaciones formuladas por el Presidente de la República a un determinado proyecto de ley, la Comisión deberá informar a la Sala acerca del alcance de cada una de ellas y proponer su aceptación o rechazo.". Artículo 213 Sustituir el inciso segundo por el siguiente: "En la discusión general de un proyecto o de una materia que deba considerarse con similar tratamiento, y en los casos de los proyectos calificados de suma o extrema urgencia en que dicha discusión procede conjuntamente con la particular, si hubiere lugar a cualquiera de las circunstancias previstas en los números 2º y 3º de este artículo, no se declarará cerrado el debate sino cuando cada Comité haya dispuesto, a lo menos, de diez minutos para exponer su opinión acerca de la materia en tabla, salvo que se hiciere renuncia expresa de este derecho. Para tal efecto continuará la discusión hasta cumplirse dicho tiempo mínimo o lo que faltare para completarlo.". Artículo 219 Reemplzar el inciso tercero por el siguiente: "En la discusión particular, o cuando ésta proceda conjuntamente con la discusión general, la duración máxima de cada uno de los discursos, será de diez minutos.". Artículo 227 nuevo "Artículo 227.- En la discusión de los proyectos calificados de suma o extrema urgencia, se podrá pedir la clausura del debate cuando hayan hablado cinco Diputados. Pedida la clausura, se votará inmediamente, sin debate y en forma económica. Aceptada la clausura, se pondrá inmediatamente en votación general el proyecto. Rechazada, podrá renovarse el pedido cuando se hayan pronunciado tres discursos, de los cuales uno sea en pro y otro en contra. Lo dispuesto en este artículo debe encenderse sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 213." Artículo 283 Agregar el siguiente inciso nuevo al nuevo al número 3º: "Lo dispuesto en este número debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 213". Artículo 284 Agrégase el siguiente inciso final al número 2º: "Lo dispuesto en este número debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 213". Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Valenzuela (Presidente), Basso, Cademártori, Giannini, Lavandero, Palestra; señorita Lacoste; Phillips, Tagle y Monares. Diputado informante, se designó al señor Millas, don Orlando. (Fdo.): Eduardo Mena Arroyo, Secretario." 424.- OFICIO DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Nº 26.- Santiago, 30 de septiembre de 1969. La Comisión de Educación Pública, acordó solicitar a V. E. se sirva tener a bien requerir el asentimiento de la Cámara de Diputados para tramitar exclusivamente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el proyecto de ley, originado en una moción del señor Millas, contenido en el boletín Nº 1.658, que se acompaña, por el cual se derogan los artículos 22, 23, 24 y 25 de la ley Nº 14.688, que establecieron la Asignación Escolar, y que actualmente se encuentra sometido al conocimiento de la Comisión de Educación Pública. Lo que tenga a honra poner en conocimiento de V. E. por orden del señor Presidente de la Comisión. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión." 425.- MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES "Honorable Cámara: Considerando, Que la trágica muerte del joven estudiante del Instituto Comercial de Copiapó, don Carlos Adonis Montagno, ha causado honda consternación en la provincia de Atacama; Que los sucesos que provocaron su muerte estuvieron tan sólo inspirados en el ideal que anima a la juventud chilena de alcanzar una sociedad de plena justicia y legítimos derechos; Que es necesario inscribir su nombre en los anales de la educación chilena; Vengo en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Denomínase Instituto Superior de Comercio "Carlos Adonis Montagno" al actual Instituto Comercial de Copiapó. (Fdo.): Manuel Magalhaes M." 426.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI "Honorable Cámara: El Hospital de Niños "Jean y Mary Tierry'" de Valparaíso, durante largos años ha atendido en forma gratuita a miles de niños de las clases más modestas de nuestra población y que por falta de financiamiento está a punto de cerrar sus puertas dejando sin atención a una considerable población infantil de la provincia señalada, lo que agudiza el problema de la mortalidad infantil que afecta a todas las provincias del país. Los organismos del Estado encargados de la salud de la población, por sus precarios medios económicos de que disponen no han podido hacerse cargo de este establecimiento hospitalario y mucho menos solventar sus gastos de mantenimiento. En consecuencia, es necesario buscar una solución de emergencia que posibilite una solución rápida al problema, otorgándole algunos recursos que permitan mantener en funcionamiento el hospital mencionado, razón por la cual vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Grávase con un impuesto de un 10% a cada boleto a ganador que se pague en cada una de las carreras que se lleven a efecto en el Valparaíso Sporting Club a beneficio del Hospital de Niños "Jean y Mary Tierry" de Valparaíso. Artículo 2º.- El Valparaíso Sporting Club depositará mensualmente en la Tesorería Provincial de Valparaíso las sumas resultantes del impuesto que se aplica con un detalle del número de boletos jugados al caballo ganador y el dividendo respectivo. Artículo 3º.- El Hospital de Niños de Valparaíso "Jean y Mary Tierry" podrá girar mensualmente hasta el 80% del impuesto recaudado para los gastos generales de mantención y el 20% restante lo deberá programar anualmente para las mejoras y nuevas construcciones del establecimiento. (Fdo.): Antonio Tavolari Vásquez." 427.