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"Honorable Cámara:
Chile dispone de una gran riqueza termal, producto de su condición de país montañoso y volcánico. Potencialmente la variedad y calidad de las aguas termales chilenas significan doble fuente de beneficios para el país; son herramientas para mantener y mejorar la salud de sus habitantes y, como se ha logrado en muchos otros países, las actividades termales pueden cimentar corrientes turísticas internacionales que se traducen en valiosos ingresos de divisas.
Sin embargo, la riqueza termal no es una riqueza fácil ni inmediata. Su explotación adecuada significa subidas inversiones que deben naturalmente efectuarse en los lugares mismos donde surgen las aguas, generalmente puntos precordilleranos, situados a muchos kilómetros de los centros poblados y, por lo tanto, de difícil abastecimiento y a menudo sin medios de comunicación y también sin servicios de agua potable, electricidad, etcétera. El establecimiento de un centro termal obliga a crear esos servicios en desventajosas y difíciles condiciones. No se trata, pues, de una industria hotelera común.
Además, aún en los casos excepcionales de termas situadas cerca o relativamente cerca de ciudades importantes, debe considerarse que deben suministrar, aparte de los servicios de hospedaje y comidas propiamente hoteleros, los siguientes que son propios de la actividad termal; piscinas, pabellones hidroterápicos, instalaciones especiales de agua y/o refrigeración, atención clínica y médica especializada, kinesiólogos, dietistas, radioterapia y farmacia. Algunas termas mantienen, además, departamentos meteorológicos y sismológicos y médicas debido a las distancias y malos caminos, deben disponer para sus clientes y abastecimientos de medios propios de movilización.
A las circunstancias anotadas debe sumarse los malos caminos e inclemencias climáticas que obligan a la mayoría de las ternas a trabajar sólo durante la temporada de verano, con las consecuencias económicas que son de imaginar, debiendo absorber y soportar durante nueve meses, gastos inevitables.
En países como Italia, Unión Soviética, España, Francia, Japón, Alemania, Bulgaria, Checoslovaquia, etcétera las termas reciben especial preocupación y tratamiento favorecido de las autoridades que han comprendido que el desarrollo de las actividades termales se traduce en salud para la población y una importante fuente de ingresos por el movimiento turístico internacional que motivan.
Las termas de estos países están sumamente equipadas para dar atención a pasajeros y pacientes nacionales y extranjeros. Alemania, por ejemplo, con 57 millones de habitantes, dispone de algo más de 600. 000 camas termales. En Chile, para una población que ya se acerca a los diez millones de personas, estas camas suman sólo dos mil.
Sin embargo, puede afirmarse, responsable y científicamente, que Chile, por la variedad y calidad de sus aguas, dispone de una riqueza termal comparativamente mayor a la de dicho país europeo.
La legislación tributaria chilena considera a las termas como hoteles de primera, segunda y tercera categoría, de turismo, haciéndolas tributar para los efectos del impuesto a las compraventas y servicios con una tasa del 14% (artículo 5º letra b), ley Nº 12. 120).
El impuesto a la renta se paga en la primera categoría, de acuerdo con las modalidades y tasas vigentes para el comercio (tasa de un 17% para el año tributario 1968. Las Sociedades Anónimas lo pagan con un recargo del 50 %).
Aparte de estos tributos, afectan a las termas los impuestos de fomento al turismo y los de timbres, estampillas y papel sellado.
Los bienes raíces están gravados con el impuesto territorial y todos los demás que dicen relación con el avalúo de propiedades.
Finalmente, las termas deben enfrentar el pago de fuertes patentes municipales y demás derechos y tasas de esta naturaleza.
En resumen, la legislación tributaria chilena no otorga a las termas aliciente alguno; imponiéndoles iguales obligaciones impositivas que a los simples establecimientos hoteleros. Se ha ignorado así que la actividad termal se diferencia fundamentalmente de la que es sólo hotelera, que necesita de mayores recursos de explotación, que a menudo están obligadas a trabajar sólo durante los meses de verano y que el aspecto médico asistencial que proporcionan a sus visitantes es importante para la salud del país y alcanza a todos los niveles socioeconómicos, incluso los más modestos, mediante los balnearios populares.
Existe en la actualidad la "Asociación de Establecimientos Termales de Chile", entidad sin fines de lucro, cuyas finalidades esenciales son, el estudio científico y aprovechamiento médico-social de las aguas termales de Chile y la búsqueda de soluciones y medios que permitan una rápida consolidación de las actividades termales del país.
La Asociación, formada por la totalidad de los establecimientos termales que funcionan en el país, ha iniciado y mantiene una campaña de difusión de la realidad termal del país. Se pretende, asimismo, el desarrollo óptimo de la actividad en beneficio de todas aquellas personas que necesitan de un tratamiento termal. Con el objeto de que esta atención incluya a las clases populares, se han iniciado conversaciones entre la Asociación y los directivos de los institutos de previsión e incluso dirigentes de la Central Unica de Trabajadores, sindicatos y grupos masivos en general, a fin de estudiar conjuntamente un plan de acción concreto y a corto plazo que extienda este servicio en beneficio de la salud de la clase trabajadora.
Se han iniciado conversaciones con el Servicio Nacional de Salud y se ha llegado a acuerdo para la recuperación de adultos y menores en los casos traumatológicos. Es conveniente hacer presente que el costo de enfermo día tratado en terma es inferior al 50 % del costo del enfermo tratado en hospitales. Si a esto sumamos la mayor celeridad del proceso de recuperación por el hecho de tratarse en un terma, podremos apreciar claramente la importancia de esta iniciativa. Como plan piloto, se han celebrado convenios con el Hospital Susana Palma.
Los balnearios populares que ya funcionan en las Termas de Puyehue (provincia de Osorno), Panimávida (provincia de Linares) y Socos (provincia de Ovalle) y están programados en otras termas, son un ejemplo adelantado de lo que, si se dispone de medios de capitalización adecuados, puede lograrse con relativa rapidez.
Requisito indispensable para la puesta en marcha de los planes de acción de la referida Asociación y para la creación de balnearios termales populares, lo constituiría una liberación tributaria que alivie a la actividad termal de los tributos que actualmente la gravan multiplicando los recursos de que dispone y permitiéndole conseguir las altas finalidades enumeradas.
Para una mejor comprensión de la materia, se insertan, a continuación, una serie de cuadros estadísticos:
ESTABLECIMIENTOS TERMALES
Por todas estas razones, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Exímese a la explotación de establecimientos termales, sus productos y subproductos, de todo impuesto fiscal que afecte a sus bienes, rentas, transferencias y servicios.
La exención anterior beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico.
Artículo 2º.- Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previa autorización del Servicio Nacional de Salud.
Se entenderá por subproductos de las aguas minerales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente, aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas minerales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa aceptación del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero.
Artículo 3°.- Los establecimientos termales que gocen de estas franquicias, se obligarán a invertir el 5% de los ingresos de sus subproductos para desarrollar en sus termas instalaciones y mejoras para promover las actividades de educación, deportivos o de salud para las clases trabajadoras.(Fdo): Héctor Valenzuela V.- Guido Castilla H.- Héctor Olivares S.- Jorge Ibáñez V.- Marino Penna M.- Hardy Momberg R.- Osvaldo Basso O."
"