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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En la tabla del Orden del Día corresponde discutir y votar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de "extrema", que modifica la ley Nº 17.154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados artículos.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 71-69-3, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1º.- Derógase el artículo 15 de la ley N° 17.154, a contar de la fecha de su vigencia.
Condónanse los derechos de almacenaje a los importadores que no han podido internar sus mercaderías exclusivamente por la aplicación del precepto que deroga el inciso primero. ".
Artículo 2º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 2º.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que tenían pendientes y vencidas en dicho organismo al 30 de junio de 1969, dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación del tributo adeudado más un interés del 2% mensual desde la fecha de mora hasta la fecha de consolidación. Esta suma devengará los intereses mensuales que a continuación se señalan, a contar desde la fecha de la consolidación, y de acuerdo al plazo de pago elegido por el contribuyente:
IMAGEN
Para los deudores morosos de los impuestos de retención, recargo, difusión o traslación, el plazo máximo de pago será de 12 meses con un interés mensual de 2% y un 20% de cuota al contado.
Los intereses especiales señalados en la escala y en el inciso precedente comenzarán a devengarse desde el 1º de julio de 1969 respecto de los contribuyentes que se acojan a la consolidación.
Para hacer efectiva la consolidación, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cancelar al contado, como mínimo, la cuota porcentual que en cada caso se la indicado, calculada sobre la suma total resultante de la consolidación.
b) Aceptar, por el saldo, letras de camino de montos iguales con vencimientos al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción de las letras. El monto de cada letra no podrá ser inferior a Eº 100. La aceptación de estas letras no constituirá novación de la obligación tributaria.
c) Acreditar, (mediante la exhibición de los recibos cancelados, el pago de los impuestos de la misma especie devengados con posterioridad al 30 de junio de 1969 y pagar oportunamente los que se devenguen con posterioridad a la consolidación y mientras se encuentre pendiente el plazo elegido. La mora en el pago de cualquier período posterior del impuesto incluido en la consolidación o la devolución efectuada por el Banco de cualquier letra protestada por falta de pago, producirán la pérdida total del saldo insoluto de la deuda. Igual efecto producirá la falta de pago en Tesorería de cualquiera letra que no haya sido enviada en cobranza al Banco del Estado, entendiéndose legalmente protestada a las 12 horas del día siguiente a su vencimiento.
Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías deberá aceptar los pagos de impuestos y contribuciones devengadas con posterioridad al 30 de junio de 1969, a los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en este artículo.
Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelan al contado.".
Artículos nuevos
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 3º.- Condónanse los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, con sus intereses, sanciones, multas y recargos, adeudados al 30 de junio de 1969 por los contribuyentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, que tengan un patrimonio declarado para los efectos de la renta mínima presunta no superior a Eº 150. 000.
Asimismo, condónanse los intereses, sanciones, multas y recargos por impuestos y contribuciones adeudados al 30 de junio de 1969 por los contribuyentes de las referidas provincias que tengan un patrimonio superior al indicado en el inciso anterior.
Quedan exceptuados de los beneficios de este artículo los contribuyentes sometidos a la ley Nº 16.624 y los de la mediana minería.
Los contribuyentes sujetos a convenio podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969.".
"Artículo 4º.- Quedan consolidadas las obligaciones de previsión de patrones y empleados de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, que estaban pendientes al 30 de junio de 1969 y se condonan los intereses, multas y costas devengados. La consolidación y la condonación quedarán sin efecto si los deudores dejaren de pagar, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de esta ley, la primera cuota equivalente a un 36 avo de las deudas consolidadas, y si dejaren de pagar cualquiera de las 35 cuotas mensuales siguientes.
Los beneficios concedidos por el inciso anterior no se aplicarán a las empresas regidas por la ley Nº 16.624, ni a las empresas de la mediana minería.
Los respectivos obreros y empleados gozarán de todos los derechos, beneficios y prerrogativas de su previsión tan pronto sus empleadores o patrones se hayan acogida a lo dispuesto en el inciso primero, aunque posteriormente queden sin efecto la consolidación de deudas y la condonación de intereses, multas y costas por incumplimiento de esos empleadores y patrones.
También podrán acogerse a esta modalidad los patrones o empleadores que estuvieren sujetos a convenios por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969. ".
"Artículo 5º.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social concederán a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía, y a los jubilados y beneficiarios de montepío que acrediten domicilio en dichas provincias durante el último año anterior a la presente ley, un préstamo especial equivalente a dos meses de sus remuneraciones, incluidas las asignaciones familiares.
Para dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, el Banco Central de Chile otorgará los préstamos necesarios a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social a cinco años plazo y con un interés anual del 6%.
Los imponentes, jubilados y beneficiarios de montepíos pagarán las deudas contraídas con el mismo interés y en sesenta cuotas mensuales. ".
"Artículo 6°.- Las normas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley se aplicarán, también, a los contribuyentes, patrones, empleadores e imponentes de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de las provincias de Colchagua y Maule, del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo.
Autorízase al Presidente de la República para hacer extensivas las referidas normas a las personas antes indicadas de otros departamentos que hubieren sido afectadas por la sequía.
La referida facultad sólo podrá ejercerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, por decreto fundado en el que se expresará que los respectivos departamentos cumplen con el requisito a que se refiere el inciso anterior, por la disminución de las recaudaciones tributarias o de los aportes a los institutos de previsión o por el atraso en el cumplimiento de las referidas obligaciones.".
"Artículo 7º.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 245 de la ley número 16.840, la expresión "un doce por mil", por "un once por mil", y la expresión "un uno por mil", por "un dos por mil".
El mayor ingreso que esta disposición concede deberá destinarse por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar a la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagüe en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.".
"Artículo 8º.- Declárase que los vehículos embarcados en su puerto de origen antes del 9 de mayo de 1969, por los transportistas inscritos y autorizados por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cuya importación haya sido autorizada por el Banco Central, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14. 824, gozarán de las franquicias establecidas en dicho precepto.
Declárase, asimismo, que la internación y primera transferencia de los autobuses que atienden recorridos de 150 kilómetros y más, han gozado de los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias establecidas en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.426, aunque los referidos servicios no tengan el carácter de interprovinciales, siempre que la internación haya sido aprobada por la Subsecretaría de Transportes y que los autobuses hayan sido embarcados en su puerto de origen antes del 30 de junio de 1969.".
"Artículo 9º.- Decláranse bien invertidos los subsidios en dinero por concepto de viáticos y las cantidades por concepto de trabajos extraordinarios cancelados
con cargo a fondos de particulares a los diplomados en Ciencias Políticas y Administrativas con especialidad en Administración Aduanera pertenecientes al Servicio de Aduanas, durante su desempeño en funciones de Vistas o Aspirantes a Vista, siendo o no titulares del empleo de Aspirantes a Vista.".
"Artículo 10.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para que la Sociedad Cooperativa de Consumos LAN Limitada (COPELAN) pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 1° y 13 de la ley Nº 16.724.".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión la modificación introducida por el Senado al artículo 1º.
Se halla inscrito, en primer término, el señor Clemente Fuentealba.
Varios señores DIPUTADOS.-
No se ha repartido el boletín.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se suspende la sesión por un minuto para repartir el boletín a los señores Diputados.
