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- rdf:value = " 10.-NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LA EX CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO QUE FUERON INCORPORADOS AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa, con la firma de todos los señores Comités, la petición de reconsiderar un acuerdo adoptado esta mañana por todos los Comités, de que se dio cuenta hoy día a la Sala al comienzo de esta sesión, en el sentido...
El señor PHILLIPS.-
¡Eso fue para mañana!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
...de tratar de inmediato, sin debate -tiene también la firma del Comité Nacional- y sin indicaciones, un proyecto que establece normas aplicables a los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, incorporados al Servicio Nacional de Salud.
¿Habría acuerdo para reconsiderar el acuerdo anterior de la Cámara?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para despacharlo en los términos propuestos por la Mesa?
Aprobado.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 94(69)2, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Reconócese para todos los efectos legales y previsionales, los años servidos en la ex Caja de Accidentes del Trabajo y en las Compañías de Seguros, a los personales que en virtud de la ley Nº 16. 744 se incorporaron al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2º.- Los personales del Instituto Traumatológico de Santiago y provincias que al 31 de diciembre de 1968, se encontraban trabajando con cargo al ítem Campañas Sanitarias, deberán ser encasillados en los cargos de las nuevas Plantas del Instituto Traumatológico del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 3º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, mantendrán su representación gremial ante el H. Consejo de la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta la total extinción de sus imponentes.
Artículo 4º.- Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17. 015 alcanzan a todos los funcionarios, de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.
Artículo 5º.- Los personales de la ex Caja de Accidentes del Trabajo deberán ser encasillados en el Servicio Nacional de Salud en los grados o categorías que correspondan a sus remuneraciones y en los escalafones que correspondan a las funciones desempeñadas en la ex Caja, sin que para ello necesiten acreditar nuevos antecedentes.
Artículo 6º.- Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la revisión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Como no ha sido objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular.
Aprobado.
Terminada la votación del proyecto.
"
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