- MOCION DEL SEÑOR ESPINOZA CARRILLO "Honorable Cámara: Unión de Profesores de Chile desarrolla una política de construcciones de sedes sociales a lo largo del país que constituyen orgullo del magisterio nacional y que se han constituido en focos culturales para la comunidad. Para hacer posible este plan, los profesores socios de Unión de Profesores han establecido un Fondo Especial que se forma con cuotas de más de 25 mil maestros. Este esfuerzo les ha permitido contar ya con Casas del Maestro en más de veinte capitales de provincias, en muchas cabeceras de departamentos, comunas, etc. Los profesores de la ciudad de San Rosendo no podían permanecer ajenos a esta inquietud. Por eso, han reunido recursos financieros para construir su casa. Con el objeto de facilitar su anhelo han pensado contar con un terreno fiscal ubicado en la calle Balmaceda de esa ciudad. Como la inversión a realizar es cuantiosa, es conveniente proceder a la donación de ese terreno al profesorado. Por estos motivos y como una contribución a la educación, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile, el predio fiscal que es el Lote Nº 5 del Plano de Loteo "Viviendas en serie", ubicado en calle Balmaceda Nºs. 41 al 45, ciudad de San Rosendo, comuna de San Rosendo, departamento de Yumbel, provincia de Concepción, inscrito a favor del Fisco a fojas (vuelta) Nº 346 vuelta Nº 555 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel correspondiente al año 1954, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, calle Libertad; Sur, calle Ibieta; Oriente, calle Vallejos; Poniente, Predio Sucesión Larenas, Predio Sociedad de Bienestar Social, Predio Población de los Ferrocarriles del Estado y otros, para que construya en él una sede social. La construcción deberá ser iniciada dentro de tres años y terminada en el plazo de seis años, contado desde la fecha de la entrega material del predio a la Unión de Profesores de Chile. (Fdo.): Gerardo Espinoza Carrillo." 428.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: El sector precordillerano y cordillerano de Recinto y Las Termas de Chillán es uno de los lugares más bellos del país. Por esta razón, sobre todo desde el mes de septiembre a marzo, hay una gran afluencia de personas que acuden a esos parajes a gozar y disfrutar del paisaje, el clima y de los deportes de invierno o, de excursión, como de otro tipo de diversiones. En el camino hacia estos lugares invernales y de primavera está el pueblo de Pinto, cuya Municipalidad recibe constantemente peticiones de arreglos de caminos que dan acceso al pueblo, favoreciendo, así, a numerosos modestos campesinos que, por diversos motivos deben viajar a Chillán. Existe, actualmente, un peaje en la Carretera Panamericana, anexo al Puente Perquilauquén, que, de acuerdo a la Ley Nº 14.999, distribuye los fondos para construcción y conservación de la red caminera, tanto del país como de la provincia. Sin embargo, a pesar del ingreso que esto significa para la región, aún hay insuficiencia para el mejoramiento y apertura de muchos caminos, sobre todo los sectores transversales y que afectan a numerosos pequeños propietarios campesinos. Es así, por ejemplo, que en la comuna de Pinto, es necesario abocarse a una programación intensa en la que participen el Fisco y las Comunidades. Aparte de la imprescindible urgencia de continuar pavimentando el tramo que va de El Rosal (empedrado) hasta Las Trancas, y que deberá ser financiado con recursos regulares del Presupuesto de Obras Públicas, existen otros sectores, con una necesidad social importante. Ellos son: apertura del camino Verde Esperanza Los Hoyos, que debe tener una prioridad; apertura y mejoramiento camino Pinto Pedernales; reposición y ripio camino Ciruelito Balsa de Zapallar; mejoramiento, trazado y ripio camino Los Rastrojos Ciruelito ; mejoramiento curvas y ripio camino Lluanco Larqui; rectificaciones y ripio Chillán, San Miguel Lluanco; mejoramiento camino Pinto Patagual; igualmente camino Boyen La Montaña, camino Pinto San Ignacio El Cardal y camino Ciruelito Los Hoyos. Es esencial señalar que si no se produjeran los trabajos a que he hecho mención en los caminos aludidos, la mayoría de ellos, en otro invierno tan lluvioso como el pasado, quedarían en pésimas condiciones o intransitables si no cortados. Algunos de ellos, como el de Verde Esperanza Los Hoyos, significa para los campesinos ahorrarse un largo tramo y tiempo para salir al camino principal, y de este modo, poder comercializar los productos de los cuales viven estos trabajadores. Debido a estas circunstancias, y en razón a la numerosa afluencia turística desde Ñuble y otras provincias durante la primavera y verano, estimo de justicia, que las personas que a esos lugares turísticos concurren deben colaborar con una mínima cuota económica, que signifique mejorar las condiciones sociales y turísticas de los pobladores del lugar. En consecuencia, deberá, para dichos efectos establecerse un peaje obligatorio, a la salida de la localidad El Rosal, para todos los vehículos motorizados que vayan hacia El Recinto o Las Termas y, en general, hacia esa región cordillerana. Es natural, que los campesinos del lugar que transitan en vehículos de tracción animal, herramienta de trabajo para ellos, no están obligados al pago de peaje. Someto, por lo tanto, a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas deberá establecer un peaje desde los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de cada año, a la salida de la localidad El Rosal, cercano a la Escuela Nº 28, para financiar exclusivamente las obras camineras de la comuan de Pinto, departamento de Chillán, provincia de Ñuble, dándole prioridad a las aperturas de caminos. Artículo 2º.