-Se suspendió la sesión a las 16 horas 54 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra, para referirse a las modificaciones introducidas al artículo 1º, el Diputado don Clemente Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Perdón, señor Presidente; le formulo una pregunta: ¿es para referirse al artículo 1º o para la discusión general?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La discusión general no corresponde, porque estamos en el tercer trámite constitucional; es para referirse al artículo 1º, salvo que la Cámara acuerde que los señores Diputados pueden referirse a la totalidad de las modificaciones introducidas en su intervención.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Sólo puede referirse al artículo 1º, señor Diputado.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, pero este proyecto trae varios artículos nuevos del Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se tiene que discutir artículo por artículo, señor Diputado. Ahora la Mesa ha ofrecido la palabra sobre las modificaciones introducidas al artículo 1°.
Tiene la palabra el señor Giannini; después los señores Aguilera, Pontigo y Vargas.
El señor GIANNINI.
Señor Presidente, respecto a las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 1º, debo hacer presente nuestra opinión favorable a aceptarlas. Desde luego, en el inciso primero se ha suprimido la fecha "3 de junio", que en realidad era improcedente, como lo habíamos advertido en el primer trámite constitucional, pero que, para no retrasar su tramitación, habíamos dejado en las mismas condiciones. Con la modificación introducida por el Senado, el inciso queda más claro y perfecto en su redacción.
En cuanto al inciso segundo, es una disposición de elemental justicia, por cuanto, desde que entró en vigencia el artículo que por este proyecto se deroga, no se han podido despachar por aduana una serie de mercaderías liberadas o sujetas a franquicias, que no pudieron retirarse precisamente por las trabas del imperio de esta disposición que ahora se deroga, sin que mediara negligencia ni culpa de ningún tipo por parte de los importadores. Por este inciso segundo, se condonan y liberan las tasas de almacenaje en que hayan debido incurrir las mercaderías, que, por un acto de autoridad, han debido permanecer en aduana contra la voluntad de sus propios dueños.
En consecuencia, señor Presidente, estimamos que la redacción dada por el Senado mejora el proyecto y que el inciso segundo introduce una norma que es de evidente justicia en relación a lo dispuesto en el inciso primero.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Luis Aguilera, respecto al artículo 1º.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, la verdad es que yo me había inscrito para señalar nuestros puntos de vista sobre los artículos 3°, 4º y 5º.
De todas maneras, los Diputados socialistas, al observar las modificaciones que se han hecho al artículo 1º, vamos a dar nuestros votos favorables.
En lo que respecta al artículo 2º, sobre los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, disposición que beneficia a todo el país, nosotros también vamos a dar nuestros votos favorables.
Señor Presidente, le ruego que me deje inscrito para participar en la discusión de los artículos 3º, 4º y 5º.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pontigo respecto al artículo 1º.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, en el primer trámite constitucional, los parlamentarios comunistas votamos favorablemente el artículo 1º de este proyecto de ley,...
El señor VARGAS.-
No se oye.
El señor PONTIGO.-
...que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, de 3 de junio de 1969.
El señor GIANNINI.-
No se oye.
El señor PONTIGO.-
En esta ocasión, nosotros también votaremos favorablemente la forma como el Senado ha mejorado este artículo, por cuanto él elimina dudas, es más claro y más explícito.
Es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Diputado señor Vargas, respecto al artículo 1º.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente, en realidad, me había inscrito para hacer uso de la palabra en los artículos 3º, 4º y 5º. Pero quiero aprovechar esta oportunidad para hacer presente que los Diputados nacionales también votaremos favorablemente el artículo 1º.
Le ruego que me reserve el tiempo para los otros artículos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 1º.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 2º. Página 2º del boletín.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorca; a continuación, el señor Jarpa.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, si bien los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado a este artículo, por cuanto amplían el número de contribuyentes que podrán acogerse a sus beneficios, queremos dejar especial constancia de que, en su oportunidad, presentamos una indicación relacionada con la condonación de intereses penales, multas y recargos, porque considerábamos que no era posible seguir planteando el sistema de la consolidación que ya por cuarta vez se discute en este Parlamento. Cuatro leyes han pretendido, en menos de dos años, solucionar una dificultad que, obviamente, existe: las leyes 16.724, 16.773 y 16.840 -estas dos últimas autorizaron prórrogas de la primera- han permitido a los contribuyentes la consolidación de los impuestos adeudados, más los intereses penales atrasados.
Estas disposiciones comenzaron el 27 de diciembre de 1967. Se han necesitado dos años para que reiteremos nuevamente estos mismos conceptos legislativos, a fin de que esos contribuyentes morosos puedan acogerse a este beneficio. Eso nos está demostrando a las claras que el sistema ideado por los poderes colegisladores a este respecto no ha sido favorable para los contribuyentes morosos.
Por eso es que nosotros presentamos esa indicación en el primer trámite de este proyecto, para establecer un régimen de condonación de intereses penales para todos los contribuyentes y en relación con todos los impuestos; desgraciadamente, también esta Honorable Cámara restringió a determinado grupo de contribuyentes el beneficio que nosotros habíamos preconizado para todos los contribuyentes morosos.
Creemos que lo que debió haberse aprobado por esta Cámara era una amplia condonación. Sin embargo, en el Senado se ha modificado el texto aprobado por esta Cámara, en el sentido de dar sólo una consolidación de impuestos. Esta disposición, a nuestro juicio, no va a permitir, bajo ningún concepto, llevar el alivio que los numerosos contribuyentes del país están pidiendo, especialmente los comerciantes modestos, que se ven fuertemente recargados con los intereses penales y con las multas.
Otros países han resuelto este problema, precisamente, dando grandes facilidades a los contribuyentes, pero, al mismo tiempo, otorgando facultades fiscalizadoras con el máximo de vigor, a la autoridad para sancionar a aquéllos que persisten en el incumplimiento en el pago de sus contribuciones una vez acordada la condonación de intereses y multas.
Por eso, señor Presidente, nosotros dejamos constancia de nuestro criterio. Si bien vamos a votar favorablemente, creemos que ésta será una ley más, la cuarta que se dictará, y que quedará ineficaz, en el fondo.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito a continuación don Abel Jarpa; en seguida, el señor Millas.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, la Cámara había aprobado anteriormente un proyecto que condonaba los intereses de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza y solamente obligaba a pagar un 25% de ellos. El Senado, en su artículo 2º, ha modificado totalmente este proyecto y lo ha transformado en una consolidación.
Es cierto que, analizando las cosas, tal como expresaba anteriormente mi compañero de Cámara, si no se les dan las facilidades necesarias a todos los contribuyentes, e incentivos para pagar estas deudas, seguramente no va a rendir los frutos que se esperaban. De todas maneras, ante las versiones ya dadas por la prensa y por otros organismos, de que el Presidente de la República vetaría estas disposiciones, en conversaciones sostenidas con el Senador Bossay, hablamos sobre este proyecto, y él creyó más oportuno modificarlo en el sentido de una consolidación, de tal manera que el Presidente de la República no nos vete todos los proyectos, como los está vetando. Es así que se han establecido -como ustedes lo pueden ver- todas las facilidades necesarias, que van desde los doce hasta los treinta meses, con los diferentes intereses y con las diferentes cuotas al contado.
De todas maneras, estoy contento con los pasos que se han dado. Porque cuando nosotros recogimos toda esta inquietud de los diferentes comerciantes, de los agricultores, de los empleados y obreros, de un sinnúmero de personas de la zona de Ñuble, el Comité Radical prometió preocuparse de este proyecto. Fue así que en la Sala de Comité se acordó que en la Comisión de Hacienda se presentara, en compañía de otros Diputados, el proyecto respectivo.
