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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores: pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje, por el cual se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos.
Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la colaboración y asesoría del señor Patricio Silva, Subsecretario de Relaciones Exteriores y de don Alejandro Magnet, Embajador de Chile ante la Organización de Estados Americanos.
Desde los lejanos tiempos en que el LibertadorSimón Bolívar, en concordancia con su proyecto de unir a América a través de una Liga de Naciones soberanas, convocara a una Conferencia de las Repúblicas Americanas, en el año 1926, en la ciudad de Panamá, los Gobiernos Americanos, conscientes cada vez más de la necesidad de contribuir al progreso y bienestar de los pueblos a través de la cooperación internacional y de la convivencia pacífica de las Naciones, han concertado diversos acuerdos tendientes a hacer realidad esta legítima aspiración de todos los americanos. Es así como en 1890, se celebró en Washington la Primera Conferencia Internacional Americana, en la cual se organizó la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, con la finalidad de obtener y distribuir información comercial útil para los países miembros, para lo cual se dispuso que esta asociación estuviera representada por una Oficina Comercial.
En el año 1910, se ampliaron las funciones de esta Oficina, y se le dio el nombre de Unión Panamericana.
Fue en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, desde el 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, en la cual las Repúblicas del Hemisferio Occidental adoptaron una Carta Constitutiva de una entidad a la cual se le dio el nombre de Organización de los Estados Americanos (O. E. A. ), que bien puede definírsela como una organización internacional de los 21 Estados del Hemisferio Occidental, destinada a establecer un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad y promover, por medio de la acción común, el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos de las naciones integrantes.
Viene, pues, esta Novena Conferencia a constituir el punto culminante de la evolución del sistema interamericano al adoptar una Carta que le da forma y estructura jurídica y que reafirma los derechos y deberes fundamentales de los Estados. A su vez, establece los órganos a través de los cuales la Organización realizará su cometido, que son:
a) La Conferencia Interamericana;
b) La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) El Consejo;
d) La Unión Panamericana;
e) Las Conferencias Especializadas, y
f) Los Organismos Especializados.
La Conferencia Interamericana es el órgano supremo de la O. E. A., encargada de decidir la acción y la política general de la Organización y tiene facultades para considerar cualquier asunto que diga relación con la convivencia de los Estados Americanos. Debe reunirse cada cinco años, en la fecha fijada por el Consejo, organismo que debe, también, preparar el programa y el reglamento de la Conferencia.
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores es la encargada de estudiar los problemas urgentes de los Estados Americanos y puede celebrarse a solicitud de cualquier Estado y por decisión del Consejo adoptada por mayoría de votos.
El Consejo de la Organización, que es el cuerpo ejecutivo permanente, está integrado por un representante por cada Estado Miembro, designado por el Gobierno respectivo. Debe conocer de cualquiera materia que le confíe la Conferencia Interamericana o la Reunión de Ministros y actúa como Organo de Consulta en caso de ataque armado a un Estado Miembro de la Organización.
Cuenta, asimismo, con tres órganos que le asesoran: el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y el Consejo Interamericano Cultural, cada uno con competencia y funciones específicas. El primero tiene por finalidad promover el bienestar económico y social de los países americanos mediante la cooperación efectiva entre ellos para el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales. El Consejo Interamericano de Jurisconsultos tiene por objetivo primordial servir como organismo consultivo en asuntos jurídicos y promover el desarrollo y la codificación del derecho internacional público y privado. Por último, la misión del Consejo Interamericano Cultural es impulsar las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos americanos, mediante el intercambio educacional, científico y cultural.
La Unión Panamericana es el órgano central y permanente de la O. E. A. y ejerce funciones propias de la Secretaría General de la Organización. Al frente de la Unión se encuentra un Secretario General, que es elegido por un período de diez años.
Las Conferencias Especializadas son órganos encargados de estudiar asuntos técnicos especiales o determinados aspectos de la cooperación interamericana.
