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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar al proyecto de ley, de origen en una moción del señor Astorga, que modifica la ley Nº 15. 299, con el objeto de obtener que las solicitudes de carnet de matrícula de los operarios de panaderías sean presentadas por los sindicatos de obreros panificadores que tengan personalidad jurídica vigente.
La Comisión contó con la colaboración de los señores Camilo Casanova, Secretario de Organizaciones de la Federación Nacional de Panificadores; Segundo Ñanco y Luis Horacio Gómez, Secretarios de Cultura y de Actas, respectivamente, de la misma Federación.
La idea fundamental del proyecto consiste en que las solicitudes para optar al carnet de matrícula que se requiere para ser operario de panadería o establecimientos similares, sean presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores a la Comisión Especial creada por el artículo único de la ley Nº 15. 299.
Esta idea matriz viene a reemplazar lo establecido en el inciso primero del mencionado artículo único, que dispone que dichas solicitudes debían ser presentadas directamente por los interesados a la Inspección del Trabajo de la localidad cabecera del departamento en que resida el solicitante.
Se señaló en la Comisión, que el anhelo de ese gremio era que los propios obreros calificaran la calidad profesional de los trabajadores. Se indicó, también, la importancia de estos sindicatos de obreros panificadores, ya que están facultados para entregar el personal a las panaderías, a solicitud de los propios patrones.
En muchas ocasiones los empleadores no ocupan personal de los sindicatos por no tener carnet profesional, ya que en esas condiciones nadie responde su eficiencia.
Por estas razones es muy importante establecer que sea el propio sindicato el que presente la solicitud de carnet profesional a la Comisión correspondiente, pues esta institución sindical responde de su personal.
Por estas consideraciones y las que oportunamente dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley número 15. 299, de 17 de octubre de 1963, por los siguientes:
"Las solicitudes para optar al Carnet de Matrícula que se requiere para ser operario de panaderías o establecimientos similares serán presentadas por los Sindicatos de Obreros Panificadores que tengan personalidad jurídica vigente, a la Comisión Especial, según el artículo 3º del Reglamento Nº 790, dentro del plazo de 30 días, a contar de la notificación que deberán hacer al Sindicato, el Inspector del Trabajo correspondiente.
A falta del Sindicato a que se refiere el inciso anterior, esta facultad la ejercerá el Sindicato de Obreros Panificadores de mayor antigüedad de la provincia respectiva.
Si dentro del plazo determinado los Sindicatos no presentan las solicitudes, los interesados podrán dirigirse directamente a la Comisión Especial.".".
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Cardemil, De la Fuente, Figueroa, Hurtado, Leighton, Olave, Pontigo, Rodríguez, Salvo y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
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