Yo levantó mi voz para anunciar, en nombre del Comité Radical, que nosotros votaremos favorablemente todas las disposiciones contempladas en este nuevo proyecto del Senado, que en vez del artículo único tiene ahora siete artículos más, en que hay otras disposiciones que favorecen totalmente también a los contribuyentes morosos y dan ciertas facilidades, especialmente, para las zonas afectadas por la sequía, de lo cual hablará mi compañero Fuentealba.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, efectivamente, existe la diferencia anotada entre la disposición aprobada por la Cámara y la disposición aprobada por el Senado.
En todo caso, en la disposición del Senado se establece un régimen general para todos los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza. Por lo tanto, el Senado ha discrepado del criterio de la Cámara, porque la gran mayoría de esta Corporación estuvimos por diferenciar la situación de aquellos deudores morosos de impuestos y contribuciones con una deuda inicial máxima de hasta 25 mil escudos. Los Diputados comunistas señalamos esto por intermedio del colega Guastavino y hubo acogida de todos los sectores de esta Corporación, salvo el Partido Nacional, que tuvo discrepancia con esta opinión, en el sentido de que debíamos diferenciar la situación de los deudores de hasta una suma como 25 mil escudos y la situación del gran capitalista deudor, de aquel capitalista que tiene grandes recursos, que pudiendo disponer del crédito bancario, prefiere retrasar el cumplimiento de sus compromisos con el Estado.
Para nosotros, hay una clara distinción entre estos dos niveles. A nosotros nos parece que es una realidad efectiva que pequeños comerciantes, pequeños industriales, pequeños agricultores, artesanos, a veces se encuentran en condiciones difíciles para atender sus obligaciones tributarias. Y nos parece prudente y razonable el establecimiento de esta facilidad, que si cancelan al contado, en determinado plazo, puedan reducir intereses, multas y recargos, subsistiendo toda la deuda inicial; o que, incluso, a ellos se les pueda acoger a un sistema excepcional, como el contemplado en la última frase del inciso primero del artículo 2º despachado por la Cámara, situación excepcional que sólo rebaja, a la mitad aquellos intereses, multas y recargos acumulados, pero que les da, además, acogiéndose a este mecanismo, la posibilidad de no incurrir en nuevos intereses, multas y recargos, en que el Estado no tiene ningún interés en que incurran.
Pero, señor Presidente, distinto es estar despachando constantemente leyes de condonaciones en el pago de impuestos, de condonaciones de intereses y con otras facilidades, en relación a grandes capitalistas, que están promoviendo tales iniciativas, que están apoyando tales iniciativas y que, a sabiendas de que ellas pueden llegar a materializarse, retrasan el cumplimiento de sus compromisos.
A nosotros nos parece justificada la situación del pequeño, del mediano empresario, que está, indudablemente, beneficiado con esta disposición aprobada por la Cámara. Y nos parece reprobable, en cambio, la situación de aquel gran capitalista que tiene una deuda inicial superior a 25 mil escudos, tan sólo en el impuesto a pagar. Naturalmente, si opera con tal margen, quiere decir que, con toda seguridad, cuenta con facilidades crediticias, puede disponer de distintos medios para cumplir sus compromisos tributarios, y los posterga.
Por esto, señor Presidente, los parlamentarios comunistas queremos una disposición como la que despachó la Cámara, a favor del pequeño y del mediano empresario, y estamos en contra de la disposición aprobada por el Senado, que detrás de darle un trato preferencial a este pequeño o mediano empresario, viene, en los hechos, a favorecer, fundamentalmente, al gran capitalista.
El señor GODOY.-
¿Me permite una pregunta?
El señor MILLAS.-
Nosotros, los comunistas, creemos que hay que hacer de una vez, claramente, la distinción entre dos categorías muy distintas de empresario, porque el gran empresario monopolista, en la actuación de cada día, está siendo quien esquilma al pequeño y al mediano empresario. Estas leyes salen a pretexto de favorecer al pequeño y mediano empresario, pero, en verdad, sólo vienen a favorecer, en los hechos, al grande.
Por eso, señor Presidente, estaremos por el criterio de la Cámara de Diputados, y en contra de lo aprobado por el Senado.
He dicho.
El señor GODOY.-
Una consulta, señor Presidente, por favor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Millas, le había solicitado una interrupción el Diputado señor Godoy, para formularle una consulta.
El señor MILLAS.-
Ya terminé, lamentablemente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En todo caso, el señor Godoy se halla inscrito; a continuación, el señor Fuentealba.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, yo quería consultarle al señor Millas, -para aclarar conceptos- cómo define él al pequeño y al mediano empresario. ¿Es por el monto del capital? ¿Hasta cuánto es pequeño? ¿Hasta cuánto es mediano? ¿O es por la deuda? ¿Cómo los clasifica en pequeños, medianos y grandes? Es nada más que esa consulta.
El señor MILLAS.-
Si me diera una interrupción, se lo explicaría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Godoy, ¿le concede Su Señoría una interrupción al señor Millas para que responda su consulta?
El señor GODOY.-
Con mucho gusto, señor Presidente,
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Godoy, puede hacer uso de la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación a la pregunta del señor Godoy, creo que es indudable que si acaso nos referimos a algún empresario que haya tenido una deuda inicial, por impuesto, de 25 mil escudos, con seguridad van a quedar favorecidos el pequeño y la generalidad del mediano empresario; porque una deuda, por contribuciones, inicial, antes de los intereses, antes de las multas o de cualquier recargo, de 25 mil escudos, está en relación con las posibilidades de actuación de aquel pequeño empresario y de muchos medianos empresarios.
Por eso, señor Presidente, a nosotros nos parece conveniente esta disposición. Creemos que comprende al pequeño y mediano empresario.
Desgraciadamente, es efectivo, no ha podido crearse aquí una definición que separe al pequeño, al mediano, al gran empresario; pero por eso se ha recurrido a este procedimiento de establecer una deuda inicial prudente.
Es lo que puedo explicar en relación a la consulta del señor Godoy.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, si he creído interpretar bien al señor Millas, suponiendo que la deuda no fuera acumulada, en realidad este impuesto atrasado corresponde a un capital de 500 mil escudos. Esta cifra él la llama de mediano o pequeño empresario. Quisiera aclarar esto para que nos entendamos en el futuro, nada más. O sea, 500 mil escudos es capital de un pequeño empresario...
El señor MILLAS.-
No hay posibilidad de que quede fuera de esto...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Su Señoría solicita una interrupción?
El señor MILLAS.-
No.
El señor GODOY.-
Pero yo se la concedo con mucho gusto, porque quiero aclarar este punto para el futuro.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
En relación a esto, es indudable que aquí se trata de evitar que el gran empresario sea favorecido por esta disposición, y se ha dado un margen. Nosotros propusimos cifras inferiores y, finalmente, hubo un acuerdo general en la Cámara sobre la disposición que está en debate, de 25. 000 escudos, propuesta por el colega Maira. Creemos que dentro de ella no hay ninguna posibilidad de que un pequeño o mediano empresario quede sin aprovechar las franquicias que la Cámara ha querido conceder. Y, efectivamente, en esta forma se evita que aquel gran empresario sea favorecido con una franquicia que nosotros, por lo menos, no hemos estado dispuestos a conceder.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Me ha pedido una interrupción el colega Mario Arnello.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra don Mario Arnello.