- Estarán exentos de este cobro de peaje, los vehículos de tracción animal, como asimismo los vehículos motorizados que trasladan a los pobladores, organizados por la Ilustre Municipalidad de Chillán, conforme a las disposiciones que esa Corporación establece, tradicionalmente cada año. (Fdo.): Alberto Jaramillo Bórquez." 429.- MOCION DEL SEÑOR CAMPOS "Honorable Cámara: Uno de los más graves problemas que afecta a la humanidad, es el denominado explosión demográfica. Es un hecho comprobado que el ritmo de producción de alimentos en el mundo no crece en forma paralela con el crecimiento de la población. Frente a este fenómeno hay quienes sostienen que es posible mediante el avance de la técnica y el aprovechamiento de los recursos aún no explotados dar solución a este problema. Por otro lado, hay quienes afirman que por el momento hay que ir en forma inmediata a evitar el aumento indiscriminado de la población. Frente a esta materia se encuentran profundamente divididas las opiniones. Algunos propician las medidas de control natural, fundadas en el ritmo biológico; otras los productos químicos de carácter anticonceptivo y finalmente el empleo de instrumentos o elementos de tipo mecánico. Todas estas medidas tienen por objeto limitar la natalidad. En nuestro país, una de las medidas que la población femenina usa con mayor intensidad es el aborto, el que tiene una raigambre económica, social y cultural. La sociedad chilena no tiene cabal conciencia de las proyecciones trágicas para la familia, para la descendencia, para la salud y para la economía nacional que implican los problemas de las miles de mujeres que frecuentan los servicios hospitalarios del país a consecuencia de abortos clandestinos. Las estadísticas demuestran que los más altos índices de mortalidad provienen de interrupciones de embarazos realizados por agentes inexpertos sin las más mínimas condiciones sanitarias ni profilácticas. Uno de los factores que inducen a la mujer fundamentalmente en las clases modestas y mediasa recurrir al aborto provocado, es la crítica situación económico social por la que atraviesan los núcleos familiares, que no pueden soportar un aumento de la natalidad más allá de sus reales medios económicos y todos los medios preventivos han resultado ineficaces. La verdad es que la atención clínica adecuada sólo está al alcance de los sectores económicamente poderosos, que pese al clandestinaje tienen acceso a médicos, lo que desde un punto de vista clínico social resulta preferible porque con ello se está resguardando la vida y la salud de la mujer, pese a los riesgos inherentes a este tipo de intervenciones. Otro factor de suma importancia es el de los prejuicios sociales. La tradición religiosa, una educación sexual insuficiente, una falta de madurez sicológica, una falta de responsabilidad de los padres en la formación de los hijos, ha creado un prejuicio sobre la madre soltera ya que la sociedad, hipócritamente, no acepta la infracción a ciertos tabúes de tipo moral, aun cuando todos aquellos que las repudian son los primeros en infringirla. Es interesante hacer un somero enfoque estadístico de la realidad médicosocial sobre el particular. Los doctores doña Tegualda Monreal y don Rolando Armijo, de la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile, han realizado un acabado estudio sobre el particular. Las estadísticas demuestran que el aborto provocado aumenta su curva entre las mujeres de 20 a 35 años y es mayor en las mujeres casadas. En Chile, en el año 1963, de un total de 294.775 niños vivos fallecieron por parto 803 mujeres, lo que da un porcentaje de 27,3% por cada diez mil niños vivos de mujeres fallecidas por causa de aborto. La tasa total de mortalidad por abortos ha llegado hasta el 38,8%. Las estadísticas del Servicio Nacional de Salud, de un total de 60.508 enfermas por causa de aborto, 54.127 corresponden al Servicio Nacional de Salud y 6.318 a clínicas particulares, con una mortalidad de 296 casos que en cifras globales corresponde al 81%, lo que significa que en definitiva de 3 partos atendidos en maternidad, uno corresponde a aborto. Las encuestas realizadas por los investigadores mencionados establecen que el 71% de los abortos realizados en un período determinado corresponden a casadas; 16% a solteras y el saldo a anuladas, viudas, divorciadas y separadas. Desde el punto de vista de niveles culturales, las estadísticas demuestran que el 66% son mujeres de escolaridad primaria o analfabetas y el 28,5% tienen estudios secundarios. En cuanto a actividad laboral, el 73% son dueñas de casa y el 18% empleadas. Respecto a índices económicos, el 50% corresponde a mujeres que trabajan y perciben menos de un sueldo vital; el 32% gana hasta dos sueldos vitales. En lo relativo a régimen previsional, el 64% lo tenía y el 35% carecía de él. En un historial clínico de abortos hecho en Santiago en 1962, se llegó a la conclusión de que de 2.212 abortos practicados por las mujeres encuestadas, 1.395 eran provocados, de los cuales el 41% tenían antecedentes de hasta tres abortos anteriores y el 13,4% a 10 y más abortos provocados con anterioridad. Las edades que fluctúan los abortos provocados en su mayor índice, está entre los 20 y 35 años. En cuanto al tiempo en que se efectuaban, el 98% corresponde a los tres primeros meses de embarazo y dentro de este lapso de preferencia el segundo mes. De los abortos provocados, el 50,3% fue efectuado por matronas, el 27,3% por aficionados, el 11,5% por médicos y el 11% por automaniobras. Respecto a procedimientos empleados, el 46,1% por sondas, el 39,6% por raspado uterino, y el resto por medicamentos, lavados y otras automaniobras. De estos abortos, el 73% fue autorizado por el marido o conviviente y el 26% restante sin el consentimiento, conocimiento ni autorización de ellos. En cuanto a los