Los Organismos Especializados son aquellos establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materia técnica de interés común para los Estados de América; gozan de amplia autonomía y sólo deben dar cuenta anualmente de sus actividades al Consejo de la O. E. A. En la actualidad son los siguientes: Comisión Interamericana de Mujeres; Instituto Interamericano del Niño; Instituto Indigenista Interamericano; Organización Panamericana de la Salud; Instituto Panamericano de Geografía e Historia e Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas.
Las finalidades esenciales de la O. E. A., contempladas en el artículo IV de la Carta, son las de afianzar la paz y la seguridad del Continente; prevenir las posibles causas dé dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos, y promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.
A su vez, el artículo V señala cuáles con los principios en los que se fundamenta la Organización, entre los cuales es importante destacar los siguientes: 1) Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión; 2) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos; 3) La justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera; 4) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
Con el transcurso del tiempo, casi dos decenios después de la adopción de la Carta de la O. E. A., la realidad ha indicado que ésta debía modificarse con el objeto de capacitarla para poder resolver con mayor eficacia los nuevos problemas que con el carácter de urgente, surgen en el Continente, y cuya solución no admite demora. La experiencia ha ido señalando que el sistema, en muchos aspectos, no ha funcionado y los grandes asuntos relativos al comercio internacional, al financiamiento y a todas las formas de cooperación interamericana han quedado al margen de la Organización.
Es así como en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro en noviembre de 1965, se encomendó a una Comisión Especial la preparación de un anteproyecto de reformas a la Carta y se resolvió convocar a una Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria para que resolviera, en definitiva, sobre las enmiendas que se propusieran.
La referida Comisión Especial cumplió su cometido en la Reunión de ciudad de Panamá, del 25 de febrero al 11 de abril de 1966. Sus conclusiones fueron estudiadas por la Tercera Conferencia celebrada en Buenos Aires en febrero de 1967, la que prestó su aprobación al Protocolo de Reformas a la Carta, sanción que se somete a la consideración del Congreso en el proyecto de acuerdo objeto de este informe.
En líneas generales, puede señalarse que 47 de los 112 artículos de que se compone la Carta, fueron mantenidos en su forma original, y son los que dicen relación con la naturaleza, principios y propósitos de la O. E. A. La Carta reformada por el Protocolo contiene 38 artículo nuevos.
Las principales modificaciones aprobadas en el mencionado Protocolo, dicen relación con la estructura de la O. E. A., con la institucionalización de la Comisión de Derechos Humanos, la aprobación de normas económicas y sociales que sirven de regulación a la acción del Consejo Interamericano Económico y Social, y la promoción de la ciencia y tecnología, contenida en el capítulo ||AMPERSAND||quot;Normas sobre Educación, Ciencia y Cultura", que sustituye al que existe en la actual Carta denominado "Normas Culturales".
En síntesis puede señalarse que, en conformidad a las enmiendas que se proponen en el Protocolo de Buenos Aires, la O. E. A. estará constituida por los siguientes órganos principales:
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos de la Organización;
d) El Comité Jurídico Interamericano (que reemplaza al Consejo Interamericano de Jurisconsultos);
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría General (conocida antes como Unión Panamericana);
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
La experiencia ha demostrado que la Conferencia Interamericana contemplada en la Carta en vigencia, que debía celebrarse cada cinco años, no ha funcionado como organismo Supremo de la Organización puesto que la última Conferencia se celebró en Caracas en 1954 y desde entonces hasta 1964, fecha en que se celebró una Conferencia Extraordinaria para un punto muy limitado, no se ha realizado ninguna reunión.
La reforma aprobada en el Protocolo contempla la Asamblea General como órgano supremo de la O. E. A., la que debe reunirse una vez al año en sedes rotativas y en fechas fijas. Es importante recalcar la importancia de esta enmienda, porque significa que el sistema estará enfrentado a una revisión anual y vendrá a constituir una especie de foro interamericano, en el cual los países saben que en una determinada época del año tienen forzosamente que analizar los problemas y llegar a determinadas resoluciones.
La Asamblea General deberá formular la política y determinar la acción de la Organización -funciones que en la Carta actual están entregadas a la Conferencia Interamericana- y aprobar el programa y presupuesto de la O. E. A. y la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la O. E. A.