El señor ARNELLO.-
Nada más que para aclarar dos cosas. Una, que en el acuerdo de la Cámara al aprobar el artículo 2º también concurrieron los nacionales, a los cuales el señor Millas excluyó, no sé por qué motivo. La segunda es que en el artículo que nos ha mandado el Senado en su reemplazo, en cambio, no han podido ser determinantes los Senadores nacionales, y esto lo sabe el señor Millas. Era importante aclarar este aspecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, antes de terminar voy a conceder una interrupción al colega señor Alesandri, don Gustavo.
Entonces, queda establecido, y muy claramente, por el señor Millas que un capital de 500 mil escudos indica a un pequeño o mediano empresario...
El señor MILLAS.-
¡No!
El señor PONTIGO.-
¡No, nunca!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GODOY.-
...para que el futuro nosotros nos entendamos muy claramente. Lo ha dicho ya el señor Millas en forma muy clara...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor GODOY.-
...en una consulta a la que él me ha dado respuesta y que se la agradezco mucho, señor Presidente.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor GODOY.-
El colega señor Alessandri va a hacer uso de la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Godoy, a quien no le corresponde ofrecer la palabra, puede usar de ella el señor Gustavo Alessandri, don Gustavo.
El señor GODOY.-
Excúseme, señor Presidente.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, si bien es cierto que es del mayor interés el debate suscitado en cuanto a cómo se definiría lo que es un pequeño, o un mediano, o un gran empresario, no es menos verdadero también que debe interesar profundamente a esta Cámara conocer cuál es la realidad, cuál es la situación que está viviendo el país en este momento. Sobre el particular, es tan grande la fatiga tributaria que acosa a nuestros conciudadanos que, pese a las explicaciones -acertadas, por cierto- dadas por el colega señor Lorca, quien ha señalado que tres leyes sucesivas de condonación han sido incapaces de superar esta situación, deseo traer a conocimiento de la Cámara algunas cifras que, en mi concepto, revisten la mayor importancia.
Según lo manifiesta el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, al 31 de marzo del año 1968 se adeudaría, por diversos impuestos, la suma de 485 millones de escudos. Luego de esas tres leyes sucesivas de consolidación, seguía incrementándose esta deuda en forma tal que, al 31 de junio del año 1968, se elevaba a algo más de 509 millones de escudos.
Y, ¿qué sucedía al 31 de diciembre del año pasado? El 31 de diciembre se adeudaban 634.981.501 escudos, situación absolutamente desconocida en la historia tributaria de nuestra nación. Ahora bien, si esto lo adeudaban los pequeños, medianos y grandes empresarios, en mi concepto el mayor peso de esta deuda lo estaban resistiendo, precisamente, los medianos y pequeños empresarios. Y pruebas al canto: por el solo concepto de impuestos a los bienes raíces, se adeudaba, al 31 de diciembre del año 1968, 166 millones de escudos. Y tiene debido conocimiento la Cámara que el gran terrateniente, el hombre o la empresa que posee propiedades de gran valor, no dejan de pagar oportunamente este tipo de tributo a los bienes raíces, para no verse expuestos a que les sean rematadas estas propiedades. No hace mucho, hará tan solo algunos meses, estaban llenos los diarios de provincias y de la capital de avisos donde se señalaba los predios que iban a ser rematados.
Así, por concepto de impuestos o contribuciones de pavimentación, renta, cifra de negocios, herencias y en cuotas CORVI, la deuda es de tal magnitud que alcanza, en la actualidad, como he indicado ya, a más de 634 millones de escudos. Eso precisamente llevó a los Diputados del Partido Nacional a presentar un proyecto mucho más amplio que el que hoy estamos debatiendo, que sin duda, de haber sido aprobado, habría llevado, como lo señalara el señor Lorca, tranquilidad a grandes sectores de nuestra ciudadanía.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Godoy.
El señor GODOY.-
He terminado.
El señor PENNA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Penna; en seguida, el señor Pontigo.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, nosotros nos inclinamos por el proyecto de la Cámara, porque en él se quiso remediar un error en que se incurrió en leyes anteriores. En estos convenios, que tienen un plazo bastante largo, hasta 30 meses, el deudor del impuesto tiene que comprometerse a no fallar en los pagos de ninguna cuota, porque eso deja nulo de inmediato todo acuerdo a que se haya llegado. Dijimos en la sesión respectiva que la experiencia de varios tesoreros comunales indicaba que aquel artículo de una ley anterior que establecía el pago de sólo el 50% de las multas e intereses para quienes pagaran al contado era la disposición que realmente habría dado mejor resultado. Por ello, los Diputados democratacristianos de la Comisión de Hacienda formulamos indicación en la Comisión, que fue recogida aquí y mejorada por una proposición de los Diputados comunitas, que aceptamos para ponerle un tope a la rebaja; en eso estábamos de acuerdo y, por ello, vamos a insistir en la disposición de la Cámara, porque la encontramos mucho más simple, mucho más efectiva y creemos que es la que va a dar mejor resultado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, yo sólo quiero referirme al alcance que el Diputado del Partido Nacional señor Godoy quiso dar a las expresiones del colega Diputado Orlando Millas, en relación con la cuota inicial de E° 25.000, que se establece en el artículo 2º.
El señor Godoy, haciendo un cálculo apresurado a priori, ha dicho que estos 25. 000 escudos significarían, aproximadamente, un capital de 500 millones y de ahí deduciría que los comunistas pensamos que, al contar con 500 millones de pesos, podría decirse que un hombre es pequeño empresario. El Diputado señor Millas no ha afirmado nada de lo que él quiso concluir como afirmación.
Según otros cálculos que me han sido entregados, la suma de 25 mil escudos en impuestos significaría, aproximadamente, un capital de entre 220 y 230 millones de pesos. De tal manera, pues que no se puede sacar como conclusión para el porvenir, para la historia de la discusión de este problema, quiénes son pequeños, medianos o grandes empresarios si se parte con un capital de 500 millones de pesos para los pequeños. Este es un asunto que debiera discutirse posteriormente, con la suficiente prudencia, con el estudio necesario, a fin de establecer una realidad efectiva para el porvenir. Quiero dejar constancia de esto, para que mañana no se tomen las palabras del señor Godoy como una afirmación de una respuesta de los comunistas.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Silvio Rodríguez; a continuación, el señor Páez.
El señor RODRIGUEZ.-
Le concedo una interrupción al señor Godoy.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Rodríguez, puede usar de la palabra el señor Godoy.
El señor GODOY.-
No creo que el colega que acaba de hablar, el señor Pontigo, pueda tratar de imprudente o de no haber entendido bien al señor Millas. Tengo mucho respeto por el señor Millas, de tal manera que le hice una consulta muy clara: a cuánto equivalía el capital del mediano y del pequeño empresario. El me contestó claramente: a 500 mil escudos...
El señor MILLAS.-
¡No!
El señor PONTIGO.-
No es verdad. La versión dice otra cosa; eso no es verdad; es de cuenta suya.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Pontigo, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GODOY.-
...vale decir, 500 millones de pesos. Esto ha quedado claramente establecido para el futuro, a fin de que sepamos a qué atenernos...
El señor PONTIGO.-
¡Eso es lo que usted cree!
El señor GODOY.-
...cuando hablemos de pequeños y de medianos empresarios.