factores que motivaron estas determinaciones, relativas a interrumpir el embarazo, figuran los siguientes: Problemas conyugales, 11,1%; Madres solteras, 9,1%; Exceso de familia, 8,7%; Salud de la madre, 7,2%; Niños no deseados, 4,7%; Causas ajenas, 2,3%, y Problemas económicos, 56,5%. Sobre 1.402 mujeres encuestadas, el 51,3% de ellas se pronunciaron a favor de la legalización del aborto en Chile por razones de salud, económicas y multiparidad. Dentro de un cuadro total de 1.501 mujeres encuestadas, 577 reconoció usar anticonceptivos y el resto no. El empleo de estos productos aumenta en los niveles socioeconómicos elevados y es muy bajo en las clases económicamente débiles, aun cuando en este último tiempo ha aumentado su uso por el desarrollo de los planes de control de natalidad del Servicio Nacional de Salud. Las estadísticas practicadas por el doctor Sergio Manubens y el doctor Guillermo Adriazola, ex Director de la Escuela de Salubridad, comprueban que en un año, de 270.000 partos hubo 120.000 abortos. La sanción para el delito de aborto, regulada en el Código Penal, es mínima en su aplicación práctica. La estadística practicada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, demuestra que el ingreso de 1966, ocho correspondieron a abortos y de esas causas cinco llegaron a sentencia. El Instituto Médico Legal de 2.980 autopsias practicadas en 1966, 254 correspondieron a abortos y de estas autopsias. 122 a aborto criminal. Si se aplica el índice de abortos en Santiago al resto del país, de un total de 6.531 autopsias, más de mil corresponden a madres que perdieron la vida por una interrupción del embarazo, que por regla general fue hecha en condiciones deficientes. En un estudio publicado por la Revista Médica, correspondiente a septiembre de 1968, se expresa por los doctores doña Tegualda Monreal y don Rolando Armijo, la necesidad de plantear el aborto inducido por los servicios de salud en presencia del fracaso a veces de los anticonceptivos. "Esto significa que la lucha contra el aborto provocado debe plantearse con una nueva mentalidad que considere su incorporación en los programas de prevención" (sic) p. 621. El proyecto que se somete a vuestra consideración modifica el Código Penal, con el objeto de que sea lícito la práctica de maniobras abortivas en los casos previstos en el Código Sanitario. El artículo 2º modifica el Código Sanitario y consagra la noción que permite efectuar abortos no sólo por razones terapéuticas sino que también por razones socioeconómicas y éticas. Hay países en el mundo, de elevado nivel cultural y económico, en los cuales el aborto está legalizado y se puede practicar gratuitamente en las clínicas médicas del Estado, como una manera de salvaguardar un bien precioso como es la vida de la madre. Por estas consideraciones, someto a la aprobación de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 344 del Código Penal por el siguiente: "La mujer que fuera de los casos previstos en el Código Sanitario causare su aborto o consintiere que otra persona se lo causare, será castigada con presidio menor en su grado medio". Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 226 del Código Sanitario por el siguiente: "Artículo 226.- Sólo con fines terapéuticos, económicosociales y éticos podrá interrumpirse un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer. Para proceder a estas intervenciones con fines terapéuticos se requerirá la opinión documentada de dos facultativos. En los casos que se practique por razones económicosociales, deberá requerirse la opinión documentada de dos facultativos y un asistente social. En los demás casos, se requerirá un informe de dos facultativos y además de un psicólogo cuando se trate de una menor de 18 años. En todo evento se requerirá la autorización escrita de la mujer, de su marido si fuere casada y de sus representantes legales, tutores o guardadores si fuere menor de 18 años. Cuando no fuere posible proceder de la manera antedicha, por falta de facultativos, asistente social o psicólogo en la localidad, se documentará lo ejecutado por un médico y dos testigos. Los Servicios Médicos Asistenciales del Estado deberán practicar estas intervenciones cuando ellas sean requeridas en conformidad a esta ley". (Fdo.): Héctor Campos P." 430.- MOCION DEL SEÑOR ACUÑA "Honorable Cámara: El Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina, provincia de Valdivia, que realiza una noble y sacrificada labor en resguardo de los intereses de la comunidad, tiene la urgente necesidad, para el mejor desarrolo de sus abnegadas actividades, de adquirir un vehículo de 2.500 kilos marca "Nissan" que son los que reúnen las condiciones adecuadas para la zona y que guarda relación con las disponibilidades económicas de ese Cuerpo de Bomberos, razón por la cual vengo en presentar ei siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- "Autorízase al Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina, provincia de Valdivia, la internación y liberación de derechos aduaneros, de un vehículo de 2.500 kilos marca Nissan". (Fdo.): Agustín Acuña, Méndez." 431.- MOCION DEL SEÑOR SEÑORET "Honorable Cámara: El recuerdo de la vida de los ciudadanos como Orlando Carrillo Godoy (Don Damián), merecen elogios de la posterioridad como homenaje a la dedicación y servicios que durante su vida prestaron a la clase obrera del país. Consagrado por entero a tan nobles ideales y sin pertenecer a las altas esferas de la ciencia, de la cultura o de la política, dejó un hermoso cuadro de estímulo, alegría, progreso social y cultural a nuestros ciudadanos. Fue como el labrador de la tierra que con su amor a ella, fue haciendo germinar el afecto al prójimo en la triste campiña de los humildes. Don Damián fue uno de ellos y, como representante de los artistas y radio de la clase social del pueblo, comprometió la gratitud de esta clase que en forma unánime rinde culto al nombre de Don Damián. Por ello, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Procédece a cambiar el nombre de "Avenida La Feria" que se le dio el nombre por la Feria "La Rural" a la calle ubicada en la ciudad y comuna de Santiago, la cual tomará el nombre de "Don Damián" a contar de la fecha de publicación de esta ley". (Fdo.): Rafael Señoret Lapsley." 