Otra enmienda sustancial introducida a la estructura de la O. E. A., es la relativa a las relaciones entre el Consejo de la Organización y sus órganos subsidiarios, el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Cultural. Se ha estimado indispensable otorgarles a estos Consejos autonomía en su acción, de manera que las grandes cuestiones económicas, sociales y culturales que afectan al Continente no aparezcan subordinadas a un órgano estrictamente jurídico como es el Consejo actual, sino que dependan, directamente, de la Asamblea, que deberá reunirse, como ya se señaló, por lo menos, una vez al año y en épocas fijas. Los Consejos tendrán autonomía para proceder dentro del campo de su competencia y especialización siguiendo las directivas que imparta la Asamblea y en conformidad a las atribuciones que le fijan los artículos respectivos de la Carta.
En lo relativo al Consejo actual -que pasa a denominarse Permanente- es necesario destacar que se ha progresado bastante con respecto a la Carta en vigencia, en lo que se ha denominado "solución pacífica de controversia", materia reglamentada en los artículos 82 a 90 del Protocolo, en los que se contempla un procedimiento que tiene por finalidad permitir una acción más rápida para la solución del conflicto que la que en la actualidad existe, sobre la base del consentimiento de las partes.
Es interesante destacar que en el artículo 90 establece una norma concreta respecto al problema de la no revisión de tratados al establecer que "En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias el Consejo Permanente y la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes".
Asimismo, en la nueva Carta, se han incluido un conjunto de normas y objetivos referentes a problemas económicos de los países del Continente, especialmente, a aquellos en desarrollo; es así como los artículos 30 al 40 reglamentan esta materia, que tiene por finalidad propiciar la justicia social y lograr el desarrollo económico de los pueblos americanos. Los métodos u objetivos están considerados en tres campos de acción: el financiamiento internacional; el comercio internacional y los medios de comunicación e integración económica.
Respecto del comercio internacional se han incluido principios que han sido sostenidos desde hace muchos años por los países latinoamericanos, fundamentalmente los relativos al problema de las materias primas y su mejor y mayor acceso a los mercados, particularmente, de los Estados Unidos de Norteamérica.
Sobre este particular, es necesario, asimismo, destacar las ideas contenidas en los artículos 34 y 38, que revisten especial importancia para los países de Latinoamérica.
El primero establece que los Estados Miembros deben realizar todo esfuerzo para evitar políticas, acciones o medidas que tengan un efecto adverso sobre el desarrollo económico o social de otros Estados Miembros.
El artículo 38 estatuye que los países de mayor desarrollo no deben solicitar de los de menor desarrollo económico, concesiones recíprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales; es decir, se abandona la cláusula de reciprocidad en beneficio de los países subdesarrollados del Continente.
Los artículos 40, 41 y 42 contienen normas sobre integración de los países en desarrollo con miras al logro de un mercado común y solidario para alcanzar un progreso económico más acelerado.
Con el objeto de poder formarse una idea de la organización que tendrá la O. E. A. cuando entre en vigor el Protocolo de Buenos Aires, se acompaña el siguiente organigrama:
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Organización de la OEA cuando entre en vigor el "Protocolo de Buenos Aires"
Las modificaciones que el Protocolo de Buenos Aires introduce en la Carta de la O. E. A., tienen por objeto, como ya se ha señalado, imprimir a este organismo un nuevo dinamismo que permita a esta Organización resolver con mayor eficacia los nuevos problemas del Continente, ajustándola en forma más adecuada a las exigencias de la vida contemporánea.
Por estas consideraciones, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, prestó su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos - "Protocolo de Buenos Aires"-, suscrito por Chile en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, efectuada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 27 de febrero de 1967".
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fecha 15 y 17 del presente, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Arnello, Barrionuevo, Clavel, Figueroa, Giannini, Jarpa, Videla y señorita Saavedra, doña Wilna.
Se designó Diputado informante al señor Sívori (Presidente)
(Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario. "
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