No creo que lo que ha dicho el señor Pontigo modifique o refute, en absoluto, lo que dijo el señor Millas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Silvio Rodríguez.
El señor ACEVEDO.-
¿Cuánto suman los fundos que tiene?
El señor GODOY.-
¡Mucho menos pues, hombre! Por eso soy pequeño empresario.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a Su Señoría guardar silencio.
Puede hacer uso de la palabra el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
He concedido una interrupción al señor Amello.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Rodríguez, puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, he solicitado esta interrupción nada más que para aclarar que las cifras que le dieron al colega señor Pontigo revelan, de ser ellas efectivas, cuál es la tragedia que pesa en Chile sobre cualquiera persona dedicada a estas labores. Porque, de las cifras que él da, resultaría que una persona tiene que pagar en impuestos al año, más de] 10% del capital. De este modo, en el plazo de diez años o de ocho años, aproximadamente, una persona perdería sólo por concepto de impuestos, el ciento por ciento de su capital.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Silvio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.
Señor Presidente, se supone que en la Cámara de Diputados están representados todos los sectores del país; por eso, estos problemas deberían tratarse con pleno conocimiento de causa y cada ley que se despacha debería solucionar los problemas que en ella se abordan. Por eso es lamentable que este proyecto de ley, modificado posteriormente por el Senado, y en esto creo que estamos todos de acuerdo, no dé las soluciones a que aspira un vasto sector de nuestra población. Digo esto, porque el Senado, en su modificación, no ha hecho más que copiar lo que ya existe. Los tesoreros provinciales tienen atribuciones para hacer consolidaciones y aceptar pagos de impuestos con un plazo de doce meses. En este proyecto ha habido sólo una ampliación mínima de este plazo.
Luego, ocurre que los montos de los impuestos que deben los pequeños y medianos comerciantes no son conocidos, por el hecho de no habérseles consultado, a pesar de que se supone que ellos están representados aquí. La verdad es que ellos no son los únicos que deben impuestos y voy a dar mis razones, y en esto no estoy de acuerdo con don Orlando Millas, a quien he respetado mucho en sus intervenciones porque, generalmente, tienen base, pero esta vez está en un error.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Resulta que para poder operar en la banca y usar del crédito mínimo a que puede aspirar; el primer requisito que el banco exige a un, empresario es precisamente, estar al día en el pago de sus tributos. El señor Orlando Millas debe saberlo. Por eso cuando un comerciante debe hacer uso de crédito, lo menos que puede hacer es vender su mercadería incluso a menos del costo, para cumplir con el requisito exigido. Sin embargo, el pequeño y mediano comerciante no sólo a veces carece de crédito, sino que no puede usarlo porque está debiendo un impuesto. Es más, los impuestos que deben estos pequeños y medoanos comerciantes no son cantidades pequeñas como se piensa. Por eso digo que la habido un error enorme al no escuchar a los representantes de los pequeños y medianos comerciantes. Los impuestos que deben son, generalmente, por liquidaciones realizadas por la Dirección de Impuestos Internos, en las que ésta es juez y parte. Y la liquidación suele tener hasta cinco años de efecto retroactivo. Y en ellas, la mayoría de las veces, por ser esa repartición juez y parte, indudablemente impera el criterio de sacar más impuestos de los que legalmente corresponden. Y, en estas condiciones, el comerciante pequeño y mediano no se defiende, porque le cuesta muy caro. Entonces, a veces, espera una ley de este tipo -es cierto, a veces la espera- porque es lo único que puede remediar esa falta de justicia, porque Impuestos Internos, en realidad, exagera sus atribuciones para hacer estas liquidaciones.
Es por eso que, si bien es cierto que el proyecto no ha salido en las condiciones que la mayoría de nosotros esperaba, los nacionales no tenemos sino que aprobar aquí lo que trae la modificación del Senado. En algo va a servir; pero creo, en todo caso, que ni la Cámara de Diputados ni el Senado han estado acertados, porque ésta no va a ser la solución. Es la segunda o tercera consolidación de impuestos que se dicta en este último tiempo, y temo que va a correr la misma suerte que las anteriores.
Pienso que esto podrá solucionarse más adelante, por el hecho de haberse escuchado estos debates, en los cuales se han dejado establecidas las verdaderas necesidades del pequeño y mediano comerciante, cuyas deudas no tienen nada que ver con el capital; porque hay comerciantes que tienen un capital de 10, 15 ó 20 millones de pesos y, sin embargo, a veces tienen una liquidación de 100 millones de pesos. Esto no tiene absolutamente nada que ver, pues no hay relación entre los impuestos que deben y el capital que ellos poseen. Por eso, yo participo de la idea de siquiera aceptar el criterio del Senado, porque no tenemos otra solución por ahora.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Sergio Páez. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, el artículo que nos envía el Senado, en uno de sus incisos, dice textualmente: "Para los deudores morosos de los impuestos de retención, recargo, difusión o traslación".
Yo quisiera llamar la atención de la Honorable Cámara sobre lo que esto significa: que está aprovechando de estas franquicias también la gente que tiene deudas provenientes del impuesto sobre la compraventa, que es un impuesto de traslación y del cual los comerciantes son meros tenedores; y que deben depositarlo en arcas fiscales.
También figura en este inciso el impuesto de retención, y que no es otra cosa que el 3,5% de los sueldos y salarios que se les ha descontado a los asalariados. ¿Qué significa esto? Que a los trabajadores se les ha descontado mensualmente este impuesto, en tanto que a la gente de grandes capitales se le está dando un plazo de 12 meses para pagar. Esto es lo que significa el inciso. Por eso, yo creo que es inaceptable y que debemos apoyar el artículo primitivo de la Cámara de Diputados.
El señor AMUNATEGUI.-
Para que no haya ley.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con los votos anunciados por los Diputados del partido de gobierno, que van a insistir en el artículo primitivo aprobado por la Cámara.
Nosotros compartimos esta opinión de los Diputados de la Democracia Cristiana. Pero ellos van a dejar sentado el precedente de que este proyecto volverá en cuarto trámite constitucional al Senado; es decir, que se va a postergar su discusión.
En cambio, si en esta tarde se pudiera aprobar lo que recomienda el Senado, el Gobierno tendría la oportunidad, a través de un veto aditivo, de dejar el proyecto como se aprobó en el primer trámite. Con esto, se podría acortar su tramitación. Aquí, alguien decía que todo el pueblo chileno está fatigado con contribuciones. Bueno, si queremos legislar, legislemos rápidamente. ¿Por qué no evitamos un cuarto trámite constitucional y, a través del veto aditivo, el Gobierno no corrige estas cosas?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Reglamentariamente, se ha hecho presente a la Mesa la solicitud de clausura del debate.
Según el Reglamento, corresponde votar la petición.
Si le parece a la Sala, se dará por clausurado el debate en este artículo.
Acordado.
En votación la modificación que introdujo el Senado al artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por negativa, 48 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazadas las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2º.
- O -
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se hallan inscritos para referirse al artículo 3° los señores Mercado; Fuentealba, don Clemente; Torres, Aguilera y Barrionuevo, hasta este momento.
El señor PONTIGO.-
Y yo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Mercado.
El señor MERCADO.-
Señor Presidente, yo quiero referirme, en esta oportunidad, prácticamente a los tres artículos nuevos, agregados y aprobados por el Senado, que benefician a las provincias de Coquimbo y Atacama, las cuales están soportando una prolongada sequía, por sobre cuatro o cinco años.