432.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI "Honorable Cámara: La ley 11.860, orgánica de las municipalidades en su artículo 53, del Capítulo III "De las Atribuciones de las Municipalidades", determina que las Corporaciones edilicias destinaran el 1% a lo menos de sus ingresos ordinarios a la fundación, sostenimiento o subvenciones de bibliotecas populares, teatro popular, estímulo a la producción artística, literaria y musical; museos, colegios, escuelas nocturnas, establecimientos de enseñanza técnica, vocacional o de cutlura física, etc. (Nº 5, del artículo 53 citado).- No obstante esta amplia disposición las Sociedades de Socorros Mutuos o similares, están impedidas de recibir subvenciones de las Municipalidades aunque muchas de ellas mantienen bibliotecas, escuelas nocturnas, etc., al margen de su fin específico como sociedad mutualistay que indudablemente son entidades al servicio de la comunidad. Subvenciones que municipalidades han otorgado a estas Sociedades han sido reparadas las rendiciones de cuentas por la Contraloría General de la República, creándose un serio problema contable a las Corporaciones Municipales. Sin embargo en el Nº 7, del mismo artículo 53, ya citado, indica que las municipalidades promoverán y fomentarán asociaciones de educación o beneficencia, etc., y en estas últimas bien podrían incluirse las Sociedades de Socorros Mutuos, pero como no se determina expresamente, las Municipalidades están impedidas de otorgarles las subvenciones que se indican más arriba. A fin de obviar los problemas presentados, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reemplázase el punto final (.) por un punto y coma (;) en el Nº 5, del artículo 53 de la ley Nº 11,860 publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 1955 y agregúese la expresión "Sociedades de Socorros Mutuos o Similares y Clubes Deportivos". Artículo transitorio.Déjase sin efecto los reparos formulados a las Municipalidades del país por la Contraloría General de la República a las rendiciones de cuentas en que se incluyan subvenciones a entidades no incluidas en el artículo 53 que se modifica por la presente ley. (Fdo.): Antonio Tavolari Vásquez." 433.- MOCION DE LOS SEÑORES LORCA, MEKIS, GODOY, SCARELLA, RODRIGUEZ, ALESSANDRI, DON GUSTAVO Y VARGAS "Honorable Cámara: Debido a la difícil situación económica que afecta, en forma permanente al personal de la admnistración pública y considerando que el esfuerzo que realiza el Estado por mejorar sus remuneraciones no logra satisfacer los verdaderos anhelos de justicia social de estos servidores, y teniendo en cuenta, además, que el flagelo de la inflación hace ilusorio cualquier intento por mejorar las rentas de los empleados y obreros de ese sector, es que venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley. Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo 77 bis de la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1964 agregándose, después de la expresión "Por la Dirección de Estadística y Censos" y en punto seguido lo siguiente: "Sin embargo el porcentaje de reajuste al impuesto global complementario para los empleados y obreros del sector público será igual al porcentaje de aumento de remuneraciones que se otorgue a ese personal en el año que corresponde hacer dicha declaración. Si no hubiere reajuste de remuneraciones, a la fecha de presentar la declaración de dicho impuesto, no podrá aplicarse el reajuste establecido en este artículo". (Fdo.): Gustavo horca R.- Patricio Mekis S.- Domingo Godoy M.- Aníbal Scanrella C.- Silvio Rodríguez C.- Gustavo Alessandri V.- Fernando Vargas V." 434.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley Artículo único.- Concédese, por gracia, y en base a los antecedentes expuestos, a don Rubén Espinoza Pesce, una pensión mensual de un vital de la provincia de Santiago (Eº 477,50).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Luis Pareto González." 435.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley Artículo único.- Concédese, por gracia, y en base a los antecedentes expuestos a doña Clotilde Lastra Soza, una pensión mensual de un vital de la provincia de Santiago (Eº 477,50).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.): Luis Pareto González." 436.- MOCION DEL SEÑOR PARETO "Honorable Cámara: Proyecto de ley Artículo único.- Concédese, por gracia, y en base a los antecedentes expuestos a doña Fedora Penelli Ruggeri, una pensión mensual de un vital de Santiago ($ 477,50).- El gasto que demande el Cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda." (Fdo.): Luis Pareto González." 437.- OFICIO DE LA EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA "Nº 2.675.- Santiago, 22 de septiembre de 1969. Tengo el honor de acusar recibo del oficio de V. S. Nº 1.573 del 16 del presente mes, por el que sirve comunicar a este Tribunal que esa Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada dicho día ha tenido a bien elegir Presidente a Vuestra Señoría; Primer Vicepresidente al señor Diputado don Rafael Señoret Lapsley, y Segundo Vicepresidente al señor Diputado don Héctor Campos Pérez. Al agradecer la atención de Vuestra Señoría, formulo sinceros votos por el pleno éxito en las altas funciones de la nueva Mesa de esa Honorable Cámara. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Ramiro Méndez Brañas, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario." 438.- OFICIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO "Nº 916.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. En cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, tengo el agrado de informar a esa Corporación, al tenor de lo solicitado por Vuestra Señoría. Ante el 2º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, se instruye la causa Rol Nº 71.757, a la que se han acumulado los procesos Nºs. 72.274, 72.577, 72.684 de ese Tribunal y 20.200 del Juzgado del Crimen de Llanquihue, todos ellos contra las organizaciones "ONACO", "OFINTRA" y otras entidades que se dedican a la tramitación de asuntos previsionales en beneficio de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Han declarado en la causa numerosas personas, se han agregado a ella diversas órdenes de investigar, despachado numerosos oficios, además de otras diligencias propias del sumario, que a la fecha alcanza sobre las 500 fojas, con exclusión de otro cuaderno separado de documentos. Actualmente, estando aún la causa en sumario, se halla pendiente un amplio informe que debe evacuar la Fiscalía del Servicio de Seguro Social, relacionado con determinadas actuaciones notariales efectuadas por pensionados de ese organismo, que otorgaron poder a "ONACO" y demás denunciados. Es cuanto puedo informar a Vuestra Señoría. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Eduardo González Ginouves, Presidente.- Thermutys Correa Correa, Secretaria." 439.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 850.- Santiago, 29 de septiembre de 1969. Entre los días 10 y 17 de octubre próximo, se realizará en Washington D. C. la III Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo sobre la Alianza para el Progreso. A partir del 7 del mismo mes y lugar, se efectuará asimismo, una reunión de los países de la subregión andina y de países latinoamericanos en general. El Gobierno estima indispensable que el Ministro del Trabajo y Previsión Social concurra como Delegado del Gobierno de Chile a tales eventos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 Nº 1, letra b) de la Constitución Política del Estado, corresponde a esa Honorable Cámara otorgar su asentimiento para que el suscrito pueda ausentarse del país entre el 4 y el 20 de octubre del presente año y participar en las reuniones mencionadas. En mérito de lo expuesto, vengo en solicitar a Vuestra Excelencia autorización para el Ministro que suscribe. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal." 440.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 1.313.- Santiago, 14 de octubre de 1969. Tengo el honor de poner en conocimiento de Su Señoría que Su Excelencia el Presidente de la República, ha tenido a bien designarme para que, en mi carácter de Ministro de Agricultura, presida la delegación de Chile que participará desde el 30 de octubre en curso en los dos Comités Técnicos de la Cuarta Conferencia de la Campaña Mundial contra el Hambre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: ei de Programa de Campo y el de Esferas de Concentración; en el 53º período de Sesiones del Consejo de F.A.O. y en el 15º Período de Sesiones del Consejo de la misma Organización. Asimismo, he tenido el honor de ser invitado por el Gobierno de la República Federal de Alemania para visitar las estaciones experimentales agrícolas de esa nación. En tales circunstancias y en virtud de lo prescrito en el artículo 39, letra b) de la Constitución Política del Estado, solicito de esa Honorable Corporación el respectivo permiso constitucional para ausentarme del país desde el 30 de octubre en curso y por un lapso de cuarenta días. Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Hugo Trivelli F." 441.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA "Nº 711.- Santiago, 28 de agosto de 1969. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio Nº 15.952, de 21 de agosto en curso, nos ha comunicado la invitación que el Ministerio de Energía y Minas del Perú ha cursado al Ministro de Minería de Chile para que asista a la Conferencia de Ministros de Minería de Zambia, Chile, Perú y El Congo, que constituyen el organismo máximo del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre (CIPEC).- Dicha reunión oficial de los Ministros de Minería se llevará a efecto en Lima el 24 de noviembre próximo. Antes de contestar al señor Ministro de Energía y Minas del Perú deseo contar con la autorización de la Honorable Cámara para poder abandonar el país a contar del 20 de noviembre próximo. Por tanto, vengo en solicitar de US. la correspondiente autorización constitucional para ausentarme del país en la fecha indicada. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne" 442/443.- OFICIOS CON LOS CUALES LOS SEÑORES DIPUTADOS DON JORGE LAVANDERO ILLANES Y DON HECTOR OLIVARES SOLIS, SOLICITAN PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS 444.- COMUNICACIONES Con las primeras los señores Diputados que se indican, ponen en conocimiento de la Corporación que se ausentarán del territorio nacional por menos de 30 días. Don Carlos Garcés Fernández; Don Patricio Phillips Peñafiel; Don Fernando Buzeta González; Don Eduardo Cerda García; Don Luis Figueroa Mazuela; Doña Graciela Lacoste Navarro. Con la última el señor Director de Estadística y Censos, con la que remite el índice de Precios al Consumidor y la Lista de Precios correspondiente a agosto y septiembre de 1969. 445.