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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, de origen en una Mensaje, que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza.
El Convenio en referencia fue suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 1968 y constituye un conjunto de normas generales básicas. Sobre la base de ellas y en aplicación del acuerdo las Partes Contratantes podrán elaborar acuerdos complementarios, especialmente en materias de planes específicos, en los cuales se determinarán modalidades especiales aplicables a cada caso.
Según se establece en el artículo I, la cooperación técnica y científica podrá desarrollarse en beneficio del Gobierno de Chile tanto directamente como por intermedio de instituciones u organismos públicos, semifiscales o privados, chilenos y suizos que se señalen de común acuerdo.
De acuerdo con el artículo 2°, los Convenios podrán referirse a toda forma de cooperación técnica y científica que sea convenida por las Partes. Especialmente se podrá propender a la creación en Chile de centros de formación y de perfeccionamiento, talleres, fábricas y empresas piloto, centros de investigación y laboratorio, el envío por el Consejo Federal Suizo y a sus propias expensas de expertos, técnicos e instructores, suministro de equipo, maquinaria, instrumentos y los accesorios necesarios para la realización de planes. Comprenderán también el envío por el Consejo Federal Suizo, a sus propias expensas, de aserores de alto nivel para estudiar planes determinados y expertos a cargo de tareas especiales, quienes llevarán consigo el adecuado equipo técnico profesional.
Todos los equipos y suministros mencionados podrán ser transferidos gratuitamente al Gobierno de Chile para el cumplimiento de los objetivos de los planes correspondientes.
El artículo 3º contiene las ventajas que concede el Gobierno helvético en relación con los planes anteriormente mencionados. Se establece allí que dicho país concederá becas de estudios, de adiestramiento, de perfeccionamiento o cualquiera otras en Suiza o en otros países señalados de común acuerdo. Las modalidades económicas de las becas se acordará en convenios complementarios y la selección de becarios se hará conjuntamente.
El Gobierno Suizo se hará cargo de los sueldos, gastos y reembolsos y de los seguros de los expertos, técnicos e infractores y asesores de alto nivel y demás gastos de viaje para los cuales hubiere otorgado su aprobación. También se hará cargo de la compra y gastos de transportes de toda clase de material y demás suministros necesarios, así como de su transporte de vuelta en caso necesario y, por último, todos los demás gastos necesarios a los cuales preste su aprobación.
El artículo 4º contiene como contrapartida las obligaciones que contrae el Gobierno de Chile que consisten, en general, en dar las facilidades necesarias para la operación de todos aquellos elementos humanos y materiales que proporciona Suiza. Así, proporciona oficinas, terrenos y recintos o locales, muebles para la ejecución de los programas y habitación amoblada y apropiada para los expertos y técnicos y sus familias. Asumirá los gastos de desembarco en Chile de los materiales y elementos y los gastos de funcionamiento y desenvolvimiento de los planes como, asimismo, los gastos de viaje y servicios de los expertos dentro del país o una compensación adecuada y, finalmente, proporcionará el personal técnico o administrativo que fuere necesario para el buen desarrollo de todos los planes complementarios.
Según el artículo 5º, el Gobierno de Chile deberá proveer también todo lo necesario para el paulatino reemplazo de los técnicos y expertos por personal chileno al término de la misión de aquellos, en la forma que allí se expresa.
El artículo 6º contiene una liberación aduanera y la autorización de la internación de todos los bienes ya mencionados y exoneración de los impuestos de transferencia de los mismos. Asimismo, según el artículo 7º, se eximirán de todo derecho aduanero los efectos personales de los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, como los de sus familias, incluyendo un automóvil para aquellos cuya misión tenga una duración mínima de un año, y cuya transferencia quedará sujeta a las normas vigentes para el personal de las Naciones Unidas. Se harán extensivos también a todos ellos los beneficios de que gozan los expertos de las Naciones Unidas durante el período de sus actividades en Chile. Según el artículo 8º, las disposiciones precedentes se aplicarán también al personal de expertos, técnicos y demás que se encuentre ya trabajando en Chile.
En acuerdos complementarios se determinarán las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes ya mencionados y el Gobierno de Chile concederá las autorizaciones para entrar y salir del país solicitadas por los técnicos, expertos y demás, con exención de derechos y gravámenes aduaneros en las condiciones usuales. Se consultará al Gobierno de Chile sobre las personas que se designen en todos estos cargos, se les otorgará documentos que acrediten su calidad y se les otorgará, asimismo, todas las facilidades necesarias para el buen desempeño de su misión.
El artículo 11 establece la responsabilidad del Gobierno chileno para los perjuicios que puedan causarse a terceros por las actividades desempeñadas con motivo de las tareas que se encomiendan a los expertos y técnicos, cuya responsabilidad queda a salvo, excepto en caso de dolo, falta grave o imprudencia temeraria, en cuyo caso responderán ellos personalmente de dichos actos.
El Convenio en análisis tendrá una duración de cinco años, prorrogarles tácita e indefinidamente salvo denuncia escrita con tres meses de anticipación a su vencimiento. Continuarán, sin embargo, en vigor sus clásulas para los efectos de los planes en ejecución hasta el término de éstos.
Como se desprende del análisis de las disposiciones del Convenio, éste cede casi exclusivamente en beneficio de nuestro país, el cual se compromete solamente a otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de los planes de fomento de su economía y estímulo del desarrollo que el Gobierno de la Confederación Helvética proporcionará casi enteramente a su costa.
La Comisión de Relaciones Exteriores estimó que la aprobación del Convenio, además de propender a un incremento de las cordiales relaciones que unen a nuestro país con Suiza, constituirá un positivo beneficio para nuestra economía, pollo que acordó recomendar a la H. Cámara su aprobación.
En virtud de lo que disponen los artículos 4, 6, 7 y 8 del Convenio, el artículo único del proyecto de acuerdo deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo ya individualizado, concebido en los términos siguientes:
Proyecto de acuerdo
"Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 1968".
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1969
Acordado en sesión de fecha 6 de mayo, con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Isla, Montes y señorita Saavedra, doña Wilna.
Se designó Diputado Informante a la señorita Saavedra, doña Wilna.
(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de Comisiones. "
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