Evidentemente, lo que se establece en estos tres artículos será un paliativo para sus habitantes, para los pequeños industriales, comerciantes, agricultores y mineros de la zona y, además, para los imponentes de las diversas cajas de previsión, incluso del Servicio de Seguro Social, que tendrán una especie de descanso en esta asfixia económica que han estado soportando por largos años ambas provincias, Coquimbo y Atacama.
En el artículo 3º nuevo, se condonan las deudas por impuestos y sus intereses y multas, a aquellas personas que han declarado un patrimonio, para los efectos de la renta mínima presunta, no superior a 150 millones de escudos.
Por el artículo 4° nuevo se consolidan las deudas que existen de parte patronal con las cajas de previsión.
Por el artículo 5º nuevo se concede un préstamo de dos sueldos, incluida la asignación familiar, a los imponentes activos de todas las cajas de previsión y a las montepiadas y jubilados de las provincias de Coquimbo y Atacama...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Como Su Señoría se está refiriendo a todos los artículos nuevos, propongo a la Sala que se discutan, en un solo acto, todos los artículos nuevos que hay a continuación.
Acordado.
Puede continuar el señor Mercado.
El señor MERCADO.-
Gracias, señor Presidente.
Justamente, quiero abreviar un poco mis observaciones, para que puedan participar en el debate los colegas de las provincias de Coquimbo y Atacama, que tienen tanto interés como el que habla en ir en ayuda de esta zona.
Como decía hace un instante, esta región ha sido maltratada, en forma acentuada, durante más de cuatro o cinco años, por la sequía y por la falta de actividad generadora de trabajo. Por esto, el Senador señor Tomás Chadwick, acogiendo este clamor unánime de las fuerzas vivas de estas provincias, ha hecho efectiva, en estos artículos nuevos, parte de la ayuda que requieren ambas provincias a causa de la tragedia que las ha azotado.
Creo que todos los colegas compartirán conmigo la necesidad que existe de ir en ayuda de estas dos provincias. Pero quiero advertir que, a mi juicio, ésta no es la solución definitiva del problema. Paralelamente a esta ayuda inmediata, que podría aliviar en parte la pesada carga que soportan los contribuyentes de estas provincias y los imponentes de las cajas de previsión, el Supremo Gobierno debe considerar un plan extraordinario de obras públicas, la creación de industrias y el establecimiento de un mecanismo más acelerado en la explotación del sistema minero, como también del sistema agrícola. Es indispensable que esto se complemente con tales medidas; porque, evidentemente, al despachar favorablemente estos tres artículos, digo y reitero, será sólo como un paliativo de la tragedia que viven tan intensamente ambas provincias. Para nosotros -los hijos de las provincias de Coquimbo y Atacama- es menester enfocar en forma definitiva la ayuda básica para crear actividades generadoras de trabajo, que permitan establecer en ellas nuevas industrias, además de otro tipo de franquicias; porque soy un convencido de que no será éste el último año que estas provincias sufran la sequía, sino que, desgraciadamente, la tendremos, como en otras oportunidades, por 4 ó 5 años más. Es evidente que se hace necesario la ayuda del Supremo Gobierno y del Parlamento, para un auxilio más sólido y más estable en beneficio de estas dos provincias.
Así como nosotros, con alto espíritu patriótico, cuando ha habido tragedias por terremotos o de otra naturaleza en el resto de las provincias del país, siempre hemos estado prestos para ir en su ayuda por la vía legislativa, esperamos que en esta oportunidad, los colegas les tiendan sus manos generosas a estas dos provincias. También esperamos que el Gobierno comprenda esta necesidad y no vete estas disposiciones nuevas del proyecto, porque eso sería un desastre más que se le crearía a sus habitantes, que están esperanzados en esta inmediata ayuda.
Señor Presidente, termino reiterando mi petición para que se vaya entonces, por la vía de esta rama legislativa, en ayuda de las provincias de Coquimbo y Atacama, a fin de paliar esta grave, crítica y trágica situación que están viviendo.
El colega Magalhaes me había solicitado una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia del señor Mercado, puede usar de la palabra el señor Magalhaes.
El señor MAGALHAES.-
Señor Presidente, tal como acaba de decir nuestro colega señor Mercado, la situación de las provincias de Atacama y Coquimbo es muy parecida, precisamente, a raíz de la sequía. Sabemos que ella es sumamente crítica, no sólo en la agricultura, sino también en el comercio y en la industria.
Debo advertir a esta Honorable Cámara que la inmensa mayoría de los comerciantes sólo esperan que llegue el cobrador de los cobros judiciales para entregarles las llaves de sus negocios. La situación ha llegado a tal extremo por la sequía, que en la Tesorería hay fardos de boletines que se encuentran ya listos para la cobranza judicial. Incluso, he leído con satisfacción, en la prensa del día de hoy que el propio Gobierno, haciendo fe en todos los informes de sus organismos técnicos, ha manifestado que acogerá algunas recomendaciones precisamente, referentes a las provincias de Atacama y Coquimbo. Por eso, quiero pedir a los colegas, conocedores de esta situación de la provincia de Coquimbo, que presten su aprobación a este artículo, nuevo, del que es autor el Senador Chadwick, quien ha interpretado fielmente la crítica situación de esta provincia.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Clemente Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, me quiero referir a los tres artículos que han sido incluidos, en el Senado, por la Senadora señora Julieta Campusano y por los Senadores señores Chadwick, Miranda y Silva Ulloa; y, para hacerlo, es necesario hablar sobre la dramática situación por que atraviesa la provincia de Coquimbo.
En una audiencia que nos concedió Su Excelencia el Presidente de la República, nos dijo que él tenía plena conciencia sobre lo que pasaba en nuestra provincia con motivo de la sequía reinante. No dudamos de la buena fe del Presidente de la República; pero creemos, difícil formarse una idea clara sobre esta calamidad que sufre nuestra provincia, si no se recorren los departamentos con detención y no se conoce cabalmente el desenvolvimiento de sus actividades.
Se ha dicho que estas provincias están ya acostumbradas a la sequía y que su agricultura es muy precaria. Tengo aquí, en mi poder, un cuadro proporcionado por el Ministerio de Agricultura, en el que figura la provincia de Coquimbo con 73 mil hectáreas de riego y 3 millones 497 mil de secano, muy superior a la de Aconcagua, que tiene 47 mil hectáreas de riego y sólo 641 mil de secano; y más del doble de la provincia de Valparaíso, que tiene 34 mil hectáreas de riego y sólo 368 mil de secano. Mientras la agricultura de Aconcagua produjo, en el año 1967, 124 millones de escudos, la de Coquimbo, en el mismo año, rindió 131 millones de escudos, lo que representaría, hoy, 250 millones de escudos, a la moneda actual. Nadie puede dudar de que la población de la provincia de Coquimbo se dedica en un 85% a la agricultura, y sólo en un 15% a la minería y otras actividades.
El agua caída en un año normal, en la región central de la provincia, es de 150 milímetros. En el año 1967 cayeron 28 milímetros; en 1968, no llegó a 20 milímetros la precipitación pluviométrica, y este año han caído sólo 7 milímetros.
Coquimbo, en años normales, provee al centro y al norte del país de papas, cereales, productos de chacarería, productos industriales, hortalizas, frutas, pisco y ganado.