- PRESENTACIONES Con la primera, el señor Luis Alberto Gutiérrez, se refiere a su llamado a retiro de la Fuerza Aérea de Chile. Con la segunda, el señor Prisciliano Ortiz hace diversas consideraciones sobre la profesión de Contador. Con la última, el señor Jorge Núñez Renault solicita el despacho de un proyecto de ley que le beneficia. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor MERCADO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 39ª y 40ª ordinarias se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 41ª, ordinaria, queda a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Lea-Plaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CONCEPTOS DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACION ANTE DESIGNACION DE LA NUEVA MESA El señor MERCADO (Presidente) de pie.- Honorable Cámara, hace algunas semanas, esta alta Corporación procedió a elegir la Mesa Directiva que presidirá sus debates, la cual tengo el honor de integrar conjuntamente con mis distinguidos colegas, señores Rafael Señoret y Héctor Campos, cuya representación asumo también en estos instantes. La circunstancia muy especial de que esa soberana decisión de esta rama del Congreso Nacional se adoptara al finalizar la legislatura ordinaria y el hecho de haber permanecido ausentes de la correspondiente sesión de la Cámara de Diputados, postergaron hasta hoy nuestra posibilidad de expresar algunos conceptos que nos parecen pertinentes. En primer término, hacemos llegar nuestro testimonio de profundo reconocimiento a los señores Diputados cuya voluntad nos ha elevado a este sitial de honor y de responsabilidad cívica, y ofrecemos a los distinguidos colegas que no participaron en nuestra designación la seguridad absoluta del irrestricto respeto a sus prerrogativas, derechos y garantías constitucionales y reglamentarias. Ponderamos cabalmente la responsabilidad consubstancial a los altos cargos que se nos han confiado; pero nos parece oportuno y necesario dejar establecido, con trasparente nitidez, que, en momento alguno, hemos procurado, ni abierta ni subrepticiamente, alcanzar la investidura que detentamos ni menos todavía contraído compromisos o vinculaciones de significación o efectos políticos o electorales de ninguna naturaleza. Afirmamos enfáticamente que hemos aceptado desempeñar las funciones que nos han encomendado importantes sectores políticos de la Corporación sólo ante el imperativo ineludible de superar, democráticamente y en definitiva, la inestabilidad de las sucesivas Mesas Directivas elegidas por este Cuerpo Legislativo en los últimos meses, que derivaba, ciertamente, en detrimento del prestigio y de la eficacia de la función privativa que la Carta Fundamental señala y entrega a la Cámara de Diputados en el proceso formador de las leyes. Nada ni nadie podría alterar siquiera la rectitud de los propósitos que inspiran nuestra conducta política y la buena fe de nuestra intención cívica. Nos asiste la certidumbre de que no habrá renuencia de ninguna entidad representada políticamente en esta Corporación para lograr la agilización y expedición en el despacho de las iniciativas de ley que dan solución a los diversos problemas que apremian a los sectores populares de nuestra Nación y que éstos aguardan con creciente angustia. Para alcanzar este elevado objetivo, la Mesa que tengo el honor de presidir preservará con verdadero celo los derechos y garantías de todos los señores Diputados, sin discriminación de ninguna índole, y confía ampliamente en que, en esta forma y con la eficiente colaboración de su personal, la Cámara de Diputados consolidará su prestigio institucional y proseguirá cumpliendo eficazmente, como genuina expresión y símbolo de la democracia chilena, con las inalienables funciones legislativas y f iscalizadoras que le son inherentes. Muchas gracias, señores Diputados. Varios señores DIPUTADOS.- Muy bien. Aplausos en la Sala. El señor PONTIGO.- Que se sepa que los aplausos vienen de la Derecha. 2.- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS.DIA DESTINADO AL TRABAJO DE LA COMISIONES El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto: 1º.- Designar días y horas para las sesiones ordinarias; 2º.- Señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; 3º.- Dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias; y 4º.- Dar cuenta del personal que formará los Comités de los partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: 1º.- Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19.15 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura; y 2º.- Destinar, exclusivamente, el día jueves de cada semana al trabajo de las Comisiones. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 3.- TABLA PARA LAS SESIONES ORDINARIAS. ACUERDOS DE LOS COMITES El señor MERCADO (Presidente).- En seguida, el señor Secretario dará cuenta de la tabla para las sesiones ordinarias y, con la venia de la Sala, de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios en reunión celebrada en la mañana de hoy. El señor MENA (Secretario).