En la provincia hay cuatro embalses: la Laguna de Elqui con una capacidad de 40 millones de metros cúbicos; Recoleta, con 120 millones de metros cúbicos; Cogotí, que acumula 150 millones de metros cúbicos; y La Paloma, que está por terminarse, tiene una capacidad de 720 millones de metros cúbicos. Además, la provincia cuenta con el agua que le proporcionan los ríos Elqui, Limarí, Combarbalá y Choapa, cada uno con varios afluentes.
Hoy, en pleno invierno, los ríos bajan con un caudal de agua insuficiente. Los tranques están secos. Para citar un caso, el embalse Recoleta, que fue inaugurado en el año 1934, nunca se había secado. Este año está totalmente seco. Este embalse, que riega 12 mil hectáreas, había permitido formar predios con dotación de animales, siembras, plantaciones frutales y forestales, y ellos pudieron contar con agua sólo hasta marzo pasado. Desde entonces no se riegan, razón por la cual los árboles están secos, no hay animales y la gente no tiene agua ni para la bebida.
La paralización de algunas faenas mineras de invierno se ha sumado a esta calamidad, por lo que la cesantía ha llegado a términos nunca antes alcanzados.
En Coquimbo, la actividad principal ha sido siempre la agricultura, la cual produjo, en el año 1968, un 50% menos; faltan ingresos por más de 150 millones de escudos. Y esto, como es lógico, ha repercutido en el comercio, que ya antes de la sequía había acusado un descenso en sus ventas, las que, hoy, han bajado en tal forma que los comerciantes se están comiendo sus propios capitales.
En Coquimbo no hay industrias grandes, y las pequeñas y medianas carecen de poder de compra. ¿Qué saca el mueblista, por ejemplo, con fabricar muebles, si nadie se los compra? Por la falta de cosechas, los empresarios del transporte no tienen fletes, y los talleres de reparación carecen de trabajo. Las construcciones se encuentran paralizadas, y la pequeña minería está produciendo un 50% menos, precisamente, por falta de agua.
Este último es el caso de Andacollo, un pueblo esencialmente minero, cuyos pobladores, con gran esfuerzo, han cavado pozos subterráneos, los que también se están agotando. Andacollo no vive de otra cosa que no sea la pequeña minería, y sus trabajadores....
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Clemente Fuentealba, ¿me permite Su Señoría?
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Corresponde entrar a votar.
Quedaron inscritos, sin que desgraciadamente pudieran hacer uso de la palabra, los siguientes señores Diputados: Mario Torres, Luis Aguilera, Raúl Barrionuevo, Cipriano Pontigo, Fernando Vargas, Manuel Magalhaes Bernardino Guerra, Alberto Naudon y Marino Penna.
El señor ACEVEDO.-
¡Tres minutos para cada uno, señor Presidente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para darle dos minutos a cada uno de los Diputados que se encontraban inscritos?
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor GIANNINI.-
Votemos, señor Presidente.
El señor KLEIN.-
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 3º, nuevo, agregado por el Senado.
Ha llegado, a la Mesa, una solicitud de división de la votación. Ella consiste en votar el artículo 3º sin la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo". La división de la votación se ha solicitado en relación a esa frase.
En votación el artículo 3º, nuevo, con exclusión de la frase mencionada.
-Durante la votación:
El señor AGUILERA.-
¡Eso es perjudicar el proyecto!
El señor PHILLIPS.-
¡Para todo el país!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, estamos en votación. Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PHILLIPS.
¡Para todo el país!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PENNA.-
¡Esto es un escándalo!
El señor PHILLIPS.-
¿Cuál es el escándalo? Es para todo el país, colega Penna.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, amonesto a Su Señoría!
El señor PENNA.-
¡No es para todo el país!
El señor GODOY.-
¡Si esas provincias no están excluidas! ¡Para todas las provincias afectadas, señor Diputado!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PENNA.-
¡Es una irresponsabilidad!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Penna!
El señor PHILLIPS.-
Al señor Penna no lo llama al orden. Eso es arbitrario, señor Presidente.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la eliminación de la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo".
Corresponde votar ahora el artículo 3º, nuevo, agregado por el Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado, en su forma original.
Acordado.
El señor AGUILERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Le ruego solicitar el asentimiento de la Cámara para que se me conceda un minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para que el señor Aguilera usara de la palabra hasta por un minuto?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, es sólo para manifestar que el artículo 6º dice lo siguiente: "Las normas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de esta ley se aplicarán, también, a los contribuyentes, patrones, empleadores e imponentes de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de las provincias de Colchagua y Maule, del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo. "
Queremos aclararles a los colegas del Partido Nacional, según los cuales debe legislarse para todo el país, que, en el artículo 6º, se incluye la disposición que Sus Señorías acaban de rechazar.
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡No la hemos rechazado!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el artículo 4º.
En relación con este artículo, nuevo, que propone el Senado, se ha solicitado también la eliminación de la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo" y del último inciso.
En votación este artículo nuevo, propuesto por el Senado, con exclusión de la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la petición de excluir la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo".
Corresponde votar el artículo 4º, nuevo, en su forma original, sin el inciso final.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobada la modificación propuesta por el Senado, sin el inciso final.
En votación el artículo 5º, nuevo, propuesto por el Senado.
En relación con este artículo, se ha pedido también la exclusión de la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo".
En votación el artículo 5º, sin la frase "de las provincias de Atacama y Coquimbo".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 55 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la exclusión de la frase.
La Mesa pone en votación ahora el artículo 5º en su forma original.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Acordado.
En votación el artículo 6º, nuevo, propuesto por el Senado.
Durante la votación:
El señor GIANNINI.-
Se podrá dividir la votación.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Se podría votar por incisos. Porque se da una autorización...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se ha solicitado división de la votación.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, se da una autorización...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está cerrado el debate, señor Diputado. Sólo con el acuerdo de la Sala puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
¿Habría acuerdo para darle la palabra al señor Fuentes?
Acordado.
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 6º le da facultades al Presidente de la República para hacer extensivas las normas de los artículos que anteriormente hemos votados, 3º, 4º y 5º, al resto del país, si hubiere condiciones que el mismo Presidente evaluara como fundadas para hacerlas aplicables. De manera que dándole una autorización de orden general, en virtud de lo cual estaríamos de acuerdo en votar los incisos segundo y tercero, se podría conservar un todo orgánico, sin oponerse en absoluto a lo que anteriormente hemos aprobado nosotros, cuando existen las mismas condiciones.
Sin embargo, en el inciso primero existe una situación en relación a algunas provincias o partes determinadas del país que no creo que la Cámara esté en condiciones de evaluar en este caso. Como se trata de una autorización al Presidente de la República que incluso podría comprender estas mismas zonas indicadas en el inciso primero, creo que no habría ningún problema en que así la aprobáramos. Por eso proponemos dividir la votación. Nosotros rechazaríamos el inciso primero, pero sí aprobaríamos los incisos segundo y tercero, que dan esta facultad al Presidente de la República.
El señor NAUDON.-
Solicito un minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para concederle un minuto al señor Naudon?
Acordado.
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría hasta por un minuto.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el artículo 6º faculta a los contribuyentes que están en la situación que se describe en los artículos anteriores, 3º, 4º y 5º, de las provincias de Colchagua y Maule, del departamento de Petorca y la comuna de Putaendo, para consolidar sus deudas previsionales pendientes, aprovechando las normas que este proyecto establece.
Lo dicho por el colega señor Fuentes significaría, lisa y llanamente, eliminar a las provincias de Maule y Colchagua, al departamento de Petorca y a la comuna de Putaendo de estos beneficios, ya que su concesión quedaría entregada a la facultad que se pretende dar al Presidente de la República en el inciso segundo.
Como la provincia de Maule, que yo represento, es la provincia más pobre de Chile y tiene, por ende, una situación económica bastante desastrosa, rogaría a los Honorables colegas que rechazáramos lo pedido por el señor Fuentes. Por lo demás, el Presidente de la República, haciendo uso del veto, podrá regular en mejor forma las disposiciones contenidas en estos artículos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa pone en votación el artículo 6º.
Ha llegado una solicitud de división de la votación por inciso, en relación con el artículo 6°.
Solicito el asentimiento unánime para dividir la votación.
El señor FRIAS.-
No hay acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
¿Por qué se solicita ese acuerdo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Porque el artículo 234 del Reglamento dice que cualquier Diputado podrá pedir que se divida una votación antes de cerrarse el debate, y ya se había cerrado el debate. Por consiguiente, sólo por asentimiento unánime podrá acordarse la división de la votación.
¿Habría acuerdo para dividir la votación?
El señor ARNELLO.-
No.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
No.
El señor FRIAS.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo 6º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 7º.
El señor GIANNINI.-
¿Me concede un minuto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría asentimiento para que el señor Giannini hiciera uso de la palabra por un minuto?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría, hasta por un minuto.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, es sólo para explicar brevemente el alcance de esta disposición.
Actualmente la contribución territorial es de un veinte por mil para todo Chile. De este veinte por mil, el siete por mil es de beneficio municipal y el otro trece por mil de beneficio fiscal, del cual se destina un dos por mil para el servicio de alcantarillado que es prestado por la Dirección de Obras Sanitarias.
En la ley de reajustes del año pasado se destinó el uno por mil de este dos por mil a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, que es una empresa autónoma, en circunstancias que esta recaudación se hace sin que el fisco preste este servicio que, como digo, es prestado en la provincia por la Empresa Municipal de Desagües. Con esta indicación, que cuenta con la aprobación del Ministerio, se tiende a que este otro uno por mil restante se destine a esta empresa.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder un minuto al Diputadodon Gustavo Lorca?
Acordado.
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría, hasta por un minuto.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, en el artículo aprobado por el Senado se destina este uno por mil a diversas obras que deben realizarse en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
Es conveniente dejar expresa constancia, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, de que el concepto de "ejecución de obras materiales" no sólo alcanza a los meros trabajos de extensión de redes, porque, de acuerdo con la singular topografía de las comunas beneficiadas, el problema de los desagües es extraordinariamente difícil y complejo.
Por vía de ejemplo, es evidente que esta Empresa, tal como lo hace el Ministerio de Obras Públicas en sus inversiones de capital, puede destinar los recursos de que se trata a la ampliación material de sus actuales plantas elevadoras y a la construcción de otras nuevas, con la consiguiente adquisición en los mercados nacional y extranjero de los equipos y elementos necesarios, y la contratación de los correspondientes estudios técnicos de alta especialización.
Debe entenderse, entonces, que también puede contratar los estudios técnicos y de factibilidad económica que permita la ejecución material de obras de alcantarillado y sus alternativas de solución para dar un adecuado servicio a la población, como sería la determinación y ejecución de salidas y evacuaciones de las aguas servidas al mar, al eventual adquisición e instalación de plantas de tratamientos; el estudio y solución...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, ¿me permite? La Sala sólo le dio un minuto, y Su Señoría ha sobrepasado ese tiempo.
Un señor DIPUTADO.-
Que complete la idea.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Diputado complete la idea.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
...el estudio y solución del problema de la contaminación de las playas y de los esteros de Viña del Mar y Reñaca; el estudio y construcción de los emisarios básicos destinados a recibir las aguas servidas de las redes subsidiarias de ambas comunas y la adquisición de los elementos mecánicos y equipos indispensables para llevar a la práctica los proyectos que en definitiva se realicen.
Finalmente, cabe hacer notar que este precepto permite también a la Empresa, en el evento de abordar obras de costo muy elevado, la contratación de préstamos que puedan proporcionar los recursos financieros para realizar en su integridad las obras antes mencionadas, todo dentro de un plan general orgánico por desarrollarse.
Por último, es necesario convenir y aclarar que este precepto sí que impide a la Empresa destinar estos dineros extraordinarios a solventar gastos de carácter ordinario, tales como gastos generales, sueldos, salarios, gratificaciones, leyes sociales y cualquier otro tipo de remuneraciones de su propio personal.
Que quede constancia de esto para la historia de la ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el artículo 7º, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 8º, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder dos minutos al señor Atencio?
Acordado.
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, este artículo, incluido por el Senado, simplemente es una aclaración del artículo 2º de la ley Nº 14.824, que beneficia a una cantidad importante de transportistas que, en este instante, tienen sus máquinas en la aduana de Arica. La Superintendencia de Aduanas ha objetado o ha impedido su desaduanamiento como consecuencia de la interpretación que ha hecho de este artículo. De tal manera que con el artículo 8º que el Senado ha incluido quedaría totalmente resuelto el problema, repito, que se les ha creado a los transportistas de Arica. Y esto, que es tan simple para la Cámara, es de mucha importancia para esos transportistas de este departamento.
Como parlamentarios de todas las bancas han manifestado su apoyo al artículo propuesto por el Senado, creo que la Cámara no tendrá inconveniente en prestarle su aprobación.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para concederle dos minutos al señor Bernardino Guerra?
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, este artículo, incorporado en el Senado, viene a solucionar una sentida aspiración de todos los transportistas de Arica, que tienen actualmente su material, sus herramientas de trabajo, vale decir, sus camiones, en la aduana del puerto de Arica.
La Superintendencia de Aduanas, hasta este momento, no les ha dado permiso para el retiro de estos vehículos, y esta gente está perdiendo de trabajar. Y por otra parte, también, el valor de estos vehículos está subiendo enormemente.
Debo manifestar, además, que diferentes leyes que se han dictado para esa zona han establecido franquicias para que los industriales transportistas e, incluso, particulares, puedan hacer esta clase de importaciones por el puerto de Arica. Así también lo dispone la ley Nº 14.824; pero por la situación que todos nosotros conocemos, y no sé por qué motivo, en este caso el señor Superintendente de Aduanas tiene todos estos vehículos atascados en la aduana del primer puerto del norte de Chile.
Por lo tanto, estimo justa la aprobación de este artículo 8º incluido en el Senado.
El señor GIANNINI.-
Solicito un minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para concederle la palabra al señor Giannini?
Acordado.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, sólo quiero expresar que la disposición, a mi juicio, está defectuosamente redactada. Por lo tanto, habría que entenderla en el sentido de que se refiere a los vehículos embarcados "para" los transportistas y no "por" los transportistas. De lo contrario la disposición podría prestarse para confusión. Con esta aclaración estrictamente podría estimarse que se ha cumplido el requisito establecido por la ley si los camiones o vehículos han sido embarcados para los transportistas y no por el transportista. Creo que ese es el sentido de la ley y estimo que así debe quedar constancia.
El señor PONTIGO.-
¡Exactamente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación el artículo 8º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 8º.
Aprobado.
En votación el artículo 9º, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 10, nuevo.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
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