- Proyectos observados por Su Excelencia el Presidente de la República: El que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a sanciones por incumplimiento de los acuerdos contenidos en las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales; El que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos; El que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Las Barrancas para expropiar terrenos ubicados en la Avenida Cementerio de dicha comuna; El que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales en beneficio de las municipalidades en cuyas comunas se encuentren ubicadas las fuentes; El que hace aplicable el decreto con fuerza de ley Nº 338 al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; El que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos; El que declara válido para todos los efectos legales el Acuerdo Nº 661 adoptado por la Municipalidad de Santiago el 31 de agosto de 1968; El que faculta al Ejecutivo para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes quedados al fallecimiento de don Francisco Urrutia Urrutia; El que modifica la ley Nº 13.908, en lo que respecta a los precios y reajustes de precios de venta de terrenos fiscales y modifica la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes; El que establece normas aplicables a los ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud; El que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de los servicios fiscales, Contraloría General de la República y Empresa Portuaria de Chile; El que denomina "Sara Gajardo" a la calle Principal de la población Presidente Ríos de Santiago; y El que autoriza a la Municipalidad de Collipulli para contratar empréstitos. A continuación, proyectos devueltos por el Senado: El que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar por una sola vez y en determinados casos, la rectificación de las partidas de nacimiento; El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte; El que modifica la legislación vigente aplicable a las sociedades anónimas; El que fija normas para la protección del patrimonio histórico cultural del país; El que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado; El que crea un Fondo de Construcciones Judiciales y establece normas para la adquisición de viviendas destinadas a determinados funcionarios del Poder Judicial; y El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con determinadas empresas un sistema para que éstas paguen directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad. Además, el segundo informe del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Mercado, y con asistencia de los señores Giannini y Merino, por el Comité Demócrata Cristiano; Phillips, por el Comité Nacional; Cademártori y Acevedo, por el Comité Comunista; Basso y Jarpa, por el Comité Radical; Olave y señora Lazo, por el Comité Socialista; y Campos y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º.- Discutir y votar, con preferencia, en el Orden del Día de la sesión ordinaria del martes próximo, 21 del presente, los siguientes asuntos legislativos, en el orden que se indica: a) Informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que introduce diversas modificaciones al Reglamento Interior de la Corporación; b) Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales en beneficio de las municipalidades en cuyas comunas se encuentren ubicadas las fuentes; c) Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que hace aplicable el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; y ch) Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos. 2º.- Votar, sin debate, a continuación, las insistencias del Honorable Senado, respecto de los siguientes proyectos: a) El que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar, por una sola vez y en determinados casos, la rectificación de las partidas de nacimiento, y b) El que fija normas para la protección del patrimonio histórico cultural del Estado. 3°.- Celebrar una sesión especial el día miércoles 22 del presente, de 11 a 23 horas, con el objeto de tratar y despachar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que introduce diversas enmiendas a la Constitución Política del Estado; suprimiéndose la sesión ordinaria que debía celebrarse ese mismo día, y trasladándose los Incidentes a continuación de los que corresponden a la sesión ordinaria del miércoles 29 del presente. La discusión de la Reforma Constitucional se someterá al siguiente procedimiento: a) Cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta 90 minutos, del que podrán usar, a su arbitrio, indistintamente, en la discusión de cada una o del conjunto de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado. b) Los diversos Comités podrán cederse sus tiempos entre sí y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité de quien las obtenga. c) Facultar al Presidente para suspender la sesión por una sola vez y después de las 13 horas, sin que rija la limitación establecida en el Nº 12 del artículo 55 del Reglamento. 4.- Tratar con preferencia en el Orden del Día de las sesiones ordinarias que debe celebrar la Corporación los días martes 28 y miércoles 29 del presente el segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal. El señor MERCADO (Presidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los Comités. 4.- INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor MERCADO (Presidente).- A continuación, el señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los diversos partidos. El señor MENA (Secretario).- Comité Demócrata Cristiano. Propietarios: los señores Luis Pareto González, Osvaldo Giannini Iñiguez, Gustavo Cardemil Alfaro y Sergio Merino Jarpa. Suplentes: los señores Eduardo Cerda García, Carlos Sívori Alzérreca, José Monares Gómez y Guido Castilla Hernández. Comité Nacional. Propietarios: los señores Patricio Phillips Peñafiel y Manuel Tagle Valdés. Suplentes: los señores Miguel Luis Amunátegui Johnson y René García Sabugal. Comité Comunista. Propietario: el señor José Cademártori Invernizzi. Suplente: el señor Juan Acevedo Pavez. Comité Radical. Propietario: el señor Osvaldo Basso Carvajal. Suplente: el señor Abel Jarpa Vallejos. Comité Socialista. Propietario: el señor Hernán Olave Verdugo. Suplente: la señora Carmen Lazo Carrera. Comité Independiente. Propietario: el señor Héctor Campos Pérez. Suplente: el señor Rafael Señoret Lapsley. El señor MERCADO (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 16 horas 23 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.